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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN EXTRALEGAL
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN EXTRALEGAL : CORTE CONSTITICIONAL
JURISPRUDENCIA : REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 624 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho al mínimo vital, a la seguridad social, y al debido proceso, a quien unilateralmente se le suspende el pago de la pensión a cargo del ex empleador, bajo el argumento de que la prestación fue asumida de manera compartida por una entidad de seguridad social? La compartibilidad pensional. Pensión extralegal. Duplicidad o acumulación de beneficios. Los criterios de unidad y universalidad de las prestaciones. El principio constitucional de la buena fe y el deber de informar en el caso de las pensiones compartidas. Negada
Corte Constitucional, S. T- 458 de 2003 - Pensión extralegal. Inexistencia de perjuicio irremediable para dar aplicación a la tutela. Medios de defensa judicial existentes
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN EXTRALEGAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 69295 de 2016 - ¿Puede desvirtuarse la compartibilidad de las pensiones de vejez y la extralegal reconocida por convención colectiva, mediante una disposición unilateral emitida por el empleador? No, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala, las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 29 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, como es aquí el caso, son compatibles con la de vejez a cargo del régimen de prima media, a menos que en el caso de las pensiones convencionales las partes hubieren acordado la compartibilidad. Esto significa que en tratándose de una pensión convencional, la compartibilidad tiene que haber sido prevista por las partes en la convención colectiva que es la fuente del derecho extralegal, sin que sean válidas las disposiciones que en ese sentido haga unilateralmente el empleador, porque no tienen la entidad suficiente para constituirse en un acuerdo entre las partes, modificatorio de los términos de la convención colectiva de trabajo. Sobre el tema esta Sala de la Corte ha hecho énfasis en que la condición de compartibilidad de pensiones extralegales reconocidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985, sólo puede provenir de un acuerdo válido entre las partes, plasmado en el mismo instrumento normativo que consagra la prestación, como por ejemplo la convención colectiva, el pacto colectivo o el laudo arbitral, y no la resolución de reconocimiento de pensión o sus modificatorias
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46541 de 2013 - ¿Procede la indexación de pensiones voluntarias dispuestas a través de acuerdos de conciliación? - Sí, el reconocimiento de una pensión extralegal, entre ellas la convencional, no determina en principio más que un mejoramiento de un derecho mínimo legal, mediante el cual se flexibilizan las exigencias para su causación o simplemente incrementan su cuantía; luego, respecto de estas prestaciones extralegales, también caben los postulados constitucionales previstos en los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional, que prevén el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones legales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46489 de 2013 - ¿Hay incompatibilidad cuando una persona recibe una pensión extralegal además de la pensión reconocida por el ISS? - No, por regla general, las pensiones extralegales causadas antes del 17 de octubre de 1985 son compatibles con la de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales, pues la posibilidad de compartirlas se generó tras la expedición del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985. Asimismo, las excepciones a dicha regla sólo pueden provenir de un acuerdo entre las partes, plasmado en el mismo instrumento normativo que consagra la prestación, como la convención colectiva, el pacto colectivo o el laudo arbitral. Asimismo la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 2005 no implica una pérdida de vigencia de las prestaciones consignadas en acuerdos colectivos anteriores, ni mucho menos la afectación de su compatibilidad con las pensiones de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32951 de 2012 - ¿Se puede considerar extralegal una pensión cuyos requisitos a pesar de acordarse por convenio colectivo de trabajo son los iguales a los las normas legales vigentes sobre la pensión, para ese momento, previeran los mismos requisitos de edad y tiempo de servicios? Si, Ello es así, porque si las partes negociadoras de un pliego de peticiones, se reúnen y acuerdan consagrar el derecho a la pensión en un precepto convencional, con los mismos presupuestos señalados en la ley, es indudable que su motivación no es otra que la de prever que, si eventualmente desaparece o se modifica la norma legal, continúe vigente el beneficio convencional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42279 de 2010 - Casa la sentencia. Compartibilidad entre la pensión de jubilación convencional y la pensión de invalidez de origen común a cargo del ISS. Compartibilidad de las pensiones extralegales. Son compatibles la pensión de jubilación convencional con la pensión de invalidez por riesgo común, mientras esta conserve este carácter, independientemente de la fecha de reconocimiento de aquella, por no ser a esta aplicable la compartibilidad que trata el D.2879 de 1985
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36807 de 2009 - Son compatibles las pensiones extralegales concedidas por los empleadores antes de la vigencia del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 del mismo año, con las de vejez reconocidas por el I.S.S., salvo estipulación en contrario. Frente a las pensiones, es distinto el concepto de la compartibilidad del de la compatibilidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21761 de 2004 - Cuando un precepto convencional expresamente señala como destinatarios de sus beneficios a los trabajadores del municipio, precisando, que la pensión de jubilación se reconocerá a los "trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad" ¿Es posible colegir que la intención de las partes del convenio colectivo fue la de que la edad debía cumplirse estando el trabajador vinculado con el municipio y no con posterioridad a su retiro? Pensión de jubilación convencional - Interpretación de convención colectiva. Convención colectiva - Interpretación de beneficios extralegales. Juez laboral - Libertad probatoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21740 de 2004 - ¿Puede un juez laboral ordenar a una demandante continuar cotizando al I.S.S. para el sistema general de pensiones, a partir de la fecha de despido y hasta tanto se le conceda la pensión de vejez, una vez se le ha reconocido una pensión de jubilación convencional o extralegal? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Origen convencional. Juez laboral - Motivación de fallos. Recurso de casación - Causales. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21661 de 2004 - ¿Es posible acudir al juez laboral con el fin de obtener el pago completo de la mesada pensional extralegal (convencional), por ser compatible y concurrente con la de vejez reconocida por el I.S.S.? Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento por el I.S.S. Compartibilidad pensional