Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2018-01556-01(2773-24)_20250731 de 2025
Cónyuge supérstite con sociedad conyugal disuelta por separación judicial de cuerpos puede acceder a la pensión de sobrevivientes si demuestra el tiempo de convivencia. "Esta Corporación ha indicado que a efectos de determinar si el o la cónyuge es beneficiaria del derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional se requiere que la sociedad conyugal esté vigente, pues su liquidación y disolución implicaría, en principio, la pérdida del derecho, incluso aun cuando el vínculo matrimonial permaneciera activo, porque una vez realizada la separación de bienes, los haberes del pensionado o afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial que alguna vez conformaron. No obstante, se ha admitido la posibilidad de reconocer el derecho, pese a la liquidación y disolución de la sociedad conyugal, siempre que se pruebe la convivencia con el causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento, considerando que tal escenario, no impide que la vida en común continúe [Sección Segunda, Subsección A, sentencias del 26 de abril de 2018, exp. 2564-14; del 2 de julio de 2020, exp. 3633-19); del 9 de septiembre de 2021, exp. 1598-19; del 10 de febrero de 2022, exp. 5017-19; y del 21 de septiembre de 2023, exp. 4358-22]. En otras palabras, la disolución de la sociedad conyugal es una circunstancia determinante para que se pierda el derecho que otorga la Ley 100 de 1993, a menos de que se demuestre el apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común durante los últimos 5 años a la muerte del pensionado o afiliado, o, en su defecto, que pruebe que la sociedad conyugal que se conformó, producto del matrimonio, no ha perdido los efectos patrimoniales [Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 30 de enero de 2020, Radicado: 13001-23- 33-000-2014-00028-01(0791-18)]. […] [E]ntre el causante y la demandante no existía apoyo mutuo, ni vida en común, ni una relación de convivencia caracterizada por la clara e inequívoca vocación de estabilidad y permanencia […]. [N]o fue debidamente comprobada una convivencia durante los 5 años anteriores al fallecimiento del causante, pues de las pruebas testimoniales, únicamente se puede concluir que en los últimos años de vida vivió solo en su apartamento, pues si bien, los testigos señalaron que con posterioridad a la separación de cuerpos se "reconciliaron" e iniciaron una nueva convivencia, esta finalizó […] más de 10 años antes de su fallecimiento."