Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / S
| JURISPRUDENCIA : SUSTITUCIÓN PATRONAL | ||
| JURISPRUDENCIA : SUSTITUCIÓN PATRONAL : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 205 de 2006 - ¿En los casos de sustitución patronal, existe responsabilidad solidaria respecto del pago de las mesadas pensionales, así el nuevo empleador alegue la no inclusión de la obligación dentro de la relación de pasivos? Hasta tanto se produzca una declaración judicial que declare la ilegalidad del reconocimiento de la pensión de jubilación, las entidades demandadas deben continuar cumpliendo con sus obligaciones solidarias frente a la cancelación del monto total de las mesadas pensionales. Concedida | ||
| Corte Constitucional, S. T- 697 de 2003 - Tutela contra providencia judicial. Demanda laboral. Sustitución patronal. Reconocimiento de pensión de vejez. Validez de la prueba. El proceso ejecutivo laboral no podía ser usado para declarar la existencia de una sustitución en las cargas pensionales | ||
| JURISPRUDENCIA : SUSTITUCIÓN PATRONAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 36899 de 2010 - No casa la sentencia. Sustitución patronal. Para efectos de probar los elementos que configuran la sustitución patronal el ordenamiento jurídico no prevé prueba ad sustanciam actus, como parece entenderlo el censor; pudiendo el juez, en consecuencia, establecerla por cualquiera de los medios probatorios posibles. Responsabilidad de los empleadores en el caso de la sustitución patronal | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26425 de 2006 - ¿La ausencia de aportes a la seguridad social de los trabajadores por el nuevo patrono, en caso de sustitución patronal, hace al nuevo y al antiguo solidariamente responsables? ¿La responsabilidad del antiguo y del nuevo empleador derivada de la sustitución patronal se refiere a las obligaciones existentes al momento de la sustitución, en la cual hay responsabilidad solidaria entre ellos, dejando a salvo la posibilidad de que el nuevo empleador pueda satisfacerlas y a su vez repetir contra el antiguo por lo pagado? Sustitución patronal. Pensión sanción. Empleador - Responsabilidad solidaria. Aportes obligatorios a la seguridad social | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23811 de 2005 - ¿Quien entra a sustituir al antiguo empleador responde por todas las obligaciones contraídas hasta la fecha en que esa sustitución se produjo? Pensión de jubilación. Pensión convencional de jubilación. Sustitución pensional | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 23718 de 2005 - ¿La pensión voluntaria puede ser objeto de sustitución? Sustitución pensional. Pensión de jubilación | ||
| JURISPRUDENCIA : SUSTITUCIÓN PATRONAL : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 4687 de 2017 - Condiciones para que opere la sustitución patronal. Ha señalado la Sala que a efectos de que opere la figura de la sustitución patronal deben reunirse tres condiciones, a saber: "i) el cambio de un patrono a otro; ii) la continuidad del objeto social de la empresa; y iii) la continuidad de los servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo. Para que se perfeccione la figura jurídica de la sustitución de empleadores, no pueden ser expedidos actos de nombramiento para que el empleado sea transferido de la entidad sustituida a la sustituta. La Sala encuentra acreditado que se configuró una sustitución patronal y no el nacimiento de relaciones laborales diferentes, en tanto no se expidieron nuevos actos de nombramiento, así como las respectivas actas de posesión. La CSJ señaló que la finalidad de la sustitución de empleadores, es impedir el desmejoramiento de la situación de los empleados provocado por la fragmentación del capital o del tiempo necesario para obtener algunas prestaciones establecidas en la ley o en las convenciones colectivas | ||
| CE SIII E 37245 de 2017 - Uno de los propósitos de la figura de la sustitución patronal es el de mantener la unidad de los contratos. Así lo establece el artículo 69 del CST, que reza: "La sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes". En materia de jubilación su propósito es el de "garantizar el pago de dicha prestación a su titular por parte de la entidad económica respectiva, cualquiera que sea el empresario y sin que importe que la unidad empresarial haya tenido uno o varios gestores, siempre que mantenga el mismo giro de actividades". El otro propósito es el de asegurar los derechos prestacionales de los trabajadores, dado que cuando se configura la sustitución patronal, tales derechos "deben ser exigidos por el trabajador directamente al nuevo patrono, quien deberá garantizarlos de forma inmediata con la posibilidad cierta, a su favor, de repetir por el valor total de los pagos que realice a tal efecto, contra el antiguo patrono. Se trata aquí de una verdadera obligación legal, fundada en normas Superiores, que no puede ser desconocida, ni menos aún contrariada, por ninguna disposición convencional". La Sala de Casación Laboral de la CSJ ha señalado -incluso en casos de antiguos trabajadores de la Caja Agraria- que para que opere la sustitución patronal en relación con los trabajadores oficiales -como lo era el demandante- deben reunirse tres requisitos, a saber: (i) cambio patronal, (ii) continuidad en el desarrollo de las labores del establecimiento y (ii) continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador | ||
| CE SV E ACU2493 de 2006 - ¿Los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo? Empresas prestadoras de servicios públicos - Régimen legal a trabajadores. Liquidación. Trabajadores de empresas de servicios públicos. Sustitución patronal - Beneficios a trabajadores activos. Beneficios a pensionados | ||