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RESOLUCIÓN 7061 DE 2012
(agosto 2)
Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018>
Por la cual se modifica el artículo 20 y el parágrafo 4o del artículo 21 y se adiciona el artículo 38, de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012 que estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos y conformó el Comité de Estímulos en el Ministerio de Transporte.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 21 y 61 literal g) de la Ley 489 de 1998 y 69 del Decreto 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, se estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, se conformó el Comité de Estímulos y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 20 de la citada resolución señaló la obligatoriedad de publicar anualmente la convocatoria para que los empleados públicos que cumplan con los requisitos se postulen al apoyo educativo para educación formal; sin embargo, dado que dicha educación se encuentra en la mayoría de los casos semestralizada, es necesario modificar este aspecto, permitiendo la publicación de la convocatoria de manera semestral, razón por la cual deben contemplarse dos (2) convocatorias para cada anualidad.
Que en el parágrafo 4o del artículo 21 ibídem, se estableció que el Ministerio de Transporte financiará el 60% del valor total de la matrícula sin que exceda de siete (7) SMLMV del valor del semestre o año de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados; sin embargo, se requiere modificar este porcentaje fijo estableciendo un rango entre el 60% y el 95% del valor total de la matrícula, dentro del cual el Comité de Estímulos pueda fijar el porcentaje del estímulo educativo a asignar, teniendo en cuenta el número de funcionarios postulados y el presupuesto asignado por la entidad en cada vigencia fiscal, y conservando el techo de los siete (7) SMLMV del valor del semestre o año de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados.
Que es necesario complementar las funciones del Comité de Estímulos, adicionándole la de redistribuir porcentualmente los recursos que se encuentren disponibles para el estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, determinando la redistribución según la disponibilidad presupuestal de la vigencia para el respectivo semestre y el número de funcionarios que se postulen.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado el artículo 6 de la Resolución 1807 de 2014>
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 3235 de 2012> Modifícase el parágrafo 4o del artículo 21 de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, el cual quedará así:
“Parágrafo 4o. El Ministerio de Transporte financiará entre el 60% y el 95% del valor total de la matrícula, sin que exceda de siete (7) SMLMV del valor del semestre o año de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados.
No obstante lo anterior, este financiamiento deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestal con que cuente la entidad para dicho programa en la respectiva vigencia.
Tratándose de programas académicos semestrales, se deberá realizar la respectiva reserva de la disponibilidad presupuestal para el pago del segundo semestre, la cual en todo caso, se otorgará una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos ya establecidos”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Adiciónase el artículo 38 de la Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, con la siguiente función del Comité de Estímulos:
8. “Redistribuir porcentualmente los recursos que hayan quedado disponibles y que hayan sido asignados al estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta el número de funcionarios postulados y el presupuesto asignado por la entidad en cada vigencia fiscal”.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.
MIGUEL E. PEÑALOZA B.
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