Sentencia de Revisión de Tutela T-277 de 2010
¿Puertos de Colombia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria, sin su consentimiento ni orden judicial, el pago de la mesada pensional proporcional que le reconoció, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Artículo 128 de la Constitución Política. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. La revocatoria directa sin el consentimiento del titular solo cabe frente a actuaciones evidentemente fraudulentas. Mientras se adelanta el correspondiente procedimiento administrativo se le debe continuar pagando al titular de la pensión o prestación económica las mesadas o sumas que se causen. La carga de la prueba corre a cargo de la Administración. Principios constitucionales como el de la confianza legítima, la seguridad jurídica, el respeto al acto propio y la buena fe, exigen que las autoridades y los particulares sean coherentes en sus actuaciones y respeten las decisiones que adquirieron firmeza