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ARTÍCULO 11.1.1.1. No someter a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, las resoluciones de carácter general que regulen asuntos relativos a los siguientes criterios:

11.1.1.1.1. Las que deban ser expedidas para el cumplimiento de una orden judicial de carácter constitucional o cuando la norma legal o reglamentaria deba ser acatada en un término no mayor a un mes.

11.1.1.1.2. Las que deban ser expedidas para corregir los efectos negativos de situaciones donde se presenten daños graves o alteraciones graves que amenacen o impidan la prestación continua e Ininterrumpida de los servicios de telecomunicaciones, como la producida por fenómenos naturales, por efectos y accidentes catastróficos y por actos del hombre al margen de la ley.

11.1.1.1.3. Las que corrijan errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición; siempre que en los mencionados criterios se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que no incidan en el sentido de la decisión.

b) Que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015.

11.1.1.1.4. Aquellas que complementen o aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda; siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que no incidan en el sentido de la decisión.

b) Que el tema sobre el cual versa la aclaración o la complementación haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015.

(Resolución CRC 1596 de 2006, artículo 1)

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ARTÍCULO 11.1.1.2. Además de los criterios señalados, no se dará aplicación a lo previsto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 en el siguiente caso:

11.1.1.2.1. En la expedición de resoluciones que obliguen a diligenciar, a través del Sistema Colombia TIC -, trámites ya existentes en la regulación.

11.1.1.2.2. En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones de la implementación y operación de la portabilidad numérica, en ejercicio de las facultades otorgadas a la Comisión en la Ley 1245 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRC "Por la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia.

11.1.1.2.3. En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de acuerdo con lo ordenado por los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC, y en desarrollo de lo previsto en el CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO II.

11.1.1.2.4. En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC.

(Resolución CRC 1596 de 2006, artículo 2, modificada por la Resolución CRC 2355 de 2010, Resolución 3584 de 2012 y la Resolución CRC 4986 de 2016)

TÍTULO. REPORTES DE INFORMACIÓN.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES REPORTES DE INFORMACIÓN.

<Capítulo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

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ARTÍCULO 1.1.1. <OBJETO>. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título tiene por objeto establecer el reporte de información periódica a la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales. Lo anterior, sin perjuicio de la información que de manera específica y no periódica solicite la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 22 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, artículo 12 y artículo 20 numeral 7 de la Ley 1369 de 2009, y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, en virtud del régimen de habilitación aplicable, de acuerdo con los formatos de reporte de información concernientes a cada uno de ellos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.1.3. FORMATOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> Los formatos de reporte de información periódica que deberán ser diligenciados y entregados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, se presentan en los Capítulos 2 y 3 del presente Título, distribuidos en secciones temáticas.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores de servicios postales deberán mantener disponible, por un periodo no inferior a dos (2) años, la información de indemnizaciones pagadas, discriminada por tipo de servicio postal, y tipo de indemnización (avería del objeto, pérdida del objeto postal, expoliación del objeto postal, u otros), de forma que estén disponibles frente a los requerimientos de las Entidades competentes.

PARÁGRAFO 2o. Los formatos de reporte de información podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, de conformidad con lo dispuesto el Numeral 11.1.1.2.1. del ARTÍCULO 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella disposición que la modifique o sustituya, que contempla las excepciones en materia de publicidad de medidas regulatorias contempladas en el Decreto Único 1078 de 2015.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 1.1.4. COMPILACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente "PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN" hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.1.5. PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente "PUBLICACIÓN" hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los formatos de reporte de información contenidos en el presente Título serán presentados de manera electrónica a través del sistema información establecido por la CRC para tal fin, el cual forma parte del Sistema de Información Integral - Colombia TIC.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.1.6. PERIODICIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> El cargue de la información tendrá la periodicidad señalada en los respectivos formatos de reporte que se presentan en los Capítulos 2 y 3 del presente Título, y deberán ser cargados al sistema de información establecido por la CRC dentro del plazo allí indicado.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 1.1.7. PUBLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente "OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN" hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> La CRC podrá publicar la información reportada de forma consolidada o desagregada por servicio, geografía, empresa, o cualquier otra combinación de variables y categorías contenidas en los reportes de información, a través de los mecanismos que considere pertinentes para el desarrollo de las funciones a su cargo.

PARÁGRAFO. En caso que exista información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, ésta no será publicada de manera desagregada, y quedará sujeta a tratamiento reservado, quedando la carga probatoria al sujeto obligado en virtud del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, junto con el artículo 33 del Decreto 103 de 2015.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 1.1.8. CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN REPORTADA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente "TRANSICIÓN" hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> En el eventual caso que el Proveedor u Operador requiera realizar una corrección a la información periódica previamente reportada, ésta sólo podrá realizarse con autorización de la CRC, previo recibo de solicitud con la justificación de la corrección, a través de la mesa de servicio del sistema de información.

El plazo máximo de corrección será la siguiente fecha de reporte del formato al que la información a corregir hace referencia. En el caso de los reportes eventuales el plazo máximo será el trimestre posterior a la fecha de reporte del original.

El recibo de información corregida a través del sistema de información, se realizará sin perjuicio de las investigaciones y eventuales sanciones que pudieren llegar a presentarse.

En todo caso, la corrección de la información también podrá realizarse cuando medie requerimiento de la CRC, cumpliéndose el plazo que sea fijado de manera particular para tal fin.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 1.1.9. SANCIONES POR NO REPORTE DE INFORMACIÓN.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente "INFORMACIÓN" hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión, y los operadores de servicios postales, deberán suministrar a la CRC la información establecida en el presente régimen. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en la Ley 1341 de 2009, Ley 1369 de 2009 y la Ley 1507 de 2012.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 1.1.10. PRUEBAS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. Consultar el texto vigente hasta esta fecha en Legislación Anterior. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, deberán realizar pruebas de cargue de información en la plataforma habilitada para ello antes de la fecha de realización del primer reporte de información de un nuevo formato, o de modificaciones regulatorias a los existentes, de conformidad con los tiempos que establezca la CRC, que en todo caso no serán inferiores a un mes. El cargue de información en la etapa de pruebas no constituye el cumplimiento de la obligación del reporte de información.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 2.

FORMATOS.

<Sección derogada por el artículo 5 de la Resolución 5076 de 2016>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 2.

REPORTES DE INFORMACIÓN TIC.

SECCIÓN 1.

MERCADOS.

<Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

FORMATO 1.1. INGRESOS. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 60 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso fijo a Internet, servicio portador, telefonía fija local, telefonía local extendida, telefonía larga distancia, y por los operadores del servicio de televisión por suscripción.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios de acuerdo con la siguiente lista:

Servicio

Acceso fijo a Internet

Portador

Telefonía Local

Telefonía Local Extendida

Telefonía Larga Distancia Nacional

Telefonía Larga Distancia Internacional Entrante

Telefonía Larga Distancia Internacional Saliente

Televisión por suscripción

4. Concepto: Corresponde a los rubros del ingreso que debe diligenciar cada proveedor u operador. De acuerdo con el servicio establecido se deben reportar los siguientes ingresos:

- Acceso fijo a Internet, Portador, Telefonía Local, Telefonía Local Extendida, Telefonía Larga Distancia Nacional, Telefonía Larga Distancia Internacional Entrante, y Telefonía Larga Distancia Internacional Saliente

- Ingresos operacionales: Corresponde al total de los ingresos operacionales por concepto de la prestación del servicio de telecomunicaciones, en referencia, por parte del proveedor en el trimestre de medición. No incluye ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.

- Televisión por suscripción

- Cargo fijo Plan Básico de televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto del cargo fijo periódico de televisión por suscripción de los planes clasificados como Básico y/o la porción de ellos cuando dicho cargo fijo involucra otro tipo de servicios.

- Cargo fijo Plan Premium de televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto del cargo fijo periódico de televisión por suscripción de los planes clasificados como Premium y/o la porción de ellos cuando dicho cargo fijo involucra otro tipo de servicios.

- Provisión de contenidos audiovisuales a través del servicio de televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto del servicio de video por demanda (VoD, por sus siglas en inglés), los ingresos por concepto del servicio de Pague Por Ver (PPV), y otros relacionados.

- Otros ingresos operacionales televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto de arrendamiento de equipos al usuario final para la prestación del servicio de televisión por suscripción y otros ingresos que se producen por concepto de la prestación del servicio de televisión por suscripción. No deben incluirse aquéllos ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.

5. Ingresos: Corresponde al valor del ingreso en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) de acuerdo a cada uno de los conceptos descritos en el numeral 4 del presente formato, según apliquen. No incluye IVA ni otros impuestos aplicables.

Glosario

- Plan Básico: Es aquel que contiene una gama general de canales temáticos o de entretenimiento. Aunque parte de ese contenido también se encuentra en servicios de televisión abierta, los planes básicos de televisión por suscripción ofrecen a los consumidores una mayor gama de canales adicional a los que se encuentran en la televisión abierta.

- Plan Premium: Es aquel que provee acceso, por lo general de manera exclusiva, a un conjunto específico de contenidos (películas, series, deportes, contenido para adultos, entre otros) altamente valorados por los consumidores.

- Servicio Pague Por Ver (PPV): Es aquel en el cual se requiere que los usuarios hagan un pago monetario para que puedan ver un contenido audiovisual específico

- Servicio de Video Por Demanda (VoD): Es aquel que hace referencia a las plataformas de distribución de contenido audiovisual no lineal, las cuales pueden ser propias y no propias.

FORMATO 1.2. TARIFAS Y SUSCRIPTORES DE PLANES INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral o esporádico cuando haya una modificación o creación de plan

Contenido: Trimestral cuando no sea esporádico

Plazo: Para el reporte trimestral hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, telefonía móvil, acceso fijo a Internet y acceso móvil a Internet y por los operadores de televisión por suscripción.

Se deberán registrar los planes tarifarios individuales y empaquetados de los diferentes servicios prestados por el proveedor y las comunidades organizadas, así como también la cantidad de suscriptores/abonados por cada plan tarifario, incluyendo tanto planes activos como no activos que estén vigentes para los suscriptores/abonados.

Todos los planes tarifarios deben ser reportados dentro de los tres (3) días hábiles después de hacer pública la oferta comercial.

Cada vez que culmine la vigencia de un plan tarifario el proveedor u operador deberá modificar a estado no activo el registro del plan.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

Cuando el reporte corresponda al registro o modificación de planes tarifarios, este campo se deberá diligenciar con valor cero “0”, indicando que corresponde a un reporte eventual.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

Cuando el reporte corresponda a un servicio móvil, este campo se deberá diligenciar como “Colombia”, indicando que corresponde a un servicio con cobertura nacional.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

- Residencial - Estrato 1: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 1.

- Residencial - Estrato 2: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 2.

- Residencial - Estrato 3: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 3.

- Residencial - Estrato 4: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 4.

- Residencial - Estrato 5: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 5.

- Residencial - Estrato 6: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 6.

- Corporativo: Servicios prestados a suscriptores de naturaleza empresarial que se encuentren abarcados dentro del ámbito de aplicación del ARTÍCULO 2.1.1.1. del TÍTULO II o aquella que la reemplace o modifique.

- Sin estratificar: Registrar cuando el servicio contratado no esté asociado directamente a un domicilio con clasificación socioeconómica por estratos.

5. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato vigente según datos al último día del período de reporte. Este campo no se debe reportar cuando el reporte es eventual.

6. Nombre del plan: Nombre comercial establecido por el proveedor con el cual se identifica de manera única el plan o servicio ofrecido.

7. Estado del Plan: Indica si el plan está o no disponible para venta al público. Puede contener los siguientes valores: No activo o Activo para todo público. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario. Siempre que existan usuarios asociados a un plan determinado, debe diligenciarse el reporte del mismo, aunque esté clasificado como no activo para nuevos usuarios.

8. Valor total plan tarifario (incluye IVA e impuesto al consumo): Corresponde al valor total final en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan tarifario, incluidos IVA e Impuesto al consumo.

9. Valor total plan tarifario (sin impuestos): Corresponde al valor total en pesos colombianos del plan tarifario, sin impuestos.

10. Modalidad del plan: Señalar si el plan se ofrece en modalidad pospago o prepago.

- Modalidad pospago: Hace referencia a aquellos suscriptores con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

- Modalidad prepago: Hace referencia a aquellos suscriptores que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

11. Fecha inicio: Corresponde a la fecha en que empezó a ofrecerse el plan al público.

12. Fecha fin: Corresponde a la fecha en que se dejó de ofrecer el plan al público. Si no se llena este campo se entiende que el plan está activo todavía.

13. Tipo de Plan: Indicar si el plan es abierto, cerrado o mixto.

- Plan Abierto: Se refiere a planes en los que el usuario no tiene límite de unidades para consumir durante el mes y paga por las unidades consumidas.

- Plan Cerrado: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez consumidos no puede adquirir unidades adicionales.

- Plan Mixto: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez agotadas puede adquirir unidades adicionales, al mismo o diferente costo.

14. Servicio de telefonía fija incluido: Indicar si el plan incluye o no telefonía fija [Si/No].

15. Nombre del plan individual de telefonía fija: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de telefonía fija con idénticas características.

16. Tarifa Mensual Telefonía Fija: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía fija sin incluir impuestos.

17. Cantidad de Minutos incluidos: Indicar la cantidad de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”.

18. Valor minuto incluido voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto contenido en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”.

19. Valor minuto adicional voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado dejar en blanco.

20. Servicio de acceso fijo a Internet incluido: Indicar si el plan incluye o no el servicio de acceso fijo a Internet [Si/No].

21. Nombre del plan individual de Internet fijo: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de acceso fijo a Internet con características idénticas.

22. Tarifa mensual Internet fijo: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de acceso fijo a Internet sin incluir impuestos.

23. Velocidad de bajada ofrecida: Es la velocidad de bajada (downstream) ofrecida en el plan para el servicio de acceso fijo a Internet y está medida en Megabits por segundo (Mbps).

24. Velocidad de subida ofrecida: Es la velocidad ofrecida de subida (upstream) en el plan para el servicio de acceso fijo a Internet y está medida en Megabits por segundo (Mbps).

25. Tecnología del acceso fijo a Internet: Tipo de tecnología usada para el acceso fijo a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), FTTP (Fiber-to-the-premises), otros.

26. Servicio de televisión incluido: Indicar si el plan incluye o no televisión [Si/No].

27. Nombre del plan individual de televisión: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de televisión con características idénticas.

28. Tarifa mensual televisión: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de televisión sin incluir impuestos.

29. Tecnología de acceso TV: Tipo de tecnología utilizada para el servicio de televisión: satelital, cable, IPTV.

30. Canales TV Premium: Indicar si el plan incluye canales Premium [Si/No]. Entiéndase canales Premium como aquellos que proveen acceso, por lo general de manera exclusiva, a un conjunto específico de eventos (películas, series, deportes y/o contenido para adultos) altamente valorados por los consumidores.

31. Canales TV HD: Indicar si el plan incluye canales High Definition (HD) [Si/No]. Entiéndase canales HD cuando éstos cumplen las condiciones definidas en el ARTÍCULO 5.2.2.3. del CAPÍTULO 2 del TÍTULO V o aquella que la modifique o sustituya.

32. VoD: Indicar si ofrece video por demanda [Si/No].

33. Costo decodificador adicional: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por contar con un decodificador adicional a los incluidos en el plan sin incluir impuestos.

34. Servicio de telefonía móvil incluido: Indicar si el plan incluye o no telefonía móvil [Si/No].

35. Nombre del plan individual de telefonía móvil: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para el servicio de telefonía móvil con características idénticas.

36. Tarifa mensual telefonía móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía móvil sin incluir impuestos.

37. Unidad de medida: Minutos o segundos.

38. Tipo de consumo en el plan: Identificar las condiciones generales de consumo en el plan para luego poder asociar las unidades de consumo que se incluyen, así:

- Elegir (1) para la opción en la cual el usuario cuenta con el valor total de su plan para consumir de manera flexible en diferentes tipos de destinos, que se descuentan según la tarifa aplicable a cada uno. Es decir, minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles o a redes fijas. En las celdas 39 a 41 indicar el valor máximo de unidades que podría ser utilizado, cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino de manera excluyente.

- Elegir (2) para la opción en la cual el usuario cuenta con topes máximos de consumos hacia diferentes tipos de destinos, es decir minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles y a redes fijas predeterminados. En las celdas 39 a 41 indicar el valor máximo de unidades que puede ser utilizado, de manera conjunta en el plan.

39. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios del mismo proveedor: Si es un plan en modalidad pospago, señalar las unidades de medida que incluyen la bolsa del plan, o el máximo permitido, para llamadas a usuarios del mismo proveedor que origina la llamada.

40. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios de otros proveedores móviles: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuantos minutos o segundos con destino a otro proveedor móvil incluye la bolsa del plan, o el máximo permitido.

41. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios de redes fijas: Si es un plan en modalidad pospago, cuantos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan, o el máximo permitido.

42. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – mismo proveedor: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a usuarios del mismo proveedor incluidos en el plan. Si no contiene dejar en blanco.

43. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – otros proveedores: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a usuarios de otros proveedores móviles incluidos en el plan. Si no contiene dejar en blanco.

44. Valor de unidad de medida - Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por la unidad de medida de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidades de medida incluida en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

45. Valor de unidad de medida - Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por unidad de medida de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidad de medida incluida en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

46. Valor de unidad de medida - Llamada a redes fijas: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por unidad de medida de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidad de medida incluida en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

47. Valor de unidad de medida adicional mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto o segundo de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago dejar en blanco.

48. Valor de unidad de medida adicional a otro proveedor de servicio móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto o segundo de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago dejar en blanco.

49. Valor de unidad de medida adicional a redes fijas: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto o segundo de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago dejar en blanco.

50. Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluidos impuestos).

51. Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluidos impuestos).

52. Beneficios de tráfico al interior de la red: Indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino al mismo proveedor que origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Si/No]. En el campo 58 se describen estos beneficios.

53. Beneficios de tráfico con destino a otras redes: Indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino a otros proveedores diferentes de donde se origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Si/No]. En el campo 58 se describen estos beneficios.

54. Servicio de Internet móvil incluido: Indicar si incluye o no Internet móvil [Si/No].

55. Nombre del plan individual de Internet móvil: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de Internet Móvil con características idénticas.

56. Tarifa mensual Internet móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet móvil, sin incluir impuestos.

57. Capacidad Datos Móviles: Indicar las características del plan de la siguiente forma: Si es un plan de datos ilimitado: ingresar “Ilimitado”; si el plan tiene una cantidad limitada de datos: ingresar la capacidad en Megabytes (MB); si el plan tarifario no incluye datos móviles: dejar en blanco.

58. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.

59. URL: Dirección electrónica que remite a la página web del proveedor de redes y servicios móviles, en la cual se puede consultar más información sobre el plan tarifario. Solo para planes que se encuentren disponibles para la venta al público.

FORMATO 1.3. LÍNEAS EN SERVICIO Y TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de las líneas en servicio. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da a la línea. Se divide en las siguientes opciones:

- Residencial - Estrato 1: Predios clasificados en el Estrato 1.

- Residencial - Estrato 2: Predios clasificados en el Estrato 2.

- Residencial - Estrato 3: Predios clasificados en el Estrato 3.

- Residencial - Estrato 4: Predios clasificados en el Estrato 4.

- Residencial - Estrato 5: Predios clasificados en el Estrato 5.

- Residencial - Estrato 6: Predios clasificados en el Estrato 6.

- Corporativo: Líneas de naturaleza empresarial.

- Sin estratificar: Registrar cuando la línea no esté asociado directamente a un domicilio (o predio) con clasificación socioeconómica por estratos.

- Uso propio interno del operador: Corresponde a las líneas que son de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones

5. Número de líneas en servicio: Cantidad de líneas que se encuentran conectadas al último día del período a reportar. Se deben incluir aquellas líneas que se encuentren funcionando, aquellas suspendidas temporalmente (independientemente de la causa que genera dicha suspensión), así como las líneas de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.

6. Tráfico local: Corresponde al consumo realizado por las líneas en servicio, medido en minutos durante el trimestre a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de 7 cifras. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados a la unidad siguiente.

FORMATO 1.4. TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL EXTENDIDA Y LARGA DISTANCIA. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este Formato debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local extendida, telefonía larga distancia nacional, telefonía larga distancia internacional saliente (que generen tráfico desde Colombia hacia el exterior), y telefonía larga distancia internacional entrante (que generen tráfico desde el exterior hacia Colombia).

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AñoTrimestreServicioOrigenDestinoTráfico

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios de acuerdo con la siguiente lista:

Servicio

Telefonía Local Extendida

Telefonía Larga Distancia Nacional

Telefonía Larga Distancia Internacional Saliente

Telefonía Larga Distancia Internacional Entrante

4. Origen: Corresponde al municipio donde se origina el tráfico de telefonía local extendida y de larga distancia nacional, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Este campo no debe diligenciarse para los servicios de larga distancia internacional saliente y entrante.

5. Destino: Corresponde al país hacia donde se enrutó el tráfico de larga distancia internacional saliente. Indicar el código del país donde se presta servicio (Campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2). Este campo no debe diligenciarse para los servicios de telefonía local extendida, larga distancia nacional y larga distancia internacional entrante.

6. Tráfico: Corresponde al tráfico en minutos cursado dentro del periodo a reportar. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados a la unidad siguiente. Teniendo en cuenta los servicios, se clasifican de la siguiente forma:

- Telefonía local extendida: Corresponde al tráfico en minutos cursado desde el origen indicado en el periodo a reportar.

- Larga Distancia Nacional: Corresponde al tráfico en minutos cursado desde el origen indicado en el periodo a reportar.

- Larga Distancia Internacional Saliente: Corresponde al tráfico en minutos originado en Colombia y gestionado por el proveedor de larga distancia.

- Larga Distancia Internacional Entrante: Corresponde al tráfico en minutos que ingresó al país a través del proveedor de larga distancia. En este caso no debe especificarse por origen.

FORMATO 1.5. ACCESO FIJO A INTERNET. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de comunicaciones que ofrezcan el servicio de acceso fijo a Internet.

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AñoTrimestreMunicipioSegmentoVelocidad efectiva DownstreamVelocidad efectiva UpstreamTecnología de accesoCantidad de accesos

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de los accesos fijos en servicio. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

- Residencial - Estrato 1: Predios clasificados en el Estrato 1.

- Residencial - Estrato 2: Predios clasificados en el Estrato 2.

- Residencial - Estrato 3: Predios clasificados en el Estrato 3.

- Residencial - Estrato 4: Predios clasificados en el Estrato 4.

- Residencial - Estrato 5: Predios clasificados en el Estrato 5.

- Residencial - Estrato 6: Predios clasificados en el Estrato 6.

- Corporativo: Accesos de naturaleza empresarial.

- Sin estratificar: Registrar cuando el acceso no esté asociado directamente a un domicilio (o predio) con clasificación socioeconómica por estratos.

5. Velocidad efectiva downstream: Es la capacidad de transmisión medida en Megabits por segundo (Mbps) garantizada por el ISP hacia el usuario, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas según la metodología definida en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO V o aquella que la sustituya o modifique.

6. Velocidad efectiva upstream: Es la capacidad de transmisión medida en Megabits por segundo (Mbps) garantizada desde el usuario hacia el ISP, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas según la metodología definida en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO V o aquella que la sustituya o modifique.

7. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso fijo a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiFi, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), (Fiber-to-the-premises), y otras tecnologías inalámbricas y fijas.

8. Cantidad de accesos: Cantidad de accesos fijos a Internet que se encuentran conectados y funcionando al último día del período a reportar.

FORMATO 1.6. INGRESOS POR TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 60 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Ingresos operacionales: Corresponde al total de los ingresos operacionales en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de la prestación del servicio de telefonía móvil por parte del proveedor en el mes de medición. No incluye IVA ni ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.

5. Consumo pospago: Corresponde al total de los ingresos causados en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por suscriptores de telefonía móvil en modalidad pospago en el mes de medición. No incluye IVA.

6. Consumo prepago On-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y cursadas entre suscriptores de la red del proveedor en el mes de medición. No incluye IVA.

7. Consumo prepago Off-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y con destino a suscriptores de otros proveedores, en el mes de medición. No incluye IVA.

FORMATO 1.7. TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo tráfico: Corresponde al tipo de tráfico de voz originado en una red móvil y se clasifica de la siguiente manera:

Tráfico prepago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los usuarios prepago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Prepago hace referencia a aquellos usuarios que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio

Tráfico pospago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los suscriptores pospago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Pospago hace referencia a aquellos usuarios con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

5. Proveedor destino: Corresponde al Proveedor destino de las llamadas.

6. Tráfico: Corresponde al tráfico originado de voz móvil de acuerdo a la clasificación descrita en el numeral 4 del presente formato, expresado en minutos. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados en caso de que la tasación sea en minutos, mientras que si es en segundos los minutos deberán ser reales.

FORMATO 1.8. MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS). <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este Formato debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, incluidos los operadores móviles virtuales, que ofrezcan mensajería corta de texto (SMS).

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AñoTrimestreCantidadIngresos

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Cantidad: Total de mensajes SMS intercambiados entre usuarios, tanto facturables como no facturables, enviados durante el período de reporte.

4. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por concepto de la prestación del servicio de mensajería de texto SMS durante el período de reporte. No incluye IVA ni demás impuestos aplicables.

FORMATO 1.9. ACCESO MÓVIL A INTERNET. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los operadores de red no deben incluir la información correspondiente a los usuarios de Operadores Móviles Virtuales (OMV) que hacen uso de sus redes.

VARIABLES DE TIEMPO

- Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

- Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

- Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

A. Acceso por Suscripción.

Corresponde al acceso a Internet móvil a través de la contratación de un plan con un cargo fijo que se paga de forma periódica. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el ARTÍCULO 1.3 del TÍTULO I o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.

1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Personas: si el que contrata el servicio es una persona natural asociada a un número de Cédula de Ciudadanía o Cedula de Extranjería.

- Empresas: si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociada a un Número de Identificación Tributaria-NIT.

2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.

3. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el suscriptor dentro de cada mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN, entre otros.

- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, HSPA+ entre otros.

- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE, WIMAX, entre otros.

4. Cantidad de Suscriptores: Corresponde al número de usuarios que, según datos al último día de cada mes de medición, están obligados contractualmente a pagar un cargo fijo de manera periódica por el servicio de acceso a Internet móvil. Se deben incluir aquellos usuarios que, teniendo un contrato de servicio de acceso a internet móvil, también accedan al servicio mediante la modalidad de demanda.

5. Ingresos por suscripción: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por los suscriptores durante el mes de medición. Esta información debe ir discriminada por segmento y terminal. No incluye impuestos

6. Tráfico por suscripción: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado por los suscriptores durante el mes de medición.

B. Acceso por Demanda.

Corresponde al acceso a Internet móvil sin que medie la contratación de un plan para tal fin. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el ARTÍCULO 1.3 del TÍTULO I o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.

1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio de Internet Móvil y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Prepago: usuarios sin contrato de suscripción de acceso a Internet o voz móvil.

- Pospago: usuarios con un contrato de voz móvil, pero sin contrato de suscripción de acceso a Internet móvil.

2. Terminal: Terminal usado por el abonado para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Teléfono móvil: Cuando el abonado utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.

3. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el abonado, dentro del mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN.

- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000, HSPA+ y Wimax.

- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.

4. Cantidad de abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de usuarios únicos por cada tipo (prepago y pospago) que realizaron algún tipo de pago (con excepción de los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A) para acceder al servicio de internet móvil durante el período de reporte.

5. Ingresos por demanda: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) debido al tráfico de Internet móvil por demanda (sin considerar los ingresos generados por los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A) cursado durante el mes de medición, discriminados por tipo de usuario (pospago y prepago) y terminal. No incluye impuestos.

6. Tráfico por demanda: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado durante el mes de medición, para los abonados por demanda discriminado por prepago y pospago, excluyendo: 1. el tráfico por demanda generado por los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A y 2. el tráfico cursado por usuarios que no realizan ningún tipo de pago.

FORMATO 1.10 TRÁFICO Y VALORES FACTURADOS POR CONCEPTO DE LLAMADAS FIJO MÓVIL. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre.

Este formato debe ser diligenciado y reportado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos. Se solicita reportar el tráfico por minutos (redondeados) y valores facturados por concepto de llamadas fijo a móvil por cada mes del trimestre. La información debe ser reportada por municipio, estrato y red móvil destino, de acuerdo con la siguiente estructura:

Donde:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Municipio: Son los datos de la ubicación geográfica de las líneas fijas en donde se originó el tráfico Fijo Móvil. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Los proveedores deberán reportar la información requerida para cada uno de los municipios en donde preste el servicio de telefonía fija.

5. Segmento: Identifica el estrato socioeconómico, desde donde se origina el tráfico fijo móvil. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Residencial - Estrato 1: Predios clasificados en el Estrato 1.

- Residencial - Estrato 2: Predios clasificados en el Estrato 2.

- Residencial - Estrato 3: Predios clasificados en el Estrato 3.

- Residencial - Estrato 4: Predios clasificados en el Estrato 4.

- Residencial - Estrato 5: Predios clasificados en el Estrato 5.

- Residencial - Estrato 6: Predios clasificados en el Estrato 6.

- Corporativo: Servicio prestado a suscriptores de naturaleza empresarial.

- Sin estratificar: Registrar cuando el servicio prestado no esté asociado directamente a un domicilio (o predio) con clasificación socioeconómica por estratos.

6. Red Destino: Corresponde a la red o proveedor móvil de destino de las llamadas originadas en la red fija y terminadas en la red móvil.

7. Tráfico fijo-móvil: Tráfico en minutos (redondeados), correspondiente a las llamadas originadas desde la red fija (por cada municipio) y terminadas en la red móvil. Este tráfico corresponde a los minutos facturados a los usuarios de la red fija.

8. Valor facturado: Corresponde al monto total facturado en pesos colombianos por concepto del tráfico de llamadas fijo – móvil reportado en el campo 7. No incluye impuestos.

FORMATO 1.11. REGLAS DE PRECIO MAYORISTA PARA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Mensual

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta tres días hábiles después de finalizado el mes

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de Larga Distancia Internacional (LDI).

A. INFORMACIÓN GENERAL TRÁFICO TERMINADO EN REDES FIJAS

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AñoMesGrupoIngresos mensuales facturados ($) por terminación en la red fijaPrecio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija por grupoCantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red fija por grupoValor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Grupo: Se refiere a los grupos establecidos para la remuneración de los cargos de acceso, contenidos en el ANEXO 4.3 de ANEXOS TÍTULO IV.

- Grupo 1

- Grupo 2

4. Ingresos mensuales ($) facturados por terminación en la red fija: Corresponde al valor total mensual de los ingresos facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos.

5. Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija por grupo: Corresponde al precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales por el proveedor de larga distancia internacional para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante y terminado en cada uno de los grupos. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.

6. Cantidad de E1 operativos mensuales en la Interconexión LDI con la red fija por grupo: Número de E1's operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

7. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de red fija con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, si el esquema de remuneración de la interconexión es por uso, por cada grupo definido en el ANEXO 4.3 de ANEXOS TÍTULO IV.

B. DETALLE DE TRÁFICO TERMINADO EN REDES FIJAS

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AñoMesGrupoE1 operativosTráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fijaTráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Grupo: Se refiere a los grupos establecidos para la remuneración de los cargos de acceso, contenidos en el ANEXO 4.3 de ANEXOS TÍTULO IV.

- Grupo 1

- Grupo 2

4. E1 operativos: Corresponde a los E1 de cada uno de los grupos reportados en la información general de redes fijas (formato A).

5. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

6. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

C. INFORMACIÓN GENERAL TRÁFICO TERMINADO EN REDES MÓVILES

123456
AñoMesIngresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvilPrecio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvilCantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvilValor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil: Corresponde al valor total de los ingresos mensuales facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

4. Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil: Corresponde al valor reportado a la CRC por el proveedor de larga distancia internacional sobre el precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.

5. Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil: Número de E1's operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

6. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso por uso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

D. DETALLE DE TRÁFICO TERMINADO EN REDES MÓVILES

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AñoMesE1 operativosTráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvilTráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. E1 operativos: Corresponden a los E1 reportados en la información general de redes móviles (formato C).

4. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

5. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

SECCIÓN 2.

CALIDAD.

FORMATO 2.1. INFORMACIÓN DE INDICADORES DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

A. FORMATO DE REPORTE INFORMACIÓN GENÉRICA POR OPERADOR

Periodicidad: Semestral

Contenido: Semestral

Plazo: Hasta el 31 de enero o el 31 de julio, según corresponda.

Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre y por cable HFC, satélite e IPTV.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Modalidad prestación servicio TV: Indicar si se trata de televisión terrestre radiodifundida, por cable HFC, satelital o IPTV.

4. Número de canales de TV ofertados: se debe indicar el número de canales de televisión analógico o digital, ofertados por el operador durante el periodo de reporte.

Información del canal  

El operador deberá reportar todos los canales incluidos en su parrilla durante el periodo de reporte.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Canal de TV: Secuencia de programas bajo el control de un operador de televisión. El operador deberá reportar todos los canales incluidos en su parrilla durante el periodo de reporte.

4. Información del video:

- Códec de Video: Hace referencia al códec utilizado para la compresión del video.

- Definición: Indicar si es Standard Definition (SD) o High Definition (HD).

- Bit rate: Tasa de bits mínima, promedio y máxima.

- Fotogramas por segundo: Cuadros por segundo. Medida de la frecuencia con que se transmite o presenta una imagen de televisión en la pantalla.

- Bits por pixel: Profundidad de imagen. Cantidad de bits de información utilizados para representar el color de un píxel en una imagen digital.

5. Información del audio:

- Códec de Audio: Hace referencia al códec utilizado para la compresión del sonido.

- Bit rate: Tasa de bits por segundo (Valor reportado en Mbps)

6. Tipo canal: Indica si se trata de una canal Digital o Analógico.

B. FORMATO DE REPORTE QoS1 “Disponibilidad del Servicio”

Periodicidad: Semestral

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta el 31 de enero o 31 de julio según corresponda

Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre y por cable HFC, satélite e IPTV.

Los concesionarios y/o licenciatarios del servicio de televisión deberán diligenciarlo teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

a. Los operadores deben proporcionar datos de la disponibilidad media del servicio en el semestre reportado y desglosada por mes.

b. Los operadores de televisión radiodifundida deberán proporcionar información de la disponibilidad de todos los transmisores de su red reportando la Tabla “Resultados de disponibilidad del servicio por estación para operadores del servicio de televisión radiodifundida.”, comenzando por los de mayor cubrimiento poblacional. Se deberá indicar si el transmisor tiene una cobertura mayor a 100.000 habitantes.

c. Los operadores deben reportar todas las incidencias que causaron un corte en la prestación del servicio a los usuarios, ya sean atribuibles o no al operador, diligenciando una Tabla ” Incidencias en la disponibilidad del servicio.” por incidencia.

Resultados de disponibilidad total del servicio

Para este formato el contenido deberá estar discriminado por mes del semestre

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Mes: Corresponde al mes del semestre para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 6 para disponibilidad de cada mes o indicar “Total” en caso de ser la disponibilidad media en el semestre.

4. Disponibilidad semestral del servicio: Disponibilidad del servicio en el mes o disponibilidad media del servicio en el semestre según corresponda.

Resultados de disponibilidad del servicio por estación para operadores del servicio de televisión radiodifundida

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Estación No: Número de la estación sobre la que se reporta la disponibilidad

4. Nombre Estación: Nombre de la estación sobre la que se reporta la disponibilidad.

5. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de las estaciones base. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

6. Coordenadas (WGS84): Latitud y longitud en Grados, Minutos y Segundos de la ubicación de la estación.

7. Cobertura >100.000 habitantes: Indicar si la estación tiene una cobertura mayor a 100.000 habitantes.

8. Disponibilidad semestre reportado (%): Indicar el porcentaje de disponibilidad de acuerdo con la metodología descrita en y para el periodo reportado.

Incidencias en la disponibilidad del servicio

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Número de incidencia: Corresponde al número consecutivo de la incidencia.

4. Fecha y hora de inicio de incidencia: Fecha (dd.mm.aa) y hora desde que se identificó la incidencia.

5. Fecha y hora de fin de incidencia: Fecha (dd.mm.aa) y hora en la que se le dio solución a la incidencia y se restableció la prestación del servicio a los usuarios.

6. Tipo de incidencia: Clasificación del suceso que conlleve a la interrupción, de forma temporal, de todas las señales que provea el operador.

7. Lugar: Lugar de la medición

Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

8. Mecanismos de solución de la incidencia: Método usado para dar solución a la incidencia.

9. Número de usuarios afectados: Número de usuarios afectados por la incidencia.

10. Observaciones: En un máximo de 500 caracteres describir observaciones adicionales.

C. FORMATO DE REPORTE QoS2 “CALIDAD DE LA TRANSMISIÓN”

Periodicidad: Semestral.

Plazo: Hasta el 31 de enero o 31 de julio según corresponda.

Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión por cable HFC, satelital e IPTV.

1. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de televisión por cable HFC con tecnología analógica.

Los operadores de televisión por cable HFC con tecnología analógica deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 5.2.2.2 del TÍTULO V, para los canales de televisión ofertados de acuerdo con la norma FCC 76.605, registrando la información referida en la siguiente tabla:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Sector Nodal: Es el identificador del sector nodal donde se efectúa la medición.

4. Canal No.: Número de canal de tv sobre el que se realiza la medición.

5. Canal de TV: Nombre del canal de televisión sobre el cual se practica la medición.

6. Tipo de SNR (CNR o Eb/No): Indicar, de acuerdo con el tipo de red analizada, si la medición es de relación portadora a ruido o de la relación de energía de bit a ruido.

7. No. Medida: Consecutivo del reporte de la calidad de Transmisión.

8. Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA)

9. Lugar: Lugar de la medición

Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

10. Frecuencia central de la portadora de audio (MHz): Frecuencia central de la portadora de audio

11. Nivel mínimo de la portadora de video (dBmV): nivel mínimo de la señal de video, medido con un equipo de impedancia ajustada a la impedancia interna del sistema de cable, a la entrada del terminal del suscriptor o al final de un cable drop que simule la entrada del receptor. (dBmV)

12. Variación de los niveles de la señal de video en canales adyacentes (dB): La diferencia entre los niveles de señal entre canales adyacentes (dB).

13. Nivel de la señal de video (dBmV): Nivel de la señal en el receptor del suscriptor (dBmV)

14. Nivel de la portadora de audio (Vrms): Nivel de la señal de audio en el receptor del suscriptor (en voltaje RMS).

15. Amplitud (dB): Promedio del nivel de señal más alto con el nivel de señal más bajo como respuesta en frecuencia al canal medido en un rango de 0.75MHz a 5MHz (dB).

16. Relación Señal a Ruido SNR: Nivel de señal a ruido medida como relación portadora a ruido (CNR) o Energía de bit a ruido (Eb/N0)

17. Relación de la señal de video a distorsiones coherentes (CSO, XMO): Relación del nivel de la señal de video a la amplitud RMS de cualquier distorsión coherente como productos de intermodulación o distorsiones de segundo orden.

2. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de televisión digital cable HFC y satélite.

Los operadores de televisión digital cable HFC y satélite deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 5.2.2.2 del TÍTULO V, para los canales de televisión ofertados, registrando la información referida en la siguiente tabla:

La tasa de error de bit BER reportada debe ser la resultante tras el primer mecanismo de corrección de errores en recepción. Los operadores deben especificar la medida de relación señal a ruido utilizada (por ejemplo, CNR para TDT y cable, y Eb/N0 para satélite).

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Número de medida: Consecutivo que corresponde al reporte de la calidad de Transmisión.

4. Canal de TV: Nombre del canal de televisión sobre el cual se practica la medición

5. Canal No: Número de canal de tv sobre el que se realiza la medición

6. Tecnología: Estándar de transmisión utilizado. (ATSC, DVB-C/C2, DVB-S/S2)

7. Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA)

8. Lugar: Lugar de la medición

Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la

incidencia

Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia.

9. BER: Tasa de error de bits

10. SNR: Nivel de señal a ruido medida como relación portadora a ruido (CNR) o Energía de bit a ruido (Eb/N0)

11. MER: Tasa de error de modulación (dB)

3. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de IPTV.

Los operadores de IPTV deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 5.2.2.2 del TÍTULO V, registrando la información referida en la siguiente tabla:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. No. Medida: Consecutivo que corresponde al reporte Calidad de Transmisión IPTV.

4. Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA).

5. Lugar: Lugar de la medición

Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la Incidencia.

Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

6. PER: Tasa de error de paquetes.

7. Retardo medio: Retardo medio de los paquetes IP (ms).

8. Jitter (ms): Variación del retardo medio de los paquetes IP (ms).

FORMATO 2.2 INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL. <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Mensual

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes

El presente formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que prestan servicio de voz móvil. Los procedimientos aplicables a las condiciones de calidad para servicios de voz móvil están consignados en la Parte 1 del ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.

A. Tráfico de voz para aplicación de fases

123456
AñoMesZonaTecnologíaTráfico cursadoPorcentaje de tráfico

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo de la información.

3. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital, en el TÍTULO I.

4. Tecnología: Tipo de tecnología sobre la cual se realiza el cálculo del tráfico de voz:

Tecnología

2G

3G

4G

5. Tráfico cursado: Volumen de tráfico en Erlangs cursado por el total de los sectores de estación base en cada zona, por cada tecnología.

6. Porcentaje de tráfico: Porcentaje de tráfico por tipo de tecnología de red de acceso (2G, 3G, 4G) y Zona (Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital).

B. Porcentaje de llamadas caídas 2G/3G

1. Nivel de agregación (Resto de departamento)

12345678
AñoMesDepartamentoZonaTecnología de accesoDíaHora pico Resto de Departamento% llamadas caídas

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador[1].

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.

5. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

6. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

7. Hora pico resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 6.

8. Porcentaje de llamadas caídas (valor en porcentaje con dos decimales): Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor.

2. Municipios de Zona 2 con tres (3) o menos estaciones base de la misma tecnología

12345
AñoMesMunicipioTecnología de acceso% llamadas caídas totales

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del Indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

5. Porcentaje de llamadas caídas totales (valor en porcentaje con dos decimales): Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor.

3. Nivel de Agregación (Capital de departamento, división Administrativa y municipios categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro)

12345678910
AñoMesMunicipioDivisión AdministrativaZonaTecnología de accesoDíaHora pico% llamadas caídasÁmbito geográfico con 3 o menos estaciones base (S/N)

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado para las capitales de departamento (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda), dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa, en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes (diligenciar campo 4); y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

4. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes según lo indicado en el campo 3.

5. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.

6. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN Y GRAN, y 3G para UTRAN.

7. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

8. Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 7. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

9. Porcentaje de llamadas caídas (valor en porcentaje con dos decimales): Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor.

10. Ámbito geográfico con 3 estaciones base (S/N): Indica si en el ámbito geográfico la cobertura es prestada por tres o menos estaciones base de la misma tecnología.

4. Nivel de Agregación (Zona satelital)

1234567
AñoMesMunicipioTecnología de accesoDíaHora pico% llamadas caídas para EB con transmisión satelital

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN

5. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

6. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 5. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

7. Porcentaje de llamadas caídas para estaciones base con transmisión satelital (valor en porcentaje con dos decimales): Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 2G/3G con transmisión satelital, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador.

5. Porcentaje de llamadas caídas para elementos de red utilizados para la prestación del servicio en planes corporativos

12345678
AñoMesDíaMunicipioHora picoNombre de la estación baseTecnología de acceso% llamadas caídas

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

4. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 3. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

5. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base que presta servicio para los planes corporativos de acuerdo con lo definido en el ámbito de aplicación del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones de que trata el CAPÍTULO I TÍTULO V. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

6. Nombre de la estación base: Nombre mediante el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones identifica la estación base.

7. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

8. Porcentaje de llamadas caídas: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes para redes de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor. El reporte deberá realizarse para las estaciones base que soporten la provisión de servicios en planes corporativos, de acuerdo con lo definido en el ámbito de aplicación del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones de que trata el CAPÍTULO I TÍTULO V. El cálculo del indicador deberá presentarse para cada sector en cada uno de los días del mes y en la hora de tráfico pico de voz, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Parte 1 del ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.

C. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LAS REDES DE ACCESO PARA 2G Y 3G

1. Nivel de agregación (Resto de departamento)

12345678
AñoMesDepartamentoZonaTecnología de accesoDíaHora pico Resto de Departamento% de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador[2].

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.

5. Tecnología de acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

6. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

7. Hora pico resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 6.

8. Intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 2G/3G.

2. Municipios de Zona 2 con tres (3) o menos estaciones base de la misma tecnología

12345
AñoMesMunicipioTecnología de acceso% de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio totales

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

5. Porcentaje de Intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G totales (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 2G/3G.

3. Nivel de Agregación (Capital de departamento, división Administrativa y municipios categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro)

12345678910
AñoMesMunicipioDivisión AdministrativaZonaTecnología de accesoDíaHora pico% de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radioÁmbito geográfico con 3 o menos estaciones base (S/N)

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado para las capitales de departamento (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda), dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa, en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes (diligenciar campo 4); y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

4. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes según lo indicado en el campo 3.

5. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2 en el TÍTULO I.

6. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso; 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

7. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

8. Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 7. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

9. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 2G/3G.

10. Ámbito geográfico con 3 estaciones base (S/N): Indica si en el ámbito geográfico la cobertura es prestada por tres o menos estaciones base de la misma tecnología.

4. Nivel de Agregación (Zona satelital)

1234567
AñoMesMunicipioTecnología de accesoDíaHora pico% de intentos de llamadas no exitosas para EB con transmisión satelital

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

5. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

6. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 5. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

7. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G en estaciones base con transmisión satelital (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de estación base con transmisión satelital.

5. Porcentaje de intentos de llamadas no exitosos para los elementos de red utilizados para la prestación del servicio en planes corporativos

12345678
AñoMesDíaHora picoMunicipioNombre de la estación baseTecnología de acceso% intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

4. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 3. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

5. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base que presta servicio para los planes corporativos de acuerdo con lo definido en el ámbito de aplicación del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones de que trata el CAPÍTULO I TÍTULO V. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

6. Nombre de la estación base: Nombre mediante el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones identifica la estación base.

7. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

8. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 2G/3G. El reporte deberá realizarse para las estaciones base que soporten la provisión de servicios en planes corporativos, de acuerdo con lo definido en el ámbito de aplicación del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones de que trata el CAPÍTULO I TÍTULO V. El cálculo del indicador deberá presentarse para cada sector en cada uno de los días del mes y en la hora de tráfico pico de voz, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Parte 1 del Anexo 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.

Notas de Vigencia
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FORMATO 2.3 INDICADORES DE CALIDAD PARA SMS. <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>  

Periodicidad: Mensual

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de vencimiento del mes

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan mensajería de texto (SMS). Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados a mensajes cortos de texto SMS están consignados en la Parte 2 del ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.

A. PORCENTAJE DE COMPLETACIÓN DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO -SMS- ON- NET/OFF-NET

123456
AñoMesInformación de ubicación del SMSC (municipio)Código de identificación del SMSCTipo de mensajePorcentaje de completación de SMS

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Información de ubicación del SMSC: Son los datos del municipio donde se encuentra ubicado Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Código de identificación del SMSC: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador.

5. Tipo de mensaje: Se refiere a los tipos de mensajes intercambiados entre suscriptores y se clasifican dentro de los siguientes grupos:

SMS ON-NET: Mensajes de texto enviados entre suscriptores del mismo proveedor.

SMS OFF-NET: Mensajes de texto enviados a suscriptores de otros proveedores.

6. Porcentaje de completación de SMS (valor en porcentaje con dos decimales): Para mensajes off-net, el indicador de Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto es la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen y recibidos correctamente en el SMSC de la red de destino. Para mensajes on-net, el indicador corresponde a la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC y recibidos correctamente en el terminal de destino.

Notas de Vigencia
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FORMATO 2.4. INDICADORES DE CALIDAD PARA SERVICIOS DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES DE GESTORES DE DESEMPEÑO. <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>  

Periodicidad: Mensual

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al servicio de datos móviles basados en mediciones de gestores de desempeño están consignados en la Parte 3 del ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.

A. PORCENTAJE DE INTENTOS DE COMUNICACIÓN NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO PARA 4G (%INTS_FALL_4G)

1. Nivel de agregación (Resto de departamento)

1234567
AñoMesDepartamentoZonaDíaHora pico% de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador[3].

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.

5. Día: Corresponde a cada uno de los días del mes objeto del reporte.

6. Hora pico resto de departamento: corresponde a la hora de tráfico pico para la red de acceso 4G (en formato de 24 horas) del resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 5.

7. Porcentaje de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación para todos los servicios que no logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 4G.

2. Nivel de agregación (Capital de departamento, división Administrativa y municipios categoría especial, uno, dos, tres o cuatro)

12345678
AñoMesMunicipioDivisión AdministrativaZonaDíaHora pico% de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4g

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado para las capitales de departamento[4] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda), dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[5], en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes (diligenciar campo 4); y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, categoría uno (1), categoría dos (2), categoría tres (3) o categoría cuatro (4), de acuerdo con la categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

4. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes según lo indicado en el campo 3.

5. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.

6. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

7. Hora pico: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador para cada uno de los días del mes indicados en el campo 6. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

8. Porcentaje de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación para todos los servicios que no logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 4G.

3. Nivel de Agregación (Zona satelital)

123456
AñoMesMunicipioDíaHora pico% de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4g

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

5. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador para cada uno de los días del mes indicados en el campo 4. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

6. Porcentaje de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G en estaciones base con transmisión satelital (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación para todos los servicios que no logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de estación base de tecnología 4G con transmisión satelital.

B. TASA DE PÉRDIDA ANORMAL DE PORTADORAS DE RADIO (TPA_RAB)

1. Nivel de agregación (Resto de departamento)

1234567
AñoMesDepartamentoZonaDíaHora picoTasa de pérdida anormal de portadoras de radio

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador[6].

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.

5. Día: Corresponde a cada uno de los días del mes objeto del reporte.

6. Hora pico resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) del resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 5.

7. Tasa de pérdida anormal de portadoras de radio: Tasa que mide la frecuencia con la que un usuario final de manera anormal pierde un canal de tráfico (E-RAB) durante el tiempo en que este es usado.

2. Nivel de agregación (Capital de departamento, división Administrativa y municipios categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro)

12345678
AñoMesMunicipioDivisión AdministrativaZonaDíaHora picoTasa de pérdida anormal de portadoras de radio

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado para las capitales de departamento[7] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda), dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[8], en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes(diligenciar campo 4); y ii) por municipio, para aquellos municipios con categoría especial, categoría uno (1), categoría dos (2), categoría tres (3) o categoría cuatro (4), de acuerdo con la categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

4. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes según lo indicado en el campo 3.

5. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.

6. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

7. Hora pico: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador para cada uno de los días del mes indicados en el campo 6. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

8. Tasa de pérdida anormal de portadoras de radio: Tasa que mide la frecuencia con la que un usuario final de manera anormal pierde un canal de tráfico (E-RAB) durante el tiempo en que este es usado.

3. Nivel de Agregación (Zona satelital)

123456
AñoMesMunicipioDíaHora picoTasa de pérdida anormal de portadoras de radio

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

5. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador para cada uno de los días del mes indicados en el campo 4. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

6. Porcentaje de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G en estaciones base con transmisión satelital (valor en porcentaje con dos decimales): Tasa que mide con la frecuencia que un usuario final de manera anormal pierde un canal de tráfico (E-RAB) durante el tiempo en que este es usado.

Notas de Vigencia
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FORMATO 2.5. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE VOZ FIJA. CALIDAD DE VOZ DE EXTREMO A EXTREMO (VOZ_EXT_EXT). <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que empleen redes de conmutación de paquetes de extremo a extremo para las comunicaciones de voz. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados a este indicador, están consignados en la Parte 1 del ANEXO 5.1-B del TÍTULO DE ANEXOS.

12345
AñoTrimestreMunicipioCantidad de medicionesValor medido (índice R)

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición del índice R. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Cantidad de mediciones: indicar el número de mediciones realizadas.

5. Valor medido (índice R): Indicar el valor medido del indicador para el periodo reportado, obtenido al aplicar el modelo E de que trata la Recomendación UIT-T G.107.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

FORMATO 2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS FIJOS. <Formato modificado a partir del 1o. de julio de 2017 por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017El nuevo texto es el siguiente:>

<Aparte modificado por el artículo 1 de la Resolución 5159 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 15 días calendarios después del vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que presten el servicio de datos fijos, y que cuenten con participación de suscriptores superior al 1% de la base nacional sin incluir el segmento corporativo, de acuerdo al reporte trimestral de las TIC publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y tas Comunicaciones. Los procedimientos para el cálculo de los indicadores para el acceso a Internet provisto a través de ubicaciones fijas están consignados en la Parte 2 del ANEXO 5.1-B DEL TÍTULO DE ANEXOS.

Notas de Vigencia
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A. VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS ALCANZADA

1 2 4 5 6 7 8 9
Año Trimestre Tecnología de acceso Plan Velocidad máxima Velocidad media Velocidad mínima Desviación estándar
 Velocidad ofrecida  
 Down Up Down Up Down Up Down Up Down Up

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.

3. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet. Indicar en número entero de acuerdo con la siguiente tabla:

Tecnología
xDSL
HFC
Fibra Óptica
WiMax
WiFi
Satelital
Radio microondas

4. Plan velocidad ofrecida: Velocidad que es ofertada en el plan sobre el cual se realiza la respectiva medición del parámetro de calidad.

5. Velocidad máxima: Velocidad máxima Down: Corresponde a la tasa de transmisión de datos de descarga (Down) en Mbits/s Down más alta.

Velocidad máxima Up: Corresponde a la tasa de transmisión de datos de carga (Up) en Mbits/s más alta.

6. Velocidad media: Velocidad media Down: Corresponde a la media aritmética de las velocidades de descarga (Down) obtenidas en las pruebas realizadas.

Velocidad media Up: Corresponde a la media aritmética de las velocidades de carga (Up) obtenidas en las pruebas realizadas.

7. Velocidad mínima: Velocidad mínima Down: Corresponde a la tasa de transmisión de datos de descarga (Down) en Mbits/s más baja.

Velocidad mínima Up: Corresponde a la tasa de transmisión de datos de carga (Up) en Mbits/s más baja.

8. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio de las velocidades alcanzadas (Down/Up). Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.

B) RETARDO EN UN SENTIDO (RET) <Literal b) modificado por el artículo 1 de la Resolución 5159 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

123456
AñoTrimestreTecnología de accesoNúmero de muestrasTiempo medio de retardoDesviación estándar

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información

3. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet, indicar valor en número entero de acuerdo con la siguiente tabla.

Tecnología

xDSL

HFC

Fibra Óptica

WiMax

WiFi

Satelital

Radio micro-ondas

4. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.

5. Tiempo medio de retardo en un sentido (en milisegundos): Media aritmética de los tiempos de retardo medidos.

6. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio de los tiempos de retardo medidos. Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.

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Notas de Vigencia
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FORMATO 2.7 INDICADORES DE DISPONIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS Y REDES MÓVILES. <Formato modificado por el artículo 2 de la Resolución 5159 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Mensual.

Contenido: Mensual.

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes.

El presente formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles y fijos para comunicaciones de voz e Internet. Los procedimientos aplicables a las condiciones de disponibilidad están consignados en el ANEXO 5.2-A DEL TÍTULO DE ANEXOS.

a) Disponibilidad de elementos de red central

1234567891011
AñoMesInformación de ubicación del elemento de redCódigo de identificación del elemento de redElemento de redMarca y modelo del elemento de redRedundancia

(S/N)
Tipo de redundancia% de carga asumida por la redundanciaTiempo de indisponibilidad durante el periodo de medición% de disponibilidad mensual

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1- 12.

3. Información de ubicación del elemento de red: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra el elemento de red. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la dudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político- administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Código de identificación del elemento: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el elemento de red o de control sobre el cual se realizó la medición del tiempo acumulado anual de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad mensual y acumulada anual.

5. Elemento de red: Tipo de elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

Redes móvilesRedes fijasRedes convergentes fijas y/o móviles
Centro de Conmutación de la red móvilCentro de Conmutación de la red fijaHSS (Home Subscriber Server)
HLR (Home Location Register)P-CSCF (Proxy – Call Session Control Function)
SCP (Service Control point) de la plataforma prepagoS-CSCF (Serving - Call Session Control Function)
SGSN (Serving GPRS Support Node)I-CSCF (Interrogating - Call Session Control Function)
GGSN (Gateway GPRS Support Node)SIP-AS (SIP - Application Server)
SMSC (Short Message Service Center)T-AS (Telephony - Application Server)
MME (Mobility Managemnt Entity) 
S-GW (Serving Gateway) 
PDN-GW Packet Data Network Gateway) 

6. Marca y modelo del elemento de red: Marca y modelo del elemento de red sobre el cual se está realizando el reporte.

7. Redundancia (S/N): Indica si el elemento de red tiene o no redundancia.

8. Tipo de redundancia: Tipo de redundancia con que cuenta el elemento: activo/activo, activo/pasivo, N+l, N+M, otras.

9. Porcentaje (%) de carga asumida por la Redundancia: Indicar el porcentaje (%) de la carga protegida del elemento de red por la redundancia de este. En caso de no tener indicar 0%.

10. Tiempo de indisponibilidad del elemento de red o de control durante el período de medición: Expresa el total de minutos, correspondientes al mes de reporte, en los cuales el elemento de red o de control presentó indisponibilidad.

11. Porcentaje de disponibilidad mensual: Es igual al 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte (columna 10), y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.

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FORMATO 2.8 INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS PARA TECNOLOGÍA DE ACCESO 3G. <Formato modificado por el artículo 3 de la Resolución 5159 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servidos que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al acceso a Internet provisto a través de redes móviles, están consignados en la Parte 1 del ANEXO 5.3 DEL TÍTULO DE ANEXOS.

123456789
AñoTrimestreMunicipioCoordenadas geográficas (WGS84)DirecciónIndicador Ping (3G) (Nacional)Indicador Ping (3G) (Internacional)Indicador Tasa de datos media FTP (3G)Indicador Tasa de datos media HTTP (3G)

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la dudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Coordenadas geográficas: Latitud y longitud en Grados, Minutos y Segundos de la ubicación del punto de medición.

5. Dirección: dirección física del punto de medición.

6. Indicador Ping (3G) (nacional) (ms): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de Ping realizadas en el trimestre.

7. Indicador Ping (3G) (internacional) (ms): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de Ping realizadas en el trimestre.

8. Indicador Tasa de datos media FTP (3G) (Kbps): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media FTP realizadas en el trimestre.

9. Indicador Tasa de datos media HTTP (3G) (Kbps): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media HTTP realizadas en el trimestre.

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FORMATO 2.9. INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE VOZ EN RED FIJA DE ÁMBITO LOCAL. <Formato eliminado por el artículo 4 de la Resolución 5079 de 2017>

Notas de Vigencia
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SECCIÓN 3.

ACCESO E INTERCONEXIÓN.

FORMATO 3.1. CONECTIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL A INTERNET. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016.  El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Anual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta el 31 de enero de cada año

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso a Internet.

A. CONECTIVIDAD NACIONAL

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Municipio destino: Corresponde al municipio destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet.

5. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps.

6. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, pagadas al proveedor de los enlaces por concepto de instalación. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.

7. Costo mensual: Corresponde a la tarifa pagada en pesos colombianos por el uso del enlace de conectividad nacional. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos.

8. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad nacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.

B. CONECTIVIDAD INTERNACIONAL

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet.

3. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps.

4. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, pagadas al proveedor de los enlaces por concepto de instalación. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.

5. Costo mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos pagadas por el uso del enlace de conectividad internacional a Internet. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.

6. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad internacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.

FORMATO 3.2. SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016.  El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral para los literales A y B y eventual para el literal C.

Contenido: No aplica

Plazo: Para los literales A y B hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre. Para el literal C hasta 15 días calendario después de que se presente la adición o modificación de las condiciones contractuales.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre las redes de transporte entre los diferentes municipios del país.

A. Capacidad de transporte entre municipios

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Tecnología de transporte: Corresponde a la tecnología de transporte a través de la cual se ofrece la capacidad de transmisión relacionada, para cada una de las capacidades relacionadas de manera independiente en cada fila, sólo se deberá identificar una tecnología de transporte. Se debe tener en cuenta la siguiente lista:

Tecnología de transporte

Fibra óptica

Microondas

Satélite

Otras

4. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

5. Municipio destino: Corresponde al municipio destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

6. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada entre los dos municipios referidos en los numerales 4 y 5, medida en Mbps.

7. Capacidad total utilizada propia: Es el total de capacidad utilizada por el propio proveedor entre los dos municipios referidos en los numerales 4 y 5, medida en Mbps.

8. Capacidad arrendada a otros clientes (PRST/Capacidad): Es el total de capacidad arrendada a otros PRST entre los dos municipios referidos en los numerales 4 y 5, medida en Mbps. En la columna PRST se debe indicar el NIT del PRST al cual le tiene arrendada la capacidad y en la columna capacidad se debe diligenciar el total de capacidad arrendada en Mbps.

B. Infraestructura de fibra óptica desplegada

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

9. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

2. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Municipio destino: Corresponde al municipio destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Capacidad instalada en hilos: Es el total de capacidad instalada entre los municipios de origen y destino referidos en los numerales 3 y 4, medida en número de hilos de fibra óptica. La capacidad instalada corresponde al total de hilos iluminados y sin iluminar que han sido desplegados entre el origen y el destino.

5. Capacidad utilizada en hilos: Es el total de capacidad utilizada entre los municipios de origen y destino referidos en los numerales 3 y 4, medida en número de hilos de fibra óptica, y discriminando el número de hilos utilizado por el propio proveedor (columna PRST) y el número de hilos utilizado por terceros (columna terceros).

6. Total de hilos no iluminados: Número de hilos entre los municipios de origen y destino que no se encuentran conectados a equipos de activación y transporte de señales.

C. Uso de la infraestructura de fibra óptica por parte de terceros

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –PRST-: NIT del PRST que tiene contratado algún servicio a través de la infraestructura de la Red de Fibra Óptica del PRST que tiene el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerce derechos sobre la respectiva red de transporte entre diferentes municipios del país.

3. Número del contrato: Numero del contrato con el PRST

4. Tipo de contrato: Relación contractual establecida:

Opción 1. Derecho Irrevocable de Uso (IRU)

Opción 2. Arrendamiento o “Lease”

Opción 3. Acuerdo Marco

5. Duración del contrato: Plazo contractual establecido entre las partes, durante el cual el tercero hará uso de la infraestructura de la Red de Fibra Óptica del PRST que tiene el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre la respectiva red de transporte entre diferentes municipios del país. El plazo debe ser relacionado en meses.

6. Fecha inicial del contrato: Indicar la fecha de inicio del contrato

7. Fecha final del contrato: Indicar la fecha fin del contrato. En caso de no existir una fecha de finalización del contrato, se deberá indicar dicha condición usando el término “indeterminado”.

8. Valor del contrato:

- Valor total del contrato, dependiendo de la modalidad del contrato diligenciar:

i) El valor inicial y el valor mensual por operación y mantenimiento, o

ii) El valor mensual acordado o pactado por Mbps.

- Servicios contratados. Detalle de los servicios incluidos en el contrato, de conformidad con el objeto y el alcance del mismo (capacidad de transporte, fibra oscura, transmisión de datos, etc)

- Valor por cada servicio. El valor deberá ser cargado en millones de pesos, y para los valores contractuales establecidos en dólares americanos se deberá utilizar la tasa de cambio (TMR) promedio del mes anterior a la fecha de reporte.

FORMATO 3.3. SERVICIO PORTADOR EN CONEXIÓN INTERNACIONAL. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Anual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta el 31 de enero de cada año

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador con área de cubrimiento internacional.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Medio: Corresponde al medio físico del enlace. Se presentan las siguientes opciones: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.

3. País: Identificación geográfica del país destino del enlace de conectividad internacional. Indicar el código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2).

4. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre Colombia y el país destino, medida en Mbps.

5. Capacidad total utilizada: Es el total de capacidad utilizada (upstream + downstream) entre Colombia y el país destino, medida en Mbps. Incluye tanto la capacidad utilizada por el propio proveedor, como aquélla que utilizan sus clientes.

FORMATO 3.4. ACUERDOS DE ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta 10 días hábiles después de la fecha de la suscripción del acuerdo.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso y/o interconexión a su red. Los proveedores deben registrar los acuerdos suscritos y sus modificaciones.

Como parte de este registro, dichos proveedores deberán reportar y mantener actualizados los valores de los cargos de acceso en las relaciones de interconexión, los cargos de las instalaciones esenciales involucradas en el acceso y/o la interconexión, y las tarifas mayoristas acordadas con operadores móviles virtuales.

Los Operadores Móviles Virtuales y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que tengan acuerdos comerciales con Operadores Móviles Virtuales, deberán reportar la información que se indica en los literales A y D del presente formato. En caso que los reportes de los literales A y D contengan información a la que la Ley le ha dado el carácter de confidencial, ésta debe ser reportada en documento separado, y se le otorgará el tratamiento de información clasificada.

A. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO

12345678
Proveedor AProveedor BNúmero del contratoObjeto del contratoFecha de firma del contratoDuración del contratoObservacionesArchivo del contrato

1. Proveedor A: Corresponde al proveedor que proporciona el acceso y/o la interconexión y es una de las partes que suscribió el acuerdo.

2. Proveedor B: Corresponde al proveedor que solicita el acceso y/o interconexión y es una de las partes que suscribió el acuerdo.

3. Número del contrato: Corresponde al número del acuerdo suscrito entre las partes.

4. Objeto del contrato: Breve resumen del objeto del acuerdo.

5. Fecha de firma del contrato: Especificar la fecha en que se firmó el acuerdo.

6. Duración del contrato: Ingresar la duración del acuerdo en meses.

7. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes sobre el acuerdo.

8. Archivo del contrato: Archivo adjunto con la totalidad del texto del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido.

B. CARGOS DE ACCESO

12345
Número del contratoRedes interconectadasTipo de cargo de accesoObservacionesValor del cargo de accesoTipo de remuneración
Proveedor AProveedor B  

1. Número del contrato: Corresponde al número del acuerdo suscrito entre las partes, el cual debe coincidir con el número de contrato suministrado en la parte A del presente formato.

2. Redes interconectadas: Se deben especificar las relaciones de interconexión establecidas en el contrato. Las opciones de redes son:

- Local

- Local Extendida

- Larga Distancia Nacional

- Larga Distancia Internacional

- Móvil

- Portador

3. Tipo de cargo de acceso / Observaciones: Se debe especificar el tipo de cargo de acceso pactado por cada relación de interconexión. Las opciones son:

- Por minuto real

- Por capacidad

- Otro

En caso de seleccionar otro, se debe especificar en el campo observaciones la descripción del cargo de acceso.

4. Valor del cargo de acceso: Corresponde al valor de cargo de acceso, en pesos colombianos, pactado por relación de interconexión.

5. Tipo de remuneración: Corresponde a la forma como se realiza el pago de los cargos de acceso. Las opciones son:

- Proveedor A paga a Proveedor B

- Proveedor B paga a Proveedor A

- Proveedor A y Proveedor B pagan

- No transferencia entre Proveedor A y Proveedor B: Mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

C. FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo de manera individual, o de manera conjunta con el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, que acuerden directamente valores inferiores a los dispuestos regulatoriamente para tales efectos, deberán diligenciar el siguiente formato:

1234
Número del contratoRemuneración por facturación, distribución y recaudoRemuneración por facturación, distribución y recaudo, y atención de reclamosObservaciones

1. Número del contrato: Corresponde al número de acuerdo suscrito entre las partes, el cual debe coincidir con el número de contrato suministrado en la parte A del presente formato.

2. Remuneración por facturación, distribución y recaudo: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo cobra al solicitante en el contrato, en el caso en que el mismo esté especificado de manera individual.

3. Remuneración por facturación, distribución y recaudo, y atención de reclamos: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como del servicio adicional de gestión operativa de reclamos, cobra al solicitante en el contrato en el caso en que el mismo esté especificado de manera conjunta.

4. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes.

D. TARIFAS MAYORISTAS EN ACUERDOS PARA OPERACIÓN MÓVIL VIRTUAL

Los Operadores Móviles Virtuales y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que provean acceso para la prestación de servicios de comunicaciones al público a Operadores Móviles Virtuales, deberán diligenciar el siguiente formato:

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Número de contratoProveedorServicio contratadoTecnologíaTipo de tráficoTarifa MayoristaVigencia de la tarifaPago Mínimo Acordado Tráfico Mínimo AcordadoRango tráfico para mayor valor de tarifa acordadaRango tráfico para menor valor de tarifa acordadaObservaciones
  Unidad de medidaMayor tarifa acordadaMenor tarifa acordadaMonedaFecha InicialFecha Final  

Dónde:

1. Número del contrato: Corresponde al número de acuerdo suscrito entre las partes, el cual debe coincidir con el número de contrato suministrado en la parte A del presente formato.

2. Proveedor: Corresponde al proveedor de red o el operador móvil virtual con el que se tiene acuerdo comercial de acceso a la red del proveedor de red para la prestación de servicios de comunicaciones móviles al público.

3. Servicio contratado: Corresponde a los servicios que hacen parte del acuerdo comercial entre el proveedor de red y el OMV (voz saliente móvil, Internet Móvil, SMS, Larga distancia internacional, otros).

4. Tecnología: Corresponde a la tecnología de la red sobre la cual se prestan cada uno de los servicios contratados (2G, 3G, 4G, otra).

5. Tipo de tráfico: Corresponde al destino que tiene el tráfico para cada uno de los servicios que hacen parte del acuerdo comercial. Se debe tener en cuenta los siguientes tipos:

ServicioTipos de tráfico
Voz MóvilOn net 1: Entre usuarios del OMV.
On net 2: Entre usuarios del OMV y usuarios del operador de red (incluidos usuarios de otros OMV alojados en la red del operador de red)
Off net: Entre usuarios del OMV y usuarios de otros operadores de red diferentes al operador de red en que se aloja el OMV.
SMSSMS On net 1: SMS enviados a usuarios del OMV
SMS On net 2: SMS enviados a usuarios del operador de red (incluidos usuarios de otros OMV alojado en la red del operador de red)
SMS Off net: SMS enviados a usuarios de otros operadores de red nacionales diferentes al operador de red en que se aloja el OMV.
SMS Internacional: SMS enviados a usuarios de redes móviles de otros países.
Internet MóvilCon salida a Internet: El servicio mayorista incluye la salida a Internet.
Sin salida a Internet: El servicio mayorista no incluye la salida a Internet.
LDILDI EEUU RF: Tráfico de LDI enviado a Estados Unidos terminado en redes fijas.
LDI EEUU RM:
Tráfico de LDI enviado a Estados Unidos terminado en redes móviles.
LDI España RF: Tráfico de LDI enviado a España terminado en redes fijas.
LDI España RM: Tráfico de LDI enviado a España terminado en redes móviles.
LDI LATAM RF: Tráfico de LDI enviado a países latinoamericanos terminado en redes fijas.
LDI LATAM RM: Tráfico de LDI enviado a países latinoamericanos terminado en redes fijas.

6. Tarifa Mayorista – Unidad de Medida: Corresponde a la unidad de medida utilizada para fijar el precio de cada uno de los servicios que hacen parte del acuerdo comercial.

ServicioUnidad de Medida
Voz MóvilSegundos
Minutos
E1
Otra
SMSSMS
Volumen de SMS
Otra
Internet MóvilKB: Kilobytes
MB: Megabytes
TB: Terabytes
MBPS: Megabytes por segundo.
Otra
LDISegundos
Minutos
Otra

7. Tarifa Mayorista – Mayor tarifa acordada: Corresponde al valor de la mayor tarifa mayorista acordada a pagar por concepto del servicio relacionado en el campo 3, y de acuerdo con el tipo de tráfico indicado en el campo 5 y la unidad de medida referida en el campo 6.

8. Tarifa Mayorista – Menor tarifa acordada: Corresponde al valor de la menor tarifa mayorista acordada a pagar por concepto del servicio relacionado en el campo 3, y de acuerdo con el tipo de tráfico indicado en el campo 5 y la unidad de medida referida en el campo 6.

9. Tarifa Mayorista – Moneda: Corresponde a la unidad monetaria en que fueron acordadas las tarifas mayoristas y en la que se encuentran expresados los valores registrados en los campos 7 y 8 (Pesos Colombianos o Dólares Americanos).

10. Vigencia de la tarifa – Fecha Inicial: Indica la fecha (AAAA-MM-DD) a partir de la cual aplican las tarifas relacionadas en los campos 7 y 8.

11. Vigencia de la tarifa – Fecha Final: Indica la fecha (AAAA-MM-DD) en la cual termina la vigencia de las tarifas relacionadas en los campos 7 y 8. En caso de no disponer de este dato se debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.

12. Pago Mínimo Acordado: Corresponde al monto mínimo de pago mensual (en pesos colombianos) que acordó el OMV pagar al proveedor de red por concepto del servicio referido en el campo 3. En caso de no disponer de este dato se debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.

13. Tráfico Mínimo Acordado: Corresponde al tráfico mínimo mensual que acordó el OMV cursar en la red por concepto del servicio referido en el campo 3. En caso de no disponer de este dato de debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.

14. Rango tráfico para mayor valor de tarifa acordada: Corresponde al rango de unidades de medida de tráfico al que se aplica la tarifa indicada en el campo 7.

15. Rango tráfico para menor valor de tarifa acordada: Corresponde al rango de unidades de medida de tráfico al que se aplica la tarifa indicada en el campo 8.

16. Observaciones: En este campo se debe informar el nombre del servicio contratado en los casos que se haya registrado “Otro” en el campo 3, la unidad de medida en los casos que se haya registrado “Otra” en el campo 6.”, así como las aclaraciones que se consideren necesarias en relación con las tarifas informadas en los campos 7 y 8.

FORMATO 3.5. OFERTAS DE ACCESO A CABEZAS DE CABLE SUBMARINO. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: No aplica

Este formato deberá ser diligenciado por aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que provean el acceso a la instalación esencial “Cabezas de cable submarino” a la que hace referencia el TÍTULO IV.

123 4
Nombre de la cabeza de cable submarinoCables submarinosMunicipioDirección de ubicaciónArchivo de la oferta

1. Nombre de la cabeza de cable submarino: Identificación que definió el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones para definir y nombrar la cabeza de cable submarino.

2. Cables submarinos: Se refiere al listado de Cables con los que se interconecta la cabeza de cable submarino, tales como AMX-1, ARCOS, CFX-1, MAYA-1, PANAMERICANO (PAN-AM), SAM-1, SAIT, LEVEL 3 SAC entre otros, que sean habilitados para su funcionamiento.

3. Municipio / Dirección de ubicación: Son los datos de ubicación geográfica de la cabeza de cable submarino en donde se da el acceso al cable. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Archivo de la oferta: Archivo adjunto en el que se encuentra la totalidad del texto de la oferta. En caso tal de contar con múltiples archivos se requiere adjuntar un único archivo en formato comprimido.

FORMATO 3.6. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA. <Formato modificado a partir del 1o. de abril de 2018 por el artículo 9 de la Resolución 5283 de 2017. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta 10 días hábiles después del perfeccionamiento del acuerdo sobre compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o televisión.

Este formato deberá ser diligenciado por los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por los operadores de televisión que hagan uso de infraestructura de energía eléctrica para la prestación de sus servicios. Toda modificación a los contratos inicialmente suscritos por las partes, deberá registrarse en el plazo antes descrito ante la CRC.

A. INFORMACIÓN GENERAL DEL ACUERDO

12345678
Número del acuerdoProveedor de InfraestructuraProveedor de TelecomunicacionesObjetoFecha de suscripciónDuraciónObservacionesArchivo

1. Número del acuerdo: Corresponde al número dado al acuerdo por las partes (si aplica).

2. Proveedor de Infraestructura: Corresponde al proveedor de infraestructura eléctrica cuya infraestructura es susceptible de ser utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o de televisión.

3. Proveedor de Telecomunicaciones: Corresponde al Proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones, u operador de televisión, que para la prestación de sus servicios requiere acceder y hacer uso de infraestructura eléctrica.

4. Objeto: Breve resumen del objeto del acuerdo con las principales características.

5. Fecha de suscripción: Fecha a partir de la cual es vigente el acuerdo.

6. Duración: Duración del acuerdo contada en meses.

7. Observaciones: Particularidades relevantes sobre el acuerdo.

8. Archivo: Archivo adjunto con la totalidad del texto digitalizado del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido. De existir asuntos confidenciales, los mismos deberán enviarse en archivo separado, indicando las razones legales en que se fundamenta la reserva legal.

B. VALOR COBRADO POR LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

1. Código del acuerdo: Corresponde al código asignado por el sistema en el formato de creación de acuerdos.

2. Infraestructura eléctrica compartida: Tipo de elemento perteneciente a la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica y susceptible de ser utilizado por el (los) Proveedor(es) de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones y/o por el (los) Operador(es) de Televisión

- Poste 8m

- Poste 10m

- Poste 12m

- Poste 14m

- Torres de redes STR 115 kV

- Torres de redes de STN con voltaje inferior a 230 kV

- Torres de redes de STN con voltaje superior a 230 kV

- Ducto

- Otra

En caso de ingresar la opción “Otra”, el proveedor deberá especificar el tipo de infraestructura eléctrica compartida en el campo “Especificaciones otro tipo de infraestructura”.

3. Elemento instalado: Tipo de elemento instalado en la infraestructura eléctrica por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y/o operador de televisión, tales como:

- Cables

- Fuentes de poder

- Amplificadores

- Antenas

- Estaciones base

- Otro

En caso de ingresar la opción “Otro”, el proveedor deberá especificar el tipo de elemento instalado en el campo “Especificaciones otro tipo de elemento”.

4. Remuneración: Valor unitario, en pesos colombianos, y su respectiva unidad de cobro (mensual, trimestral, semestral, anual) por cada tipo de infraestructura eléctrica compartida y elemento instalado.

5. Fecha vigencia: Fecha a partir de la cual aplica el cobro de los valores indicados en el campo de remuneración.

6. Observaciones. Espacio para incluir otras particularidades relevantes sobre la infraestructura eléctrica o el elemento instalado.

FORMATO 3.7. ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que hagan uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional.

A. TRÁFICO VOZ y SMS

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Proveedor Red Origen: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles al cual pertenecen los usuarios que se benefician del Roaming Automático Nacional proporcionado por el Proveedor de otra red móvil. Es quien hace el reporte de información

4. Proveedor Red Visitada: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que atiende con sus propios recursos a usuarios pertenecientes al Proveedor de la red origen, bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional.

5. Tráfico Voz (Minutos reales): Tráfico en minutos reales (efectivamente cursados) utilizados por usuarios de la red de origen a través de la Red visitada haciendo uso del Roaming Automático Nacional, discriminado por cada mes del trimestre.

6. Total valor por tráfico de voz (miles $): Corresponde al valor total, expresado en miles de pesos, que fue causado por concepto de tráfico de voz soportado en el uso de Roaming Automático Nacional.

7. Cantidad SMS: Cantidad de Mensajes SMS generados por usuarios del Proveedor de la red de origen a través de la red visitada haciendo uso del Roaming Nacional, discriminado por cada mes del trimestre.

8. Total valor por tráfico de SMS (miles $): Corresponde al valor total, expresado en miles de pesos, que fue causado por concepto de tráfico de SMS soportado en el uso de Roaming Automático Nacional.

B. TRÁFICO DE DATOS

12345678
AñoTrimestreProveedor Red OrigenProveedor Red VisitadaTerminalTecnologíaTráfico Total valor por tráfico de datos
(miles $)
   Mes 1Mes 2Mes 3Trimestre

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Proveedor Red Origen: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles al cual pertenecen los usuarios que se benefician del roaming automático nacional proporcionado por el Proveedor de otra red móvil. Es quien hace el reporte de información

4. Proveedor Red Visitada: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que atiende con sus propios recursos a usuarios pertenecientes al Proveedor de la red origen, bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional.

5. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

- Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador u otros equipos.

6. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red visitada y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA).

- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.

- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.

Nota: Esta información es opcional y se diligenciará en la medida que la red visitada entregue discriminación de tráfico por tecnologías

7. Tráfico: Tráfico total en MBytes generados por usuarios del Proveedor de la red origen a través de la Red visitada haciendo uso del Roaming Automático Nacional, discriminado por cada mes del trimestre.

8. Total valor por tráfico de datos (miles $): Corresponde al valor total, expresado en miles de pesos, que fue causado por concepto de tráfico de datos soportado en el uso de Roaming Automático Nacional.

FORMATO 3.8. BALANCE DE INTERCONEXIÓN: INGRESOS, EGRESOS, TRÁFICO Y ENLACES. <Ver Notas del Editor> <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas del Editor

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.

1234567891011
AñoTrimestreMesProveedor de destinoTráfico originadoE1 operativos en la interconexión con el proveedor de destinoIngresos mensuales por concepto de cargos de acceso a la red móvil propiaEgresos mensuales por concepto de cargos de acceso a otras redes móvilesCargo de acceso regulado de la Resolución CRT 1763 de 2007 por uso (minuto) y/o capacidad (E1) del año inmediatamente anterior * Tráfico originado (minutos reales) y/o E1 operativos Cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC * Tráfico originado (minutos reales) y/o E1 operativosDiferencia

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre para el cual se reporta la información. Campo numérico con valores entre 1 y 3.

4. Proveedor de destino: Corresponde al NIT del proveedor de destino de las llamadas.

5. Tráfico originado: Total de tráfico (en minutos reales), originado por el proveedor que reporta la información y terminado en cada proveedor de destino. Corresponde a la suma del tráfico prepago y pospago del Formato 1.7 “Tráfico de voz de proveedores de redes y servicios móviles”, expresado en minutos reales.

6. E1 operativos en la interconexión con el proveedor de destino: Número de E1 operativos totales mensuales correspondientes a la relación de interconexión entre el proveedor que reporta la información y el proveedor de destino, utilizados para el tráfico saliente.

7. Ingresos mensuales por concepto de cargos de acceso a la red móvil propia: Ingresos mensuales en miles de pesos colombianos por concepto de cargos de acceso por el tráfico originado en otros proveedores y terminado en la red del proveedor que reporta la información. No incluye IVA.

8. Egresos mensuales por concepto de cargos de acceso a otras redes móviles: Egresos mensuales en miles de pesos colombianos por concepto de cargos de acceso por el tráfico originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en los proveedores de destino. No incluye IVA.

9. Cargo de acceso regulado de la Resolución CRT 1763 de 2007 por uso (minuto) y/o capacidad (E1) del año inmediatamente anterior * Tráfico originado (minutos reales) y/o E1 operativos[24]: Considerando los valores de cargo de acceso regulados por la Resolución CRT 1763 de 2007 (y sus respectivas modificaciones posteriores), corresponde a la multiplicación entre (i) el valor del cargo de acceso por uso (minuto) del año inmediatamente anterior al periodo de reporte y el tráfico (en minutos reales) originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en cada red de destino o (ii) el valor del cargo de acceso regulado por capacidad (E1) del año inmediatamente anterior al periodo de reporte y la cantidad de E1 operativos correspondientes a la relación de interconexión entre el proveedor que reporta la información y el proveedor de destino.

10. Cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC * Tráfico originado (minutos reales) y/o E1 operativos (B): Corresponde a la multiplicación entre (i) el valor del cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC y el tráfico (en minutos reales) originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en cada red de destino o (ii) el valor del cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC y la cantidad de E1 operativos correspondientes a la relación de interconexión entre el proveedor que reporta la información y el proveedor de destino.

11. Diferencia: Corresponde a la resta entre los valores registrados en las columnas “9” y “10”, en miles de pesos colombianos.

SECCIÓN 4.

USUARIOS.

FORMATO 4.1. INFORMACIÓN PARA MONITOREO DE COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Mensual

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el mes

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles para comunicaciones de voz.

A. COMPENSACIÓN INDIVIDUAL O PROMEDIO

12345
AñoMesTipo de compensaciónTiempo total de ocupación de canales de vozIntentos de llamadas con asignación de canal de voz
 MinutosSegundos

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Tipo de compensación: Puede ser:

- Individual: Si el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles compensa de manera particular a los usuarios que experimentan deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de su red.

- Promedio: Si el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles compensa en su conjunto a la totalidad de usuarios ante la deficiente prestación del servicio de voz a través de su red.

4. Tiempo total de ocupación de canales de voz: Corresponde al tiempo total promedio mensual (en minutos o segundos, según aplique) de ocupación de la totalidad de canales de voz.

5. Intentos de llamadas con asignación de canal de voz: Corresponde a la sumatoria del total de intentos de llamadas que durante el mes tuvieron asignación de canal de voz.

B. DETALLE DE LA COMPENSACIÓN

123456
AñoMesModalidadCantidad de usuarios compensadosCantidad de llamadas caídasTiempo al aire compensado
  MinutosSegundos

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Modalidad: Se refiere a la modalidad de pago, las opciones son prepago y pospago.

4. Cantidad de usuarios compensados: Número de líneas de los usuarios (personas naturales o jurídicas) de servicios de comunicaciones de voz que cursaron tráfico en cada mes. Este dato debe discriminarse entre los usuarios prepago (que no se encuentren vinculadas por una suscripción mensual) y los usuarios pospago (vinculados a través de una suscripción mensual).

5. Cantidad de llamadas caídas: Es el número total de eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado el canal de tráfico fueron finalizadas sin que el usuario realice la petición de colgar. Esta información debe reportarse de manera separada para cada modalidad de pago cuando se realice la compensación individual.

6. Tiempo al aire compensado: Total de tiempo al aire (en minutos o segundos, según aplique) que debe ser entregado por el proveedor a sus usuarios de servicios de voz. Esta información debe ser diferenciada por modalidad de pago cuando se realice la compensación individual.

FORMATO 4.2. INFORMACIÓN DE ROAMING INTERNACIONAL. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. No incluye cifras de OMV. Los OMV que ofrezcan servicios de Roaming internacional deberán reportar sus cifras de manera separada.

A. Usuarios de Roaming Internacional (Outbound)

12345678
AñoTrimestreMesPaísModalidadCantidadLíneas con tarifa de
paquete
Líneas con tarifa por demanda

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. País: Código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2)

5. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:

- PRE - Prepago

- POS - Pospago

6. Cantidad: número de usuarios únicos (líneas) que utilizaron el servicio de Roaming Internacional (Outbound) en el periodo reportado

7. Líneas con tarifa de paquete: De la totalidad de usuarios incluidos en el campo 6, indicar la cantidad de líneas que usaron el servicio en el mes reportado con algún paquete o plan promocional.

8. Líneas con tarifa por demanda: De la totalidad de usuarios incluidos en el campo 6, indicar la cantidad de líneas que usaron el servicio en el mes reportado pagando tarifas por demanda. Las líneas de los numerales 6 y 7 pueden ser no únicas.

B. Consumos de Roaming Internacional

123456789
AñoTrimestreMesPaísModalidadMinutos
Salientes
Minutos
Entrantes
SMSMB

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. País: Código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2).

5. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:

- PRE - Prepago

- POS – Pospago

6. Minutos Salientes: Cantidad de minutos facturados en el mes reportado (con valor y sin valor), incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas originadas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

7. Minutos Entrantes: Cantidad de minutos facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas recibidas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

8. SMS: Cantidad de SMS facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los mensajes de texto enviados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

9. MB: Cantidad de MB facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los consumos de datos realizados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

Notas:

i. Independientemente de la oferta comercial del proveedor de servicios (tarifas por demanda, tarifa por paquete o promociones, o consumo incluido en la tarifa local), deben reportarse todos los consumos incluidos en la factura en el mes reportado.

ii. El reporte de consumos en la modalidad prepago está sujeto a la disponibilidad de los servicios y el nivel de discriminación que se pueda hacer de los mismos.

C. Valores facturados a usuarios por concepto de Roaming Internacional

123456789
AñoTrimestreMesPaísModalidadValor Minutos
Salientes
Valor Minutos
Entrantes
Valor SMSValor MB

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. País: Código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2)

5. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:

- PRE - Prepago

- POS - Pospago

6. Valor Minutos Salientes: Valor en pesos colombianos de los minutos facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas originadas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

7. Valor Minutos Entrantes: Valor en pesos colombianos de minutos facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas recibidas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

8. Valor SMS: Valor en pesos colombianos de los SMS facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los mensajes de texto enviados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

9. Valor MB: Valor en pesos colombianos de los MB facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los consumos de datos realizados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

Nota: independientemente de la oferta comercial del proveedor de servicios (tarifas por demanda, tarifa por paquete o promociones, o consumo incluido en la tarifa local), deben reportarse todos los valores facturados en el periodo reportado por concepto de consumos de Roaming.

D. Tarifas inter operador (IOT) para los servicios de Roaming internacional prestados en el exterior a los usuarios del PRSTM colombiano.

123456789101112
AñoTrimestreMesPaísOperador visitadoModalidadTarifa IOT minuto
saliente local
Tarifa IOT minuto
saliente
a Colombia
Tarifa IOT minuto
saliente
a otros países
Tarifa IOT minuto
entrante
Tarifa IOT SMSTarifa IOT MB

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. País: Código del país donde se presta servicio (Campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2)

5. Operador visitado: Indicar el TAP CODE[25] que identifica el operador con el cual el operador colombiano tiene acuerdo de Roaming Internacional.

6. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:

- PRE - Prepago

- POS – Pospago

7. Tarifa IOT minuto saliente local: Valor en dólares americanos del minuto saliente a destinos locales cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

8. Tarifa IOT minuto saliente a Colombia: Valor en dólares americanos del minuto saliente hacia Colombia cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

9. Tarifa IOT minuto saliente a otros países: Valor en dólares americanos del minuto saliente a otros países cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

10. Tarifa IOT minuto entrante: Valor en dólares americanos del minuto entrante al usuario del servicio de Roaming Internacional, cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

11. Tarifa IOT SMS: Valor en dólares americanos del SMS enviado por el usuario del servicio de Roaming Internacional, cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

12. Tarifa IOT MB: Valor en dólares americanos del MB consumido por el usuario del servicio de Roaming Internacional, cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

Nota: Deben reportarse los valores IOT (por unidad de consumo) finales con descuentos, y efectivamente pagadas a cada uno de los operadores visitados, como producto de negociaciones por volumen, por pertenecer al mismo grupo o por cualquier otro motivo. Los valores a reportar en dólares son a dos cifras decimales (sin redondeos).

FORMATO 4.3. MONITOREO DE QUEJAS.

<Formato adicionado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 5 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía fija, telefonía móvil, datos provistos a través de redes fijas y móviles, y por los operadores de televisión por suscripción.

12345678
AñoTrimestreMesServicioEmpaquetadoTipologíaMedio de atenciónNúmero de quejas

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

4. Servicio: Corresponde al servicio al cual se asocia la respectiva tipología de queja (numeral 6 del presente formato), de acuerdo con la siguiente clasificación:

Servicio

Telefonía fija

Telefonía móvil

Datos fijos

Datos móviles

Televisión por suscripción

5. Empaquetado: Indicar si el servicio por el cual se presenta la queja, clasificada dentro de la tipología del numeral 6 del presente formato, se encuentra dentro de un paquete con más servicios. [SÍ/NO].

6. Tipologías: Corresponde al tipo que describe la queja de acuerdo con la siguiente clasificación:

A. Información/ Contrato y condiciones prestación del servicio.

- Modificación condiciones acordadas.

- Publicidad engañosa.

- Servicios no solicitados.

- Fraudes en contratación.

- Datos personales.

- Plan corporativo.

B. Terminación del contrato/ Cláusula de permanencia mínima.

- Imposibilidad terminación contrato.

- Cláusula de permanencia sin consentimiento.

- Cláusula de permanencia superior a 1 año.

- Valor subsidiado o financiado.

- Falta de información.

- Portabilidad numérica.

- Cambio pospago a prepago.

C. Roaming Internacional.

- Activación sin autorización.

- Falta de información.

- No controles de consumo.

- Facturación.

- Calidad del servicio.

D. Calidad/ Cobertura del servicio.

- No disponibilidad del servicio.

- Caída de llamadas.

- No compensación informada.

- Intermitencia.

- No traslado a nuevo domicilio.

- Intento de llamada no exitosa.

E. Facturación/ Gestión de saldos.

- Error factura/ Cobro o descuento injustificado.

- Incremento tarifario.

- Reporte a centrales de riesgo

? Cobro en proceso de reclamación.

- Vigencia de saldos.

- Transferencia de saldos.

- Fraude en facturación.

- Cobro por reconexión.

F. Mensajes de texto

- Mensajes comerciales/ publicitarios.

- Activación recepción mensajes por suscripción sin autorización.

- Recepción mensajes por suscripción – Contenidos y Aplicaciones.

- Cobro indebido.

- Baja del servicio/ Imposibilidad cancelación.

- Baja de contenido.

- Falta de información

G. Medios de atención al usuario

- Medios de atención al usuario.

H. Equipos terminales

- Hurto.

- Registro.

- Garantía.

- Reposición.

- Bandas.

I. Otros

7. Medios de atención: Corresponde al medio de atención por medio del cual se presentan las quejas.

Medios de atención

Oficina

Línea Telefónica

Página Web

Red social

Otros

8. Número de quejas: Corresponde al número total de quejas presentado en el mes de medición discriminado por tipología, servicio, empaquetado y medio de atención.

Notas de Vigencia

FORMATO 4.4. INDICADORES DE QUEJAS Y PETICIONES.

<Formato adicionado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 6 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral.

Contenido: Mensual.

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía fija, telefonía móvil, datos provistos a través de redes fijas y móviles, y por los operadores de televisión por suscripción.

A. RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES.

1234567
AñoTrimestreMesNúmero de quejas a favorNúmero de quejas en contraNúmero de quejas presentadasNúmero de peticiones

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Número de quejas a favor: Corresponde al número de quejas resueltas por el operador en favor de la solicitud del usuario, en el mes de reporte.

5. Número de quejas en contra: Corresponde al número de quejas resueltas por el operador en contra de la solicitud del usuario, en el mes de reporte.

6. Número de quejas presentadas: Corresponde al número de quejas presentadas por los usuarios en el mes de reporte.

7. Número de peticiones: Corresponde al número de peticiones presentadas por los usuarios en el mes de reporte.

B. RESOLUCIÓN DE QUEJAS EN SEGUNDA INSTANCIA.

1234577
AñoTrimestreMesNúmero de recursos de reposición a favorNúmero de recursos de reposición en contraNúmero de recursos de reposición por definirNúmero de recursos de apelación

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Número de recursos de reposición a favor: Corresponde al número total de recursos de reposición resueltos por el operador en favor de la solicitud usuario, en el mes de reporte.

5. Número de recursos de reposición en contra: Corresponde al número total de recursos de reposición resueltos por el operador en contra de la solicitud del usuario, en el mes de reporte.

6. Número de recursos de reposición presentados: Corresponde al número total de recursos presentadas por los usuarios en el mes de reporte.

7. Número de recursos de apelación: Corresponde al número total de recursos de apelación presentados ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de reporte.

C. INDICADOR DE SATISFACCIÓN EN LA ATENCIÓN AL USUARIO. (Numeral 2.1.25.7.4 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016)

123456
AñoTrimestreMesNSU oficinas físicasNSU línea telefónicaNSU oficinas virtuales

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. NSU oficinas físicas: Corresponde al indicador de nivel de satisfacción del usuario, en el mes de reporte respecto de las oficinas de atención física del operador.

5. NSU línea telefónica: Corresponde al indicador de nivel de satisfacción del usuario, en el mes de reporte respecto de la línea de atención telefónica del operador.

6. NSU oficinas virtuales: Corresponde al indicador de nivel de satisfacción del usuario, en el mes de reporte respecto de las oficinas virtuales del operador.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 5.

OTROS.

FORMATO 5.1. USO DE NUMERACIÓN. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta el 31 de enero de cada año

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que tengan numeración asignada.

A. IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN

12345678
AñoNDCInicioFinClaseNIUNIOUEspecificación NIOU

Debe diligenciarse el estado de implementación de cada uno de los bloques de numeración asignados, especificando los usos dados a la numeración implementada en otros usos.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero de cuatro dígitos.

2. NDC: Indicativo nacional de destino.

3. Inicio: Número que identifica el inicio de un bloque de numeración.

4. Fin: Número que identifica el final de un bloque de numeración.

5. Clase: Se debe especificar el uso dado a la numeración. Las opciones son:

Clase

Acceso a Internet

Acceso a Internet por demanda

Acceso fijo satelital

Acceso móvil satelital

Datos y aplicaciones móviles

Servicios de Cobro revertido

Servicios de Tarifa con prima

Telefonía fija

Telefonía móvil

Telefonía móvil rural

Teléfonos públicos

Otros servicios

6. NIU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados e implementados en la red, que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de Comunicaciones. Dichos números incluyen los donados a otros proveedores de redes y servicios en virtud de la portabilidad numérica.

7. NIOU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados que se encuentran implementados en la red pero que no están siendo utilizados por usuarios. Esta numeración incluye, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reusa por un periodo de tiempo establecido.

8. Especificación NIOU: Campo para especificar los usos dados a la numeración implementada en la red pero que no está siendo usada por usuarios.

B. PREVISIÓN DE NUMERACIÓN

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AñoNDCNumeración asignadaPrevisión de necesidades

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero de cuatro dígitos.

2. NDC: Indicativo nacional de destino.

3. Numeración asignada: Cantidad total de numeración asignada al proveedor asignatario, en cada uno de los NDC.

4. Previsión de necesidades: Cantidad total de numeración que el proveedor asignatario proyecta tener asignada en cada uno de los NDC, al finalizar el año de realización del reporte.

FORMATO 5.2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS.  

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles que habilitan en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD.

A. TRÁFICO

1234567
AñoTrimestreMesCódigo CortoTráfico cursado SMSTráfico cursado MMSTráfico cursado USSD
  Tráfico MTTráfico MOTráfico MTTráfico MO

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.

5. Tráfico cursado SMS: Número de mensajes SMS cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO).

6. Tráfico cursado MMS: Número de mensajes MMS cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO).

7. Tráfico cursado USSD: Número de sesiones USSD establecidas para cada uno de los códigos en funcionamiento.

B. INGRESOS

123456
AñoTrimestreMesCódigo CortoFacturación usuariosIngresos PRST
  SMSMMSUSSDSMSMMSUSSD

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.

5. Facturación usuarios: Corresponde al monto facturado (en pesos colombianos) por código corto a los usuarios (sin importar la modalidad de pago -prepago o pospago-) por el proveedor de redes y servicios móviles por concepto de la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). No incluye IVA.

6. Ingresos PRST: Corresponde a los ingresos (en pesos colombianos) causados en el mes de reporte por la remuneración por el uso de la red del PRST por parte de los PCA o integradores tecnológicos con ocasión de la provisión de servicios basada en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). No incluye IVA. En caso de que a través del código corto reportado el PRST actúe como PCA, deberá diligenciar este campo con “0”.

C. USUARIOS

12345
AñoTrimestreMesCódigo CortoUsuarios
  SMSMMSUSSD

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basada en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.

5. Usuarios: Corresponde al número de usuarios únicos por código corto, durante el mes de reporte, que hacen uso de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) para el acceso a contenidos y aplicaciones.

FORMATO 5.3. IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE. <Capítulo modificado,  según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta 10 días hábiles posteriores a la implementación inicial del recurso, o a la modificación de la implementación autorizada por la CRC.

Este formato deberá ser diligenciado por los asignatarios de recursos de identificación asociados a redes y servicios de televisión radiodifundida digital, dentro de los diez días hábiles posteriores a la realización de la implementación inicial de los mismos, o dentro de los diez días hábiles posteriores a la implementación de una modificación previamente autorizada por la CRC.

Información general:

1234
Tipo de IdentificadorIdentificadorNombre de la
red
Tipo de Red

1. Tipo de identificador: Corresponde al identificador del cual se reportará el uso. Las opciones para este campo serían:

- Identificador de Red

- Identificador de Trama de Transporte

- Identificador de Servicio

2. Identificador: Corresponde al número decimal asignado por la CRC asociado al identificador.

3. Nombre de la red: Corresponde al nombre de identificación de la red en la cual se implementó el recurso de identificación.

4. Tipo de red: Corresponde a la cobertura de la red en la que se implementó el recurso de identificación. Las opciones para este campo son:

- RN: Redes nacionales.

- RR: Redes regionales.

- RL: Redes locales.

Información específica:

- Si el reporte se refiere al identificador de trama de transporte (Transport Stream ID), se deberán reportar, además de la información general, los siguientes datos:

ABC
Municipios que cubrePLPMultiplex

A. Municipios que cubre: Corresponde a los municipios que cubre el recurso de identificación. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

B. PLP: Código de la tubería de capa física

C. Multiplex: indicar el tipo de multiplex (nacional o regional). En caso de ser regional se deberá indicar a que región corresponde.

- Si el reporte se refiere a identificadores de servicio, se deberán reportar, además de la información general, los siguientes datos:

ABC
Municipios que cubreNombre de servicioCanal y frecuencia

A. Municipios que cubre: Corresponde a los municipios que cubre el recurso de identificación. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

B. Nombre del servicio: Corresponde al nombre con el que se denomina el servicio que señala el recurso de identificación.

C. Canal y frecuencia: Canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz asociada al Identificador de servicio.

CAPÍTULO 3.

REPORTES DE INFORMACIÓN SERVICIOS POSTALES.

<Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

SECCIÓN 1.

MERCADOS.

FORMATO 1.1. INGRESOS Y ENVÍOS DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA EXPRESA. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.

123456789
AñoTrimestreMesTipo de envíoÁmbitoRango de pesoIngresosNúmero total de envíosPeso total de los envíos

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

5. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.

- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.

- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.

6. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:

Rango de peso

Hasta 1Kg

Mayor a 1Kg y hasta 2Kg

Mayor a 2Kg y hasta 3Kg

Mayor a 3Kg y hasta 4Kg

Mayor a 4Kg y hasta 5Kg

7. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, asociados a los envíos movilizados durante el periodo de reporte por el operador del servicio de mensajería expresa, por tipo de envío y ámbito; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por el o los usuarios remitentes. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado. No se deben incluir los ingresos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión.

8. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron movilizados durante el período de reporte, por tipo de envío y ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales). No se deben incluir los envíos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión.

9. Peso total de los envíos: Indicar el peso total exacto expresado en Kilogramos de los objetos movilizados durante el período de reporte, por tipo de envío y ámbito. El peso total se debe reportar por cada rango de peso indicado. No se debe incluir el peso de los envíos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión.

FORMATO 1.2. INGRESOS Y ENVÍOS DEL SERVICIO DE CORREO. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por el operador postal oficial, único operador habilitado para prestar el servicio de correo.

1234567891011
AñoTrimestreMesTipo de servicioSubservicioTipo de envíoÁmbitoRango de pesoIngresosNúmero total de envíosPeso total de los envíos

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo de servicio: Se refiere a los siguientes tipos de servicio:

- Correo: No se debe incluir la información correspondiente a correo certificado.

- Correo certificado

5. Subservicio: Se refiere a las siguientes categorías:

- Correspondencia: Para esta categoría se debe reportar la información correspondiente a envíos de hasta 2Kg.

- Encomienda: Para esta categoría se debe reportar la información correspondiente a envíos de hasta 30 Kg.

6. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

7. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.

- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.

- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.

8. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:

Rango de peso

Hasta 200g

Mayor a 200g y hasta 1Kg

Mayor a 1Kg y hasta 2Kg

Mayor a 2Kg y hasta 3Kg

Mayor a 3Kg y hasta 4Kg

Mayor a 4Kg y hasta 5Kg

Mayor a 5Kg y hasta 30Kg

9. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, asociados a los envíos movilizados por el operador postal oficial durante el periodo de reporte, por cada tipo de servicio, tipo de envío y ámbito; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por el o los usuarios remitentes. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado y no se debe incluir la información correspondiente a Área de reserva y Franquicia.

10. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron movilizados por el operador postal oficial durante el período de reporte, por tipo de servicio, tipo de envío y ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales) No se debe incluir la información correspondiente a Área de reserva y Franquicia.

11. Peso total de los envíos: Se debe indicar el peso total exacto expresado en Kilogramos de los objetos postales movilizados por el operador postal oficial durante el período de reporte, por tipo de servicio, tipo de envío y ámbito. El peso total se debe reportar por cada rango de peso indicado y no se debe incluir la información correspondiente a Área de reserva y Franquicia.

FORMATO 1.3. INGRESOS Y ENVÍOS DE SERVICIOS POSTALES DE PAGO Y SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREOS. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.

1234567891011
AñoTrimestreMesTipo de giroTipo de ingresoÁmbitoMunicipio origenMunicipio destinoIngresosNúmero de giros Valor total de los giros

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo de giro:

- Giros Nacionales

- Giros Internacionales

5. Tipo de ingreso:

- Propio

- De colaborador

6. Ámbito:

- Nacional: Envíos en el territorio nacional.

- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.

- Internacional de entrada: Envíos desde exterior hacia Colombia.

7. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el giro. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Este campo no debe diligenciarse para los giros internacionales.

8. Municipio destino: Corresponde al municipio donde termina o se recibe el giro. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Este campo no debe diligenciarse para los giros internacionales.

9. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (Sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, recibidos por el operador postal habilitado y/o por sus colaboradores, los cuales están asociados a la prestación de servicios postales de giros y deben estar discriminados por ámbito. En el caso de los giros nacionales se debe tener en cuenta la información sobre municipio origen y municipio destino. Los ingresos correspondientes a los giros internacionales únicamente deberán ser reportados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

10. Número de giros: Indicar la cantidad total de giros tramitados en el período de reporte por el operador postal habilitado y/o por sus colaboradores, discriminada por ámbito. En el caso de los giros nacionales se debe tener en cuenta la información sobre municipio origen y municipio destino. Los giros internacionales únicamente deberán ser diligenciados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo (número entero, sin decimales).

11. Valor total de los giros: Indicar la suma total del monto de los giros tramitados en el período de reporte por el operador postal habilitado y/o por sus colaboradores expresada en pesos colombianos, discriminada por ámbito. En el caso de los giros nacionales se debe tener en cuenta la información sobre municipio origen y municipio destino. Los giros internacionales únicamente deberán ser diligenciados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

FORMATO 1.4. TARIFA PARA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Los operadores del servicio de mensajería expresa masiva deberán reportar a la CRC la información sobre las tarifas pactadas con sus usuarios y con otros operadores postales de mensajería expresa masiva por concepto de interconexión, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos, de acuerdo con el siguiente formato:

12345678
AñoTrimestreCódigo del AcuerdoTrayectoCantidad de objetos postales masivos movilizados Tarifa unitaria de la cantidad movilizadaOtros servicios prestados Tarifa promedio asociada a Otros servicios prestados

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Código del Acuerdo: Indicar el código de acuerdo generado por el sistema al momento del cargue de la información correspondiente al formato de Acuerdos.

4. Trayecto:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Cuando los envíos son destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fueron recibidos por el operador.

- Especial: Cuando los envíos son destinados a zonas apartadas o de difícil acceso

5. Cantidad de objetos postales masivos movilizados: Número de objetos postales masivos movilizados durante el periodo de reporte.

6. Tarifa unitaria de la cantidad movilizada: Valor en pesos colombianos (debe incluir dos cifras decimales, sin impuestos) de la tarifa unitaria asociada al número de objetos postales masivos movilizados en el periodo de reporte.

7. Otros servicios prestados: Indicar la cantidad de servicios prestados durante el periodo de reporte, que no hacen parte de las actividades postales, pero están incluidos dentro del contrato. Tales como impresión, alistamiento, ensobramiento, entre otros

8. Tarifa promedio asociada a otros servicios prestados: Indicar la tarifa promedio asociada a los servicios que no hacen parte de las actividades postales (expresada en pesos colombianos), pero fueron prestados durante el periodo por estar incluidos dentro del contrato.

FORMATO 1.5. ACUERDOS DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA Y DE INTERCONEXIÓN. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta 10 días hábiles después de la fecha en que fue pactado el acuerdo

Los operadores deberán remitir a la CRC copia de los acuerdos celebrados con usuarios del servicio de mensajería expresa masiva, así como aquéllos que tengan por objeto la interconexión con otros operadores, donde se señalen las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas pactadas, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron pactados. En caso de presentarse modificaciones a los acuerdos, los operadores deberán enviar a la CRC la información pertinente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha modificación. Para el caso de acuerdos que tengan por objeto la interconexión entre operadores, será el Operador Interconectado el responsable de remitir a la CRC la copia de los acuerdos suscritos.

En caso que los acuerdos incluyan información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, ésta debe ser reportada en documento separado, y quedará sujeta a tratamiento reservado.

12345
Fecha del AcuerdoPersona natural o jurídica con la que realizó el acuerdoTipo de acuerdoArchivo del AcuerdoInformación considerada como confidencial

1. Fecha del acuerdo: Corresponde a la fecha en que se celebró el respectivo acuerdo (DD/MM/AAAA).

2. Persona natural o jurídica con la que realizó el acuerdo: Nombre de la persona natural o jurídica (empresa) con la cual se celebró el respectivo acuerdo.

3. Tipo de acuerdo: Indicar si el acuerdo se realizó con un usuario final del servicio o con otro operador de mensajería expresa masiva.

4. Archivo del Acuerdo: Archivo adjunto que contiene las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas pactadas en el acuerdo.

5. Información considerada como confidencial: Archivo adjunto con información en la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial.

SECCIÓN 2.

CALIDAD.

FORMATO 2.1. CANTIDAD DE OBJETOS POSTALES ENTREGADOS EN TIEMPO DE ENTREGA – MENSAJERÍA EXPRESA. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.

12345
AñoTrimestreTipo de envíoÁmbitoCantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega
  D + 12D + 24D + 36D + 48D + 60D + 72D + 96D +> 96

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Tipo de envío:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

4. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: La entrega del objeto postal se realiza en un municipio o área metropolitana diferente a aquella en la cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.

- Internacional saliente: El objeto postal es recibido en Colombia y debe ser entregado en el extranjero.

5. Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega: Indicar la cantidad de objetos postales que fueron entregados, dentro de un límite determinado de horas, es decir, cantidad de envíos en D+n, donde D representa la fecha de entrega del objeto postal por parte del usuario que envía y (n) el número de horas que transcurren entre esa fecha y la fecha de entrega al destinatario. No incluye los objetos postales tramitados por acceso y uso de la red a otros operadores postales.

- D+12: envíos entregados a más tardar 12 horas después de su imposición en la red postal.

- D+24: envíos entregados a más tardar 24 horas después de su imposición en la red postal.

- D+36: envíos entregados a más tardar 36 horas después de su imposición en la red postal.

- D+48: envíos entregados a más tardar 48 horas después de su imposición en la red postal.

- D+60: envíos entregados a más tardar 60 horas después de su imposición en la red postal.

- D+72: envíos entregados a más tardar 72 horas después de su imposición en la red postal.

- D+96: envíos entregados a más tardar 96 horas después de su imposición en la red postal.

- D+>96: envíos entregados en más de 96 horas después de su imposición en la red postal.

FORMATO 2.2. CANTIDAD DE GIROS NACIONALES DISPONIBLES - SERVICIOS POSTALES DE PAGO NACIONALES. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.

123
AñoTrimestreCantidad de Giros Nacionales Disponibles
 D + 0D + 1D + 2D + 3D + 4D +> 4

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Cantidad de Giros Nacionales Disponibles: Indicar la cantidad de giros nacionales (incluyendo los de los colaboradores) que estuvieron disponibles para ser entregados a su destinatario, dentro de un límite determinado de días hábiles después de ser impuestos por el remitente, es decir, cantidad de giros disponibles en D+n, donde D representa la fecha de entrega del giro por parte del usuario que envía y (n) el número de días hábiles que transcurren entre esa fecha y la fecha en que el giro se encuentra disponible para ser entregado al destinatario.

- D+0: giros que estuvieron disponibles para ser entregados en el mismo día hábil de su imposición en la red postal.

- D+1: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 1 día hábil después de su imposición en la red postal.

- D+2: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 2 días hábiles después de su imposición en la red postal.

- D+3: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 3 días hábiles después de su imposición en la red postal.

- D+4: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 4 días hábiles después de su imposición en la red postal.

- D+>4: giros que estuvieron disponibles para ser entregados en más de 4 días hábiles después de su imposición en la red postal.

FORMATO 2.3. CANTIDAD DE OBJETOS ENTREGADOS EN BUEN ESTADO - MENSAJERÍA EXPRESA. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.

1234567
AñoTrimestreTipo de envíoÁmbitoNúmero de objetos postales enviadosNúmero de objetos postales entregados en buen estadoNúmero de objetos postales perdidos, expoliados o averiados por fuerza mayor o caso fortuito

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Tipo de envío:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser repartido hacia un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

4. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador

- Nacional: La entrega del objeto postal se realiza en municipio o área metropolitana diferente a aquella en la cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.

5. Número de objetos postales enviados: Corresponde a los objetos postales impuestos por los usuarios remitentes y admitidos por el operador de servicios postales con el fin de que sean transportados, clasificados y entregados a los usuarios destinatarios, a través de las redes postales del operador.

6. Número de objetos postales entregados en buen estado: Corresponde a los objetos postales entregados al destinatario o devueltos al remitente en las mismas condiciones en las cuales fue recibido o admitido por el operador postal, es decir objetos que no presentan daño.

7. Número objetos postales perdidos, expoliados o averiados por fuerza mayor o caso fortuito: Indicar el número de objetos postales perdidos, expoliados o averiados por fuerza mayor o caso fortuito.

SECCIÓN 3.

ACCESO E INTERCONEXIÓN.

FORMATO 3.1. INGRESOS Y ENVÍOS POR INTERCONEXIÓN. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.

12345678
AñoTrimestreMesÁmbitoRango de pesoIngresosNúmero total de envíosPeso total de los envíos

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.

- Internacional: Envíos desde Colombia hacia el exterior y viceversa.

5. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:

Rango de peso

Hasta 1Kg

Mayor a 1Kg y hasta 2Kg

Mayor a 2Kg y hasta 3Kg

Mayor a 3Kg y hasta 4Kg

Mayor a 4Kg y hasta 5Kg

6. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales (sin impuestos), asociados a los objetos postales recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión y movilizados durante el periodo de reporte, expresado en pesos colombianos, incluyendo dos cifras decimales; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por otro operador postal por concepto de interconexión. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado.

7. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron recibidos de otros operadores por concepto de interconexión y movilizados durante el período de reporte, por ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales).

8. Peso total de los envíos: Indicar el peso total exacto (en Kilogramos) de los envíos recibidos de otros operadores por concepto de interconexión y movilizados durante el período de reporte, por ámbito. El peso total se debe reportar por cada rango de peso indicado.

SECCIÓN 4.

USUARIOS.

FORMATO 4.1. PQRS POSTALES. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador postal oficial como operador del servicio de correo y los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.

123456
AñoTrimestreTipo de servicio postalTipo de PQRNúmero de PQRsTiempo promedio de respuesta

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Tipo de servicio postal:

- Mensajería expresa.

- Correo.

- Servicios de giros nacionales y/o internacionales.

4. Tipo de PQR:

- Deficiencia en la atención al usuario.

- Deficiente información al usuario

- Incumplimiento en tiempos de entrega.

- Avería del objeto postal.

- Pérdida del objeto postal.

- Expoliación del objeto postal.

- Incumplimiento en la reexpedición del objeto postal (cuando se requiera)

- No recepción de PQRs

- Otros.

5. Número de PQRs: Indicar el número de PQR recibidas en el periodo de reporte por cada tipo.

6. Tiempo promedio de respuesta: Indicar el tiempo promedio, en días hábiles, de respuesta a la PQR por cada tipo.

SECCIÓN 5.

OTROS.

FORMATO 5.1. PUNTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador postal oficial como operador del servicio de correo y los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.

Los Puntos de Atención al Público corresponden a las oficinas donde se puede realizar la admisión y/o entrega de objetos postales, y los puntos de recolección externos a dichas oficinas (buzones o expendios focalizados en este proceso).

12345678
AñoMunicipioTipo de oficinaServicio que prestaTipo de personal que atiendeAtención de PQRSolicitudes de indemnizaciónDirección

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de los puntos de atención en los cuales se puede realizar la admisión y/o entrega de objetos postales. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Tipo de oficina:

- Fija: Son oficinas permanentes situadas en una ubicación fija.

- Móvil: Son oficinas instaladas en un vehículo de transporte por carretera, un tren, un barco, etc., que atienden las zonas desprovistas de oficina fija. Los carteros rurales que ofrecen prestaciones análogas a las de una oficina fija también son considerados como oficinas móviles. Éstos son carteros a los que el usuario puede entregar objetos postales.

- Virtual: Son oficinas donde el usuario es atendido a través de medios no presenciales, tales como teléfono, correo electrónico, página Web, entre otros.

4. Servicio que presta: Se deben tener en cuenta las opciones que se listan a continuación.

Tipo de servicio

Mensajería expresa (Admisión)

Correo (Admisión)

Giros nacionales (Admisión)

Giros internacionales (Admisión)

Mensajería expresa (Entrega)

Correo (Entrega)

Giros nacionales (Entrega)

Giros internacionales (Entrega)

5. Tipo de personal que atiende:

- Propio: Si es atendido por funcionarios del propio operador.

- Externo: Si es atendido por personal externo al propio operador.

6. Atención de PQR: Indicar si se realiza atención de PQRs.

7. Solicitudes de indemnización: Indicar si el usuario puede solicitar en el punto de atención la indemnización por avería, pérdida o expoliación del objeto postal.

8. Dirección: Indicar la dirección completa de ubicación de los puntos de atención o nodos existentes al último día del periodo de reporte. Aplica solamente en el caso de oficinas fijas.

FORMATO 5.2. CENTROS DE CLASIFICACIÓN. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa y por el operador postal oficial como operador habilitado para prestar el servicio de correo.

Los Centros de Clasificación son aquellos sitios donde se realizan las funciones principales de clasificación de los objetos postales. Estos centros de clasificación se conectan entre ellos para el trámite del tráfico nacional y con el exterior para el trámite del tráfico internacional postal. Estos elementos son el corazón de la red, pues en ellos se procesa la mayor cantidad de información sobre origen y destino de las piezas, decisiones de enrutamiento conforme se haya diseñado la red y desde donde se puede controlar y medir el comportamiento de la red.

123
AñoMunicipioDirección

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de los centros de clasificación. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Dirección: Indicar la dirección completa de ubicación de los centros de clasificación o nodos existentes al último día del periodo de reporte.

FORMATO 5.3. NÚMERO DE EMPLEOS. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017,  según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa y por el operador postal oficial como operador habilitado para prestar los servicios de mensajería expresa y correo.

123
AñoTipo de empleoNúmero de empleados

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero de cuatro dígitos

2. Tipo de empleo:

- Empleos directos con horario completo: Indicar el número de empleados que cumplen la totalidad de la extensión horaria de la jornada laboral.

- Empleos directos con horario parcial: Indicar el número de empleados que no cumplen la totalidad de la extensión horaria de la jornada laboral.

- Empleos indirectos: Empleados que no tienen vínculo laboral directo con el operador postal.

3. Número de empleados: Corresponde al número de empleados existentes al último día del periodo de reporte. Reportar según tipo de empleo.”

* * *

1. H. Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

2. Ibídem

3. “Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

4. “Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información de los Operadores de Servicios Postales a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

5. Participaron los proveedores Telefónica, Claro, ETB, Tigo, UNE, Edatel, Avantel, Azteca, DirecTV, Uff Móvil y Virgin y por parte de la Agremiaciones Asomóvil, Andesco y Asotic

6. Asomóvil, Asociación Nacional de Proveedores de Servicios de Internet – NAISP, Avantel, BT, Colfecar, Comcel, Directv, ETB, RTVC, SIC, Telefónica, Telmex, TIGO-UNE, y Virgin Mobile.

7. La comunicación de la SIC fue recibida en las oficinas de la CRC el día 5 de diciembre de 2016 mediante radicado 201634491.

8. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

9. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

10. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

11. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

12. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

13. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

14. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

15. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

16. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

17. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

18. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

19. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

20. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

21. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

22. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

23. Exceptuando aquellas estaciones base con transmisión satelital

24. La Resolución CRT 1763 de 2007 está compilada en el TÍTULO IV ACCESO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES de la Resolución CRC 5050 de 2016.

25. Este es un código asignado por la Asociación GSM (GSMA) para su uso como identificador primario de los operadores que participan en acuerdos de Roaming Internacional en los procesos de intercambio de datos, dentro de los que se encuentra el procedimiento TAP (por sus siglas en inglés de “Transferred Account Procedure”).

Notas de Vigencia

ANEXOS TÍTULO II.

ANEXO 2.1. CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA POR FALTA DE DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES.

<Anexo modificado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 2 de la Resolución 5111 de 2017. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:>

1. COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA POR FALTA DE DISPONIBILIDAD DE RED

1.1. Condiciones para la determinación de la compensación

Cuando se presente una falta de disponibilidad de red, los proveedores de servicios de comunicaciones deberán aplicar las reglas de compensación de que trata el presente Anexo, de acuerdo con el numeral 2.1.4.15.1 del ARTÍCULO 2.1.4.15 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO II, teniendo en cuenta para ello si la falta de disponibilidad del servicio se presentó por causas imputables al proveedor, así: (i) En redes unidireccionales, es decir, aquellas en las cuales la transferencia de información es posible en un sentido solamente -fijado previamente-, se aplicará la compensación ante el reporte de dicha falta por parte del usuario o en razón a la solicitud de compensación correspondiente; y (ii) en redes bidireccionales, es decir, aquellas en las que la transferencia de información puede efectuarse simultáneamente en los dos sentidos entre dos puntos, se aplicará la compensación de manera automática sin que medie la solicitud del usuario.

Para tal fin, los proveedores deberán aplicar las siguientes reglas:

i. Desconexión del servicio, por parte del proveedor, que no permita al usuario hacer uso del servicio por un tiempo superior a siete (7) horas continuas o interrumpidas dentro de un mismo mes.

ii. Bloqueo, por parte del proveedor, de la posibilidad de realizar llamadas o disponer del servicio, por un tiempo superior a siete (7) horas continuas o interrumpidas dentro de un mismo mes.

iii. Falta de disponibilidad del servicio, en la que el restablecimiento del servicio se haya dado en un término superior a cuarenta y ocho (48) horas luego de detectarse la interrupción. Se exceptúan los eventos de fuerza mayor y caso fortuito.

iv. Falta de disponibilidad del servicio con ocasión de fallas presentadas en el equipo terminal que haya sido suministrado por el proveedor, y que no le permitan al usuario hacer uso del servicio. La compensación se reconocerá sin perjuicio de las condiciones de garantía pactadas sobre el equipo terminal y sólo sobre aquellos equipos terminales sobre los cuales haya lugar al reconocimiento de la garantía por parte del proveedor.

v. Las demás causales previstas de manera expresa en los ARTÍCULOS 2.1.4.14, 2.1.11.3 y 2.1.12.1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO II.

El tiempo de duración de la falta de disponibilidad del servicio se contabilizará a partir del momento en que ésta se presente y hasta el momento en que se restablece el servicio.

Para los usuarios bajo la modalidad de pospago, el proveedor deberá realizar la compensación dentro del siguiente periodo de facturación, posterior a la identificación de la falla. Para los usuarios bajo la modalidad de prepago, la compensación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la identificación de la falla.

1.2. Determinación del valor de la compensación

El proveedor deberá proceder a la compensación por falta de disponibilidad de red, teniendo en cuenta para ello las siguientes reglas:

a) Cuando la prestación del servicio afectado esté sujeta a un plan bajo la modalidad pospago, la compensación debe efectuarse, a través del descuento del doble del dinero, que resulte de multiplicar el número de horas en que no estuvo disponible el servicio por el valor por hora del plan tarifario mensual al que está suscrito el usuario. El descuento mencionado se verá reflejado en el siguiente periodo de facturación, y para tal efecto el proveedor utilizará la siguiente fórmula, así:

Donde:

- VMpt: Valor mensual del plan tarifario al que está suscrito el usuario al momento de la interrupción del servicio.

- Hnd: Número de horas en que no estuvo disponible el servicio.

b) Cuando la prestación de los servicios esté sujeta a un plan bajo la modalidad de prepago, la compensación debe efectuarse, a través de la acreditación del doble de la capacidad de comunicación que resulte de multiplicar el número de horas en que no estuvo disponible el servicio por el valor promedio por hora del total de capacidades mensuales de comunicación adquiridas por el usuario en los tres (3) meses previos al momento en que ocurrió la falta de disponibilidad del servicio, para lo cual el proveedor deberá utilizar la siguiente fórmula:

Donde:

- VPC: Valor promedio mensual de las capacidades de comunicación (unidades de consumo que el usuario puede disfrutar con ocasión de una determinada recarga) que fueron adquiridas en los tres (3) meses previos a la fecha en la cual ocurrió la falta de disponibilidad del servicio. Si el servicio fue adquirido por el usuario, en un tiempo inferior a tres (3) meses antes de presentarse la interrupción del servicio, el VPC corresponderá al monto total de las recargas realizadas en los treinta (30) días previos.

- Hnd: Número de horas en que no estuvo disponible el servicio.

2. COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA POR DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ A TRAVÉS DE REDES MÓVILES

2.1. Determinación del valor de la compensación

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2.1.4.15.2 del ARTÍCULO 2.1.4.15 del CAPÍTULO del TÍTULO II, la compensación automática por deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de redes móviles deberá efectuarse de la siguiente forma:

2.1.1. Compensación Automática Individual: La compensación individual será el resultado de multiplicar la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes para cada usuario en particular, por el factor de compensación aplicable a cada proveedor:

Donde:

- Compensación individual: Total de tiempo al aire (minutos o segundos, según aplique) que debe ser entregado por el proveedor de servicios de voz a un usuario en particular. El valor obtenido de la fórmula de compensación deberá aproximarse al número entero superior más cercano, de esta forma el valor sólo deberá corresponder a un número entero de minutos o segundos y no a fracciones de éstos.

- ELC. (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario en el mes para cada uno de los usuarios de manera particular. Esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico fueron finalizadas sin que el usuario realice la petición de colgar.

- Fc. (Factor de compensación): Es la ocupación promedio de canales de voz para cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en cada mes, calculada como el tiempo total de ocupación de canales de voz, en minutos o segundos, según aplique, dividido entre los intentos de llamadas con asignación de canales de voz. Este factor no podrá ser inferior a uno. En los casos en que el resultado sea inferior a uno (1), deberá realizarse la aproximación correspondiente a uno (1).

2.1.2. Compensación Automática Promedio: La compensación promedio será el resultado de dividir la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes, entre el número de usuarios en cada red, multiplicado por el factor de compensación aplicable a cada proveedor. Para tal efecto el proveedor utilizará la siguiente fórmula:

Donde,

- Compensación promedio: Total de tiempo al aire (minutos o segundos, según aplique) que debe ser entregado por el proveedor a cada uno de sus usuarios de servicios de voz. El valor resultado de la fórmula de compensación deberá aproximarse al número entero superior más cercano, de esta forma el valor sólo deberá corresponder a un número entero de minutos o segundos y no a fracciones de éstos.

- ELC (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico fueron finalizadas sin que el usuario realice la petición de colgar.

- Fc (Factor de compensación): Es la ocupación promedio de canales de voz para cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en cada mes, calculada como el tiempo total de ocupación de canales de voz en minutos o segundos, según aplique, dividido entre los intentos de llamadas con asignación de canales de voz. Este factor no podrá ser inferior a uno (1). En los casos en que el resultado sea inferior a uno (1), deberá realizarse la aproximación correspondiente a uno (1).

- CU (Cantidad de Usuarios): Total de usuarios que recibirán la compensación, debido a que registraron tráfico en la red durante el mes. En los casos en los cuales la red móvil soporte la provisión de servicios de Operación Móvil Virtual (OMV), se considerarán para el cálculo, tanto los usuarios del Operador Móvil de Red (OMR) como los usuarios del (los) OMV.

2.2. Condiciones de la compensación

Tanto para los usuarios en modalidad prepago como pospago, la compensación automática se efectuará a través de una recarga del tiempo al aire (minutos o segundos, según aplique) que resulte de aplicar las fórmulas anteriores. En todos los casos, la compensación deberá ser realizada a más tardar en los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada mes. Dicha compensación tendrá un término de vigencia de al menos sesenta (60) días calendario para los usuarios prepago, a partir de la fecha en que fue cargado el total de minutos o segundos a cada usuario, y para los usuarios pospago la vigencia corresponderá al siguiente ciclo de facturación completo.

El Mensaje Corto de Texto (SMS) que el proveedor envíe a sus usuarios, indicando el total de tiempo al aire (minutos o segundos, según aplique) entregado a cada uno de ellos de manera independiente por concepto de la compensación individual o promedio, según aplique, deberá ser enviado dentro del día calendario siguiente a la recarga de dicho tiempo al aire y deberá indicar de manera precisa el total del abono y la vigencia del mismo, así:

"Por regulación de la CRC, se compensan XX [min/seg], que podrán usarse dentro de(l) [los 60 días/ ciclo de facturación] siguiente(s) a este mensaje".

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responsables de la gestión de la red deberán facilitar, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al mes objeto de observación, la información necesaria a cada uno de los Operadores Móviles Virtuales que se encuentren soportados en su red, a efectos de que estos últimos procedan a compensar a cada uno de sus usuarios.

(Anexo 1 de la Resolución CRC 3066 de 2011)

ANEXO 2.2. FORMATO PARA PRESENTACIÓN DE PQR A TRAVÉS DE OFICINAS VIRTUALES.

<Anexo modificado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 3 de la Resolución 5111 de 2017. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:>

Para efectos de recibir y tramitar las PQRs de sus usuarios, los proveedores de servicios de comunicaciones a través de las oficinas virtuales, deben cargar tanto en la página web como en la red social correspondiente, el siguiente formato para su diligenciamiento en línea por parte de los usuarios peticionarios o recurrentes, en concordancia con la información mínima dispuesta en el ARTÍCULO 2.1.5.5 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO II:

El proveedor deberá mantener disponible para consulta del usuario, en el mismo enlace del formato, las definiciones de peticiones, quejas, recursos y PQRs, previstas en el TÍTULO I.

Nombre empresa a la que va dirigida la petición*Campo pre-diligenciado por el proveedor.
Petición / Queja / Recurso*Lista de selección con las siguientes alternativas:

- Petición
- Queja
- Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-
Nombre del peticionario o recurrente*-
Apellidos del peticionario o recurrente*-
Tipo documento de identidad*Lista de selección con las siguientes alternativas:

- Cédula de Ciudadanía
- Cédula de Extranjería
- NIT
- Pasaporte
No. Documento de identidad*-
Dirección de notificación del peticionario o recurrente*

(Correo electrónico obligatorio)  

Opcional número de teléfono de contacto del peticionario o recurrente
-
Objeto de la petición, solicitud o recurso*-
Hechos en que se fundamenta la petición, solicitud o recurso*-
Documentos anexos (pruebas que desee aportar el peticionario o recurrente)-

* Campos obligatorios de diligenciamiento.

(Anexo 2 de la Resolución CRC 3066 de 2011)

ANEXO 2.3. FORMATO DEL CONTRATO ÚNICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÓVILES EN MODALIDAD POSPAGO Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS EN MODALIDAD PREPAGO.

<Anexo modificado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 4 de la Resolución 5111 de 2017. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:>

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles se encuentran en la obligación: i) de emplear el modelo de contrato dispuesto en el presente Anexo, para la contratación de sus servicios por parte del usuario, que suscriba en modalidad pospago; y ii) de poner a disposición del usuario, que contrate en modalidad prepago, las condiciones generales para la prestación de estos servicios.

Asimismo, atendiendo a las distintas condiciones de prestación del servicio que puede elegir el usuario, es decir modalidad pospago o prepago, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deben incorporar dichas condiciones en el modelo de contrato o en las condiciones generales, según aplique. Únicamente podrán realizarse modificaciones a los modelos de contrato y condiciones contenidos en el presente anexo, en lo que tiene que ver con la identificación del proveedor, cambiar el logo de la CRC por el del proveedor, el espacio de libre disposición, las condiciones comerciales, los vínculos a páginas web, la información que debe contener el QR (Quick Response Code), así como el color del encabezado de cada módulo, en todo caso el contrato estará sujeto a aprobación previa por parte de la CRC, a solicitud de parte. Para el caso de contratos suscritos para múltiples líneas en pospago, se deberá replicar el módulo de "Condiciones Comerciales" del contrato, las veces que sea necesario.

El modelo de contrato bajo la modalidad pospago tendrá un espacio de libre disposición para que los proveedores puedan incluir condiciones que caractericen su servicio u obligaciones de las partes propias de su operación, que en ningún caso podrán ser contrarias o modificar el texto del modelo de contrato definido en el presente Anexo, caso en el cual dichas disposiciones no surtirán efectos jurídicos y se tendrán por no escritas.

Los espacios diligenciados por el proveedor y los textos que incluya, deberán conservar el tamaño de la letra del contrato, esto es: i) Títulos: Calibri tamaño p. 13. ii) Textos: Calibri tamaño p. 11 iii) Interlineado: automático, y iv) Espacio entre caracteres: automático. Igualmente, se deben preservar las características de los modelos que se definen en el presente Anexo. Los archivos de los modelos de contrato y de condiciones generales de prestación de servicio estarán disponibles para su descarga en la página web de esta Comisión www.crcom.gov.co

El proveedor deberá mantener publicada la versión actualizada del contrato, así como el registro de las modificaciones que hayan surtido a las condiciones inicialmente pactadas, de modo que el usuario pueda disponer de esta información, en formato físico y/o electrónico, haciendo uso de diferentes mecanismos de solicitud y/o consulta. Deberán incluirse, al menos, los siguientes mecanismos:

a. Solicitud de copia física, a través de todos los mecanismos de atención definidos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO II.

b. Solicitud de copia física o electrónica, mediante un Mensaje Corto de Texto (SMS) enviado por el usuario al Código 85432. Para solicitar el contrato en medio físico, en el caso de clientes pospago, el usuario deberá enviar la palabra "contrato", y en caso de requerir copia electrónica, deberá enviar la frase "contrato digital". Para solicitar las condiciones generales del servicio prepago en medio físico, el usuario deberá enviar la palabra "condiciones", y en caso de requerir copia electrónica, deberá enviar la frase "condiciones digital". En caso que el proveedor no tenga registrada la información para el envío de la copia del contrato o las condiciones generales del servicio prepago en medio físico o electrónico, deberá contactar al usuario dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción del mensaje de texto para recabar dicha información.

c. A través de consulta en la página Web del proveedor, ingresando con su cuenta de usuario.

(Anexo 3 de la Resolución CRC 3066 de 2011)

1. Modelo 1. Contrato único de prestación de servicios móviles.

2. Modelo 2. Condiciones generales del servicio prepago.

Formato 2.3.2. Contrato Único de Prestación de Servicios Fijos de Telefonía e Internet y Televisión por Suscripción

<Formato adicionado por el artículo 5 de la Resolución 5151 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión por suscripción se encuentran en la obligación de emplear el modelo de contrato dispuesto en el presente Anexo, el cual aplica para servicios contratados bajo la modalidad pospago.

Únicamente podrán realizarse modificaciones al modelo de contrato contenido en el presente Anexo, en lo que tiene que ver con la identificación del proveedor u operador, la numeración del contrato, cambiar el logo de la CRC por el del proveedor u operador, el espacio de libre disposición, las condiciones comerciales, los vínculos a páginas web, el diligenciamiento de la cláusula de permanencia mínima y el color del encabezado de cada módulo. Todo contrato o cualquier modificación que el proveedor u operador realice al mismo debe ser presentada a la CRC a través del SIUST. Para el caso de contratos suscritos para múltiples líneas o servicios, se deberá replicar el módulo de “Condiciones Comerciales” del contrato, las veces que sea necesario.

El modelo de contrato de prestación de servicios fijos de telefonía, internet y televisión por suscripción tendrá un espacio de libre disposición para que los proveedores u operadores puedan incluir condiciones que caractericen su servicio u obligaciones de las partes propias de su operación, que en ningún caso podrán ser contrarias o modificar el texto del modelo de contrato definido en la presente resolución, caso en el cual dichas disposiciones no surtirán efectos jurídicos y se tendrán por no escritas.

Los espacios diligenciados por el proveedor u operador y los textos que incluya, deberán conservar el tamaño de la letra del contrato, esto es: i) Títulos: Calibri tamaño p. 13. ii) Textos: Calibri tamaño p. 11 iii) Interlineado: automático, y iv) Espacio entre caracteres: automático. Igualmente, se deben preservar las características de los modelos que se definen en el presente Anexo. Los archivos de los modelos de contrato y de condiciones generales de prestación de servicio estarán disponibles para su descarga en la página web de la CRC: www.crcom.gov.co

En lo que se refiere al lenguaje a utilizar, el contrato de prestación de servicios fijos de telefonía, internet y televisión por suscripción, se dirigen al usuario usando la forma de segunda persona “usted”. En consideración a que algunos proveedores u operadores prefieren usar la forma “tú”, para aproximarse a sus usuarios, en la medida en que no se modifique el sentido de las disposiciones establecidas en los modelos, lo podrán hacer.

Las cláusulas denominadas “Larga Distancia (Telefonía)” y “Cláusula de Permanencia Mínima”, dispuestas en este formato, solo podrán ser incluidas dentro del contrato cuando las partes lo hayan pactado.

El proveedor u operador deberá mantener disponible la versión actualizada del contrato, así como el registro de las modificaciones que hayan surtido a las condiciones inicialmente pactadas, de modo que el usuario pueda disponer de esta información, en formato físico y/o electrónico, haciendo uso de diferentes mecanismos de solicitud y/o consulta. Deberán incluirse, al menos, los siguientes mecanismos:

a) Solicitud de copia física o electrónica, a través de cualquiera de los mecanismos de atención definidos en la presente resolución;

b) El usuario podrá acceder a su contrato actualizado a través de consulta en la página web del proveedor u operador.

Anexos al contrato:

Para el cumplimiento de obligaciones de carácter legal, como las dispuestas en el Decreto número 1524 de 2012 orientado a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica, y a impedir el aprovechamiento de redes globales de información con fines de explotación sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad, las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 sobre datos personales y la normatividad relacionada con riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, los proveedores u operadores podrán establecer un anexo, que hará parte integral del contrato, exclusivamente para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones y en virtud de dichas disposiciones. La fuente del anexo de disposiciones legales es puramente normativa, no se puede establecer nada diferente a lo que la ley o las normas válidamente expedidas ordenen incluir en los contratos.

Modelo contrato único de prestación de servicios fijos.

Notas de Vigencia

ANEXO 2.4. PLAN DE PRUEBAS PARA LA ENTRADA DE NUEVOS AGENTES EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA.

PRUEBAS COORDINADAS POR EL ABD

ABD00PRUEBAS ENTRE ABD Y OTROS AGENTES INVOLUCRADOS PRSPRS 2OTROS AGENTES
ABD01Pruebas Unitarias PRS TM, OMV ABD
ABD02Pruebas Integradas PRS TM, OMV ABD
ABD03Pruebas de Carga PRS TM, OMV ABD
ABD04Contingencias PRS TM, OMV ABD
ABDB00 PRUEBAS DE DESCARGA DE ARCHIVOS A TRAVES DE SFTP CON EL ABD  PRSPRS 2OTROS AGENTES
ABDB01Pruebas de Configuración conexión PRS LDI, PCAABDABD
ABDB02Pruebas de acceso USUARIO y PASSWORD PRS LDI, PCAABDABD
ABDB03Pruebas de descarga archivos PRS LDI, PCAABDABD
ABDB04Pruebas de soporte y aseguramiento (Help Desk) PRS LDI, PCAABDABD

PRUEBAS DE PROCESOS

PINT00PRUEBAS PROCESOS INTERNOS PRS-
PINT01TasaciónPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA -
PINT02TarificaciónPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA -
PINT03ConciliaciónPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA -
PINT04FacturaciónPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA -
PINT05RecaudoPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA -
PINT06PQRPRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA -
PINT07Atención al clientePRS TM,TPCL,TPCLE,LDI,PCA -
PASOPROCESO DE PORTACION (RESPONSABILIDAD DEL ABD Y DE LOS PRS TM)PRS 1PRS 2AGENTE
1Proceso de PortaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
2Intención de Portación (solicitud generación NIP)PRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
3Subproceso de generación y envió del Nip de confirmaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
4Diligenciar formulario de solicitud de portación.PRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
5Verificar disponibilidad técnicaPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
6Enviar formulario de solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
7Verificar formulario de solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
8Formulario de solicitud de portación aceptado-PRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
9Informar causal de rechazo al PRS ReceptorPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
10Informar al Usuario formulario de solicitud rechazadoPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
11Asignar número de solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
12Enviar Solicitud de Portación al PRS DonantePRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
13Validar Solicitud de PortaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
14Enviar respuesta de solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
15Validar respuestaPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
16Rechazo procedente.PRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
17Enviar mensaje de rechazo solicitud de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
18Informar al clientePRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
19Subproceso Planeación de ventana de cambioPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
20Activación numero portadoPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
21Informar al usuario la activación del servicioPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD
22Fin proceso de portaciónPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)ABD

PRUEBAS DE COMUNICACIONES

ID_PRUEBA ORIGEN MÓVIL PORTADO POSPAGO A DESTINOS BÁSICOSPRUEBAPRS 1PRS 2PRS 3
1.1.1Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número no portado dentro de la red de MS-A.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.1.2Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número no portado fuera de la red de MS-A.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.1.3Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2. MS-A y MS-B en el mismo MSC.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.1.4Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2. MS-A y MS-B en diferente MSC.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.1.5Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red de MS-A hacia la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.1.6Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red R2 hacia la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.1.7Llamada originada en MS-A portado, con destino a Fijo Nacional.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N), PRS (TPBCLE)
1.1.8Llamada originada en MS-A portado, con destino a Internacional.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCLDI (N)
1.1.9Llamada originada en MS-A portado, con destino a numeración de servicios 01-8000.INTRAPRS TM, OMVPRS (N)
1.1.10Llamada originada en MS-A portado, con destino a numeración de servicios 01-9XY.INTRAPRS TM, OMVPRS (N)
1.1.11Llamada originada en MS-A portado, con destino a un número de servicio 1XY.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
1.1.12Llamada originada en MS-A portado, con destino a números de emergencia 1XY como sonINTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
1.1.13Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado inexistente en la red R2, donde el NRN corresponde con el asignado a la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
ORIGEN MÓVIL PORTADO PREPAGO A DESTINOS BÁSICOS - -
1.2.1Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número no portado dentro de la red de MS-A.INTRAPRS MOVILnPRS TM, OMV
1.2.2Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número no portado fuera de la red de MS-A.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.2.3Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2. MS-A y MS-B en el mismo MSC.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.2.4Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2. MS-A y MS-B en diferente MSC.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
1.2.5Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red de MS-A hacia la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.2.6Llamada originada en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red R2 hacia la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
1.2.7Llamada originada en MS-A portado, con destino a Fijo Nacional.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N), PRS (TPBCLE)
1.2.8Llamada originada en MS-A portado, con destino a Internacional.INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCLDI (N)
1.2.9Llamada originada en MS-A portado, con destino a numeración de servicios 01-8000.
INTRA
PRS TM, OMVPRS (N)
1.2.10Llamada originada en MS-A portado, con destino a numeración de servicios 01-9XY.
INTRA
PRS TM, OMVPRS (N)
1.2.11Llamada originada en MS-A portado, con destino a un número de servicio 1XY.INTRA
PRS TM, OMV

PRS TPBCL (N)
1.2.12Llamada originada en MS-A portado, con destino a números de emergencia 1XY como sonINTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
1.2.13Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado inexistente en la red R2, donde el NRN corresponde con el asignado a la red R2.
INTER
PRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
ORIGEN MÓVIL A DESTINOS PORTADOS CON REENVÍO DE LLAMADA -
 REENVÍO INCONDICIONAL - CFU -
2.1.1Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a otro número portado a la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.1.2Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a otro número portado a la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.1.3Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a otro número no portado de la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.1.4Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a otro número no portado de la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.1.5Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional a un número fijo nacional. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N), PRS (TPBCLE)
2.1.6Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío incondicional al buzón de mensajes VMS.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
 REENVÍO POR OCUPADO - CFB -
2.2.1Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a otro número portado a la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.2.2Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a otro número portado a la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.2.3Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a otro número no portado de la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.2.4Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a otro número no portado de la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.2.5Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado a un número fijo nacional. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
2.2.6Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por ocupado al buzón de mensajes VMS. INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
 REENVIO POR NO CONTESTACIÓN - CFNA -
2.3.1Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a otro número portado a la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.3.2Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a otro número portado a la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.3.3Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a otro número no portado de la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.3.4Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a otro número no portado de la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.3.5Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación a un número fijo nacional. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
2.3.6Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no contestación al buzón de mensajes VMS. INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
 REENVÍO POR NO RESPUESTA DEL TERMINAL - CFNR -
2.4.1Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a otro número portado a la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.4.2Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a otro número portado a la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.4.3Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a otro número no portado de la red de MS-A. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
2.4.4Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a otro número no portado de la red R3. (PRUEBA OPCIONAL)INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
2.4.5Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal a un número fijo nacional. (PRUEBA OPCIONAL)INTRAPRS TM, OMVPRS TPBCL (N)
2.4.6Llamada originada en MS-A hacia MS-B portado a la red de MS-A con reenvío por no respuesta del terminal al buzón de mensajes VMS.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
CONFERENCIAS ENTRE TRES, ORIGEN MÓVIL HACIA DESTINOS MÓVILES PORTADOS  -
3.1Llamada tripartita originada en MS-A, hacia 2 números portados MS-B y MS-C en la misma red de MS-A.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMVPRS MOVILn
3.2Llamada tripartita originada en MS-A, hacia un número portado MS-B en la misma red de MS-A y hacia MS-C portado en la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM, OMVPRS MOVILES EXISTENTES (N)
3.3Llamada tripartita originada en MS-A, hacia 2 números portado MS-B y MS-C portados en la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N) (R2), OMV (N)(R2)PRS TM (N) (R2), OMV (N)(R2)
3.4Llamada tripartita originada en MS-A, hacia un número portado MS-B en la red R2 y hacia MS-C portado en la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)PRS TM (N), OMV (N)
 ORIGEN FIJO A DESTINOS PORTADOS  -
4.1Llamada originada en PRS Fijo hacia MS-B portadoFIJOTPCL,TPCLEPRS TM, OMV
4.2Llamada originada en PRS Fijo hacia MS-B portado con desvío a buzón de mensajes.FIJOTPCL,TPCLEPRS TM, OMV
4.3Llamada originada en PRS Fijo hacia MS-B portado inexistente en la red R2, donde el NRN corresponde con el asignado a la red R2.FIJOTPCL,TPCLEPRS TM, OMV
ORIGEN LDI A DESTINOS PORTADOS  
5.1Llamada originada en PRS LDI hacia MS-B portadoLDILDIPRS TM, OMV
5.2Llamada originada en PRS LDI hacia MS-B portado con desvío a buzón de mensajes.LDILDIPRS TM, OMV
5.3Llamada originada en PRS- LDI hacia MS-B portado inexistente en la red R2, donde el NRN corresponde con el asignado a la red R2.LDILDIPRS TM, OMV
SMS ORIGEN MÓVIL PORTADO - POSPAGO -
6.1.1SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número no portado dentro de la red de MS-A.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
6.1.2SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número no portado fuera de la red de MS-A.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.1.3SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
6.1.4SMS Originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red de MS-A hacia la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.1.5SMS Originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red R2 hacia la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.1.6SMS originado en MS-A portado, con destino a un ESME internacional, enviando el SMS a un número móvil internacional.INTRAPRS TM, OMVESME
6.1.7SMS originado en un número móvil internacional, recibido a través de un ESME internacional con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado.INTRAESMEPRS TM (N), OMV (N)
SMS ORIGEN MÓVIL PORTADO - PREPAGO  
6.2.1SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número no portado dentro de la red de MS-A.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
6.2.2SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número no portado fuera de la red de MS-A.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.2.3SMS originado en MS-A portado, con destino a MS-B en la red de MS-A, donde MS-B es un número portado desde la red R2.INTRAPRS TM, OMVPRS TM, OMV
6.2.4SMS Originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red de MS-A hacia la red R2.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.2.5SMS Originado en MS-A portado, con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado desde la red R2 hacia la red R3.INTERPRS TM, OMVPRS TM (N), OMV (N)
6.2.6SMS originado en MS-A portado, con destino a un ESME internacional, enviando el SMS a un número móvil internacional.INTRAPRS TM, OMVESME
6.2.7SMS originado en un número móvil internacional, recibido a través de un ESME internacional con destino a MS-B, donde MS-B es un número portado.INTRAESMEPRS TM, OMV
LLAMADAS A PORTADOS EN ROAMING INTERNACIONAL
7.1Llamada originada en un móvil con destino a MS-B en roaming en la red internacional RI, donde MS-B es un número portado. (OPCIONAL SEGÚN CONDICIONES COMERCIAL)INTRAPRS TM, OMVPRS MOVIL INTERNACIONAL
7.2Llamada originada en un móvil MS-A en roaming en la red internacional RI con destino a algún número en Colombia, donde MS-A es un número portado. (OPCIONAL SEGÚN CONDICIONES COMERCIAL)INTRAPRS MOVIL INTERNACIONALPRS TM, OMV
LLAMADAS A PORTADOS EN ROAMING INTERNACIONAL
7.1Llamada originada en un móvil con destino a MS-B en roaming en la red internacional RI, donde MS-B es un número portado. (OPCIONAL SEGÚN CONDICIONES COMERCIAL)INTRAPRS TM, OMVPRS MOVIL INTERNACIONAL
7.2Llamada originada en un móvil MS-A en roaming en la red internacional RI con destino a algún número en Colombia, donde MS-A es un número portado. (OPCIONAL SEGÚN CONDICIONES COMERCIAL)INTRAPRS MOVIL INTERNACIONALPRS TM, OMV

PRUEBAS DE CONTENIDO Y APLICACIONES

8. ENVIO DE CONTENIDO Y APLICACIONES A NUMEROS PORTADOS Y NUMEROS NO PORTADOS (SEGÚN CONDICIONES COMERCIALES)INTERPCAPRS TM (N), OMV (N)
(N)SON TODOS LOS PRS CON LOS CUALES SE TENGA ACUERDO

( Anexo de Pruebas Resolución CRC 3086 de 2011)

ANEXO 2.5. DECLARACIÓN DE ÚNICO USUARIO RESPONSABLE DEL USO Y PROPIETARIO DEL (LOS) EQUIPO(S) TERMINAL (ES) MÓVIL (ES).

Yo, _________________________________ identificado (a) con (tipo de documento de identidad) __________ número ______________________ expedida en (ciudad, país) ____________________ declaro bajo la gravedad del juramento, que teniendo en cuenta los artículos 33 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 289 de la Ley 599 de 2000, ser único usuario responsable del uso y propietario del (los) Equipo (s) Terminal (es) Móvil (es) Marca _____________________ y Modelo _______________________ identificado (s) con el (los) IMEI (s) _________________.

De igual forma manifiesto, teniendo en cuenta las disposiciones legales, que he adquirido legalmente el Equipo Terminal Móvil descrito arriba, (breve descripción de cómo el usuario adquirió el equipo), así como también que no tengo conocimiento que el equipo haya sufrido ninguna manipulación, alteración, modificación y/o remarcación de su IMEI.

Manifiesto conocer las consecuencias que establece la Ley 1453 de 2011 respecto de la manipulación, reprogramación, remarcación o modificación de los terminales móviles, en la que se señala que se incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de seis (6) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

______________________________

Firma del usuario propietario

Nombre:

Documento de identidad y número:

Dirección:

Teléfono:

Ciudad:

Fecha de la declaración:

(Anexo 1 Resolución 3128 de 2011, adicionado por la Resolución CRC 4986 de 2016)

ANEXO 2.6.

INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA DECLARACIÓN DE USO DE EQUIPO TERMINAL MÓVIL CON IMEI DUPLICADO.

<Anexo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5178 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el PRSTM no cuente con la siguiente información, deberá solicitar la misma al usuario a través del diligenciamiento por escrito o por el medio que el PRSTM considere idóneo:

1. Nombre.

2. Tipo de documento y número.

3. Ciudad y dirección de domicilio.

4. IMEI, marca y modelo del equipo terminal móvil.

5. Líneas telefónicas con las cuales el usuario hace uso del equipo terminal móvil.

6. Nombre del punto de venta, dirección y ciudad en que adquirió el equipo terminal móvil; o en su defecto nombre y datos de contacto de la persona que le proporcionó el equipo bajo cualquier título.

Adicionalmente el PRSTM debe solicitar, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 (o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan), autorización por parte del usuario, con consentimiento previo, expreso e informado, a través del medio que considere idóneo, para que la información que constituya un dato personal pueda ser remitida a las autoridades competentes. Esta autorización deberá ser verificable, independientemente del medio utilizado para obtenerla.

Así mismo, el PRSTM debe informar al usuario que según lo establece el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011, quien manipule, reprograme, remarque o modifique un equipo terminal móvil incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de seis (6) a setecientos (700) SMLMV.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 2.7. DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN.

(Anexo 1 Resolución 4584 de 2014)

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En virtud de lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.2.11.4 del Decreto 1078 de 2015, previa verificación del cumplimiento del lleno de requisitos y en observancia del trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles, dispuesto en la regulación que en materia de tales autorizaciones ha previsto la Comisión de Regulación de Comunicaciones,

CONFIERE A:

*NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA* (nombre de la persona natural, persona jurídica o de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro)

N.I.T.: *NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA*

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AUTORIZADOS (Listado que evidencie nombre de establecimientos de comercio con el respectivo NIT de la persona autorizada, departamento, municipio o ciudad, y dirección).

LA CALIDAD DE PERSONA AUTORIZADA PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES

MÓVILES EN COLOMBIA,

BAJO EL NÚMERO ÚNICO DE VERIFICACIÓN:

*NÚMERO ÚNICO DE VERIFICACIÓN*

FECHA DE EXPEDICIÓN: *DD/MM/AAAA*

La presente rige a partir de la fecha de ejecutoria (La fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, puede ser consultada a través del Sistema de Información Integral de Autorización que administra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)

Y tiene una VIGENCIA de 3 años

(Para el caso en que la persona autorizada sea una asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, el Ministerio de TIC enlistará de manera expresa en la presente Decisión de Autorización, el nombre de los miembros o asociados autorizados, con nombre de establecimientos de comercio respectivos, NIT, departamento, municipio o ciudad, y dirección para cada uno de los establecimientos de comercio).

La información contenida en la presente autorización será de libre acceso para su consulta por cualquier persona.

*NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA POR PARTE DEL AUTORIZADOR*

*CARGO*

ANEXO 2.8.

FORMATO DE CONSTANCIA PARA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE UN EQUIPO TERMINAL MÓVIL USADO.

Utilizado para la compraventa de equipos terminales móviles que se efectúe entre una persona autorizada para la venta de equipos y cualquier ciudadano propietario de un equipo terminal móvil (quienes, según el caso pueden actuar como compradores o vendedores de los equipos terminales móviles usados). Al presente deberá adjuntarse copia de los documentos de identidad de las partes de la compraventa y/o la Decisión de autorización para la venta de equipos terminales móviles de la parte que tenga la calidad de persona autorizada para dicha venta.

Equipo Terminal Móvil (usado) Marca__________ Modelo________ IMEI ___________

En la ciudad de_________ a las __________ horas, del día______ del mes____ del año_____, se produjo la transferencia de propiedad del equipo terminal móvil usado identificado con el IMEI_______, entre el propietario del equipo (vendedor)______¬¬¬¬¬-__________________ identificado con (tipo de documento) bajo el número de identificación________________ y quien adquirió el equipo en propiedad____________________________ identificado con (tipo de documento) bajo el número de identificación__________________.

Únicamente para diligenciar por parte de la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles que es parte de la compraventa del equipo terminal móvil usado:

Nombre de la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, con número único de verificación________________________, tal y como aparece en la Decisión de Autorización expedida por_____________________________ (sujeto que expide la Decisión de Autorización) en fecha________________ en la ciudad de____________, quien actuó en la compraventa en calidad de (comprador o vendedor, según el caso).

EL VENDEDOR (Persona autorizada o usuario)

Nombre:

Teléfono:

Dirección:

Ciudad

Firma:

EL COMPRADOR (Persona autorizada o usuario)

Teléfono:

Nombre:

Dirección:

Ciudad:

Firma:

(Anexo 2 Resolución CRC 4584 de 2014, modificado por la Resolución CRC 4986 de 2016)

ANEXOS TÍTULO III.

ANEXO 3.1. LISTA DE MERCADOS RELEVANTES.

<Anexo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5108 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Mercados minoristas definidos con alcance municipal

1.1. Voz (fija y móvil) saliente local

1.2. Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) residencial

1.3. Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) corporativo

1.4. Paquete de servicios dúo play 1 (Telefonía fija más Internet de Banda Ancha) para el sector residencial

1.5. Paquete de servicio dúo play 2 (Televisión por suscripción más Internet de Banda Ancha) para el sector residencial

1.6. Paquete de servicios dúo play 3 (Televisión por Suscripción más Telefonía Fija) para el sector residencial

1.7. Paquete de servicios triple play (Televisión por Suscripción + Internet de Banda Ancha + Telefonía Fija) para el sector residencial

1.8. Televisión multicanal

2. Mercados minoristas definidos con alcance nacional

2.1. Voz saliente móvil

2.2. Voz saliente (fija y móvil) de larga distancia nacional

2.3. Voz saliente de larga distancia internacional

2.4. Internet móvil

2.5. Servicios móviles

3. Mercados minoristas definidos con alcance departamental

3.1 Voz saliente (fija y móvil) de local extendida

4. Mercados minoristas de terminación

4.1. Terminación de llamadas fijo – móvil en todo el territorio nacional.

5. Mercados mayoristas

5.1. Mercados Mayoristas de Terminación

5.1.A. Mercado Mayorista de terminación de llamadas fijo – fijo en cada municipio del país.

5.1.B. Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil – fijo en cada municipio del país

5.1.C. Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil – móvil en todo el territorio nacional

5.1.D. Mercado Mayorista de terminación de llamadas de larga distancia internacional en todo el territorio nacional

5.2. Mercado Mayorista Portador

5.3. Mercado Mayorista de acceso y originación móvil - en todo el territorio nacional

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 3.2. LISTA DE MERCADOS RELEVANTES SUSCEPTIBLES DE REGULACIÓN EX ANTE.

<Anexo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5108 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Voz saliente móvil. (2.1. del ANEXO 3.1.)

Servicios móviles (2.5. del ANEXO 3.1.)

Terminación de llamadas fijo – móvil en todo el territorio nacional. (4.1. del ANEXO 3.1.)

Mercado Mayorista de terminación de llamadas fijo – fijo en cada municipio del país. (5.1.A. del ANEXO 3.1.)

Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil – fijo en cada municipio del país. (5.1.B. del ANEXO 3.1.)

Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil – móvil en todo el territorio nacional. (5.1.C. del ANEXO 3.1.)

Mercado Mayorista de terminación de llamadas de larga distancia internacional en todo el territorio nacional. (5.1.D. del ANEXO 3.1.)

Mercado Mayorista de acceso y originación - en todo el territorio nacional (5.3. del ANEXO 3.1.).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXOS TÍTULO IV.

ANEXO 4.1. LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE NODOS DE INTERCONEXIÓN REGISTRADOS EN LA OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN.

Para efectos de la revisión de los nodos de interconexión registrados por un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones en su Oferta Básica de Interconexión -OBI-, se debe proporcionar la siguiente información y cálculos asociados, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.3.3 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.

a. Información relacionada con cada nodo de interconexión. Marca, modelo y versión de software del nodo. Capacidad máxima del nodo, capacidad instalada y capacidad en uso. La información de capacidad puede suministrarse en términos de número de circuitos equivalentes de 64 Kbps o indicarse la unidad de capacidad utilizada.

i. El tipo de red en función de la cobertura (local o nacional) del PRST que proporciona la interconexión.

ii. Rutas usadas para tráfico interno en el nodo (para cada ruta: nombre de la ruta, identificación del nodo de destino, capacidad instalada y datos de tráfico en hora pico de los últimos 6 meses diferenciando tráfico entrante y tráfico saliente).

iii. Rutas usadas para tráfico de interconexión en el nodo (para cada ruta: nombre de la ruta, identificación del nodo de destino, capacidad instalada y datos de tráfico en hora pico de los últimos 6 meses diferenciando tráfico entrante y tráfico saliente)

iv. Si una ruta interna maneja tanto tráfico interno como tráfico de interconexión, deberá reportare el tráfico total.

b. Información relacionada con la red: número de usuarios por tipo de servicio y tráfico promedio por usuario en servicio (últimos 6 meses)

En caso de requerirlo, la CRC podrá solicitar información adicional a la indicada en el presente anexo.

Para efectos de sustentar el número de nodos de interconexión registrados de una red, se establece el siguiente procedimiento:

1. Para cada nodo de interconexión declarado (que denominaremos nodo i), se determinará la carga normal entrante  (tráfico de interconexión entrante de la ruta j en el nodo de interconexión i) y saliente  (tráfico de interconexión saliente de la ruta j en el nodo de interconexión i) de cada ruta de interconexión; así como la carga normal entrante  (tráfico interno entrante de la ruta k en el nodo de interconexión i) y saliente  (tráfico interno saliente de la ruta k en el nodo de interconexión i.) de cada ruta interna.

La carga normal se determina a lo largo de un intervalo de tiempo de un mes de duración, utilizando el método siguiente:

- Obtener el dato de la carga máxima diaria del período de lectura, para cada objeto.

- Ordenar los días del mes en función de la carga máxima diaria del período de lectura, de mayor a menor.

- Escoger el día correspondiente a la cuarta carga máxima diaria mayor del período de lectura. La carga resultante se define como carga normal para el intervalo mensual considerado.

Este cálculo se realiza con la información de las cargas máximas diarias y se procesa para los objetos "rutas". Las mediciones deben diferenciar la carga normal entrante de la carga normal saliente.

2. Este proceso se repetirá para los 6 meses de la muestra y se escogerá como tráfico representativo de ese periodo, el tráfico de carga normal más alto de cada ruta:

3. Se calculará entonces el tráfico total de interconexión saliente  y el tráfico total de interconexión entrante  del PRST. Este dato se considerará como una cota superior del tráfico de interconexión, dado el hecho que se pueden estar tomando datos de tráfico en horas pico diferentes y/o en meses diferentes para cada ruta.

4. De igual forma, se calculará el tráfico total interno saliente  y el tráfico total interno entrante . Como en el caso anterior, se considerarán dichos tráficos como cota superior del tráfico interno.

5. Se calculará la capacidad de tráfico máxima de los nodos de interconexión declarados, sumando la capacidad de tráfico máxima de cada nodo . Esta capacidad en general será mayor que la capacidad de tráfico instalada. Con este dato se calculará una capacidad de tráfico promedio por nodo:  donde N es igual al número de nodos de interconexión declarados.

6. Se utilizará la siguiente fórmula para calcular un "número teórico" de nodos de interconexión:

7. Cuando  se considerará que existen indicios de sobre dimensionamiento. Cuando  la CRC evaluará caso por caso.

(Anexo I Resolución CRC 3101 de 2011)

ANEXO 4.2. ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA.

1. Actualización de los cargos de acceso.

a) A partir del 1º de enero de 2009, la CRC actualizará anualmente los pesos constantes de 30 de junio de 2007, dados en los ARTÍCULOS 4.3.2.1 y 4.3.2.4 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV, a pesos corrientes de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde,

 = Cargos de acceso máximos a aplicar durante el año t.

 = Cargos de acceso máximos estipulados en las Tablas 1 y 2 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV.

Productividad% = Factor de productividad de la industria igual a 2%.

 = IAT (promedio aritmético de los últimos 12 meses) para el mes de diciembre del año t-1

 = IAT (promedio aritmético de los últimos 12 meses) para el mes de junio de 2007.

b) A partir del 1º de enero de 2013, la CRC actualizará anualmente los pesos constantes de 1º de enero de 2011, dados en el ARTÍCULO 4.3.2.8 y en la "Tabla senda cargo por transporte" del ARTÍCULO 4.3.2.4 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV, a pesos corrientes de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde,

 = Cargos de acceso a aplicar durante el año t.

 = Cargos de acceso estipulados en la Tabla 3.

 = Factor de productividad de la industria igual a 2%.

 = IAT (promedio aritmético de los últimos 12 meses) para el mes de diciembre del año t-1

 = IAT (promedio aritmético de los últimos 12 meses) para el mes de enero de 2011

c) A partir del 1º de enero de 2015, la CRC actualizará anualmente los pesos constantes de 1º de enero de 2014, dados en el ARTÍCULO 4.3.2.8 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV, a pesos corrientes de acuerdo con la siguiente fórmula:

Dónde:

 = Cargo de acceso a aplicar durante el año t

 = Cargo de acceso vigente

 = Factor de productividad de la industria igual a 2%

 = IAT (promedio aritmético de los últimos doce meses) para el mes de diciembre del año t-1

 = IAT (promedio aritmético de los últimos doce meses) para el mes de enero de 2014.

d) <Literal adicionado por el artículo 9 de la Resolución 5107 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2018, la CRC actualizará anualmente los pesos constantes de 1o de enero de 2017, dados en el artículo 4.7.4.1. y artículo 4.7.4.2. del Capítulo 7 Título IV de la presente resolución, a pesos corrientes de acuerdo con la siguiente fórmula:

Notas de Vigencia

e) <Literal adicionado por el artículo 6 de la Resolución 5108 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> e) A partir del 1o de enero de 2018, la CRC actualizará anualmente los pesos constantes de 1o de enero de 2017, dados en el artículo 4.3.2.8, en el artículo 4.3.2.10 y en el artículo 4.3.2.11 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV, y en el artículo 4.16.4.2. del CAPÍTULO 16 del TÍTULO IV a pesos corrientes de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

 = Cargo de acceso a aplicar durante el año t

CAconstante = Cargo de acceso vigente

productividad% = Factor de productividad de la industria igual a 2%

= IAT (promedio aritmético de los últimos doce meses) para el mes de diciembre del año t-1

= IAT (promedio aritmético de los últimos doce meses) para el mes de enero de 2017.

Notas de Vigencia

2. Cálculo del Índice de Actualización Tarifaria (IAT). El Índice de Actualización Tarifaria se calcula mensualmente de la siguiente manera:

En la cual los índices utilizados son los siguientes:

IPP = Índice de Precios al Productor medido entre la fecha de fijación del

IAT y la fecha en que se reajusta el mismo. Dicho índice estará

de acuerdo con lo establecido por el Banco de la República.

ISS = Índice de salario mínimo de empleados.

US$ = Dólar ajustado que será igual a multiplicar el precio de la divisa medido por la tasa representativa del mercado del último día de mes anterior, tomado del reporte del Banco de la República, más el arancel promedio vigente en Colombia.

t = Fecha de reajuste del IAT.

o = Fecha original de fijación del IAT.

Así mismo, los factores de ponderación que se utilizarán son: a=0.330, b=0.290 y c=0.380.

3. Esquema de actualización del cargo de acceso para los puntos de telecomunicaciones del Programa COMPARTEL de Telefonía Social: El cargo de acceso local y el cargo por transporte rural para los puntos de telecomunicaciones del Programa COMPARTEL de Telefonía Social, se actualizarán mensualmente de acuerdo con el numeral 2 del presente anexo y con la siguiente expresión:

Donde:

Cargo de acceso (t + 1)= Cargo de acceso en el mes t + 1.
Cargo de acceso (t)= Cargo de Acceso en el mes t.
Productividad t+1 %= Productividad de la industria igual al 2% anual. Este índice se incluirá en la anterior expresión únicamente en los meses de enero de cada año.
= Variación porcentual en el Índice de Actualización Tarifaria (IAT) en el mes t.

(Anexo 01 de la Resolución CRT 1763 de 2007, modificado por las Resoluciones CRC 3534 de 2012 y 4660 de 2014)

ANEXO 4.3. CLASIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE TPBCL.

GrupoProveedor de TPBCL
1 (Uno)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. E.S.P.
1 (Uno)EPM (MEDELLIN) TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
1 (Uno)EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
1 (Uno)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.
1 (Uno)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. E.S.P.
1 (Uno)METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
1 (Uno)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS AGREGADOS EMTELSA S.A. E.S.P.
2 (Dos)COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
2 (Dos)EDATEL S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA DE TELEFONOS DE PALMIRA S.A. E.S.P.
2 (Dos)UNITEL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, UNITEL S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL LLANO ETELL S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYAN EMTEL S.A. E.S.P
2 (Dos)EMPRESA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P.
2 (Dos)TELEFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA DE SERVICIOS CARVAJAL E.S.P.
2 (Dos)BUGATEL S.A. E.S.P.
2 (Dos)CAUCATEL S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE OBANDO S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA DE TELEFONOS DE JAMUNDI S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P.
2 (Dos)TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
2 (Dos)EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A. E.S.P.

(Anexo 02 Resolución CRT 1763 de 2007)

ANEXO 4.4. MUNICIPIOS CON POBLACIÓN MAYOR A 10 MIL HABITANTES CONECTADOS A UNA RED DE FIBRA ÓPTICA NACIONAL.

Listado de municipios con población mayor a 10 mil habitante, que señalan los estudios y el desarrollo del "Proyecto Nacional de Fibra Óptica", del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que tienen conexión a redes de fibra óptica nacional.

No.Código DANEDepartamentoMunicipioPoblación
Total 30-jun-11
105002ANTIOQUIAABEJORRAL19.672
205030ANTIOQUIAAMAGA28.664
305031ANTIOQUIAAMALFI21.449
405034ANTIOQUIAANDES44.149
505038ANTIOQUIAANGOSTURA11.811
605040ANTIOQUIAANORI16.237
705045ANTIOQUIAAPARTADO158.059
805051ANTIOQUIAARBOLETES36.149
905079ANTIOQUIABARBOSA46.954
1005088ANTIOQUIABELLO421.576
1105093ANTIOQUIABETULIA17.245
1205120ANTIOQUIACACERES33.950
1305129ANTIOQUIACALDAS74.069
1405138ANTIOQUIACAÑASGORDAS16.808
1505147ANTIOQUIACAREPA50.408
1605154ANTIOQUIACAUCASIA101.788
1705172ANTIOQUIACHIGORODO68.852
1805101ANTIOQUIACIUDAD BOLIVAR27.579
1905197ANTIOQUIACOCORNA15.035
2005209ANTIOQUIACONCORDIA20.998
2105212ANTIOQUIACOPACABANA66.665
2205234ANTIOQUIADABEIBA23.722
2305237ANTIOQUIADON MATIAS20.371
2405240ANTIOQUIAEBEJICO12.515
2505250ANTIOQUIAEL BAGRE48.211
2605148ANTIOQUIAEL CARMEN DE VIBORAL44.403
2705697ANTIOQUIAEL SANTUARIO26.834
2805266ANTIOQUIAENVIGADO202.354
2905282ANTIOQUIAFREDONIA22.055
3005284ANTIOQUIAFRONTINO17.913
3105308ANTIOQUIAGIRARDOTA49.398
3205310ANTIOQUIAGOMEZ PLATA12.204
3305318ANTIOQUIAGUARNE44.407
3405360ANTIOQUIAITAGÜI255.345
3505361ANTIOQUIAITUANGO22.538
3605364ANTIOQUIAJARDIN14.043
3705368ANTIOQUIAJERICO12.394
3805376ANTIOQUIALA CEJA50.153
3905380ANTIOQUIALA ESTRELLA58.422
4005400ANTIOQUIALA UNION18.675
4105440ANTIOQUIAMARINILLA50.161
4205001ANTIOQUIAMEDELLIN2.368.282
4305480ANTIOQUIAMUTATA18.857
4405483ANTIOQUIANARIÑO16.553
4505495ANTIOQUIANECHI24.085
4605490ANTIOQUIANECOCLI56.237
4705541ANTIOQUIAPEÑOL16.070
4805543ANTIOQUIAPEQUE10.411
4905579ANTIOQUIAPUERTO BERRIO43.617
5005585ANTIOQUIAPUERTO NARE17.915
5105591ANTIOQUIAPUERTO TRIUNFO18.493
5205604ANTIOQUIAREMEDIOS26.510
5305607ANTIOQUIARETIRO18.281
5405615ANTIOQUIARIONEGRO112.304
5505631ANTIOQUIASABANETA48.998
5605642ANTIOQUIASALGAR17.866
5705649ANTIOQUIASAN CARLOS15.951
5805656ANTIOQUIASAN JERONIMO12.270
5905659ANTIOQUIASAN JUAN DE URABA23.364
6005660ANTIOQUIASAN LUIS10.970
6105664ANTIOQUIASAN PEDRO24.756
6205665ANTIOQUIASAN PEDRO DE URABA30.284
6305667ANTIOQUIASAN RAFAEL13.178
6405670ANTIOQUIASAN ROQUE17.351
6505674ANTIOQUIASAN VICENTE18.110
6605679ANTIOQUIASANTA BARBARA22.713
6705686ANTIOQUIASANTA ROSA DE OSOS33.838
6805042ANTIOQUIASANTAFE DE ANTIOQUIA23.858
6905690ANTIOQUIASANTO DOMINGO10.874
7005736ANTIOQUIASEGOVIA38.154
7105756ANTIOQUIASONSON36.781
7205761ANTIOQUIASOPETRAN14.193
7305789ANTIOQUIATAMESIS15.387
7405790ANTIOQUIATARAZA38.191
7505809ANTIOQUIATITIRIBI13.980
7605837ANTIOQUIATURBO143.392
7705847ANTIOQUIAURRAO42.260
7805854ANTIOQUIAVALDIVIA20.055
7905858ANTIOQUIAVEGACHI10.147
8005861ANTIOQUIAVENECIA13.332
8105887ANTIOQUIAYARUMAL44.620
8205890ANTIOQUIAYOLOMBO22.330
8305893ANTIOQUIAYONDO17.153
8405895ANTIOQUIAZARAGOZA29.228
8581001ARAUCAARAUCA83.433
8681065ARAUCAARAUQUITA39.523
8781300ARAUCAFORTUL23.955
8881736ARAUCASARAVENA45.583
8981794ARAUCATAME50.731
9008078ATLANTICOBARANOA55.414
9108001ATLANTICOBARRANQUILLA1.193.667
9208137ATLANTICOCAMPO DE LA CRUZ17.206
9308141ATLANTICOCANDELARIA12.337
9408296ATLANTICOGALAPA38.209
9508372ATLANTICOJUAN DE ACOSTA15.906
9608421ATLANTICOLURUACO25.530
9708433ATLANTICOMALAMBO113.268
9808436ATLANTICOMANATI14.949
9908520ATLANTICOPALMAR DE VARELA24.713
10008558ATLANTICOPOLONUEVO14.752
10108560ATLANTICOPONEDERA20.918
10208573ATLANTICOPUERTO COLOMBIA27.472
10308606ATLANTICOREPELON24.752
10408634ATLANTICOSABANAGRANDE29.054
10508638ATLANTICOSABANALARGA93.691
10608675ATLANTICOSANTA LUCIA11.960
10708685ATLANTICOSANTO TOMAS24.792
10808758ATLANTICOSOLEDAD551.082
10908832ATLANTICOTUBARA10.991
11011001BOGOTA D.C.BOGOTA7.467.804
11113006BOLIVARACHI21.563
11213030BOLIVARALTOS DEL ROSARIO12.663
11313042BOLIVARARENAL17.342
11413052BOLIVARARJONA67.325
11513074BOLIVARBARRANCO DE LOBA16.595
11613140BOLIVARCALAMAR22.164
11713001BOLIVARCARTAGENA955.709
11813188BOLIVARCICUCO11.087
11913222BOLIVARCLEMENCIA12.148
12013212BOLIVARCORDOBA12.626
12113244BOLIVAREL CARMEN DE BOLIVAR71.854
12213300BOLIVARHATILLO DE LOBA11.733
12313430BOLIVARMAGANGUE123.124
12413433BOLIVARMAHATES24.525
12513442BOLIVARMARIA LA BAJA46.776
12613468BOLIVARMOMPOS42.899
12713458BOLIVARMONTECRISTO19.351
12813473BOLIVARMORALES19.993
12913549BOLIVARPINILLOS23.942
13013600BOLIVARRIO VIEJO16.974
13113647BOLIVARSAN ESTANISLAO15.823
13213650BOLIVARSAN FERNANDO13.383
13313654BOLIVARSAN JACINTO21.456
13413655BOLIVARSAN JACINTO DEL CAUCA12.331
13513657BOLIVARSAN JUAN NEPOMUCENO33.019
13613667BOLIVARSAN MARTIN DE LOBA15.863
13713670BOLIVARSAN PABLO30.535
13813673BOLIVARSANTA CATALINA12.667
13913683BOLIVARSANTA ROSA20.686
14013688BOLIVARSANTA ROSA DEL SUR38.505
14113744BOLIVARSIMITI19.269
14213780BOLIVARTALAIGUA NUEVO11.220
14313810BOLIVARTIQUISIO20.523
14413836BOLIVARTURBACO68.279
14513838BOLIVARTURBANA14.284
14613873BOLIVARVILLANUEVA18.780
14713894BOLIVARZAMBRANO11.321
14815047BOYACAAQUITANIA15.880
14915176BOYACACHIQUINQUIRA61.520
15015183BOYACACHITA10.048
15115204BOYACACOMBITA13.936
15215238BOYACADUITAMA110.911
15315299BOYACAGARAGOA16.822
15415469BOYACAMONIQUIRA21.621
15515491BOYACANOBSA15.901
15615507BOYACAOTANCHE10.599
15715516BOYACAPAIPA29.606
15815531BOYACAPAUNA10.658
15915572BOYACAPUERTO BOYACA53.482
16015599BOYACARAMIRIQUI10.337
16115600BOYACARAQUIRA13.187
16215632BOYACASABOYA12.631
16315646BOYACASAMACA19.018
16415681BOYACASAN PABLO DE BORBUR10.708
16515693BOYACASANTA ROSA DE VITERBO13.384
16615759BOYACASOGAMOSO115.134
16715806BOYACATIBASOSA13.530
16815814BOYACATOCA10.350
16915001BOYACATUNJA174.561
17015842BOYACAUMBITA10.284
17115861BOYACAVENTAQUEMADA15.062
17215407BOYACAVILLA DE LEYVA14.578
17317013CALDASAGUADAS22.944
17417042CALDASANSERMA34.310
17517050CALDASARANZAZU11.971
17617088CALDASBELALCAZAR11.264
17717174CALDASCHINCHINA52.297
17817272CALDASFILADELFIA11.704
17917380CALDASLA DORADA75.412
18017001CALDASMANIZALES390.084
18117433CALDASMANZANARES23.985
18217444CALDASMARQUETALIA14.940
18317486CALDASNEIRA29.589
18417513CALDASPACORA13.156
18517524CALDASPALESTINA17.890
18617541CALDASPENSILVANIA26.384
18717614CALDASRIOSUCIO58.627
18817616CALDASRISARALDA10.027
18917653CALDASSALAMINA17.993
19017662CALDASSAMANA25.739
19117777CALDASSUPIA25.984
19217873CALDASVILLAMARIA52.120
19317877CALDASVITERBO12.661
19418094CAQUETABELEN DE LOS ANDAQUIES11.334
19518150CAQUETACARTAGENA DEL CHAIRA31.416
19618205CAQUETACURILLO11.460
19718247CAQUETAEL DONCELLO21.930
19818256CAQUETAEL PAUJIL19.090
19918001CAQUETAFLORENCIA160.409
20018410CAQUETALA MONTAÑITA22.989
20118460CAQUETAMILAN11.635
20218592CAQUETAPUERTO RICO32.972
20318610CAQUETASAN JOSE DEL FRAGUA14.505
20418753CAQUETASAN VICENTE DEL CAGUAN63.239
20518860CAQUETAVALPARAISO11.418
20685010CASANAREAGUAZUL34.218
20785125CASANAREHATO COROZAL11.300
20885139CASANAREMANI11.154
20985250CASANAREPAZ DE ARIPORO26.855
21085410CASANARETAURAMENA19.614
21185430CASANARETRINIDAD13.376
21285440CASANAREVILLANUEVA23.012
21385001CASANAREYOPAL126.661
21419022CAUCAALMAGUER21.009
21519050CAUCAARGELIA25.733
21619075CAUCABALBOA24.755
21719100CAUCABOLIVAR44.271
21819110CAUCABUENOS AIRES29.937
21919130CAUCACAJIBIO36.303
22019137CAUCACALDONO32.115
22119142CAUCACALOTO17.499
22219212CAUCACORINTO30.319
22319256CAUCAEL TAMBO46.888
22419300CAUCAGUACHENE19.654
22519355CAUCAINZA29.102
22619364CAUCAJAMBALO16.258
22719392CAUCALA SIERRA10.729
22819397CAUCALA VEGA43.139
22919450CAUCAMERCADERES17.899
23019455CAUCAMIRANDA36.901
23119473CAUCAMORALES25.231
23219517CAUCAPAEZ33.551
23319532CAUCAPATIA34.898
23419548CAUCAPIENDAMO39.816
23519001CAUCAPOPAYAN268.036
23619573CAUCAPUERTO TEJADA45.091
23719585CAUCAPURACE15.190
23819622CAUCAROSAS12.981
23919693CAUCASAN SEBASTIAN13.438
24019701CAUCASANTA ROSA10.076
24119698CAUCASANTANDER DE QUILICHAO87.872
24219743CAUCASILVIA31.600
24319760CAUCASOTARA16.397
24419780CAUCASUAREZ18.860
24519807CAUCATIMBIO32.217
24619821CAUCATORIBIO27.958
24719824CAUCATOTORO18.960
24819845CAUCAVILLA RICA15.413
24920011CESARAGUACHICA88.883
25020013CESARAGUSTIN CODAZZI52.235
25120032CESARASTREA18.901
25220045CESARBECERRIL13.680
25320060CESARBOSCONIA34.734
25420175CESARCHIMICHAGUA30.877
25520178CESARCHIRIGUANA20.691
25620228CESARCURUMANI25.682
25720238CESAREL COPEY25.956
25820250CESAREL PASO22.082
25920295CESARGAMARRA15.777
26020383CESARLA GLORIA13.612
26120400CESARLA JAGUA DE IBIRICO22.184
26220621CESARLA PAZ22.522
26320443CESARMANAURE13.198
26420517CESARPAILITAS16.710
26520550CESARPELAYA17.401
26620570CESARPUEBLO BELLO20.154
26720614CESARRIO DE ORO14.208
26820710CESARSAN ALBERTO22.757
26920750CESARSAN DIEGO13.565
27020770CESARSAN MARTIN18.089
27120787CESARTAMALAMEQUE13.973
27220001CESARVALLEDUPAR413.341
27327205CHOCOCONDOTO14.003
27427245CHOCOEL CARMEN DE ATRATO13.123
27527361CHOCOISTMINA24.644
27627413CHOCOLLORO10.835
27727430CHOCOMEDIO BAUDO12.801
27827450CHOCOMEDIO SAN JUAN14.894
27927001CHOCOQUIBDO114.792
28027615CHOCORIOSUCIO28.626
28127787CHOCOTADO18.586
28223068CORDOBAAYAPEL47.408
28323079CORDOBABUENAVISTA20.527
28423090CORDOBACANALETE19.679
28523162CORDOBACERETE88.466
28623168CORDOBACHIMA14.456
28723182CORDOBACHINU46.212
28823189CORDOBACIENAGA DE ORO59.521
28923300CORDOBACOTORRA15.301
29023350CORDOBALA APARTADA14.142
29123417CORDOBALORICA114.975
29223419CORDOBALOS CORDOBAS21.138
29323464CORDOBAMOMIL14.434
29423466CORDOBAMONTELIBANO74.284
29523001CORDOBAMONTERIA415.852
29623500CORDOBAMOÑITOS25.782
29723555CORDOBAPLANETA RICA64.933
29823570CORDOBAPUEBLO NUEVO35.562
29923574CORDOBAPUERTO ESCONDIDO25.881
30023580CORDOBAPUERTO LIBERTADOR41.924
30123586CORDOBAPURISIMA14.911
30223660CORDOBASAHAGUN88.953
30323670CORDOBASAN ANDRES SOTAVENTO38.498
30423672CORDOBASAN ANTERO29.134
30523675CORDOBASAN BERNARDO DEL VIENTO33.326
30623678CORDOBASAN CARLOS25.644
30723682CORDOBASAN JOSE DE URE10.376
30823686CORDOBASAN PELAYO41.768
30923807CORDOBATIERRALTA90.738
31023815CORDOBATUCHIN34.436
31123855CORDOBAVALENCIA39.258
31225001CUNDINAMARCAAGUA DE DIOS11.338
31325035CUNDINAMARCAANAPOIMA12.539
31425040CUNDINAMARCAANOLAIMA12.689
31525053CUNDINAMARCAARBELAEZ12.107
31625099CUNDINAMARCABOJACA10.433
31725126CUNDINAMARCACAJICA52.244
31825148CUNDINAMARCACAPARRAPI16.617
31925151CUNDINAMARCACAQUEZA16.761
32025175CUNDINAMARCACHIA114.881
32125181CUNDINAMARCACHOACHI10.923
32225183CUNDINAMARCACHOCONTA22.804
32325200CUNDINAMARCACOGUA20.682
32425214CUNDINAMARCACOTA22.879
32525245CUNDINAMARCAEL COLEGIO21.328
32625260CUNDINAMARCAEL ROSAL15.731
32725269CUNDINAMARCAFACATATIVA122.320
32825279CUNDINAMARCAFOMEQUE12.174
32925286CUNDINAMARCAFUNZA69.783
33025290CUNDINAMARCAFUSAGASUGA124.110
33125295CUNDINAMARCAGACHANCIPA12.944
33225297CUNDINAMARCAGACHETA10.805
33325307CUNDINAMARCAGIRARDOT102.492
33425317CUNDINAMARCAGUACHETA11.437
33525320CUNDINAMARCAGUADUAS35.671
33625322CUNDINAMARCAGUASCA13.810
33725377CUNDINAMARCALA CALERA26.077
33825386CUNDINAMARCALA MESA29.566
33925394CUNDINAMARCALA PALMA10.391
34025402CUNDINAMARCALA VEGA13.853
34125407CUNDINAMARCALENGUAZAQUE10.063
34225430CUNDINAMARCAMADRID71.564
34325473CUNDINAMARCAMOSQUERA74.654
34425486CUNDINAMARCANEMOCON12.613
34525488CUNDINAMARCANILO16.602
34625513CUNDINAMARCAPACHO26.403
34725535CUNDINAMARCAPASCA11.760
34825572CUNDINAMARCAPUERTO SALGAR17.392
34925645CUNDINAMARCASAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA12.815
35025649CUNDINAMARCASAN BERNARDO10.518
35125718CUNDINAMARCASASAIMA10.495
35225736CUNDINAMARCASESQUILE12.152
35325740CUNDINAMARCASIBATE35.681
35425743CUNDINAMARCASILVANIA21.782
35525745CUNDINAMARCASIMIJACA12.215
35625754CUNDINAMARCASOACHA466.938
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35825769CUNDINAMARCASUBACHOQUE14.864
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36125785CUNDINAMARCATABIO24.487
36225799CUNDINAMARCATENJO19.366
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36525839CUNDINAMARCAUBALA11.181
36625843CUNDINAMARCAVILLA DE SAN DIEGO DE UBATE37.936
36725873CUNDINAMARCAVILLAPINZON18.429
36825875CUNDINAMARCAVILLETA24.781
36925878CUNDINAMARCAVIOTA13.382
37025885CUNDINAMARCAYACOPI16.735
37125899CUNDINAMARCAZIPAQUIRA114.161
37295025GUAVIAREEL RETORNO21.414
37395001GUAVIARESAN JOSE DEL GUAVIARE60.334
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37541016HUILAAIPE23.513
37641020HUILAALGECIRAS24.161
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37941298HUILAGARZON80.509
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39941807HUILATIMANA20.185
40044035LA GUAJIRAALBANIA24.468
40144078LA GUAJIRABARRANCAS31.436
40244090LA GUAJIRADIBULLA28.292
40344098LA GUAJIRADISTRACCION14.325
40444279LA GUAJIRAFONSECA30.891
40544378LA GUAJIRAHATONUEVO21.330
40644430LA GUAJIRAMAICAO145.246
40744560LA GUAJIRAMANAURE88.445
40844001LA GUAJIRARIOHACHA222.354
40944650LA GUAJIRASAN JUAN DEL CESAR35.568
41044847LA GUAJIRAURIBIA150.702
41144855LA GUAJIRAURUMITA16.098
41244874LA GUAJIRAVILLANUEVA26.219
41347030MAGDALENAALGARROBO12.243
41447053MAGDALENAARACATACA37.753
41547058MAGDALENAARIGUANI31.687
41647170MAGDALENACHIVOLO16.148
41747189MAGDALENACIENAGA103.309
41847245MAGDALENAEL BANCO55.085
41947258MAGDALENAEL PIÑON16.812
42047268MAGDALENAEL RETEN20.053
42147288MAGDALENAFUNDACION57.170
42247318MAGDALENAGUAMAL26.389
42347460MAGDALENANUEVA GRANADA18.192
42447545MAGDALENAPIJIÑO DEL CARMEN15.016
42547551MAGDALENAPIVIJAY34.707
42647555MAGDALENAPLATO54.143
42747570MAGDALENAPUEBLOVIEJO28.174
42847660MAGDALENASABANAS DE SAN ANGEL16.061
42947692MAGDALENASAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA17.384
43047707MAGDALENASANTA ANA24.749
43147720MAGDALENASANTA BARBARA DE PINTO11.973
43247001MAGDALENASANTA MARTA454.860
43347745MAGDALENASITIONUEVO29.989
43447798MAGDALENATENERIFE12.333
43547980MAGDALENAZONA BANANERA58.964
43650006METAACACIAS62.776
43750287METAFUENTE DE ORO12.392
43850313METAGRANADA57.287
43950330METAMESETAS11.035
44050450METAPUERTO CONCORDIA18.801
44150568METAPUERTO GAITAN18.089
44250577METAPUERTO LLERAS10.225
44350573METAPUERTO LOPEZ31.647
44450590METAPUERTO RICO18.206
44550606METARESTREPO10.469
44650689METASAN MARTIN23.365
44750001METAVILLAVICENCIO441.996
44850711METAVISTAHERMOSA23.707
44952019NARIÑOALBAN20.980
45052079NARIÑOBARBACOAS34.627
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45652256NARIÑOEL ROSARIO10.701
45752258NARIÑOEL TABLON DE GOMEZ13.247
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45952317NARIÑOGUACHUCAL16.152
46052320NARIÑOGUAITARILLA12.661
46152356NARIÑOIPIALES126.335
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46352381NARIÑOLA FLORIDA10.116
46452399NARIÑOLA UNION26.819
46552405NARIÑOLEIVA13.039
46652411NARIÑOLINARES10.755
46752418NARIÑOLOS ANDES18.084
46852427NARIÑOMAGÜI19.822
46952001NARIÑOPASTO417.484
47052540NARIÑOPOLICARPA15.583
47152560NARIÑOPOTOSI12.527
47252565NARIÑOPROVIDENCIA12.644
47352585NARIÑOPUPIALES19.029
47452612NARIÑORICAURTE17.090
47552621NARIÑOROBERTO PAYAN20.132
47652678NARIÑOSAMANIEGO49.906
47752685NARIÑOSAN BERNARDO17.116
47852687NARIÑOSAN LORENZO19.261
47952693NARIÑOSAN PABLO17.778
48052683NARIÑOSANDONA25.547
48152699NARIÑOSANTACRUZ24.886
48252786NARIÑOTAMINANGO19.112
48352788NARIÑOTANGUA10.130
48452835NARIÑOTUMACO183.006
48552838NARIÑOTUQUERRES40.966
48652885NARIÑOYACUANQUER10.582
48754003NORTE DE SANTANDERABREGO36.564
48854128NORTE DE SANTANDERCACHIRA10.818
48954172NORTE DE SANTANDERCHINACOTA15.697
49054174NORTE DE SANTANDERCHITAGA10.297
49154206NORTE DE SANTANDERCONVENCION14.679
49254001NORTE DE SANTANDERCUCUTA624.661
49354245NORTE DE SANTANDEREL CARMEN14.911
49454261NORTE DE SANTANDEREL ZULIA21.766
49554344NORTE DE SANTANDERHACARI10.416
49654385NORTE DE SANTANDERLA ESPERANZA11.566
49754405NORTE DE SANTANDERLOS PATIOS72.756
49854498NORTE DE SANTANDEROCAÑA95.190
49954518NORTE DE SANTANDERPAMPLONA55.727
50054720NORTE DE SANTANDERSARDINATA22.676
50154800NORTE DE SANTANDERTEORAMA19.790
50254810NORTE DE SANTANDERTIBU35.723
50354820NORTE DE SANTANDERTOLEDO17.278
50454874NORTE DE SANTANDERVILLA DEL ROSARIO80.532
50586001PUTUMAYOMOCOA39.207
50686320PUTUMAYOORITO48.483
50786568PUTUMAYOPUERTO ASIS57.951
50886569PUTUMAYOPUERTO CAICEDO14.401
50986571PUTUMAYOPUERTO GUZMAN23.205
51086757PUTUMAYOSAN MIGUEL24.488
51186749PUTUMAYOSIBUNDOY13.790
51286865PUTUMAYOVALLE DEL GUAMUEZ49.272
51386885PUTUMAYOVILLAGARZON20.907
51463001QUINDIOARMENIA290.482
51563130QUINDIOCALARCA76.027
51663190QUINDIOCIRCASIA28.903
51763272QUINDIOFILANDIA13.212
51863401QUINDIOLA TEBAIDA38.445
51963470QUINDIOMONTENEGRO40.733
52063594QUINDIOQUIMBAYA34.604
52166045RISARALDAAPIA18.400
52266088RISARALDABELEN DE UMBRIA27.718
52366170RISARALDADOSQUEBRADAS191.070
52466318RISARALDAGUATICA15.491
52566400RISARALDALA VIRGINIA31.729
52666440RISARALDAMARSELLA22.530
52766456RISARALDAMISTRATO15.711
52866001RISARALDAPEREIRA459.667
52966572RISARALDAPUEBLO RICO12.683
53066594RISARALDAQUINCHIA33.554
53166682RISARALDASANTA ROSA DE CABAL71.382
53266687RISARALDASANTUARIO15.588
53388001SAN ANDRESSAN ANDRES68.868
53468077SANTANDERBARBOSA27.626
53568081SANTANDERBARRANCABERMEJA191.625
53668101SANTANDERBOLIVAR12.972
53768001SANTANDERBUCARAMANGA525.119
53868167SANTANDERCHARALA10.876
53968190SANTANDERCIMITARRA40.299
54068229SANTANDERCURITI11.730
54168235SANTANDEREL CARMEN DE CHUCURI19.308
54268255SANTANDEREL PLAYON12.305
54368276SANTANDERFLORIDABLANCA262.105
54468307SANTANDERGIRON161.545
54568385SANTANDERLANDAZURI15.300
54668406SANTANDERLEBRIJA35.356
54768418SANTANDERLOS SANTOS11.708
54868432SANTANDERMALAGA18.522
54968464SANTANDERMOGOTES10.905
55068500SANTANDEROIBA11.414
55168547SANTANDERPIEDECUESTA135.930
55268572SANTANDERPUENTE NACIONAL13.255
55368575SANTANDERPUERTO WILCHES31.492
55468615SANTANDERRIONEGRO27.989
55568655SANTANDERSABANA DE TORRES19.202
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55768689SANTANDERSAN VICENTE DE CHUCURI34.116
55868755SANTANDERSOCORRO29.999
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60373504TOLIMAORTEGA32.928
60473555TOLIMAPLANADAS29.739
60573585TOLIMAPURIFICACION28.747
60673616TOLIMARIOBLANCO24.985
60773624TOLIMAROVIRA21.040
60873671TOLIMASALDAÑA14.711
60973675TOLIMASAN ANTONIO14.758
61073678TOLIMASAN LUIS19.207
61173861TOLIMAVENADILLO19.282
61273870TOLIMAVILLAHERMOSA10.922
61376020VALLE DEL CAUCAALCALA19.713
61476036VALLE DEL CAUCAANDALUCIA17.923
61576041VALLE DEL CAUCAANSERMANUEVO19.989
61676100VALLE DEL CAUCABOLIVAR14.189
61776109VALLE DEL CAUCABUENAVENTURA369.868
61876113VALLE DEL CAUCABUGALAGRANDE21.360
61976122VALLE DEL CAUCACAICEDONIA30.238
62076001VALLE DEL CAUCACALI2.269.653
62176126VALLE DEL CAUCACALIMA15.654
62276130VALLE DEL CAUCACANDELARIA76.949
62376147VALLE DEL CAUCACARTAGO129.319
62476233VALLE DEL CAUCADAGUA35.931
62576243VALLE DEL CAUCAEL AGUILA10.903
62676248VALLE DEL CAUCAEL CERRITO56.321
62776275VALLE DEL CAUCAFLORIDA57.272
62876306VALLE DEL CAUCAGINEBRA20.289
62976318VALLE DEL CAUCAGUACARI33.394
63076111VALLE DEL CAUCAGUADALAJARA DE BUGA115.946
63176364VALLE DEL CAUCAJAMUNDI110.037
63276377VALLE DEL CAUCALA CUMBRE11.335
63376400VALLE DEL CAUCALA UNION35.229
63476403VALLE DEL CAUCALA VICTORIA13.603
63576497VALLE DEL CAUCAOBANDO14.702
63676520VALLE DEL CAUCAPALMIRA296.619
63776563VALLE DEL CAUCAPRADERA52.501
63876606VALLE DEL CAUCARESTREPO16.063
63976616VALLE DEL CAUCARIOFRIO15.688
64076622VALLE DEL CAUCAROLDANILLO33.529
64176670VALLE DEL CAUCASAN PEDRO17.162
64276736VALLE DEL CAUCASEVILLA46.237
64376823VALLE DEL CAUCATORO16.169
64476828VALLE DEL CAUCATRUJILLO18.344
64576834VALLE DEL CAUCATULUA201.688
64676869VALLE DEL CAUCAVIJES10.493
64776890VALLE DEL CAUCAYOTOCO15.977
64876892VALLE DEL CAUCAYUMBO106.559
64976895VALLE DEL CAUCAZARZAL43.471
65099773VICHADACUMARIBO33.480

Nota: Este listado será actualizado por la CRC, con base en los avances del Proyecto Nacional de Fibra Óptica del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, mediante acto administrativo cuya expedición se delega al Director Ejecutivo.

Aquéllos municipios que se encuentren en el listado que no estén cubiertos por redes fijas (TPBCLE) no les aplicará lo dispuesto en la "Tabla senda cargo por transporte" del ARTÍCULO 4.3.2.4 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV.

(Anexo 03 Resolución CRC 1763 de 2007, incorporado por la Resolución CRC 3534 de 2012 y modificado por la Resolución CRC 4808 de 2015)

ANEXO 4.5.

A. TRASLADO DE BENEFICIOS A LOS USUARIOS

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, deberán seleccionar el tipo de transferencia de beneficios que harán a sus usuarios, bien sea mediante (i) la disminución de los precios de sus servicios de voz o (ii) a través de inversiones en nueva infraestructura, para lo cual se debe marcar con una "X" el tipo de transferencia a ser utilizada.

Selección de tipo de transferencia de beneficios a usuariosAños 2013 - 2014
Inversión en despliegue de nueva infraestructura móvil
Disminución de tarifas de los servicios de voz

B. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN NUEVA INFRAESTRUCTURA

En caso de que la opción de transferencia de beneficios a los usuarios derivados de la disminución de los cargos de acceso a redes móviles, sea el despliegue de nueva infraestructura, los proveedores de redes y servicios deberán reportar el siguiente cuadro, por cada proyecto de inversión que planee ejecutar:

Periodicidad: Eventual.

Plazo: A más tardar un (1) mes de la aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Nota 1: Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles podrán formular la cantidad de proyectos de inversión en nueva infraestructura que consideren necesarios.

Nota 2: Para cada proyecto, se debe diligenciar la información para cada semestre, según sea su formulación. Es decir, podrán existir casos en los cuales un proyecto tenga una duración de dos (2) semestres, mientras que para otros, la duración podría ser de cuatro (4) semestres.

Nota 3: Para cada año, el monto estimado de inversión debe ser igual al valor estimado de ahorros por concepto de la disminución de cargos de acceso a redes móviles.

C. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN NUEVA INFRAESTRUCTURA

Periodicidad: Semestral.

Plazo: 15 días calendario después del vencimiento del semestre.

(Anexo 1 Resolución 4001 de 2012)

ANEXO 4.6. FORMATO DE REPORTE DE INFORMACIÓN.

OPERADOR POSTAL QUE REPORTA (1):

NIT (2):

FECHA DE REPORTE (3):

Nota 1: Si para diferentes volúmenes de objetos postales masivos, o zonas geográficas se pactaron diferentes tarifas unitarias asociadas, se deberá reportar de manera separada cada una de ellas.

Nota 2: La información correspondiente a este anexo deberá reportarse en archivo de hoja de cálculo excel, conforme al formato disponible en la página web www.crcom.gov.co

(1) Es el nombre del operador de Mensajería Expresa Masiva que reporta la información.

(2) Corresponde al número de identificación tributaria del operador de Mensajería Expresa Masiva que reporta la información.

(3) Corresponde a la fecha en que se presenta el reporte (dd/mm/aaaa).

(4) Corresponde a la fecha en que se celebró el respectivo acuerdo (dd/mm/aaaa).

(5) Nombre de la persona natural o jurídica (empresa) con la cual se celebró el respectivo acuerdo.

(6) Indicar con la sigla UF en caso de que el acuerdo se haya realizado con un usuario final del servido o con la sigla OMEM en caso de que el acuerdo se haya realizado con otro operador de Mensajería Expresa Masiva.

(7) Número de objetos postales masivos pactados en el contrato.

(8) Valor en pesos corrientes de la tarifa unitaria asedada al número de objetos postales masivos pactados en el respectivo contrato.

(9) Zona geográfica se refiere al municipio y departamento donde se desarrolla la distribución de objetos masivos del respectivo acuerdo.

(Anexo Resolución CRC 2567 de 2010)

ANEXO 4.7. METODOLOGÍA DE COSTOS.

COMPARTICIÓN DE INSTALACIONES ESENCIALES DE LA RED DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA

A efectos de la compartición de las instalaciones esenciales para televisión abierta radiodifundida, los precios de los servicios de compartición deberán ser fijados en las Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura, y así mismo deberán ser sujetos a aprobación de la CRC, bajo la siguiente metodología de costos que se resume en los siguientes diez (10) pasos:

I. Identificación de los servicios de compartición a modelar para las estaciones de radiodifusión de televisión.

II. Identificación de la topología, elementos de red y elementos de costos de la estación de radiodifusión de televisión.

III. Asignación de las áreas de servidumbre de la caseta y del lote a elementos fundamentales de compartición (Cuarto de Equipos, Espacio de Energía y Torres) con el fin de distribuir costos a los servicios de compartición.

IV. Asignación de los costos de elementos de CAPEX a los servicios de compartición: Cuarto de Equipos, Espacio de Energía y Torre.

V. Cálculo de la Anualidad equivalente para la recuperación del CAPEX.

VI. Cálculo de Depreciación del CAPEX e Impuesto de Renta Anual para las inversiones distribuidas a cada servicio de compartición.

VII. Asignación de los costos de elementos de OPEX a los servicios de compartición: Cuarto de Equipos, Espacio de Energía y Torre.

VIII. Cálculo de los costos totales mediante la sumatoria de la Anualidad del CAPEX y del OPEX para los servicios de compartición.

IX. Determinación de los precios de los servicios de compartición: Cuarto de Equipos, Espacio de Energía y Torre.

X. Incorporación de otros costos.

I. Identificación de los servicios de compartición a modelar para las estaciones de radiodifusión de televisión

Las siguientes serán las categorías de precios mayoristas para el caso de compartición de sitios de televisión abierta radiodifundida en Colombia.

Ilustración 1. Esquema de precios mayoristas de compartición en las estaciones de radiodifusión de televisión

En un escenario de compartición pasiva total, los servicios de compartición de infraestructuras y sus precios en las premisas de una estación de radiodifusión de televisión corresponden a los siguientes:

1. Precio / m2 por coubicación en cuarto de equipos. Precio mensual por cada metro cuadrado que solicite un operador al proveedor de la infraestructura por tener acceso al cuarto de equipos. El valor total a pagar será igual al precio por metro cuadrado por el número de metros cuadrados solicitados.

2. Costo de Energía por kW: Este costo contempla los componentes relacionados con un valor mensual por kW dirigido a recuperar las inversiones en equipos de energía, en dos modalidades:

- Sin respaldo: Costo de energía por kW, calculado para aquellas estaciones de radiodifusión de televisión que no cuenten con equipos de respaldo de energía.

- Con respaldo: Costo de energía por kW, calculado para aquellas estaciones de radiodifusión de televisión que cuenten con equipos de respaldo de energía.

3. Precio de coubicación en Torre / m: La coubicación en torre tendrá tres (3) componentes, dependiendo del segmento (tercio) de la torre en que el operador solicitante se aloje, así:

- Segmento (tercio) superior

- Segmento (tercio) medio

- Segmento (tercio) inferior

II. Identificación de la topología, elementos de red y elementos de costos de la estación de radiodifusión de televisión

A continuación se identifican los elementos de red y elementos de costos de la estación de radiodifusión de televisión los cuales deberán valorarse bajo un modelo de costos prospectivos. Se valora para cada elemento el CAPEX y para cada ítem el OPEX.

1. CAPEX

Los elementos del CAPEX que deberán valorarse por parte de los proveedores de la infraestructura son los que se muestran en la Tabla 1:

Tabla 1. Elementos de red sujetos a ser compartidos

Elementos de redDescripción de las inversiones en los sitios
CasetaConstrucción donde se instalan los diferentes equipos de comunicaciones, energía, gestión y control de sitios.
LoteTerreno donde se ubican la torre y la caseta.
Vías de accesoVías a través de las cuales se accede al sitio.
TorreElemento donde se ubican las antenas y los sistemas radiantes.
CerramientoElementos que delimitan el terreno donde se erigen la caseta y la torre, que protegen y dan seguridad pasiva al sitio.
Grupo electrógenoEquipo de energía para los equipos en caso de caída de la red eléctrica.
Cuadro EléctricoInterfaz entre la red eléctrica y los equipos instalados dentro del sitio.
TransformadorEquipo que adapta la energía de la red eléctrica a los requerimientos de los distintos equipos instalados.
Acometida EléctricaDerivación desde la red de distribución de la empresa suministradora del servicio de energía eléctrica hacia el sitio o propiedad donde se hará uso de la energía.
SeguridadElementos de seguridad del sitio: cámaras, puertas automáticas, sistemas de extinción de incendios, etc.
Elementos de IngenieríaElementos de obras civiles empleados y tareas ejecutadas para la construcción y/o adaptación de un sitio.
Aire AcondicionadoEquipos de aire acondicionado situados en la caseta de cada sitio.
LegalizaciónConjunto de tareas necesarias para adecuar la construcción de un sitio a la normativa legal vigente.
VehículosParque automotor destinado exclusivamente al sitio.
HardwareHerramientas, bastidores, muebles y enseres, etc.

Los costos de inversión CAPEX de los elementos descritos en la Tabla 1 se calcularán a costos de reposición, e incluirán los costos de nacionalización y transporte, si los mismos son aplicables.

Costos y gastos pre-operativos que hacen parte del CAPEX

Estos costos se clasifican en dos (2) categorías:

1. Pre-diseños y diseños detallados de la estación de radiodifusión de televisión:

- Gastos legales.

- Derechos.

- Permisos urbanísticos, ambientales o municipales.

2. Pre-diseños y diseños de ingeniería:

- Gastos de interventoría.

- Gastos de instalación.

- Otros rubros y gastos pre-operativos.

3. Pre-diseños y diseños de ingeniería por adecuaciones del sitio al no existir disponibilidad

Para el cálculo de estos costos, los proveedores de la infraestructura que faciliten dichas instalaciones, deberán soportar con facturas o documentos contables apropiados certificados por el Revisor Fiscal los montos invertidos en los estudios de diseño detallado de la estación. El costo de estos estudios se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumidor que publica el DANE.

En caso en que los estudios de ingeniería, interventoría y de instalación se hayan realizado con personal del proveedor de la infraestructura, se tendrán en cuenta los soportes con facturas o documentos contables apropiados certificados por su Revisor Fiscal para calcular eficientemente los montos invertidos. Si el proveedor de la infraestructura no cuenta con dichos soportes, se calculará el costo de estos estudios hasta un porcentaje (máximo hasta un 5%) del CAPEX invertido en la estación respectivamente.

2. OPEX

Gastos directos asociados a los sitios de televisión abierta radiodifundida

Los costos de operación y mantenimiento OPEX a ser dimensionados por parte de los proveedores de la infraestructura son los siguientes:

- Terreno: En caso que el terreno de la estación sea propio, el proveedor de la infraestructura deberá incluir un arrendamiento implícito de máximo el 1% sobre el avalúo comercial actualizado del terreno dispuesto para el sitio. Cuando se trate de un terreno arrendado por el proveedor de la infraestructura, el mismo incluirá comprobante, factura o documento contable apropiado, certificado por su Revisor Fiscal en que conste el valor pagado mensual de arrendamiento.

- Gerencia o dirección de los sitios: Se incluirán los costos conjuntos a recuperar del personal que controla y dirige la operación de la totalidad de las estaciones de radiodifusión de televisión, teniendo en cuenta su factor prestacional legal, así como los muebles y equipos de dotación requeridos para adelantar su trabajo.

- Personal de mantenimiento: Corresponde al equipo de profesionales encargado de prestar mantenimiento a las estaciones de radiodifusión de televisión del proveedor de la infraestructura y que viajan periódicamente a los sitios para prestar mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo a los equipos e instalaciones de las estaciones. Se incluyen también las herramientas con las cuales dicho equipo adelanta sus labores.

- Gastos operativos de los sitios: Los proveedores de la infraestructura deberán incluir los gastos dirigidos a mantener en operación los sitios o a dar apoyo a la operación de los mismos. Dentro de los anteriores se contemplarán aspectos tales como mantenimiento (cuyo porcentaje máximo será del 3,5% sobre el valor acumulado de equipos adquiridos para el sitio), servicios públicos, seguros (como máximo hasta el 5% del valor del CAPEX acumulado invertido por el operador en la estación de radiodifusión de televisión bajo consideración).

- Gastos anuales indirectos (gastos de personal y gastos generales): Los gastos indirectos anuales por el apoyo de las diferentes áreas de la organización, diferentes a la Gerencia o Dirección de Sitios, se calcularán de la siguiente manera:

Ecuación 1 - Cálculo de Gastos Anuales Indirectos de Administración imputados al Sitio j

Donde:

j = Sitio j sobre el cual se calculan los gastos indirectos. La sumatoria de los sitios del operador debe ser igual al No. Total de Sitios. El No. Total de Sitios debe incluir todos los sitios que estén en operación.

Valor Activos = Corresponde a la valoración de las inversiones a precios actualizados a la fecha de negociación

III. Asignación de las áreas de servidumbre de la caseta y del lote a elementos fundamentales de compartición (Cuarto de Equipos, Espacio de Energía y Torres).

Teniendo en cuenta los elementos descritos en las Secciones I y II del presente Anexo, para determinar los factores de distribución de los costos asociados tanto al CAPEX como al OPEX en los servicios de compartición, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Ecuación 2 - Estructura del área total del terreno de la estación

Donde:

Ecuación 3 - Estructura del área de servidumbre del terreno

Ecuación 4 - Estructura del área propia del operador que no se comparten

El concepto de Área Otros corresponde a las áreas que el proveedor de la infraestructura utiliza para fines distintos a la prestación de los servicios de televisión abierta radiodifundida, así como las áreas del terreno que se han dejado como reserva para futuros ensanches o para adecuaciones del sitio al no existir disponibilidad, las cuales serán excluidas de la estructura de costos de compartición.

A efectos de determinar los factores que definen el peso relativo de los tres (3) elementos fundamentales de compartición referidos en la Sección I del presente Anexo (Cuarto de Equipos, Espacio de Energía y Torre), se deberán establecer los drivers de asignación de los diferentes rubros de CAPEX y OPEX asociados directa o indirectamente a cada uno de los mismos.

Para lo anterior, se parte de dos (2) tipos de asignaciones iniciales: i) Distribución del área de servidumbre de la caseta al área de Cuarto de Equipos y al área de Espacio de Energía y ii) Distribución del área de servidumbre del lote que sirve a las tres unidades básicas definidas.

a. Distribución del área de servidumbre de la caseta al área de Cuarto de Equipos y al área de Espacio de Energía

Para llevar a cabo la distribución del área de servidumbre de la caseta al área de Cuarto de Equipos y al área de Espacio de Energía, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

El área de la caseta incluye tres (3) zonas, las cuales se presentan en la siguiente expresión:

Ecuación 5 - Área de la caseta

Donde:

Area Racks = Área de Cuarto de Equipos

Area Energía = Área de Espacio de Energía

Por su parte, la asignación del área de la servidumbre al Cuarto de Equipos de la caseta se realiza con base en la siguiente expresión:

Ecuación 6 - Distribución de la servidumbre de la caseta al área de equipos

Donde:

Ecuación 7 - Driver de asignación de servidumbre de la caseta asociado al cuarto de equipos

En forma complementaria, la asignación del área de la servidumbre en la caseta al área de Espacio de Energía se efectúa de acuerdo con la siguiente expresión:

Ecuación 8 - Distribución de la servidumbre de la caseta al área de Espacio de Energía

Donde:

Ecuación 9 - Driver de asignación de servidumbre de la caseta asociado al Espacio de Energía

Con base en lo anterior, el espacio de la caseta estará conformado por el Área Racks Ajustada Caseta y el Área energía Ajustada Caseta.

b. Distribución del área de servidumbre del lote que sirve a las tres unidades básicas definidas.

La distribución del área de la servidumbre del lote (depósitos para herramientas, combustible, pozo séptico y baños del lote) al servicio de Cuarto de Equipos se realizará con base en la siguiente fórmula:

Ecuación 10 - Área ajustada del cuarto de equipos, incluyendo imputación de las áreas de servidumbre del lote

Donde:

Ecuación 11 - Driver de asignación de servidumbre del lote asociado al Cuarto de Equipos

Al Área Lote se le excluyen las Áreas Otros que comprenden zonas de reserva y zonas para otros usos, ya que no están sujetas a compartición con operadores solicitantes.

Por su parte, la distribución del área de la servidumbre del lote (depósitos para herramientas, combustible, pozo séptico y baños del lote) al servicio de Espacio de Energía se realizará con base en la siguiente fórmula:

 

Ecuación 12 - Área ajustada del Espacio de Energía, incluyendo imputación de las áreas de servidumbre del lote

Donde:

Ecuación 13 - Driver de asignación de servidumbre del lote asociado al Espacio de Energía

Adicionalmente, la distribución del área de servidumbre del lote (depósitos para herramientas, combustible, pozo séptico y baños del lote) al servicio de Torre se realizará con base en la siguiente fórmula:

 

Ecuación 14 - Área ajustada a la Torre, incluyendo imputación de las áreas de servidumbre del lote

Donde:

Ecuación 15 - Driver de asignación de servidumbre del lote asociado a la Torre

IV. Asignación de los costos de elementos de CAPEX a los servicios de compartición: Cuarto de Equipos, Espacio de Energía y Torre

Con base en: (i) la identificación de los diferentes elementos asociados a la estación que participan en la prestación de los servicios de compartición, ii) la valoración y costeo de la inversión CAPEX de dichos elementos, (iii) la definición de los tres (3) servicios de compartición descritos anteriormente y (iv) los factores de asignación de los costos a los tres (3) servicios de compartición, el CAPEX total para cada uno de dichos servicios se da a través de las siguientes expresiones.

a. CAPEX asignado a cuarto de equipos

El CAPEX asignado al Cuarto de Equipos, estará dado por la siguiente expresión:

Ecuación 16 - CAPEX total asociado al servicio de Cuarto de Equipos

Donde:

 = CAPEX en pesos total asignado al Cuarto de Equipos

 = Inversiones de capital CAPEX del elemento i

N = Número total de elementos sobre los que se calcula el CAPEX.

 = Driver de asignación de servidumbre asociado al Cuarto de

Equipos así:

- Si el elemento i está asociado exclusivamente al Cuarto de Equipos:

- Si el elemento i está asociado tanto al Cuarto de Equipos como al Espacio de Energía:

 

- Si el elemento i está asociado al Cuarto de Equipos, al Espacio de Energía y a la Torre:

b. CAPEX asignado a Espacio de Energía

El CAPEX asignado al Espacio de Energía, estará dado por la siguiente expresión:

Ecuación 17 - CAPEX total asociado al servicio de Espacio de Energía

Donde:

 = CAPEX en pesos total asignado al Espacio de Energía

 = Inversiones de capital CAPEX del elemento i

N = Número total de elementos sobre los que se calcula el CAPEX.

 = Driver de asignación de servidumbre asociado al Espacio de

Energía así:

- Si el elemento i está asociado exclusivamente al Espacio de Energía:

 

- Si el elemento i está asociado tanto al Cuarto de Equipos como al Espacio de Energía:

 

- Si el elemento i está asociado al Cuarto de Equipos, al Espacio de Energía y a la Torre:

 

c. CAPEX asignado a la Torre

El CAPEX asignado a la Torre, estará dado por la siguiente expresión:

Ecuación 18 - CAPEX total asociado al servicio de Torre

Donde:

 = CAPEX en pesos total asignado a la Torre

 = Inversiones de capital CAPEX del elemento i

N = Número total de elementos sobre los que se calcula el CAPEX.

 = Driver de asignación de servidumbre asociado a la Torre:

- Si el elemento i está asociado exclusivamente a la Torre:

- Si el elemento i está asociado al Cuarto de Equipos, al Espacio de Energía y a la Torre:

V. Cálculo de la Anualidad equivalente para la recuperación del CAPEX

a. Anualidad equivalente para la recuperación del CAPEX asignado a cuarto de equipos

Para el servicio de compartición de Cuarto de Equipos se calculará una anualidad financiera equivalente que permita la recuperación del CAPEX de cada elemento asignado a dicho servicio, debiendo utilizarse para tal efecto la siguiente expresión:

Ecuación 19 - ANUALIDAD del CAPEX total asociado al servicio de Cuarto de Equipos

Donde:

 = Anualidad equivalente en pesos mediante el cual se recupera el  

 = Inversiones de CAPEX del elemento i

N = Número total de elementos sobre los que se calcula el CAPEX.

WACC = El costo de capital corresponde a la retribución al proveedor de las infraestructuras de TV sujetas a compartición. El costo de capital deberá calcularse utilizando la metodología de valoración de activos de capital (CAPM).

 = Vida útil del elemento i

 = Driver de asignación de servidumbre asociado al Cuarto de Equipos así:

- Si el elemento i está asociado exclusivamente al Cuarto de Equipos:

- Si el elemento i está asociado tanto al Cuarto de Equipos como al Espacio de Energía:

- Si el elemento i está asociado al Cuarto de Equipos, al Espacio de Energía y a la Torre:

b. Anualidad equivalente para la recuperación del CAPEX asignado a Espacio de Energía

Para el servicio de compartición del Espacio de Energía se calculará una anualidad financiera equivalente que permita la recuperación del CAPEX de cada elemento asignado a dicho servicio, debiendo utilizarse para tal efecto la siguiente expresión:

Ecuación 20 – ANUALIDAD del CAPEX total asociado al servicio de Espacio de Energía

Donde:

= Anualidad equivalente en pesos mediante el cual se recupera el

= Inversiones de CAPEX del elemento i

N = Número total de elementos sobre los que se calcula el CAPEX.

WACC = El costo de capital corresponde a la retribución al dueño de las infraestructuras de TV sujetas a compartición. El costo de capital deberá calcularse utilizando la metodología de valoración de activos de capital (CAPM).

 = Vida útil del elemento i

= Driver de asignación de servidumbre asociado al Espacio de Energía así:

- Si el elemento i está asociado exclusivamente al Espacio de Energía:

- Si el elemento i está asociado tanto al Cuarto de Equipos como al Espacio de Energía:

- Si el elemento i está asociado al Cuarto de Equipos, al Espacio de Energía y a la Torre:

a. Anualidad equivalente para la recuperación del CAPEX asignado a la Torre

Para el servicio de compartición de la Torre se calculará una anualidad financiera equivalente que permita la recuperación del CAPEX de cada elemento asignado a dicho servicio, debiendo utilizarse para tal efecto la siguiente expresión:

Ecuación 21 – ANUALIDAD del CAPEX total asociado al servicio de Torre

Donde:

 = Anualidad equivalente en pesos mediante el cual se recupera el CAPEXTorre

CAPEXi   = Inversiones de CAPEX del elemento i

N = Número total de elementos sobre los que se calcula el CAPEX.

WACC    = El costo de capital corresponde a la retribución al dueño de las infraestructuras de TV sujetas a compartición. El costo de capital deberá calcularse utilizando la metodología de valoración de activos de capital (CAPM).

Vida Útili   = Vida útil del elemento i

FactoriTorre   = Driver de asignación de servidumbre asociado a la

Torre:

- Si el elemento i está asociado exclusivamente a la Torre:

FactoriTorre = 1

- Si el elemento i está asociado al Cuarto de Equipos, al Espacio de Energía y a la Torre:

VI.  Cálculo de Depreciación del CAPEX e Impuesto de Renta Anual para las inversiones distribuidas a cada servicio de compartición

Como primera medida se debe calcular la depreciación sobre el CAPEX en pesos total asignado a cada servicio de compartición, utilizando la metodología de depreciación en línea recta.

a. Depreciación de CAPEX asociado a cuarto de equipos

La depreciación sobre el CAPEX asignado al servicio de compartición de Cuarto de Equipos se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Ecuación 22 – Cálculo de la depreciación del CAPEX total asociado al servicio de Cuarto de Equipos

Donde:

CAPEXi  = Inversiones de capital CAPEX del elemento i

N   = Número total de elementos sobre los que se calcula el CAPEX.

Vida Útili  = Vida útil del elemento i

FACTORiCuartoEquipos = Driver de asignación de servidumbre asociado al Cuarto de Equipos así:

- Si el elemento i está asociado exclusivamente al Cuarto de Equipos:

FACTORiCuartoEquipos = 1

- Si el elemento i está asociado tanto al Cuarto de Equipos como al Espacio de Energía:

FACTORiCuartoEquipos = facor cuarto equipos caseta

- Si el elemento i está asociado al Cuarto de Equipos, al Espacio de Energía y a la Torre:

FACTORiCuartoEquipos = facor cuarto equipos lote

b. Cálculo de impuesto de renta para Compartición de cuarto de equipos

Teniendo en cuenta lo anterior, el impuesto de renta, incluyendo el gasto de depreciación sobre equipos invertidos, para las inversiones distribuidas al servicio de compartición de Cuarto de Equipos tomará como referencia la siguiente expresión:

Ecuación 23 – Cálculo del impuesto de renta para las inversiones distribuidas al servicio de compartición de Cuarto de Equipos

Donde:

 = Impuesto de renta causado para las inversiones distribuidas al servicio de compartición de Cuarto de Equipos

  =    Anualidad equivalente en pesos mediante el cual se recupera el CAPEXCuarto Equipo

  = Depreciación anual sobre el CAPEXCuarto Equipo

T     = Tasa de impuesto de renta (Impuesto de Renta + CREE) que aplique en el tiempo.

c. Depreciación de CAPEX asociado a espacio de energía

La depreciación sobre el CAPEX asignado al servicio de compartición de Espacio de Energía se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Ecuación 24 – Cálculo de la depreciación en línea recta del CAPEX total asociado al servicio de Cuarto de Equipos

Donde:

CAPEXi  = Inversiones de capital CAPEX del elemento i

N   = Número total de elementos sobre los que se calcula el CAPEX.

  = Vida útil del elemento i

 = Driver de asignación de servidumbre asociado al Espacio de Energía así:

- Si el elemento i está asociado exclusivamente al Espacio de Energía:

- Si el elemento i está asociado tanto al Cuarto de Equipos como al Espacio de Energía:

- Si el elemento i está asociado al Cuarto de Equipos, al Espacio de Energía y a la Torre:

d. Cálculo de impuesto de renta para Compartición de Espacio de Energía

El impuesto de renta, incluyendo el gasto de depreciación sobre equipos invertidos, para las inversiones distribuidas al servicio de compartición de Espacio de Energía se deberá tomar como referencia la siguiente expresión:

Ecuación 25 – Cálculo del impuesto de renta para las inversiones distribuidas al servicio de compartición de Espacio de Energía

Donde:

 = Impuesto de renta causado para las inversiones distribuidas al servicio de compartición de Espacio de Energía

 = Anualidad equivalente en pesos mediante el cual se recupera el CAPEXEspacio Energia

 = Depreciación anual sobre el CAPEXEspacio Energia

T     = Tasa de impuesto de renta (Impuesto de Renta + CREE) que aplique en el tiempo.

e. Depreciación de CAPEX asociado a compartición de la torre

La depreciación sobre el CAPEX asignado al servicio de compartición de Torre se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Ecuación 26 – Cálculo de la depreciación en línea recta del CAPEX total asociado al servicio de Torre

Donde:

CAPEXi = Inversiones de capital CAPEX del elemento i

N  = Número total de elementos sobre los que se calcula el CAPEX.

Vida Útili = Vida útil del elemento i

FactoriTorre = Driver de asignación de servidumbre asociado a la Torre:

- Si el elemento i está asociado exclusivamente a la Torre:

- Si el elemento i está asociado al Cuarto de Equipos, al Espacio de Energía y a la Torre:

f. Cálculo de impuesto de renta para Compartición de la Torre

El impuesto de renta, incluyendo el gasto de depreciación sobre equipos invertidos, para las inversiones distribuidas al servicio de compartición de Torres se deberá tomar como referencia la siguiente expresión:

Ecuación 27 – Cálculo del impuesto de renta para las inversiones distribuidas al servicio de compartición de Torres

Donde:

 = Impuesto de renta causado para las inversiones distribuidas al servicio de compartición de Torres

 = Anualidad equivalente en pesos mediante el cual se recupera el CAPEX Torres

 = Depreciación anual sobre el CAPEX Torres

T    = Tasa de impuesto de renta (Impuesto de Renta + CREE) que aplique en el tiempo.

VII.  Asignación de los costos de elementos de OPEX a los servicios de compartición: Cuarto de Equipos, Espacio de Energía y Torre

Una vez asignados los costos del CAPEX a cada uno de los tres (3) servicios de compartición, se deberán asignar los costos de operación y mantenimiento (OPEX) anuales, tanto directos como indirectos, que se encuentran discriminados por elementos de costos a dichos servicios.

a. OPEX asignado a cuarto de equipos

El OPEX asignado al Cuarto de Equipos de los elementos de red que participan en el proceso de compartición, estará dado por la siguiente expresión:

Ecuación 28 – OPEX total asociado al servicio de Cuarto de Equipos

Donde:

 = OPEX en pesos total asignado al Cuarto de Equipos

   = Costos de operación y mantenimiento OPEX asociados al ítem i

N   = Número total de ítems sobre los que se calcula el OPEX.

 = Driver de asignación de servidumbre asociado al Cuarto de Equipos así:

b. OPEX asignado a espacio de energía

El OPEX asignado al Espacio de Energía de los elementos de red que participan en el proceso de compartición, estará dado por la siguiente expresión:

Ecuación 29 – OPEX total asociado al servicio de Espacio de Energía

Donde:

 = OPEX en pesos total asignado al Espacio de Energía

  = Costos de operación y mantenimiento OPEX asociados al ítem i

N   = Número total de ítems sobre los que se calcula el OPEX.

 = Driver de asignación de servidumbre asociado al Espacio de Energía así:

c. OPEX asignado a la Torre

El OPEX asignado a la Torre de los elementos de red que participan en el proceso de compartición, estará dado por la siguiente expresión:

Ecuación 30 – OPEX total asociado al servicio de Torre

Donde:

 = OPEX en pesos total asignado a la Torre

  = Costos de operación y mantenimiento OPEX asociados al ítem i

N  = Número total de ítems sobre los que se calcula el OPEX.

 = Driver de asignación de servidumbre asociado a la Torre así:

VIII.  Cálculo de los costos totales mediante la sumatoria de la Anualidad del CAPEX y del OPEX para los servicios de compartición

a. Costo total (CAPEX+OPEX) asignado a cuarto de equipos

El costo total para un año determinado del servicio de compartición de Cuarto de Equipos estará dado por la siguiente expresión:

Ecuación 31 – Costo total para un año determinado del servicio de compartición de Cuarto de Equipos

Donde:

 = Anualidad equivalente en pesos mediante el cual se recupera el

  = OPEX en pesos total asignado al Cuarto de Equipos

b. Costo total (CAPEX+OPEX) asignado a espacio de energía

El costo total para un año determinado del servicio de compartición de Espacio de Energía estará dado por la siguiente expresión:

Ecuación 32 – Costo total para un año determinado del servicio de compartición de Espacio de Energía

Donde:

 = Anualidad equivalente en pesos mediante el cual se recupera el CAPEX Espacio Energía

   = OPEX en pesos total asignado al Espacio de Energía

c. Costo total (CAPEX+OPEX) asignado a Torre

El costo total para un año determinado del servicio de compartición de Torre estará dado por la siguiente expresión:

Ecuación 33 – Costo total para un año determinado del servicio de compartición de Torre

Donde:

 = Anualidad equivalente en pesos mediante el cual se recupera el CAPEX Torre

   = OPEX en pesos total asignado a la Torre.

IX.  Determinación de los precios mensuales de los servicios de compartición: Cuarto de Equipos, Espacio de Energía y Torre

d. Precio por mes asignado a cuarto de equipos

El precio por mes por metro cuadrado del servicio de compartición del Cuarto de Equipos se calcula mediante la siguiente expresión:

Ecuación 34 – Determinación del precio mayorista del servicio de compartición de Cuarto de Equipos

e. Precio por mes asignado a Capacidad de Energía

El precio por mes por kW del servicio de compartición de Capacidad de Energía se calcula mediante la siguiente expresión:

Ecuación 35 – Determinación del precio mayorista del servicio de compartición de Espacio de Energía

Donde:

Pc = Potencia total consumida en la estación (solicitante(s) y establecido).

Pe = Potencia consumida por el operador solicitante.

f. Precio por mes asignado a Consumo de Energía

Para la medición del consumo, se podrá disponer de un medidor que registre la energía utilizada mensualmente por el operador solicitante en la estación de radiodifusión de televisión. En caso en que no se disponga de dicho medidor, se distribuirá el gasto mensual de energía de toda la estación entre los operadores coubicados en función de la potencia requerida por cada uno de ellos respecto de la potencia total disponible.

g. Precio por mes asignado a Torre

El precio por mes por metro lineal utilizado en la Torre del servicio de compartición de la Torre se calcula mediante la siguiente expresión:

Ecuación 36 – Determinación del precio mayorista del servicio de compartición de Torre

Donde:

 =  Número de metros lineales utilizados en la torre, según el arreglo de antenas a implementar y que puede contemplar el número de caras disponibles de la misma.

  = Costo adicional sobre el valor promedio del costo por metro de la Torre, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 2 – Factor de ajuste del precio de la Torre sobre el costo promedio

X.  Incorporación de otros costos

a. Con respecto a los costos en que se incurre y que dependen del requerimiento específico del operador solicitante, se consideran a manera de referencia los siguientes ítems:

- Acompañamiento a la estación de radiodifusión de televisión: Medido en horas o fracción de horas del tiempo, recoge la dedicación de un profesional del proveedor de la infraestructura para mostrar en tanto los planos detallados como las instalaciones de la estación de radiodifusión de televisión.

- Estudios de viabilidad de la compartición pasiva por el operador solicitante: Corresponde al tiempo del servicio de ingeniería que haya dispuesto el proveedor de la infraestructura para entender la solicitud de compartición pasiva que ha realizado el operador solicitante y valorar técnicamente la viabilidad de la misma. Este costo deberá calcularse así:

Ecuación 37 – Costo de estudio de viabilidad

Donde:

 =  Factor prestacional del año en curso.

 = Número de horas dedicadas por el ingeniero a estudio de viabilidad de coubicación.

b. Con respecto a los costos de operación y mantenimiento OPEX asociados al Terreno (lote) que se deben recuperar en el evento en que el operador solicitante solicite al proveedor de infraestructura la compartición de un espacio que esté incluido en el Área Servidumbre Lote, y sobre el cual no exista infraestructura alguna relacionada con la compartición de los servicios de Cuarto de Equipos, de Espacio de Energía y de Torre, se aplicará lo siguiente:

Ecuación 38 – Cálculo del precio mensual por metro cuadrado de lote

Donde:

OPEX Lote = Expresado en pesos al mes, correspondiente a: i) máximo el 1% sobre el avalúo comercial actualizado del terreno (lote) dispuesto para el sitio, en el caso que el terreno (lote) sea propio, o ii) valor pagado mensual de arrendamiento, en el caso que el terreno (lote) no sea propio.

OPEX Otros Lote   = Expresado en pesos por mes, correspondiente a los costos mensuales de operación y mantenimiento OPEX asociados exclusivamente al espacio que esté incluido en el Área Servidumbre Lote y sobre el cual no exista infraestructura alguna relacionada con la compartición de los servicios de Cuarto de Equipos, de Espacio de Energía y de Torre.

(Anexo I Resolución CRC 4841 de 2015, modificado por la Resolución CRC 4902 de 2016 y la Resolución CRC 5029 de 2016)

ANEXOS TÍTULO V.

ANEXO 5.1. CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES Y FIJOS.

ANEXO 5.1-A CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES.

<Anexo subrogado por el artículo 9 de la Resolución 5078 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Todos los indicadores para los servicios de telecomunicaciones móviles serán medidos considerando los siguientes aspectos generales:

- Deben partir de mediciones basadas en contadores obtenidos de los gestores de desempeño de red sobre los servicios o elementos de red a evaluar.

- El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá descontar de las mediciones los siguientes días atípicos de tráfico: 24, 25 y 31 de diciembre, 1o de enero, día de la madre, día del padre, día del amor y la amistad, y las horas en que se adelanten eventos de mantenimiento programados siempre y cuando estos últimos hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios (De acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 1 TÍTULO II de la Resolución CRC 5050 de 2016).

- El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá descontar de las mediciones otros días atípicos por caso fortuito o fuerza mayor o hecho atribuible a un tercero.

PARTE 1. INDICADORES DE CALIDAD PARA SERVICIOS DE VOZ.  

A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE

Para el cálculo de los indicadores de calidad definidos en el ARTÍCULO 5.1.3.1 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V, las mediciones deberán realizarse en cada uno de los días del mes y en la hora de tráfico pico de voz para cada sector de cada una de las tecnologías de acceso a radio, respectivamente.

El valor del indicador para cada día del mes, será el resultado de la sumatoria de los valores obtenidos para cada uno de los sectores que hacen parte del respectivo ámbito geográfico para el cual se efectuará el cálculo. Posteriormente, el valor objetivo del indicador será el resultado del promedio aritmético de los valores obtenidos en cada uno de los días del mes para cada ámbito geográfico de reporte. El resultado de este promedio aritmético será reportado mensualmente teniendo en cuenta una precisión de dos cifras decimales.

El reporte de los indicadores de calidad del servicio definidos en el ARTÍCULO 5.1.3.1 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V deberá realizarse de acuerdo a la siguiente discriminación:

i) Por capital de departamento[5], sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda.

ii) Por división administrativa[6], en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes[7].

iii) Por municipio, para aquellos que ostenten Categoría especial, Categoría Uno (1), Categoría dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que expide anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

iv) Para el resto de cada departamento[8].

v) Para todas las estaciones base con transmisión satelital.

La actualización de la categorización de cada municipio se realizará por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el mes de diciembre de cada año a partir de las disposiciones de la Contaduría General de la Nación, de manera tal que los cambios aplicables sean considerados para efectos de la medición a partir del mes de enero del año inmediatamente siguiente.

B. INDICADORES TÉCNICOS PARA SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

B.1. PARA REDES DE ACCESO MÓVILES DE SEGUNDA GENERACIÓN O 2G (GRAN, GERAN):

B.1.1. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO PARA 2G (%INT_FALL_2G)

DEFINICIÓN

Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 2G.

PARÁMETROS Y CÁLCULO DEL INDICADOR

El cálculo del indicador para redes GSM (GRAN, GERAN) se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Éxitos de SDCCH es el número total de establecimientos exitosos de canales de control, obtenido como la suma de los éxitos registrados en cada sector 2G que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Intentos de SDCCH es el número total de intentos de establecimiento de canales de control, obtenido como la suma de los intentos registrados en cada sector 2G que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Éxitos de TCH es el número total de establecimientos exitosos de canales de tráfico, obtenido como la suma de los éxitos registrados en cada sector 2G que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Intentos de TCH es el número total de intentos de establecimiento de canales de tráfico, obtenido como la suma de los intentos registrados en cada sector 2G que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

El cálculo del indicador deberá realizarse por cada sector 2G identificando de manera precisa los contadores obtenidos de los gestores de desempeño y las fórmulas aplicables por cada proveedor de equipos, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 5.1.3.4 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V.

B.1.2. PORCENTAJE TOTAL DE LLAMADAS CAÍDAS PARA 2G (%DC_2G)

DEFINICIÓN

Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 2G, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor.

PARÁMETROS Y CÁLCULO DEL INDICADOR

El cálculo del indicador se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Llamadas terminadas sin intención: Es el número total de llamadas interrumpidas en el sector 2G debido a causas del proveedor, obtenido como la suma de las llamadas que luego de haber tenido asignación de canal de tráfico fueron interrumpidas por causas atribuibles a la red del proveedor, y aquellas que finalizaron luego de un proceso no exitoso de handover.

Total de llamadas completadas con éxito: Es el número total de llamadas que son completadas en el sector 2G, obtenido como la suma de las llamadas que obtuvieron asignación de canal de tráfico y las llamadas que ingresaron por todos los procesos de handover (Incoming), restando las que se trasladaron del sector por todos los procesos de handover (Outgoing).

El cálculo del indicador deberá realizarse por cada sector 2G identificando de manera precisa los contadores obtenidos de los gestores de desempeño y las fórmulas aplicables por cada proveedor de equipos, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 5.1.3.4 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V.

B.2. PARA REDES DE ACCESO MÓVILES DE TERCERA GENERACIÓN O 3G (UTRAN)

B.2.1. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO PARA 3G (%INT_FALL_3G)

DEFINICIÓN

Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 3G.

PARÁMETROS Y CÁLCULO DEL INDICADOR

El cálculo del indicador se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Éxitos RRC es el número de establecimientos exitosos de canales de señalización asociados a llamadas de voz, obtenido como la suma de los éxitos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Intentos RRC es el número total de intentos de establecimiento de canales de señalización asociados a llamadas de voz, obtenido como la suma de los intentos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Éxitos RAB es el número de establecimientos exitosos de canales de tráfico asociados a llamadas de voz, obtenido como la suma de los éxitos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Intentos RAB es el número total de intentos de establecimiento de canales de tráfico asociados a llamadas de voz, obtenido como la suma de los intentos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

El cálculo del indicador deberá realizarse por cada sector de estación base identificando de manera precisa los contadores obtenidos de los gestores de desempeño y las fórmulas aplicables por cada proveedor de equipos, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 5.1.3.4 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V.

B.2.2. PORCENTAJE TOTAL DE LLAMADAS CAÍDAS PARA 3G (%DC_3G) DEFINICIÓN <Subliteral modificado por el artículo 4 de la Resolución 5165 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 3G, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor.

PARÁMETROS Y CÁLCULO DEL INDICADOR El cálculo del indicador se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Llamadas terminadas sin intención: Es el número total de llamadas interrumpidas en el sector 3G debido a causas del proveedor, obtenido como la suma de las llamadas que luego de haber tenido asignación de canal de tráfico fueron interrumpidas por causas atribuibles a la red del proveedor, y aquellas que finalizaron luego de un proceso no exitoso de handover.

Total de llamadas completadas con éxito: Es el número total de llamadas que son completadas en el sector 3G, obtenido como la suma de las llamadas que obtuvieron asignación de canal de tráfico, incluyendo aquellas que ingresaron por todos los procesos de handover (Incoming).

El cálculo del indicador deberá realizarse por cada sector 3G identificando de manera precisa los contadores obtenidos de los gestores de desempeño y las fórmulas aplicables por cada proveedor de equipos, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 5.1.3.4 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

C. VALOR OBJETIVO DE CALIDAD <Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución 5165 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de los valores objetivo que le son aplicables a los indicadores definidos en los numerales B.1 y B.2 de la Parte 1 del presente Anexo, se deben considerar los siguientes criterios:

- La zona a la que pertenece cada ámbito geográfico, y - La fase de mercado.

C.1. ZONAS

Para cada ámbito geográfico se aplica un valor objetivo de los indicadores de manera diferencial según la clasificación de dichos ámbitos en tres (3) zonas, denominadas como:

Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital. Las definiciones de cada una de la Zonas pueden ser consultadas en el TÍTULO I.

C.2. FASES DE MERCADO

C.2.1. DEFINICIÓN DE LAS FASES

Cada PRSTM de acuerdo a su estrategia de mercado podrá determinar las fases a nivel de zona o de ámbito geográfico.

Cuando el criterio acogido sea por zona, la discriminación a considerarse para la identificación de la fase de mercado deberá realizarse, así:

i) Zona 1

ii) Zona 2

iii) Zona Satelital

Cuando el criterio acogido sea por ámbito geográfico, la discriminación a considerarse para la identificación de la fase de mercado deberá realizarse, así:

i) Por capital de departamento[1], sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda.

ii) Por división administrativa[2], en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes[3].

iii) Por municipio, para aquellos que ostenten Categoría especial, Categoría Uno (1), Categoría dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que expide anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

iv) Para el resto de cada departamento[4].

v) Para todas las estaciones base con transmisión satelital.

Las fases de mercado se describen a continuación:

Introducción: Esta fase inicia con el lanzamiento comercial de una nueva tecnología de red de acceso y viene acompañada de la necesidad de que los usuarios adquieran equipos terminales móviles (ETM) que implementen la nueva tecnología.

Crecimiento: Esta fase inicia cuando el análisis del tráfico de voz o su equivalente[5] tiene una tendencia creciente y supera el 5% del total.

Madurez: Esta fase inicia cuando el tráfico de voz o su equivalente tiene una tendencia creciente y supera el 12% del total.

Declive: Esta fase inicia cuando el tráfico de voz o su equivalente tiene una tendencia decreciente y es inferior al 36% del total.

Desmonte: Esta fase inicia cuando el tráfico de voz o su equivalente tiene una tendencia decreciente y es inferior al 18% del total.

Apagado: Esta fase inicia cuando el tráfico voz o su equivalente tiene una tendencia decreciente y es inferior al 5% del total. Los operadores deben haber advertido con por lo menos un año de anticipación a los usuarios, que el servicio en la única red que soporta su equipo será apagada y ofrecer opciones para la sustitución de equipos.

C.2.2. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL TRÁFICO DE VOZ PARA APLICACIÓN DE FASE DE MERCADO

Con el fin de identificar la fase de mercado en que se encuentra cada tecnología y el valor objetivo aplicable a cada una de las Zonas definidas en el numeral C.1 de la Parte 1 del presente Anexo o a cada ámbito geográfico de la respectiva zona, el PRSTM deberá calcular y reportar mensualmente el porcentaje de tráfico por tecnología para cada zona o ámbito geográfico, a través de la siguiente metodología:

i) El PRSTM deberá tener una base de datos en donde indique el nombre de cada estación base, el identificador de cada uno de los sectores de estación base, ubicación de la estación base (compuesto por el código DIVIPOLA del DANE para departamento y municipio), el tipo de tecnología de red de acceso (2G, 3G, 4G), el tráfico cursado y la Zona a la que pertenece (Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital) de acuerdo con el ámbito geográfico. Dicha información deberá ser reportada al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de las cuentas colombiatic@mintic.gov.co y vigilanciaycontrol@mintic.gov.co. durante los quince días calendario después de finalizado cada mes.

ii) El tráfico cursado para cada uno de los sectores de estación base deberá corresponder a la ocupación de canales de voz para cada una de las tecnologías de acceso a radio 2G y 3G para las 24 horas del día y para todos los días de cada mes y para redes de acceso 4G el volumen de tráfico para QCI-1 y QCI-5 en Megabytes tanto de subida (Uplink) como de bajada (Downlink).

iii) Para las mediciones de tráfico de datos provenientes de las redes de 4G para voz (QCI-1 y QCI-5), se deberá pasar de MB a su equivalente en Erlangs hora, para lo cual el PRSTM podrá hacer uso de las fórmulas propuestas por sus proveedores de tecnología o proceder a estimar el tráfico equivalente de 4G mediante la siguiente regla de conversión:

iv) El porcentaje de tráfico por tipo de tecnología de red de acceso (2G, 3G, 4G) y Zona (Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital) o ámbito geográfico, el cual permitirá determinar la fase de mercado, se calculará haciendo uso de la siguiente fórmula:

Donde:

- r: Identifica el tipo de red: 2G, 3G, 4G y

- z: Identifica el tipo de zona o de ámbito geográfico considerado los criterios indicados en el literal C.2.1 del presente Anexo.

v) Cuando el criterio acogido para determinar la fase sea por ámbito geográfico, el PRSTM deberá reportar al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de las cuentas colombiatic@ mintic.gov.co y vigilanciaycontrol@mintic.gov.co. durante los quince días calendario después de finalizado cada mes, el porcentaje de tráfico por tipo de tecnología de red de acceso (2G, 3G, 4G) para cada ámbito geográfico.

Para la identificación de la fase, el porcentaje de tráfico debe mantener una tendencia creciente o decreciente en los tres meses anteriores al mes de reporte del indicador.

C.3. DEFINICIÓN DE VALORES OBJETIVO APLICABLES AL REPORTE Vs CUMPLIMIENTO

En combinación de los criterios anteriores, se tienen los siguientes valores objetivo mensuales de indicadores de calidad considerando las diferente Zonas y las diferentes fases de mercado:

Los valores objetivo para cada uno de los indicadores son:

2G/3G%INT_FALL_2G/3G%DC_2G/3G
FaseZona 1Zona 2SatelitalZona 1Zona 2Satelital
IntroducciónNANANANANANA
Crecimiento3,0%5,0%7,0%2,0%5,0%6,0%
Madurez3,0%5,0%7,0%2,0%5,0%6,0%
Declive4,0%6,0%8,0%4,0%6,0%8,0%
DesmonteNANANANANANA

El valor objetivo de calidad no estará asociado a la verificación de cumplimiento de los indicadores de calidad y solo se requiere el reporte de dicha información para seguimiento por parte de la autoridad de Vigilancia y Control, en los siguientes casos:

- En Zona 1, los ámbitos geográficos en los cuales la cobertura sea prestada por tres o menos estaciones base de la misma tecnología, y no se tenga obligación alguna de cobertura, en virtud de permisos de uso de espectro radioeléctrico otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- En Zona 2, los municipios en los cuales la cobertura sea prestada por tres o menos estaciones base de la misma tecnología, y no se tenga obligación alguna de cobertura, en virtud de permisos de uso de espectro radioeléctrico otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dichos municipios, deberán ser excluidos del cálculo de los indicadores de calidad de que trata el ARTÍCULO 5.1.3.1 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARTE 2. INDICADORES DE CALIDAD PARA MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS).

A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE

Para el cálculo de los indicadores definidos en el ARTÍCULO 5.1.3.2 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V, las mediciones deberán realizarse de forma diaria y en la hora de tráfico pico de SMS efectivamente entregados a la plataforma de mensajería. Para la hora pico de cada uno de los días del mes se realizará el cálculo del respectivo indicador y su reporte deberá realizarse para cada SMSC.

El valor objetivo del indicador será el resultado del promedio aritmético de los valores obtenidos en cada uno de los días del mes para cada SMSC. El resultado de este promedio aritmético será reportado mensualmente teniendo en cuenta una precisión de dos cifras decimales.

B. INDICADORES DE CALIDAD SMS

B.1. PORCENTAJE DE COMPLETACIÓN DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO –SMS- ON-NET (%_EXT_SMS_ON_NET)

DEFINICIÓN

Corresponde a la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC y recibidos correctamente en el terminal de destino.

PARÁMETROS Y CÁLCULO DEL INDICADOR

El cálculo del indicador se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

%_EXT_SMS_ON_NET: Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto on-net.

Mec: Mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen.

Mrc: Mensajes cortos de texto recibidos correctamente en el terminal de destino.

B.2. PORCENTAJE DE COMPLETACIÓN DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO –SMS- OFF-NET (%_EXT_SMS_OFF_NET)

DEFINICIÓN

Corresponde a la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen y recibidos correctamente en el SMSC de la red de destino.

PARÁMETROS Y CÁLCULO DEL INDICADOR

El cálculo del indicador se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

%_SMS_OFF_NET: Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto off-net.

Mec: Mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen.

Mrc: Mensajes cortos de texto recibidos correctamente en el SMSC de la red de destino.

C. VALOR OBJETIVO DE CALIDAD

Para efectos del reporte mensual de los valores objetivo de los indicadores definidos en los numerales B.1 y B.2 de la Parte 2 del presente Anexo, se establecen los siguientes valores:

%_SMS_ON_NET%_SMS_OFF_NET
98%98%

PARTE 3. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS

A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE

Para el cálculo de los indicadores de calidad del servicio de datos definidos en los numerales 5.1.3.3.1 y 5.1.3.3.2 del ARTÍCULO 5.1.3.3. del CAPÍTULO 1 TÍTULO V, las mediciones se deberán realizar en cada uno de los días del mes y en la hora de tráfico pico de la red de datos 4G.

El valor del indicador para cada día del mes, será el resultado de la sumatoria de los valores obtenidos para cada uno de los sectores que hacen parte del respectivo ámbito geográfico para el cual se efectuará el cálculo. Posteriormente, el valor objetivo del indicador será el resultado del promedio aritmético de los valores obtenidos en cada uno de los días del mes para cada ámbito geográfico de reporte. El resultado de este promedio aritmético será reportado mensualmente teniendo en cuenta una precisión de dos cifras decimales.

El reporte de los indicadores de calidad del servicio definidos en los numerales 5.1.3.3.1 y 5.1.3.3.2 del ARTÍCULO 5.1.3.3. del CAPÍTULO 1 TÍTULO V deberá realizarse de acuerdo a la siguiente discriminación:

i) Por capital de departamento[10], sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda.

ii) Por división administrativa[11], en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000)[12] habitantes.

iii) Por municipio, para aquellos que ostenten Categoría especial, Categoría Uno (1), Categoría dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que expide anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

iv) Para el resto de cada departamento[13].

v) Para todas las estaciones base con transmisión satelital.

La actualización de la categorización de cada municipio se realizará por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el mes de diciembre de cada año a partir de las disposiciones de la Contaduría General de la Nación, de manera tal que los cambios aplicables sean considerados para efectos de la medición a partir del mes de enero del año inmediatamente siguiente.

B. INDICADORES DE ACCESO A INTERNET MÓVIL

B.1. PORCENTAJE DE INTENTOS DE COMUNICACIÓN NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO PARA 4G (%INTS_FALL_4G)

DEFINICIÓN

Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación para todos los servicios que no logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 4G.

PARÁMETROS Y CÁLCULO DEL INDICADOR

El cálculo del indicador se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Éxitos RRC es el número de establecimientos exitosos de canales de señalización de control de recursos de radio, obtenido como la suma de los éxitos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Intentos RRC es el número total de intentos de establecimiento de canales de señalización de control de recursos de radio, obtenido como la suma de los intentos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Éxitos S1SIG es el número de establecimientos exitosos de canales de señalización S1, obtenido como la suma de los éxitos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Intentos S1SIG es el número total de intentos de establecimiento de canales de señalización S1, obtenido como la suma de los intentos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Éxitos E-RAB es el número de establecimientos exitosos de canales de tráfico para todos los servicios, obtenido como la suma de los éxitos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Intentos E-RAB es el número total de intentos de establecimiento de canales de tráfico para todos los servicios, obtenido como la suma de los intentos registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

El cálculo del indicador deberá realizarse por cada sector 4G identificando de manera precisa los contadores obtenidos de los gestores de desempeño y las fórmulas aplicables por cada proveedor de equipos, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 5.1.3.4 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V.

B.2. TASA DE PÉRDIDA ANORMAL DE PORTADORAS DE RADIO (TPA_RAB)

DEFINICIÓN

Tasa que mide la frecuencia con la que un usuario final de manera anormal pierde un canal de tráfico (E-RAB) durante el tiempo en que éste es usado.

PARÁMETROS Y CÁLCULO DEL INDICADOR

El cálculo del indicador se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Número de liberaciones anormales de canales de tráfico: Es el número E-RAB que fueron liberados en el sector 4G debido a causas del proveedor y que estaban almacenando datos en memoria a la espera de ser transmitidos, obtenido como la suma del número de liberaciones anormales registradas en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

Tiempo de actividad de canales de tráfico: Es la suma del tiempo en el cual los canales E-RAB RRC se encontraban activos transmitiendo datos en cualquier sentido, obtenido como la suma de tiempos de actividad registrados en cada celda que haga parte del respectivo ámbito geográfico de reporte.

El cálculo del indicador deberá realizarse por cada sector 4G identificando de manera precisa los contadores obtenidos de los gestores de desempeño y las fórmulas aplicables por cada proveedor de equipos, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 5.1.3.4 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V.

C. VALORES OBJETIVO DE CALIDAD

Para los indicadores %INTS_FALL_4G y TPA_RAB, los valores objetivo serán reportados para tener información que le permita evaluar a la CRC las metas a establecer, por lo cual el reporte no estará asociado a valores de cumplimiento.

Notas de Vigencia
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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017