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RESOLUCIÓN 441 DE 2024

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 52.962 de 6 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 19/12/2024

U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el “ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 del GRUPO 1”, incorporado mediante el Decreto número 1271 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

El inciso primero del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 establece que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de los participantes de un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

El artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007 expedida por la CGN, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

La Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, y establece su conformación. Adicionalmente, el artículo 3o de dicha Resolución, modificado por la Resolución número 267 de 2022, establece que el Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, de dicho Marco Normativo, corresponderán a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 2420 de 2015, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico “MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 1432 de 2020, b) el “ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 938 de 2021 y c) el “ANEXO TÉCNICO 2022, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 1611 de 2022.

El Decreto número 1271 de 2024 adiciona el “ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 DEL GRUPO 1”, contentivo de la NIIF 17, contratos de seguro, al “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1-2019 DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, del Decreto número 2270 del 2019, y al “ANEXO TÉCNICO 2021 DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, del Decreto número 938 de 2021, incorporados en el Decreto número 2420 de 2015. Además, establece las simplificaciones que deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia para la implementación de dicha NIIF. Adicionalmente, el citado Decreto establece el régimen de transición en el que se indica, entre otros aspectos, que: a) el “ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024” y las simplificaciones aplican a partir del 1 de enero de 2027, b) se permite reconocer de manera gradual en el estado de resultados la diferencia neta positiva o negativa por la primera aplicación del Decreto número 1271 de 2024 y c) se exceptúa a la reserva de insuficiencia de activos de la aplicación de la NIIF 17, hasta tanto el Gobierno nacional realice modificaciones al patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras para la convergencia a una regulación basada en riesgos y finalice el periodo de gradualidad de la convergencia a la NIIF 17. Este Decreto también deroga la NIIF 4 contenida en los anexos del Decreto número 2420 de 2015.

Se requiere modificar la Resolución número 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación al “ANEXO TÉCNICO DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL GRUPO 1”, así como otras disposiciones establecidas mediante el Decreto número 1271 de 2024. Así mismo, se requiere permitir la aplicación anticipada para las empresas sujetas a dicho Marco Normativo que no sean vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que necesiten presentar estados financieros en los cuales se aplique la NIIF 17 en periodos contables anteriores a 2027. Lo anterior, una vez surtido el proceso de coordinación de que trata el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 3o. El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 2270 de 2019, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico “MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto 1432 de 2020, b) el “ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 938 de 2021, c) el “ANEXO TÉCNICO 2022, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 1611 de 2022 y d) el “ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 DEL GRUPO 1, CONTENTIVO DE LA NORMA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO” del Decreto número 1271 de 2024, incorporados al Decreto número 2420 de 2015.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 6o de la Resolución número 037 de 2017, los cuales quedarán así:

2. El tratamiento de las reservas técnicas especiales de riesgos en curso y riesgos catastróficos del ramo terremoto que hace referencia el capítulo 1, del título 5, del libro 31, de la parte 2 del Decreto número 2555 de 2010; la reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales y la reserva de recobro de enfermedad laboral que trata el Libro 31 del Decreto número 2555 de 2010; los amparos de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación del Decreto número 1068 de 2015; y los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que trata el Decreto número 1833 de 2016; establecido en la NIIF 17, contratos de seguro.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, los ajustes graduales de las reservas constituidas antes del 1 de octubre de 2010 para el cálculo de los productos de pensiones del Sistema General de Pensiones (incluidas las conmutaciones pensionales celebradas), del Sistema General de Riesgos Laborales y de los demás productos de seguros que utilicen las tablas de mortalidad rentistas en su cálculo, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se continuarán aplicando los periodos de transición establecidos en el Decreto número 2973 de 2013, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio que las entidades puedan cumplir anticipadamente con los plazos previstos en los regímenes de transición a los que se alude con anterioridad. En todo caso, las compañías de seguros deberán incluir en sus estados financieros una nota sobre el particular.

ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 6-1 a la Resolución número 037 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 6-1. Para la preparación y presentación de estados financieros individuales y separados, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia aplicarán las directrices de la NIIF 17 y tendrán en cuenta las simplificaciones establecidas en el artículo 1.1.4.1.4 del Decreto número 2420 de 2015, adicionado mediante el artículo 2o del Decreto número 1271 de 2024.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Las entidades deberán tener en cuenta el régimen de transición del artículo 4o del Decreto número 1271 de 2024.

PARÁGRAFO Las entidades que no son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán adoptar la NIIF 17 de manera voluntaria y anticipada para la preparación y presentación de los estados financieros separados y consolidados correspondientes al año 2024 o siguientes, lo cual se revelará en las notas a los estados financieros.

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2027, deroga la NIIF 4 contenida en las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público establecidas mediante el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2017, modificada por la Resolución número 056 de 2020, la Resolución número 035 y 197 de 2021 y la Resolución número 267 de 2022.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2024.

El Contador General de la Nación,

Mauricio Gómez Villegas.

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