¿Es procedente declarar que la invalidez del accionante se estructuró con anterioridad al 26 de julio de 1982 y no como equivocadamente lo estableciera la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al ratificar lo dicho por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que fijo la fecha de estructuración de tal invalidez el 7 de julio de 1983, siendo éste beneficiario de la pensión de sobrevivientes por el deceso de su padre, quien era pensionado de la sociedad demandada; y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor al reconocimiento y pago de ese derecho pensional, en la forma dispuesta en el artículo 11 de la Ley 71 de 1988, a partir del 7 de septiembre de 2001 cuando murió su progenitora quien venía recibiendo la pensión, junto con las mesadas causadas debidamente indexadas, los gastos de honorarios sufragados ante las Juntas de Calificación para obtener el dictamen y las costas? Al no estar en presencia de un medio probatorio solemne, en el sub lite al Juzgador de alzada le era permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o lo persuada mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso, en atención a lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y sobretodo en casos tan especiales como lo es la protección de un derecho fundamental como ocurre en el asunto de marras.