Sobre reajuste de pension de sobrevivientes, la Corte ha dicho: afirmó, en suma, "la imprescriptibilidad del derecho a la pensión en sí mismo" por ser una prestación social cuyo disfrute obedece al hecho de ser de tracto sucesivo, por regla general y de carácter vitalicio, a pesar de admitir la prescripción de las mesadas pensionales exigibles que no se hubieren cobrado por su beneficiario durante el término prescriptivo común del derecho laboral; y la de los reajustes que pudieron tener ciertas mensualidades que se percibieron sin que aquél hubiera objetado su cuantía durante el mismo término. Pensión de sobrevivientes - Reajuste. Salario base de liquidación