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RESOLUCIÓN 10206 DE 2012
(octubre 22)
Diario Oficial No. 48.592 de 23 de octubre de 2012
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018>
Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 8, 14 y 18 de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012 que estableció la Reglamentación Interna del Sistema de Estímulos y conformó el Comité de Estímulos en el Ministerio de Transporte.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 21 y 61 literal g) de la Ley 489 de 1998 y 69 del Decreto número 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, se estableció la Reglamentación Interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, se conformó el Comité de Estímulos y se dictaron otras disposiciones;
Que en los artículos 8o, 14 y 18 de la citada resolución, se estableció que los recursos para el estímulo educativo para los hijos de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, el apoyo para la educación o atención especializada para los hijos(as) discapacitados(as) de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte y el estímulo educativo para educación para el trabajo y el desarrollo humano dirigido a los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, serán girados directamente a la institución o establecimiento educativo y/o institución de salud debidamente reconocida por la autoridad local o regional en materia de salud, según el estímulo o apoyo a otorgar;
Que existen instituciones o establecimientos educativos y/o instituciones de salud que no tienen cuenta bancaria a su nombre, lo que ha imposibilitado materializar los correspondientes estímulos y/o apoyos, razón por la cual se debe generar la posibilidad de efectuar el giro de los recursos de los estímulos educativos o apoyos para la educación o atención especializada;
Que en consecuencia, se hace necesario adicionar un parágrafo a los artículos 8o, 14 y 18 de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, en el sentido de establecer que en el evento en que la institución o establecimiento educativo y/o institución de salud no dispongan de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos y/o la atención especializada que presta, previa certificación del representante legal, en la cual adicionalmente manifieste que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación y/o la atención especializada del beneficiario;
Que la necesidad de modificación se presentó a consideración del Comité de Estímulos en reunión del 24 de septiembre de 2012, según Acta número 003;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 8o de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. En el evento en que la institución o establecimiento educativo no disponga de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos que presta, previa certificación del representante legal.
En dicha certificación adicionalmente, se deberá manifestar que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación del beneficiario.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 14 de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. En el evento en que la institución o establecimiento educativo y/o institución de salud no disponga de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos y/o la atención especializada que presta, previa certificación del representante legal.
En dicha certificación adicionalmente, se deberá manifestar que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación y/o la atención especializada del beneficiario.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 18 de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. En el evento en que la institución o establecimiento educativo no disponga de una cuenta bancaria a su nombre, dichos recursos podrán girarse a la cuenta bancaria que la institución tenga destinada para el recaudo de los dineros por concepto de los servicios educativos que presta, previa certificación del representante legal.
En dicha certificación adicionalmente, se deberá manifestar que los recursos recibidos se destinarán para cubrir la educación del beneficiario.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Los demás términos de a Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, modificada por la Resolución número 007061 del 2 de agosto de 2012 continúan vigentes.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2012.
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN
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