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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REAJUSTE
Ver también el tema : JURISPRUDENCIA : REAJUSTE DE PENSIONES
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REAJUSTE : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 1131 de 2008 - ¿La acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto suscitado en torno a la reliquidación de la mesada de sustitución pensional de la actora? ¿La autoridad pública accionada conculcó los derechos fundamentales de la actora? Improcedente. Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión.
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REAJUSTE : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 73606 de 2016 - ¿Debe solicitarse la reliquidación, el reajuste o el incremento de la pensión en el mismo lugar donde se reconoció la prestación? No, esta Sala de la Corte venía aceptando que en tratándose de reliquidaciones e incrementos pensionales, la competencia para conocer del asunto radicaba en el juez del lugar donde fue reconocida la pensión, en tanto que aquellas, tienen una relación inescindible con la pensión reconocida. No obstante, la Corte considera que dicha posición debe ser reexaminada, por cuanto el citado artículo 11 del Estatuto Procesal Laboral ofrece al demandante la posibilidad de escoger el juez del lugar donde se agotó la reclamación del derecho o el del domicilio de la entidad demandada, por lo que dicha posibilidad debe respetarse, teniendo en cuenta además que el reconocimiento de prestaciones a cargo de Colpensiones se encuentra actualmente centralizado en la ciudad de Bogotá. Para determinar la competencia en procesos seguidos contra entidades del Sistema de Seguridad Social, en los que se pretenda la reliquidación, el reajuste o el incremento de la pensión, ya no interesa el lugar donde se hubiere reconocido la prestación pensional, sino aquél donde se surtió la reclamación administrativa o el lugar donde la respectiva entidad tenga su domicilio principal- CAMBIO DE JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 64816 de 2015 - ¿Debe tenerse en cuenta la incidencia a futuro de la pensión vitalicia para cuantificar el monto del interés que permita recurrir en sede de casación? Sí, ahora bien, le asiste razón al recurrente, en el sentido de que esta Sala de la Corte ha sostenido que, frente a procesos en los que se pretenda el reajuste de una pensión vitalicia, es menester tener en cuenta, adicionalmente la incidencia a futuro, a fin de poder cuantificar el interés para recurrir en casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38152 de 2014 - ¿Son los incrementos pensionales parte integral de la pensión y eso los hace imprescriptibles? No, esta Sala Laboral en pretérita oportunidad analizó la naturaleza del incremento pensional, en el sentido de indicar que los incrementos pensionales no son parte integrante de la pensión, resultando prescriptibles. No puede negarse que los incrementos nacen del reconocimiento de la pensión de vejez, pero ello no quiere decir que formen parte integrante de la prestación, ni mucho menos del estado jurídico del pensionado, no sólo por la expresa disposición normativa, como ya se apuntó, sino porque se trata de una prerrogativa cuyo surgimiento no es automático frente a dicho estado, pues está condicionado al cumplimiento de unos requisitos, que pueden presentarse o no. De ahí que a juicio de esta Sala bien puede aplicarse para efectos de estos incrementos la tesis de que los mismos prescriben si no se reclaman dentro de los 3 años siguientes a su exigibilidad, debiendo entenderse que son exigibles desde el momento en que se produjo el reconocimiento de la pensión de vejez o de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44948 de 2014 - ¿Está obligado el ISS a paga intereses moratorios por el pago de una pensión de sobrevivientes cuando no se reconoció antes por existir una controversia entre los beneficiarios? No, se debe descartar la imposición de intereses moratorios, pues el Instituto de Seguros Sociales no se abstuvo de reconocer la pensión de sobrevivientes de manera arbitraria o injustificada, sino por una controversia legítima entre potenciales beneficiarios. (Ver CSJ SL704-2013). En su lugar, se ordenará la indexación de las mesadas pensionales causadas y no pagadas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37047 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de sobrevivientes y la sanción por no pago o indexación. Principio constitucional de la condición más beneficiosa. Fidelidad de cotización al Sistema de Pensiones. El asegurado no cotizó ninguna semana en los 20 años anteriores a su fallecimiento
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34097 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reajuste de la cuota parte de la sustitución pensional a él reconocida, en su condición de hijo inválido del causante quien fuera diputado de la Asamblea del Departamento demandado; la condena por intereses moratorios, por lo que resulte probado extra y ultra petita y por las costas? Falla técnica en la presentación del recurso de casación. No corresponde con la realidad, que el causante tuviera consolidado el derecho al reajuste de la cuota parte pensional, con fundamento en las Ordenanzas anuladas, tanto así, que lo que se persigue en este proceso, es la declaratoria del mismo y el reconocimiento de los reajustes respectivos. Consecuencialmente, al no ser una situación individual resuelta con base en disposiciones de nivel territorial, no podía estar salvaguardada por el artículo 146 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33135 de 2009 - Procedencia de la indexación de una pensión legal, -concedida con fundamento en el artículo 1 de la Ley 12 de 1975- estructurada antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, pero con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991 por cuanto el derecho se entendió consolidado el 30 de octubre de 1991, con la muerte del causante.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25346 de 2006 - ¿Se debe distinguir entre el criterio de imprescriptibilidad del status de pensionado, que solo desaparece de la vida jurídica, en principio, por la muerte del extrabajador, y lo relativo a la base salarial que debe tomarse para el reconocimiento del monto de la primera mesada pensional? ¿El valor de la pensión nace de manera individual y autónoma, con fundamento en la vigencia de los derechos laborales que la comprenden y que el legislador presume terminada con el acaecimiento del fenómeno prescriptivo? Pensión de sobrevivientes - Reajuste. Salario base de liquidación. Pensión de jubilación - Reajuste. Inclusión de factor salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26158 de 2006 - ¿La prima vacacional es factor salarial computable en la pensión? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Prima de vacaciones. Pensión de sobrevivientes - Reajuste. Salario -Factores