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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

CIRCULAR EXTERNA 039 DE 2009

( octubre 21 )

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 153 de 30 de octubre de 2009>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS, DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A CONTROL EXCLUSIVO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA.

Referencia: Modificación al Anexo I de la Circular Básica Contable y Financiera – Circular Externa 100 de 1995 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia y al numeral 2.9 de la Circular Externa 05 de 2005 expedida por la Superintendencia de Valores.

Apreciados señores:

Con el propósito de adecuar y consolidar la información que las entidades destinatarias de la presente Circular Externa remiten a la Superintendencia Financiera de Colombia para la autorización, aprobación y/o verificación según corresponda, de los cálculos actuariales por concepto de pensiones, este Despacho en uso de sus facultades, en especial de las previstas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

1. Derogar a partir de la fecha de publicación de la presente Circular, la proforma denominada “Cálculo Actuarial”, sin número de proforma y a la que se refiere la Circular Externa No. 098| de 1998 expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, incorporado al Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995.

2. Derogar igualmente, el numeral 2.9. de la Circular Externa No. 005 de 2005 expedida por la Superintendencia de Valores.

3. Incluir a partir de la fecha de publicación de la presente Circular Externa, en el Anexo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Básica Contable y Financiera), las proformas F.0000-147 “Cálculo Actuarial”, y F.0000-148 “Bonos y Títulos Pensionales - Cálculo Actuarial”.

4. La primera transmisión oficial de los formatos, se realizará de la siguiente manera:

4.1. Las entidades vigiladas a más tardar el 30 de noviembre del año 2009,

4.2. Las entidades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 30 de abril del año 2010 y,

4.3. Las entidades Administradoras del Régimen de Prima Media a más tardar el 31 de marzo del 2010.

5. El reporte de que trata la presente Circular Externa, deberá efectuarse en archivo Excel al correo electrónico calculosactuariales@superfinanciera.gov.co en los plazos aquí señalados y de acuerdo con lo establecido en el instructivo anexo.

De manera simultánea deberán las entidades, radicar en la Superintendencia Financiera de Colombia, la solicitud de autorización, aprobación y/o verificación y el anexo explicativo que justifique todos los cambios de la información básica respecto al año anterior, cuando ello sea procedente.

La solicitud deberá ser elevada y suscrita por el representante legal ante la Superintendencia Financiera de Colombia, en la cual se indicará el valor total del pasivo pensional para el cual se solicita autorización, aprobación y/o verificación, así como el número de identificación tributaria y en ella deberá existir la manifestación expresa del representante legal de que todas las personas que debe considerar la sociedad al calcular la provisión para el pasivo pensional, se encuentran incluidas en el mismo.

De igual forma a la solicitud deberá anexársele la respectiva nota técnica actuarial así como copia de los pactos o convenciones colectivas de trabajo vigentes a la fecha de corte si tuviera lugar, con indicación de la administración de impuestos nacionales que le corresponde y la dirección de la empresa.

La reserva, el número de personas que integran los diferentes grupos de pensionados, valor diferido, valor acumulado amortizado, porcentaje amortizado, fecha límite legal para amortizar el 100%, tiempo restante de amortización y valor de los bonos y títulos pensionales, se debe presentar en resumen que se anexará al estudio actuarial y el cual, deberá igualmente estar firmado por el representante legal, y por la persona que elaboró el estudio actuarial.

La presentación de la solicitud hace responsable tanto al representante legal del ente económico como a la persona que elaboró el estudio actuarial, por la información contenida en el aludido estudio y por el cumplimiento de las normas que reglamentan lo relacionado con el cálculo actuarial por pensiones de jubilación.

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación, deroga la proforma denominada “Cálculo Actuarial” a que se refiere la Circular Externa No. 098 de 1998 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, incorporada en el Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995, el numeral 2.9 de la Circular Externa 05 de 2005 expedida por la Superintendencia de Valores y adiciona al Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 100 de 1995), las proformas F.0000-147 “Cálculo Actuarial” y, F.0000-148 “Bonos y Títulos Pensionales - Cálculo Actuarial”.

Se adjuntan las páginas correspondientes.

Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

SUPERINTENDENTE FINANCIERO

* * *

ANEXO I-REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMA F.0000-147

<Página  396>

TEMA:Controles  de ley
NOMBRE DE PROFORMACálculo actuarial
NUMERO DE PROFORMA:F.0000-147
OBJETIVO:Recibir información de pensiones de jubilación y sobrevivencia para la verificación y/o aprobación de los cálculos actuariales.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Entidades que estén bajo la vigilancia y/o control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia  que tengan a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones de jubilación o emisión de bonos o títulos pensionales y las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
PERIODICIDAD:Anual
FECHA DE REPORTE:Para las entidades vigiladas a más tardar el 30 de noviembre del año de corte.
Para  las de entidades del régimen de prima media con prestación definida, el 31 de marzo del año siguiente a la fecha de corte.
Para las entidades controladas, el 30 de abril del año siguiente a la fecha de corte o cuando así sea requerido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:31 de diciembre
TRAMITE:340 - Cálculos actuariales Entidades vigiladas
448 - Cálculos Actuariales  Entidades Controladas
MEDIO DE ENVÍO:Correo electrónico: calculosactuariales@superfinanciera.gov.co
DEPENDENCIA USUARIA:Dirección de Ahorro individual y Prima Media

INSTRUCTIVO

ENCABEZADO

Entidad: Indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de Corte: Diligencie bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

CUERPO DEL FORMATO.

En cada renglón se debe registrar cada uno de los casos a reportar.

Para las columnas 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 41, 43, la subcuenta 999999 corresponde a la sumatoria de las subcuentas 1 a 999998

El cálculo actuarial se deberá remitir en formato Excel vía correo electrónico a la dirección calculosactuariales@superfinanciera.gov.co de acuerdo con el formato siguiente:

1Tipo de pensión Registre el tipo de pensión
1. Jubilados
2. Activos con requisito Empresa y requisito I.S.S.
3. Activos con requisito Empresa y expectativa I.S.S.
4. Activos en expectativa Empresa y expectativa I.S.S.
5. Retirados con 20 o más años de servicio.
6. Retirados entre 15 y 20 años de servicio.
7. Retirados sin justa causa entre 10 y 15 años de servicio.
8. Retirados sin justa causa entre 15 y 20 años de servicio.
9. Sustitutos pensionales.
2VigenciaRegistre que tipo de vigencia tiene la prestación  (0 = vitalicia , 1 = temporal)
3Compartibilidad ISSRegistre si la prestación es plena a cargo de la empresa, ya compartida con el ISS, expectativa de compartir con el ISS ( 0 = plena a cargo de la empresa, 1 = ya compartida con la pensión del ISS,  2 = en expectativa de compartir con el ISS, 3 = Expectativa empresa y Expectativa ISS)
4Diferimiento pensión de jubilaciónRegistre si la prestación es inmediata o diferida ( 0 = inmediata, 1 = diferida)
5Tipo de identificaciónTipo: indica el tipo de identificación del pensionado. Los códigos a utilizar son: 1 = cédula de ciudadanía, 2 = cédula de extranjería, 3 = nit, 4 = tarjeta de identidad, 5 = pasaporte, 6 = tarjeta del seguro social extranjero, 7 = sociedad extranjera sin nit en Colombia, 8 = fideicomiso, 9 = nuip o registro civil de nacimiento.
6IdentificaciónRegistre el número de identificación del beneficiario ( si es de jubilación, la identificación del causante de la prestación, si es sustitución la identificación del sustituto)
7NombreRegistre el nombre del jubilado o sustituto de la prestación
8Sexo 1Sexo del jubilado (1 = masculino, 2 = femenino, en caso de ser una pensión de sustitución dejar en blanco)
9Sexo 2Sexo del sustituto pensional (1 = masculino, 2 = femenino) , (en caso de no conocerse se asume del sexo opuesto de acuerdo a los criterios técnicos)
10Estado civilRegistre el código para identificar el estado civil del beneficiario: 1 = soltero, 2 = viudo, 3 = casado, 4 = unión libre, 5 = divorciado.
11Invalidez 1Registre si el jubilado se encuentra en estado de invalidez o no ( 0 = valido, 1 = invalido),
12Invalidez 2Registre si el sustituto se encuentra en estado de invalidez o no ( 0 = valido, 1 = invalido)
13Edad 1Registre la edad actual del trabajador o jubilado (en caso de ser una pensión de sustitución dejar en blanco)
14Edad 2Registre la edad actual del cónyuge o sustituto
15Edad jubilación empresaRegistre la edad a partir de la cual se paga la prestación de la empresa (en los casos de diferimiento)
16Edad jubilación ISSRegistre la edad en que adquiere requisitos para pensión con el ISS (en caso de expectativa de jubilación con el ISS)
17Edad fin temporalidadRegistre la edad en la cual finaliza el pago de la prestación (para los casos de pensión temporal)
18Año en que se otorga la prestaciónRegistre el año en que se causaron los derechos pensionales, si corresponde a una pensión en expectativa  se debe registrar el año de expectativa.
19Años de servicio a la empresaRegistre el tiempo en años al servicio de la empresa, únicamente para el personal activo y retirado.
20Semanas de cotización al ISSRegistre las semanas cotizadas al ISS hasta la fecha de corte (para los casos de expectativa de pensión con el ISS)
21Semanas cotizadas esperadas ISSRegistre las semanas de cotización al ISS proyectadas a la edad de jubilación ISS(para los casos de expectativa de pensión con el ISS)
22SalarioRegistre el salario actual o último salario (para los casos de personal retirado indexado a la fecha de cálculo de ser pertinente)
23Pensión mensual empresaRegistre el valor de la mesada pensional que se paga actualmente o que se pagará al momento de la jubilación en pesos constantes al año de corte
24Pensión mensual empresa - sobrevivenciaRegistre el valor de la mesada pensional de la empresa a que tiene derecho el sobreviviente, como si  el derecho se adquiriera de forma inmediata
25Pensión mensual ISS- vejezRegistre el valor de la mesada pensional que pagará el ISS (para los casos de expectativa de compartir con la pensión de vejez del ISS y teniendo en cuenta  las semanas que se cotizarán al ISS hasta la fecha de cumplimiento de  requisitos de pensión ISS)
26Pensión mensual ISS - sobrevivenciaRegistre el valor de la mesada pensional del ISS a que tiene derecho el sobreviviente en caso de que el derecho se adquiriera de forma inmediata, (para el caso pensiones en expectativa, se debe tener en cuenta las semanas efectivas cotizadas a la fecha del cálculo).
27Pensión mensual OtrasRegistre el valor de la cuota parte pensional en que concurren otras entidades en el valor de la pensión, en los casos pertinentes.
28Pensión mensual Otras - sobrevivenciaRegistre el valor de la cuota parte pensional a que tiene derecho el sobreviviente en caso de que el derecho se adquiriera de forma inmediata, (para el caso pensiones en expectativa, se debe tener en cuenta las semanas efectivas cotizadas a la fecha del cálculo).
29Número de mesadas empresaRegistre el número de pagos al año que otorga la empresa.
30Número de mesadas ISSRegistre el número de pagos que recibirá con el ISS (para los casos de expectativa de compartir con la pensión del ISS)
31Reserva jubilación empresaRegistre el valor de la reserva del jubilación de la empresa.
32Reserva supervivencia empresaRegistre el valor de la reserva de la empresa por la sustitución pensional en caso de fallecimiento del causante de la prestación.
33Auxilio funerario empresaRegistre el valor del auxilio funerario a pagar, en los casos que sea pertinente.
34Prima auxilio funerario empresaRegistre el valor de la prima del auxilio funerario, en los casos que sea pertinente.
35Reserva AdicionalRegistre el valor de la reserva adicional que la empresa debe constituir por beneficios adicionales que otorgue, como auxilios adicionales por fallecimiento u otros no contemplados en la s prestaciones usuales.
36Reserva por cotizaciones FuturasRegistre el valor de la reserva por cotizaciones futuras entre la edad actual y la edad de pensión de vejez con el ISS, en los casos que se requiera.
37
Reserva jubilación ISSRegistre el valor de la reserva de la pensión de vejez que otorgara el ISS hasta el fallecimiento del causante de la prestación.
38Reserva supervivencia ISSRegistre el valor de la reserva por la sustitución pensional otorgada por el ISS al fallecimiento del causante de la prestación.
39Auxilio funerario ISSRegistre el valor del auxilio funerario a pagar  por parte del ISS, (para los casos de pensión compartida o expectativa de compartir con el ISS)
40Reserva jubilación Otras EntidadesRegistre el valor de la reserva de la pensión de vejez que otorgarán Otras Entidades hasta el fallecimiento del causante de la prestación.
41Reserva supervivencia Otras EntidadesRegistre el valor de la reserva por la sustitución pensional otorgada por Otras Entidades al fallecimiento del causante de la prestación.
42Auxilio funerario Otras EntidadesRegistre el valor del auxilio funerario a pagar por parte de Otras Entidades.
43Total Reserva Empresa31+32+34+35+36

Criterios técnicos para la elaboración de los cálculos

En la elaboración de los cálculos actuariales se deberán tener en cuenta los siguientes criterios técnicos:

  • Las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres experiencia I.S.S. 1980 -1989 adoptadas por Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia o las que estén vigentes.

Para las vigiladas y/ o controladas, el interés técnico y los futuros incrementos de salarios y pensiones deberán estimarse empleando  lo establecido en el Decreto 2783 de 2001 modificado por el Decreto 2984 de 2009  o las normas que los modifiquen sustituyan o deroguen. Para las Administradoras del Régimen de Prima Media, el interés técnico y los futuros incrementos de salarios y pensiones deberán estimarse empleando  lo establecido en la Resolución 610 de 1994 expedida por esta Superintendencia.

  • Se deben incluir las mesadas adicionales en junio y diciembre de cada año conforme a lo dispuesto en el literal b del artículo 2o. del Decreto 1517 de 1998 o únicamente en diciembre de acuerdo a lo establecido en el Acto Legislativo # 1 de 2005.
  • El cálculo deberá efectuarse teniendo en cuenta las condiciones de valor y monto máximo de la pensión que fueren aplicables al momento de adquirir el derecho conforme a lo dispuesto en los Decretos 314, 813 de 1994 y el Acto Legislativo #1 de 2005.
  • Se  deberán actualizar las mesadas pensionales en el caso de personal retirado de acuerdo a lo resuelto en la sentencia C-862 de 2006 de la Corte Constitucional.
  • El cálculo de la Reserva de Sobrevivencia de los jubilados solteros o viudos, se hará suponiendo que la renta se paga a una persona de sexo opuesto que a la fecha del cálculo tiene la misma edad del jubilado.
  • Las Reservas de Jubilación tanto de activos como de retirados, se difieren a la edad a la cual adquieren el derecho.
  • Cuando se conozca que el trabajador o rentista es casado o tiene compañero(a) permanente y no se tiene conocimiento cierto de la edad del cónyuge o compañero(a), se asume que éste es cinco (5) años menor o mayor según el rentista sea hombre o mujer, respectivamente.
  • Cuando las pensiones de sustitución estén conformadas por más de un beneficiario, para efectos del cálculo, se debe tomar al beneficiario cuya renta sea de mayor expectativa de duración.
  • Los riesgos amparados por el I.S.S., en caso de pensiones compartidas deberán calcularse y deducirse del valor total de la Reserva Matemática.
  • Para efectos del cálculo, cuando la pensión del I.S.S. arroje un valor superior a la de la empresa, se debe tomar como pensión I.S.S.  la misma de la empresa.
  • Para efectos del cálculo cuando el número de mesadas del ISS sea mayor al número de mesadas de la empresa se debe tomar como número de mesadas ISS el número de mesadas de la empresa
  • Para efectos del cálculo, la renta de sobrevivencia se asume inmediata.
  • Para los activos, la base del cálculo de la pensión será el salario actual sin incremento inmediato, acorde al numeral 3 del artículo 1o del Decreto 2783 de 2001.  
  • Para determinar la reserva de los pensionados, se deberá considerar el reajuste inmediato de la pensión.   
  • En caso de existir pactos o convenciones colectivas de trabajo, se deben anexar e indicar claramente los beneficios, grupos y parámetros a considerar.

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMA F.0000-148

<Página  146>

TEMA:Controles de ley
NOMBRE DE PROFORMABonos y Títulos Pensionales - Cálculo actuarial
NUMERO DE PROFORMA:F.0000-148
OBJETIVO:Recibir información de  bonos y títulos pensionales para la verificación y/o aprobación de los cálculos actuariales.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Entidades que estén bajo la vigilancia y/o control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia  que tengan a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones de jubilación o emisión de bonos o títulos pensionales y las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
PERIODICIDAD:Anual
FECHA DE REPORTE:Para las entidades vigiladas a más tardar el 30 de noviembre del año de corte.
Para  las de entidades del régimen de prima media con prestación definida, el 31 de marzo del año siguiente a la fecha de corte.
Para las entidades controladas, el 30 de abril del año siguiente a la fecha de corte o cuando así sea requerido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION:31 de diciembre
TRAMITE:340 - Cálculos actuariales Entidades vigiladas
448 - Cálculos Actuariales  Entidades Controladas
MEDIO DE ENVÍO:Correo electrónico:
calculosactuariales@suerfinanciera.gov.co
DEPENDENCIA USUARIA:Dirección de Ahorro individual y Prima Media

INSTRUCTIVO

ENCABEZADO

Entidad: Indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de Corte: Diligencie bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

CUERPO DEL FORMATO.

En cada renglón se debe registrar cada uno de los casos a reportar

Criterios técnicos para la elaboración de los cálculos

El cálculo de bonos y títulos pensionales se deberá elaborar con los criterios y parámetros técnicos establecidos en las normas legales vigentes y especialmente en los Decretos 1887 de 1994, 1748 de 1995 y 1474 de 1997.

1Tipo de BonoRegistre el tipo de bono pensional (A1= bono A modalidad 1, A2= bono A modalidad 2, B= bono B, T= Titulo pensional, O= otros).
2Tipo de identificaciónTipo: indica el tipo de identificación del beneficiario. Los códigos a utilizar son: 1 = cédula de ciudadanía, 2 = cédula de extranjería, 3 = nit, 4 = tarjeta de identidad, 5 = pasaporte, 6 = tarjeta del seguro social extranjero, 7 = sociedad extranjera sin nit en Colombia, 8 = fideicomiso, 9 = nuip o registro civil de nacimiento.
3IdentificaciónRegistre el número de identificación del beneficiario (si es de jubilación la identificación del causante de la prestación, si es sustitución la identificación del sustituto).
4SexoRegistre el sexo del beneficiario del bono o título pensional (1 = masculino, 2 = femenino).
5FNRegistre la Fecha de nacimiento del beneficiario (DD/MM/AAAA)
6FIRegistre la fecha de Ingreso del beneficiario a la entidad (DD/MM/AAAA)
7FCRegistre la fecha de Corte (DD/MM/AAAA), para bonos tipo A, la fecha de traslado al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para bonos tipo B, la fecha de traslado al ISS, (para títulos pensionales el 31 de marzo de 1994).
8FBRegistre la Fecha Base (DD/MM/AAAA), para bonos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1748 de 1995, para títulos 31 de marzo de 1994.
9FRRegistre la fecha de Referencia (DD/MM/AAAA), para los bonos de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 36 del Decreto 1748 de 1995 o las normas que lo adición o modifiquen. Para títulos no aplica
10ERRegistre la Edad de Referencia, para bonos la edad del beneficiario en la fecha de referencia, para títulos (57 o 62, 50 o 60) de acuerdo a lo establecido en los artículos 4o y 5o del Decreto 1887 de 1994 o las normas que lo adición o modifiquen
11SBRegistre el Salario Base, para bonos tipo A es el que el trabajador devengaba en FB, con las convenciones del artículo 28 del Decreto 1748 de 1995, para bonos tipo B el salario sobre el cual aportaba en FC, para los títulos, el salario devengado a por el trabajador a 31 de marzo de 1994-
12SRRegistre el salario de Referencia, para los bonos tipo A de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 1748 de 1995, para los bonos tipo B no aplica, para títulos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1887 de 1994 o las normas que lo adición o modifiquen
13TRegistre el valor de t, para los bonos tipo 1 y 2 de acuerdo a las definiciones del artículo 2o del Decreto 1748 de 1995, para títulos de acuerdo a las definiciones del artículo 3o del Decreto 1887 de 1994 o las normas que lo adición o modifiquen
14NRegistre el valor de n, para los bonos tipo 1 y 2 de acuerdo a las definiciones del artículo 2o del Decreto 1748 de 1995, para títulos de acuerdo a las definiciones del artículo 3o del Decreto 1887 de 1994 o las normas que lo adición o modifiquen
15PRRegistre el valor de la Pensión de Referencia, para bonos tipo A de acuerdo al artículo 30 del Decreto 1748, para bonos tipo B de acuerdo al artículo 38 del decreto 1748 de 1995, para títulos de acuerdo al numeral 1 del artículo 3o del Decreto 1887 de 1994 o las normas que lo adición o modifiquen
16 BCRegistre el valor de la reserva actuarial en la fecha de corte (valor básico del bono), para los bonos tipo A de acuerdo al artículo 33 del Decreto 1748 de 1995, para los bonos tipo B de acuerdo al artículo 41 del Decreto 1748 de 1995, para títulos de acuerdo al artículo 3o del Decreto 1887 de 1994. o las normas que lo adición o modifiquen
17Tiempo de servicioRegistre el tiempo de servicio en años con la entidad sobre los cuales hay derecho a bono pensional o título o las normas que lo adición o modifiquen
18Cuota parte EntidadRegistre el valor porcentual de la Cuota parte pensional correspondiente a la Entidad o las normas que lo adición o modifiquen
19Valor del bono a fecha de estudio Registre el valor del bono o título pensional correspondiente a la entidad a fecha del estudio o las normas que lo adición o modifiquen
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