RESOLUCION 393 DE 2016
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 10 de 2020>
"Por medio de la cual se modifica el Parágrafo Transitorio del Numeral 5o del Artículo Décimo de la Resolución 345 del 9 de junio de 2016."
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en los Decretos 4121 del 2011 y 4936 de 2011, modificado por el Decreto 2727 del 2013 y el Acuerdo 09 del 2011,
CONSIDERANDO.
Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;
Que el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. En tal condición estará sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES expidió la Resolución 345 del 9 de junio de 2016 "Por medio de la cual se crea el Comité de Asignación o Renovacián de Cédigo Interno de Descuento, se establece el procedimiento de asignación o renovación de código ínterno paro su viabilización; se adopta el reglamento a través del cual se definen los criterios para realizar descuentos por concepto de Libranzas y Afiliación o los pensionados, servidores públicos y contratístas de prestación de servícios de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1527 del 2012, Leyes 71 y 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones."
Que el Artículo Décimo Octavo de la Resolución 345 del 9 de junio de 2016 estableció que la misma rige a partir de la fecha de su publicación.
Que la Resolución 345 del 9 de junio de 2016 fue publicada por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES a través de su página web.
Que por lo anterior se hace necesario modificar el Parágrafo Transitorio del Numeral 5o del Artículo Décimo de la Resolución 345 del 9 de junio de 2016 en el sentido de señalar que el plazo allí establecido empieza a correr a partir clel décimo día habil siguiente a la publicación de la Resolución 345 del 9 de junio de 2016, haciéndose necesario en consecuencia modificar los plazos allí establecidos para garantizar que las entidades cuenten con el tiempo suficiente para solicitar la asignación de código interno de descuento para el año 2016.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 10 de 2020> Modificase el Parágrafo Transitorio del Numeral 52 del Artículo Décimo de la Resolución 345 del 9 de junio de 2016, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las solicitudes de asignación de código interno de descuento que vayan a realizarse durante el año 2016 deberán presentarse en las siguientes oportunidades: í) Las entídades de afílíación a partir del décimo día hábil siguíente a la publícación cle la presente Resolución y hasta el 31 de agosto de 2016; ii) las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria entre el 1o de agosto y el 30 de septiembre de 2016; y, iii) las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades entre el 1o de septiembre y el 31 de octubre de 2016."
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 10 de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha cle su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 27 días del mes de junio de 2016
MAURICIO OLIVERA GONZALEZ
Presidente