No es exigible a las AFP el reajuste de pensiones cuando la prestación está a cargo de la aseguradora con la cual se contrató una renta vitalicia como consecuencia de la disminución del saldo de la cuenta de ahorro pensional contra la cual se pagaba la pensión en la modalidad de retiro programado. "Conforme las sentencias [SL3451-2022 y SL1085-2023], el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, imponen a los fondos privados la obligación de controlar los saldos de la cuenta de ahorro individual, a fin de que en el evento de que exista el riesgo que el capital disminuya y se torne insuficiente, el pensionado deba tomar de manera imperativa una renta vitalicia con una aseguradora. […] [L]a AFP ante la caída de los mercados bursátiles en el mundo con la consecuente pérdida de recursos de la cuenta de ahorro individual del pensionado y antes que el capital descendiera hasta un monto insuficiente para financiar una pensión mínima, procedió a iniciar los trámites para la contratación de la modalidad de renta vitalicia, para lo cual la cotizó y una vez fue aceptada por el actor, pagó la prima única ante la aseguradora […]. Lo anterior es indicativo de que cumplió, en principio, con las obligaciones que normativamente le fueron atribuidas, al punto que, para evitar una pérdida aún mayor del capital del pensionado, efectuó todos los trámites para que éste optara por contratar una renta vitalicia, como de hecho ocurrió. En ese orden de ideas, el Tribunal no podría haber interpretado el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 de la manera que lo hizo, porque si bien en el trámite se presentaron demoras, la entidad pensional cumplió con sus deberes fiduciarios, conforme lo dispuesto por las normas. Además, la crisis del mercado bursátil mundial no le podía ser atribuible a título de responsabilidad alguna y menos aún ordenar un reajuste pensional en los términos del artículo 14 de la misma ley, puesto que la AFP ya se había desprendido de la administración y pago de la mencionada prestación, al haberse modificado la modalidad pensional de retiro programado hacia la renta vitalicia."