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RESOLUCIÓN 709 DE 2014

(marzo 26)

Diario Oficial No. 49.104 de 26 de marzo de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014>

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 003676 del 26 de septiembre de 2011, a través de la cual se hicieron unas delegaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece:

“Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley (…)”.

Que el artículo 209 de la Corta Política, dispone:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones (…)”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala:

“La Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine, Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9o establece:

Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)”.

Que el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, artículo 37, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala:

“De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que mediante Resolución número 003676 de 2011, modificada por las Resoluciones número 003729, 008188 y 0011373 todas de 2012, el Ministro(a) de Transporte delegó unos funciones en algunos funcionarios del nivel directivo y asesor.

Que con el fin de optimizar los procesos administrativos, se hace necesario delegar en la Secretaria General la facultad de celebrar contratos y convenios de todo lo relacionado con viáticos y gastos de desplazamiento, indistintamente del presupuesto de que se trate.

Que el delegatario deberá rendir al Ministro (a), informe escrito y periódico de su gestión, en desarrollo de la presente delegación, en consideración o lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 3676 de septiembre 26 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0011373 del 10 de diciembre de 2012, el cual queda así:

Artículo 1o. Delegar la facultad de celebrar contratos y convenios, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre lo materia, así:

A. En el (la) Secretario (a) General:

i. Todos los contratos y convenios relacionados con el presupuesto de funcionamiento del Ministerio, siempre que no exista delegación en otro funcionario.

ii. Todos los contratos y convenios relacionados con viáticos y gastos de desplazamiento, indistintamente del presupuesto de que se trate.

iii. Todos los contratos y convenios relacionados con el presupuesto de inversión cuya ejecución no esté a cargo de los Viceministerios.

B. En los (las) Viceministros (as) de Infraestructura y Transporte:

i. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para el correspondiente Viceministerio y sus dependencias, incluidos estos mismos contratos y/o de consultoría individual cuyos recursos provengan de organismos multilaterales o de cooperación o asistencia, tales como Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Corporación Andina de Fomento (CAF), entre otros.

ii. Todos los contratos y convenios relacionados con el presupuesto de inversión cuya ejecución esté a cargo de cada Viceministerio o sus dependencias, siempre que no exista delegación en otro funcionario.

iii. Todos los convenios interadministrativos o de cooperación cuya ejecución esté a cargo de cada Viceministerio y sus dependencias.

PARÁGRAFO 1o. La facultad de celebrar contratos junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la suscripción de adendas, la adjudicación, celebración, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos, la designación del supervisor, la aplicación de cláusulas excepcionales, la imposición de sanciones y en general la expedición de todos los actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación que no se hayan delegado en otro funcionario.

PARÁGRAFO 2o. El Director, Subdirector, Jefe de Oficina de la dependencia que requiera la contratación, y tratándose de los Grupos de Informática y Prensa el Asesor de dichos Grupos, deberán elaborar los estudios previos que soporten la misma, los estudios de precios de mercado, solicitar oferta (s) y suscribir la respectiva solicitud o invitación en procesos de contratación directa y de mínima cuantía, responder las observaciones que realicen a las ofertas y a los prepliegos y pliegos de condiciones, solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, suspender, reanudar y realizar la liquidación de los contratos cuya acta debe estar sustentada con los soportes respectivos, actuaciones todas que contarán con el acompañamiento del Grupo de Contratos de la Oficina Asesora de Jurídica.

La Oficina Asesora de Jurídica a través del Grupo de Contratos verificará que se dé cumplimiento a todos los trámites inherentes al perfeccionamiento (firma del contrato y Registro Presupuestal) y legalización (aprobación de garantías, publicaciones, pago del impuesto de timbre, etc.), de los contratos y expedirá todos los oficios de trámite requeridos una vez suscrito el contrato.

PARÁGRAFO 3o. De las delegaciones conferidas se exceptúan la celebración de los contratos con organismos multilaterales o de cooperación o asistencia, tales como Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Corporación Andina de Fomento (CAF), entre otros, de Gobierno a Gobierno, contratos o convenios celebrados en desarrollo de tratados de cooperación internacional, de transferencia de recursos, los cuales continuarán en cabeza del Ministro(a)”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 3479 de 2014> La presente resolución deroga el artículo 1o de la Resolución número 0011373 del 10 de diciembre de 2012 y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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