Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2015-01059-00(4674-15)_20220224 de 2022
No es nula la norma que fijó el tiempo de servicio requerido para acceder a la asignación de retiro por parte de los soldados profesionales. "[A]l momento de expedición de la Ley Marco 923 de 2004, no existía norma anterior que estableciera los años de servicio exigidos para el reconocimiento de la asignación de retiro de los soldados profesionales, por ello el Ejecutivo, al reglamentar el acceso de estos miembros de la Fuerza Pública a ésta prerrogativa, únicamente debía atender a los parámetros dados por el legislador a través de la referida Ley Marco, esto es, entre 18 y 25 años de servicio. De tal forma que, al exigir, en el artículo 16 del Decreto Reglamentario 4433 de 2004, 20 años de servicio para que los soldados profesionales adquieran el derecho a percibir la asignación de retiro, el Ejecutivo se movió, actuó, dentro de los límites fijados por el legislador. […] [P]ara resolver la segunda inconformidad planteada por el demandante, esto es, el supuesto desconocimiento del derecho a la igualdad de los soldados profesionales, por cuanto supuestamente se les confirió un trato diferencial y discriminatorio frente a los demás miembros de la Fuerza Pública […], la Sala destaca que en el presente caso, los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública en general, de un lado, y soldados profesionales del Ejército Nacional, de otro lado, no son grupos susceptibles de comparación, porque se encuentran en situaciones de hecho distintas en atención a las categorías de jerarquía militar, la naturaleza de sus funciones y al hecho de que cada personal realiza cotizaciones o aportes sobre diferentes partidas, sin que por ello exista un trato discriminatorio o diferenciado que se aparte de los postulados constitucionales o de los elementos básicos del régimen consagrado en la Ley Marco 923 de 2004. […] Lo anterior, aunado a que, de acuerdo con los antecedentes legislativos de la Ley Marco 923 de 2004, por medio de la cual se concretaron las normas, objetivos y criterios que debería observar el Gobierno para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, según lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, el fundamento del régimen se encuentra en "el principio de redistribución de acuerdo al nivel jerárquico, grados, arma y especialidad, en la naturaleza de las funciones y sus responsabilidades de la Fuerza Pública" [Gaceta del Congreso 578 del 28 de septiembre de 2004] […]. Establecido entonces que en el presente caso no es posible identificar sujetos de la misma naturaleza susceptibles de comparación […], no es viable el test de igualdad […]."