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ARTÍCULO 31. CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Sociedades de Economía Mixta con participación Inferior al 50% y superior o igual al 30% del total del capital social efectivamente suscrito y pagado, anualmente deben presentar la siguiente información:

1. Informe de Gerencia. (Incluyendo los Estados Financieros)

2. Informe de Composición Accionaria. Se debe relacionar por cada accionista la siguiente información: Tipo de accionista, Nombre o razón social, Porcentaje de participación y monto.

3. Informe completo de Revisoría Fiscal.

4. Información Contractual:

 Relación de contratos suscritos durante la vigencia. Estableciendo la siguiente información: Nombre o razón social del contratista, objeto del contrato, estado actual del contrato, valor y duración.

 Relación de contratos liquidados durante la vigencia.

Esta información se presentará conforme la produce la Entidad.

CAPITULO V.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN INFERIOR AL 30% DEL TOTAL DE CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

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ARTÍCULO 32. CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Sociedades de Economía Mixta con participación Inferior al 30% del total del capital social efectivamente suscrito y pagado, anualmente deben presentar la siguiente información:

1. Informe de Gerencia. (Incluyendo los Estados Financieros)

2. Informe de Composición Accionaria. Se debe relacionar por cada accionista la siguiente información: Tipo de accionista, Nombre o razón social, Porcentaje de participación y monto.

3. Informe completo de Revisoría Fiscal.

 Esta información se presentará conforme la produce la Entidad.

CAPITULO VI.

EMPRESAS QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y PARTICULARES QUE ADMINISTREN, MANEJEN E INVIERTAN BIENES Y/O RECURSOS PÚBLICOS.

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ARTÍCULO 33. CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Empresas que se rigen por el derecho privado, Intitutos de Investigación Científica y Particulares que administren, manejen e inviertan bienes y/o recursos públicos anualmente deberán presentar la siguiente información:

1. Informe de Gerencia. (Incluyendo los Estados Financieros)

2. Informe de Auditoría Interna

3. Informe completo de Revisoría Fiscal.

4. Información Contractual:

 Relación de contratos suscritos durante la vigencia. Estableciendo la siguiente información: Nombre o razón social del contratista, objeto del contrato, estado actual del contrato, valor y duración.

 Relación de contratos liquidados durante la vigencia

Esta información se presentará conforme la produce la Entidad.

PARÁGRAFO. Los Institutos de Investigación Ambiental, además de la anterior información, deberán rendir: el Informe de Control Interno, Indicadores de Gestión y la Información Ambiental de que trata el Anexo número 7 de la Presente resolución.

CAPITULO VII.

EMPRESAS O PARTICULARES QUE ADMINISTREN, MANEJEN Y/O INVIERTAN FONDOS
O RECURSOS PARAFISCALES.

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ARTÍCULO 34. CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Empresas o Particulares que administren, manejen y/o inviertan fondos o recursos parafiscales deberán presentar anualmente la siguiente información:

1. Estados Financieros Básicos y sus notas anexas

2. Información presupuestal:

Inicial, definitiva y en ejecución

3. Plan de Inversión:

Detallando Planes y Programas

4. Informe completo de Revisoría Fiscal o Auditoría Interna

5. Informe de Gerencia

6. Información contractual:

 Relación de contratos suscritos durante la vigencia. Estableciendo la siguiente información: Nombre o razón social del contratista, objeto del contrato, estado actual del contrato, valor y duración.

 Relación de contratos liquidados durante la vigencia.

Esta información se presentará conforme la produce la Entidad.

CAPITULO VIII.

ENTIDADES PÚBLICAS QUE MANEJEN PROYECTOS (EMPRÉSTITOS INTERNACIONALES,
BIRF, BID, PNUD).

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ARTÍCULO 35. CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Entidades Públicas que manejen proyectos (Empréstitos internacionales, BIRF, BID, PNUD) deberán presentar anualmente sobre cada proyecto, la siguiente información:

1. Estados Financieros Básicos del Proyecto en pesos y en dólares.

2. Notas explicativas a los Estados Financieros Básicos del Proyecto.

3. Estado de Efectivo Recibido y de Desembolsos Efectuados.

4. Estado de Inversión por Categoría.

5. Estado de Manejo de la Cuenta Especial.

6. Informe de Gestión del Proyecto.

Esta información se presentará conforme la produce la Entidad.

CAPITULO IX.

ENTIDADES PÚBLICAS QUE MANEJEN PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA
NO REEMBOLSABLE.

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ARTÍCULO 36. CONTENIDO DE LA CUENTA. Las Entidades que manejen Proyectos de Cooperación Técnica no reembolsable deberán presentar anualmente sobre cada proyecto, la siguiente información:

1. Estados Presupuestales y de Tesorería.

2. Estados Contables Básicos.

3. Plan de Inversión.

4. Relación Contractual:

 Relación de contratos suscritos durante la vigencia

 Relación de contratos liquidados durante la vigencia.

5. Desembolsos efectuados.

6. Informe de Gestión del Proyecto.

Esta información se presentará conforme la produce la Entidad.

CAPITULO X.

ENTIDADES PÚBLICAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.

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ARTÍCULO 37. CONTENIDO DE LA CUENTA. El gerente liquidador de las Entidades Públicas que se encuentren en proceso de liquidación, anualmente deberá presentar la siguiente información:

1. Copia de la ley, decreto, resolución o acto administrativo en que se decreta la liquidación.

2. Estados Financieros básicos junto con sus notas

3. Informe de avance y ejecución del proceso liquidador, junto con sus notas.

Este informe, entre otros aspectos, debe considerar:

 Costo de la liquidación a la fecha del Informe

 Hechos notorios positivos y negativos de la Liquidación

 Cronograma de la Liquidación.

PARÁGRAFO 1°. Cuando en las entidades públicas culmine el proceso de liquidación, el gerente liquidador deberá presentar la siguiente información.

1. Acta Final de liquidación, debidamente aprobada por la asamblea o junta de socios.

2. Escritura Pública con la cual se protocolizó la liquidación.

3. Informe de Ejecución y terminación de la liquidación.

PARÁGRAFO 2°. La Información de que trata el parágrafo anterior del presente artículo deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber culminado el proceso de liquidación.

CAPITULO XI.

ENTIDADES PÚBLICAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE DESMONTE, FUSIÓN, ABSORCIÓN, ESCISIÓN, CAPITALIZACIÓN Y DESCAPITALIZACIÓN.

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ARTÍCULO 38. CONTENIDO DE LA CUENTA. Las personas encargadas mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, para adelantar procesos de desmonte, fusión, absorción, escisión, capitalización y descapitalización en entidades públicas cualquiera que sea su naturaleza y que no desarrollen actividades industriales, comerciales y cuyo funcionamiento no implique la repartición de utilidades, anualmente deberán presentar la siguiente información:

1. Informe sobre el manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

2. Relación de la enajenación de activos.

3. Inventario de los procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual informando el estado de los procesos.

4. Inventario de pasivos en relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad pública, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.

5. Relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad pública y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

6. Relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza, y la fecha de vencimiento.

CAPITULO XII.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN.

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ARTÍCULO 39. CONTENIDO DE LA CUENTA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de presentar la información relacionada en el artículo 28 (veintiocho) de la presente resolución, para efecto de la Cuenta del Ingreso Público deberá presentar anualmente la siguiente información:

1. Estados Financieros, con sus correspondientes anexos:

 Balance General comparado

 Balance General detallado

 Estado de Resultados

 Notas a los Estados Financieros.

2. Registro contable de movimiento anual.

3. Informe resumen de:

 Ingreso a red bancaria, por conceptos y entidades recaudadoras

 Consignación al Banco de la República a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional.

4. Informe de control interno.

5. Evaluación del programa de fiscalización, ejecutado durante la vigencia rendida.

6. Programa de fiscalización de la vigencia siguiente a la rendida.

7. Evaluación del programa de cobranzas, desarrollado en la vigencia rendida.

8. Programa de cobranzas de la vigencia siguiente a la rendida.

9. Evaluación de las denuncias presentadas ante la Fiscalía por infracciones a la ley tributaria, aduanera y cambiaria.

10. Conciliación del Fondo Rotatorio de devoluciones y compensaciones con la Dirección del Tesoro Nacional.

11. Conciliación de la cuenta fondos en tránsito.

12. Cuadro resumen de avance del proceso de depuración de la cuenta Rentas por Cobrar por administraciones.

13. Informe de avance de los planes de mejoramiento.

CAPITULO XIII.

DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA Y SU RESULTADO.

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ARTÍCULO 40. REVISIÓN. La Contraloría General de la República, mediante el proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en sus distintas modalidades, revisará la información que como cuenta anual consolidada rindan los responsables fiscales sobre su Gestión Fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma.

PARÁGRAFO. Respecto de la cuenta que rinden los sujetos de control referidos en los artículos 31 y 32 la revisión se efectuará mediante un control de segundo orden al Informe de revisoría fiscal.

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ARTÍCULO 41. RESULTADO. La Contraloría General de la República, se pronunciará a través de los Informes de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el organismo de control.

El pronunciamiento emitido será a través del dictamen integral en el Informe de Auditoría, mediante el fenecimiento de la cuenta, el cual constará de una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables y los conceptos sobre la gestión y cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

PARÁGRAFO 1°. La cuenta anual consolidada será fenecida por parte de la Contraloría General de la República, cuando:

 La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

 La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

 La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

 La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

La cuenta anual consolidada no será fenecida por parte de la Contraloría General de la República, cuando:

 La opinión sobre los estados contables sea negativa o haya abstención de opinión, sin importar el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

Cuando el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, sea desfavorable, sin importar la opinión de los estados contables.

PARÁGRAFO 2°. La Contraloría General de la República, tendrá como plazo máximo cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir pronunciamiento a través de los informes de auditoría; fecha después de la cual, si no se llegaré a producir, se entenderá fenecida, sin perjuicio de que en un proceso posterior de auditoría y/o ante hechos evidentes e irregulares se pueda levantar dicho fenecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 42 de 1993.

TITULO III.

DEL INFORME SOBRE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO PUBLICO.

CAPITULO I.

ORGANISMOS, ENTIDADES, ENTES PÚBLICOS, ENTES AUTÓNOMOS Y PERSONAS JURÍDICAS  QUE FINANCIEN SUS GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO PÚBLICO.

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ARTÍCULO 42. CONTENIDO DEL INFORME. De conformidad con las disposiciones que emita el Gobierno Nacional sobre Austeridad y Eficiencia del Gasto Público, los organismos, entidades, entes públicos, entes autónomos y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del tesoro público, mensualmente o por el período que reglamente el Gobierno Nacional, deben presentar la siguiente información:

1. Informe de administración de personal y contratación de servicios personales. (Anexo número 8)

2. Informe sobre impresos, publicidad y publicaciones. (Anexo número 9)

3. Informe sobre asignación y uso de teléfonos celulares. (Anexo número 10)

4. Informe sobre asignación y uso de teléfonos fijos. (Anexo número 11)

5. Informe sobre asignación y uso de vehículos oficiales. (Anexo número 12)

6. Informe sobre Inmuebles, Mantenimiento y Mejoras. (Anexo número 13)

7. Informe sobre la adopción de medidas de Austeridad adoptadas por la Entidad en el mes que se reporta.

8. Informe sobre los procesos administrativos que haya iniciado la entidad por causales de no austeridad y eficiencia del gasto público.

CAPITULO II.

DE LA REVISIÓN DEL INFORME SOBRE LA AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO Y SU RESULTADO.

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ARTÍCULO 43. REVISIÓN. La revisión sobre el informe sobre la austeridad y eficiencia del gasto público se efectuará de manera selectiva y a través de las diferentes modalidades de auditoría que ha adoptado la Contraloría General de la República dentro del marco de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

PARÁGRAFO. La revisión de la información de las entidades que se encuentren incluidas en el Plan General de Auditoría, PGA, la efectuará el equipo auditor. Para las que no se encuentren programadas, se realizará mediante un análisis del informe y de encontrarse hechos que lo ameriten se conformará un equipo que realice pruebas de verificación de la información.

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ARTÍCULO 44. RESULTADO. La Contraloría General de la República se pronunciará en el Informe de auditoría sobre: cumplimiento de las disposiciones; gestión de los administradores y el seguimiento realizado por la Oficina de Control Interno y Oficina de Control Interno Disciplinario, en relación con la austeridad y eficiencia del gasto público.

Respecto a las entidades no programadas en el PGA, los Contralores Delegados, con base en el análisis selectivo, definirán si hay lugar a emitir un Informe Especial.

TITULO IV.

DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.

CAPITULO I.

SUJETOS DE CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 45. CONTENIDO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. Las entidades u organismos públicos sujetos de control de la Contraloría General de la República, en donde se haya realizado un proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral o en desarrollo de la función de advertencia, deberán elaborar un Plan de Mejoramiento, que contemple las acciones que se compromete adelantar la entidad, con el propósito de subsanar y corregir las observaciones formuladas con base en el respectivo Informe de Auditoría, el cual deberá contener la siguiente información:

1. Fecha en que se suscribe y se da inicio al Plan de Mejoramiento.

2. Período que cubrirá.

3. Objetivo General y Específico que se pretenden alcanzar.

4. Alcance: En este punto debe especificar las áreas, ciclos o procesos que se involucran en el Plan de Mejoramiento para subsanar el proceso y procedimiento observado por la Contraloría General de la República.

5. Relación para cada área, ciclo o proceso, de los hallazgos, estrategias y actividades que se desarrollarán para subsanar el hallazgo evidenciado por la CGR, indicador de cumplimiento y responsables.

6. Indicadores de Seguimiento

7. Responsables del Seguimiento y tiempos de ejecución

8. Relación de la acciones desarrolladas por la entidad para subsanar las Glosas del Balance, respecto de sus Estados Contables.

9. Observaciones Generales

La Información relacionada se presentará de conformidad al Anexo número 14.

CAPITULO II.

DE LA CONFORMIDAD, REVISIÓN Y RESULTADO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.

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ARTÍCULO 46. CONFORMIDAD. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 5375 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Contraloría Delegada Sectorial o la Gerencia Departamental respectiva, según sea el caso, deberán manifestar por escrito al representante legal de la entidad, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción, la conformidad del Plan de Mejoramiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 45 de la Resolución Orgánica 05289 de noviembre 27 de 2001 o formular los requerimientos respectivos.

Si vencidos los 15 días hábiles, la Contraloría General de la República no manifiesta su conformidad, se entenderá aceptado en su integridad.

Lo anterior, no excluye la responsabilidad del Representante Legal y los Directores o Gerentes de las Seccionales o Gerencias, por su deber de corregir todas las observaciones contenidas en el Informe de Auditoría.

PARÁGRAFO. Los planes de mejoramiento que presentan los sujetos de control que tengan su domicilio principal fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., deberán ser remitidos por las Gerencias departamentales respectivas una vez se haya emitido la conformidad sobre el mismo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 47. REVISIÓN. La revisión de los planes de mejoramiento se realizará por parte de la Contraloría General de la República, a través de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, en cualquiera de sus modalidades.

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ARTÍCULO 48. RESULTADO. La Contraloría General de la República, se pronunciará a través de un Informe de Auditoría de Seguimiento a los Planes de Mejoramiento, en el cual se incluye un registro sobre el cumplimiento y la efectividad de las acciones desarrolladas por la entidad para subsanar y corregir las observaciones formuladas a través de los Informes de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

TITULO V.

DEL SUMINISTRO DE INFORMACION PARA LA CONTABILIDAD
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, LA REFRENDACION Y REGISTRO
DE LA DEUDA PUBLICA, LA CERTIFICACION DE LA SITUACION
DE LAS FINANZAS DEL ESTADO, LAS ESTADISTICAS FISCALES
DEL ESTADO, LA AUDITORIA DEL BALANCE GENERAL DE LA NACION
Y CERTIFICACION DE INGRESOS PARA EFECTO DE LA CATEGORIZACION
Y SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL
Y FINANCIERO

CAPITULO I.

CONTABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

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ARTÍCULO 49. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los responsables de los órganos de que trata el único inciso y el parágrafo 3º (tercero) del artículo 1º (primero) de la presente resolución, rendirán a la Contraloría General de la República, información relacionada con la ejecución presupuestal de ingresos, gastos, reservas y programa anual de caja -PAC-, notas y anexos.

PARÁGRAFO. Las Entidades que estén en línea en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, no deberán presentar la información de que trata el presente artículo; excepto, la DIAN, la Dirección del Tesoro Nacional y aquellas entidades que estando en línea no hayan reclasificado sus ingresos, casos en los cuales deberán rendir la información de que trata el presente artículo, conforme al Anexo número 15 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 50. PLAZOS. Para la rendición de la información pertinente, se determinan los siguientes plazos:

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, deberán presentar la información presupuestal solicitada en el Anexo número 15 de la presente resolución, en forma mensual dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de carácter no financiero con participación estatal igual o superior al 50%, empresas de servicios públicos domiciliarios, entes universitarios autónomos, corporaciones autónomas regionales y empresas sociales del estado, del orden nacional, deberán presentar la información presupuestal en forma mensual, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto determine la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República.

Las demás entidades del orden nacional y particulares señalados en el artículo primero 1º de la presente Resolución, rendirán anualmente la información presupuestal de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto determine la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se refieren las operaciones.

La Dirección del Tesoro Nacional remitirá mensualmente a la Contraloría General de la República, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes siguiente al que se refieren las operaciones, la relación de los recaudos con base en el Anexo número 15, realizados en el período que se reporta, por cada renglón rentístico.

La Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos Nacionales (UAE-DIAN) debe rendir información mensual sobre: recaudos de impuestos nacionales en papeles y su respectiva emisión, dentro de los veinte (20) días hábiles siguiente a la terminación del respectivo período.

PARÁGRAFO 1°. Para la información correspondiente al cierre a 31 de diciembre, la fecha de presentación será hasta el 31 de enero.

PARÁGRAFO 2°. Esta información deberá presentarse por duplicado. La primera copia para la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y la otra para la Contraloría Delegada del Sector al que corresponda la entidad.

CAPITULO II.

DEL REPORTE DE INFORMACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS,
DISTRITOS Y MUNICIPIOS.

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ARTÍCULO 51. INFORMACIÓN PRESUPUESTAL TERRITORIAL. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 5375 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los Departamentos, Distritos, Municipios y las demás entidades territoriales que se constituyan en términos de la Constitución y la ley y sus entidades descentralizadas por servicios remitirán:

Antes del 15 de enero de cada año el presupuesto definitivo aprobado para la vigencia en curso por las asambleas, concejos o juntas directivas.

A más tardar el 15 de marzo, la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, con sus respectivas adiciones, reducciones, créditos y contracréditos presupuestales, correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior.

No obstante, y para realizar un seguimiento de más corto plazo, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, por solicitud directa determinará qué entidades territoriales deberán remitir trimestralmente, la información presupuestal, la cual deberá ser enviada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del trimestre correspondiente.

La información solicitada es responsabilidad de cada administración y deberá remitirse en los formatos (magnético y físico) que para el efecto establezca la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República, debidamente refrendada por el Secretario de Hacienda correspondiente o quien haga sus veces. Cuando se trate de la información presupuestal definitiva de cada vigencia, además de la refrendación por parte del Secretario de Hacienda, deberá venir auditada por el Contralor Departamental, Distrital o Municipal, según corresponda. En los municipios donde no exista Contraloría, la auditoría a dicha información la realizará el Contralor Departamental.

PARÁGRAFO. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales y mixtas del orden territorial, deberán rendir la información presupuestal a que se refiere el presente artículo, a más tardar el 15 de abril del año siguiente al que se refieren las operaciones.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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 ARTÍCULO 52. RECATEGORIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS. Cuando un departamento durante el primer semestre del año siguiente al que se evaluó para su categorización, demuestre que han cambiado las condiciones de su categoría, se calificará en la que acredite en dicho semestre, para lo cual debe remitir a la Contraloría General de la República en el formato dispuesto para el efecto, la siguiente información junto con la solicitud de recategorización:

Los ingresos corrientes de libre destinación efectivamente recaudados en el primer semestre del año en que se realiza la categorización y los gastos de funcionamiento causados en el semestre, proyectados justificadamente a treinta y uno (31) de diciembre.

Esta información será recepcionada hasta el 30 de agosto y deberá estar refrendada y auditada por el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces y el Contralor Departamental, respectivamente.

 ARTÍCULO 53. RECATEGORIZACIÓN DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Cuando el Distrito o Municipio haya adoptado su categoría en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 136 de 1994 y demuestre que sus gastos exceden el porcentaje establecido en la Ley 617 de 2000, deberá enviar a la Contraloría General de la República, copia de la información remitida para tales efectos a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 192 de 2001.

CAPITULO III.

DEL CONTROL AL LIMITE DE LOS GASTOS EN EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL.

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ARTÍCULO 54. CONTROL AL LÍMITE DE LOS GASTOS EN EL NIVEL NACIONAL. En concordancia con los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 617 de 2000, la Contraloría General de la República, verificará durante los próximos cinco (5) años, contados a partir del primero (1º) de enero de 2001:

a) Que el crecimiento anual de los gastos por Adquisición de Bienes y Servicios de los Órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, no superen en promedio el cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, proyectada por el Banco de la República;

b) Que los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales, no superen en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación proyectada por el Banco de la República.

Para tales efectos, los organismos señalados, remitirán anualmente a la Contraloría Delegada pertinente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de su presupuesto, un informe en el que expresen los mecanismos que adoptarán para dar cumplimiento al ajuste fiscal.

Trimestralmente, la Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, con base en la información que sobre la ejecución presupuestal le remitan los organismos del nivel nacional, elaborará un informe sobre el comportamiento observado en los gastos a que se refiere el ajuste fiscal, el cual dará a conocer a cada Contraloría Delegada Sectorial para las medidas que sean del caso.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 617 de 2000, los límites señalados en el presente artículo para los gastos por adquisición de bienes y servicios no aplican a los gastos para la prestación de los servicios de salud, para los de las Fuerzas Armadas y para los del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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