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2009
EXPEDIENTE No. 942 de 2009 - Alcance y evolución de la pensión de invalidez a víctimas de la violencia. Hecho generador de la pensión de invalidez a víctimas de la violencia.
EXPEDIENTE No. 869 de 2009 - ¿La administración puede revocar pensiones reconocidas irregularmente, sin informar al titular del derecho?
EXPEDIENTE No. 815 de 2009 - ¿Se ajusta o no a derecho la solicitud del recurrente de reconocimiento y pago de la pensión gracia, teniendo en cuenta el computo del tiempo de servicio prestado por el demandante como docente nacional? han tenido derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia, los maestros de enseñanza primaria oficial, empleados y profesores de escuelas normales e inspectores de instrucción pública y maestros que hubieran completado los servicios en establecimientos de enseñanza secundaria, prestación a la que, a partir de las precisiones que se hicieron por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 26 de agosto de 1997, dictada en el proceso No. S-699, sólo acceden aquellos docentes que hubieran prestado los servicios en planteles municipales, distritales o departamentales. No tienen derecho a ella, aquellos que hubieran servido en centros educativos de carácter nacional. Para acceder a la pensión gracia, además del cumplimiento de la edad, es necesario que el actor acredite los requisitos expresamente señalados en el artículo 4 de la Ley 114 de 1913, es decir, que en el empleo se haya desempeñado con honradez y consagración, que no haya recibido ni reciba actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional, y que acredite 20 años de servicio en planteles educativos del orden municipal o departamental.
EXPEDIENTE No. 798 de 2009 - Pensión gracia. Antecedentes normativos. Beneficiarios. Recuento normativo. No opera frente a docentes del orden nacional. Compatibilidad de pensiones. Pensión gracia y pensión de jubilación
EXPEDIENTE No. 720 de 2009 - ¿La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de vejez por haber llegado a la edad de retiro forzoso? Regulación legal de la pensión de vejez. Requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. La pensión de retiro por vejez, tiene una causa distinta a la indemnización sustitutiva de la pensión de retiro por vejez. No se produce la derogatoria tácita de la pensión de retiro por vejez por la expedición de la Ley 100 de 1993.
EXPEDIENTE No. 689 de 2009 - ¿Es contrario a la ley que el Decreto 1931 de 2006 obligue a los trabajadores a pagar simultáneamente los aportes correspondientes a salud y pensión, a través de la Planilla Única de Liquidación de Aportes? Juicio de legalidad contra el art. 1 Num. 5 del Decreto 1931 de 2006, que obliga a los trabajadores a pagar de forma simultánea los aportes a salud y pensión, a través de la Planilla Única de Liquidación de Aportes. Negada.
EXPEDIENTE No. 650 de 2009 - Para el reclamo de salarios y pensiones, el ordenamiento jurídico ha dispuesto otro medio ordinario de defensa efectivo, esto es, la acción ordinaria laboral, salvo cuando se trate de proteger el derecho al mínimo vital, cuya afectación se presume en aquellos casos en los cuales el demandante asalariado o pensionado alegue que el salario o la pensión, son su única fuente de ingresos, y el no pago de estos emolumentos se haya dado en forma reiterada. En casos de vulneración del mínimo vital, cuando el actor no cuente con otro medio de subsistencia diferente a su mesada pensional, la acción de tutela procede incluso para el cobro de aquellas que se encuentren atrasadas. Los actores cumplieron con la exigencia de presentar la certificación auténtica expedida por el Establecimiento de Educación Formal, aprobado por el Ministerio de Educación, por ende la corroboración de la información contenida en ella, es del resorte de la entidad administrativa, pues entender lo contrario, sería obligar a quien recurre ante la administración a que demuestre su buena fe en relación con las actividades y documentos que presenten ante ella, lo que es contrario no sólo al contenido de la Ley 962 de 2005, sino a la presunción establecida en el artículo 83 de la Constitución Política.
EXPEDIENTE No. 3449 de 2009 - Contrato de prestación de servicios - Principio de la realidad sobre las formalidades - Elementos de la relación laboral - Contrato realidad
EXPEDIENTE No. 3084 de 2009 - Pensión gracia. Compatibilidad con la pensión de invalidez. El interesado puede optar por la que más le convenga cuando se presente la posibilidad de elegir entre su reconocimiento. Reconocimiento post mortem de la Pensión Gracia
EXPEDIENTE No. 273 de 2009 - ¿Se ajusta o no a derecho el acto administrativo, por medio del cual una universidad reconoció una pensión de jubilación, con base en un acuerdo expedido por el Consejo Superior de la respectiva universidad? Un Consejo Superior Universitario no tiene competencia para regular o fijar los criterios en materia salarial y prestacional de sus empleados, por ser un asunto que constitucionalmente tiene reserva legal. En el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el Legislador, pese a conocer la reserva legal y reglamentaria que la Constitución Política de 1991 confirió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los servidores públicos, quiso salvaguardar las situaciones jurídicas de carácter particular que se definieron irregularmente con base en disposiciones territoriales. Consolidación de la situación jurídica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
EXPEDIENTE No. 2499 de 2009 - Contrato de prestación de servicios. Puede ser desvirtuado. Contrato realidad. Aplicación del principio de la realidad sobre las formalidades. Contrato laboral. Diferencia con el contrato de prestación de servicios. Indemnización en el contrato realidad. Pago de las prestaciones dejadas de pagar. Elemento de subordinación. No se da por coordinación de actividades
EXPEDIENTE No. 2355 de 2009 - La mesada pensional es un mecanismo que garantiza el derecho al mínimo vital, ante la falta de oportunidad de vender su fuerza laboral, por lo tanto su actualización es simultáneamente una garantía del derecho al mínimo vital y una medida concreta a favor de los pensionados.
EXPEDIENTE No. 195 de 2009 - Tanto el acuerdo como la convención colectiva de trabajo no pueden ser el marco para reconocer la pensión, pues la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, inclusive los de las Universidades, es un asunto que constitucionalmente esta reservado para el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. Requisitos para acceder a la pensión de jubilación contemplada en la Ley 33 de 19985. El presente asunto no es una controversia referente al sistema de seguridad social integral, pues a la pensión objeto de debate no se le aplicaron normas de Ley 100 de 1993 dado el cumplimiento de los requisitos del régimen de transición de su artículo 36, que permitió la aplicación del "régimen anterior", esto es, la Ley 33 de 1985, la cual no hace parte de dicho sistema de seguridad social.
EXPEDIENTE No. 1924 de 2009 - ¿Se ajustan o no a derecho los actos administrativos, por medio de los cuales una universidad reconoció una pensión de jubilación, con base en un Acuerdo 24 de 1984? Un Consejo Superior Universitario no tiene competencia para regular o fijar los criterios en materia salarial y prestacional de sus empleados, por ser un asunto que constitucionalmente tiene reserva legal. En el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el Legislador, pese a conocer la reserva legal y reglamentaria que la Constitución Política de 1991 confirió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los servidores públicos, quiso salvaguardar las situaciones jurídicas de carácter particular que se definieron irregularmente con base en disposiciones territoriales. Consolidación de la situación jurídica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
EXPEDIENTE No. 1836 de 2009 - ¿Con la estipulación de los requisitos dispuestos en los arts. 7 Nums. 6, 8, 9 y 10; 8 Num. 8; 9; 11 y el 12 Num. 2 del Decreto 3615 de 2005, a efectos de permitir la afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes, se extralimitó el Gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria?
EXPEDIENTE No. 1732 de 2009 - ¿La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación especial, de conformidad con los artículos 17 de la Ley 4 de 1992, 7 del Decreto 1359 de 1993, 2 y 3 del Decreto 1293 de 1994? Pensión de jubilación de los magistrados de las altas cortes. Régimen de transición aplicable. Factores de liquidación, cuantía y requisitos se asimila a la de congresistas.
EXPEDIENTE No. 1482 de 2009 - Regulación legal, naturaleza, características y finalidad del contrato de aprendizaje. Tiempo de duración y remuneración en el contrato de aprendizaje. Derechos del aprendiz en materia de seguridad social. Modalidades del contrato de aprendizaje. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices La obligación rige de manera general para las empresas del sector privado que ocupen no menos de quince trabajadores, como también para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional o territorial. Las demás entidades públicas, sean del sector central o descentralizado, sólo están sometidas a cuota de aprendices en los casos que determine el Gobierno Nacional. Concepto de monetización de la cuota de aprendizaje. No procede la nulidad del vocablo "empleador" o "empleadores" contenido específicamente en los artículos 11 y 14 del Decreto 933 de 2002 y en el resto del decreto, por cuanto las expresiones acusadas "empleadores" y "empleador", que son quienes deben vincular a los aprendices, simplemente, se refieren a los destinatarios de la norma. Empero el término empleador no es para referirse, stricto sensu, al empresario; esta expresión puede referir, como se deduce de su contexto, a cualquier entidad pública o privada que cumpla las condiciones señaladas en la Ley 789 de 2002 para vincular a los aprendices.
EXPEDIENTE No. 1458 de 2009 - ¿La parte resolutiva de la providencia ofrece puntos oscuros que impidan la interpretación clara para las partes sobre la decisión tomada? ¿La sentencia debe ser complementada en algún extremo de la litis o sobre algún punto que conforme a la ley debía ser objeto de pronunciamiento? So pretexto de la solicitud de aclaración el juez no puede cambiar el sentido y el fondo de su decisión, pues sólo está permitido en dicha solicitud esclarecer los puntos oscuros que ofrezcan una interpretación equivocada a las partes. La pretensión del demandado en la solicitud de aclaración es improcedente, pues no busca la claridad de la resolución de la sentencia; sino discutir nuevamente el fondo de la litis y modificar la decisión tomada por esta Corporación.
EXPEDIENTE No. 1356 de 2009 - Impertinencia de la acción de tutela para hacer efectivo el reajuste salarial y menos aún para hacerlo en forma retroactiva, pues para tal efecto, existe la vía contencioso administrativa laboral a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el acto que a su entender ajustó ilegalmente su salario, la cual resulta suficiente y adecuada para los fines legales perseguidos. La acción de tutela por regla general es improcedente, sólo procede cuando de las pruebas obrantes en el expediente, se deduzca la afectación del mínimo vital por la omisión de la administración en la cancelación de acreencias salariales.
EXPEDIENTE No. 1129 de 2009 - Contrato realidad. Principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo. Calidad de empleado público. Requisitos. El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista. Función de vigilancia o celaduría. Subordinación. Reparación del daño en el contrato realidad. Aportes pensionales. Afiliación a fondo de cesantías. Afiliación a entidad de salud. Indemnización por el no pago oportuno de prestaciones en el contrato realidad. Improcedencia
EXPEDIENTE No. 1063 de 2009 - Procedencia de tutela contra providencia judicial. Objeto del debido proceso. Derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Excepción a la denegación de justicia a través de fallos inhibitorios. Poder oficioso del juez que le impone el saneamiento del proceso a través de la integración del litisconsorcio necesario.