BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 5934 DE 2006

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Desafiliación Retroactiva

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado de la Jefatura a su cargo, en el cual se solicita concepto jurídico con relación a diversos aspectos atinentes al reporte de la novedad de retiro.

Sobre el particular, le informo que a través del concepto DJN-US 15536 de 27 de septiembre de 20051 de pleno conocimiento del Despacho a su cargo, esta Dirección abordó a plenitud el tema materia de consulta, oficio cuyos considerandos nuevamente me permito transcribir a continuación:

“El artículo 31 del Decreto 326 de 1996 modificado por el artículo 26 del Decreto 1818 del mismo año, en el inciso tercero, establece lo siguiente: “(...) En ningún caso los procedimientos de corrección podrán autorizar afiliaciones retroactivas. Las desafiliaciones retroactivas únicamente se permitirán como corrección anexando las pruebas que lo demuestren. (...)”.

“Tomando como referente jurídico la norma antes citada, y conforme lo dispuesto en la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005 en concordancia con las disposiciones de la Ley 962 de 2005 a través de la cual se racionalizan trámites y procedimientos de entidades públicas, es necesario abordar el tema materia de consulta según los numerales puestos a consideración en la consulta de la referencia.”

“Con relación al primer punto materia de consulta relacionado con aquellos casos en los cuales el aportante sea una persona jurídica de derecho privado liquidada o inactiva, deberá darse cumplimiento a lo enunciado en el literal d) de la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005 a efecto de allegar el soporte documental para determinar la desvinculación laboral y efectuar la desafiliación retroactiva, empero, conviene aclarar que ante la imposibilidad de recaudar tales soportes para acreditar la desvinculación laboral del empleado, podrá determinarse el hecho a través de la certificación expedida por la Cámara de Comercio donde conste la cancelación de la matrícula mercantil, acompañada de una declaración extrajuicio rendida ante juez o autoridad competente para el efecto.”

“Lo anterior conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 962 de 2005 modificatorio del artículo 19 del Decreto 2150 de 1995, en virtud del cual, se legitima a la entidad pública como administradora de pensiones, a exigir del solicitante la declaración extrajuicio como requisito para el trámite administrativo pertinente en cumplimiento de los fines estatales, no siendo permitido al funcionario exigir documentación o trámite adicional salvo que los mismos se encuentren expresamente autorizados por la ley.”

Teniendo en cuenta el criterio esgrimido en líneas precedentes, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 326 de 1996 modificado por el artículo 26 del Decreto 1818 del mismo año y la Circular P-ISS 623 de 2005, me permito reiterarle que los medios de prueba allegados para acreditar la terminación del vínculo laboral, no son excluyentes entre sí, antes bien, deben ser valorados todos los que pueda aportar el afiliado o peticionario de la corrección de retiro retroactivo.

Por lo tanto, es procedente aceptar como pruebas de la terminación de la relación laboral, entre otras, el escrito de la aceptación de la renuncia, la liquidación final de prestaciones o el recibo de pago definitivo de las mismas, o el titulo de su consignación según lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 3063 de 1989, así como aquellos medios de prueba enunciados en la Circular P-ISS 623 de 2005 y en este instructivo para tal fin.

Por último, me permito recordarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación y guarda de la unidad de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, y no la resolución de casos particulares o trámites propios del Despacho a su cargo, máxime cuando los casos consultados se circunscriben a lo señalado en la Circular P-I.S.S. 623 de 2005 y en los instructivos que reiteradamente esta Dirección ha emitido para el efecto, razón por la cual comedidamente solicito que en lo sucesivo se sirva dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1403 de 1994, a fin de determinar claramente si este Despacho es competente para emitir el concepto jurídico deprecado como garantía de la unificación de criterios para el Instituto de Seguros Sociales según lo expuesto en líneas precedentes.

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional

NOTA AL FINAL:

1. En ese mismo sentido V. Concepto DJN-US 17259 de 20 de octubre de 2005.

×