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ARTÍCULO 13.2.9.10. ACCESO AL SERVICIO DE TPBCLD A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PRESUSCRIPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1813 de 2008>

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ARTÍCULO 13.2.9.11. CÓDIGO DE ACCESO PARA EL SISTEMA DE PRESUSCRIPCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 6.1.13.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1720 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para el acceso al servicio de TPBCLD a través del sistema de presuscripción, el código a utilizar corresponderá al dígito dos (2), a través del siguiente esquema:

MARCACION PARA LARGA DISTANCIA NACIONAL A TRAVES DEL SISTEMA DE PRESUSCRIPCION

02N(S)N
Prefijo UITCódigo de presuscripciónNúmero Nacional Significativo
Prefijo LDN para presuscripciónNDC + SN

MARCACION PARA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL A TRAVESDEL SISTEMA DE PRESUSCRIPCION

002CCN(S)N
Prefijo UITCódigo de presuscripciónNúmero E 164 Internacional
Prefijo LDI para prescripciónCódigo de paísNDC + SN
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13.2.9.12. CONDICIONES DE ACCESO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PRESUSCRIPCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 6.1.13.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1720 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores de acceso deberán:

1. Facilitar el acceso a través del sistema de presuscripción en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales y fundadas en criterios objetivos.

2. Acordar con los operadores de TPBCLD las condiciones de acceso al sistema de presuscripción, incluyendo en los acuerdos los mecanismos que permitan la tramitación pronta y efectiva de las solicitudes y el monto de la contraprestación económica, orientándose para tales efectos, en criterios de costos más utilidad razonable, de modo que la misma no desincentive a los usuarios para acceder a los servicios de TPBCLD a través de este sistema.

3. Realizar las pruebas necesarias con los operadores de TPBCLD que se lo soliciten, a fin de asegurar la disponibilidad de la presuscripción para los usuarios, en la fecha prevista.

PARÁGRAFO 1o. En caso de conflictos entre los operadores, la CRT, a solicitud de parte, resolverá la controversia y establecerá las condiciones para la habilitación de la presuscripción.

Notas de Vigencia

TITULO XIV.

DEROGATORIAS Y VIGENCIA.

(NUMERACIÓN DEL TÍTULO MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 440 ARTÍCULO 2°)

CAPITULO UNICO.

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ARTICULO 14.1.1 DEROGATORIAS. La presente resolución deroga todas las resoluciones de la CRT expedidas con anterioridad a la misma, salvo el artículo 18 y el Anexo 3 de la Resolución 023 de 1995, el artículo 4° numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la resolución 034 de 1996 y las Resoluciones 043 de 1996, 048 de 1996, 049 de 1996, 050 de 1996, 051 de 1996, 053 de 1996, 059 de 1997, 064 de 1997, 065 de 1997, 066 de 1997, 068 de 1997, 069 de 1997, 070 de 1997, 071 de 1997, 072 de 1997, 073 de 1997, 074 de 1997, 075 de 1997, 076 de 1997, 078 de 1997, 079 de 1997, 080 de 1997, 081 de 1997, 082 de 1997, 083 de 1997, 084 de 1997 y 086 de 1997.

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ARTICULO 14.1.2 VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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ARTICULO 2°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2002.

El Director Ejecutivo,

Carlos Eduardo Balén y Valenzuela.

ANEXOS

 

1. ANEXOS DE LA RESOLUCION CRT 086 DE 1997

 

ANEXO 1.A. FORMATO DE LICENCIA

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

 

RESOLUCION No. _______

por la cual se concede una licencia para establecerse como operador

concesionario del servicio público domiciliario de telefonía de larga

distancia nacional e internacional.

El Ministro de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en

especial de las conferidas por el Decreto 1901 de 1990, el Decreto 2122 de

1992 y la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRT No 086 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 086 de 1997, la CRT reglamentó la concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional;

Que mediante la Resolución No.______ de 1997, la CRT estableció los requisitos generales para utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado, fijó las normas generales para determinar los cargos de acceso e interconexión, expidió disposiciones para promover la competencia y adoptó medidas para impedir abusos de posición dominante y proteger al usuario;

Que concluido el trámite mediante el cual se verificó que la solicitud presentada por ______ cumplió con el lleno de los requisitos exigidos en las normas vigentes para establecerse como operador del servicio público de larga distancia nacional e internacional, resulta procedente otorgarle la respectiva licencia,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. TITULAR Y OBJETO DE LA LICENCIA. Conceder licencia a _________________________________, para establecerse por su cuenta y riesgo, como operador del servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, en los términos previstos en la Resoluciones 086 y 087 de la CRT, y en la solicitud presentada por el peticionario, documentos todos que hacen parte integral de la presente licencia.

PARAGRAFO. El servicio objeto de la presente licencia es el servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, el cual proporciona en sí mismo, capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios mediante la interconexión con la red telefónica pública conmutada y su red de larga distancia, dentro del país y en conexión con el exterior.

ARTICULO 2o. INICIO DE OPERACIONES Y CUBRIMIENTO. El concesionario de TPBCLD deberá iniciar sus operaciones dentro de un plazo improrrogable máximo de doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente licencia.

Así mismo, el concesionario deberá interconectar a todos los operadores de TPBCL y TPBCLE que existan o que llegaren a existir en el territorio de la República de Colombia, en los términos y plazos previstos en el Artículo 20 de la Resolución CRT 086 de 1997, incluidos sus parágrafos.

En el caso que el concesionario no inicie operaciones dentro del plazo de los doce (12) meses de haber sido entregada la licencia, el Ministerio de Comunicaciones revocará la licencia, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la ley.

ARTICULO 3o. DURACION DE LA CONCESION Y PRORROGA. El término por el cual se otorga la concesión de la licencia es de diez (10) años, contados a partir del inicio de operaciones del concesionario, prorrogables automáticamente por el mismo período y por una sola vez, siempre y cuando el concesionario haya cumplido a cabalidad con las condiciones de la licencia y las normas que regulan el servicio.

Dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de la licencia, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES procederá a formalizar su prórroga.

PARAGRAFO. El concesionario podrá renunciar a la prórroga de la licencia, si por lo menos con sesenta (60) días hábiles de anticipación al vencimiento de la concesión, manifiesta por escrito al Ministerio de Comunicaciones, su voluntad de no continuar con la misma.

ARTICULO 4o. UTILIZACION DEL ESPECTRO E INSTALACION DE REDES. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de esta licencia, el concesionario deberá suministrar al Ministerio de Comunicaciones el plan de frecuencias que inicialmente requiera para iniciar la operación del servicio. El Ministerio de Comunicaciones dará trámite inmediato a la solicitud y asignará las frecuencias necesarias, de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias, siempre que haya disponibilidad de las mismas y que se hayan efectuado los pagos a que hubiere lugar.

La construcción, operación y modificación de las redes para prestar los servicios públicos domiciliarios objeto de esta concesión, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. En caso que el concesionario requiera utilizar nuevas frecuencias del espectro electromagnético, deberá solicitar la autorización respectiva al Ministerio de Comunicaciones, quien le asignará las frecuencias necesarias, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.

ARTICULO 5o. REQUISITOS DE EJECUCION DE LA LICENCIA. La presente licencia se otorgará bajo la condición suspensiva del cumplimiento de los requisitos de ejecución previstos en el presente Artículo. Por tanto, la sola expedición de la misma no producirá otro efecto que el de obligar al nuevo concesionario a acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones el cumplimiento de los siguientes requisitos:

5.1. Pago del valor inicial de la licencia. Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición de la presente licencia, que deberá ser depositado en la cuenta que para tal efecto se designe;

5.2. Garantía de cumplimiento. Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición de la presente licencia, el concesionario deberá constituir una garantía de cumplimiento por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, vigente durante todo el término de la licencia, y expedida a favor del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones, por la suma de treinta millones (US$30.000.000,oo) de dólares de los Estados Unidos de América.

Tal garantía amparará el pago de la tarifa periódica de concesión; el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la licencia y de las normas que regulen la prestación del servicio, tales como el régimen de competencia, la protección de los usuarios y la calidad del servicio; el pago de las multas; y la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable en desarrollo de objeto de la concesión.

La ejecución de la garantía se efectuará sin perjuicio de las demás sanciones impuestas por ley.

5.3. Operador Estratégico. En los términos del Artículo 19 de la Resolución CRT 086 de 1997 el concesionario deberá contar durante todo el término de la concesión con un operador estratégico, mediante sociedad o convenio de operación, que haya cursado durante el año anterior a la solicitud de la concesión de licencia más de cuatrocientos millones (400'000.000) de minutos de larga distancia internacional.

ARTICULO 6o. TARIFA INICIAL POR LA CONCESION. El valor de la tarifa inicial por la concesión es la suma de _________________________ dólares de los Estados Unidos de América (US$_____________) que el concesionario se obliga a pagar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición de la presente licencia de por una sola vez.

ARTICULO 7o. TARIFA PERIODICA POR LA CONCESION. Además de la tarifa indicada en el Artículo anterior, el concesionario deberá cancelar trimestralmente una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos, entendidos como tales los ingresos brutos totales menos los cargos pagados por acceso y uso de las redes de TPBCL y TPBCLE y los pagos a los conectantes internacionales por terminación de las llamadas, al Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

ARTICULO 8o. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la ley y los reglamentos del servicio, el concesionario se obliga a:

8.1. Cumplir los requisitos de ejecución de la licencia dentro de los términos establecidos para el efecto;

8.2. Establecer un sistema eficiente de recepción y trámite de quejas por parte de los suscriptores o usuarios del servicio y de reparación de las fallas de la red a que hubiere lugar, con sujeción a lo previsto en la ley 142 de 1994.

8.3. Iniciar operaciones a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de esta licencia.

Para efectos de iniciar la operación del servicio, el CONCESIONARIO deberá informar al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, por escrito y con diez (10)días de anticipación, su capacidad y la fecha estimada para iniciar la operación. El MINISTERIO DE COMUNICACIONES inspeccionará la red con el fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos. El MINISTERIO DE COMUNICACIONES podrá fórmular las observaciones que considere pertinentes y el CONCESIONARIO deberá satisfacerlas en el plazo que se le fije, según las circunstancias.

Así mismo, deberá informar el inicio de sus actividades a la CRT y a la SSPD, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones;

8.4. Prestar el servicio en todo el territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Resolución 086 de 1997 de la CRT;

8.5. Pagar la tarifa periódica de la concesión;

8.6. Cumplir las normas de calidad del servicio de conformidad con los parámetros establecidos, así como los índices y programas de gestión;

8.7. Garantizar la continuidad, regularidad y disponibilidad del servicio;

8.8. Cumplir los planes de numeración, señalización, enrutamiento y sincronización, y expansión así como los demás planes técnicos básicos que establezca el Gobierno Nacional;

8.9. Brindar la colaboración que requieran las autoridades del servicio para las labores de vigilancia, inspección y control que se deban realizar en el desarrollo de esta licencia, permitiendo el acceso a sus instalaciones y equipos y facilitando la documentación e información requeridas para establecer el cumplimiento de las condiciones en que se otorgó la prestación del servicio y controlar la correcta prestación del mismo, verificar la observancia de las normas que lo regulan o advertir la necesidad de corregir fallas o desviaciones en el mismo;

8.10. Mantener vigente la garantía exigida durante todo el término de la concesión;

8.11. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 4o de la Resolución CRT 086 de 1997 en lo que a traspaso o enajenación de los derechos y obligaciones de la licencia se refiere.

8.12. Tramitar, obtener y mantener vigentes, a su costo, los permisos municipales y las licencias ambientales que sean requeridos;

8.13. Asumir integralmente cualquier responsabilidad por actos o hechos suyos como concesionario y reparar los daños que cause a terceros y a la infraestructura física y técnica de las redes de telecomunicaciones del Estado. El concesionario se obliga a reparar los perjuicios derivados de hechos o actuaciones que en su condición de tal ejecute y que puedan generar perjuicios en detrimento de terceros, de los usuarios, de los otros operadores o de la Nación misma y, en consecuencia, reparará los perjuicios que de tales actuaciones se deriven. Esta responsabilidad se extenderá a los actos o hechos de sus empleados, contratistas y subcontratistas o de cualquier otra persona que se relacione en el marco de la licencia;

8.14. Prestar gratuitamente, en caso de desastre natural o calamidad pública, de acuerdo con la capacidad de la red instalada, servicios de asistencia a las instituciones y organizaciones de seguridad, emergencia y socorro, otorgando prioridad a sus comunicaciones, bajo la supervisión del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Los servicios de seguridad y socorro deberán ser proporcionados con base en los convenios y tratados internacionales aplicables a la materia;

8.15. El concesionario deberá dar cabal cumplimiento a las obligaciones previstas en los Artículos 23 y 24 de la Resolución CRT 086 de 1997;

8.16. El concesionario deberá construir y operar los centros integrados de telefonía social (CITS) en los términos de los Artículos 25 y 26 de la Resolución CRT 086 de 1997;

8.17. En el caso de que el concesionario se integre verticalmente deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 31 y 32 de la Resolución CRT 086 de 1997.

ARTICULO 9o. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en la ley y los reglamentos del servicio, el Ministerio de Comunicaciones se obliga a:

9.1. Verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la licencia dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la documentación referida en el Artículo 11 de la Resolución CRT 086 de 1997 correspondiente por parte del concesionario;

9.2. Garantizar el acceso igualitario al espectro radioeléctrico, de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias y de la disponibilidad de frecuencias;

9.3. Garantizar en condiciones igualitarias el acceso para la utilización de la capacidad del segmento satelital, tanto para enlaces nacionales como para la conexión con el exterior;

9.4. Garantizar la confidencialidad de la información del Concesionario que, de conformidad con la ley, tenga el carácter de reservada.

ARTICULO 10. REVERSION. A la finalización de la presente concesión se producirá la reversión de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del artículo 39.1  de la ley 142 de 1994.

ARTICULO 11. REGIMEN SANCIONATORIO. El CONCESIONARIO se someterá a las sanciones previstas en la ley por las infracciones que cometa en la prestación del servicio.

ARTICULO 12. El concesionario goza de las facultades legales para obtener los permisos y autorizaciones, tanto de los poderes públicos como de los particulares, en orden al establecimiento, instalación, mantenimiento y mejoramiento de la red y de los servicios.

ARTICULO 13. El Ministerio de Comunicaciones podrá terminar, modificar o interpretar el contenido y los alcances de esta licencia, en los términos de la Ley.

ARTICULO 14. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las obligaciones emanadas de la licencia se suspenderán durante todo el tiempo en el cual cualquiera de las partes se encuentre en la imposibilidad de cumplirlas total o parcialmente debido a fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso, se suscribirá un acta declarando de común acuerdo la suspensión del término de la concesión de la licencia. El término de suspensión será igual al del evento que dio origen a la fuerza mayor o caso fortuito, más el necesario para que la ejecución del objeto de la licencia pueda volver a la normalidad.

PARAGRAFO 1. Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito aquellas situaciones contempladas y definidas en el Artículo 64 del C.C., en concordancia con el artículo 1o de la Ley 95 de 1890.

PARAGRAFO 2. La parte que invoque la fuerza mayor o caso fortuito deberá informar a la otra de los hechos que la constituyan, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, el plazo estimado de suspensión de actividades dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del mismo momento y del impacto estimado sobre el plazo de la concesión dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del mismo momento.

PARAGRAFO 3. La parte que invoque la fuerza mayor o caso fortuito deberá hacer sus mejores esfuerzos para que no se afecte el plazo de la concesión y para continuar cuanto antes con el desarrollo de las obligaciones derivadas de la licencia.

ARTICULO 15. DOCUMENTOS DE LA LICENCIA. Hacen parte de la presente licencia, la carta de presentación de solicitud de licencia del CONCESIONARIO y las normas que regulan o lleguen a regular el servicio y las que se expidan con relación a las redes de telecomunicaciones.

ARTICULO 16. MERITO EJECUTIVO DE LA LICENCIA. La licencia como las pólizas de seguros o garantías expedidas a favor del MINISTERIO DE COMUNICACIONES para amparar su cumplimiento y los actos administrativos ejecutoriados que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de la Nación, constituyen Títulos ejecutivos, exigibles por jurisdicción coactiva.

ARTICULO 17. IMPUESTO DE TIMBRE. El concesionario deberá pagar el impuesto de timbre correspondiente, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

 ANEXO 1.B. CARTA DE PRESENTACION

 

(Artículo 10 Resolución 086 de 1997)

Doctor/a

MINISTRO/A DE COMUNICACIONES

Ciudad

Referencia: Solicitud de concesión de licencia para el establecimiento, como operador del servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional.

Respetado Señor/a Ministro/a:

Yo, ________________________________________________ identificado(a) con_____________________________ N° _________________ actuando en nombre y representación de,__________________________ debidamente facultado(a) para representar y comprometer a la sociedad con las obligaciones contenidas en la licencia y, en general, para cumplir con todos los actos previstos, concomitantes o posteriores al trámite correspondiente, según consta en el ____________, que se adjunta a la presente y que se encuentra debidamente expedido y legalizado conforme a la ley. De la manera más atenta, me permito solicitar incondicional e irrevocablemente que el Ministerio de Comunicaciones conceda licencia para el establecimiento como operador del servicio de TPBCLD, a la sociedad __________________________________________.

Para el efecto, adjunto también la documentación e información requerida en la Resolución N° 086 de 1997, de la CRT, y en las normas vigentes, con el fin de que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Con la firma de la presente carta, declaro ante el Ministerio de Comunicaciones, en nombre de mi representada, que:

1. En caso que mi representada no pague la tarifa inicial de la concesión, o no constituya la garantía de cumplimiento, o no presente el acuerdo societario o el convenio de operación con el operador estratégico, acepta la cancelación de la licencia y la aplicación de las demás medidas que adopte el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con lo previsto en las normas legales, regulatorias y en la licencia de operación de los servicios.

2. Acepto y comparto los requerimientos señalados en la Resolución 086 de 1997, expedida por la CRT.

3. Declaro que conozco, acepto y comparto las obligaciones establecidas en las normas vigentes para la operación de las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones.

4. Declaro bajo la gravedad del juramento que la sociedad que legalmente represento, no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas para el efecto.

Garantizo la autenticidad y veracidad de la información contenida en esta solicitud y manifiesto que la sociedad _____________________________ responderá por la presentación de documentos falsos o tergiversados.

Adjunto a la presente:

1. Documento mediante el cual acredito mi capacidad para representar y comprometer a la sociedad que represento.

2. Copia de la escritura de constitución del Operador de TPBC y sus reformas.

3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio de ____________________, en los términos del artículo 11.1 de la Resolución CRT 086 de 1997.

4. Certificación del número de líneas instaladas y en servicio en la República de Colombia, del solicitante, sus socios o sus matrices filiales o subordinadas para dar cumplimiento a los artículos 7 y 8 de la Resolución CRT 086 de 1997.

5. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad ______________________________, donde consta la composición accionaria de la misma, así como la identificación de sus socios.

2. ANEXOS DEL TITULO X - CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS

(ANEXOS MODIFICADOS POR LA RESOLUCIÓN 535/02 ARTÍCULO 1°)

ANEXO 2A.

PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA EL GRADO DE SERVICIO DE TPBCL Y TPBCLE.

<Anexo suprimido por el artículo 2 de la Resolución 834 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 2.B. DEFINICION Y FORMULACION DE INDICADORES DE GESTION.

<Anexo 2 derogado por el artículo 24 de la Resolución 2030 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 2C. PROCESO DE CALCULO PARA LA EVALUACION DE CADA INDICADOR.

<Anexo 2C derogado por el artículo 24 de la Resolución 2030 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 2D.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN DEL INDICADOR DE GESTIÓN, TIEMPO MEDIO DE INSTALACIÓN DE NUEVAS LÍNEAS.

<Anexo 2D derogado por el artículo 24 de la Resolución 2030 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 2E. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICION DEL INDICADOR DE GESTION, TIEMPO MEDIO DE REPARACION DE DAÑOS.

<Anexo 2F derogado por el artículo 24 de la Resolución 2030 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 2F. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICION DEL INDICADOR DE GESTION, NUMERO DE DAÑOS POR CADA 100 LINEAS EN SERVICIO.

<Anexo 2F derogado por el artículo 24 de la Resolución 2030 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 2G.

PROCEDIMIENTO DE MEDICION, VALORES MINIMOS Y MAXIMOS PARA LOS INDICADORES DEL FACTOR DE CALIDAD Q.

<Anexo modificado  por el artículo 16 de Resolución 1250 de 2005. Rige a partir de 1o. de enero de 2002. Ver Legislación Anterior para consultar legislación antes de esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Ponderación de los indicadores utilizados en el Factor de Calidad (Q)

Para el cálculo del factor de calidad Q, a partir del 1o de enero de 2006 se utilizarán los ponderadores de la siguiente tabla.

Indicador de Calidad Ponderación (Pk)

Nivel de satisfacción del usuario 40.0

Tiempo medio de reparación de daños 20.0

Tiempo medio de instalación de nuevas líneas 10.0

Número de daños por cada 100 líneas en servicio 30.0

TOTAL 100

2. Valores máximos y mínimos para los indicadores utilizados en el Factor de Calidad (Q)

Los siguientes son los valores máximos y mínimos establecidos para hacer la normalización de los indicadores para calcular el factor de calidad Q a partir del 1o de enero de 2006.

Indicadores de tendencia positiva Min Max

Nivel de Satisfacción del Usuario, NSU 76 80

Indicadores de tendencia negativa Min Max

Tiempo Medio de Reparación de Daños,

TMRD 1 día 2 días

Tiempo Medio de Instalación de Nuevas Líneas,

TMINL 10 días 15 días

Número de Daños por cada 100 Líneas en

Servicio, NDCLS 23 33

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 2H.

METODOLOGIA DE MEDICION DEL INDICADOR NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO.

<Anexo 2H derogado por el artículo 24 de la Resolución 2030 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 3.

 CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TPBCL, PBCLE, TMR O  TPCLD.  

<Anexo derogado por el artículo 4 de la Resolución 1890 de 2008. Mediante el artículo 1 de la Resolución 1890 de 2008 se expide el nuevo contrato de prestación del servicio público de TPBCL, TPBCLE, TMR o TPBCLD, adicionando con un nuevo anexo la Resolución CRT 1732 de 2007>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 4.

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION.

La base del cálculo de las contribuciones es igual a los gastos no operacionales de las empresas asociadas al servicio regulado de telecomunicaciones. En consecuencia, de los gastos de funcionamiento se excluye, los gastos operativos. Atendiendo normas de contabilidad, el concepto de gastos de funcionamiento contempla las siguientes cuentas: Servicios Personales, Gastos Generales, Aportes y Transferencias y Otros Gastos. Para diligenciar correctamente el Formulario Unico de Autoliquidación, se deben seguir las siguientes pautas, las cuales aplican las definiciones contenidas en las norm as orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

1. SERVICIOS PERSONALES.

1.1 Sueldos de Personal.

De Nómina: Remuneración a los empleados de la empresa de servicios públicos como retribución por la prestación de sus servicios personales.

Supernumerarios: Remuneración al personal ocasional contratado a término fijo para desarrollar actividades transitorias que no puedan atenderse con personal de nómina, incluye todas las prestaciones sociales y transferencias a que tienen derecho los supernumerarios.

Vacaciones: Incluye todos los pagos por concepto de vacaciones sin importar el año de su causación.

1.2 Gastos de Representación.

Remuneración adicional que recibe algún personal de manejo y confianza de acuerdo con lo dispuesto en la ley o Convención Colectiva o similar.

1.3 Bonificación por Servicios Prestados.

Remuneración adicional por período de servicio de acuerdo con lo dispuesto en la ley o Convención colectiva o similar.

1.4 Subsidios o Auxilios.

De Alimentación: Pago a empleados de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención de acuerdo con lo dispuesto en la ley y/o Convención Colectiva o similar. Cuando la Entidad suministre directamente la alimentación a sus servidores deberá incluirse su costo en una cuenta (casinos, restaurantes).

De Transporte: Pago a empleados de determinados niveles salariales, para contribuir a su manutención de acuerdo con lo dispuesto en la ley y/o Convención Colectiva o similar. Cuando la Entidad suministre directamente el transporte a sus servidores deberá incluirse su costo en esta cuenta.

De Vivienda: Incluir a esta cuenta los aportes netos en el año de la empresa o Fondos Rotatorios de Vivienda y en el consolidado de préstamos y recuperación de cartera por vivienda o empleados en el año.

De Educación a Hijos de Empleados: Además del subsidio en dinero por este concepto debe incluirse en este rubro el costo de guarderías y colegios a los que aporte la Empresa.

1.5 Prima Técnica.

Pago adicional a que tienen derecho algunos empleados como retribución por sus calidades (conocimientos especializados) o sus responsabilidades (labores de dirección) de acuerdo con la ley o Convención Colectiva o similar.

1.6 Primas Legas y Extralegales.

Inclúyase en este rubro las cuentas de primas de Navidad, vacaciones y otras extraordinarias de acuerdo con la ley y/o Convención Colectiva o similar.

1.7 Horas Extras y Días Festivos.

Remuneración por trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna y en días dominicales o festivos.

1.8 Indemnizaciones.

Compensación en dinero pagado al personal de la Empresa por acuerdo de las partes u orden judicial.

1.9 Honorarios y Remuneración Servicios Técnicos.

Pago por servicios profesionales o técnicos calificados por personas naturales o jurídicas externas a la Empresa contratados a término definido. Se incluyen aquí costos de procesamiento de datos, telefonía, asesorías técnicas, asesorías técnicas jurídicas y financieras y costos de control interno; auditoría externa. Incluye honorarios de árbitros, peritos y miembros de juntas directivas.

1.10 Otros Gastos de Personal.

Incluye los gastos por concepto de personal que no clasifiquen en las definiciones anteriores.

2. GASTOS GENERALES.

2.1 Compra y/o mantenimiento de muebles y equipos.

Bienes que hacen parte del inventario de la empresa pero no de la infraestructura operativa del servicio, necesarios para el normal funcionamiento administrativo de la empresa. Incluye la compra y mantenimiento de equipos de sistemas y comunicaciones, compra de software para labores administrativas y financieras, máquinas de escribir, archivadores y toda clase de muebles y enseres del área administrativa.

2.2 Materiales y Suministros.

Adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no se incluyen en el inventario ni son objetos de devolución. Ejemplo, útiles y papelería.

2.3 Mantenimiento de Inmuebles.

Gastos realizados en la conservación y reparación de edificios administrativos. Reparaciones locativas o menores.

2.4 Servicios Públicos.

Pago realizado por la empresa como suscriptor de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas y teléfonos, cualquiera que sea su año de causación.

2.5 Arrendamientos.

Alquiler de muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la entidad. Incluye garajes, bodegas, oficinas, talleres, equipo y vehículos. Incluye arrendamiento financiero con Compañías de Financiamiento Comercial.

2.6 Viáticos y gastos de viaje.

Reconocimiento para atender el pago de gastos de alojamiento, alimentación y transporte de toda clase, cuando empleados de la empresa desempeñan funciones fuera de su sede habitual.

2.7 Impresos, publicaciones y publicidad.

Gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, audiovisuales, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones a revistas, libros o periódicos y pago de publicidad en cualquier medio.

2.8 Comunicaciones y transporte.

Gastos de mensajería, correos, fax y otros medios de comunicación. Alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos, incluye transporte de funcionarios de la entidad entre sus sedes, así como gastos de fletes por menaje del funcionario trasladado.

2.9 Dotación al personal.

Gastos necesarios para atender el suministro de uniforme, elementos de seguridad e implementos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, Convención Colectiva o similar.

2.10 Pólizas y seguros.

Costo de amparo de personal, maquinarias, vehículos y equipos de propiedad de la entidad. Incluye pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, pólizas de construcción a cargo de la empresa y seguro obligatorio de vehículos.

2.11 Impuestos, tasas y multas.

Pago de impuestos sobre renta, predial, valorización, industria y comercio, IVA, timbre, vehículos y demás tributos, tasas, multas y contribuciones a que está sujeta la empresa por el ordenamiento legal.

2.12 Vigilancia, aseo y cafetería.

Pago por contratos para la prestación de estos servicios; compra de materiales de aseo y cafetería.

2.13 Mantenimiento parque automotor.

Llantas, repuestos, combustibles y toda clase de elementos de consumo para el funcionamiento de vehículos y maquinaria no operativa.

2.14 Otros Gastos Generales.

Comprende otros gastos generales no incluidos en las definiciones anteriores. Gastos notariales y cámara de comercio, etc.

3. APORTES Y TRANSFERENCIAS.

3.1. Cesantías.

Porción de las cesantías pagadas en el año a favor de los trabajadores del área administrativa. Incluye el pago anual de intereses.

3.2. Servicios de salud y drogas.

Pago realizado por la empresa por la prestación de servicios médicos, asistenciales, odontológicos, hospitalarios, cirugías, exámenes de laboratorio y drogas a empleados, familiares y pensionados de acuerdo con lo establecido por la ley, Convención Colectiva o similar.

3.3. Pensiones.

Pago realizado por la empresa por jubilaciones de invalidez, vejez y muerte a todos los ex funcionarios del servicio regulado, de acuerdo con lo establecido por la ley o Convención Colectiva o similar.

3.4 Fondo de seguridad pensional.

Transferencias que la empresa debe realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 para proveer el pago futuro de pensiones de invalidez, vejez y muerte del personal activo que ejerce funciones en la empresa y de todo el personal de ex funcionarios jubilados del servicio regulado.

3.5 Fondo de seguridad social en salud.

Transferencias que la empresa debe realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 para proveer el pago de servicios de salud del personal activo que ejerce funciones en la empresa y de todo el personal de ex funcionarios jubilados del servicio regulado.

3.6 Cajas de compensación familiar.

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al pago del subsidio familiar.

3.7 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Aporte establecido por la Ley 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia que presta esta institución.

3.8 Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Aporte establecido por las leyes 58 de 1963 y 21 de 1982, con el fin de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

3.9 Escuelas Industriales e Institut os Técnicos.

Aportes estipulados por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar programas de capacitación técnica e industrial que prestan estas entidades. Otros aportes de este tipo definidos por Convención Colectiva o similar.

3.10 Bienestar Social.

Pagos realizados a terceros por la prestación de servicios destinados a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados de la entidad, sus familiares y jubilados, de acuerdo con lo establecido en las normas legales.

3.11 Capacitación.

Pagos realizados a terceros por la prestación de servicios destinados a mejorar los conocimientos de los empleados de la empresa.

3.12 Otras Transferencias.

Incluir en este rubro todas las cuentas de transferencias que no se encuentren bajo las anteriores clasificaciones.

4. OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Incluye otras clasificaciones de Gastos de Funcionamiento que hacen parte de la base de cálculo de la Contribución, que utiliza la Empresa y que no quedaron incluidas en la relación anterior.

FORMULARIO UNICO DE AUTOLIQUIDACION

FORMULARIO UNICO DE AUTORIZACION

CONTRIBUCION ESPECIAL ARTICULO 85 LEY 142 DE 1994

AÑO

EMPRESA

NIT

Dirección                          Teléfono

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NO OPERATIVO

1. SERVICIOS PERSONALES               Vr. Millones de $

1.1. Sueldos del personal                    _______________

1.2. Gastos de Representación                 _______________

1.3. Bonificación por Servicios Prestados       _______________

1.4. Subsidio o Auxilio                         _______________

1.5. Prima Técnica                             _______________

1.6. Primas Legales y Extralegales          _______________

1.7. Horas Extras y Días Festivos                 _______________

1.8. Indemnizaciones                            ______________

1.9. Honorarios y Remuneración por Servicios Técnicos _______________

1.10 Otros Gastos de Personal                    _______________

SUBTOTAL 1.                              $______________

2. GASTOS GENERALES                Vr. Millones de $

2.1. Compra de Mantenimiento para muebles y equipos _______________

2.2. Materiales y Suministros                 _______________

2.3. Mantenimiento de Inmuebles                   _______________

2.4. Servicios Públicos                       _______________

2.5. Arrendamientos                             _______________

2.6. Viáticos y Gastos de Viaje                 _______________

2.7. Impresos, Publicaciones y Publicidad      _______________

2.8. Comunicaciones y Transporte         _______________

2.9. Dotación de Personal                    _______________

2.10. Pólizas de Seguros                        _______________

2.11. Impuestos, Tasas y Multas                 _______________

2.12. Vigilancia, Aseo y Cafetería                _______________

2.13. Mantenimiento Parque Automotor      _______________

2.14. Otros Gastos Generales                     _______________

SUBTOTAL 2.                              $______________

3. APORTE Y TRANSFERENCIAS         Vr. Millones de $

3.1. Cesantías                               _______________

3.2. Servicios de Salud y Drogas                 _______________

3.3. Pensiones                              _______________

3.4. Fondo de Seguridad Pensional            _______________

3.5. Fondo de Seguridad Social en Salud        _______________

3.6. Cajas de Compensación Familiar              _______________

3.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF _______________

3.8. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA       _______________

3.9. Escuelas Industriales e Institutos Técnicos    _______________

3.10. Bienestar Social                          _______________

3.11. Capacitación                         _______________

3.12. Otras Transferencias                  _______________

SUBTOTAL 3.                              _______________

4. OTROS GASTOS DE FUN.                   Vr. Millones de $

  SUBTOTAL 4.                    _________________

5. TOTAL BASE DE CALCULO   

  Subtotales (1)+(2)+(3)+ (4)       =================

6. TARIFA CONTRIBUCION (%)            __________________

7. VALOR CONTRIBUCION = ( 5 ) x ( 6 )     ==================

ESTADO DE CUENTA

LIQUIDACION AÑO ANTERIOR     ___________________

  PAGO CONTRIBUCION AÑO ANTERIOR ___________________

INTERESES POR MORA                     ___________________

SANCIONES                        ___________________

SALDO AÑO ANTERIOR                 ___________________

CONTRIBUCION PRESENTE AÑO ___________________

  PAGO CONTRIBUCION PRESENTE AÑO ___________________

INTERESES DE MORA              ___________________

SANCIONES                        ___________________

SALDO FINAL                      ___________________

________________________________     __________________________

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL        FIRMA CONTADOR

NOMBRE_______________________ NOMBRE ________________________

C.C.              _______________________   C.C.      ________________________

                                MATRICULA_____________________

REVISOR FISCAL

            NOMBRE    _____________________________

               C.C.            _____________________________

            MATRICULA _____________________________

ANEXO 005.

METODOLOGÍA PARA DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE TPBCL.

<Ver Notas de Vigencia sobre la derogatoria de este Anexi con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009>

<Anexo modificado  por el artículo 16 de la Resolución 1250 de 2005. Rige a partir de 1o. de enero de 2002. Ver Legislación Anterior para consultar legislación antes de esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Parámetros y definiciones

a) Cargo básico. Valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador;

b) Indice de Precios al Consumidor, IPC. Indice que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final que demandan los consumidores en Colombia. Dicho índice es calculado por el DANE y la meta oficial de incremento anual es definida por el Banco de la República;

c) Factor de calidad (Q). Este factor permite establecer la calidad del servicio que cada empresa de TPBCL ofrece a sus clientes. Su valor se establece a partir de la medición de los indicadores relacionados en el numeral 2 del anexo 007 debidamente normalizados;

d) Factor de ajuste por productividad (X). Porcentaje correspondiente al incremento esperado de productividad en la prestación del servicio de TPBCL derivado del comportamiento de la industria. El factor establecido por la CRT es del 2% anual;

e) Plan Tarifario Básico. Plan tarifario obligatorio que debe ser ofrecido por un operador de TPBCL sometido al régimen regulado de tarifas, bajo el esquema de tope de precios, de acuerdo con las condiciones fijadas por la CRT;

f) Precio de la restricción regulatoria, Prr. Precio máximo por minuto definido por la CRT, que constituye el tope de tarifas que podrá cobrar el operador en el esquema de tope de precios;

g) Tope de precios. Esquema tarifario basado en la fijación de un precio máximo por minuto, que consta de un cargo básico y uno variable.

2. Determinación de tarifas

2.1 Operadores de que trata el artículo 5.2.3 de la Resolución CRT 087 de 1997

Los operadores incluidos en la Tabla 1 del Anexo 006 (Grupo 1) deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 5.2.2.3 de la presente resolución.

2.2 Operadores de que trata el artículo 5.2.4 de la Resolución CRT 087 de 1997

2.2.1 Los operadores definidos en la Tabla 2 del Anexo 006 (Grupo 2) deberán aplicar el esquema de tope de precios.

2.2.2 La empresa deberá calcular los cargos básico y variable del Plan Tarifario Básico, de acuerdo con la siguiente fórmula:

  (5.1)

Donde,

CB = Cargo básico ($/línea/mes).

CV = Cargo variable ($/minuto).

= Valor fijo definido por la CRT, calculado como el inverso del promedio

de minutos consumidos por línea en un mes y para una empresa

específica.

PRR = Precio máximo por minuto asociado a la restricción regulatoria.

Q = Factor de calidad para el año de vigencia de la fórmula.

t = Corresponde al año de aplicación.

2.2.3 Actualización anual del Prr

El valor del precio por minuto asociado a la restricción regulatoria (Prr) deberá actualizarse a partir de la siguiente fórmula:

  (5.2)

Donde:

Prrt = Precio máximo por minuto asociado a la restricción regulatoria para el año t.

IPCt = Variación anual del índice de precios al consumidor, proyectada por el Banco de la República para el año t.

X = Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento (2%) anual.

t = Corresponde al año de aplicación.

2.2.4 Tarifa de conexión

Se establece un tope máximo para la tarifa de conexión de $94.000 (noventa y cuatro mil pesos moneda corriente) a pesos 2005, aplicable al Plan Tarifario Básico en todos los estratos.

Los operadores tendrán hasta el 1o de enero de 2007 para realizar los ajustes necesarios con el fin de cumplir con el tope anteriormente establecido.

2.2.5 Subsidios y contribuciones

Los operadores de TPBCL sujetos al régimen regulado bajo el esquema de tope de precios, deberán aplicar los siguientes criterios para el cálculo de los cargos tarifarios máximos del servicio de TPBCL en estratos diferentes al estrato IV para el Plan Tarifario Básico:

a) Para efectos del cálculo de las contribuciones de los estratos V, VI e Industrial y Comercial, se aplicarán los factores de contribución establecidos en el artículo 5.3.1.1 de la presente resolución a los diferentes cargos de cada uno de los planes ofrecidos en dichos estratos;

b) Para efectos del cálculo de las tarifas de los estratos I, II y III, se aplicarán las reglas previs tas en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 conforme con la fórmula siguiente:

  (5.3)

Donde,

Ti = Tarifa aplicada al estrato i.

FSi = Factor de subsidio del estrato i.

i = Corresponde a los estratos I, II y III;

c) Se podrá otorgar subsidio al estrato III, de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes de las contribuciones, y en concordancia con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la Ley 286 de 1996.

2.2.6 Esquema Tarifario para el servicio de TPBCLE

Para las localidades donde el operador regulado preste el servicio de Local Extendida, los componentes de la restricción regulatoria están sujetos a revisión y podrán ser modificados por la CRT.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 006.

PRECIOS MÁXIMOS POR MINUTO.

<Ver Notas de Vigencia sobre la derogatoria de este Anexo con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009>

<Anexo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2063 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

ANEXO 006

TABLA 1 – GRUPO 1

DepartamentoMunicipioOperador
AmazonasTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
AntioquiaMedellín y los municipios conexos: Barbosa, Bello, Caldas, Carmen de Viboral, Copacabana, Envigado, Girardota, Guarne, Itagüí, La Ceja, La Estrella, La Unión, Marinilla, Sabaneta, SantuarioEPM Telecomunicaciones S. A. ESP
YarumalColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
Resto de municipiosEDATEL S. A. ESP
AraucaTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
AtlánticoTodos los municipios con excepción de Barranquilla y municipios conexosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
BolívarTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
BoyacáTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
CaldasManizales y los municipios conexos: Palestina, VillamaríaEPM Telecomunicaciones S. A. ESP
Resto de municipios CaldasColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
CaquetáTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
CasanareTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
CaucaTodos los municipios con excepción de PopayánColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
CesarTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
ChocóTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
CórdobaTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
Distrito Capital y CundinamarcaBogotá, D. C. y los municipios conexos: Soacha, Sibaté, Chía, Cota, Madrid, Mosquera, Funza, La CaleraEmpresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S. A. ESP
GirardotEmpresa de Telecomunicaciones de Girardot, ETG S. A. ESP
Resto de municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
GuainíaTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
GuaviareTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
HuilaTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
La GuajiraTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
MagdalenaTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
MetaTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
NariñoIpialesTeleobando S. A. ESP
Resto de municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
Norte de SantanderTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
PutumayoTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
QuindíoTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
RisaraldaPereira y los municipios conexos: DosquebradasTelefónica de Pereira S. A. ESP
Resto de municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
San Andrés y ProvidenciaTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
SantanderBucaramanga y los municipios conexos: Floridablanca, Girón, PiedecuestaEmpresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S. A. ESP
Resto de municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
SucreTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
TolimaFlandesEmpresa de Telecomunicaciones de Girardot, ETG S. A. ESP
Resto de municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
Valle del CaucaCali y los municipios conexos: Yumbo, JamundíEmpresas Municipales de Cali –EMCALI- EICE ESP
TuluáColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
BugaBugatel S. A. ESP
CartagoTelecartago S. A. ESP
CandelariaTelepalmira S. A. ESP
PalmiraTelepalmira S. A. ESP
Resto de municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
VichadaTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP
VaupésTodos los municipiosColombia Telecomunicaciones S. A. ESP

ANEXO 006

TABLA 2 – GRUPO 2

SubgrupoDepartamentos o localidadesOperadorTope de precio $ /min 2005
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  

VALOR QUE DEBEN APLICAR LOS OPERADORES QUE APARECEN EN LA TABLA 2 PARA EL PARAMETRO ALPHA

OperadorDepartamento o localidadAlpha
 
 
 
 
 
 
 
 
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 007.

CÁLCULO DEL FACTOR DE CALIDAD Q.

Notas de Vigencia

<Anexo modificado  por el artículo 16 de la Resolución 1250 de 2005. Rige a partir de 1o. de enero de 2002. Ver Legislación Anterior para consultar legislación antes de esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

1.Determinación del factor de calidad (Q), a partir del año 2006.La determinación del factor Q, serealizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

Q:Factor Q de calidad.

Pk:Ponderador del indicador ik.

ik:Ultima medición debidamente auditada del Indicador k, normalizado.

2.Indicadores de gestión utilizados para calcular el factor de calidad (Q).Para el cálculo delfactor de calidad, se utilizarán los siguientes indicadores definidos en elartículo 10.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997.

1. Nivel de satisfacción del usuario.

2. Tiempo medio de reparaciónde daños.

3. Tiempo medio de instalaciónde nuevas líneas.

4. Número de daños por cadacien (100) líneas en servicio.

3.Normalización de los indicadores para calcular el factor Q. El valor del indicador obtenidoanualmente por las empresas operadoras, deberá normalizarse teniendo en cuentalos valores de referencia a que refiere el numeral 4 del presente año. Lanormalización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Indicadores de tendencia positiva

a) Se deberá asignar cero puntocinco (0.5), cuando el valor obtenido por la empresa para el indicador sea menoro igual, al mínimo establecido por la CRT;

b) Se deberá asignar uno (1)cuando el valor del indicador obtenido por la empresa sea mayor o igual, almáximo establecido por la CRT;

c) Cuando el valor obtenido seencuentre entre el valor mínimo y el valor máximo establecido por la CRT, sedeberá calcular el valor normalizado del indicador de acuerdo con la siguienteexpresión:

Indicadores de tendencia negativa

a) Se deberá asignar cero puntocinco (0.5), cuando el valor del indicador obtenido por la empresa sea mayor oigual al máximo establecido por la CRT;

b) Se deberá asignar uno (1)cuando el valor del indicador obtenido por la empresa es menor al mínimoestablecido por la CRT;

c) Cuando el valor obtenido seencuentre entre el mínimo y el máximo establecido por la CRT, se deberá calcularel valor normalizado del indicador, de acuerdo con la siguiente expresión:

4.Valores de referencia para la normalización de los indicadores utilizados en el factor de calidad (Q). Los valores mínimo y máximo aplicables a partir del 1o de enero de 2006 definidos en el Anexo 2G de la presente resolución se mantendrán hasta que la CRT no disponga lo contrario.

5.Envío de la informaciónpara el cálculo del factor de calidad (Q).Los valores de los indicadoresdebidamente certificados por el auditor externo, deberán ser recibidos asatisfacción por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en losdiez (10) primeros días del mes de febrero del año t. Estos valores deberán serreportados por la gerencia de la empresa con la firma de auditor externo degestión y resultados. Si los operadores no reportan la información relacionadacon los indicadores que conforman el Q descritos en los numerales anteriormenteenunciados, se tomará cero punto cinco (0.5) como valor indicador normalizado(ik),para el cálculo del factor Q.

6.Valores del factor Q para el año 2006

A partir del 1o de enero de 2006, el factor Q será aplicado con base en lo previsto en los numerales 1 al 5 del presente anexo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO No. 008.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS DE TPBCL PARA EFECTOS DEL CALCULO DE CARGOS DE ACCESO.

<Anexo derogado por el artículo 16 de la Resolución 1763 de 2007>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 009.

METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL CARGO POR TRANSPORTE DEL CARGO DE ACCESO Y USO DE LAS REDES DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA DE LOCAL EXTENDIDO.

<Anexo derogado por el artículo 16 de la Resolución 1763 de 2007>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 010.

<Anexo modificado por el artículo 5 de la la Resolución 1914 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

Matriz de numeración para acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados Esquema 1XY

1 x0123456789
Y
0
Centro de Contacto al Ciudadano <1>Reclamos aseoLínea de atención  Laboral <3>ReservaReservaOperadora Información LDNReservaOperadora Información LDNReservaOperadora Información LDN
1Fuerza Aérea Colombiana <1>Atención de DesastresReservaReservaAtención Integral Gubernamental

Niños, Niñas y Adolescentes <7>
Operadora NacionalReservaOperadora NacionalReservaOperadora Nacional
2Atención de comunicaciones para personas con discapacidad <1> PolicíaFiscalíaCruz RojaProcuraduríaFuerzas ArmadasReservaReservaInformación y Daños Telefónicos tpbcl operadora CReserva
     
3ReservaDirectorio por OperadoraNúmero Unico Nacional de EmergenciasInformación Entidades Prestadoras de SaludPersoneríaLínea amiga migrante <4>Línea Honor - Mindefensa <5> ReservaReservaReserva
4ReservaInformación y Daños Telefónicos tpbcl operador AReservaReservaDefensa CivilServicio de Desmovilización de los grupos ilegales alzados en armasDaños GAS1XYZZ' Información tpbcldInformación y daños telefónicos tpbcl operador DIXYZZ', Operadora tpbcld
5Información y reclamos TrunkingDaños EnergíaSecretaría de Salud-AmbulanciaReservaReservaLínea Mujer<2>Antisecuestro, antiterrorismo y antieatorsiónReservaReservaProyectos Especiales de Entidades Territoriales
6Línea de ayuda, intervención psicosocial y/o soporte en situaciones de crisis <6>

 
Daños AcueductoTránsito departamentalReservaAsistencia de Emergencias Fuerzas MilitaresCAI-Policía NacionalInteligencia Policía NacionalReservaInformación y daños telefónicos tpbcl operador EReserva
7ReservaServicio Información HoraTránsito MunicipalInformación HospitalariaAntisecuestro, antiterrorismo y antiextorsión ff.mmDIJINInformación de actividades de tráfico, comercialización y consumo de narcóticosInformación y daños telefónicos tpbcl Operador BInformación y daños telefónicos tpbcl Operador FReserva
8Información y reclamos celular Red AInformación y reclamos PCSReservaReservaReservaOperadora Información ldiReservaOperadora Información LDIReservaOperadora Información LDI
9Información y reclamos celular Red BBomberosReserva.ReservaReservaOperadora InternacionalReservaOperadora InternacionalReservaOperadora Internacional
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Clasificación de la numeración para el acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados esquema 1XY

Modalidad 1

Servicio Número 1XY

Fuerza Aérea Colombiana 101

<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRC 2251 de 2009>

Línea de ayuda, intervención psicosocial y/o soporte en

situaciones de crisis 106

<Denominación del Código modificado por el artículo 1 de la Resolución

4901 de 2016>

Denuncia y existencia de incendios forestale 107

<En estado de reserva según el artículo 1 de la Resolución 2522 de 2010>

Atención de desastres 111

Policía 112

Bomberos 119

Número único de emergencias 123

Ambulancia 125

Tránsito departamental 126

Tránsito municipal 127

Cruz Roja 132

Atención Integral Gubernamental Niños, Niñas y Adolescentes 141

<Código adicionado por el artículo 2 de la Resolución 4901 de 2016>

Defensa Civil 144

Asistencia de emergencias - Fuerzas Militares 146

Antisecuestro, antiterrorismo y antiextorsión (FF. MM.) 147

CAI - Policía Nacional 156

Antisecuestro, antiterrorismo y antiextorsión (Policía) 165

Modalidad 2

Servicio Número 1XY

Información y reclamos Trunking 105

Información y Reclamos TMC Red A 108

Información y Reclamos TMC Red B 109

Reclamos Aseo 110

Información y daños telefónicos TPBCL - Operador A 114

Daños Energía 115

Daños Acueducto 116

Información y Reclamos PCS 118

Información LDN 150

Operadora LDN 151

Servicio de desmovilización de los grupos ilegales alzados

en armas 154

Información LDI 158

Operadora LDI 159

Daños Gas 164

Información LDN 170

Operadora LDN 171

1XYZ para información TPBCLD 174

Información y daños telefónicos TPBCL - Operador B 177

Información LDI 178

Operadora LDI 179

Información y daños telefónicos TPBCL - Operador C 182

Información y daños telefónicos TPBCL - Operador D 184

Información y daños telefónicos TPBCL - Operador E 186

Información y daños telefónicos TPBCL - Operador F 187

Información LDN 190

Operadora LDN 191

1XYZ para operadora TPBCLD 194

Información LDI 198

Operadora LDI 199

Modalidad 3

Servicio Número 1XY

Centro de contacto ciudadano 100 <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRC 2251 de 2009>

Atención de comunicaciones para personas con discapacidad 102 <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRC 2251 de 2009>

Denuncia maltrato a la infancia 106 <Código reubicado por el artículo 1 de la Resolución CRC 2251 de 2009>

Servicio de información hora 117

Línea de atención laboral 120 <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4169 de 2013

Fiscalía 122

Información Entidades Prestadoras de Salud 133

Información hospitalaria 137

Procuraduría 142

Personería 143

Fuerzas Armadas 152

DAS Línea amiga del Migrante 153 <Código reasignado por el artículo 1 de la Resolución 4561 de 2014>

Línea Mujer 155 <Código adicionado por el por el artículo 1 de la Resolución 4102 de 2013>

DIJIN 157

Línea Honor - Mindefensa 163 <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4736 de 2015

Inteligencia Policía nacional 166

Información de actividades de tráfico, comercialización y

consumo de narcóticos 167

Modalidad 4

Servicio Número 1XY

Directorio por Operadora 113

Proyectos especiales de Entidades Territoriales 195

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 011.

FORMATO DE SOLICUTUD DE NUMERACIÓN.  

<Anexo derogado por el artículo 16 de la Resolución 2028 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 012.

FORMATO DE SOLICITUD DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN.

<Este anexo debe ser consultado en la carpeta de anexos/Resoluciones CRT/ Resolución 644 de 2003 como documento PDF>

Notas de Vigencia

ANEXO 013.

CARTA DE PRESENTACIÓN.

<Anexo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 4507 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

Ciudad y Fecha

Señores:

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Calle 59A Bis No. 5-53 Edificio LINK SIETE SESENTA Piso 9

Bogotá D.C.

Yo, ____________________, mayor de edad, de nacionalidad _________________, titular del documento de identidad Nº ___________________________, procediendo en mi carácter de ______________ de la empresa ________________________, inscrita en la Cámara de Comercio ________________________, ___________________, el día ____________, bajo el Nº ___________, mediante la presente y con el fin de dar trámite al proceso de homologación del equipo de nombre ___________________, marca ___________ modelo ___________, adjunto la documentación requerida para surtir el proceso de homologación, incluyendo el(los) certificado(s) de conformidad expedido(s) por el(los) siguiente(s) organismo(s):

OrganismoNo de Certificado

La(s) banda(s) de frecuencia(s) en las que opera el equipo terminal4 son:

Lo anterior con el fin que los documentos aportados a la presente acreditan el cumplimiento de las normas técnicas aplicables al terminal a homologar.

______________________________

Firma

Nota: En el caso de solicitud presentada por una persona natural, se debe suprimir del texto lo relacionado con cargo y registro de Cámara de Comercio.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017