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RESOLUCIÓN 0723 DE 2026

(abril 10)

Diario Oficial No. 53.454 de 10 de abril de 2026

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se derogan la Resoluciones número 4291 del 26 de diciembre de 2007 y número 4778 del 19 de diciembre de 2019 y se establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como garante, de que trata el Decreto número 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiere dicha garantía de la Nación.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 448 de 1998, el Decreto número 4712 de 2008 y el Decreto número 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 448 de 1998, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. Para tales efectos, esta misma ley dispone que el Gobierno nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de estas obligaciones en los presupuestos de las entidades referidas.

Que el Decreto número 3800 de 2005, compilado en el Decreto número 1068 de 2015, reglamentó parcialmente la Ley 448 de 1998, por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales.

Que el artículo 2.4.2.5., del Decreto número 1068 de 2015 señaló que las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionaron a partir del 27 de octubre de 2005, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y que el monto de dichos aportes será determinado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de acuerdo con la metodología de valoración de las contingencias que establezca dicha Dirección.

Que el artículo 2.4.2.6., del Decreto número 1068 de 2015 establece que, con el fin de preservar los objetivos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y cubrir adecuadamente los riesgos incurridos por la Nación en su condición de garante, los aportes efectuados por las entidades garantizadas se mantendrán en dicho Fondo con el fin de atender las contingencias provenientes de obligaciones garantizadas por la Nación y, por lo tanto, esos recursos no son sujetos de devolución.

Que de conformidad con el artículo 2.4.2.7., del Decreto número 1068 de 2015, los aportes de las entidades estatales garantizadas serán administrados por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta especial denominada “Garantías de la Nación” y la totalidad de los recursos de esta subcuenta se destinarán a atender los pasivos contingentes provenientes de la operaciones de crédito público garantizadas por la Nación y a la realización de operaciones de cobertura.

Que en virtud de las contingencias a las que se expone la Nación cuando actúa como garante de las operaciones de crédito público que celebran las entidades estatales, los aportes que esas entidades realicen se entienden como pagos solidarios al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por operaciones de crédito público, permitiendo que la Nación atienda las obligaciones contingentes derivadas de la totalidad de las operaciones garantizadas.

Que el artículo 2.4.2.10., del Decreto número 1068 de 2015 estableció, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 819 de 2003, que las valoraciones de los pasivos contingentes que provienen de la celebración de operaciones de crédito público cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 2.4.2.11., del Decreto número 1068 de 2015 consagró que para efectos de la valoración de los pasivos contingentes de las operaciones de crédito público cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la calidad crediticia de la entidad estatal garantizada, el récord crediticio de la entidad estatal garantizada en otras operaciones de garantía, los riesgos implícitos de la operación garantizada y la liquidez de las contragarantías otorgadas.

Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto número 1068 de 2015 consagró que el ámbito de aplicación de las disposiciones generales de crédito público incluye a los patrimonios autónomos de carácter público que hayan sido autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público.

Que cuando de manera excepcional, la ley de creación del patrimonio autónomo señale la posibilidad de que la Nación le otorgue garantía soberana se aplicará la metodología prevista en la presente resolución.

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) evaluó la experiencia derivada de la aplicación de la Resolución número 4778 de 2019, y evidenció que los niveles de cobertura actualmente exigidos han generado:

- Efectos de sobrecolateralización en las operaciones de crédito público garantizadas por la Nación,

- Afectación en la eficiencia de la gestión de los activos de respaldo,

- Impacto en la capacidad de las entidades estatales para optimizar su estructura financiera y acceder al financiamiento.

Que lo anterior, justifica la necesidad de actualizar la metodología de valoración de pasivos contingentes proporcional al nivel de riesgo crediticio y de constitución de contragarantías a favor de la Nación.

Que en virtud de las consideraciones previas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. Derogar las Resoluciones número 4291 de 26 de diciembre de 2007 y número 4778 del 19 de diciembre de 2019 de conformidad con lo contenido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante el presente acto administrativo establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como garante, y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la Nación, de conformidad con el Decreto número 1068 de 2015.

ARTÍCULO 3o. DIFUSIÓN DE LA METODOLOGÍA DE VALORACIÓN. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mantendrá publicada en la página web de dicho ministerio, el Documento Técnico “Metodología para la valoración de los pasivos contingentes y de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por operaciones de crédito público garantizadas por la Nación”, el cual, hace parte integral de esta resolución.

En caso de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional decida modificar la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúe como garante, de que trata el Decreto número 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, publicará nuevamente el documento técnico referido en el inciso anterior, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4o. OTORGAMIENTO EXCEPCIONAL DE LA GARANTÍA DE LA NACIÓN. En los casos en que, por excepción legal, se autorice el otorgamiento de la Garantía de la Nación a fondos públicos constituidos bajo la figura de Patrimonios Autónomos, en el estudio económico, financiero y de riesgos, se aplicará la metodología prevista en la presente resolución, conforme con las disposiciones establecidas en la ley mediante la cual fue establecida la excepción.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución deroga las Resoluciones número 4291 de 26 de diciembre de 2007 y número 4778 del 19 de diciembre de 2019 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de autorización de operaciones de crédito público garantizadas por la Nación que hayan sido radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que se encuentren en proceso, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su radicación en la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2026.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

JAVIER ANDRÉS CUÉLLAR SÁNCHEZ.

ANEXO.

METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE LOS PASIVOS CONTINGENTES Y DE LOS APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES POR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO GARANTIZADAS POR LA NACIÓN.

Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Subdirección de Riesgo Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia

Metodología para la Valoración de los Pasivos Contingentes y de los Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por Operaciones de Crédito Público Garantizadas por la Nación

Este documento describe el procedimiento para cuantificar el riesgo fiscal que asume la Nación al servir de garante en operaciones de crédito público contratadas por entidades estatales y/o entidades territoriales. El pasivo contingente asociado a este riesgo fiscal tiene dos componentes: la pérdida esperada y la pérdida no esperada. El primero se calcula como la suma de las exposiciones individuales de cada crédito vigente garantizado, mientras que el segundo se calcula a partir de indicadores a nivel portafolio que dependen directamente de los créditos individuales. El cálculo de la pérdida esperada individual determina la cuantía que la entidad estatal debe aportar al Fondo de Contingencias.

Este monto se reduce cuanto mejor sea la calidad de la contragarantía y la calificación crediticia de la entidad, entendiendo que dichos factores mitigan el riesgo fiscal asociado al incumplimiento del crédito. La primera sección del documento presenta las definiciones principales necesarias para el desarrollo de la metodología. La segunda describe el cálculo de la pérdida esperada de cada crédito y el correspondiente monto del aporte al Fondo de Contingencias. Finalmente, la tercera sección presenta el cálculo del pasivo contingente en función de la pérdida esperada y la pérdida no esperada.

1. DEFINICIONES PRINCIPALES.

Aporte: Pagos periódicos y obligatorios que deben realizar las entidades al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en la subcuenta denominada “Garantías de la Nación” cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y el Decreto 1068 de 2015.

Calificación crediticia: Opinión formal y pública emitida por una agencia de calificación sobre la capacidad de un emisor o de una obligación de deuda para cumplir con sus compromisos financieros en tiempo y forma, expresada mediante una escala de categorías que reflejan el nivel de riesgo de incumplimiento. Esta opinión se basa en una evaluación del perfil crediticio del emisor o instrumento, incluyendo factores financieros, económicos y de mercado, y proporciona una medida comparativa del riesgo crediticio entre diferentes emisores o emisiones de deuda[1].

Contragarantía: Una o más garantías que la entidad estatal otorga a favor de la Nación para respaldar un posible incumplimiento de la obligación garantizada por esta.

Exposición al Momento del Incumplimiento (EI): Valor de la exposición crediticia pendiente al momento en que ocurre el incumplimiento del deudor, que representa el monto sobre el cual se materializa la pérdida crediticia. Conforme al marco metodológico del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la exposición al momento del incumplimiento corresponde al saldo adeudado más los posibles montos adicionales que puedan ser dispuestos antes del evento de incumplimiento, según la naturaleza del instrumento financiero[2].

Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales - FCEE: Se refiere a la subcuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 2 de la Ley 448 de 1998, y denominada “Garantías de la Nación”, de conformidad con el Decreto 1068 de 2015.

Garantía de la Nación: Mecanismo mediante el cual la Nación respalda el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una operación de crédito público celebrada por una entidad estatal o entidad territorial, comprometiéndose a efectuar el pago al acreedor en caso de incumplimiento de la entidad garantizada, en los términos previstos en el Decreto 1068 de 2015.

Pasivo contingente proveniente de operaciones de crédito público: En el marco del Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.4.2.1, los pasivos contingentes proveniente de operaciones de crédito público, son las obligaciones pecuniarias sometidas a condición, que surgen a cargo de la Nación cuando esta actúa como garante de las obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI): Valor que estima la pérdida en la que incurriría la Nación en caso de un incumplimiento por parte de la entidad estatal beneficiaria de la garantía de la Nación. Este factor depende de la Contragarantía que entregue la entidad deudora a favor de la Nación.

Pérdida Esperada (PE): Valor estimado de la pérdida promedio que puede esperarse en un horizonte determinado como resultado del riesgo de incumplimiento de una obligación crediticia, calculado como el producto de la Probabilidad de Incumplimiento (PI), la Pérdida Dada el Incumplimiento (PDI) y la Exposición al Momento del Incumplimiento (EI)[3].  

Pérdida No Esperada (PNE): Componente del pasivo contingente que refleja la posible desviación adversa respecto de la pérdida esperada, asociada a la incertidumbre en el comportamiento del portafolio de créditos garantizados por la Nación. Su estimación se realiza a nivel de portafolio y permite capturar eventos de pérdida poco frecuentes, pero de alto impacto, considerando la variabilidad en la probabilidad de incumplimiento, las exposiciones crediticias y los niveles de recuperación[4].

Probabilidad de Incumplimiento (PI): Estimación estadística de la probabilidad de que un deudor incurra en incumplimiento de sus obligaciones crediticias dentro de un horizonte temporal determinado, usualmente de un (1) año[5].  

Riesgo Fiscal: Posibilidad de que la Nación deba asumir obligaciones de pago derivadas de la materialización de pasivos contingentes asociados a garantías otorgadas en operaciones de crédito público, lo que podría generar impactos sobre las finanzas públicas y las necesidades de financiamiento del Gobierno Nacional6.

2. PÉRDIDA ESPERADA (PE).

Este valor se calcula como el producto de tres factores: La exposición vigente al momento del incumplimiento , la pérdida dado el incumplimiento  y la probabilidad del incumplimiento , los cuales se describen en las secciones 2.1 a 2.3 del presente documento. Si  denota la pérdida esperada del crédito, entonces su cálculo se obtiene como:

El valor de la PE corresponde al monto del Aporte periódico que las entidades estatales deberán efectuar FCEE. En cualquier caso, el monto del Aporte será el mayor valor entre: i) la PE definida según la ecuación anterior o ii) 5 puntos básicos sobre la exposición vigente al momento del incumplimiento (EI).

2.1. EXPOSICIÓN EN EL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO (EI).

Corresponde al mayor saldo de capital adeudado, expresado en pesos colombianos, que registre la operación de crédito garantizada en cualquier momento dentro del horizonte de doce (12) meses siguientes a la fecha de giro del aporte por parte de la entidad estatal, incorporando todos los desembolsos de capital y amortizaciones proyectados durante ese período.

Cuando se trate de operaciones de crédito público expresadas en dólares (USD), la conversión a pesos colombianos (COP) se hará observando el siguiente procedimiento:

- El saldo máximo obtenido en el paso anterior se multiplica por la TRM de la fecha de referencia para el cálculo, estresada con un factor de volatilidad que refleja el riesgo cambiario del período.

- Para definir La TRM estresada se añade un factor de volatilidad, así:

El factor de volatilidad  se calcula a partir de la volatilidad de las variaciones de la TRM diaria , escalada para reflejar la volatilidad de 1 año y utilizando un nivel de confianza del 95% (suponiendo una distribución normal). Para el cálculo de  se requieren 5 años de datos diarios de la TRM, contados hacia atrás desde la fecha de referencia.

En caso de tratarse de operaciones contratadas en moneda extranjera diferente al dólar americano (USD), la conversión a pesos aplicará el mismo procedimiento descrito anteriormente, tomando en consideración la moneda respectiva.

2.2. PÉRDIDA DADO EL INCUMPLIMIENTO (PDI).

La  corresponde al porcentaje descubierto del crédito una vez se hacen efectivas las Contragarantías por incumplimiento en el servicio de la deuda del crédito garantizado. La Tabla 1 contiene los tipos de Contragarantía[7] y sus respectivas PDIs; la Tabla 2 especifica los activos admisibles dentro de cada categoría, sin perjuicio de que puedan considerarse en la valoración otros conceptos que no se encuentran aquí detallados y que podrían clasificarse en alguna de las categorías definidas según sus características. En el caso en el que la Contragarantía no sea mobiliaria bajo el régimen de excepción de garantías mobiliarias de la Ley 1676 de 2013, la PDI correspondiente se incrementará en un 50%.

Tabla 1. Catergorias de Contragarantia

CategoriaPDI
1. Recursos Nación y en Cuentas del Banco de la República3%
2. Colateral Financiero Admisible8%
3. Derechos de Cobro y Capital Social30%

Tabla 2. Contragarantias Admisibles por Categoria

Categoria Tipo de Contragarantias Admisibles por Categoria
1Recursos Nación y en Cuentas del Banco de la República - Títulos de Tesorería General de la Nación
- Vigencias Futuras de la Nación
- Recursos del Sistema General de Participaciones
- Recursos depositados en cuentas del Banco de la República provenientes de recursos Nación
2Colateral Financiero Admisible- Seguros de crédito
- Garantías emitidas por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
- Títulos valores emitidos por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia diferentes a acciones
3Derechos de Cobro y Capital Social - Recaudo de rentas cedidas por la Nación y otras rentas territoriales
- Otros recaudos de las Entidades Estatales
- Derechos económicos derivados de créditos de las Entidades Estatales y/o sus derechos accesorios
- Rendimientos de inversiones
- Recursos del Sistema General de Regalías
- Participaciones accionarias incluidas las de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
- Otros títulos valores

Las contragarantías que constituyan las entidades estatales a favor de la nación en virtud de la garantía soberana otorgada sobre una operación de crédito público deberán cubrir el 100% del servicio anual de la deuda, más un margen que responde al riesgo de la operación medido a través de las calificaciones de riesgo de las entidades así:

Base: El servicio anual de la deuda.

Cobertura: Un rango entre 120% y 150%, aplicado de forma inversa a la calificación crediticia de riesgo; es decir, a menor calificación, mayor porcentaje de cobertura debe aportar la entidad respecto al servicio anual de la deuda.

Incremento de la cobertura: en función del número de años aplicable a las categorías de menor calificación, así:

- Una entidad con calificación AAA, deberá constituir como contragarantía un mínimo del 120% del servicio anual de la deuda.

- Una entidad con calificación AA, deberá constituir como contragarantía un mínimo del 130% del servicio anual de la deuda.

- Una entidad con calificación A, deberá constituir como contragarantía un mínimo del 140% del servicio de la deuda de dos (2) años.

- Una entidad con calificación BBB, deberá constituir como contragarantía un mínimo del 150% del servicio de la deuda de cinco (5) años.

Las entidades con calificaciones inferiores a “BBB”, no serán elegibles para el otorgamiento de la garantía de la nación. Así mismo no serán elegibles aquellas que no cuenten con una calificación crediticia.

Si la entidad garantizada por la Nación, en el momento en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realice el estudio de seguimiento anual, no cuenta con calificación de riesgo vigente se utilizará la última calificación emitida, disminuida en un grado de la escala utilizada por las Agencias Calificadoras de Riesgo para la correspondiente evaluación, solo cuando la pérdida de vigencia de dicha calificación sea inferior a un año. En caso contrario, se ubicará en la calificación “C” de la escala mencionada, de acuerdo con las definiciones de las calificadoras de riesgo.

En los casos en que, por excepción legal, se autorice el otorgamiento de la Garantía de la Nación a fondos públicos constituidos bajo la figura de Patrimonios Autónomos, el estudio económico, financiero y de riesgos se realizará respecto de las contragarantías que deban entregarse previamente a la suscripción del contrato de empréstito.

En todo caso, se precisa que la representación, gestión y demás actividades relacionadas con el patrimonio autónomo correspondiente deberán ser ejercidas por la Sociedad Fiduciaria designada, en calidad de vocera y administradora del mismo, de acuerdo con la Ley que faculte estas operaciones.

2.3. PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (PI).

Se define a partir del incumplimiento registrado para una muestra de empresas y gobiernos clasificada, en los reportes publicados por calificadoras de riesgo con reconocimiento a nivel mundial[8].

Una vez recopilada la información, se calculó un promedio de las probabilidades, según el número de empresas usadas en cada reporte.

CalificaciónS&PMoody’sFitch RatingsPI
AAA0,68%0,66%0,70%0,68%
AA0,71%1,81%1,20%1,24%
A1,18%2,67%2,40%2,08%
BBB3,27%5,09%5,00%4,45%
BB12,04%16,23%15,00%14,42%
B24,43%31,57%30,00%28,67%
CCC/C49,76%45,96%50,00%48,57%
Tamaño de la muestra6.81530.00010.000

Para todos los efectos de este documento, la probabilidad para las calificaciones intermedias (AA+, AA-, A+, A-, BBB+, BBB-, BB+, BB-, B+ y B-), se asume que es la misma de la respectiva calificación general.

Los valores de las probabilidades serán revisados anualmente, y cuando se evidencien cambios significativos, podrán ser actualizados.

2.4. CÁLCULO DEL APORTE ANUAL.

El valor del aporte anual está dado por el valor máximo entre la  y 5 puntos básicos de la exposición en el momento del incumplimiento. Matemáticamente, esto equivale a la siguiente expresión:

Donde El es la exposición en el momento del incumplimiento como lo define la sección 2.1.

2.4.1. Condiciones de los aportes La entidad estatal deberá efectuar Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales anticipadamente y con la periodicidad establecida en el contrato de contragarantía respectivo en la cuenta bancaria del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que se determine para el efecto. En todo caso, el pago del primer aporte, cuando hubiere lugar a ello, será condición precedente para el otorgamiento de la garantía de la Nación. El último Aporte será proporcional al número de días transcurridos entre el pago del aporte y la fecha en que vence el crédito.

2.4.2. Revisión de los aportes

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará una revisión anual del cálculo del Plan de Aportes con el fin de determinar el incremento o disminución del monto de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y así proteger de pérdidas a la Nación.

Para el seguimiento se tendrá en cuenta, la calidad crediticia de la entidad estatal en estudio, el cumplimiento en los pagos de las deudas adquiridas por la entidad en desarrollo de operaciones de crédito público garantizadas por la Nación o de aquellas otorgadas por ésta, la situación financiera de la entidad estatal respectiva, y la liquidez de las contragarantías.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, por iniciativa propia o por solicitud de la entidad aportante, podrá efectuar revisiones interanuales. Si como resultado de la revisión se presentan diferencias respecto al valor del Aporte ejecutado, a esa diferencia se le dará el siguiente tratamiento:

A. El valor del Aporte imputable al tiempo transcurrido en el período de revisión se tomará como un hecho cumplido y no habrá lugar a modificaciones de forma retroactiva.

B. En el evento en que el monto del Aporte recalculado, resulte mayor al estimado sobre el cual la entidad ya realizó el respectivo Aporte, la entidad deberá abonar la diferencia sobre el tiempo no transcurrido del período de revisión, con el Aporte del año siguiente. Si la situación descrita se presenta con posterioridad al último pago hecho por la entidad según el plan de aportes, la entidad deberá hacer el giro del excedente al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en un plazo máximo de un mes posterior a la fecha de comunicación de la situación.

En el caso de que el monto del Aporte disminuya, el valor girado en exceso por la entidad se tomará como abono al Aporte que deba girar la entidad en el período siguiente. Si esta situación sucede en el último período de los aportes, el valor girado en exceso se reembolsará a la entidad en un plazo máximo de un mes posterior a la fecha en que la Nación lo comunique.

Estas situaciones no generarán rendimientos o cargos hacia la Nación o hacia la Entidad Aportante.

La modificación del monto del Aporte será comunicada a la entidad estatal correspondiente mediante oficio suscrito por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional y regirá a partir de la fecha de la notificación de dicho oficio.

3. PÉRDIDA NO ESPERADA Y VALOR DEL PASIVO CONTINGENTE.

El Pasivo Contingente  para un año del portafolio de operaciones de crédito público garantizadas, corresponderá a la suma de la pérdida esperada agregada  y el percentil 99 de la pérdida no esperada .

Las  del portafolio corresponden a la suma de las pérdidas esperadas individuales de los créditos que lo componen, calculadas de acuerdo con el numeral 2 del presente documento. Por otra parte, para calcular la  del portafolio, es necesario calcular agregados de ,  y vida media  a nivel de portafolio.

Para estos efectos, si  y  denotan la  y la  del portafolio, respectivamente, entonces su cálculo en función de los créditos individuales es el promedio ponderado por exposición al incumplimiento de los respectivos valores individuales:

 

Donde  es la exposición total del portafolio, que equivale a la sumatoria de las exposiciones individuales  de todos los créditos vigentes que lo componen. Ahora, con un nivel de confianza del 99%, la  se calcula como:

 

Cabe aclarar que la vida media  debe estar expresada en años y en la misma moneda, por lo que para algunos créditos será necesario convertir el saldo vigente del crédito usando la TRM del día. Por otro lado,  y  representan la distribución normal estándar y su función inversa, respectivamente,  es un parámetro de ajuste de los vencimientos de los créditos que pondera al aumento de la vida media del portafolio y  es un parámetro de correlación de la exposición del portafolio al estado general de la economía.

JAVIER ANDRÉS CUÉLLAR SÁNCHEZ

Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional

<NOTAS AL FINAL>

1. Definición basada en Fitch Ratings, Rating Definitions, documento metodológico (2026) vigente publicado por Fitch Ratings Inc.

2. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2006). International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards – A Revised Framework (Basel II).

3. Ibid.

4. Basel Committee on Banking Supervision (2006). International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards – Basel II Comprehensive Version. Bank for International Settlements.

5. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2006). International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards – A Revised Framework (Basel II). Banco de Pagos Internacionales (BIS). Concepto desarrollado en la sección correspondiente al Enfoque Basado en Calificaciones Internas (Internal Ratings-Based Approach – IRB).

6. Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Mis.3.10. Man 2. Manual para el Otorgamiento de garantías de créditos

8. Standard and Poor's: 2024 Annual Global Corporate Default and Rating Transition Study. Tabla 38 y Moody's: Sovereign default and recovery rates, 2024. Objeto expuesto 18 y 38. Moody's Investors Service. (2024). Fitch Ratings, Corporates 2024 Transition and Default Study, Reporte No. 10307547

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