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RESOLUCIÓN 19 DE 2015

(enero 7)

Diario Oficial No. 49.387 de 7 de enero de 2015

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018>

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 003235 de 2012 que estableció la Reglamentación Interna del Sistema de Estímulos, se conformó el Comité de Estímulos en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las conferidas por los artículos 21 y 61 literal g) de la Ley 489 de 1998 y 69 del Decreto número 1227 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 003235 del 25 de mayo de 2012, el Ministerio de Transporte estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos, se conformó el comité de estímulos y se dictaron otras disposiciones señalando en el Capítulo V la reglamentación del estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte. El programa de estímulo educativo para educación formal contempla el apoyo por parte de la Entidad hacia los empleados para que concluyan o inicien sus estudios con el fin de desarrollar las competencias laborales y mejorar la prestación del servicio, dando cumplimiento a los objetivos y metas institucionales;

Que igualmente el artículo 19, del referido acto administrativo, estableció el estímulo educativo para educación formal de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, que adelantan estudios de educación formal en Colombia, tales como, pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados, en una institución educativa legalmente reconocida;

Que algunas instituciones de educación superior dentro de su normatividad interna tienen prevista la homologación de materias para los diferentes programas de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorado, el cual consiste en el reconocimiento que la Universidad otorga a las materias o créditos cursados por un estudiante en un programa académico de la Universidad o de otra Institución de Educación Superior, y que se tienen en cuenta para cumplir los requisitos en la obtención del título académico; homologación que puede generar un sobrecosto en la matricula del estudiante;

Que la Entidad encuentra pertinente incluir dentro del programa de estímulo educativo de educación formal la homologación de materias, la cual será otorgada con el valor de la matrícula, siempre y cuando, el valor a reconocer no supere los topes autorizados para la matrícula de cada ciclo, bimestre, trimestre, semestre o anualidad del beneficiario del estímulo educativo, para lo cual el funcionario que sea beneficiario lo solicitará mediante escrito, aportando la correspondiente certificación de homologación y recibo de pago emitido por la Institución de Educación Superior;

Que teniendo en cuenta que se va a incluir dentro del programa de estímulo educativo de educación formal la homologación de materias, es necesario modificar el parágrafo 4o del artículo 21 de la Resolución número 003235 de 2012 modificado por el artículo 3o de la Resolución número 0001807 del 25 de junio de 2014, que estableció un rango de porcentaje para financiar del valor de la matrícula de los programas académicos por ciclos, bimestres, trimestres, semestres o anualidad, que correspondan al programa académico de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados, señalando un tope máximo en salarios mínimos mensuales legales vigentes según el período lectivo de que se trate;

Que en el artículo 33 de la Resolución número 003235 de 2012, se estableció el sistema de desempate en la escogencia del mejor empleado de carrera con condiciones diferentes para la Planta Central y Dirección Territorial Cundinamarca, respecto de las Direcciones Territoriales e Inspecciones, haciéndose necesario unificar el criterio, en el sentido que este se dirima por sorteo en presencia del Comité de Estímulos, de los funcionarios de Planta Central, del Subdirector del Talento Humano, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe de la Oficina de Planeación;

Que las adiciones y modificaciones a las Resoluciones números 003235 del 25 de mayo de 2012, modificadas por las Resoluciones números 007061 del 2 de agosto de 2012 y 1807 del 25 de junio de 2014, fueron aprobadas por el Comité de Estímulos en sesión del 15 de diciembre de 2014;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Adicionar un parágrafo al artículo 19 de la Resolución número 003235 de 2012, el cual quedará así:

“(...) Parágrafo. Los empleados públicos que sean beneficiarios del estímulo educativo de educación formal en los diferentes programas de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados, tendrán derecho al reconocimiento de la homologación de materias, según sea el caso, en consecuencia se deberá conceder y ordenar el pago de las materias o créditos que les sean homologados, siempre y cuando, el valor a reconocer no supere los topes autorizados para la matrícula del beneficiario del estímulo, de cada ciclo, bimestre, trimestre, semestre o anualidad y lo solicite mediante escrito, aportando la correspondiente certificación de homologación y recibo de pago expedido por la Institución de Educación Superior”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Modificase el parágrafo 4o del artículo 21 de la Resolución número 003235 de 2012, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 0001807 del 25 de junio de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo 4o. El Ministerio de Transporte financiará entre el 60% y el 95% del valor total de la matrícula del pregrado, especialización, maestría o doctorado.

1. Tratándose de periodo académico anual, el valor financiado no podrá exceder de catorce (14) smlmv del valor del año.

2. Para periodo académico semestral el valor financiado no podrá exceder de siete (7) smlmv del valor del semestre.

3. Para periodo académico trimestral el valor financiado no podrá exceder de tres punto cinco (3.5) smlmv del valor del respectivo trimestre.

4. Para periodo académico bimestral el valor financiado no podrá exceder de dos punto treinta y tres (2.33) smlmv del valor del respectivo bimestre.

5. Y para periodos académicos por ciclos, el monto máximo del valor a financiar será proporcional al número de meses que conforma el ciclo de que se trate. Evento en el cual, el Comité de Estímulos hará la proporción aplicando una regla de tres simple con base en el tope máximo en smlmv establecido para el periodo académico anual.

El financiamiento deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestal con que cuenta la entidad para dicho programa en la respectiva vigencia.

En los programas académicos por ciclos, bimestres, trimestres o semestres, el Comité de Estímulos deberá tener en cuenta la reserva de los recursos para el pago de los restantes ciclos, bimestres, trimestres o semestres de la respectiva vigencia según se trate, los cuales en todo caso, se otorgarán una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Dentro del programa de estímulo educativo para educación formal, se establece el reconocimiento por homologación de materias, el que será otorgado con la matrícula, siempre y cuando, el valor a reconocer no supere los topes autorizados para la matrícula de ciclo, bimestre, trimestre, semestre o anualidad del beneficiario del estímulo”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Modificase el artículo 33 de la Resolución número 003235 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 33. Sistema de desempate. Los empates en las calificaciones de los empleados públicos del Ministerio de Transporte se dirimirán por sorteo, en presencia del Comité de Estímulos, de los funcionarios de Planta Central, del Subdirector del Talento Humano, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe de la Oficina de Planeación.

Si el empate se presenta en la escogencia del mejor empleado de la Entidad de libre nombramiento y remoción diferente a los de Gerencia Pública se hará en presencia del Comité de Estímulos, de los empleados públicos de Planta Central, del Subdirector del Talento Humano, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe de la Oficina de Planeación”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> Los demás términos de las Resoluciones números 003235 del 25 de mayo de 2012, 007061 del 2 de agosto de 2012 y 0001807 del 25 de junio de 2014, continúan vigentes.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 849 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3o de la Resolución número 0001807 del 25 de junio de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2015.

NATALIA ABELLO VIVES.

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