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CONCEPTO 2102 DE 2008

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio GNR-DC-14901 Desafiliación Retroactiva Monterrey Forestal Ltda – Afiliada Bertha Elisa González Larios – C.C.

22.416.899

Respetada Doctora:

Acuso recibo del oficio del rubro, en el cual se pone en conocimiento la situación de la señora Bertha Elisa González Larios relacionada con la solicitud de desafiliación retroactiva únicamente en el Sistema Pensional sin acatar lo dispuesto en la Circular Conjunta 00001 de 2005 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

Sobre el particular extraña al despacho la consulta elevada en su oficio, por cuanto el tema en cuestión se encuentra totalmente definido en los conceptos DJN-US 17890 del 6 de diciembre de 2006, DJN-US 18842 del 29 de diciembre de 2006, DJN-US 3447 del 12 de marzo de 2007, DJN-US 5844 del 7 de mayo de 2007, DJN-US 10790 del 28 de agosto de 2007 y DJN-US 12362 del 1 de octubre de 2007 –por citar algunos-, de pleno conocimiento de esa oficina, y que se refieren a la aplicación de la Circular Conjunta 00001 de 2005 emanada de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

De acuerdo con dichos pronunciamientos, es imperativo para el empleador continuar con el pago de aportes al Sistema Pensional a favor de sus trabajadores durante la vigencia de la relación laboral dada la condición legal de afiliados obligatorios al Sistema, aún en el evento en el que el afiliado opte por continuar laborando pese a haber cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

El propio Ministerio de la Protección Social en el concepto 055058 del 2 de marzo de 2007 avaló el criterio del ISS antes citado en los siguientes términos: “(…) Por lo anterior, opinamos que siempre que la relación laboral se halle vigente, no es viable atender la petición de los trabajadores que solicitan la suspensión de sus aportes pensionales, aunque tengan cumplida la edad y reúnan las semanas exigidas para obtener la pensión de vejez”.

En cuanto a la aplicación del instructivo, debe aclararse al peticionario que la Circular Conjunta 0001 de 2005 constituye un acto administrativo de carácter general y abstracto y en esa medida, mientras no haya sido revocado por el funcionario que lo expidió1, o declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo2, dicho acto goza de plena vigencia y ejecutabilidad.

Por último, nuevamente se reitera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación y guarda de la unidad de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, y no la resolución de casos particulares, máxime cuando los casos consultados se circunscriben a lo señalado en los instructivos que reiteradamente esta Dirección ha emitido para tal efecto y corresponden a trámites y procedimientos que son del resorte exclusivo del despacho a su cargo.

Sin otro particular

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 01111

Competencia DJN-US – Desafiliación Retroactiva

11/02/08

NOTAS AL FINAL:

1. Con las causales de que trata el artículo 69 del CCA

2. Art. 84 CCA

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