Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1807 DE 2014

(junio 25)

Diario Oficial No. 49.194 de 26 de junio de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018>

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 003235 de 2012 que estableció la Reglamentación Interna del Sistema de Estímulos, se conformó el Comité de Estímulos en el Ministerio de Transporte y se dictaron otros disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las conferidas por los artículos 21 y 61 literal g) de la Ley 489 de 1998 y 69 del Decreto número 1227 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, se estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, se conformó el Comité de Estímulos y se dictaron otras disposiciones.

Que el Capítulo V de la citada Resolución, contempló la reglamentación del estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte.

Que en el artículo 19 del referido acto administrativo, se estableció el estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, que adelanten estudios de educación formal en Colombia, tales como, pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados, en una institución educativa legalmente reconocida.

Que los programas de formación académica para los empleados públicos de la entidad que soliciten el estímulo de educación formal deben relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad, por lo que, se considera necesario adicionar como requisito, que se adjunte copia del plan de estudios del programa académico correspondiente, en consecuencia, se adicionará el artículo 20 de la Resolución número 03235 de 2012 en este sentido.

Que el artículo 20 de la citada Resolución número 3235 de 2012 modificado por el artículo 1o de la Resolución número 7061 de 2012, determinó publicar semestralmente la convocatoria para que los empleados públicos interesados se postulen al apoyo educativo para educación formal, sin embargo, como los programas académicos de educación formal también se pueden cursar por ciclo, bimestre, trimestre, semestre o año, se considera pertinente modificar este aspecto, en el sentido de establecer que la convocatoria será publicada de manera anual, en la que se establezcan las condiciones de la convocatoria según el periodo académico o lectivo de que se trate.

Que el parágrafo 4o del artículo 21 de la Resolución número 3235 de 2012 modificado por el artículo 2o de la Resolución número 7061 de 2012 estableció un rango de porcentaje a financiar del valor total de la matrícula de los programas académicos semestrales y anuales, sin embargo, dado que los programas académicos de educación formal también se pueden cursar por ciclos, bimestres o trimestres, se considera pertinente modificar este aspecto, estableciendo la financiación del valor de la matrícula del periodo lectivo que corresponda al programa académico de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados, bien sea, por ciclos, bimestral, trimestral, semestral o anual y estableciendo un tope máximo en salarios mínimos mensuales legales vigentes según el periodo lectivo de que se trate.

Que se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 21 de la Resolución número 003235 de 2012, en donde se establezca que los servidores públicos que adelantan programa de educación formal que son beneficiarios del Estímulo Educativo no podrán acceder a otro Estímulo para Educación Formal hasta tanto no hayan terminado el programa que cursan, con la salvedad que tendrán prelación los servidores públicos que no hayan sido beneficiados con el Estímulo Educativo.

Que en el literal a) del artículo 30 de lo Resolución 3235 de 2012, se estableció que los proyectos institucionales de los equipos de trabajo que se postulen para competir por los incentivos institucionales deben haber concluido el año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, sin embargo, se considera necesario precisar, que los mismos deben haber concluido a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Adiciónase el artículo 20 de la Resolución número 03235 de 2012, en este sentido de establecer que además de los requisitos establecidos paro <sic> los programas de formación académica dentro de los programas de Estímulo para Educación Formal, se debe adjuntar a la solicitud de estímulo copia del plan de estudios del respectivo programa académico a cursar, el cual debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Modifícase el artículo 20 de la Resolución número 003235 de 2012, en e1 <sic> sentido de determinar que la convocatoria de que trata dicha disposición será publicada por la Secretaría General de la entidad de manera anual, en la cual establecerán las condiciones de la convocatoria según el periodo lectivo de que se trate.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Modifícase el parágrafo 4o del artículo 21 de la Resolución número 003235 de 2012 modificado por el artículo 2o de la Resolución número 7061 de 2012, el cual quedará así:

Parágrafo 4o. El Ministerio de Transporte financiará entre el 60% y el 95% del valor total de la matrícula del pregrado, especialización, maestría o doctorado.

En todo caso, tratándose de periodo académico anual, el valor financiado no podrá exceder de catorce (14) smlmv del valor del año; para periodo académico semestral el valor financiado no podrá exceder de siete (7) smlmv del valor del semestre; para periodo académico trimestral el valor financiado no podrá exceder de tres punto cinco (3.5) smlmv del valor del respectivo trimestre; pero periodo académico bimestral el valor financiado no podrá exceder de dos punto treinta y tres (2.33) smlmv del valor del respectivo bimestre, y para periodos académicos por ciclos, el monto máximo del valor a financiar será proporcional al número de meses que conforma el ciclo de que se trate, caso en el cual, el Comité de Estímulos hará la proporción aplicando regla de tres simple con base en el tope máximo en smlmv establecido para el periodo académico anual.

Este financiamiento deberá ajustarse o la disponibilidad presupuestal con que cuente la entidad para dicho programa en la respectiva vigencia.

Tratándose de programas académicos por ciclos, bimestres, trimestres o semestres, el Comité de Estímulos deberá tener en cuenta la reserva de los recursos para el pago de los restantes ciclos, bimestres, trimestres o semestres de la respectiva vigencia según se trate, los cuales en todo caso, se otorgarán una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Adicionar un parágrafo al artículo 21 de la Resolución número 003235 de 2012, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 7o. El servidor público que curse un programa de educación formal siendo beneficiario del Estímulo Educativo no podrá acceder a otro apoyo educativo para educación formal hasta tanto no haya culminado el programa que cursa. Adicionalmente, la entidad dará prelación para otorgar el Estímulo Educativo a los servidores públicos que no hayan sido beneficiados con el mismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Modifícase el literal a) del artículo 30 de la Resolución número 003235 de 2012, el cual quedará así:

a) La Subdirección del Talento Humano convocará a las diferentes dependencias para que postulen proyectos institucionales concluidos a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria y sus resultados respondan a criterios de excelencia y valor agregado a la Entidad”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1o y 2o de la Resolución número 007061 del 2 de agosto de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2014.

CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTES.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.