Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / F
| JURISPRUDENCIA : FACTORES DE LIQUIDACIÓN | ||
| Ver también el tema: JURISPRUDENCIA : SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN | ||
| JURISPRUDENCIA : FACTORES DE LIQUIDACIÓN : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 494 de 2006 - ¿Existe un perjuicio irremediable que justifique la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para obtener, con la inclusión de nuevos factores salariales, la reliquidación de una pensión de jubilación, teniendo en cuenta que el actor es una persona de la tercera edad, y que cuenta con otro mecanismo judicial de defensa? No se acredita vulneración u amenaza a derecho fundamental alguno. Negada | ||
| Corte Constitucional, S. C- 734 de 2005 - ¿Excedió el Presidente de la República las facultades extraordinarias otorgadas para expedir normas relacionadas con la emisión, redención, transacción y traslado de los bonos pensionales, al regular en la norma demandada aspectos relacionados con el reconocimiento y liquidación de la pensión de vejez? El ejercicio de las facultades extraordinarias - Extralimitación. Su carácter excepcional y restrictivo frente a la exigencia de precisión. Aclaración de voto: Decretos - Leyes. Vicios de competencia vs extralimitación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias. Demanda de inconstitucionalidad contra el Literal a) del Artículo 5o. del Decreto - Ley 1299 de 1994 - INEXEQUIBLE | ||
| JURISPRUDENCIA : FACTORES DE LIQUIDACIÓN : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 45146 de 2015 - ¿Puede considerarse a la bonificación por jubilación como factor salarial? No, importante es recordar que la Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en otros casos seguidos contra la misma demandada, en los cuales también se discutía la incidencia salarial de este concepto. Ha dicho que el carácter salarial de la bonificación por jubilación pues entiende se trató de un pago único a raíz del reconocimiento a la pensión al trabajador, de suerte que no es evidente su naturaleza salarial y por ende tampoco surge como indiscutible que debía colacionarse para efectos de liquidar la pensión de jubilación y la cesantía | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 25346 de 2006 - ¿Se debe distinguir entre el criterio de imprescriptibilidad del status de pensionado, que solo desaparece de la vida jurídica, en principio, por la muerte del extrabajador, y lo relativo a la base salarial que debe tomarse para el reconocimiento del monto de la primera mesada pensional? ¿El valor de la pensión nace de manera individual y autónoma, con fundamento en la vigencia de los derechos laborales que la comprenden y que el legislador presume terminada con el acaecimiento del fenómeno prescriptivo?Pensión de sobrevivientes - Reajuste. Salario base de liquidación. Pensión de jubilación - Reajuste. Inclusión de factor salarial | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24008 de 2005 - ¿Cuando un Tribunal basa su sentencia en un pronunciamiento de la Sala, que no comparte el censor, el concepto de vulneración de la ley que se debe alegar es el de la interpretación errónea? Pensión de jubilación - Ingreso base de liquidación. Mesada pensional - Incremento. Recurso extraordinario de casación | ||
| JURISPRUDENCIA : FACTORES DE LIQUIDACIÓN : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 2323 de 2016 - Esta Sala, reiteradamente ha concluido que resulta indiscutible que los servidores públicos de la Contraloría General de la República, por estar amparados por un régimen pensional especial, no pueden estar supeditados a lo previsto en las normas generales para el reconocimiento y liquidación pensional, pues, el artículo 7 del Decreto 929 de 1976 determinó los requisitos fundamentales para obtener la pensión de jubilación de los mencionados servidores en cuanto a edad y tiempo de servicio, y así mismo, estableció el monto con el 75% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre de labores, conforme lo contemplado en los Decretos 720 y 1045 de 1978, además de los que haya recibido periódicamente como retribución por su labor, adecuándose esta premisa al concepto de factor de salario. Adicionalmente es preciso mencionar, que no es posible incluir la prima técnica por no haber sido devengada por el actor durante su último semestre de servicios, ni la compensación de vacaciones en dinero para efectos del cálculo de la prestación pensional de dicho sujeto procesal, toda vez que ésta última, no constituye salario ni prestación, sino que corresponde a una compensación monetaria que se otorga al trabajador cuando no disfruta de sus vacaciones, por lo cual, no se puede computar para fines pensionales, tal como lo ha señalado esta Corporación y como fue considerado dentro de la decisión apelada | ||
| CE SII E 2074 de 2018 - La prima de vacaciones constituye parte del salario y se encuadra dentro de aquellas prestaciones sociales que son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores, con el fin de atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de las actividades laborales. La compensación de vacaciones en dinero no constituye ni salario, ni prestación, por lo tanto, no puede ser tenida en cuenta al momento de liquidar la pensión de jubilación, pues este corresponde a una compensación monetaria por un descanso remunerado. La jurisprudencia de esta Corporación ha sido unificada en señalar que, en relación con la compensación en dinero de las vacaciones, no es posible incluirla como base salarial para liquidar la pensión de jubilación del demandante, toda vez que esta no es salario ni prestación, sino que corresponde a un descanso remunerado para el trabajador, y por esa razón el motivo de inconformidad que sobre tal aspecto hizo el demandante a la sentencia de primera instancia, si está llamado a prosperar | ||
| CE SII E 837 de 2014 - La liquidación de la pensión debe estar de acuerdo con los factores que hayan servido de base para calcular los aportes - En virtud a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1 de la Ley 62 de 1985, la liquidación de la pensión debe estar de acuerdo con los factores que hayan servido de base para calcular los aportes, regla a la que están obligados todos los servidores públicos, en el sentido de pagar los respectivos aportes sobre todos los rubros que según la ley deben constituir factor de liquidación pensional. Lo anterior significa, que si no han sido objeto de descuento, ello no da lugar a su exclusión, sino a que al momento del reconocimiento, la entidad de previsión social efectúe los descuentos pertinentes | ||
| CE SII E 4281 de 2005 - ¿Es incompetente el Gobierno Nacional para consagrar la prima de servicios para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación? Salario - Factores. Fiscalía General de la Nación - Régimen salarial. Prima especial de servicios. Rama judicial. Régimen salarial. Pensión de jubilación - Factores salariales de liquidación | ||
| CE SII E 211801 2002 - Pensión de jubilación - Factores de liquidación. Reliquidación según lo devengado en el último año de servicios | ||
| CE SII E 197701 2002 - Ministerio Público - Régimen pensional. Pensión de jubilación - Factores de liquidación. Imprescriptibilidad. Reliquidación - Pensión de jubilación de régimen especial. Proceso laboral administrativo - Indexación en fallo condenatorio. Rama Judicial - Régimen pensional | ||
| CE SII E 2331 de 2002 - Demanda resoluciones por las cuales se decide el derecho a la pensión de jubilación pero omitiendo incluir todos los factores de salario que constituyen la base de liquidación de la prestación. Pensión de jubilación - Factores salariales para empleados oficiales. Reliquidación. Indexación. Actualización. Empleados oficiales - Factores integradores de salario. Salario de trabajadores oficiales - Factores integradores | ||