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ACUERDO 26 DE 2015

(octubre 27)

Diario Oficial No. 49.702 de 20 de noviembre de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se modifica parcialmente los Acuerdos número 004 de 2012 y 023 de 2015.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los Decretos 1661, 2164, 2573 de 1991, 1724 de 1997, 1335 de 1999, 1336 de 2003, 2177 de 2006, 4939 de 2011, 1164 de 2012 y demás normas concordantes y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo directivo de la UAEGRTD, mediante el Acuerdo número 004 de 2012, reglamentó el otorgamiento de la Prima Técnica en la Entidad.

Que el artículo 13. Evaluación del Desempeño y Periodicidad, señala que la evaluación del desempeño del funcionario se efectuará por parte de su jefe inmediato y procederá por primera vez a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, y que una vez la prima técnica por evaluación del desempeño le sea asignada, el empleado deberá ser evaluado anualmente y podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado o cuando así lo determine el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

Que el artículo 5o del Decreto número 2164 de 1991 fue modificado por el Decreto número 1164 del 1o de junio de 2012, y expresa entre otras cosas que “para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdo de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar…”.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en desarrollo de la mejora de los procesos de evaluación de sus empleados, así como el mejoramiento de la política institucional del talento y el desarrollo humano se hace necesario ajustar los períodos mínimos a evaluar del sistema establecido para el otorgamiento y conservación de la prima técnica por evaluación del desempeño.

En mérito de lo expuesto el Consejo Directivo,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o del Acuerdo 023 de 2015, el cual modificó el artículo 13 del Acuerdo 004 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 13. Evaluación del desempeño y periodicidad. La evaluación del desempeño del funcionario se efectuará por parte de su jefe inmediato y procederá con base en tres (3) clases de evaluación, en las cuales se establece su periodicidad, así: Evaluación de Ingreso, Evaluación de Ajuste Temporal y Evaluación Anual.

13.1. Evaluación de Ingreso: La Evaluación de Ingreso se realizará por una única vez, concluido el término de tres (3) meses posteriores a la posesión en un cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que sea del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora o de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del Director General de la Entidad y ocupe dicho empleo público en propiedad.

13.2. Evaluación de Ajuste Temporal: La Evaluación de Ajuste Temporal se realizará por una única vez, entre el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la Evaluación de Ingreso hasta el treinta y uno (31) de diciembre, siempre y cuando dicho período sea superior a treinta (30) días calendario, siempre que ocupe un cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que sea del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora o de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del Director General de la Entidad.

Únicamente se calificará el desempeño laboral cuando el período sea superior a treinta (30) días. Los períodos inferiores a este lapso no serán susceptibles de ser calificados.

La evaluación de ajuste temporal deberá calificarse durante el mes de enero del año siguiente al periodo que se evalúa.

13.3. Evaluación anual: La Evaluación de Anual se realizará entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año siempre que ocupe un cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que sea del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora o de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del Director General de la Entidad.

Cualquiera de las clases de evaluación podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado o cuando así lo determine el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con base en los criterios establecidos en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1991.

La prima técnica otorgada por evaluación del desempeño no es inherente al cargo; por lo cual, para su otorgamiento deberá mediar el correspondiente acto administrativo motivado, conforme a las normas vigentes.

La evaluación correspondiente al periodo anual deberá realizarse durante el mes de enero del año siguiente.

Si llegare a presentarse un cambio de empleo por parte de alguno de los funcionarios señalados en el artículo 2o del Acuerdo 004 de 2012, se perderá inmediatamente el reconocimiento otorgado de la Prima Técnica, y deberá realizarse nuevamente el procedimiento establecido para su reconocimiento en el nuevo empleo ocupado por dicho funcionario”.

PARÁGRAFO. Sí en la evaluación periódica el funcionario obtiene calificación no satisfactoria, perderá la prima técnica concedida y operará en forma automática.

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ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 004 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2015.

El Presidente, Consejo Ejecutivo,

JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO.

La Secretaria Técnica, Consejo Directivo,

ALCELIS CONEO BARBOZA.

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