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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN : RECONOCIMIENTO Y PAGO
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35310 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación y los interese moratorios? No se equivocó el Tribunal al concluir que al demandante no le asistía derecho a la pensión restringida de jubilación, en razón de que al momento de su desvinculación estaba afiliado al Instituto de Seguros Sociales, toda vez que el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 prevé ese derecho sólo en caso de que el trabajador no hubiese sido afiliado al Sistema General de Pensiones, por omisión del empleador, circunstancia que no ocurrió en el sub lite.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34922 de 2009 - ¿El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, vigente para el despido del demandante, remplazó al artículo 8 de la Ley 171 de 1961 junto al artículo 74 del Decreto 1848 de 1969; siendo estas últimas disposiciones el fundamento legal de la petición de pensión restringida de jubilación -pensión sanción- del demandante, en el sentido de establecer cuales son los requisitos que debe cumplir el actor para ser beneficiario de la pensión sanción instituida en los preceptos legales antes citados? La Ley 171 de 1961, en particular su artículo 8°, y el decreto concordante, 1848 de 1969, artículo 74, quedaron derogadas con la expedición de la ley 100 de 1993, artículo 133, en lo relativo a la pensión sanción o restringida, de acuerdo a las puntuales circunstancias fácticas que preceden este efecto jurídico.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34593 de 2009 - ¿El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, vigente para el despido del demandante, remplazó al artículo 8 de la Ley 171 de 1961 junto al artículo 74 del Decreto 1848 de 1969; siendo estas últimas disposiciones el fundamento legal de la petición (pensión restringida de jubilación -pensión sanción-) del demandante, en el sentido de establecer cuales son los requisitos que debe cumplir el actor para ser beneficiario de la pensión sanción instituida en los preceptos legales antes citados? La Ley 171 de 1961, en particular su artículo 8, y el decreto concordante, 1848 de 1969, artículo 74, quedaron derogadas con la expedición de la ley 100 de 1993, artículo 133, en lo relativo a la pensión sanción o restringida, de acuerdo a las puntuales circunstancias fácticas que preceden este efecto jurídico.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34295 de 2009 - ¿El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, vigente para el despido del demandante, remplazó al artículo 8 de la Ley 171 de 1961 junto al artículo 74 del Decreto 1848 de 1969; siendo estas últimas disposiciones el fundamento legal de la petición (pensión restringida de jubilación -pensión sanción-) del demandante, en el sentido de establecer cuales son los requisitos que debe cumplir el actor para ser beneficiario de la pensión sanción instituida en los preceptos legales antes citados? El Tribunal no asumió el examen probatorio de la ausencia de afiliación, bastándole asentar que no fue fundamento de la demanda.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33640 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a pagarle al actor la pensión legal restringida de jubilación en los términos del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, la indexación y las costas? No se puede concluir que la pensión restringida de jubilación del artículo 8 de la ley antes referida hubiera perdido vigencia y, en esa medida el Tribunal no se equivocó al confirmar la condena dispuesta por el a quo, con fundamento en el precitado precepto. Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional, por haberse configurado la prestación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33600 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión restringida contemplada en el Artículo 8 de la Ley 171 de 1961. El trabajador despedido sin justa causa después de haber laborado por más de 15 años de servicios tiene derecho a que la empresa pague la pensión cuando hubiere cumplido los 50 años de edad o desde la fecha del despido si ya los hubiere cumplido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33552 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión restringida consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961. De la apreciación de un comprobante de pago mensual no se puede inferir que un descuento supone de manera lógica la existencia de otro hecho no demostrado, cual es la afiliación del actor al régimen pensional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33455 de 2009 - ¿Es procedente condenar en forma solidaria a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación o pensión sanción? La súplica del censor se deberá desestimar, toda vez que sus dos cargos presentan deficiencias insuperables.
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 645 de 2013 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales al negarle la pensión solicitada al accionante argumentando que no existen pruebas de la relación laboral que existió entre las partes? Concede - Según mandato constitucional el derecho sustancial prevalece sobre las formalidades, al igual que la realidades principio constitucional que rige las relaciones laborales, aplicados los cuales se evidencia la unidad de designio y de propósito entre quienes fungieron como empleadores durante la mayor parte de la relación laboral y quien lo hizo durante su última etapa. (…) De haber sido afiliado oportunamente por sus empleadores al sistema pensional, el accionante hubiese alcanzado el tiempo de servicio para acceder a la pensión de vejez, prestación que ahora no le ha podido ser reconocida por la falta de afiliación y del correspondiente pago de aportes durante el período comprendido entre 1977 y julio de 1999