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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4342 de 2018 - Aplicación de la Condición más beneficiosa. La Corte Suprema de Justicia reitero que respecto a la aplicación de la condición más beneficiosa que pretende el recurrente para resolver el asunto de acuerdo con los requisitos señalados en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, debe indicarse que de acudirse a este principio, la norma inmediatamente anterior a la Ley 860 de 2003, es la Ley 100 de 1993, en su versión original, norma que establece como requisitos para acceder al pretendido derecho a) Que el afiliado haya cotizado por lo menos veintiséis semanas al momento de producirse la invalidez o que, b) habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiera realizado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez. Sin embargo, bajo los parámetros fijados en la sentencia CSJ SL2358-2017, es viable en controversias relativas a la pensión de invalidez donde el afiliado se le estructuró su estado en vigencia de la Ley 860 de 2003 goce de la prerrogativa de la condición más beneficiosa y adquiera el derecho conforme a la normativa anterior -artículo 39 de la Ley 100 de 1993-, solo si ello ocurrió entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006, criterio de temporalidad fijado en jurisprudencia que se cumple, pues recuérdese que el actor tiene como fecha de estructuración el 29 de junio de 2006, razón por la cual debemos verificar si cumple con los demás parámetros para conceder la prestación reclamada al amparo de la citada ley 100
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4650 de 2017 - Principio de la condición más beneficiosa en el tránsito legislativo entre las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003. El principio de la condición más beneficiosa emerge como un puente de amparo construido temporalmente para que transiten, entre la anterior y la nueva ley, aquellas personas que, itérese, tienen una situación jurídica concreta, con el único objetivo de que, en la medida que lo recorren, paulatinamente vayan construyendo los niveles de cotización que la normativa actual exige. Para la Corte el tiempo de permanencia de esa zona de paso entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, es de tres años, entonces, solo es posible que la Ley 797 de 2003 difiera sus efectos jurídicos hasta el 29 de enero de 2006, exclusivamente para las personas con una expectativa legítima. Después de allí no sería viable su aplicación, pues este principio no puede convertirse en un obstáculo de cambio normativo y de adecuación de los preceptos a una realidad social y económica diferente, toda vez que es de la esencia del sistema el ser dinámico, jamás estático. La aplicación de la condición más beneficiosa con el límite trazado, traduce que el sistema general de pensiones, específicamente en tratándose de la contingencia de la muerte, no es inmodificable, de modo que la aplicación de las normas de la Ley 100 de 1993, no instituye derecho irreversible, "que se eternizan en el futuro como inamovibles"
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42220 de 2015 - ¿Debe realizarse un rastreo histórico de la ley que contenga la condición más beneficiosa aplicable a pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes? No, a pesar de que en la sentencia del 8 de mayo de 2012, Rad. 35319, la posición mayoritaria de esta Sala de la Corte justificó la posibilidad de acudir a la condición más beneficiosa en aquellos casos en los que reclama vigencia la Ley 797 de 2003, por virtud del principio de progresividad y en atención a que no existe un régimen de transición en materia de pensiones de sobrevivientes e invalidez, también explicó que ello supone "(. . . ) aplicar la condición más beneficiosa contenida en la norma inmediatamente derogada (. . . )" mas no "(. . . ) escrutar indefinidamente en el pasado hasta encontrar una condición que pueda ser cumplida por quien alega el mencionado principio que le beneficie. " (Sentencia del 14 de agosto de 2012, Rad. 41671). En ese sentido, la Corte ha recalcado que "(. . . ) no es admisible aducir, como parámetro para la aplicación de la condición más beneficiosa, cualquier norma legal que haya regulado el asunto en algún momento pretérito en que se ha desarrollado la vinculación de la persona con el sistema de la seguridad social, sino la que regía inmediatamente antes de adquirir plena eficacia y validez el precepto aplicable conforme a las reglas generales del derecho. Más explícitamente, un asunto al que ha de aplicarse la Ley 797 de 2003, o la 860 del mismo año, si se considera más rigurosa ésta frente a la norma remplazada, es preciso establecer si se satisficieron los requisitos y condiciones de la derogada disposición para, en caso afirmativo, hacer valer la condición más beneficiosa. Lo que no puede el juez es desplegar un ejercicio histórico, a fin de encontrar alguna otra legislación, más allá de la Ley 100 de 1993 que haya precedido -a su vez- a la norma anteriormente derogada por la que viene al caso, para darle una especie de efectos "plusultractivos", que resquebraja el valor de la seguridad jurídica". (Sentencia del 9 de diciembre de 2008, Rad. 32642)
Corte Suprema de Justicia, S. CL 48124 de 2014 - ¿Está facultado el juez laboral para remitirse a la ley laboral más antigua en pro de encontrar la condición más beneficiosa para el demandante que solicita una pensión de sobrevivientes? No, en este caso, y atendiendo a la calenda de fallecimiento del causante - 6 de julio de 2005 -, la normatividad aplicable era el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993. Aun cuando está Corporación ha aceptado la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, la norma que podría invocarse, sería el artículo 46 original de la Ley 100 de 1993, en tanto dicho principio no habilita al juzgador a efectuar una búsqueda histórica en las legislaciones anteriores, a efectos de determinar cuál se ajusta al contexto planteado, pues actuar de esa manera supondría desconocer que las leyes sociales son de aplicación inmediata y en principio rigen hacia futuro. En efecto, esta Corporación, precisó que no es admisible aducir, como parámetro para la aplicación de la condición más beneficiosa, cualquier norma legal que haya regulado el asunto en algún momento pretérito en que se ha desarrollado la vinculación de la persona con el sistema de la seguridad social, sino la que regía inmediatamente antes de adquirir plena eficacia y validez el precepto aplicable conforme a las reglas generales del derecho. Lo que no puede el juez es desplegar un ejercicio histórico, a fin de encontrar alguna otra legislación, más allá de la Ley 100 de 1993 que haya precedido -a su vez- a la norma anteriormente derogada por la que viene al caso, para darle una especie de efectos 'plusultractivos', que resquebraja el valor de la seguridad jurídica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36892 de 2014 - ¿Debe el juez acudir al régimen anterior a la ley 100 de 1993 siempre que quiera determinar la condición de beneficiario de una pensión de sobrevivientes para aplicar la condición más beneficiosa? No, no es cierto que en los eventos en que el fallecimiento del afiliado ocurra en vigencia del artículo 46 original de la Ley 100 de 1993, sin cumplir el requisito mínimo de semanas de cotización allí previsto, y que por excepción el operador judicial acuda al principio de la condición más beneficiosa y otorgue la prestación con base en los requisitos de cotización previstos en el régimen anterior, esto se traduzca automáticamente en que para determinar la condición de beneficiario se acuda a dicho régimen, pues por ser excepcionalísima esa aplicación ultraactiva de la norma, las demás condiciones y requisitos de la prestación por regla general deberán ser determinados bajo la legislación vigente a la muerte. La aplicación del régimen anterior para efectos de la convivencia, ha sido aceptado por la jurisprudencia en situaciones muy especiales cuando se trata de trasmisión de derechos por la muerte de un pensionado por vejez o invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42472 de 2012 - ¿Cuáles son los requisitos para que la pensión de sobrevivientes se gobierne por el acuerdo 049 de 1990? Reitera que cuando en vigencia de la Ley 100 de 1993 se produce la muerte de un afiliado que no está cotizando al sistema ni registra 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior al fallecimiento pero tiene aportes hechos con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, la viabilidad de que sus causahabientes se beneficien de la pensión de sobrevivientes debe estudiarse a la luz de la legislación preexistente, que en este caso viene a ser el Acuerdo 049 de 1990, de suerte que si cumple los requisitos previstos en dicha normativa debe concederse el derecho respectivo. 1) Que el asegurado hubiera cotizado 300 semanas en cualquier tiempo antes de la entrada en vigencia de la ley 100; ó 1) Que al momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993 el afiliado haya cotizado 150 semanas y 2)Que también registre 150 semanas dentro de los seis (6) años anteriores al fallecimiento -estas últimas pueden computarse con las anteriores. Bajo el entendido de que este periodo no puede extenderse más allá del sexto año de vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39285 de 2010 - Recurso de casación que interpuso BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS. Se solicitó a la demandada empresa la pensión de sobrevivientes, la cual le fue negada con el argumento de que el afiliado no cotizó en los tres años anteriores a su fallecimiento. Principio constitucional de la condición más beneficiosa. Causante no cotizó el número de semanas suficientes para adquirir el derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida. Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37396 de 2010 - Solicitud de pensión de sobrevivientes. No operó el principio de la condición más beneficiosa. El fallecido no cumplió con los requisitos mínimos para la prestación de vejez, exigidos por el Acuerdo 049 de 1990, que le era aplicable en virtud del régimen de transición de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36711 de 2010 - No casa la sentencia. Sustitución de la pensión de sobrevivientes. Principio de la condición más beneficiosa en los casos de las pensiones de sobrevivientes, de origen común. Diferencia entre la mera expectativa y la expectativa de derecho
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35423 de 2010 - Pensión de sobrevivientes. Principio de la condición más beneficiosa. Normatividad aplicable para efectos de la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36065 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes junto con las mesadas ordinarias y extraordinarias y los intereses moratorios? Aplicación del principio constitucional de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes. La aceptación de ese principio no comporta, en manera alguna, que pueda echarse mano de ambas disposiciones legales, en tanto que se aplica la una o la otra, en su integridad, no parcialmente.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35599 de 2009 - Solicitud de pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge supérstite del afiliado. Procedencia de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, cuando se concede la pensión de sobrevivientes o de invalidez por cumplirse los requisitos de los reglamentos del seguro social, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35575 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con los intereses moratorios? Aplicación del principio de la condición más beneficiosa tratándose de la pensión de sobrevivientes.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35306 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite del afiliado. El derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado. No es procedente la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, pues cuando la muerte del afiliado acontece en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, es esta la normatividad aplicable para efectos de dirimir el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35129 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes para un menor hijo. El principio de la condición más beneficiosa se encuentra plenamente garantizada mediante la aplicación del principio de favorabilidad que se consagra en materia laboral, no sólo a nivel constitucional sino también legal, y a quien corresponde determinar en cada caso concreto cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador es a quien ha de aplicarla o interpretarla.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35080 de 2009 - Solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su compañero permanente. No tiene aplicación el criterio jurisprudencial expuesto por la Sala en anteriores sentencias sobre el principio de la condición más beneficiosa, pues se trató de situaciones en las que con la expedición del nuevo sistema integral de seguridad social consagrado en la Ley 100 de 1993, que redujo drásticamente el requisito de la densidad de semanas de cotización para acceder a la pensión de sobrevivientes a un número de 26, no era dable y resultaba violatorio de ese postulado consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, abolir las prerrogativas de los derechohabientes originadas por los afiliados que en vigencia de la normatividad anterior habían cumplido con una intensidad de semanas muy superior, esto es, 150 en los 6 años anteriores a la muerte o 300 en cualquier tiempo, conforme a las exigencias de los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 del ISS, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33761 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante y de su menor hija, con ocasión de la muerte de su compañero permanente? El Tribunal no incurrió en los yerros jurídicos que le reprocha el recurrente, por acoger los lineamientos jurisprudenciales que ha sostenido esta Sala de Casación Laboral respecto de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, en tratándose de la pensión de sobrevivientes, por lo cual el cargo no encuentra prosperidad en el recurso extraordinario.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32233 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo? Resulta a todas luces improcedente la vía de ataque escogida en el cargo, pues es patente que el censor no discute los fundamentos fácticos que en realidad tuvo en cuenta el Tribunal para aplicar el principio de la condición más beneficiosa, esto es, que el causante cotizó válidamente antes del 1 de de abril de 1993, 312 semanas, lo cual lo lleva a su fracaso.
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 370 de 2018 - ¿Reunían las accionantes las condiciones para ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes conforme al régimen general de seguridad social en pensiones, a la luz del principio de favorabilidad? La Sala subrayó que la finalidad de los regímenes exceptuados es dispensar una protección específica que atienda las particularidades de la labor que desempeñan ciertos sectores de trabajadores. En tal sentido, el juez está llamado a valorar que del tratamiento diferenciado no se deriven cargas más gravosas en comparación con las condiciones que se exigen en el régimen general, por lo cual en el análisis de los casos sometidos a su consideración debe incorporar el principio de favorabilidad para privilegiar la norma aplicable al caso que más convenga al solicitante. En uno de los casos confirma la tutela que negó el reconocimiento del derecho, en el otro caso determinó que la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social de la señora XX, en razón a que se le negó la pensión de sobrevivientes reclamada con apoyo en las normas del régimen exceptuado del Magisterio -que es más exigente que el régimen general de seguridad social? , desconociendo la jurisprudencia decantada del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional conforme a la cual el principio de favorabilidad permite valorar las solicitudes a la luz de los requisitos más benéficos de la Ley 100 de 1993. En vista de que bajo el amparo del régimen general la señora XX cumple los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por su fallecida hija, la Sala determinó que hay lugar a conceder el amparo de los derechos invocados y a ordenar a la accionada que profiera una nueva decisión en la que acceda al reconocimiento y pago de la prestación, de acuerdo con el precedente sobre el carácter vinculante del principio constitucional de favorabilidad
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 5 de 2018 - ¿En qué circunstancias el principio de la condición más beneficiosa da lugar a que se aplique de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 o de un régimen anterior en cuanto al requisito de las semanas de cotización, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de un afiliado que fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003? Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia este principio no da lugar a la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 u otros regímenes anteriores, la Corte Constitucional estableció que esta regla si desconoce los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas, cuando quien pretende acceder a la pensión de sobrevivientes es una persona vulnerable Por tanto, solo respecto de estas personas resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 -o regímenes anteriores- en cuanto al primer requisito, semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica, aunque el segundo requisito, la condición de la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003, esto teniendo en cuenta que se considerarán como personas vulnerables aquellos individuos que hayan superado el Test de procedencia. Para estas personas, las sentencias de tutela tendrán efecto declarativo del derecho y solo se podrá ordenar el pago de mesadas pensionales a partir de la presentación de la acción de tutela
Corte Constitucional, S. T- 378 de 2017 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de una persona calificada con una pérdida de capacidad laboral de 53.65%, al negar la pensión de sobreviviente de su padre, argumentando que éste no había cotizado 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento? Principio de la condición más beneficiosa a la pensión de sobreviviente. La condición más beneficiosa le permite al juez constitucional, aplicar el Acuerdo 049 de 1990 cuando se prueba que el causante ha cumplido con el número de semanas exigidas por la mencionada norma jurídica durante el término de su vigencia, pese a que la muerte hubiese ocurrido con posterioridad a la vigencia de las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003
Corte Constitucional, S. T- 72 de 2012 - ¿Se tiene derecho a la pensión de sobreviviente cuando el causante falleció con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 a pesar de no cumplir con los 20 años de servicios para adquirir el derecho a la prestación que exigía la ley vigente en su momento, teniendo en cuento que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley 100? Derecho a la pensión de sobrevivientes por aplicación retrospectiva de la ley cuando el causante falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Imprescriptibilidad de los derechos pensionales. Concedida