Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: COMPAÑEROS PERMANENTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41821 de 2012 - ¿Para adquirir la cuota parte de la Pensión de Sobrevivientes es necesario cumplir con los 5 años de convivencia anteriores a la muerte, aun cuando el cónyuge supérstite este separado de hecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38640 de 2011 - ¿Cuál es la interpretación que se le debe dar al literal a del artículo 47 de la ley 100 de 1993, en relación a la no obligación de demostrar convivencia con el afiliado fallecido para obtener la pensión de sobrevivencia, si se ha procreado uno o más hijos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37889 de 2011 - ¿Antes de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-1176-01, del aparte del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 el cual consagraba el requisito de convivencia de la compañera o compañero permanente del pensionado al momento de causarse el derecho pensional, ¿qué aplicación tenía ese aparte para las personas que obtuvieron su pensión antes de la vigencia de la ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37825 de 2011 - ¿Tiene derecho a la pensión de sobrevivientes el compañero permanente de un pensionado fallecido que tenía un vínculo matrimonial vigente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37552 de 2011 - ¿Qué normativa rige el reconocimiento de a la pensión de sobrevivientes de compañeras permanentes cuyos hechos se generaron antes de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36999 de 2010 - ¿Cómo se acredita la condición de compañero (a) permanente? ¿Una vez acreditada esa condición, se es beneficiario de la pensión de sobrevivencia por la muerte del pensionado o afiliado fallecido?