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CAPÍTULO III.

DEL CONTROL A LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 38. PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) remitirá a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras, copia de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se suscriban. Adicionalmente y ante casos de incumplimiento de los programas de saneamiento fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público enviará copia del informe de seguimiento que realice a los mismos, debidamente soportado.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, deberán reportar a las respectivas contralorías territoriales los programas de saneamiento fiscal y financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización para su respectivo control y seguimiento.

TÍTULO V.

DE OTRAS ESTADÍSTICAS FISCALES.

CAPÍTULO I.

DE LA CERTIFICACIÓN DE CONGRESISTAS.

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ARTÍCULO 39. CERTIFICACIÓN INCREMENTO SALARIAL. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 42 de 1993, modificado por el artículo 1o de la Ley 644 de 2001, el Departamento Administrativo de la Función Pública enviará a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas un reporte de la información consignada en los decretos expedidos sobre incremento salarial para la vigencia en curso, una vez sean sancionados por el Presidente de la República, en el formato y mecanismo dispuesto para tal fin, y que será comunicado a través de la página Web de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II.

DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE PERSONAL Y COSTOS.

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ARTÍCULO 40. RENDICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL Y COSTOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> Para efectos de las Estadísticas Fiscales del Estado, las entidades de los niveles nacional y territorial, en sus sectores central y descentralizado, deberán remitir anualmente a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, a más tardar el 28 de febrero del año siguiente, el número de personas empleadas, clasificándolas por grado y nivel, junto con su respectivo costo por conceptos, de conformidad con lo establecido en el formato y mecanismo dispuesto para tal fin, así como los contratos de prestación de servicios suscritos.

TÍTULO VI.

DE LA RENDICIÓN DE INFORMACIÓN.

CAPÍTULO ÚNICO.

DE LA RENDICIÓN DE INFORMACIÓN.

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ARTÍCULO 41. MEDIO PARA LA RENDICIÓN DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> De conformidad con lo establecido en las normas especiales, los informes se rendirán en Sistema de Información para la Rendición de Cuentas e Informes (Sireci).

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2674 de 2012, para las entidades del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, se consideran que los libros de contabilidad presupuestal establecidos en el Título I de esta Resolución, están incorporados en dicha aplicación.

La Contraloría General República obtendrá la información presupuestal directamente del SIIF Nación.

No obstante, cuando se presenten dificultades que impidan que la CGR obtenga oportunamente información de ese ambiente, las entidades deberán enviar su información directamente utilizando el mecanismo establecido por la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO transitorio. Hasta que se realice la migración de la contabilidad presupuestal al Sireci, se continuará rindiendo los informes en el Sistema CHIP, administrado por la Contaduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 42. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> Los responsables de presentar la información a la Contraloría General de la República, a través de los medios electrónicos, digitales y físicos, establecidos para cada materia, son los representantes legales de las respectivas entidades y los servidores públicos en quienes estos hayan delegado expresamente esta responsabilidad o participen en la recolección, procesamiento o transmisión de dicha información.

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ARTÍCULO 43. PLAZOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> La información para las cuentas y estadísticas fiscales que deba suministrarse a la Contraloría General de la República, se realizará conforme a los términos definidos para cada materia en esta Resolución; no obstante, para efectos de facilitar el registro en los aplicativos, se podrán establecer escalonamiento o fechas diferenciadas para el reporte de la información, para lo cual, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas publicará los plazos correspondientes.

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ARTÍCULO 44. DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> Para el registro, estandarización y remisión de la información requerida para las cuentas y estadísticas fiscales, la Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas proveerá las Instrucciones, clasificadores y demás parámetros necesarios para diligenciar la información señalada en la presente resolución.

Para todos los efectos la información a reportar será diligenciada en pesos tal como se registra en la respectiva contabilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades responsables del recaudo y administración de las rentas y recursos públicos remitirán mensualmente a la Contraloría General de la República dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones, la relación de los recaudos realizados en el período que se reporta por cada renglón rentístico con base en los formularios definidos por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, para la categoría presupuestal en la plataforma establecida.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Recaudadora, deberá rendir información mensual sobre: Recaudos de tributos nacionales en efectivo o en papeles, y su devolución mediante efectivo o papeles para cada uno de los impuestos que administra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del respectivo período, como soporte de la información reportada en el formulario vigente habilitado en la categoría presupuestal de la plataforma establecida.

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ARTÍCULO 45. ACCIONES FRENTE AL AJUSTE DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. – RETRANSMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> Sin perjuicio de las acciones por el incumplimiento en la rendición o las inconsistencias presentadas en la información, se podrá autorizar la retransmisión de informes a los entes para efectos de carácter estadístico, sin que esto conlleve a modificar informes o certificaciones que se hayan expedido con anterioridad a los ajustes presentados.

En todos los casos, la responsabilidad por la información rendida es de la respectiva entidad y su representante legal.

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ARTÍCULO 46. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> De conformidad con lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Gobierno Nacional, los Alcaldes y Gobernadores deberán remitir el Marco Fiscal de Mediano Plazo a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por el CONPES o el órgano que haga sus veces.

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ARTÍCULO 47. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA FISCAL. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá remitir a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas el informe de cumplimiento de la regla fiscal, acompañado de toda metodología, estimaciones y detalles técnicos que apliquen a la regla fiscal, durante cada vigencia, en relación al Gobierno Nacional central dentro de los 15 días posteriores a su elaboración.

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ARTÍCULO 48. PRÓRROGAS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> El representante legal de la respectiva entidad o quien haga sus veces podrá solicitar prórroga por escrito, debidamente motivada, ante el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas, con anterioridad no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

El Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas, podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de 5 (cinco) días hábiles, y tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

TÍTULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS.

CAPÍTULO I.

RÉGIMEN SANCIONATORIO.

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ARTÍCULO 49. SANCIONES Y COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> Conforme a la delegación otorgada por esta resolución, el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas, podrá adelantar los procesos administrativos sancionatorios a los responsables de rendir información, por las causales establecidas en los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, sobre las materias reguladas en este acto administrativo.

CAPÍTULO II.

DE LAS GENERALIDADES.

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ARTÍCULO 50. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> La competencia establecida en este acto administrativo, no limita la posibilidad que en el ejercicio del control y la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República, se requiera a un ente vigilado solicitando información objeto de rendición de cuenta o informe de conformidad con lo previsto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 51. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución REG-ORG-0007 de 2016> La presente Resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga el artículo 1o de la Resolución Orgánica 5799 de 2006; los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Resolución Orgánica 5993 de 2008, los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Resolución Orgánica 6224 de 2010, los artículos 95, 102 y 103 de la Resolución 5544 de 2003, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2014.

La Contralora General de la República (E),

LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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