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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : ASPECTOS GENERALES : JURISPRUDENCIA : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 319 de 2019 - La Corte Constitucional en sentencia C-461 de 1995, precisó que la sentencia C-409 de 1994 amplió el beneficio de la mesada adicional a todos los pensionados cobijados por la Ley 100 de 1993, precisando que para los docentes la norma aplicable es el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, la cual prevé el pago de una prima de medio año equivalente a una mesada pensional, que es asimilable a la mesada catorce de la Ley 100 de 1993. Según la Corte no existe argumento válido para que los docentes regulados por la Ley 91 de 1989 perciban la mesada catorce de la Ley 100. Indicó que solo habría hay lugar al reconocimiento de la mesada catorce prevista en la Ley 100 para los docentes, "vinculados antes del 1 de enero de 1981 al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que no son acreedores de la pensión de gracia". En este sentido, impera precisar que la docente es beneficiaria de una pensión de gracia, la cual, al ser compatible con la pensión ordinaria de jubilación, en sí misma ya constituye una compensación o gracia económica que no justificaría remitirse al régimen general de pensiones para disponer el pago de la mesada catorce prevista en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, para responder el recurso de apelación, se tiene que bajo la hipótesis que la pensión gracia permitiera el pago de la mesada catorce de la Ley 100, hay que aplicar el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual prevé que quienes adquieran su estatus pensional en su vigencia, no pueden recibir más de 13 mesadas, salvo quienes lo adquirieron antes del 31 de julio de 2011, siempre y cuando tengan una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes
CE SII E 2075 de 2018 - Reintegro de dineros cuando se ha anulado el acto que reconoció la pensión. Si bien el Estado tiene la facultad de pedir la nulidad de los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas, el legislador impone un límite, consistente en que no puede recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. Por consiguiente, corresponde al Estado probar que el beneficiario de la pensión actuó de mala fe al solicitar el reconocimiento o la reliquidación pensional. A partir de la lectura del fallo de tutela del 27 de marzo de 2009 se advierte que el juez de tutela, realizó una interpretación errada de la normatividad y jurisprudencia de la pensión gracia, pero su decisión no se fundó en documentos falsos o maniobras engañosas por parte de la demandada, que permitan inferir un actuar doloso dirigido a defraudar a la administración
CE SII E 2806 de 2017 - Las Leyes 114 de 1913 y 116 de 1928 concibieron la prestación gracia de jubilación como una dádiva o recompensa a favor de quienes ejercieran la actividad docente en el nivel territorial, razón por la cual, y conforme lo disponen las normas en cita y la jurisprudencia de esta Corporación, la única exigencia válida para efectos de reconocer la prestación pensional en cita es haber acreditado 20 años al servicio de la docencia oficial sin importar la modalidad de la vinculación, siempre que esta responda a cualquiera de las previstas en la ley. En efecto, si bien el ordenamiento jurídico no define expresamente la naturaleza temporal, como una forma de proveer cargos docentes, dicha figura debe entenderse como el mecanismo mediante el cual la administración, ante la imposibilidad de contar con docentes de carrera, designa con carácter transitorio a personas instruidas en el ejercicio de la referida actividad, en atención a la necesidad y urgencia de garantizar la efectiva prestación de los servicios educativos. Lo anterior, en todo caso, constituye una forma de vinculación a la administración, en cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, esto es, a través de la toma de posesión de un cargo docente dando lugar, en consecuencia, a la configuración de una relación legal y reglamentaria con carácter autónomo
CE SII E 3094 de 2014 - ¿Es una sanción disciplinaria de amonestación escrita a la hoja de vida, causal de negación de la pensión de gracia? No, la referida sanción no cuenta con la entidad suficiente para justificar la negativa al reconocimiento de la prestación pensional gracia solicitada por la actora dado que, la misma, tuvo origen en un hecho aislado y oportunamente reprochado por la administración, a través del proceso disciplinario que se siguió en su contra
CE SII E 1599 de 2014 - No tienen derecho a la pensión gracia aquellos que hubieran servido en centros educativos de carácter nacional - Han tenido derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia, los maestros de enseñanza primaria oficial, empleados y profesores de escuelas normales e inspectores de instrucción pública y maestros que hubieran completado los servicios en establecimientos de enseñanza secundaria, prestación a la que sólo acceden aquellos docentes que hubieran prestado los servicios en planteles municipales, distritales o departamentales. No tienen derecho a ella, aquellos que hubieran servido en centros educativos de carácter nacional
CE SII E 1395 de 2013 - ¿Hay lugar a la pérdida de la pensión de gracia cuando aunque se inicio una investigación penal prescribió la acción? No, aunque las conductas sancionadas por la Justicia Penal predican una mala conducta para considerar la pérdida del derecho a la pensión gracia, en la medida en que los delitos penales constituyen conductas reprochables para la sociedad, lo que conlleva que se afecte también a la comunidad educativa como se desprende del contenido del artículo 46 del decreto 2277 de 1979, en el presente caso se observa que no hubo una sanción penal, puesto que el proceso penal que se inició en su contra prescribió, por lo que la conducta por la que fue investigada no generó ninguna sanción que merezca algún reproche y menos para que se le prive del goce de la pensión
CE SII E 798 de 2009 - Pensión gracia. Antecedentes normativos. Beneficiarios. Recuento normativo. No opera frente a docentes del orden nacional. Compatibilidad de pensiones. Pensión gracia y pensión de jubilación
CE SII E 2550 de 2008 - Improcedencia de la revocatoria directa del acto que concede pensión gracia, debe intentarse la acción de lesividad.
CE SII E 1275 de 2008 - La demandante prestó sus servicios laborales personales como docente de tiempo completo durante más de veinte años en entidades educativas oficiales; y que en el momento de solicitar el reconocimiento de tal prestación reunía la edad exigida de cincuenta años y las demás condiciones establecidas en la ley. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - Carácter oficial. Régimen pensional. Establecimiento público descentralizado - Régimen pensional. Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de luqidación. Docentes - Pensión de gracia
CE SII E 10096 de 2007 - La pensión gracia de jubilación fue consagrada mediante la Ley 114 de 1913, en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan prestado sus servicios en el Magisterio por un término no menor de 20 años; dicha normatividad establece condiciones especiales en materia pensional sobre la cuantía, la posibilidad de acumular servicios prestados en diversas épocas, los requisitos que deben acreditarse y ante quién deben comprobarse. Pensión gracia - Beneficiarios. Requisitos. Docentes - Pensión gracia. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia en pensión gracia
CE SII E 5408 de 2006 - ¿Si no se accede a la reliquidación de una pensión gracia docente, no es necesario acusar en nulidad el acto de reconocimiento de esa pensión? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Docente oficial
CE SII E 4978 de 2006 - ¿Las Asambleas Departamentales pueden establecer pensiones para los maestros y maestras de escuelas oficiales? ¿Una ordenanza puede ser derogada por una ley, sin que sea necesario enunciar su derogatoria? Asamblea departamental - Competencia en materia salarial. Escuelas oficiales departamentales - Régimen pensional de maestros. Docentes departamentales - Régimen pensional. Pensión de jubilación - Requisitos a docentes departamentales. Principio de derogatoria de norma inferior. Pensión gracia docente. Departamento de Cundinamarca - Régimen pensional. Derechos adquiridos
CE SII E 3710 de 2006 - Para obtener la pensión gracia docente, la ley señala a los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, lo cual no exige que en esa fecha el docente deba tener un vínculo laboral vigente, sino que con anterioridad haya estado vinculado. ¿La pensión gracias se liquida sobre el 75 por ciento de la totalidad de los factores devengados en el último año anterior al status? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Docente territorial. Docente nacionalizado. Indexación de primera mesada pensional
CE SII E 3416 de 2006 - ¿Para el reconocimiento de la pensión gracia, se requiere afiliación a Cajanal o realizar aportes para el efecto? ¿No es viable la reliquidación de la pensión gracia a la fecha del retiro, porque los factores devengados en el año anterior al retiro del servicio se tienen en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión ordinaria? Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Escuela primaria oficial - Pensión gracia a docentes
CE SII E 1406 de 2006 - ¿Los docentes tienen la posibilidad de recibir pensión y sueldo e igualmente pensión gracia? Pensión de jubilación docente. Sobresueldo a docentes. Pensión de gracia a docentes. Empleados oficiales territoriales - Régimen pensional. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
CE SII E 2840 de 2005 - ¿La pensión de jubilación gracia se liquida de acuerdo con el promedio de los sueldos devengados durante el último año, tomando como base el 75%? Pensión de jubilación gracia - Docentes beneficiarios. Salario base de liquidación
CE SII E 2225 de 2005 - ¿La Ley 33 de 1985 se aplica a los empleados oficiales de cualquier orden, salvo los regímenes de excepción y los especiales? Pensión de jubilación - Docentes nacionalizados. Requisitos. Docentes nacionalizados - Pensión de jubilación., Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
CE SP E 1259 de 2005 - ¿Los docentes territoriales nacionalizados son beneficiarios de la pensión de gracia de jubilación? Pensión de gracia de jubilación - Docentes beneficiarios. Reconocimiento. Pago. Docente territorial nacionalizado - Pensión de gracia de jubilación
CE SII E 2541 de 2005 - ¿Los docentes que hayan laborado la mayoría de parte del tiempo en establecimientos educativos del orden nacional, pueden aspirar a la pensión de jubilación gracia? Pensión de jubilación gracia - Requisitos a docentes. Docentes - Derecho a pensión de jubilación gracia
CE SII E 977 de 2005 - ¿Una de las condiciones exigidas para ser acreedor a la pensión gracia ya sea por servicios prestados en primaria, secundaria o normalista es que no se perciba otra pensión o recompensa de carácter nacional? Pensión de gracia. Docentes territoriales. Proceso de nacionalización de la educación
CE SII E 88499 de 2002 - Acción de lesividad. Caja Nacional de Previsión Social - Anulación de reconocimiento de pensión de jubilación. Pensión de gracia - Compatibilidad con pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Anulación de reconocimiento por incompatibilidad con otra pensión departamental. Pensión de jubilación - Reconocimiento por Caja Nacional de Previsión Social. Reconocimiento por departamento. Prohibición de doble asignación del tesoro público