BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 2796 DE 2013

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 48.989 de 29 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 del Decreto número 1292 de 2003, mediante el cual se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), estableció que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asumiría el pago de las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Incora, una vez el Consejo Asesor del FOPEP verificara el cumplimiento de los requisitos.

Que los artículos 28, 29 y 32 del Decreto número 1292 de 2003 establecieron que correspondía a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores del Incora. Así mismo que el Incora - en Liquidación- realizaría las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y entregaría un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora del FOPEP.

Que el artículo 2o del Decreto número 4986 de 2007 “por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se modifica parcialmente el Decreto número 1292 de 2003”, señaló que “para efectos de los artículos 28, 29 y 32 del Decreto número 1292 de 2003, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor”.

Que el FOPEP actualmente está pagando la nómina de pensionados del extinto Incora.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), estableciendo que la misma tendrá a su cargo: “(...) i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. (...)”.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.18.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el artículo 2o del Decreto número 4986 de 2007, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

ARTÍCULO 2o. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, ARCHIVOS Y EXPEDIENTES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional del Incora y necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.

Adicionalmente, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en un término no superior a los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, deberá hacer entrega a la UGPP de los expedientes pensionales del Incora en el estado en que se encuentren, junto con el Formato Único de Inventario Documental (FUID), debidamente diligenciado.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) garantizará que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tenga acceso digital a la información contenida en los expedientes pensionales entregados hasta la fecha en que se traslade la función contemplada en el artículo 1o del presente decreto.

ARTÍCULO 3o. CUOTAS PARTES PENSIONALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.18.5 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias indicadas en el artículo 2o del Decreto número 4986 de 2007 al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, así como las posteriores al traslado de la función de que trata el artículo 1o del presente decreto a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de esta unidad.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 29 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

×