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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42623 de 2012 - ¿Quién ha cumplido el requisito de cotización para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, tiene derecho a la pensión de invalidez, así no haya cotizado en los últimos 3 años anteriores a la estructuración del estado valetudinario? Si, quien en el Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida, ha cumplido los requisitos en materia de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez tiene derecho a la pensión por invalidez, así no haya cotizado en los últimos 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez, (exigencia efectuada por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003), cuenta con respaldo en la Ley 797 de 2003 de donde se extrae que el afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que ha cotizado el número de semanas suficiente para acceder a la pensión por vejez, que es aquella para cuya causación se requiere una mayor densidad de cotizaciones, consolida el derecho a prestaciones previstas para otros riesgos y contingencias, para cuya causación se exija una densidad de cotizaciones inferior, como lo es la pensión de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38366 de 2012 - ¿Pierde el régimen de transición de la Ley 33 de 1985, un trabajador oficial, que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, había laborado para una entidad pública durante más de 20 años y después de entrar en vigor esta última normativa, se afilió a un fondo privado del régimen de ahorro individual con solidaridad y no regresa al I.S.S? - Sí, pues no puede entenderse que quien ha elegido como su régimen el de ahorro individual tiene derecho a reconocimientos que son propios del sistema de prima media, y a cargo de una entidad ajena al régimen de ahorro individual. El régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 es ajeno al régimen de ahorro individual; no pueden concederse prestaciones propias del régimen de prima media a quien está en el de ahorro individual; el carácter excluyente de los mismos impide que las regulaciones de uno y otro se combinen
Corte Suprema de Justicia, S. CL 52241 de 2012 - ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión que debe cumplir un trabajador que a 1 de abril de 1994 laboraba como trabajador oficial pero dicha empresa fue privatizada posteriormente? - Si un trabajador oficial para el 1° de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normatividad se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora. Su condición jurídica no puede mutar por tal hecho posterior y por eso, una vez acredite los requisitos exigidos por la legislación aplicable a su especial situación para acceder a la pensión de jubilación, el trabajador tendrá derecho a su reconocimiento
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43033 de 2012 - ¿Cómo se calcula el ingreso base de liquidación pensional cuando falta menos de 10 años para consolidar la pensión en el régimen de transición? - El ingreso base de liquidación pensional de las personas en régimen de transición se gobierna por el citado artículo 36, pero siempre y cuando al momento de entrar en vigor el sistema general de pensiones les hiciera falta menos de 10 años para consolidar la prestación, y en este caso, el I.B.L. se calcula incluyendo el promedio de lo cotizado en el tiempo que hiciere falta para causar el derecho o el de todo el tiempo si fuere superior
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42548 de 2011 - Demanda contra EMCALI- EICE ESP. si bien el parágrafo primero del artículo 28 de la última convención colectiva celebrada, excluye expresamente las primas de vacaciones y de antigüedad como factor salarial a efectos de liquidar la pensión de jubilación, está exclusión sólo es aplicable a los trabajadores oficiales que no se encontraban cobijados por el régimen de transición establecido en el artículo 48 de aquél acuerdo colectivo. Cuando se pretende desvirtuar la legalidad de una sentencia alegando una violación indirecta por error de hecho es necesario que aquel sea manifiesto, evidente y ostensible
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41703 de 2011 - No es posible sumar tiempos del sector público no cotizados al Instituto de Seguros Sociales, a fin de completar el número de semanas exigido como requisito para acceder a la pensión de vejez bajo las prerrogativas consagradas en el régimen anterior, cuál es el artículo 12 de Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de igual año, en armonía con el 36 de la Ley 100 de 1993. Régimen de transición. No casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38620 de 2010 - No casa la sentencia. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Principio de la retrospectividad, consagrado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluye la retroactividad, y la ultractividad, e impone que es la norma vigente al momento en que se suceden los supuestos fácticos contemplados en la norma, la que debe presidir la solución de la controversia. Régimen de transición a las pensiones de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36832 de 2010 - No casa la sentencia que condeno a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. Trabajador oficial. Criterio jurisprudencial para tasar la pensión de jubilación, según el cual se toma el salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios, se actualiza año a año con la variación anual del I.P.C. certificado por el DANE, con el fin de llevar dicho valor al año fecha de pensión. Incidencia de la afiliación de un trabajador oficial al régimen del Seguro Social. Improcedencia de la actualización del salario base de liquidación de las pensiones no contempladas en el Sistema General de Pensiones. Indexación en materia pensional. Régimen de Transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39243 de 2009 - Transformación de la entidad oficial no puede afectar la situación de quienes precisamente habían prestado sus servicios a ella, independientemente de que sólo con posterioridad cumplieran la edad para pensionarse, puesto que si el actor durante más de 20 años de servicio, ostentó la calidad de trabajador oficial, no es posible desconocerle ese carácter. Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34603 de 2009 - Solicitud de declaración judicial mediante la cual se reconozca el derecho a la pensión de jubilación, conforme al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. No procede la casación, por cuanto no se rebate el raciocinio que emplea el juzgador para darle aplicación, en el sentido que lo hizo, al régimen de transición en comento.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34364 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandad a a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985, de conformidad con el ingreso base de liquidación establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 aplicando la variación del I.P.C. certificado por el DANE, que afectó al peso colombiano desde la terminación del contrato de trabajo y hasta cuando se reconozca, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la citada ley? El Tribunal no se equívoco al concluir que por contar el actor con el tiempo de servicios en el sector oficial para cuando entró a regir la Ley 100 de 1993 mantiene, por virtud del régimen de transición, su derecho a la pensión de jubilación contemplada en la Ley 33 de 1985. El derecho a la pensión vitalicia de jubilación, en estas situaciones, no es dable desconocerlo exigiendo requisitos ajenos a los establecidos en las normas vigentes al momento de su consolidación; y menos, negar su existencia.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34324 de 2009 - Reconocimiento y pago indexado de la correspondiente pensión de jubilación. Si un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normativa se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora, lo anterior bajo el supuesto del cumplimiento del tiempo exigido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33753 de 2009 - Impugnación de la sentencia del tribunal por no acceder a la solicitud de pensión de jubilación por no haberse aportado la prueba de la Convención Colectiva de Trabajo. Correspondía al impugnante destruir ese soporte esencial del fallo recurrido, demostrando que, contrario a lo inferido por el Ad quem, el actor si tenía cumplidos los 15 años de servicio para cuando empezó a regir la Ley 33 de 1985, a fin de ser beneficiario del régimen de transición, y en consecuencia poder acceder a la pensión de jubilación a los 50 años de edad, en aplicación del parágrafo 2º de la citada Ley en concordancia con la Ley 6ª de 1945.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32333 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, conforme a la Ley 33 de 1985, en aplicación del régimen de transición señalado en la Ley 100 de 1993, artículo 36; al pago de los reajustes anuales correspondientes a partir de la fecha del reconocimiento, con indexación de las mesadas pensionales y los intereses por mora? La exigencia de Ley 33 de 1985 que aquí incumbe esta contenida en la siguiente expresión: el "empleado oficial que sirva o haya servido vente años continuos o discontinuos... tendrá derecho" la que se cumple de manera suficiente con el tiempo de servicio acreditado en el sub lite; en este escenario, en el que el actor reúne requisitos para la pensión de jubilación, se incurre en indebida aplicación de la Ley 71 de 1988 para determinar si existe o no un derecho que no es el más favorable para el demandante, y menos para concluir que reclamación es una petición antes de tiempo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31711 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación y pago de la pensión de jubilación , los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas, mes a mes, con base en el promedio de lo realmente devengado por el demandante o de lo cotizado en el período de liquidación que establece la ley? Fallas técnicas en la presentación del recurso extraordinario de casación. Régimen transición. Constitución del ingreso base de liquidación. La regla establecida por el legislador en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 respecto del Ingreso Base de Liquidación es especial e independiente de las que gobernaban ese tema en los regímenes anteriores y, en consecuencia, no debía estar sujeta a los mismos lineamientos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28308 de 2008 - Solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes. No reconocimiento bajo el argumento que esta le resultaba menos favorable que la de vejez, reconociéndose esta última. Solicitud de la reliquidación de la pensión de vejez. La obtención del ingreso base de liquidación debe hacerse de acuerdo con las previsiones del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho para cuando entró en vigencia el sistema pensional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28134 de 2008 - Si el legislador en él estableció un espacio temporal ("el tiempo que les hiciera falta para ello) para efectos de liquidar la pensión a ciertos beneficiarios del régimen de transición, con ello quiso significar que la fecha de cumplimiento de los requisitos debía ser un hito o punto de referencia obligatorio en este aspecto. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27261 de 2008 - El punto objeto de controversia, tiene que ver con el alcance de la expresión "el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciera falta para ello", esto es, para adquirir el derecho pensional, contenido en el inciso tercero del artículo 36 ibídem. Para el Tribunal es el discurrido entre la fecha de entrada de vigencia de la ley y la de retiro de servicio o reconocimiento efectivo del derecho; para el recurrente, el lapso faltante para la adquisición del derecho, esto es, los últimos 18 meses". Pensión de jubilación - Régimen de transición. Instituto de Seguros Sociales - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28911 de 2007 - Si a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 que lo fue el 1 de abril de 1994, la demandante reunía los requisitos para que le fuera aplicable el régimen de transición previsto en su artículo 36, considerando que para esa época contaba con más de 35 años de edad, además había prestado servicios al empleador por espacio de más de 20 años y así aceptarlo expresamente la accionada ¿El régimen legal aplicables es el artículo 1 de la Ley 33 de 1985? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Sistema de seguridad social en pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28488 de 2007 - En los casos en que un beneficiario del régimen de transición pensional cumplió la edad requerida para obtener la jubilación por la entidad demandada, en vigencia de la Ley 100 de 1993, resulta indefectible la determinación del ingreso base de liquidación conforme lo regula el inciso tercero del artículo 36 de esa ley, que consagra tal régimen exceptivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Régimen de transición. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26956 de 2007 - Cuando los requisitos pensionales quedan satisfechos al cumplir 55 años de edad, el trabajador se hace acreedor a la pensión de jubilación por aportes a partir de esta fecha, por cuanto en tratándose de trabajadores particulares el derecho se causa con la desafiliación de los seguros de invalidez, vejez, muerte, accidente de trabajo y enfermedades profesionales, salvo las excepciones legales. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de cotización. Pensión de vejez - Requisitos. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Notificación de novedades. Régimen de transición. Retiro
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28263 de 2006 - ¿El recurso extraordinario de revisión se introduce en la jurisdicción laboral recientemente mediante el artículo 30 de la Ley 712 de 2001? Proceso laboral - Recurso extraordinario de revisión. Recurso extraordinario de revisión - Causales. Pensión de jubilación - Reajuste. Régimen de transición. Funcionario público - Régimen de transición pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27318 de 2006 - ¿La calidad de trabajador oficial no desaparece por motivo del cambio de naturaleza jurídica de la entidad? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Entidades públicas - Privatización. Instituto de Seguros Sociales - Afiliación de trabajadores oficiales amparados por la ley 33 de 1985
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26678 de 2006 - ¿El trabajador no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido, después de haber laborado 10 años o más y menos de 15 años continuos o discontinuos tendrá derecho a la pensión desde la fecha de su despido? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Principio de favorabilidad. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26649 de 2006 - ¿Recibir más de una asignación del Tesoro Público es ilegal? ¿La ley 100 de 1993, impide a la justicia ordinaria el conocimiento de los conflictos de las personas que teniendo la calidad de empleados públicos, se acogieren al régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley de seguridad social, como también de quienes estén sujetos al régimen especial consagrado en el artículo 279 de la misma normatividad? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen de transición. Jurisdicción laboral - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26645 de 2006 - ¿Las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes pensionales? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Servidores públicos del orden territorial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26564 de 2006 - ¿El registro civil de nacimiento es prueba idónea en el proceso laboral? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen de transición. Prueba documental
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26056 de 2006 - ¿Quien tiene derecho a percibir una pensión legal, si el requisito de la edad lo cumple en vigencia del nuevo régimen de pensiones, lo tiene igualmente para que se le revalúe la base con la referida prestación que se le ha de liquidar? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Salario base de liquidación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24928 de 2006 - ¿La actualización pensional ha tenido en cuenta la consagración normativa del momento como también el origen de la prestación; de allí, que se haya hecho diferencia entre las pensiones de orden convencional de las legales y, en estas últimas, se ha ponderado si se configuró el derecho antes o después de la Ley 100 de 1993, que, consagró la actualización monetaria de la base salarial de aquellas pensiones legales causadas dentro de su vigencia? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Régimen General de Pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24584 de 2006 - ¿El Decreto 1748 de 1995, tiene aplicación para actualizar el bono pensional, mas no la mesada? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Mesada pensional - Indexación. Bono pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22173 de 2004 - ¿Cuál es el salario base de liquidación para acceder a la pensión de jubilación de quienes les faltaren menos de 10 años para adquirir el derecho? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen aplicable. Indexación de la primera mesada pensional. Reliquidación. Régimen de transición. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21459 de 2004 - ¿Cuándo se tiene derecho al beneficio del régimen de transición pensional de la Ley 33 de 1985? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Reconocimiento y pago. Término de terminación de contrato de trabajo. Pensión de vejez - Pago por el I.S.S.. Compartibilidad pensional