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CIRCULAR 15 DE 2015

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Bogotá, D. C.

Para: Vicepresidentes, Directores Nacionales de Oficina, Gerentes Nacionales de Oficina, Gerentes Regionales, Funcionarios Públicos.
Asunto: Reglas para el reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo

En consideración a la necesidad de precisar algunos de los criterios jurídicos básicos sobre el reconocimiento de prestaciones económicas establecidos en las Circulares Internas 01 de 01 de octubre de 2012 y 04 de 26 de julio de 2013 y de esta manera dar aplicación al precedente judicial de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en materia de mora del empleador y de pensiones de alto riesgo, así como la Circular 001 de 20 de enero de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, en uso de las facultades legales consagradas en los artículos 4 y 6 de la Resolución 039 de 2012, el artículo 20 del Decreto 4936 de 2011 y considerando que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley 4121 de 2011 la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, como Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, se permite manifestar lo siguiente:

I. REGIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO. - Aplicación Decreto 2090 de 2003, modificado por el Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014.

A. La vigencia de este régimen pensional se configura hasta el 31 de diciembre del año 2024.

B. Personal cobijado por el numeral 7 del artículo 2o: Quienes se dediquen a:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

C. Requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez por exposición a alto riesgo (Arts. 3 a 5):

1. Estar afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

2. Dedicación permanente al ejercicio de las actividades descritas.

3. Efectuar cotización especial adicional al menos por 700 semanas continuas o discontinuas.

4. Acreditar 55 años de edad, tanto hombres como mujeres.

5. El monto de la cotización especial adicional es la del Sistema General de Pensiones (con las variaciones porcentuales año a año) + 10 puntos a partir de 28 de julio de 2003 a la fecha.

6. El número mínimo de semanas a acreditar son las del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (L. 797 de 2003), sin que sea necesario que todas hayan sido cotizadas en actividad de alto riesgo, mínimo 700:

AÑONúmero mínimo
2003 - 20041000
20051050
20061075
20071100
20081125
20091150
20101175
20111200
20121225
20131250
20141275
20151300

7. La edad se reduce en 1 año por cada 60 semanas de cotización esoecial adicionales a las mínimas exigidas por la L.100/93 L. 797/03 hasta máximo la edad de 50 años, de tal manera que la reducción de la edad, operaría de la siguiente manera, tomando como base el número mínimo de semanas exigidas para el aña 2015:

Semanas
mínimas
Semanas Cotz.
especial
Reducción
edad
130070055
136076054
142082053
148088052
154094051
1600100050

De la misma manera se debe hacer el cálculo, dependlendo del año en el cual se acreditaron los requisitos para la pensión especial de alto riesgo (edad y semanas mínimas), teniendo en cuenta que las semanas mínimas exigidas por la L.100/93 – L. 797/03 varían de forma anual y de tal forma, varía las semanas adicionales que deben acreditarse para llegar al máximo de reducción de edad.

D. Ingreso base de liquidación y tasa de reemplazo:

Este tema no se encuentra expresamente contemplado, no obstante, en el artículo 7, se establece que en lo no previsto para la pensión de vejez establecida en esa normatividad deberán aplicarse las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, razón por la cuaI ésta pensión se liquidará conforme lo estabiecido en:

1. Artículo 21 L.100/93.

2. Artículo 34 L.100/93 – artículo 10 L.797/03.

II. REGLAS PARA AL TRASIADO DE RÉGIMEN PENSIONAL.

El artículo 9 del Decreto 2090 de 2003 estableció las reglas que regían el traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de la siguiente manera:

A. Cobija a los trabajadores que se dediquen a las actividades en alto riesgo descritas en el artículo 2 del Decreto.

B. El traslado debía efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de publicación del Decreto (28 de julio de 2003), con el fin de no exigírsele a quienes se trasladaran:

1. Término de permanencia del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003.

2. Edad mínima para el traslado (más de 10 años para cumplir edades de pensión).

La anterior norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-030 de 2009(1), en el entendido que:

A. El plazo de 3 meses se contará a partir de la comunicación de la sentencia de constitucionalidad (Comunicado de Prensa No. 02 de 28 de enero de 2009).

B. La persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adiciona les necesarios en el evento de que el ahorro en el régimen de ahorro individual con solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso de que hubiere permanecido en el régimen de prima media, como se advirtió en la sentencia C-789 de 2002.

De igual manera, la Corte Constitucional en la misma sentencia de constitucionalidad de la cual hizo eco en las Sentencia SU-062 de 2010(2), SU-130 de 2013(3) y SU-856 de 2013(4) señaló que el artículo ge en mención no había establecido la imposibilidad de trasladarse de régimen pensional una vez vencido el plazo de los 3 meses, sino la posibilidad de trasladarse durante ese la pso sin acreditar el tiempo mínimo de permanencia en el régimen pensional, el cual es de 5 años a partir de la selección inicial o el último traslado.

Así las cosas, las personas que en este momento pretendan trasladarse del RAIS al RPM, deberán acreditar los requisitos señalados en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado en lo pertinente por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, los cuales son a saber:

A. Permanencia en el RAIS de mínimo 5 años.

B. Más de 10 años para cumplir la edad prescrita para la pensión especial de vejez por alto riesgo.

III. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (ART. 62).

Los requisitos que deben acreditar aquellas personas que quieran pensionarse con los Decretos 1281 o 1835 de 1994, dependiendo de si se trata de trabajadores particulares o servidores públicos, respectivamente, son los siguientes:

A. 500 semanas de cotización especial a la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 (28/06/03) (o que sin ser especia les, hayan sido cotizadas en actividades calificadas como "Alto Riesgo"(5)). Por lo tanto, para cumplir con este requisito se deben acreditar 468 semanas de cotización especial a partir de 1994 hasta 2003 y las 32 semanas restantes que completan las 500 semanas, se pueden acreditar con actividad de alto riesgo pero antes del año 1994, cuando no existía la exigencia de cotizar de forma adicional especial para alto riesgo.

B. Acreditar los requisitos del régimen de transición previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y en el Acto Legíslativo 01 de 2005, a la entrada en vigencia de esta normatividad.

C. Acreditar las semanas de cotización exigidas en el Sistema General de Pensiones (art. 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art. 9 de la Ley 797 de 2003), a partir del año 2015, 1300 semanas cotizadas.

Los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez por actividades en alto riesgo para los beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, están contemplados, por regla general, en los Decretos 1281 y 1835 de 1994, dependiendo de si se trata de trabajadores particulares o seividores públicos, los cuales se pueden recopilar de la siguiente manera:

1. Decreto 1281 de 1994

a) Personal cobijado por el artículo 1:

i. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

ii. Trabajos que impliquen prestar el servicio a altas temperaturas, por encima de los valores limites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

iii. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

iv. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

b) Requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez por exposición a alto riesgo (Arts. 2 a 52):

i. Estar afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

ii. Dedicación permanente a I ejercicio de las actividades descritas.

iii. Acreditar 55 años de edad, tanto hombres como mujeres.

iv. 1000 semanas de cotización, sin que sea necesario que tadas las semanas hayan sido cotizadas en actividad de alto riesgo.

v. Efectuar cotización especial adicional al menos por 500 semanas continuas o discontinuas de las 1000 semanas.

vi. El monto de la cotización especial adicional es la del Sistema General de Pensiones (con las variaciones porcentuales año a año) + 6 puntos a partir de 22 de junio de 1.994 hasta el 27 de julio de 2003.

2. Decreto 1835 de 1994

 
RÉGIMEN ESPECIAL Y ACTIVIDADES DE ALTO RIESGOCONDICIONES
BOMBEROS: EDAD: 55 AÑOS HOMBRES Y MUJERES
- Capitanes
- Tenientes
- Subtenientes
- Sargentos I
- Sargentos II
- Cabos Bomberos
SEMANAS: MÍNIMO 1000 DE COTIZACIÓN ESPECIAL INCLUYENDO TIEMPOS DE FUERZAS ARMADAS.

Por cada 60 semanas de cotización especial adicionales a las 1000, disminuye un año de edad, sin que pueda ser inferior a 50 años.
MONTO COTIZACIÓN ESPECIAL: el del SGP + 8,5 puntos
AERONÁUTICA CIVIL:

Técnicas aeronáuticos con funciones de controlador de tránsito aéreo con Licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Aeronáutica Civil -Técnicos aeronáuticos con funciones de radio operadores con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Aeronáutica Civil
MANAS: MÍNIMO 1000 DE COTIZACIÓN DE LAS CUALES 500 SEMANAS DEBEN HABER SIDO COTIZADAS EN ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO

Por cada 60 semanas de cotización especial adicionales a las 1000, disminuye un alio de edad, sin que pueda ser inferior a 50 años.


EDAD: 45 AÑOS HOMBRES Y MUJERES SEMANAS: MÍNIMO 1000 SEMANAS COTIZADAS DE FORMA CONTINUA O DISCONTINUA EN ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO
MONTO COTIZACIÓN ESPECIAL: el del SGP + 8.5 puntos.

SEMANAS: MÍNIMO 1000DE COTIZACIÓN ESPECIAL INCLUYENDO TIEMPOS DE FUERZAS ARMADAS
MONTO COTIZACIÓN ESPECIAL: el del SGP + 6 puntos.

IV. REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO - SITUACIONES PARTICULARES.

A. DAS

La Ley 860 de 2003 (diciembre 26) a través de la cual se reformaron algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictaron otras disposiciones, dispuso frente al régimen pensional del personal del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, lo siguiente:

1. Personal que desempeña actividad de alto riesgo (Art.Personal cobijado por artículos 1 y 2 del Decreto 2646 de 1994:

a) Detectives:

i. Especializado.

ii. Profesional.
iii. Agente.

b) Criminalísticos:

i. Especializado.

ii. Profesional.
iii. Técnico.

c) Conductores.

d) Cargos del área operativa.

e) Directores:

i. Generales de Inteligencia e Investigaciones.

ii. De Protección y Extranjería.

iii .Seccionales.

f) Jefe de la Oficina de Interpol.

g) Subdirectores Secciones.

h) Jefes de División y Unidad que desempeñen funciones operativas.

i) Delegado ante Comité Permanente.

El personal que labore en las demás áreas o cargos serán beneficiarios del Sistema General de Pensiones establecido en Ia Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

2. Requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez por exposición a alto riesgo prevista en la L, 860/03 (Par.de Art. 2):

a) Personal que haya desempeñado actividad por alto riesgo (arts. 1 y 2 Dcto. 2646/94).

b) Cotización especial de art. 12 Dcto. 1835/94 (6% adicional (a partir de 1994 hasta 2003) a la ordinaria prevista en la L.100/93 + la especial prevista en L.860/03 (a partir de 2003 hasta la fecha)).

c) 650 semanas con cotización especial (continúas o discontinúas).

3. Requisitos de la pensión de vejez por exposición a alto riesgo (Par. 2o 3o de Art. 2):

a) 55 años de edad.

b) Número mínimo de semanas contempladas en art. 33 L100/93 – 9 L. 797/03:

Número semanasAño
10502005
10752006
11002007
11252008
11502009
11752010
12002011
12252012
12502013
12752014
13002015

c) Cotización especial (10% adicional a la ordinaria prevista en la L. 100/93 (a partir de 2003 hasta la fecha)). La asume en su totalidad el empleador.

La edad se reduce en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial a las mínimas exigidas por la L.100/93 – L. 797/03 hasta máximo edad de 50 años.

4. Ingreso base de cotización (Par. 4 de Art. 2):

Está constituido por:

a) Factores salariales Decreto 1158 de 1994:

i. Asignación básica mensual.

ii. Gastos de representación.

iii. Prima técnica, cuando sea factor de salario.

iv. Primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor salario.

v. Remuneración por trabajo dominical o festivo.

vi. Remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna.

vii. Boníficación por servicios prestados.

b) Prima especial de riesgo (40%): A partir de 31 de diciembre de 2007, aumentó al 50%.

5. ingreso base de liquidación y tasa de reemplazo

Este punto no se encuentra expresamente contemplado en la Ley 860 de 2003, no obstante, en el parágrafo 7 del articulo 2, se establece que en lo no previsto para la pensión de vejez establecida en esa normatividad deberán aplicarse las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, razón por la cual ésta pensión se liquidará conforme lo establecido en:

a) Articulo 21 L.100/93.

b) Artículo 34 L.100/93 – artículo 10 L.797/03.

c) Factores salariales del Decreto 1158 de 1994, los cua les son:

i. La asignación básica mensual.

ii. Los gastos de representación.

iii. La prima técnica, cuando sea factor de salario.

iv. Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario.

v. La remuneración por trabajo dominical o festivo.

vi. La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna.

vii. La bonificación por servicios prestados.

6. Régimen de transición (Par. 5 de Art. 2): Se aplica a:

a) Detectives vinculados con anterioridad aI 03 de agosto de 1994.

b) 500 semanas cotizadas a la entrada en vigencia de la Ley (26/12/03).

Acreditando estos dos requisitos, la pensión de vejez será reconocida en las mismas condiciones dei régimen de transición contemplado en el Decreto 1835 de 1994.

7. Decreto 1835 de 1994

El decreto 1835 de 1994 (agosto 3) a través del cual se reglamentaron las actividades de alto riesgo de los servidores públicos, dispuso en relación con los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, lo siguiente:

a) Personal que desempeña actividad de alto riesgo (Art. 22): Detectives en sus distintos grados (Especializado, profesional y agente)

b) Régimen de transición (Art. 4):

Se aplica al personal descrito en el articulo 2 vinculado con anterioridad al 03 de agosto de 1994.

c) No tienen condiciones menos favorables a las existentes para ellos en las normas vigentes con anterioridad a la Ley 100 de 1993, en cuanto a:

i. Edad para acceder a pensión de vejez o jubilación.

ii. Tiempo de servicio requerido a el numero de semanas cotizadas.

iii. Monto de la pensión.

Para los demás servidores las condiciones y requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos, particularmente en lo relacionado al monto de las cotizaciones a cargo del respectivo empleador.

Finalmente, frente a la aplicación de éste Decreto, no sobra precisar que el Decreto Ley 2090 de 26 de julio de 2003, a través del cual se definieron las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modificaron y señalaron las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en tales actividades, reguló el régimen pensional de los trabajadores de actividades de alto riesgo, salvo el de los detectives del DAS

Este decreto derogo el Decreto 1835 de 1994, no obstante, por remisión directa de la Ley 860 de 2003, se aplican de forma ultractiva las disposiciones analizadas en procedencia.

8. Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989 - Funcionarios del DAS

Para el reconocimiento de pensiones de jubilación en virtud del decreto 1047 de 1978 y el Decreto 1933 de 1989:

a) No se tendrán en cuenta los tiempos laborados como oficial de Migración, antes del 26 de septiembre de 1989.

b) Los requisitos pensión de jubilación (Art. 1 Dcto. 1047/78 - art. 10 Dcto. 1933/89):

i. Acreditar 20 años continuos o discontinuos y cualquier edad, siempre que:

1) Haber desempeñado las funciones de dactiloscopistas en el DAS.

2) Haber desempeño las funciones de dactiloscopistas en el DAS en los cargos de detective agente, profesional o especializado.

3) Haber desempeñado el cargo de detective en sus distintos grados y denominaciones.

4) Haber aprobado el curso de formación en dactiloscopia impartido por el instituto correspondiente del DAS.

ii) Acreditar 18 años continuos y 50 años de edad, siempre que:

1) Haber desempeñado las funciones de dactiloscopistas en el DAS.

2) Haber desempeñado las funciones de dactiloscopistas en el DAS en los cargos de detective agente, profesional o especializado.

3) Haber desempeño el cargo de detective en sus distintos grados y denominaciones.

4) Haber aprobado el curso de formación en dactiloscopia impartido por el instituto correspondiente del DAS.

5) Estar desempeñandose como funcionarios del DAS al momento de acreditar requisitos en las funciones de dactiloscopistas.

El tiempo de curso de formación en la Academia Superior de Inteligencia del DAS de quienes ingresan a la Academia con el fin de realizar los estudios correspondientes al curso para detective, no es acumulable para efectos de pensión.

Lo anterior es diferente a la situación de los funcionarios públicos de la entidad que a su vez son alumnos de la academia porque adelantan estudios de actualización y capacitación cuyo tiempo de formación hace parte del requisito para adquirir el status de pensionado, a quienes dicho tiempo de formación podrá tenerse en cuenta para efectos del reconocimiento de prestaciones económicas.

c) Ingreso base de liquidación

Se determinará conforme los criterios jurídicos institucionales de reconocimiento y liquidación pensionaI.

9. Régimen pensional del DAS después de la supresión

El Consejo de Estado(6) estableció que la permanencia en el DAS no implica conservar el régimen especial de actividades de alto de riesgo previsto para detectives y aclaró que el ser beneficiario de este régimen especial depende no del cargo que se ocupe, sino de las funciones que se desempeñan en él, ya que el simple hecho de permanecer en la planta del DAS, aún cuando no se desempeñen las funciones propias del cargo de detective, no implica cumplir con el requisito exigido por el legislador de 20 años de servicios prestados en ejercicio de una actividad de alto riesgo.

Caso contrario ocurre cuando se lleva a cabo la reincorporación en otra entidad y se continúan desempeñando funciones de alto riesgo, con las cuales se puede llegar a concretar el derecho pensional con eI régimen especial de actividades de alto riesgo.

Se reitera, si el ex funcionario del DAS, reincorporado en otra actividad, continúa desempeñando actividades de alto riesgo y efectúa las cotizaciones adicionales establecidas por la Ley, si reúne los requisitos legales, tendrá derecho a Ia pensión especial por alto riesgo.

B. INPEC

1. Decreto 2090 de 2003

El 28 de julio de 2003, el Gobierno Nacional a través del Decreto 2090 reglamentó el régimen especial por actividades de alto riesgo, definiendo tales actividades, modificando y señalando nuevos requisitos, condiciones y beneficios para los trabajadores que laboran en tales actividades y en virtud de lo cual, quedaron derogados expresamente los Decretos 1281 y 1835 de 1994.

En virtud de lo anterior, el decreto 2090 de 2003, se aplicaría en los siguientes términos:

a) Personal cobijada por el numeral 7 del artículo 2: Quienes se dediquen a la custodia y vigilancia de los internos:

i. En centros de reclusión carcelaria.

ii. En otros establecimientos carcelarios que no estén administrados por la fuerza pública.

b) Requísitos para ser beneficiario de la pensión de vejez por exposición a alto riesgo (Arts. 3 a 5):

i. Estar afiliado a RPM.

ii. Dedicación permanente al ejercicio de las actividades descritas.

iii. Efectuar cotización especial al menos por 700 semanas continuas o discontinuas.

iv. Acreditar 55 años de edad.

v. El monto de la cotización especial es la del SGP + 10 puntos.

vi. El número mínimo de semanas a acreditar son las del RPM (L. 797 de 2003):

AñoNúmero mínimo
2003-20041000
20051050
20061075
20071100
20081125
20091150
20101175
20111200
20121225
20131250
20141275
20151300

vii. La edad se reduce en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial a las mínimas exigidas por la L.100/93 – L. 797/03 hasta máximo edad de 50 años.

c) Ingreso base de liquidación y tasa de reemplazo

Este terna no se encuentra expresamente contemplado, no obstante, en el artículo 7, se establece que en lo no previsto para la pensión de vejez establecida en esa normatividad deberán aplicarse las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, razón por la cual ésta pensión se liquidará conforme Io establecido en:

i. Artículo 21 L,100/93

ii. Artículo 34 L.100/93 –artículo 10 L.797/03

2. Ley 32 de 1986

a) Requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez por exposición a aíto riesgo (Art. 96):

i. Ostentar 20 años de servicio en dicha institución en los cargos de Oficiales, Sub-Ofíciales y Guardia nes del cuerpo de Custodia y Vigilancia.

ii. No se requiere que acrediten edad alguna.

iii. La tasa de reemplazo es del 75%.

b) Ingreso base de liquidación

Se determinará conforme ios criterios jurfdicos institucionales de reconocimiento y liquidación pensional.

c) Reglas de aplicación marco normativo

El Acto Legislativo 01 de 2005 dispuso en el parágrafo transitorio 5(7), reglamentado por el artículo 1 del Decreto 1950 de 2005, el marco de aplicación de las normas que deben aplicarse a los funcionarios que desemperien actividades de alto riesgo vinculados al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional INPEC, en los siguientes términos:

Decreto 2090 de 2003Ley 32 de 1986
Se aplica a todos lo que se vincularón a la entidad en las activiades protegidas en el numeral 7 de l artículo 2, a partir de 28 de julio de 2003Se aplica a todos los que se vincularón a la entidad en las actividades protegidas en la Ley hasta el 27 de julio de 2003

En los anteriores térmínos se consagró en el numeral 1.5.2, de la Circular Interna 01 de 01 de octubre de 2012:

"De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005, Los pensiones de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional que hoyan ingresado con anterioridad a la entroda en vigencia del Decreto 2090 de 2003 (28 de julio de 2003), se reconocerán de acuerdo a lo establecido en la Ley 32 de 1986, es decir, se requerirá ostentar 20 años de servicio en dicha institución en los cargos de Oficiales, Sub-Oficiales y Guardianes del cuerpo de Custodia y Vigilancla, sin requisito de edad alguna y equivoldrán al 75% del promedio de los salarios devengados dentro del último año de servicio, teniendo en cuenta todos los factores salariales consagradas en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978".

C. CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN LEY 1223 DE 2008

1. Personal cobijado: Son Ios siguientes:

a) Quienes cumplen funciones permanentes de Policía }udicial.

b) Los escoltas.

c) Conductores del CTI.

2. Requisitos (Par. 2 Art. 1) son:

a) Haber efectuado cotizaciones en estos cargos o en similares en vigencia de los artículos 2 y 12 del Decreto 1835 de 1994 por 650 semanas o que coticen 650 semanas en vigencia de 1a Ley 860 de 2003, esto es, para acreditar las 650 semanas se pueden computar las efectuadas en cotización especial en vigencia del Decreto 1835 de 1994.

b) 55 años de edad.

c) Haber cotízado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá 1 año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años.

3. Monto cotización especial (Pár. 3 Art. 1): Es de 19 puntos adicionales, a cargo del empleador.

Finalmente no sobra precisar que para los funcionarios del CTI no existe régimen de transición, en la medida que no quedaron cobijados por el Decreto 2090 de 2003, de ahí que hasta el año 2008 se haya expedido una norma propia para regular las actividades de especial protección de este cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

Asi las cosas, quien no reúna los requisitos previstos en la Ley 1223 de 2008, se pensionara conforme las reglas que rigen para el Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993 / ley 797 de 2003).

D. PERIODISTAS

Con la expedición del Decreto Ley 2090 de 2003, el ejerdicio de la profesión de periodista no quedó protegida como actividad de alto riesgo, ante la derogatoria del Decreto 1281 de 1994 y sus reglamentarios, Decretos 1837 de 1994, 1388 de 1995 y 1548 de 1998, el cuaI si los contemplaba, no obstante, en precedente jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia(8) estableció que si este grupo poblacional acreditaba los requisitos del régimen de transición preceptuado en el artículo 6 del Decreto Ley 2090 de 2003, tenía la posibilidad de acceder a la pensión especial de vejez contemplada en las normas derogadas.

Así las cosas, los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a la prestación especial de vejez, son los siguientes:

1. Requisitos régimen de transición (Art. 6 dcto. 2090/03)

a) Cotización especial por lo menos de 500 semanas, a la entrada en vigencia del decreto 2090 de 2003.

b) Mínimo de semanas exigido por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

c) Acreditar los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para ser beneficiario de la transición.

2. Requisitos régimen pensional.

a) Ser periodista(9) bajo el entendido que el afiliado que en forma habitual y remunerada en un medio de comunicación social, se dedica al ejercicio de labores intelectuales, tales como jefe, subjefe, asistente de la jefatura o subjefe, y coordinador de información de redacción; jefe, subjefe y asistente de sección especializada en redacción o de corresponsales; articulista de planta, corresponsal de publicaciones nacionales o extranjeras, redactor, reportero gráfico, cronistas y corrector de estilo, diagramador y caricaturista (Decreto 1837 de 1994)(10).

b) 55 años de edad H-M.

c) 1.000 semanas en las Actividades de Periodismo.

d) La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se dis4inuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las minirnas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

e) Tener 35 años de edad (mujer), 40 años de edad (Hombre) o 15 ailos de servicio al 23 de junio de 1994 (vigencia del 1281 de 1994).

f) En caso de presentarse traslado al RAIS, deberán acreditarse los requisitos contemplados en las Sentencias C-789 de 2002, C-1024 de 2004, SU-062 de 2010, SU-130 de 2013 y SU-856 de 2013, con el fin de conservar el régimen de transición.

g) En virtud de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, acreditar 750 semanas a 25 de julio de 2005, para conservar régimen de transición hasta el 2014.

3. Ingreso base de liquidacion y tasa de reemplazo.

Esta pensión se liquida conforme las reglas previstas en:

a) Artículo 21 L.100/93.

b) Artículo 4 Dcto. 1837/94: Tasa de reemplazo prevista en el Dcto. 758/90 para pensión de vejez.

c) Artículo 34 L.100/93 – artículo 10 L.797/03.

V. PORCENTAJE CIE COTIZACIÓN ESPECIAL ADICIONAL POR ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO.

Los porcentajes de cotización especial adicional previstos para el régimen general y los especiales en actividad de alto riesgo, de conformidad con la legislación aplicable a cada uno, son los siguientes:

ActividadNormaPorcentaje CotizaciónTiempo de Cotización
Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneosDecreto 1281 de 1994
6%Desde 22 de junio de 1994 hasta el 27 de julio de 2003
Decreto 2090 de 2003 - Decreto 2655 de 201410%A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
Trabajos que impliquen prestar el servicio a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacionalDecreto 1281 de 1994

6%Desde 22 de junio de 1994 hasta el 27 de julio de 2003
Decreto 2090 de 2003 - Decreto 2655 de 201410%A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantesDecreto 1281 de 1994
6%Desde 22 de junio de 1994 hasta el 27 de julio de 2003
Decreto 2090 de 2003 - Decreto 2655 de 201410%A partir de 28 de jullo de 2003 en adelante
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenasDecreto 1281 de 1994
6%Desde 22 de junio de 1994 hasta el 27 de julio de 2003
Decreto 2090 de 2003 - Decreto 2655 de 201410%A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
PeriodistasDecreto 1281 de 1994No aplica - no tiene cotización especial
DAS: Personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones de especializado, profesional y agenteDecreto 1047 de 1978 y 1933 de 1989
No aplica - no tiene cotización especial
Decreto 1835 de 1994
8.5%Desde 03 de agosto de 1994 hasta el 25 de diciembre 2003
Ley 860 de 2003
10%Desde 26 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2011
Ley 1223 de 2008
19%Desde 01 de enero de 2012 en adelante
Cuerpo técnico de investigaciones de la Fiscalia: Profesionales juduciales especiales, profesionales universitarios judiciales I y II, jefes de sección de criminalistica, Investigadores Judiciales I y II, técnicos judiciales I y II y escoltas I y II. Decreto 1835 de 1994
6%Desde 03 de agosto de 1994 hasta el 27 de julio 2003
Ley 1223 de 2008
19%Desde el 16 de julio de 2008 en adelante
Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores aéreos y de radio operadoresDecreto 1835 de 1994
8.5%Desde 03 de agosto de 1994 hasta el 27 de julio de 2003 en adelante
Decreto 2090 de 2003 - Decreto 2655 de 201410%A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
Bomberos para los cargos descritos a continuación y que tengan como una de sus funciones especificas actuar en las operaciones de extinción de Incendios y demás emergencias relacionadas con el objeto de los cuerpos de bomberos, asi; - Capitanes, Tenientes, SUbtenientes, Sargentos I, Sargentos II, Cabos BomberosLey 33 de 1985
No aplica - no tiene cotización especial
Decreto 1835 de 1994
8.5%Desde 03 de agosto de 1994 hasta el 27 de julio 2003
Decreto 2090 de 2003 - Decreto 2655 de 201410%A partir de 28 de Julio de 2003 en adelante
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC): Custodia y vigilancia internosLey 32 de 1986
No aplica - no tiene cotización especial
Decreto 2090 de 200310%Desde 28 de julio de 2003 en adelante

VI. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO.  

Con el fin de proceder al estudio de las prestaciones de alto riesgo deberán aportarse los siguientes documentos, adicionales a los previstos para las prestaciones del sistema general de pensiones y serán los únicos exigibles para determinar el desempeño de la actividad de alto riesgo, en la medida que solamente hasta que se eleva la solicitud de reconocimiento pensional, es que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones tiene conocimiento de las contingencias derivadas por el desempeño de la actividad protegida, por tratarse de un tema de responsabilidad exclusiva del empleador:

A. Certificación laboral de todos los empleadores con los cuales se hubieren desempeñado actividades de alto riesgo, la cual debe detallar:

1. La actividad de alto riesgo desempeñada.

2. Funciones desarrolladas durante el tiempo laborado (historia ocupacional).

3. El tiempo durante el cual se desempeño la actividad de alto riesgo.

4. Detalle de los periodos durante las cuales se efectuaron las cotizaciones especiales adicionales.

B. Certificación expedida por la Administradora de Riesgos Profesionales ARL que señale la categorización de las actividades desempeñadas y empresas de alto riesgo, de conformidad con la obligación prevista en el artículo 66 de la Ley 1562 de 2013:

"Articulo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Los Entidades Administradoros de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritario y directamente o o través de terceros idrineos, a las empresas de alta riesgo, especialmente en 10 oplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantia de colidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención."

VII. REGLAS PARA LA INCLUSIÓN DE PERIODOS DE COTIZACIÓN EN ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO SIN EL PAGO DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL. - Precedente judicial de Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado Circular 001 de 20 de enero de 2015 emitida por la Procuraduría General de la Nación.

Las reglas jurídicas previstas en el precedente judicial de la Corte Constitucional(11), la Corte Suprema de Justicia(12) y el Consejo de Estado(13) en materia de mora del empleador y de pensiones de alto riesgo son vinculantes, razón por la cual, es necesario implementar los criterios jurídicos y operativos que no permitan trasladar al trabajador las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del empleador.

En virtud de lo anterior, debe considerarse también lo dispuesto por Circular 001 de 20 de enero de 2015 emitida por la Procuraduría General de la Nación, que conmina a las entidades administradoras del sistema pensional a la aplicadón de éste precedente judicial al momento de resolver una solicitud de reconocimiento de pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, en caso de evidenciar que el empleador incumplió su obligación de efectuar la cotización especial adicionaI.

En este orden de ideas, para el efecto deben seguirse las siguientes reglas:

A. Siempre que el empleador no pague la cotización especial oportunamente recaerá en mora.

B. El empleador está obligado a ponerse al día en los pagos incluso si no canceló el incremento adicional –cotización especial- en el aporte legalmente establecido para las actividades de alto riesgo.

C. El incumplimiento en el pago de la cotización especial adicional por parte del empleador, no será óbice para negar el reconocimiento de la pensión especial de vejez y por lo tanto, deberán computarse los periodos en mora como efectivamente pagados para determinar el cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando durante los mismos y a través de los documentos relacionados en el numeral 4º de esta Circular, se determine la realización de actividades de alto riesgo.

D. El empleador deberá realizar el pago de los intereses de mora corrigiendo de esta forma el IBC en forma retroactiva, previo proceso de depuración y cobro de la deuda patronal Ilevado a cabo por la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones.

E. En cualquier situación, con o sin mora, si en el reporte de semanas cotizadas no se puede evidenciar cuáles son los periodos cotizados de forma especial adicional, pero de las certificaciones aportadas por el afiliado si se pueden determinar los periodos laborados en actividad de alto riesgo, deberán ser objeto de inclusión para efectos de determinar si ei afiliado reúne Ios requisitos para la pensión especial de vejez.

VIII. REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL.

Corresponde de forma exclusiva al empleador (i) determinar cuáles actividades desempeñadas por sus trabajadores se encuentran clasificadas como de alto riesgo y por lo tanto, (ii) llevar a cabo ei reporte y cotización especial adicional contemplada en el Decreto 2090 de 2003, en la medida que de acuerdo con el cumplimiento de sus obligaciones laborales a través del pago del respectivo aporte, ordinario y especial adicionai y/o con la expedición de la certificación exigida en el numeral V de la presente Circular, se resolverá la respectiva solicitud prestacional, porque es solo hasta el momento en que el empleador reporta la información y/o el pago, que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, tiene conocimiento del ejercicio de la actividad de alto riesgo desempeñada por el solicitante de la pensión.

En cualquier caso, si el afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que pretenda el reconocimiento de la pensión especiaI de vejez por actividad de atto riesgo, tanto en el régimen general previsto en el Decreto 2090 de 2003 corno en cualquiera de los especiales analizados en precedencia, No reúne los requisitos para acceder a dicha pretensión, tendrá derecho a que su solicitud prestacional sea estudiada con las reglas generales propias del Sistema General de Pensiones y al reconocimiento de la pensión de vejez que le corresponda, co base en la norma de la que llegue a ser beneficiario.

Los lineamientos establecidos en la mínimas para el reconocimiento de comunicación efectiva con el ciudad la cual se comunica para su de, ido sente Circular tienen corno propósito determinar las reglas ensión especial de v ez por actividad de alto riesgo y una garantizándole su erecho a la seguridad social, razón por plimiento.

NOTAS AL FINAL:

1. Sentencia C-030 de 28 de enero de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

2. Sentencía SU-062 de 03 de febrero de 2010. M.P. Humberto José Sierra Porto: "La Sala Plena considerá (en la sentencia C-030 de 2009) que resultaba razonable la limitación impuesta a estos servidores públicas pues los requisitos que se deben cumplir para acceder a Ip pensión de vejez especial por actividades de alto riesgo (edad y semanas de cotización) son proplas del régimen de prima media con prestación definida y extraños ai régimen de ahorro individual. También se aclaró que las normas demandadas en ningún momento establecen lo imposibilidad de trasladarse de régimen pensional una vez vencido el plazo de tres (3) meses, pues lo que en realidad prescriben es que las personas que se trasladen dentro del mismo no tienen que respetar el tiempo mínimo de permanencia en el régimen pensional, que es de cinco (5) años a partir de la selección inicial a el último traslado, en este sentido, vencido el término de tres (3) meses, las personas pueden trasladarse pero deberán esperar el plazo de cinco (5) años para hacerlo".

3. Sentencia SU-130 de 13 de marzo de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

4. Sentencia SU-856 de 27 de noviembre de 2013. M.P. Jorge ]gnacio Pretelt Chaljub.

5. Corte Constitucional. Sentencia C-663 de 29 de agosto de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

7. "Parágrafo transitoria 52. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodio y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierta las cotizaciones correspondiente?.

8. Ver sentencias de 30 de abril de 2014, Rad No. 43892, M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruíz; 23 de febrero de 2010, Rad. No. 32934 de 2010, M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez.

9. Corte Constitucionat. Sentencia C-333/03 M.P.: Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá D.C., veintinueve (29) de abrll de dos mil tres (2003). Declaró inexequible las expresiones "con tarjeta profesional" del articulo 9 del Decreto 1281 de 1994.

10. Dcto.1837/1994. Artículo 1.

11. Ver: Sentencias C-177 de 04 de mayo de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-1125 de 9 de noviembre de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-030 de 28 de enero de 2009, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-853 de 27 de noviembre de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo; T-042 de 02 de febrero de 2010, M.P. Nilson Pinilla PinilIa; T-362 de 06 de mayo de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo; T-668 de 08 de septiembre de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

12. Ver: Sentencias de 22 de julio de 2008, Rad. No. 34270; 14 de junio de 2011, Rad. No. 41023; 21 de febrero de 2012, Rad. No. 38756; 29 de mayo de 2012, Rad. No. 38948; 21 de agosto de 2013, Rad. No. 44996.

13. Ver: Sentencias de Secckin Segunda, Subsección A, Expediente No. 760012331000200303702; Unrficación, Sección Segunda, Expediente No. 4400123310002008015001.

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