Sentencia de Revisión de Tutela T-205 de 2012
¿Una empresa del sector privado cuyo objeto es la exploración, extracción, explotación, refinación, transporte, distribución o venta de petróleo y sus derivados, vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de una persona, al no reconocerle para efectos pensionales los tiempos de servicio prestados en virtud de una relación laboral, bajo el argumento que, de acuerdo a las normas vigentes, la empresa no tenía el deber de afiliarlo a seguridad social y que no es posible el cómputo de dichos tiempos para el cálculo del bono pensional por haber terminado el contrato antes de entrar en vigor la Ley 100 de 1993? La pensión de los trabajadores del sector privado antes y después de la Ley 100 de 1993 - Para poder establecer el grado de responsabilidad de un empleador por inscripción tardía o falta de afiliación al seguro social de sus trabajadores y los efectos que de ello se generen, es necesario determinar, en primer lugar, en qué fecha inició la obligación de afiliar en la zona geográfica en la que se ejecutó el contrato y-o a partir de qué momento fue llamada a inscripción la actividad económica de la respectiva empresa. La obligación de las empresas del sector petrolero de inscribir a sus trabajadores en el Instituto de Seguros Sociales. Improcedencia la acción de tutela - La condición de persona de la tercera edad no constituye por sí sola razón suficiente para definir la procedencia de la acción de tutela, toda vez que, para que el mecanismo de amparo constitucional pueda desplazar la vía judicial ordinaria es necesario, además, acreditar que: (i) el daño causado al actor le este vulnerando sus derechos fundamentales, (ii) haya certeza sobre la titularidad del derecho exigido y (iii) el asunto puesto a consideración del juez de tutela sea de relevancia constitucional