Sentencia de Revisión de Tutela T-616 de 2009
¿El Ministerio de Hacienda-Oficina de Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del peticionario al negarle, respectivamente, la redención anticipada de su bono pensional y devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual? Negada. No se considera procedente la acción de tutela en este caso, pues en esta oportunidad, los mecanismos ordinarios resultan idóneos y eficaces, pues el actor no tiene una edad que permita pensar que probablemente no existirá para el momento en el que se adopte un fallo definitivo, ni es posible que el conflicto vaya a perder su razón de ser para el momento del fallo definitivo. Así mismo, no se revelan otras situaciones, que hagan que el mecanismo pierda su idoneidad y eficacia