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2007
EXPEDIENTE No. 9003 de 2007 - ¿Es especial el régimen pensional en el Instituto de Asuntos Nucleares para los servidores que desarrollan actividades peligrosas: exposición a radiaciones ionizantes? Instituto de Asuntos Nucleares - INEA- Régimen pensional. Ministerio de Energía y Energía - Competencia en materia pensional
EXPEDIENTE No. 8120 de 2007 - ¿Se tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, por haber llegado a la edad de retiro forzoso antes de completar el lapso de 20 años que establece la ley para acceder a la pensión de jubilación? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Requisitos. Edad de retiro forzoso. Indemnización sustitutiva de pensión de vejez. Rama judicial - Régimen pensional
EXPEDIENTE No. 7212 de 2007 - el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador". La pensión de sobreviviente es procedente cuando el causante ha cumplido el tiempo de servicio o las cotizaciones. Pensión de sobrevivientes - Naturaleza. Beneficiarios
EXPEDIENTE No. 6829 de 2007 - La Ley 12 de 1975 estableció que la sustitución pensional se reconocerá en forma vitalicia al cónyuge sobreviviente y a falta de éste al compañero o a la compañera permanente, a los hijos menores o inválidos y a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado. Sustitución pensional - Beneficiarios. Cónyuge sobreviviente. Cónyuge sobreviviente - Pérdida de derecho a sustitución pensional
EXPEDIENTE No. 566 de 2007 - La Ley 33 de 1985 determina como requisitos para el reconocimiento de la pensión a un empleado público, 20 años de servicios continuos o discontinuos, 55 años de edad y un monto del 75% del salario base de liquidación. Acto administrativo - Suspensión provisional. Pensión de jubilación - Requisitos. Principio de autonomía universitaria. Establecimientos universitarios - Régimen pensional
EXPEDIENTE No. 5214 de 2007 - ¿Es necesario esclarecer las causas o motivos de la separación de los cónyuges para así establecer a quien de ellos se le debe imputar la culpa por la no convivencia de los dos al momento del fallecimiento del pensionado? Para efectos de la sustitución pensional, la unión marital de hecho es sustituida por el matrimonio. Fuerzas militares - Régimen pensional. Sustitución pensional - Compañera permanente. Cónyuge sobreviviente. Derecho de la cónyuge sobreviviente sin vida marital
EXPEDIENTE No. 4759 de 2007 - El artículo 116 de la Ley 6 de 1992 dispuso el reajuste de las pensiones de jubilación del sector público nacional reconocidas con anterioridad al año 1989. En el campo pensional no prescribe el derecho sino los valores de las diferencias pensionales que surgen luego de aplicarlo. Pensión de jubilación - Reajuste. Mesada pensional - Indexación
EXPEDIENTE No. 4193 de 2007 - ¿A los servidores del INPEC, con anterioridad a la ley 100 de 1993 se les aplicaba un régimen especial (Ley 32 de 1986 y Decreto 407 de 1994)? Pensión de jubilación - Reliquidación. Sistema de seguridad social en pensiones - Régimen de transición
EXPEDIENTE No. 3968 de 2007 - ¿El actor tiene derecho a que Cajanal le reajuste la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 y los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994 por haber adquirido la pensión de jubilación en calidad de ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia? ¿Cuál es el reajuste que se debe aplicar a los Magistrados de Altas Cortes pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 y, más específicamente, antes de que a ellos se les extendiera el régimen especial de los congresistas consagrado en el Decreto 104 del 13 de enero de 1994? Debe aplicarse el reajuste de la mesada pensional previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993. Como el actor fue pensionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, tiene derecho a que su prestación sea reajustada hasta alcanzar el 50% de la pensión que devengaba un Congresista para el año 1994. Prescripción trienal de los derechos. No hay lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.
EXPEDIENTE No. 3956 de 2007 - ¿Por la muerte del patrullero hay lugar o no al reconocimiento de prestaciones a favor de sus herederos? Policía Nacional - Muerte de patrullero en actos de servicio. Patrulleros - Muerte en acto de servicio. Régimen pensional. Pensión por muerte en actos de servicio
EXPEDIENTE No. 3635 de 2007 - La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos señalados y en cuantía equivalente a la mitad del sueldo que hubiere devengado en los dos últimos años de servicio. Ésta pensión, a pesar de estar a cargo del Tesoro Nacional, está sujeta a un régimen especial que no requiere afiliación del beneficiario a la Caja Nacional de Previsión Social ni hacer aportes para el efecto. Pensión de gracia - Régimen legal aplicable. Salario base de liquidación. Reliquidación. Maestros de Escuelas Primarias Oficiales - Derecho a pensión gracia
EXPEDIENTE No. 3337 de 2007 - Los profesores de cátedra tienen una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo, o los llamados ocasionales. Devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación, como se les exige a los otros; de tal manera que debe corresponderles el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, las cuales debe pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado. Pensión de jubilación - Requisitos. Liquidación. Docentes cátedra - Sumatoria de servicio activo. Comisión de estudios
EXPEDIENTE No. 3110 de 2007 - La prima de riesgo es un factor de liquidación de pensión de jubilación para los servidores del DAS, que se acogen al régimen de transición pensional. En diversos pronunciamientos ha expresado la Sala que el sistema de transición es un beneficio que la ley consagra, consistente en que la pensión de quien cumpla los presupuestos en ella previstos, se regule en forma diferente a la regla general que ella contempla. Pensión de jubilación - Reliquidación. Régimen de transición. Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Régimen pensional. Prima de riesgo
EXPEDIENTE No. 246 de 2007 - Los miembros de las bandas de música del Ejército se reputan militares, por ficción legal, por lo mismo tienen una derecho a una asignación de retiro. Miembro de banda del ejército - Extinción de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Extinción. Ejército Nacional - Asignación de retiro a miembros de banda de guerra
EXPEDIENTE No. 1964 de 2007 - Los funcionarios administrativos de los establecimientos educativos no tienen derecho a la pensión gracia. Pensión gracia - Beneficiarios. Requisitos. Docentes - Pensión gracia. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia en pensión gracia
EXPEDIENTE No. 1942 de 2007 - En la liquidación de la pensión de jubilación deberán incluirse todas aquellas sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario o empleado como retribución de sus servicios, a menos que se trate de un factor expresamente excluido por la ley. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salaio base de liquidación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
EXPEDIENTE No. 1900 de 2007 - ¿Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la ley 100 de 1993? Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
EXPEDIENTE No. 1857 de 2007 - El hecho de que la ley 100 de 1993 hubiese regulado en su totalidad el Sistema General de Seguridad Social constituyéndose en normatividad integradora de toda la materia en el país, en nada afecta la competencia que por ley se otorgó a las distintas jurisdicciones. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
EXPEDIENTE No. 1836 de 2007 - Naturaleza del Acto del Tribunal Médico Laboral. Si el acto del Tribunal Médico Laboral impide continuar con la actuación en la medida en que no permite al afectado solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, no se le puede dar el calificativo de simple acto de trámite y en tal caso, es susceptible de demanda ante ésta jurisdicción
EXPEDIENTE No. 176 de 2007 - ¿La demandante, en su condición de cónyuge supérstite, tiene derecho a que se le reconozca el "contrato realidad", del que deriva un vínculo laboral de su esposo con el municipio de Jardín, y a que se le paguen las prestaciones sociales derivadas del mismo? - Contrato de prestación de servicios - Relación laboral - Principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo - Empleado público
EXPEDIENTE No. 1604 de 2007 - La jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de los conflictos relacionados con el sistema de seguridad social integral que surjan entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, sin importar la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ya que tampoco hacen parte del sistema de seguridad social integral por referirse a la aplicación de normas anteriores a su creación. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
EXPEDIENTE No. 1114 de 2007 - Los docentes que prestan sus servicios en entidades del Estado, en sus diferentes órdenes, son empleados oficiales de régimen especial. Tal régimen comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores pero no regula lo relativo a régimen pensional. Docentes - Régimen pensional. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
EXPEDIENTE No. 10266 de 2007 - En la Rama Judicial, los requisitos para lograr la pensión especial de sobrevivientes son: (i) que el funcionario o el empleado pertenezca a la Rama Judicial o al Ministerio Público; (ii) que dichos servidores fallezcan como consecuencia de un homicidio voluntario; (iii) que la muerte ocurra durante el desempeño del cargo; y (iv) que el causante no haya cumplido con el tiempo de servicio requerido por la ley para adquirir el derecho a la pensión de jubilación Rama Judicial - Régimen pensional. Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión especial de sobrevivientes - Beneficiarios. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho - Efectos de la sentencia
EXPEDIENTE No. 10096 de 2007 - La pensión gracia de jubilación fue consagrada mediante la Ley 114 de 1913, en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan prestado sus servicios en el Magisterio por un término no menor de 20 años; dicha normatividad establece condiciones especiales en materia pensional sobre la cuantía, la posibilidad de acumular servicios prestados en diversas épocas, los requisitos que deben acreditarse y ante quién deben comprobarse. Pensión gracia - Beneficiarios. Requisitos. Docentes - Pensión gracia. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia en pensión gracia