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ARTÍCULO 3.1.4.1. SESIONES. Los OCAD sesionarán por solicitud del presidente mínimo una vez cada semestre y participarán sus miembros o delegados, los invitados permanentes y otros asistentes. Los invitados permanentes tendrán voz pero no voto y los otros asistentes deben registrarse ante la secretaría técnica del OCAD antes del inicio de la sesión y no tendrán voz ni voto.

Cada nivel de gobierno representado en los OCAD, así como el conjunto de universidades en el caso del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.

PARÁGRAFO. Dos o más OCAD podrán sesionar simultáneamente, siempre que se garanticen las condiciones establecidas en el presente reglamento.

(Acuerdo 36 de 2016)

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ARTÍCULO 3.1.4.2. MODALIDADES DE SESIÓN. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial o no presencial.

Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente.

Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, serán válidas las decisiones de los OCAD cuando vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su decisión.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR podrá dar orientaciones para el desarrollo de las sesiones mediante circular.

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ARTÍCULO 3.1.4.3. PRIMERA SESIÓN. La secretaría técnica de los OCAD convocará a sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo de cada año para realizar la elección del presidente, la designación de la secretaría técnica, cuando corresponda, y del comité consultivo, y se pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento interno. Para el efecto, solicitará a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora el listado de los miembros del Gobierno nacional y de los alcaldes, según corresponda.

Cuando coincida con año de programación de presupuesto, se presentará la estrategia para el desarrollo de los ejercicios de planeación de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO. Para los OCAD regionales, a más tardar dentro de los quince (15) días posteriores a esta sesión, se realizará un empalme presencial entre la secretaría técnica entrante y la saliente, en la que se hará entrega oficial del estado de los proyectos, los saldos disponibles para aprobación, las actas, acuerdos, informes, claves de acceso a los sistemas de información del SGR, entre otros.

(Acuerdo 36 de 2016)

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ARTÍCULO 3.1.4.4. VOCERO DEL OCAD. Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros de los OCAD y de las universidades, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan en todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser informada a la secretaría técnica al inicio de la sesión.

(Acuerdo 36 de 2016)

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ARTÍCULO 3.1.4.5. TÉRMINOS PARA LA CITACIÓN. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes deben realizarse así:

a) Con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos para el pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión.

b) Con una antelación no menor de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012.

c) Con una antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas con la operación del OCAD, planeación de la inversión, la presentación de ajustes informados y liberación de recursos informados.

Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, entre estos la toma de decisiones sobre proyectos de inversión, dicha citación debe realizarse en los términos del literal a del presente artículo.

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ARTÍCULO 3.1.4.6. CONTENIDO DE LA CITACIÓN. La citación debe contener como mínimo:

a) Modalidad de la sesión.

b) Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.

c) Orden del día.

d) Informe del estado de los proyectos que se hayan sometido a consideración o se encuentren en trámite del OCAD, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

e) Saldo disponible por fuente de financiación y entidad beneficiaria de recursos del SGR.

f) Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.

g) Nombre y código BPIN de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros de OCAD, en la sesión.

h) Resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros del OCAD.

i) Información de otras decisiones que se presenten al OCAD.

j) Acta y acuerdo de la última sesión realizada.

En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Acuerdo de la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión, deben estar disponibles en el SUIFP-SGR desde el día de la citación.

No podrá citarse a sesión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior.

PARÁGRAFO. Por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, por una única vez, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica.

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ARTÍCULO 3.1.4.7. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de los OCAD tendrán una duración de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así se solicite y aprueben los miembros del OCAD.

(Acuerdo 36 de 2016)

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ARTÍCULO 3.1.4.8. APLAZAMIENTO DE LAS SESIONES. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretaría técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo podrá llevarse a cabo después de cinco (5) días de superados los hechos que dieron lugar a dicho aplazamiento.

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ARTÍCULO 3.1.4.9. ACTAS. De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico, la cual se realizará de conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR, a través del SUIFP - SGR.

Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.

Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo.

En el evento de existir observaciones, estas deben ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD, para la posterior suscripción de la misma.

El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.4.10. ACUERDOS. Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el Secretario Técnico y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente. Este se realizará de conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR, a través del SUIFP-SGR.

El acuerdo se publicará en el SUIFP-SGR dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la sesión y se notificará a las entidades públicas designadas ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoría.

PARÁGRAFO 1. Podrá integrarse una comisión para aprobación de actas en la respectiva sesión, según lo determinen los miembros del respectivo OCAD. En ese evento se observarán los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la Secretaría Técnica enviará el proyecto de acta a todos los miembros de conformidad con el artículo 3.4.1. del presente Acuerdo para sus observaciones, y a quienes conformen la comisión aquí prevista, para su aprobación.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de gobierno, deben realizarse antes de que este finalice.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.4.11. SEDE. Las sedes de los diferentes OCAD serán las siguientes, sin perjuicio de que puedan sesionar en otros lugares, para el ejercicio de sus funciones:

1. Para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Asignación Paz, en la medida en que su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional, será la ciudad de Bogotá, D. C.

2. Para los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), será la ciudad capital del departamento cuya dependencia ejerza como Secretaría Técnica del respectivo OCAD.

3. Para el caso de las asignaciones directas de los departamentos, será la ciudad capital del departamento beneficiario.

4. Para el caso de las asignaciones directas de los municipios y el 40% del Fondo de Compensación Regional, será el municipio beneficiario.

5. Para el caso del OCAD de los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique y de los OCAD de las corporaciones autónomas regionales, será la ciudad en la que se encuentre ubicada la corporación que ejerza como Secretaría Técnica del respectivo OCAD.

SECCIÓN 5.

OCAD DE MUNICIPIOS QUE RECIBEN MENOS DE 2.000 SMMLV.  

ARTÍCULO 3.1.5.1. OCAD DE MUNICIPIOS QUE RECIBEN MENOS DE 2.000 SMMLV. Los municipios cuyas asignaciones directas o asignaciones del Fondo de Compensación Regional (40%), no superen los 2.000 smlmv podrán conformar su propio OCAD o decidir que los proyectos de inversión sean viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD departamental.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.5.2. ADHESIÓN AL OCAD DEPARTAMENTAL. Cuando los municipios cuyas asignaciones directas o asignaciones del Fondo de Compensación Regional (40%) no superen los 2.000 smlmv decidan que los proyectos de inversión sean viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD departamental deben:

1. Entregar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental:

1.1. Certificación donde conste:

a) Saldo disponible a la fecha de la solicitud.

b) Relación de todos los proyectos presentados por el municipio, con su nombre y código BPIN, clasificados en:

- Proyectos aprobados que ya cuentan con certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.

- Proyectos aprobados que aún no cuentan con certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.

- Proyectos en trámite que no han sido aprobados por el OCAD municipal.

1.2. Archivo físico de todos los proyectos aprobados en el OCAD municipal.

2. Comunicar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental y a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, su intención de adhesión al OCAD departamental adjuntando copia de la certificación de que trata el numeral anterior.

La Secretaría Técnica del OCAD departamental debe comunicar a los miembros del órgano colegiado la decisión de adherirse por parte de un municipio en la sesión siguiente a que esto ocurra.

Así mismo, la Secretaría Técnica del OCAD municipal debe entregar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental la información del SUIFP-SGR actualizada, y esta última debe solicitar la deshabilitación del serial y el usuario del OCAD municipal en el SUIFP-SGR, así como el traslado de todos los proyectos de inversión del OCAD municipal que se adhirió, en el estado en que se encuentren, para continuar su trámite en el OCAD departamental.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.5.3. INSTALACIÓN DE OCAD PARA MUNICIPIOS QUE DECIDAN NO CONTINUAR ADHERIDOS AL OCAD DEPARTAMENTAL. En el evento en que un alcalde, en ejercicio de su autonomía, decida conformar su propio OCAD debe:

1. Comunicar por escrito al OCAD departamental su intención de no seguir adherido.

2. Solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental certificación donde conste:

2.1. Saldo disponible a la fecha de la solicitud.

2.2. Relación de todos los proyectos presentados por el municipio, con su nombre y código BPIN, clasificados en:

a) Proyectos aprobados que ya cuentan con certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.

b) Proyectos aprobados que aún no cuentan con certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.

c) Proyectos en trámite que no han sido aprobados por el OCAD departamental.

3. Solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR la convocatoria a la sesión de instalación del OCAD, con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha que proponga para dicha sesión.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del OCAD departamental debe entregar a la Secretaría Técnica del OCAD municipal la información del SUIFP-SGR actualizada, y esta última debe solicitar al Departamento Nacional de Planeación, el traslado de los proyectos de inversión que correspondan a sus asignaciones, tramitados en el OCAD departamental al que estuvo adherido, para continuar su trámite en el OCAD municipal.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.5.4. SESIÓN DE INSTALACIÓN DE OCAD PARA MUNICIPIOS QUE DECIDIERON NO CONTINUAR ADHERIDOS AL OCAD DEPARTAMENTAL. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR convocará a la sesión de instalación del OCAD municipal presencial en la que se debe:

1. Elegir el presidente del OCAD.

2. Conformar el comité consultivo.

3. Poner en conocimiento de los miembros del OCAD el reglamento interno.

4. Presentar la certificación que contiene el saldo disponible para aprobación y la relación de proyectos en trámite, de que trata el artículo anterior.

5. Realizar los ejercicios de planeación.

6. Realizar la priorización de sectores para el Sistema de Evaluación por Puntajes.

7. Fijar fecha de la siguiente sesión.

El acta de la sesión de instalación debe dar cuenta de las anteriores decisiones del OCAD.

El Secretario Técnico del OCAD municipal debe solicitar al Secretario Técnico del OCAD departamental, la entrega del archivo físico de todos los proyectos. Así mismo, le corresponde tramitar la asignación de serial y usuario del SUIFP-SGR, para lo cual debe allegar al Departamento Nacional de Planeación:

1. Copia del acta de posesión del secretario de planeación o quien haga sus veces en el municipio o distrito.

2. Copia del acta de instalación del OCAD municipal.

3. Dirección electrónica oficial de la Secretaría Técnica del OCAD municipal.

4. Copia de la certificación que contiene el saldo disponible para aprobación y la relación de proyectos en trámite, de que trata el artículo anterior.

PARÁGRAFO. En la sesión de instalación del OCAD municipal no procederá la viabilización, priorización o aprobación de proyectos de inversión o ajustes a los mismos.

(Acuerdo 36 de 2016)

SECCIÓN 6.

ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALCALDES ANTE LOS OCAD.  

ARTÍCULO 3.1.6.1. DERECHOS. Los alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos como representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. El ejercicio de este derecho es indelegable.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.6.2. REPRESENTANTES A ELEGIR. De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 159 de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 2.2.4.3.5.1 y 2.2.4.3.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se elegirán para cada anualidad, los siguientes representantes:

1. Para los OCAD regionales:

1.1. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el respectivo OCAD.

1.2. Un (1) alcalde adicional que represente a las ciudades capitales de los departamentos que componen el respectivo OCAD, el cual debe ser elegido por los alcaldes de las ciudades capitales.

2. Para los OCAD departamentales:

2.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.

3. Para los OCAD de las corporaciones autónomas regionales:

3.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o de cada departamento en los que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.

4. Para el OCAD de los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique:

4.1. Dos (2) alcaldes en representación de los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar a los departamentos en dicho OCAD.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.6.3. PERIODO DE REPRESENTACIÓN. Los alcaldes serán elegidos para un periodo anual, que inicia el 1 de abril de cada año.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.6.4. ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. La organización de las elecciones de que trata este capítulo estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, la cual es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, en articulación y con el apoyo de las Secretarías Técnicas de los OCAD a los que se refiere este Acuerdo.

La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR organizará las elecciones de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo, y podrá realizar modificaciones al mencionado anexo, las cuales deben ser informadas a los miembros de la Comisión Rectora del SGR.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.6.5. TÉRMINOS PARA LA CONVOCATORIA A ELECCIONES. Las elecciones de los representantes de los alcaldes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, y de los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique se realizarán una vez cada cuatro (4) años, en jornadas en la que se elegirán los representantes para cada anualidad del respectivo periodo.

Las elecciones podrán convocarse entre enero y marzo del primer año de gobierno de las administraciones municipales.

La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará en la página WEB del SGR la convocatoria a elecciones, que contendrá el cronograma correspondiente a cada jornada, y el calendario electoral. Este último se comunicará por escrito a los alcaldes.

PARÁGRAFO. Para el inicio de la jornada electoral se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los alcaldes que pueden participar en las elecciones. En caso de que no se cumpla lo anterior, se convocará a una segunda jornada que se realizará con los alcaldes que asistan.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.6.6. CUOCIENTE ELECTORAL. La elección de los alcaldes ante los OCAD de que trata este capítulo se realizará mediante el cuociente electoral.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.6.7. ACTAS DE ESCRUTINIO. En las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR reposarán las actas originales de escrutinio, y en las Secretarías Técnicas de los OCAD, reposarán copias de las mismas.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.6.8. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará los resultados en la página WEB del SGR, a los tres (3) días hábiles posteriores a la realización de las elecciones.

(Acuerdo 36 de 2016)

ARTÍCULO 3.1.6.9. RECLAMACIONES. Los candidatos inscritos podrán presentar reclamaciones escritas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación ante la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, encargada de dar el respectivo trámite.

(Acuerdo 36 de 2016)

SECCIÓN 7.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 3.1.7.1. PRONUNCIAMIENTOS TÉCNICOS SECTORIALES. Los pronunciamientos técnicos emitidos por los ministerios o departamentos administrativos que hayan sido solicitados por el ministerio líder deben ser cargados en el SUIFP-SGR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes de la sesión del OCAD.

En caso de que la instancia viabilizadora se haya apoyado en dictámenes de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los proyectos, debe allegarse al menos un (1) día hábil antes del inicio de la sesión del OCAD y ser registrados y cargados en el SUIFP-SGR por parte de la Secretaría Técnica del OCAD.

ARTÍCULO 3.1.7.2. CRONOGRAMA DE FLUJOS. Para la elaboración del cronograma de flujos de los OCAD, la respectiva Secretaría Técnica realizará una propuesta de criterios para la priorización de giros entre los proyectos de inversión conforme al Plan Bienal de Caja y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ser puesta a consideración del OCAD.

La Secretaría Técnica debe registrar la programación de giros definida por los ejecutores de los proyectos de inversión en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de encontrar que la disponibilidad de caja resulte incompatible con la programación de giros, la Secretaría Técnica debe comunicar tal situación a la entidad ejecutora en un término no mayor a tres (3) días, para que se efectúen los ajustes correspondientes.

(Acuerdo 36 de 2016)

CAPÍTULO 2.

SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES.  

ARTÍCULO 3.2.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES. El Sistema de Evaluación por Puntajes está orientado a mejorar y apoyar la toma de decisiones del proceso de selección, evaluación, viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión financiables con recursos del SGR que sean sometidos a consideración de los OCAD, cuya administración estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

El Sistema de Evaluación por Puntajes para proyectos de inversión financiables con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Regional, del Fondo de Compensación Regional (40% y 60%), de asignaciones directas y demás recursos de inversión del SGR, se encuentra contenido en el Anexo 3 y tratándose de los proyectos financiables con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentra contenido en el Anexo 4. Los mencionados anexos hacen parte integral del presente Acuerdo.

(Acuerdo 32 de 2015, artículo 1o)

ARTÍCULO 3.2.2. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES. La aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes que se implementa a través del presente Acuerdo es de carácter obligatorio para todos los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los órganos colegiados de administración y decisión. El puntaje producto de su aplicación, se constituye en un insumo que orienta la toma de decisiones por parte de los miembros que los conforman.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso el puntaje que resulte de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes desconoce la competencia y autonomía de los OCAD para seleccionar, evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR.

PARÁGRAFO 2. El presente Sistema de Evaluación por Puntajes no aplicará para proyectos de inversión cuyo objeto sea atender una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en la Ley 1523 de 2012.

(Acuerdo 32 de 2015, artículo 2o)

ARTÍCULO 3.2.3 OPERACIÓN. Las Secretarías Técnicas de los OCAD serán las encargadas de aplicar y remitir los resultados del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos que se presentarán en el OCAD, junto con la convocatoria para la sesión de viabilización, priorización y/o aprobación. Así mismo, las Secretarías Técnicas deben presentar los resultados de la aplicación del Sistema durante la sesión del OCAD, para efecto de proceder a la selección, evaluación, viabilización, priorización o aprobación de los proyectos de inversión financiables con recursos del SGR.

En el evento que un proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente Acuerdo, le corresponderá a la Secretaría Técnica del OCAD correspondiente, informar a la entidad proponente el resultado de manera previa a la sesión del OCAD.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos que involucran aportes de distintos OCAD, deben ser evaluados por el OCAD que aporte el mayor valor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015 según el cual “cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas”.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de que las Secretarías Técnicas de los OCAD sean las encargadas de seleccionar, evaluar, aplicar y presentar los resultados del Sistema de Evaluación por Puntajes, todos los miembros de los OCAD podrán validar el ejercicio realizado por estas, mediante su aplicación de manera individual en el aplicativo que para tal fin disponga el Departamento Nacional de Planeación.

(Acuerdo 32 de 2015, artículo 3o)

ARTÍCULO 3.2.4. MODIFICACIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS. Sin perjuicio de la función de implementación del Sistema de Evaluación por Puntajes que en el marco de las disposiciones vigentes le corresponde a la Comisión Rectora del SGR, el Departamento Nacional de Planeación podrá realizar modificaciones a nivel de elementos de evaluación, variables, categorías, puntaje por variable y límite inferior (puntaje mínimo) que se describen en el Anexo 3 que hace parte integral del presente Acuerdo, modificaciones que deben ser informadas a la Comisión Rectora a través de la Secretaría Técnica.

A su turno, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, podrá realizar modificaciones a nivel de ponderaciones, criterios evaluados por cada miembro del panel de expertos y límite inferior (puntaje mínimo) para que el proyecto se recomiende como financiable para el Sistema de Evaluación por Puntajes que le aplica a los proyectos presentados ante el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, descrito en el Anexo 4 del presente Acuerdo. Las modificaciones a que haya lugar deben ser informadas a la Comisión Rectora a través de la Secretaría Técnica.

(Acuerdo 32 de 2015, artículo 6o)

CAPÍTULO 3.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE OCAD.  

ARTÍCULO 3.3.1. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS OCAD. La rendición de cuentas semestral del OCAD, debe contener el resumen de la gestión en función de los proyectos aprobados y su articulación con los planes de desarrollo, así como los requisitos, variables y parámetros técnicos definidos en el artículo 3.3.2. del presente Acuerdo.

(Acuerdo 33 de 2015, artículo 2o)

ARTÍCULO 3.3.2. REQUISITOS, VARIABLES Y PARÁMETROS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS OCAD. El informe público semestral de rendición de cuentas por parte de los OCAD contendrá información de fácil comprensión, actualizada, oportuna, disponible y completa, y en su elaboración y divulgación se podrá tener en cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas entidades.

Con base en la información que sea reportada en los Sistemas de Información del SGR y utilizando las herramientas que defina el Departamento Nacional de Planeación, el informe debe dar cuenta de las variables y parámetros que se señalan a continuación:

a) Número de proyectos aprobados durante el respectivo semestre. El informe debe presentar el número de proyectos aprobados por el OCAD, según los acuerdos expedidos en el semestre, su distribución por sector de inversión, el monto total de recursos asignados a los mismos y el porcentaje del presupuesto vigente que estos representan, discriminado por fuente de financiación de competencia del OCAD, que incluye aquellos recursos provenientes del incentivo a la producción, los rendimientos financieros de asignaciones directas y otros recursos en tesorería sobre los cuales debe decidir el OCAD. Esta información debe estar soportada en una relación de los proyectos aprobados, con su respectiva identificación (Código BPIN), sector de inversión, valor total y valor detallado por cada fuente de financiación tanto del SGR como otras fuentes de cofinanciación, si a ello hubiere lugar, el tiempo de ejecución, entidad pública designada como ejecutora y entidad responsable de contratar la interventoría o el apoyo a la supervisión.

b) Puntajes obtenidos. El documento debe presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos.

En concordancia con el presente Acuerdo los proyectos que involucran aportes de distintos OCAD, deben presentar el cálculo del Sistema de Evaluación por Puntajes hecho por el OCAD que viabiliza el proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015.

c) Estado de ejecución. El informe debe presentar la información relacionada con cada proyecto conforme al último reporte de GESPROY SGR disponible.

Tratándose de proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de ejecución, corresponde a la Secretaría Técnica señalar el estado de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución.

d) Impacto. El informe debe presentar la contribución que realicen los proyectos aprobados en su conjunto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales, nacionales y, los objetivos y fines del SGR.

e) Pertinencia. El informe debe presentar la oportunidad y conveniencia de la aprobación de proyectos en su conjunto en concordancia con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.

f) Destinación de recursos del SGR para proyectos de inversión con enfoque diferencial. Para el caso de las entidades territoriales donde se encuentren asentadas comunidades étnicas acreditadas por el Ministerio del Interior o la autoridad competente, el informe debe contener los proyectos aprobados que cumplan con el objetivo de propiciar la inclusión, equidad, participación y el desarrollo integral de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rom o Gitano y de las comunidades Indígenas con su respectiva identificación (Código BPIN) y los recursos destinados a financiar este tipo de proyectos, con base en lo previsto en los artículos 34 y 40 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO. El informe podrá contener información adicional que el OCAD estime necesario divulgar respecto a otras decisiones tales como la viabilización, priorización y ajuste de proyectos, aprobación de recursos destinados al pago de compromisos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2011 (artículo 144 de la Ley 1530 de 2012) y liberación de recursos, entre otros.

(Acuerdo 33 de 2015, artículo 3o)

ARTÍCULO 3.3.3. APROBACIÓN DEL INFORME. La Secretaría Técnica debe convocar a una sesión del OCAD para la aprobación del informe a ser publicado, en los términos establecidos en el artículo 3.1.4.5. del presente Acuerdo, remitiendo la propuesta del mismo.

El acuerdo que contenga la decisión del OCAD sobre el contenido del informe debe ser suscrito y expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del acta por el presidente y el Secretario Técnico.

Una vez expedido el acuerdo, la Secretaría Técnica publicará el informe según lo aprobado en la sesión, en los términos del artículo 3.3.4. del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3.3.4. PUBLICACIÓN DEL INFORME. El acuerdo que contenga el informe de gestión de los OCAD debe ser publicado por la Secretaría Técnica dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre en Maparegalías, operada por el DNP, utilizando las herramientas que para tal efecto disponga dicha entidad. El informe debe contener para cada anualidad, la información correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio para el primer informe y, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, para el segundo.

Tratándose del informe correspondiente al semestre de finalización del periodo de gobierno de alcaldes y gobernadores, este debe ser publicado antes del 15 de diciembre del último año de mandato. La información corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre del año respectivo del último año de mandato.

(Acuerdo 33 de 2015, artículo 5o)

ARTÍCULO 3.3.5. DIVULGACIÓN. El Informe será divulgado mediante la estrategia de rendición de cuentas que defina cada OCAD, para lo cual podrá tener en cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas entidades.

PARÁGRAFO. Una vez sea divulgado el informe, la Secretaría Técnica del OCAD debe reportar al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de administrador del SMSCE del SGR, la fecha de divulgación del informe y los mecanismos de divulgación, utilizando las herramientas que para tal efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación.

(Acuerdo 33 de 2015, artículo 6o)

ARTÍCULO 3.3.6. MONITOREO. El Departamento Nacional de Planeación en calidad de administrador del SMSCE del SGR realizará monitoreo al reporte oportuno que sobre la rendición de cuentas realicen los OCAD a través de Maparegalías, así como la información a la que se refiere el artículo 3.3.5 del presente Acuerdo.

(Acuerdo 33 de 2015, artículo 7o)

CAPÍTULO 4.

ELABORACIÓN DE ACUERDOS Y ACTAS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD).

ARTÍCULO 3.4.1. FORMATOS DE ACUERDOS Y ACTAS. Adoptar los formatos de acuerdos y actas, los cuales serán generados por el SUIFP-SGR y deben ser utilizados por todas las Secretarías Técnicas de los OCAD para la elaboración y suscripción de los respectivos acuerdos y actas.

PARÁGRAFO. Los formatos que se adoptan mediante el presente Acuerdo deben ser complementados por las Secretarías Técnicas de los OCAD con toda la información necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente y podrán ser actualizados por el Departamento Nacional de Planeación, para ajustarlo a las necesidades del SGR, de lo cual se debe informar a la Comisión Rectora.

(Acuerdo 21 de 2014, artículo 1o; Acuerdo 26 de 2014, artículo 1o)

CAPÍTULO 5.

LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL.  

ARTÍCULO 3.5.1. RESPONSABILIDAD DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD. Con el objeto de precisar la obligación de inversión en proyectos con enfoque diferencial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, corresponde a las Secretarías Técnicas de los OCAD municipales y departamentales en la primera sesión anual:

1. Informar las comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial de competencia del OCAD, de conformidad con lo certificado por el Ministerio del Interior.

2. En caso de existir comunidades étnicas, establecer, de conformidad con la apropiación vigente en el presupuesto del bienio en curso, el valor a invertir durante el bienio en proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional (40%).

3. En caso de existir comunidades étnicas, establecer, del total de ingresos corrientes anuales contenidos en la suma de las Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas el año inmediatamente anterior, el valor a invertir durante el año en proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos de las asignaciones directas.

Esta información será comunicada a los representantes legales de las comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial por la Secretaría Técnica del OCAD, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de la sesión.

En las demás sesiones del OCAD la Secretaría Técnica comunicará a los miembros los saldos a invertir en proyectos con enfoque diferencial, su estado en las diferentes etapas del ciclo de proyectos y el resultado de la verificación de requisitos de los mismos, de conformidad con el artículo 3.1.2.1. del presente Acuerdo.

(Acuerdo 40 de 2016, artículo 2o)

ARTÍCULO 3.5.2. RESPONSABILIDAD DE LOS OCAD. Corresponde a los OCAD evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar al menos en una sesión del año proyectos de inversión con enfoque diferencial financiados con recursos de las asignaciones directas; y por lo menos en una sesión del bienio, proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional (40%), siempre que existan comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial de competencia del OCAD, de conformidad con lo certificado por el Ministerio del Interior.

(Acuerdo 40 de 2016, artículo 3o)

ARTÍCULO 3.5.3. VENTANILLA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL. El DNP dispondrá de una ventanilla para la presentación de proyectos de inversión por parte de los representantes de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de las comunidades Indígenas registradas en el Ministerio del Interior.

(Acuerdo 40 de 2016, artículo 4o)

ARTÍCULO 3.5.4. APOYO A LAS COMUNIDADES ÉTNICAS. El DNP, con cargo a los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora, diseñará e implementará una estrategia para el apoyo en la estructuración de proyectos, asistencia técnica y capacitación a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y a las comunidades Indígenas registradas ante el Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO. El DNP presentará un informe semestral a la Comisión Rectora sobre la implementación de esta estrategia.

(Acuerdo 40 de 2016, artículo 5o)

ARTÍCULO 3.5.5. SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. El DNP, en calidad de administrador del SMSCE del SGR, monitoreará lo señalado en el presente capítulo de conformidad con las funciones señaladas en la Ley 1530 de 2012 y normas reglamentarias.

(Acuerdo 40 de 2016, artículo 6o)

TÍTULO 4.

PROYECTOS DE INVERSIÓN.  

CAPÍTULO 1.

REQUISITOS GENERALES Y SECTORIALES, PARA LA VIABILIZACIÓN Y PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN.  

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 4.1.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo tiene por objeto establecer los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos de inversión deben ser presentados en las fases señaladas en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 y atender a las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley.

PARÁGRAFO 2. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del SGR.

PARÁGRAFO 3. Los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y los requisitos previos al inicio de la ejecución para los proyectos de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) solamente son los definidos en el presente Acuerdo. Por tanto, para el SGR la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, expedida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), es un instrumento que define los lineamientos conceptuales y exclusiones para identificar programas y proyectos de CTeI.

(Acuerdo 38 de 2016, artículo 1o)

ARTÍCULO 4.1.1.2. SECTORES. Los proyectos de inversión deben clasificarse de conformidad con su objetivo general en uno de los sectores señalados en el “Manual de Clasificación de Inversión Pública” expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

Cuando el Departamento Nacional de Planeación ajuste o modifique el Manual de Clasificación de Inversión Pública debe informar a la Comisión Rectora del SGR en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 4.1.1.3. REQUISITOS DEFINIDOS. El presente Acuerdo establece los requisitos generales que deben cumplir todos los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

Así mismo contiene los requisitos sectoriales que, adicional a los requisitos generales, deben cumplir los proyectos de inversión previstos en los anexos del presente Acuerdo. Estos requisitos aplican para la Fase III definida en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, salvo que el requisito se especifique para una fase distinta.

Los requisitos generales y sectoriales para la viabilización deben ser verificados por la instancia verificadora de requisitos, según lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015. Los requisitos generales y sectoriales previos al inicio de la ejecución deben ser verificados por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos de inversión que no se enmarquen en los anexos sectoriales deben cumplir solamente los requisitos generales y la normativa vigente y aplicable.

PARÁGRAFO 2. Los proyectos de inversión cuyos componentes se enmarquen en dos o más de los anexos sectoriales deben cumplir con los requisitos generales, los requisitos de cada uno de los anexos sectoriales a los que correspondan y con la normativa vigente y aplicable.

SECCIÓN 2.

REQUISITOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR.  

SUBSECCIÓN 1.

REQUISITOS GENERALES PARA VIABILIZACIÓN.  

ARTÍCULO 4.1.2.1.1. REQUISITOS GENERALES. Los proyectos de inversión presentados para viabilización deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de quien presenta el programa o proyecto de inversión, donde se especifique:

a) Nombre completo del programa o proyecto de inversión y código BPIN.

b) Valor total del proyecto de inversión. Debe especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y aportantes.

c) Valor de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar. Deberá especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y los aportantes.

d) Entidad pública propuesta para ser ejecutora.

e) Entidad pública propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar.

f) Tiempo estimado de ejecución física y financiera.

g) Sector al que corresponde el proyecto de inversión.

h) Fase o fases en las que presenta el proyecto.

i) Para proyectos que se presenten en Fase I o II, la carta debe incluir los siguientes compromisos:

i) Realizar el acompañamiento durante el desarrollo del proyecto, en caso de no designarse como ejecutor.

ii) En caso de que la alternativa resulte factible, presentar la siguiente fase a consideración del OCAD o a gestionar su financiación con otra fuente. En caso negativo, informar al OCAD de dicha circunstancia, a más tardar cuando se realice el cierre del proyecto.

iii) Incluir la estimación de los costos del proyecto en cada una de las fases subsiguientes.

3. Para el caso de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de los recursos del SGR, certificado suscrito por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces, donde conste que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción institucional aprobado por su consejo directivo.

4. Cuando el proyecto se localice en resguardos indígenas o territorios colectivos, o sea presentado por el representante de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debe presentarse certificado suscrito por el secretario de planeación en el cual conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el plan de desarrollo de las entidades territoriales.

5. Cuando el proyecto se localice en resguardos indígenas o territorios colectivos, o sea presentado por el representante de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debe presentarse certificado suscrito por la autoridad de la comunidad étnica debidamente registrada ante el Ministerio del Interior en el que conste que el proyecto presentado está acorde con el plan de etnodesarrollo o el plan de vida.

6. Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados que se financiarán en el proyecto de inversión presentado, acompañado del análisis de precios unitarios y del análisis de costos que justifique el precio de los bienes y servicios o productos relacionados en el presupuesto, cuando apliquen. Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

7. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo financiadas con otras fuentes ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

Para el caso de la culminación de proyectos ya iniciados, el certificado de que trata este numeral debe indicar que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo financiadas con otras fuentes.

8. Para proyectos que incluyan intervención u ocupación del suelo, certificado de funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT); Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT); o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT); de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.

9. Tratándose de proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), carta de intención que soporte el monto de la cofinanciación registrado en la MGA, suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces en la respectiva entidad del orden nacional.

Para el caso de los proyectos de inversión sujetos a convocatorias por parte de la Nación se debe presentar el documento que soporte la inscripción de la entidad territorial a la convocatoria, en el que se especifique el nombre de la convocatoria, fecha de inscripción, nombre del proyecto y los datos de radicación.

10. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración se deben presentar además los documentos previstos en el artículo 2.2.4.1.1.5.5 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 4.1.2.1.2. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS EN FASE II. Los proyectos de inversión en Fase II, además de lo previsto en el artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, deben presentar los siguientes requisitos:

1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

2. Plano de localización del proyecto, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 4.1.2.1.3. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS EN FASE III. Los proyectos de inversión en Fase III, además de lo señalado en el artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, deben presentar los siguientes requisitos:

1. Estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumplen las Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.

Para el caso de los proyectos que contemplen componentes de infraestructura se deben incluir también los diseños, memorias y planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces, en el que conste que los documentos o planos originales se encuentran debidamente firmados.

Para proyectos tipo, los diseños, memorias y planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Plano de localización del proyecto, de acuerdo con su naturaleza.

3. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), cronograma de actividades físicas y financieras y descripción de la alternativa seleccionada.

4. Para acreditar la titularidad del inmueble:

a) Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior no aplica para los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b) Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c) Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que estos acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.

5. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad.

6. Para intervención en bienes muebles e inmuebles de interés cultural o arqueológico según corresponda:

a) Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura tratándose de proyectos de intervención en bienes de interés cultural del ámbito nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.

b. Copia del acto administrativo de autorización de la entidad territorial que haya efectuado la declaratoria de bien de interés cultural territorial, en el marco de lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.

c) Copia del acto administrativo de la declaratoria del bien de interés cultural territorial, en el marco de lo previsto en el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008.

d) Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia de acuerdo con el Plan de Manejo Arqueológico, tratándose de proyectos de intervención al patrimonio arqueológico.

7. Para proyectos dirigidos a generar o intervenir espacio público localizado en sectores urbanos de interés cultural del ámbito nacional, copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura, en el marco de lo previsto en artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.

8. Cuando el proyecto se localice en un área protegida del ámbito nacional o regional, autorización expedida por parte de la autoridad competente definida en el Decreto 1076 de 2015, así:

a) Parques Nacionales Naturales: para áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para los Distritos Nacionales de Manejo Integrado.

b) Corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible, de acuerdo con las competencias territoriales: para las Reservas Forestales Protectoras Nacionales o Regionales; para los Parques Naturales Regionales, para los Distritos Regionales de Manejo Integrado; para las Áreas de recreación; y para los Distritos de Conservación de Suelos.

9. Cuando se trate de proyectos de integración y desarrollo fronterizo, constancia del trámite de consulta previa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la pertinencia del proyecto, de conformidad con la Ley 191 de 1995.

10. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda debe justificar por escrito esta circunstancia.

11. Análisis de riesgos de desastres con el nivel de detalle acorde a la complejidad y naturaleza del proyecto, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012.

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ARTÍCULO 4.1.2.1.4. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES LA COMPRA DE PREDIOS. Los proyectos de inversión en fase II y III que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

1. Estudio de alternativas de los predios, en el cual se identifique y sustente técnica, jurídica y financieramente la selección de los predios a comprar.

2. El certificado de que trata el numeral 8 del artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo debe además especificar usos, tratamiento, índices de ocupación y construcción aplicable a los predios seleccionados.

3. Avalúo comercial de los predios seleccionados elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por persona natural o jurídica competente.

4. Estudio de títulos donde se demuestre que el predio está libre de cualquier tipo de gravamen o limitación a la propiedad para llevar a cabo la compra. Estudio de títulos tratándose de proyectos de infraestructura de transporte cuya adquisición de inmuebles se prevea mediante saneamiento automático por los motivos de utilidad pública e interés social en el marco de la Ley 1682 de 2013.

PARÁGRAFO. No se podrán financiar proyectos cuyo único componente sea la compra de predios.

ARTÍCULO 4.1.2.1.5. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES EL TRÁMITE DE LICENCIAS O PERMISOS. Los proyectos de inversión en fase III podrán incluir como uno de sus componentes el pago de licencias o permisos.

En estos proyectos de inversión la obtención de las licencias y permisos debe ser el primer componente a ejecutar, lo cual debe reflejarse en el cronograma de actividades y en el presupuesto. En consecuencia, no se podrán ejecutar otros componentes hasta tanto no se cuente con las licencias o permisos respectivos, salvo cuando el proyecto de inversión incluya el componente de compra de predios y sobre estos recaiga la solicitud de licencia o permiso.

PARÁGRAFO. En el evento en que las licencias o permisos no sean otorgados procederá la liberación de recursos en los términos señalados en el artículo 4.4.3.2. del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4.1.2.1.6. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA. Los proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la adquisición de maquinaria, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en el cual se defina:

a) La entidad titular de la maquinaria.

b) La entidad responsable de la administración, cuidado y custodia. En caso de ser una entidad diferente a la entidad titular se debe adjuntar aval por dicha entidad.

2. Plan de acción de uso de la maquinaria consistente con el sector de clasificación del proyecto y delimitado al horizonte de ejecución del mismo. Este documento debe señalar las actividades que se realizarán, el lugar y la unidad de medida.

ARTÍCULO 4.1.2.1.7. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO LA CULMINACIÓN DE PROYECTOS YA INICIADOS. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de un proyecto de inversión ya iniciado, y que en su momento fue financiado con recursos diferentes a los del SGR, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

1. Documento suscrito por el representante legal de la entidad territorial que contenga:

a) Justificación de los recursos adicionales mediante cuadro comparativo que dé cuenta de los componentes o actividades financiados inicialmente frente a los que se pretendan financiar con recursos del SGR y su respectiva explicación.

b) Estado actual de la contratación (pólizas, suspensiones, modificaciones, reanudaciones).

2. Copia del último informe de supervisión o de interventoría según corresponda y soporte fotográfico.

3. Documento técnico suscrito por el supervisor o interventor, según corresponda, en el cual se detalle el estado actual de ejecución física y financiera del proyecto inicial.

4. Copia del informe de acciones judiciales o investigaciones de los entes de control frente al proyecto de inversión, siempre que la entidad haya sido puesta en conocimiento de las mismas, o certificado en el que se indique que no ha sido notificado de ninguna acción o investigación.

ARTÍCULO 4.1.2.1.8. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA (APP). Los proyectos de inversión formulados bajo el esquema de APP, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

1. Copia de la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Concepto favorable sobre la utilización del mecanismo de APP expedida por el Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de proyectos cofinanciados por la Nación, o por la secretaría de planeación de la entidad territorial respectiva, tratándose de proyectos financiados por estas.

3. Copia de la aprobación de las cláusulas contractuales y financieras cuando se trate de proyectos cofinanciados por la Nación, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Acuerdo 38 de 2016, artículo 11)

ARTÍCULO 4.1.2.1.9. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS DE RECUPERACIÓN TRAS UNA SITUACIÓN DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solamente deben cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:

1. Proyecto formulado en la MGA.

2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de quien presenta el proyecto de inversión, donde se especifique:

a) Nombre completo del programa o proyecto de inversión y código BPIN.

b) Valor total del proyecto de inversión. Debe especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y aportantes.

c) Valor de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar. Deberá especificarse la(s) fuente(s) de financiación, el valor correspondiente de cada vigencia y los aportante(s).

d) Entidad pública propuesta para ser ejecutora.

e) Entidad pública propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar.

f) Tiempo estimado de ejecución física y financiera del proyecto de inversión.

g) Sector al que corresponde el proyecto de inversión.

h) Fase o fases del proyecto en las que se presenta el proyecto de inversión.

3. Copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública, que esté dentro del término de vigencia (6 meses) de la situación de calamidad o dentro de la prórroga de dicho término y que cumpla con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012.

4. Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria, en la que se indique que el proyecto se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO 4.1.2.1.10. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2017. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 y los parágrafos transitorios 7 y 8 del artículo 361 de la Constitución Política, deben presentar además el siguiente documento:

Certificado suscrito por el representante legal de quien presenta el proyecto de inversión en el que se determine la concordancia del proyecto con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

El certificado debe ser consistente con la información sobre la focalización del Acuerdo Final, registrada en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR).

PARÁGRAFO. El DNP habilitará la ventanilla única para la presentación de proyectos de inversión de que trata el presente artículo al OCAD Paz.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el certificado antes referido debe indicar de qué forma el proyecto de inversión contribuye a la implementación del punto o los puntos de dicho Acuerdo, estableciendo la concordancia con los mismos.

SUBSECCIÓN 2.

REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN.  

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ARTÍCULO 4.1.2.2.1. REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN. Para la viabilización, además de los requisitos generales de la subsección anterior, los proyectos de inversión previstos en los anexos sectoriales deben cumplir los requisitos allí señalados.

(Acuerdo 38 de 2016, artículo 13)

SUBSECCIÓN 3.

REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN.  

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ARTÍCULO 4.1.2.3.1. INICIO DE LA EJECUCIÓN. Para efectos del presente Acuerdo, los proyectos de inversión inician su ejecución cuando la entidad pública designada ejecutora o la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría:

1. Expide un acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, o

2. Expide un acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto.

(Acuerdo 38 de 2016, artículo 14)

ARTÍCULO 4.1.2.3.2. REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Para dar inicio a la ejecución de un proyecto de inversión, la entidad pública designada ejecutora debe contar con el certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, expedido por la secretaría técnica del OCAD que aprobó el proyecto o la que aprobó el mayor valor de los recursos según el monto de financiación aprobado.

Para lo anterior, la entidad pública designada ejecutora debe remitir a la secretaría técnica del OCAD los requisitos previstos en los anexos sectoriales del presente Acuerdo, cuando apliquen, y los siguientes requisitos generales:

1. Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos en un capítulo independiente del presupuesto que debe adelantarse una vez se haya aceptado la designación como ejecutor, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015.

2. Programación mensual del giro de los recursos del SGR por tipo de fuente de recursos, que se requerirá durante el tiempo de ejecución del proyecto y por el monto total de los recursos del SGR aprobados, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para fuentes distintas al SGR, el (los) acuerdo (s) de aprobación del (los) OCAD, o documento que haga sus veces, que soporte las fuentes de financiación para la ejecución del proyecto de inversión.

4. Para proyectos de inversión que no contemplen como uno de sus componentes el pago de licencias y permisos, se deben presentar las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

5. Cuando el proyecto afecte cuencas hidrográficas, certificado de la autoridad ambiental en el cual conste que las actividades y obras propuestas en el proyecto están acordes con el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (Pomca) o en el que se indique que el área de influencia del proyecto no cuenta con Pomca.

PARÁGRAFO. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, la entidad pública que debe adelantar la contratación de la interventoría debe remitir a la secretaría técnica del OCAD los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, para los eventos en que el OCAD designe una entidad pública diferente a la ejecutora para adelantar la contratación de la interventoría.

(Acuerdo 38 de 2016, artículo 15)

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ARTÍCULO 4.1.2.3.3. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CULMINACIÓN DE PROYECTOS YA INICIADOS QUE HAYAN SIDO FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de un proyecto de inversión ya iniciado, que haya sido financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNR-EL), presentados dentro de los términos señalados en el artículo 83 de la Ley 1815 de 2016, además de cumplir con los requisitos generales y sectoriales previos al inicio de la ejecución, deben presentar copia del concepto técnico favorable emitido por la entidad del orden nacional viabilizadora, de conformidad con el parágrafo del artículo 71 de la Ley 1815 de 2016.

PARÁGRAFO. Esta disposición aplica para proyectos que tengan por objeto la culminación de proyectos de inversión que hayan sido financiados con recursos del FNR-EL, aprobados por el OCAD y, se encuentren dentro del término para la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.

(Acuerdo 44 de 2017, artículo 1o)

SUBSECCIÓN 4.

REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN.  

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ARTÍCULO 4.1.2.4.1. REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Para la expedición de la certificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, además de los requisitos generales de la subsección anterior, los proyectos de inversión previstos en los anexos sectoriales deben cumplir los requisitos allí señalados.

(Acuerdo 38 de 2016, artículo 16).

SECCIÓN 3.

OTRAS DISPOSICIONES.  

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ARTÍCULO 4.1.3.1. MODIFICACIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS. El Departamento Nacional de Planeación podrá realizar modificaciones a los anexos técnicos del presente capítulo, cuando mediante ley o decreto se establezcan requisitos distintos a los allí previstos o indiquen la adopción de lineamientos.

Las modificaciones de los anexos técnicos deben ser informadas a la Comisión Rectora y publicadas en el Diario Oficial y en la página web del SGR.

(Acuerdo 38 de 2016, artículo 20)

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ARTÍCULO 4.1.3.2. INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. El Departamento Nacional de Planeación expedirá un instructivo en el cual se definirán pautas para el cumplimiento de requisitos y será presentado a la Comisión Rectora.

CAPÍTULO 2.

LÍNEAS PROGRAMÁTICAS INDICATIVAS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.  

ARTÍCULO 4.2.1. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS INDICATIVAS. Las líneas programáticas indicativas o programas de inversión son un instrumento de gestión de la inversión pública para orientarla a resultados, mediante las cuales se asocian y clasifican los proyectos de inversión independiente de la fuente de financiación a fin de establecer una relación directa entre el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. Con ellas, se busca la articulación de los proyectos con los objetivos del SGR, el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

(Acuerdo 39 de 2016, artículo 2o)

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ARTÍCULO 4.2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS INDICATIVAS. Las líneas programáticas indicativas para el SGR serán las adoptadas en la clasificación presupuestal del gasto definida en el “Manual de Clasificación de Inversión Pública” expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

(Acuerdo 39 de 2016, artículo 3o)

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ARTÍCULO 4.2.3. ADOPCIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS POR PARTE DE LOS OCAD. Los OCAD adoptarán las líneas programáticas indicativas de conformidad con el artículo 4.2.2. del presente Acuerdo, en los términos de la ley.

(Acuerdo 39 de 2016, artículo 4o)

CAPÍTULO 3.

LINEAMIENTOS DE CTEI.  

SECCIÓN 1.

POLÍTICA DE INVERSIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.  

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ARTÍCULO 4.3.1.1. LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS. Los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, en cualquiera de sus fases, deben reunir los siguientes lineamientos:

1. Impacto Regional y Redes Temáticas. Los proyectos tendrán impacto regional, en los términos del artículo 155 de la Ley 1530 de 2012. Igualmente, deben estar dirigidos a la consolidación de redes temáticas que vinculen a diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la interdisciplinariedad y complementariedad, cuando existan.

2. Articulación con los planes y agendas departamentales, nacionales y sectoriales. Los proyectos deben tener concordancia, ser pertinentes, coherentes y consistentes con los Planes de Desarrollo y podrán tener concordancia, ser pertinentes, coherentes y consistentes con otros ejercicios de planeación estratégica regional como, los Planes Regionales de Competitividad y los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y los Contratos Plan; igualmente, con los planes y estrategias sectoriales del orden nacional.

3. Aprovechamiento de las vocaciones, oportunidades y capacidades instaladas. Los proyectos deben estar orientados a la solución innovadora de problemas y al aprovechamiento de las oportunidades de cada región, para lo cual debe profundizarse en el conocimiento local y regional, tanto de la sociedad como de la naturaleza. La capacidad regional instalada debe ser promovida y usada plenamente.

4. Articulación e inclusión de actores. Los proyectos fomentarán la articulación del Estado en todos sus niveles: central, departamental y municipal y promoverán la participación de todos los actores de construcción del conocimiento y la innovación (Universidad-Empresa-Estado-Sociedad Civil Organizada) a fin de garantizar una apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación más profunda y rápida.

5. Respuesta Integral a los problemas. Los proyectos y programas deben contener una perspectiva compleja e integral de las posibles soluciones de los problemas, lo cual requiere interdisciplinariedad y construcción participativa del conocimiento, así como la construcción de la cadena que vincula la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación, según corresponda. La dimensión social y ambiental debe ser parte fundamental de los programas y proyectos, teniendo en cuenta posibilidades como el posconflicto.

6. Disminución de brechas de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación. Los proyectos promoverán la alianza de los grupos de investigación más avanzados, reconocidos y categorizados por Colciencias, con los menos avanzados contribuyendo a la disminución de brechas de conocimiento.

7. Complementariedad con otras iniciativas de orden regional y/o nacional. Los proyectos promoverán alianzas y articulación con los otros fondos del SGR, y otras fuentes como los fondos sectoriales y los de Colciencias, y otros mecanismos como lo son los Contratos Plan en una visión solidaria, altruista y a la vez pragmática de optimización de recursos y esfuerzo.

(Acuerdo 16 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 4.3.1.2. POLÍTICAS DE INVERSIÓN. Los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR solo podrán invertirse de conformidad con lo señalado en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en los siguientes tipos de proyectos de inversión, en concordancia con lo señalado en los lineamientos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del SGR:

1. Proyectos de formación en investigación y en innovación a lo largo de la vida, incluyendo toda la cadena desde temprana edad, proyectos que promuevan el desarrollo de habilidades tempranas en ciencia, tecnología e innovación, semilleros, técnicos y tecnólogos innovadores, jóvenes investigadores, ingenieros e innovadores, maestrías, doctorados y post doctorados incluyendo la inserción laboral tanto en universidades como en empresas.

2. Proyectos del sector agropecuario, agroindustria, pesquerías, acuacultura (marina y continental) y seguridad alimentaria, en coordinación con los lineamientos de la Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación agropecuaria organizada en cadenas productivas, enfocados a aumentos de productividad y sostenibilidad de las diferentes actividades agropecuarias y sensible a las oportunidades que requiera el proceso de negociación de la paz y acuerdos comerciales internacionales.

3. Proyectos del sector salud, en función del Plan Nacional Decenal de Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud, para apoyar el proceso de reforma integral del sector con énfasis en medicina preventiva, modelos de atención, enfermedades infecciosas, cáncer de niños y mujeres, política y avances farmacéuticos y de tecnologías de salud, sistemas de información, y fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

4. Proyectos de Vivienda, Hábitat y Desarrollo urbano en las capitales y municipios de los departamentos buscando mayor conocimiento e innovación en servicios públicos, movilidad, vivienda y hábitat, ahorro y uso eficiente de agua, “basura cero”, planificación urbana sostenible y eco-materiales.

5. Proyectos de agua, diversidad y territorio cuyo objeto sea el conocimiento, la conservación y restauración de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y los ecosistemas mediante la biotecnología y eco tecnología, en especial la generación de sistemas agrosilvopastoriles y áreas de agricultura biológica (basada en agro ecología). Dentro de estos proyectos se incluyen aquellos que tienen por objeto el uso eficiente de centros existentes de secuenciación genómica y de Bioinformática, como también la financiación parcial del satélite de observación de la tierra, que serviría para estimativos prediales, gestión del riesgo y seguimiento ambiental.

6. Proyectos de minería y energía responsable en especial los que tengan por objeto la exploración de alternativas de extracción y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, buscando que sean más sostenibles ambiental y socialmente, y construyendo cadenas de valor agregado. También se podrá invertir en investigación e implementación de nuevas alternativas o técnicas de extracción, beneficio y transformación de los minerales estratégicos definidos por el Ministerio de Minas y Energía y el ordenamiento minero, así como en la seguridad de las explotaciones mineras con énfasis en labores subterráneas procurando que sean competitivas y responsables con el entorno social y ambiental; así como proyectos de promoción de eficiencia energética por parte de los usuarios del servicio público de energía eléctrica y proyectos de generación de energía con promoción de fuentes de energía renovables y/o no convencionales, siempre y cuando estos proyectos o actividades se encuentren enmarcadas en el objeto del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 29 de la Ley 1530 de 2012.

7. Proyectos de desarrollo e Innovación Industrial y Empresarial que propendan por el mejoramiento de los negocios existentes o el desarrollo de nuevos negocios, al igual que la investigación con fines comerciales. Así mismo como los lineamientos establecidos en el documento Conpes 3582 de 2009.

8. Parques Tecnológicos y Centros de Ciencia, Tecnología e Innovación acorde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4.3.1.1. del presente Acuerdo. Las propuestas presentadas deben aprovechar y no duplicar la capacidad científica, tecnológica e innovación nacional y regional existente.

9. Proyectos de innovación y nuevos conocimientos en tecnologías de la innovación y las comunicaciones, en especial proyectos de desarrollo de software con múltiples aplicaciones, en áreas como telemedicina, juegos electrónicos, contenidos digitales, emprendimiento en el sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes), sistematización y computación de múltiples actividades productivas, relacionadas con transformación productiva y aumento real de productividad, fortaleciendo el ecosistema digital.

10. Programas y proyectos relacionados con la apropiación social del conocimiento acorde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4.3.1.1. del presente acuerdo

Las propuestas presentadas deben aprovechar y no duplicar la capacidad científica, tecnológica e innovación nacional y regional existente.

11. Proyectos dirigidos a la construcción, puesta en marcha, consolidación y seguimiento de las políticas, planes, agendas, programas y acuerdos estratégicos y prospectivos de Ciencia, Tecnología e Innovación que permitan fortalecer la producción, el uso y la apropiación del conocimiento y de las capacidades en ciencia, tecnología e innovación en los departamentos.

(Acuerdo 16 de 2013, artículo 2o y artículos 1o y 2o del Acuerdo 28 de 2015)

CAPÍTULO 4.

AJUSTES Y LIBERACIONES.  

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 4.4.1.1. PROCEDENCIA DE AJUSTES A PROYECTOS DE INVERSIÓN. La solicitud de ajuste a los proyectos de inversión procede una vez hayan sido viabilizados y registrados por la instancia competente y siempre que los proyectos no cuenten con acto administrativo de cierre.

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ARTÍCULO 4.4.1.2. REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE AJUSTE Y DE LIBERACIÓN DE RECURSOS. Para dar trámite a las solicitudes de ajuste o de liberación de recursos de un proyecto de inversión, la secretaría técnica del respectivo OCAD, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recepción, debe registrar la solicitud junto con los documentos que la soporten, en el SUIFP (SGR), de acuerdo con lo señalado en el Manual Operativo y de Funcionamiento respectivo.

Si los proyectos sobre los cuales se solicita liberación de los recursos involucran aportes de distintas fuentes del SGR, la secretaría técnica del OCAD que aprobó el mayor valor de los recursos para el proyecto realizará el registro de la respectiva solicitud.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 2o)

SECCIÓN 2.

AJUSTES.  

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ARTÍCULO 4.4.2.1. REQUISITO DE EJECUCIÓN DE LOS AJUSTES. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén previamente aprobados en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 3o)

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ARTÍCULO 4.4.2.2. DEFINICIÓN DE AJUSTES. Se entiende por ajuste aquella modificación que se realice a los proyectos de inversión registrados en el SUIFP – SGR.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 4o)

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ARTÍCULO 4.4.2.3. IMPROCEDENCIA DE AJUSTES. No se podrán tramitar ajustes que alteren sustancialmente las actividades ni el alcance del proyecto de inversión o tengan por objeto:

1. Cambiar el objetivo general o los objetivos específicos del proyecto de inversión.

2. Incrementar el valor inicial total del proyecto en un porcentaje superior al 50%.

3. Cambiar la localización del proyecto, cuando implique modificaciones en las especificaciones técnicas o de los estudios que soportaron su viabilidad técnica.

PARÁGRAFO 1. La localización del proyecto se entiende como la ubicación descrita y detallada en el capítulo de localización de la MGA y los soportes registrados en el SUIFP - SGR.

PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse un ajuste de los previstos en el presente artículo, la entidad que presentó el proyecto de inversión o el ejecutor, según corresponda, deben tramitar ante el OCAD la liberación total de recursos conforme a lo establecido en el artículo 4.4.3.1. del presente acuerdo.

<Acuerdo 37 de 2016, artículo 5>

SUBSECCIÓN 1.

AJUSTES QUE DEBEN SER PRESENTADOS A CONSIDERACIÓN DEL OCAD.  

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ARTÍCULO 4.4.2.1.1. AJUSTES QUE DEBEN SER PRESENTADOS A CONSIDERACIÓN DEL OCAD. Los OCAD podrán aprobar ajustes que tengan por objeto:

1. Ajustes que proceden siempre que no se haya expedido acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, según el caso, o cuando habiéndolos expedido, éstos hayan quedado sin efectos:

a) Incrementar hasta el 50% del valor total inicial del proyecto. Para el caso de los recursos del SGR solo podrán solicitarse y aprobarse incrementos que acumulados no superen el 20% del valor total inicial del proyecto.

b) Disminuir el valor de cualquier fuente de financiación.

c) Disminuir la cantidad de beneficiarios del proyecto en un porcentaje superior al 10%.

d) Reducir la meta de los productos previstos en el proyecto o cambiar la meta de los indicadores de producto, aprobados por el OCAD y registrados en el SUIFP – SGR.

e) Cambiar la entidad pública designada como ejecutora o la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.

2. Cuando se haya expedido acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, según corresponda, el OCAD solo podrá aprobar ajustes que tengan por objeto incrementar el valor de los recursos provenientes del SGR, que acumulados no superen el 20% del valor total inicial del proyecto.

PARÁGRAFO 1. Los OCAD podrán aprobar ajustes que tengan por objeto incrementar los recursos provenientes del SGR hasta por el 50% del valor total inicial del proyecto, únicamente cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

PARÁGRAFO 2. Los ajustes de los que trata el presente capítulo no requieren solicitud de concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental a los comités consultivos.

PARÁGRAFO 3. En todo caso, los miembros del OCAD podrán consultar los reportes del SMSCE publicados en la página WEB del SGR. Del mismo modo, para efectos de los ajustes, se podrá solicitar el pronunciamiento del Ministerio o Departamento Administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.4.4.2 del Decreto 1082 de 2015.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 6o)

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ARTÍCULO 4.4.2.1.2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AJUSTES ANTE EL OCAD. Las solicitudes de ajuste deben ser presentadas ante la secretaría técnica del OCAD correspondiente y contener:

1. Para los ajustes señalados en los literales a, b, c y d del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 4.4.2.1.1. del presente Acuerdo:

a) Carta de solicitud firmada por el representante legal de la entidad que haya presentado el proyecto al OCAD, en la cual se especifique detalladamente los ajustes solicitados, la fuente de financiación y el monto de recursos inicialmente aprobados.

b) Certificación en la cual se indique las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste y su incidencia en el proyecto inicialmente aprobado.

Habiéndose designado supervisor o contratado interventor, esta certificación debe ser expedida por éste o aquel, según corresponda. En los demás casos será expedida por el representante legal de la entidad designada como ejecutora.

La certificación debe estar acompañada de los documentos que la soporten, entre otros, diagnósticos, estudios, especificaciones técnicas, presupuesto, análisis de precios unitarios, análisis de costos, firmados por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, o documento equivalente, que demuestre la idoneidad del profesional para suscribir tales documentos.

Para el caso de los proyectos que contemplen componentes de infraestructura física se deben incluir también diseños, memorias y planos legibles, o equivalentes, cuando el ajuste así lo requiera.

c) La entidad pública designada ejecutora debe acreditar la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor que justifica la solicitud, en los casos que corresponda.

d) Carta de aceptación de los ajustes propuestos, suscrita por los representantes legales o autoridades competentes de las demás entidades que cofinancian el proyecto de inversión.

e) Cuando el proyecto se encuentre en ejecución, el documento de balance sobre la ejecución física y financiera del proyecto suscrito por el supervisor o interventor, según corresponda, el cual debe estar en concordancia con la información reportada en el aplicativo Gesproy SGR.

2. Para los ajustes señalados en el literal e del numeral 1 del artículo 4.4.2.1.1. del presente Acuerdo:

a) Carta de solicitud del representante legal de la entidad que haya presentado el proyecto al OCAD, que sustente los motivos técnicos, financieros y jurídicos que soportan la necesidad del cambio, así como la justificación de la capacidad técnica e idoneidad de la entidad pública propuesta para reemplazar a la entidad ejecutora o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, definida inicialmente por el OCAD.

b) Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, según corresponda, donde certifique que no ha expedido acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, o habiéndolos expedido, éstos hayan quedado sin efectos.

c) Comunicación suscrita por el representante legal de la nueva entidad pública propuesta para ser designada como ejecutora del proyecto de inversión o por el representante legal de la nueva instancia propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, en la que se manifieste el interés y la voluntad de aceptar tal designación.

PARÁGRAFO 1. Una vez el OCAD designe la nueva entidad pública ejecutora del proyecto o la nueva instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, corresponderá a la secretaría técnica respectiva registrar la decisión en el SUIFP - SGR y comunicarla a la entidad o instancia designada, quien debe ratificar su aceptación.

PARÁGRAFO 2. Cuando exista cambio en la entidad pública designada como ejecutora o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, dentro de los diez (10) días siguientes a su comunicación, la entidad o instancia reemplazada devolverá los recursos girados, correspondientes al proyecto, y sus respectivos rendimientos financieros a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a las cuentas maestras de las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional, según corresponda.

(Acuerdo 37 de 2016, artículo 7o)

SUBSECCIÓN 2.

AJUSTES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO.  

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018