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RESOLUCION 606 DE 2004

(julio 2)

Diario Oficial No. 45.609, de 14 de julio de 2004

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 471 de 2005>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Ministerial número 0417 del 7 de mayo de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6o de la Ley 100 de 1948, literal a) artículo 39 de la Ley 48 de 1993, artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, artículo 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, artículo 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990, artículo 140 del Decreto-ley 1790 de 2000, artículo 74 del Decreto-ley 1791 de 2000 y artículo 33 del Decreto-ley 1793 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el Batallón de Contraguerrillas de Infantería de Marina número 4, y la Unidad de Tarea Fluvial del Caquetá ubicados en Puerto Leguízamo, Putumayo, unidades recientemente creadas por la Armada Nacional en cumplimiento del Plan de Defensa y Seguridad Nacional, así como el Batallón de Fusileros de Infantería de Marina número 6, ubicado en Bahía Solano cumplen misiones de control militar del área respectiva, alejados de los centros de acopio de alimentos;

Que dadas las condiciones geográficas de esas regiones del país, no se cuenta con vías de acceso terrestre permanentes, siendo la única forma segura de abastecimiento por vía aérea, ya sea a través de transporte militar o privado, lo cual eleva los costos de alimentación, haciéndolos superiores a los existentes en el interior de país, afectando así la dieta del personal militar de esas unidades militares;

Que de conformidad con lo anteriormente indicado, la partida de alimentación fijada mediante Resolución número 0417 del 7 de mayo de 2004, es insuficiente para atender los costos de los artículos alimenticios de primera necesidad, lo cual incide en el bienestar general y estado físico de los soldados,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el parágrafo del artículo 7o de la Resolución número 0417 del 7 de mayo de 2004, en el sentido de adicionar dentro de las Unidades a las cuales se les reconoce la partida adicional de alimentación, al Batallón de Contraguerrillas de Infantería de Marina número 4, la Unidad de Tarea Fluvial del Caquetá y el Batallón de Fusileros de Infantería de Marina número 6.

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ARTÍCULO 2o. La Resolución número 0417 del 7 de mayo de 2004, continúa vigente en todos sus demás aspectos.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2004.

El Ministro de Defensa Nacional,

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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