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1.1.1. OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO. Son operaciones del mercado monetario las operaciones repo, las operaciones simultáneas, las operaciones de transferencia temporal de valores, las operaciones de fondos interbancarios y las operaciones de fondos interasociados.

1.1.2. OPERACIONES DE REPORTO O REPO, OPERACIONES SIMULTÁNEAS Y OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES. Son las operaciones a que hace referencia el Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.

Cualquier operación que se denomine como de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores deberá respetar las características establecidas en el mencionado decreto, en el presente capítulo y en las demás instrucciones especiales que expida la Superintendencia Financiera de Colombia al respecto.

1.1.2.1. OPERACIÓN DE REPORTO O REPO. (OPERACIÓN REPO).

Posición activa. La posición activa en una operación repo se presenta cuando una persona adquiere valores, a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en dicho mismo acto y momento el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al “enajenante” el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, de valores de la misma especie y características. A este participante en la operación se le denominará: “adquiriente”.

Posición pasiva. La posición pasiva en una operación repo se presenta cuando una persona transfiere la propiedad de valores, a cambio del pago de una suma de dinero, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. A este participante en la operación se le denominará: “enajenante”.

Repo abierto. Es aquel en el cual se establece que no se inmovilizarán los valores objeto de la operación repo. En este evento, la transferencia de la propiedad, se podrá realizar sobre valores de la misma especie y características.

Repo cerrado. Es aquel en el cual se acuerda inmovilizar los valores objeto de la operación, razón por la cuál el compromiso de transferencia de la propiedad, se deberá realizar sobre los mismos valores inmovilizados, salvo que se haya establecido expresamente la sustitución de tales valores. Las operaciones de reporto o repo se presumirán cerradas salvo pacto expreso en contrario.

1.1.2.2. OPERACIÓN SIMULTÁNEA.

Posición activa. La posición activa en una operación simultánea se presenta cuando una persona adquiere valores, a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en dicho mismo acto y momento el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al “enajenante”, el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, de valores de la misma especie y características. A este participante en la operación se le denominará: “adquiriente”.

Posición pasiva. La posición pasiva en una operación simultánea se presenta cuando una persona transfiere la propiedad de valores, a cambio del pago de una suma de dinero, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. A este participante en la operación se le denominará: “enajenante”.

1.1.2.3. OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV).

Están definidas en el artículo 3º del Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.

Las operaciones ttv pueden corresponder a dos (2) modalidades.

Ttv valores contra valores. Es aquella en la cual el originador recibe del receptor valores como respaldo de la operación.

Ttv valores contra dinero. Es aquella en la cual el receptor respalda la realización de la operación con la entrega de recursos dinerarios.

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Valores principales. Son los que motivan al receptor a realizar la operación de transferencia temporal de valores, la obtención del mismo genera a favor del originador una suma de dinero como contraprestación. Son los valores objeto de la operación de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.

Valores secundarios. Son los que transfiere el receptor para respaldar la operación de transferencia temporal de valores cuando esta tiene la modalidad de valores contra valores.

1.2. FONDOS INTERBANCARIOS.

<Inciso modificado por la Circular 29 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran fondos interbancarios aquellos que coloca (recibe) una entidad financiera en (de) otra entidad financiera sin que medie un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos. En caso de que éstos se presenten, se considerará que la operación cuenta con garantías para su realización.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Las operaciones de fondos interbancarios comprenden igualmente las transacciones denominadas 'over–night', realizadas con bancos del exterior utilizando fondos de la entidad financiera nacional.

<Inciso modificado por la Circular 29 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran fondos interasociados aquellos que coloca (recibe) una entidad aseguradora o sociedad de capitalización en (de) otra entidad aseguradora o sociedad de capitalización en forma directa sin que medie la existencia de un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.3. VALORES. Son valores todos los derechos de naturaleza negociable en los términos señalados en el artículo 2º de la Ley 964 de 2005 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.

1.4. VALOR EN LIBROS DE LOS VALORES. Es el precio por el cual se encuentra reconocido en la contabilidad de una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como los fondos mutuos de inversión controlados, o en la contabilidad de una cartera individual o colectiva, los valores en una fecha determinada, según las normas de valoración y clasificación de inversiones consagradas en el Capitulo I de la Circular Básica Financiera y Contable de la Superintendencia Bancaria o del Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores, según sea el caso, y conforme a la categoría de inversiones en las que se encuentren clasificados los valores objeto de las operaciones del mercado monetario y de las operaciones relacionadas con este mercado.

1.5. VALORES DE LA MISMA ESPECIE Y CARACTERÍSTICAS. Son aquellos que tienen las mismas características faciales, es decir, los emitidos por una misma entidad, pertenecientes a una misma emisión y serie, de idéntica fecha de emisión y vencimiento y de idéntica tasa facial y modalidad de pago de intereses cuando se trate de títulos de deuda o aquellos emitidos por una misma entidad y pertenecientes a una misma modalidad o clase de acciones, cuando se trate de títulos participativos.

No obstante lo anterior, en casos en los cuales los valores se hayan convertido, subdividido o consolidado por fusión, absorción u otro proceso similar por el cual no sea factible la entrega de valores de la misma especie y características, se podrá acordar la entrega de una suma de dinero o de otros valores con sujeción al régimen de inversiones.  

1.6. POSICIONES EN CORTO. Son las posiciones que se generan como consecuencia de haber transferido definitivamente la propiedad de valores obtenidos previamente a través de una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores.

1.7. "HAIRCUT". Es el descuento sobre el precio justo de intercambio de los valores que se utilizan como respaldo en las operaciones repo.

1.8. LLAMADO AL MARGEN. Es la solicitud a través de la cual una parte exige a otra la entrega de valores adicionales o de más dinero para asegurar el cumplimiento de una operación repo, de una operación simultánea, o de una operación de transferencia temporal de valores.

Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al llamado al margen y podrán contemplar la constitución y liberación del mismo durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos.

1.9. RESPETO DEL RÉGIMEN DE INVERSIONES. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia así como los fondos mutuos de inversión controlados sólo podrán recibir en desarrollo de operaciones simultáneas de transferencia temporal de valores o repo valores que se encuentren permitidos por su régimen de inversiones.

En desarrollo de estas operaciones las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia así como los fondos mutuos de inversión controlados no podrán entregar valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y cuando la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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2. CONTABILIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO.

2.1. OPERACIONES REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.

2.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Primera, en las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se presenta un intercambio de valores y de dinero entre las partes. En el caso de la operación de transferencia temporal de valores respaldada por valores, el intercambio se realiza entre valores.

En efecto, en estas operaciones una de las partes, el enajenante (u originador en la Ttv), entrega valores al adquirente (receptor en la Ttv), y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el adquirente (o receptor en la Ttv) le entrega dinero al enajenante u originador. En el caso de la Ttv respaldada por valores, el receptor entrega valores al originador y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos.

La transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de estas operaciones, con ella se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento de quien entregó los valores.

Segunda, no obstante la consideración anterior, la estructura financiera de las operaciones corresponde a una operación transitoria en la que la vocación de los valores consiste en retornar a manos de quien inicialmente lo entregó en propiedad. Por lo tanto, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo permanezca en el balance del enajenante, del originador o del receptor(1), según sea el caso.

De acuerdo con lo anterior, los valores se mantienen registrados en el balance de quien inicialmente los entrega y es esta persona quien debe valorarlos y reconocer los riesgos propios(2) de los mismos. Así mismo, los flujos de efectivo que generen los valores dentro del plazo de la operación le deben ser restituidos a quien los entregó inicialmente en la misma.

Tercera, las dos (2) anteriores consideraciones se reflejan contablemente de la siguiente manera:

De una parte, el enajenante, el originador o el receptor(3), según sea el caso, deberán (i) reclasificar dentro de su balance los valores que han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores y (ii) adicionalmente, deberán registrarlos dentro de sus cuentas de orden para revelar la entrega de los mismos.

De otra parte, el adquirente, el receptor o el originador(4) según sea al caso, deben registrar en sus cuentas de orden el recibo de los valores provenientes de las operaciones mencionadas.

Finalmente, todas las personas participes en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores deberán registrar los recursos dinerarios provenientes de estas operaciones dentro de sus respectivos balances como una obligación o un derecho, según sea la posición en que se encuentre.  

Cuarta, los valores transferidos con ocasión de operaciones repo, simultánea y de transferencia temporal de valores sólo se registran en el balance del adquirente, del receptor o del originador(5), según sea el caso, en el momento en que se presente el incumplimiento de la respectiva operación o una de las partes de la operación sea objeto de un procedimiento concursal, de una toma de posesión para liquidación o de acuerdos globales de reestructuración de deudas.

En el mencionado evento, el enajenante, el originador o el receptor(6) también deberán retirar de su balance los valores entregados con ocasión de la celebración de las mencionadas operaciones.  

Quinta, los valores obtenidos como consecuencia de la celebración de operaciones de transferencia temporal de valores, repo o simultánea que sean entregados nuevamente por la realización de alguna de las mencionadas operaciones, se registrarán únicamente a través de cuentas de orden.

Sin embargo, cuando se cumpla la operación a través de la cual se obtuvieron inicialmente los valores, se deberá revertir el registro realizado en cuentas de orden y en su lugar se aplicará la regla prevista en la tercera consideración para los valores entregados en desarrollo de las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Sexta. Cuando el adquirente, el originador(7) o el receptor incurran en una posición en corto deberán registrar en su balance una obligación financiera a favor del enajenante, originador o recepto iniciales por el precio justo de intercambio de los respectivos valores.

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1. Únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores.

2. En este sentido, la operación consumirá capital del adquirente, del originador o del receptor, según sea el caso, por el riesgo emisor y por el riesgo de mercado.

3. Únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores.

4. Ibídem.

5. Ibídem.

6. Ibídem.

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Séptima, los rendimientos de las operaciones repo o de las operaciones simultáneas se causarán por las partes exponencialmente durante el plazo de la respectiva operación y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda.

Octava, en las operaciones de transferencia temporal de valores, la entrega de los valores principales generará el pago de rendimientos por parte del receptor, los cuales se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Dichos rendimientos será un ingreso o un gasto para cada una de las partes según corresponda.

Novena, en aquellas operaciones de transferencia temporal de valores que se entreguen recursos dinerarios como respaldo de la operación, se podrá reconocer el pago de rendimientos y en dicho evento los mismos se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Estos rendimientos se registrarán en los balances de las partes y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda.

Décima, como ilustración de las reglas contables previstas en el presente capítulo se efectúan los registros contables correspondientes a los Planes Únicos de Cuentas (PUC) aplicables a las entidades vigiladas anteriormente por la Superintendencia de Valores (Resolución 497 de 2003 de la Superintendencia de Valores) y al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero (Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Bancaria).

Para el resto de las entidades vigiladas y los fondos administrados por éstas se deberá consultar los PUC que les sean aplicables.

2.2. CONTABILIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES REPO Y DE LAS OPERACIONES SIMULTÁNEAS.

2.2.1. POSICIÓN ACTIVA EN OPERACIÓN REPO.

El valor a registrar inicialmente será la suma de dinero entregado por el adquirente en la fecha de la celebración de la operación, independientemente que pueda ser diferente del valor de mercado de los valores recibidos.

Contabilización del efectivo entregado: En la fecha inicial de la operación (entrega del efectivo), la entidad “adquirente”

deberá reconocer el derecho financiero derivado de la celebración de la operación repo y su registro se hará como se describe a continuación:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
12Inversiones, derivados y posiciones activas en operaciones de mercado monetario y relacionadas

1201Compromisos de Transferencia en operaciones Repo AbiertosXXXX
1202Compromisos de Transferencia en operaciones Repo CerradosXXXX
11DisponibleXXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
12Posiciones Activas en operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas
1220Compromisos de Transferencia en operaciones de repo abiertoXXXX

1222

Compromisos de Transferencia en operaciones repo cerrado
XXXX
11DisponibleXXXX

Registros en cuentas de orden contingentes:

---------------------------------------------------------------------------------------------------

7. Ibídem.

8. Ibidem.

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El “adquirente” como consecuencia de la transferencia de los valores de la operación repo deberá efectuar en cuentas de orden contingentes los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la recepción de los mismos, teniendo en cuenta si estos se entregaron con descuento o sin descuento (con o sin”haircut”).

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
 8607Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas

860705
Operaciones Repos Abiertos sin descuento (Sin”haircut”)
XXXX
 860710Operaciones Repos Abiertos con descuento –(Con”haircut”)
XXXX
860715Operaciones Repos Cerrado – sin descuento(Sin”haircut”)XXXX

860720
Operaciones Repos Cerrado –con descuento (Con”haircut”)XXXX
 8307Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)
830705Valores recibidos en operaciones repo y simultáneasXXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6208Valores recibidos en Operaciones Repo y Simultáneas
620805
Operaciones Repos Abiertos sin descuento (Sin”haircut”)

XXXX

620810
Operaciones Repos Abiertos con descuento –(Con”haircut”) XXXX
620815Operaciones Repos Cerrado – sin descuento(Sin”haircut”)XXXX
620820Operaciones Repos Cerrado –con descuento (Con”haircut”)XXXX
6108Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)
610805en Operaciones Repos y simultáneasXXXX

Precio de los valores recibidos en operaciones repo:

Los valores recibidos en operaciones repo y registrados en cuentas de orden contingentes deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, se entenderá, que los mismos se valoran como si fueran negociables, siguiendo la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos valores de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados

Cupones de valores en operaciones repo

Las operaciones repo podrán acordarse sobre valores con pago o sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o

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amortización de capital). En el primer caso, si durante el plazo o periodo de la operación repo, se produce el pago de cupones, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del “adquirente”, en la misma fecha en que se produzca efectivamente el pago de los cupones, el adquirente deberá transferir el importe de los mismos al enajenante, en cumplimiento del literal f) del Artículo 1º del Decreto 4432 de 2006.

Para registrar adecuadamente el anterior hecho económico, al momento de la recepción del pago del cupón, el adquirente deberá reconocer una cuenta por pagar a favor del enajenante, la cual se cancelará con la transferencia del importe del cupón a este último. El reconocimiento y pago de los cupones en la contabilidad del adquirente se realizará como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11 DisponibleXXXX
 2127 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones Repo
XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11 DisponibleXXXX
2226 Cupones recibidos por pagar de Valores en operaciones RepoXXXX

En el momento de la transferencia del importe de los cupones al enajenante se cancela la cuenta por pagar a favor de éste.

Rendimientos en operaciones repo

Los rendimientos pactados en la operación repo se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un ingreso para el adquirente y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación.

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el adquirente se realizará de la siguiente manera:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
4104Rendimientos en Operaciones Repo o Simultáneas y Transferencia Temporal de Valores
410421por Compromisos de Transferencia en operaciones Repo
XXXX
1201/1202Compromisos de transferencia en operaciones repo …XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
4104Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses
410421 Rendimientos por Compromisos de Transferencia en operaciones RepoXXXX
1220/1222Compromisos de transferencias en operaciones repo …XXXX

Cuando en la operación repo se pacte la cancelación de los rendimientos de manera anticipada, se deberá registrar dicho valor como un ingreso recibido por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 6>

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación repo, el “adquirente” acreditará los rubros del Activo correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago y debitará la cuenta cupones recibidos por pagar, en caso de que los hubiere.

La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción del valor, en cuentas de orden contingentes.

2.2.2. POSICIÓN PASIVA EN OPERACIÓN REPO.

El valor a registrar inicialmente será la suma de dinero recibido por el enajenante de la operación repo en la fecha de su celebración, independientemente que pueda ser diferente del precio de mercado de los valores entregados.

Contabilización del efectivo recibido: En la fecha inicial de la operación (recepción del efectivo), el “enajenante” deberá reconocer la obligación financiera derivada de la celebración de la operación y su registro se hará como se describe a continuación:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11Disponible
XXXX


2121
Compromisos de Transferencia de operaciones repo abierto
XXXX
2122Compromisos de Transferencia de operaciones repo cerrado

XXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11DisponibleXXXX
22Posiciones Pasivas en Operaciones de Mercado Monetario y relacionadas

2220
Compromisos de Transferencia de operaciones repo abierto
XXXX
2222Compromisos de Transferencia en operaciones repo cerrado XXXX

Reclasificación de los valores objeto de la operación:

Así mismo, la entidad vigilada “enajenante”, en la fecha de la operación respectiva, deberá reclasificar contablemente los valores de la operación, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones derivadas de la participación de la misma en calidad de enajenante. Esta reclasificación se hará en función de la naturaleza del valor, esto es, en atención a sí el valor es de deuda (pública o privada) o si se trata de un valor de carácter participativo. Su registro contable se realizará dentro del grupo de Inversiones en las respectivas cuentas de los “Derechos de Transferencia”, según la clasificación y naturaleza del valor objeto de la operación repo y teniendo en cuenta el PUC aplicado a cada entidad vigilada y siempre de acuerdo con el régimen de inversiones autorizadas.

Su registro contable se realizará como se describe a continuación:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1270Derechos de Transferencia-Repos Inversiones Negociables en Valores de Deuda PúblicaXXXX
1271Derechos de Transferencia-Repos Inversiones Negociables en Valores de Deuda PrivadaXXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 7>

1271Derechos de Transferencia-Repos Inversiones Negociables en Valores de Deuda PrivadaXXXX
1272Derechos de Transferencia Repos Inversiones para mantener hasta el vencimiento en Valores de Deuda PúblicaXXXX
1273Derechos de Transferencia Repos Inversiones para mantener hasta el vencimiento en  Valores de Deuda PrivadaXXXX
1274Derechos de Transferencia Repos Inversiones Disponibles para la Venta en valores de Deuda PúblicaXXXX
1275Derechos de Transferencia Repos Inversiones Disponibles para la Venta en Valores de Deuda PrivadaXXXX
12xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.) Inversiones….
XXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1331Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Valores de DeudaXXXX
1332Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en valores ParticipativosXXXX
1333Derechos de Transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimientoXXXX
1335 Derechos de Transferencia de Inversiones disponibles para la venta en  valores de deudaXXXX
1336Derechos de Transferencia de Inversiones Disponibles para la Venta en Valores Participativos
XXXX
13XX (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.)Inversiones……XXXX

Valoración de las inversiones otorgadas en operaciones repo:

La entidad enajenante, quien conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor y retiene todos los riesgos inherentes al mismo, aunque transfiere la propiedad jurídica al realizar la operación repo, debe continuar diariamente valorando y contabilizando dicho valor en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología y procedimiento que sea aplicable al instrumento siguiendo lo establecido en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), o el título séptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de 1995, según corresponda, teniendo en cuenta si se trata de un valor negociable, disponible para la venta o hasta el vencimiento, con la única diferencia que el valor se encuentra reclasificado en las cuentas de derechos de transferencia.

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 8>

Esta disposición aplica para la entidad que actúa como 'enajenante' en la operación y quien con anterioridad a la misma ya registraba el valor en su portafolio de inversiones, dentro del balance.

Registros en cuentas de orden contingentes:

Como consecuencia de la transferencia de los valores de la operación repo, se deberá efectuar en cuentas de orden contingentes los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la entrega de los mismos teniendo en cuenta si se entregaron con descuento o sin descuento (con o sin “haircut”).

Su contabilización se hará como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
8107Valores entregados en operaciones repo y simultáneas 
810705Operaciones Repo abierto sin descuento (sin”haircut”)XXXX

810710
Operaciones Repo abierto con descuento (con”haircut”) XXXX
810715Operaciones Repo cerrado sin descuento (sin”haircut”)XXXX
810720Operaciones Repo cerrado con descuento (con”haircut”)XXXX
8807Valores entregados en Operaciones repo y Simultánea por contra (CR)

880705
Valores entregados en operaciones repo y simultáneas.XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6407Valores entregados en Operaciones repo y simultáneas

640705
Valores en Operaciones Repo abierto (sin descuento sin”haircut”) XXXX

640710
Valores en Operaciones Repo abierto (con descuento con”haircut”) XXXX
640715Valores en Operaciones Repo cerrado (sin descuento sin”haircut”) XXXX
640720Operaciones Repo cerrado (con descuento con”haircut”) XXXX
6307Valores entregados en Operaciones repo y simultánea por contra (CR)
630705Valores en Operaciones Repo y simultáneasXXXX

Los valores entregados en operaciones repo y registrados en cuentas de orden contingentes deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, se entenderá en todos los casos, que los mismos se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Cupones de los valores en operaciones repo

Las operaciones repo podrán acordarse sobre valores con pago y sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 9>

amortización de capital). En el primer caso, si durante el plazo o periodo de la operación repo, se produce el pago de cupones, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del “adquirente”, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago el “adquirente” deberá transferir el importe de los mismos al enajenante, en cumplimiento del literal f) del Artículo 1º del Decreto 4432 de 2006.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el enajenante deberá registrar en esa misma fecha una cuenta por cobrar al “adquirente” por concepto de tales cupones y como contrapartida se afectará el precio de mercado del valor objeto de la operación.

El reconocimiento y recepción de los cupones en la contabilidad del enajenante se realizará como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1220Cupones por recibir de valores en Operaciones Repo
XXXX

1270/1271/1272/1273/
1274/1275
Derechos de Transferencia-Repos Inversiones …

XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber

1226
Cupones por recibir de valores en Operaciones Repo XXXX
1331/1332/1333/1335/1336Derechos de Transferencia de inversiones …
XXXX

Rendimientos en operaciones repo

Los rendimientos pactados en la operación repo se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un gasto para el enajenante y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación.

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el enajenante se realizará de la siguiente manera:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
5104Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas y TTV
510421
Por compromisos de Transferencia en Operaciones Repo

XXXX
2121/2122Compromisos de transferencia en operaciones repo …XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
5104Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y otros Intereses.
510421Rendimientos por compromisos de Transferencia en Operaciones Repo XXXX
2220/2222Compromisos de transferencia en operaciones repo …XXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 10>

Cuando en la operación repo se pacte el pago de los rendimientos de manera anticipada, se deberá registrar dicho pago como un gasto pagado por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia:

En la fecha del cumplimiento del compromiso de transferencia en la operación repo, el “enajenante” reversará la clasificación de los valores que participaron en la realización de la operación. Por consiguiente, acreditará el rubro de derechos de transferencia en el que se había reconocido y revelado la “enajenación”, restableciéndose de esta manera la disponibilidad del valor correspondiente, mediante el débito en las subcuentas de inversiones de donde se habían extraído inicialmente los valores transferidos objeto de la operación.

Su registro se deberá efectuar por el valor en libros y en todo caso deberá ajustarse conforme a lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso.

Simultáneamente, en virtud del pago de la obligación por parte del enajenante, se cancelan (debitan) las subcuentas correspondientes de su pasivo en las cuales reconoció contablemente la obligación financiera registrada por la recepción del efectivo en la fecha inicial de la respectiva operación, así como los rendimientos de la operación y otros conceptos. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la entrega de los valores, en cuentas de orden contingentes.

2.2.3. POSICIÓN ACTIVA EN OPERACIÓN SIMULTÁNEA.

El valor a registrar inicialmente será la suma de dinero entregado por el adquirente en la fecha de la celebración de la operación equivalente al precio de mercado de los valores negociados.

Contabilización del efectivo entregado: En la fecha inicial de la operación (entrega del efectivo), la entidad “adquirente” deberá reconocer el derecho financiero derivado de la celebración de la operación simultánea y su registro se hará como se describe a continuación:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1223Compromisos de Transferencia en operaciones SimultáneasXXXX
11DisponibleXXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1232 Compromisos de transferencia de Inversiones en operaciones simultáneasXXXX
11DisponibleXXXX

Registros en cuentas de orden contingentes:

El “adquirente” como consecuencia de la transferencia del valor de la operación simultánea deberá efectuar en cuentas de orden contingentes, los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la recepción del respectivo valor, lo cual se deberá registrar como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
8307Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)
830705Valores recibidos en operaciones repo y simultáneasXXXX
8607Valores recibidos en Operaciones Repo y Simultáneas
860730Valores en operaciones SimultáneasXXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 11>

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6108Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB) 
610805Operaciones repo y SimultáneasXXXX
6208Valores recibidos en Operaciones Repo y Simultáneas

620830Valores en Operaciones SimultáneasXXXX

Los valores recibidos en operaciones simultáneas y registrados en cuentas de orden contingentes deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, para realizar la valoración de los mismos se entenderá, en todos los casos, que los valores de las operaciones simultáneas se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Cupones de valores en operaciones simultáneas

Las operaciones simultáneas podrán acordarse sobre valores con pago o sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital) los cuales deberán tener el mismo tratamiento previsto para los cupones en las operaciones repo.

Rendimientos en operaciones simultáneas

Los rendimientos pactados en la operación simultánea se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un ingreso para el adquiriente y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el adquirente se realizará de la siguiente manera:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
4104Rendimientos en operaciones repo simultáneas y TTV

410423 Rendimientos Por Compromisos de Transferencia de operaciones SimultáneasXXXX
1223Compromiso de transferencia de operaciones SimultáneaXXXX

Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
4104Rendimientos en operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y otros Intereses.
410423 Rendimientos por Compromisos de Transferencia de operaciones SimultáneasXXXX
1232Compromiso de transferencia de inversiones en operaciones simultaneasXXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 12>

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación simultánea, el “adquirente” acreditará los rubros del Activo correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción del valor, en cuentas de orden contingentes.

2.2.4. POSICIÓN PASIVA EN OPERACIÓN SIMULTÁNEA.

El valor a registrar inicialmente será la suma recibida por el enajenante en la operación simultánea en la fecha de su celebración equivalente al precio de mercado de los valores entregados.

Contabilización del efectivo recibido: En la fecha inicial de la operación (recepción del efectivo), el “enajenante” deberá reconocer la obligación financiera derivada de la celebración de la operación y su registro se hará como se describe a continuación:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11DisponibleXXXX

2131
Compromisos de Transferencia en operaciones simultáneas

XXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11DisponibleXXXX
2234Compromisos de Transferencia de operaciones simultáneas
XXXX

Reclasificación de los valores objeto de la operación:

Así mismo, la entidad vigilada “enajenante”, en la fecha de la operación respectiva, deberá reclasificar contablemente los valores de la operación, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones derivadas de la participación de la misma en calidad de enajenante. Esta reclasificación se hará en función de la naturaleza del valor, esto es, en atención a sí el valor es de deuda (pública o privada) o si se trata de un valor de carácter participativo. Su registro contable se realizará dentro del grupo de Inversiones en las respectivas cuentas de los “Derechos de Transferencia”, según la clasificación y naturaleza del valor objeto de la operación simultánea y teniendo en cuenta el PUC aplicado a cada entidad vigilada y siempre de acuerdo con el régimen de inversiones autorizadas.

Su registro contable se realizará como se describe a continuación:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1268/1269Derechos de transferencia en operaciones simultáneas en valores …….XXXX
12xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.)Inversiones….XXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1331/1332/1333/1335/1336Derechos de Transferencia de inversiones …XXXX
13XX (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.)Inversiones……XXXX

Valoración de las inversiones enajenadas en operaciones simultáneas:

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 13>

La entidad enajenante, quien conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor y retiene todos los riesgos inherentes al mismo, aunque transfiere la propiedad jurídica al realizar la operación simultánea, debe continuar valorando y contabilizando dicho valor diariamente en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología y procedimiento que sea aplicable al instrumento siguiendo lo establecido en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), o el título séptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de 1995, según corresponda, teniendo en cuenta si se trata de un  valor negociable, disponible para la venta o hasta el vencimiento, con la única diferencia que el valor se encuentra reclasificado en las cuentas de derechos de transferencia.

Esta disposición aplica para la entidad que actúa como 'enajenante' en la operación y quien con anterioridad a la misma ya registraba el valor en su portafolio de inversiones, dentro del balance.

Registros en cuentas de orden contingentes:

Como consecuencia de la transferencia del valor de la operación simultánea, (además de los registros anteriores,) se deberá efectuar, en cuentas de orden, los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la entrega del valor respectivo.

Su contabilización se hará como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
8107Valores entregados en Operaciones repo y simultáneas
810730Valores en operaciones SimultáneasXXXX

8807
Valores entregados en Operaciones repo y Simultáneas por contra (CR)
880705Valores entregados en operaciones repo y simultánea
XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6407Valores entregados en Operaciones repo y simultáneas
640730Valores en Operaciones simultáneasXXXX
6307Valores entregados en Operaciones repo y simultáneas por contra (CR)
630705Valores en Operaciones repo y SimultáneasXXXX

Los valores entregados en operaciones simultáneas y registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, se entenderá en todos los casos, que los mismos se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Cupones de valores en operaciones simultáneas

Las operaciones simultáneas podrán acordarse sobre valores con pago o sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital) los cuales podrán hacer parte del precio de la operación o en su defecto darle el mismo tratamiento de una operación repo

Rendimientos en operaciones simultáneas

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 14>

Los rendimientos pactados en la operación simultánea se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un gasto para el enajenante y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el enajenante se realizará de la siguiente manera:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
5104Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y TTV
510423
por compromisos de transferencia en operaciones simultáneas
XXXX
2131Compromiso de transferencia en operaciones simultaneas
XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
5104rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses


510423
Rendimientos por compromisos de transferencia operaciones simultáneasXXXX
2234Compromisos de transferencia en operaciones simultáneas.XXXX

En el evento en el cual en la operación simultánea se pacte el pago del rendimiento de manera anticipada, se deberá registrar dicho pago como un gasto pagado por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación simultánea, el “enajenante” acreditará los rubros del Pasivo correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción del valor, en cuentas de orden contingentes.

2.3. CONTABILIZACIÓN Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO O TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS OPERACIONES REPO Y OPERACIONES SIMULTÁNEAS.

Cuando alguna de las partes en desarrollo de operaciones repo y/o simultáneas incumpla su obligación o se vea incursa en un procedimiento concursal, una toma de posesión para liquidación o en acuerdos globales de reestructuración de deudas, la respectiva operación se dará por terminada anticipadamente a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión respectiva o se haya presentado el incumplimiento, según sea el caso.

Por tanto, la propiedad de los derechos y beneficios económicos asociados a los valores y todos los riesgos inherentes a los mismos deben trasladarse a la contabilidad del adquirente. Así mismo, en la contabilidad del enajenante debe registrarse el retiro de los valores entregados. Lo anterior de acuerdo con el siguiente procedimiento:

2.3.1. CUANDO EL ENAJENANTE TENGA UNA EXPOSICIÓN NETA POSITIVA.

Cuando la posición acreedora del enajenante sea mayor a su posición deudora, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1. del presente capítulo, el enajenante deberá retirar de su rubro de inversiones el valor transferido, así como cancelar la obligación del compromiso de transferencia más los rendimientos causados y la cuenta de cupones por recibir. Acto seguido, el enajenante deberá reconocer el diferencial mediante una cuenta por cobrar a cargo del adquiriente.

A su vez, el adquirente deberá registrar en su rubro de inversiones el valor objeto de la operación a precios de mercado y cancelar el compromiso de transferencia, la cuenta de cupones por pagar y los rendimientos causados hasta esa fecha, si

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 15>

los hubiere. Acto seguido, el adquirente deberá reconocer el diferencial mediante una cuenta por pagar a favor del enajenante.

Para el efecto, se deberán realizar las siguientes contabilizaciones:

Para el adquirente:

  • Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de  Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1201/1202/1223Compromisos de Transferencia en Operaciones …XXXX
2126/2127Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones …XXXX
12XX (Dependiendo de la clasificación del Valor transferido)InversionesXXXX
2128Cuenta por Pagar por incumplimiento o terminación anticipada operaciones repo. XXXX

2138
Cuenta por Pagar por incumplimiento o terminación anticipada operaciones simultaneas
XXXX
  • Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1220/1222/1232Compromisos de Transferencia en Operaciones …XXXX
2226 /2236Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones …XXXX
13XX (Dependiendo de la clasificación del valor transferido)InversionesXXXX
2228Cuentas por Pagar por Incumplimiento o terminación anticipada en operaciones repo
XXXX
2240Cuentas por Pagar por Incumplimiento o terminación anticipada en operaciones simultáneasXXXX

Para el enajenante:

  • Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
 2121/2122/2131Compromisos de transferencia Operaciones Repo …XXXX
1220/1226Cupones por recibir de valores en operaciones …XXXX
1268/1269/1270/1271/
1272/1273/1274/1275
Derechos de Transferencia-… Inversiones …XXXX
1221Cuentas por Cobrar Incumplimiento o terminación anticipada de operaciones repoXXXX
1262Cuentas por Cobrar Incumplimiento o terminación anticipada de operaciones simultáneas                    XXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 16>

  • Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2220/2222/2234Compromisos de Transferencia en Operaciones …XXXX
1226/1236Cupones por recibir de valores en operaciones …
XXXX
1331/1332/1333/1335/1336Derechos de Transferencia de inversiones …XXXX
1228Cuentas por cobrar por Incumplimiento o terminación anticipada operaciones repoXXXX
1238Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada operaciones simultáneasXXXX

Revertir cuentas de orden contingentes:

Las entidades partícipes de la operación repo o simultánea, adquirente y enajenante, deberán revertir del registro inicial en las cuentas de orden correspondientes.

2.3.2. CUANDO EL ADQUIRENTE TENGA UNA EXPOSICIÓN NETA POSITIVA.

Cuando la posición acreedora del adquirente sea mayor a su posición deudora, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1. del presente capítulo, el adquirente deberá ingresar en su rubro de inversiones el valor objeto de la operación a precios de mercado y cancelar el compromiso de transferencia, la cuenta de cupones por pagar y los rendimientos causados hasta esa fecha. Acto seguido, el adquirente deberá reconocer el diferencial mediante una cuenta por cobrar a cargo del enajenante.

A su vez, el enajenante deberá retirar de su rubro de inversiones el valor transferido, así como cancelar la obligación del compromiso de transferencia más los rendimientos causados y la cuenta de cupones por recibir. Acto seguido, el enajenante deberá reconocer el diferencial mediante una cuenta por pagar a favor del adquiriente.

Su registro contable se realizará afectando las cuentas contables respectivas, creadas para el efecto dentro del PUC que aplica a cada entidad vigilada.

2.3.3. PROVISIÓN DE LA CUENTA POR COBRAR.

Respecto de las cuentas por cobrar originadas con base en los procedimientos previstos en los numerales anteriores 2.31. y 2.3.2 se deberá constituir una provisión por el total del monto que estas cuentas originen, en cabeza del adquirente o del enajenante, según corresponda.

Para efectos de registrar la provisión antes aludida, la misma deberá registrarse en las siguientes cuentas:

Para el adquirente o enajenante:

  • Para las Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1285Provisión de Inversiones y Posiciones Activas en Operaciones del Mercado Monetario y Relacionadas
128505Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada operación repoXXXX
128510Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada operaciones simultáneasXXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 17>

  • Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2220/2222/2234Compromisos de Transferencia en Operaciones …XXXX
1226/1236Cupones por recibir de valores en operaciones …
XXXX
1331/1332/1333/1335/1336Derechos de Transferencia de inversiones …XXXX
1228Cuentas por cobrar por Incumplimiento o terminación anticipada operaciones repoXXXX
1238Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada operaciones simultáneasXXXX

Revertir cuentas de orden contingentes:

Las entidades partícipes de la operación repo o simultánea, adquirente y enajenante, deberán revertir del registro inicial en las cuentas de orden correspondientes.

2.3.4. LLAMADO AL MARGEN.

Cuando de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 1º o en el literal c) del artículo 2º del Decreto 4432 de 2006, con el fin de respaldar el cumplimiento de la operación repo o simultánea, se establezca que durante la vigencia de las operaciones, se podrá: Por parte del adquirente, exigir la entrega de dinero o de valores; o por parte del enajenante, solicitar la devolución de dinero o de valores, es decir, la realización de llamados al margen. Éstos se registrarán de la siguiente manera:

Si el llamado al margen es en dinero:

Para quien recibe: Enajenante o adquirente

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2129Llamado al margen recibido en dinero en operaciones repoXXXX
2139Llamado al margen recibido en dinero en operaciones Simultáneas XXXX
11DisponibleXXXX
  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2230 Llamado al margen recibido en dinero operaciones repoXXXX
2242 Llamado al margen recibido en dinero de operaciones SimultáneasXXXX
11DisponibleXXXX

Para quien entrega: Enajenante o adquirente

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1222Llamado al margen entregado en dinero en operaciones repo XXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 18>


1263
Llamado al margen entregado en dinero en operaciones SimultáneasXXXX
11DisponibleXXXX
  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1230 Llamado al margen entregado en dinero operaciones repo XXXX
1240Llamado al margen entregado en dinero operaciones SimultáneasXXXX
11DisponibleXXXX

Si el llamado al margen es en valores:

Cuando el llamado al margen esté representado en valores la recepción y entrega de éstos se registrará en cuentas de orden utilizando las siguientes cuentas:

Para quien recibe:

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
8607Valores recibidos en Operaciones Repo y simultáneas
860725Valores por Llamado al margen en operaciones repoXXXX
860635Valores por Llamado al margen en operaciones simultáneasXXXX
8307Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)
830705Valores recibidos en operaciones repo y simultáneasXXXX
  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6208Valores recibidos en Operaciones Repo y simultáneas
620825Valores por Llamado al margen operaciones repoXXXX
620835Valores por Llamado al margen operaciones simultáneasXXXX
6108Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)
610805Operaciones repo y simultáneasXXXX

Para quien entrega:

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 19>

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
8107Valores entregados en Operaciones Repo y simultáneas

810725Valores por Llamado al margen en operaciones repoXXXX


810735
Valores por Llamado al margen en operaciones simultáneasXXXX

8807
Valores entregados en operaciones repo y simultáneas por contra (CR)

880715
Valores entregados en operaciones repo y simultáneas

XXXX
  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6407Valores entregados en Operaciones Repo y simultáneas


640725Valores por Llamado al margen operaciones repoXXXX

640735Valores por Llamado al margen en operaciones simultáneasXXXX
6307Valores entregados en operaciones repo y simultáneas por contra (CR)
630705Valores en operaciones repo y simultáneas

XXXX

2.4. CONTABILIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.

2.4.1. CONTABILIDAD DEL ORIGINADOR.

Reclasificación de los valores objeto de la operación:

El originador de la transferencia temporal de valores deberá trasladar o reclasificar contablemente los valores objeto de la operación, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones derivadas de su participación. Esta reclasificación se hará en función de la naturaleza del valor “principal”, esto es, en atención a sí este es de deuda (pública o privada) o si es de carácter participativo. Su registro contable se realizará como se describe a continuación:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1276Derechos de Transferencia Temporal de ValoresXXXX
12xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.)Inversiones….XXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1331/1332/1333/1335/1336Derechos de Transferencia de inversiones …XXXX
13XX (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia)Inversiones….XXXX

Valoración de las inversiones otorgadas en operaciones de transferencia temporal de valores:

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 20>

El originador conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor y retiene todos los riesgos inherentes al mismo, aunque transfiere la propiedad jurídica al realizar la operación. Por consiguiente, debe continuar diariamente valorando y contabilizando dicho valor en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología y procedimiento que sea aplicable al instrumento siguiendo lo establecido en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), o el título séptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de 1995, según corresponda, teniendo en cuenta si se trata de un  valor negociable, disponible para la venta o hasta el vencimiento, con la única diferencia que el valor se encuentra reclasificado en las cuentas de derechos de transferencia.

Registros en cuentas de orden contingentes:

Así mismo, se deberá efectuar en cuentas de orden los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la transferencia de propiedad del valor respectivo.

Su contabilización se hará como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
8108Valores entregados en operaciones TTVXXXX

8808
Valores entregados en Operaciones TTV por contra (CR)
XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6408Valores entregados en operaciones Transferencia Temporal de Valores
640805Valores principales entregados en operaciones transferencia temporal de valoresXXXX
6308Valores entregados en Operaciones Transferencia temporal de valores por contra (CR)
630805Valores entregados en Operaciones Transferencia temporal de valores
XXXX

Los valores entregados en operaciones de transferencia temporal de valores, registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, se entenderá en todos los casos, que los mismos se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Registro del dinero recibido del receptor

Cuando el receptor le haya entregado dinero al originador para respaldar la operación en la fecha inicial de la misma, el originador deberá reconocer la suma adeudada al receptor mediante la siguiente contabilización:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11DisponibleXXXX
 2141Compromisos de Transferencia Temporal de ValoresXXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11DisponibleXXXX
2246Compromisos de operaciones por Transferencia Temporal de ValoresXXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 21>

Cuando se acuerde entre el originador y el receptor que aquel reconocerá a éste rendimientos sobre el dinero recibido durante la vigencia de la operación estos deberán registrarse en las cuentas pasivas anteriormente descritas.

Registro de valores secundarios recibidos del receptor

En operaciones de transferencia temporal de valores, cuando el receptor le haya entregado valores secundarios al originador para respaldar la operación en la fecha inicial de la misma, el originador deberá registrar en cuentas de orden la transferencia de estos valores mediante la siguiente contabilización:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber

8608
Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de ValoresXXXX

8308
Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores-Valor secundario por contra (DB)XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6208Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores
620810Valores secundarios en operaciones de transferencia temporal de valores
XXXX
6108Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores por contra (DB)
610805Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de ValoresXXXX

Los valores secundarios recibidos en operaciones transferencia temporal de valores, registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, para realizar la valoración de los valores se entenderá, en todos los casos, que los valores secundarios se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Cupones de valores en operaciones de transferencia temporal de valores

Las operaciones de transferencia temporal de valores podrán acordarse sobre valores con pago y sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital). El tratamiento contable de los cupones se diferencia cuando se trate de valores principales o de valores secundarios según sea el caso, dicho tratamiento se realizará de la siguiente manera:

Cupones de valores principales

Si durante el plazo o periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor principal, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del receptor, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago éste deberá transferir el importe de los mismos al originador, en cumplimiento del literal d) del Artículo 3º del Decreto 4432 de 2006.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el originador deberá reconocer en esa misma fecha una cuenta por cobrar al receptor por concepto de tales cupones y como contrapartida se afectará el valor de mercado del valor principal, objeto de la operación.

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 22>

El reconocimiento y recepción del valor de los cupones en la contabilidad del originador se realizará como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber

1244
Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores
XXXX

1276Derechos en Transferencia Temporal de Valores

XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1246Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores
XXXX
1331/1332/1333/1335/1336Derechos de Transferencia de inversiones …
XXXX

Cupones de valores secundarios.

Si durante el plazo o periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor secundario, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del originador porque este recibió valores del receptor como respaldo de la operación de transferencia temporal de valores, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago el originador deberá transferir el importe de los mismos al receptor, en cumplimiento del literal d) del Artículo 3º del Decreto 4432 de 2006.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el originador por concepto de tales cupones deberá reconocer una cuenta por pagar a favor del receptor.

El reconocimiento y recepción del valor de los cupones en la contabilidad del originador se realizará como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11DisponibleXXXX
2147Cupones recibidos por pagar de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de ValoresXXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11Disponible
XXXX
2250Cupones recibidos por pagar de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de ValoresXXXX

Rendimientos en operaciones de transferencia temporal de valores

Los rendimientos que el receptor pagará al originador por el uso de los valores principales objeto de la operación de transferencia temporal de valores se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un ingreso para el originador y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 23>

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el originador se realizará de la siguiente manera:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1278Rendimientos por cobrar en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX
4104 Rendimientos en operaciones Repo, simultáneas y transferencia temporal de valores

410424por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores
XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1244Rendimientos por cobrar de Compromisos de Operaciones de Transferencia Temporal de Valores XXX
4104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y otros Intereses

410424Rendimientos por Compromisos de Operaciones de Transferencia Temporal de Valores
XXXX

Cuando en la operación de transferencia temporal de valores se pacte la cancelación de los rendimientos de manera anticipada, se deberá registrar dicho valor como un ingreso recibido por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de la operación de transferencia temporal de valores:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación de transferencia temporal de valores, el “originador” afectará los rubros correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago a favor o en contra. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción y/o entrega del valor, en cuentas de orden contingentes.

Adicionalmente, restablecerá el registro de las inversiones objeto de la operación en las cuentas de las cuales se extrajeron al inicio de la operación,

Igualmente, si el originador recibió dinero para respaldar la operación de transferencia temporal de valores de parte del receptor, la devolución del mismo así como los rendimientos generados por éste deberá afectar el pasivo correspondiente.

De la misma manera, si el originador recibió valores secundarios para respaldar la operación su transferencia al receptor se registrará mediante la reversión de las cuentas de orden afectadas al inicio de la operación.

2.4.2. CONTABILIDAD DEL RECEPTOR.

Registros en cuentas de orden de los valores principales recibidos:

El receptor en la operación de transferencia temporal de valores deberá efectuar en cuentas de orden los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la recepción del respectivo valor principal, en las siguientes cuentas habilitadas para el efecto.

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 24>

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
8608Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores XXXX
8308Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores por contra (DB)XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6209Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores
620905Valores Principales en operaciones de Transferencia Temporal de Valores
XXXX
6109Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores por contra (DB)

610905Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores XXXX

Los valores principales recibidos en operaciones transferencia temporal de valores y registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, para realizar la valoración de los valores se entenderá, en todos los casos, que los valores objeto de las operaciones de transferencia temporal de valores se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Entrega de dinero para respaldar la obligación:

Cuando el receptor entregue dinero al originador en la fecha inicial para respaldar la operación éste deberá reconocer dicha situación mediante el siguiente registro contable:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1277Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
11 DisponibleXXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1242Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
11DisponibleXXXX

Cuando se acuerde entre el originador y el receptor que aquel reconocerá a éste rendimientos sobre el dinero entregado durante la vigencia de la operación estos deberán registrarse en las cuentas activas anteriormente, adicionalmente en el ingreso o el gasto según corresponda. descritas.

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 25>

Entrega de valores secundarios para respaldar la operación:

Cuando el receptor transfiera valores secundarios de su portafolio de inversiones en la fecha inicial de la operación para respaldar la misma, deberá trasladar o reclasificar contablemente dichos valores, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones de éstos. Esta reclasificación se hará en función de la naturaleza del valor secundario, esto es, en atención a sí éste es de deuda (pública o privada) o si es de carácter participativo. Su registro contable se realizará como se describe a continuación:

  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1276Derechos en Transferencia Temporal de Valores- Valores secundariosXXXX

12xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.)Inversiones…
XXXX
  • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1331/1332/1333/1335/1336Derechos de Transferencia de inversiones …XXXX
13xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.)Inversiones…XXXX

Precio de los valores secundarios entregados para respaldar la operación de transferencia temporal de valores:

La entidad receptora, quien conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor secundario retiene todos los riesgos inherentes al mismo, entregados para respaldar la operación, aunque transfiere la propiedad jurídica, debe continuar diariamente valorando y contabilizando los mismos en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología establecida en el Capitulo I de la Circular Básica Financiera y Contable de la Superintendencia Bancaria o del Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores según corresponda, teniendo en cuenta si se trata de un valor negociable, disponible para la venta o hasta el vencimiento, con la única diferencia que el valor se encuentra reclasificado en las cuentas de derechos de transferencia.

Cupones de valores principales en operaciones de transferencia temporal de valores.

Si durante el plazo o periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor principal, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del receptor, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago éste deberá transferir el importe de los mismos al originador, en cumplimiento del literal d) del Artículo 3º del Decreto 4432 de 2006.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el receptor deberá reconocer en esa misma fecha una cuenta por pagar al originador por concepto de tales cupones.

El reconocimiento y recepción del valor de los cupones en la contabilidad del receptor se realizará como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11DisponibleXXXX
2147 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11DisponibleXXXX
2250Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX

Cupones de valores secundarios en operaciones de transferencia temporal de valores.

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 26>

Si durante el plazo o periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor secundario, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del originador porque éste recibió valores del receptor como respaldo de la operación de transferencia temporal de valores, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago, el originador deberá transferir el importe de los mismos al receptor, en cumplimiento del literal d) del Artículo 3º del Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el receptor por concepto de tales cupones deberá reconocer una cuenta por cobrar a cargo del originador.

El reconocimiento del valor de los cupones en la contabilidad del receptor se realizará como se describe a continuación:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1244Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores
XXXX
1276Derechos en Transferencia Temporal de Valores
XXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1246Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores XXXX
1331/1332/1333/1335/1336Derechos de Transferencia de inversiones …XXXX

Rendimientos de la operación de transferencia temporal de valores

Los rendimientos que el receptor pagará al originador por el uso de los valores principales objeto de la operación de transferencia temporal de valores se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un gasto para el receptor y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el receptor se realizará de la siguiente manera:

  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
5104Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores
510424Por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXXX
2141Compromisos de operaciones por transferencia temporal de valoresXXXX
  • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
5104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y otros Intereses

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 27>

510424Por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX
2246Compromisos en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX

Cuando en la operación de transferencia temporal de valores se pacte la cancelación de los rendimientos de manera anticipada, se deberá registrar dicho valor como un gasto pagado por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de la operación de transferencia temporal de valores:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación de transferencia temporal de valores, el “receptor” afectará los rubros correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago a favor o en contra. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción y/o entrega del valor, en cuentas de orden contingentes.

Adicionalmente, restablecerá el registro de las inversiones (valores secundarios) objeto de la operación en las cuentas de las cuales se extrajeron al inicio de la operación,

Igualmente, si el receptor entregó dinero para respaldar la operación de transferencia temporal de valores al originador, la devolución del mismo así como los rendimientos generados por éste deberá afectar la cuenta del activo correspondiente.

2.4.3. CONTABILIZACIÓN Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO O TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.

Cuando alguna de las partes en desarrollo de operaciones de transferencia temporal de valores incumpla su obligación o se encuentre incursa en un procedimiento concursal, en una toma de posesión para liquidación o en acuerdos globales de reestructuración de deudas, la respectiva operación se dará por terminada anticipadamente a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión respectiva o se haya presentado el incumplimiento, según sea el caso.  

Por tanto, la propiedad de los derechos y beneficios económicos asociados a los valores y todos los riesgos inherentes a los mismos, deben trasladarse a la contabilidad del receptor cuando se trate de un valor principal o del originador cuando se trate de un valor secundario, y así mismo en la contabilidad de cada cual, dependiendo de la calidad señalada de los valores (principal ó secundario), debe revelarse la salida del balance del valor entregado.

Adicionalmente, deberán cancelarse los compromisos de transferencia y las cuentas de cupones por pagar o recibir según sea el caso. También se deberán reversar los registros contables realizados en cuentas de orden contingentes.

Acto seguido, tanto el originador como el receptor deberán reconocer el diferencial entre su posición acreedora y su posición deudora en la operación, definidas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1 del presente capítulo. Si dicha diferencia es positiva, se deberá registrar una cuenta por cobrar a cargo de la contraparte; si es negativa, la cuenta a registrar es una cuenta por pagar a favor de la contraparte.

Lo anterior de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Para el receptor:

  • Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de  Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
12XX (Dependiendo de la clasificación del Valor principal)InversionesXXXX
1276Derechos en Transferencia Temporal de Valores- Valores secundariosXXXX
1277Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
2141Compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores (rendimientos)XXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 28>

2147 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores. (Vr. Principal)XXXX
1244Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores. (Vr. Secundario)
XXXX
1280Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX
2148 Cuentas por pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.
XXXX
  • Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
13XX (Dependiendo de la clasificación del valor principal)Inversiones…XXXX
1331/1332/1333/1335/1336
(valor secundario)
Derechos de Transferencia de inversiones …
XXXX
1242Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores
XXXX
2246Compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores (rendimientos)XXXX
2250Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores. (vr. Principal)XXXX
1246Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores (Vr. Secundario)
XXXX
1248Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX
2252Cuentas por pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX

Para el originador:

  • Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de  Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 29>

12XX (Dependiendo de la clasificación del Valor secundario)InversionesXXXX
1276Derechos en Transferencia Temporal de Valores- Valores principalesXXXX
1277Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores (rendimientos)
XXXX
2141Compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores XXXX
2147 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores. (vr. Secundario)XXXX
1244Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores. (vr. Principal)
XXXX
1280Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX
2148 Cuentas por pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.
XXXX
  • Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber

13XX (Dependiendo de la clasificación del valor secundario)
Inversiones…XXXX
1331/1332/1333/1335/1336
(valor principal)
Derechos de Transferencia de inversiones …
XXXX
1242Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores (rendimientos)XXXX
2246Compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores XXXX
2250Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores. (vr secundario)XXXX
1246Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores (vr principal)
XXXX
1248Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX
2252Cuentas por pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 30>

Provisión de la cuenta por cobrar

Respecto de las cuentas por cobrar originadas con base en los procedimientos previstos en el numeral anterior, se deberá constituir una provisión por el saldo de estas cuentas, en cabeza del originador o del receptor, según corresponda.

Para efectos de registrar la provisión antes aludida, la misma deberá registrarse en las siguientes cuentas:

  • Para las Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
128515Provisión – cuentas por cobrar por incumplimiento por operación anticipada operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
5199 Provisiones
519904Posiciones activas del mercado monetario y relacionadas XXXX
  • Para las Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber

1294
Provisión de Inversiones Activas y de Operaciones del Mercado Monetario y Relacionadas
129415Cuentas por Cobrar por Incumplimiento o terminación anticipada de transferencia temporal de valoresXXXX
5170Provisiones
517004Posiciones activas del mercado monetario y relacionadasXXXX

Llamado al margen

Cuando, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º del Decreto 4432 de 2006, con el fin de respaldar el cumplimiento de la operación transferencia temporal de valores, se establezca que durante la vigencia de las operaciones, se podrá: por parte del originador, exigir la entrega de dinero o de valores secundarios adicionales; o por parte del receptor, en la operación “valor contra dinero”, solicitar la devolución de dinero, y en la operación “valor contra valor”, solicitar la entrega adicional de “valores principales” o devolución de valores secundarios entregados inicialmente como respaldo de la operación. En otras palabras, la realización de llamados al margen. Éstos se registrarán de la siguiente manera:

Si el llamado al margen es en dinero:

Para quien recibe:

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2149Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
11DisponibleXXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 31>

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2254Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
11DisponibleXXXX

Para quien entrega:

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1282Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX

11DisponibleXXXX
  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1250 Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX

11DisponibleXXXX

Si el llamado al margen es en valores secundarios:

Cuando el acuerdo esté representado en valores la recepción y entrega de éstos se registrará en cuentas de orden utilizando las siguientes cuentas:

Para quien recibe:

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber

8608
Valores recibidos en operaciones de transferencia temporal de valores
860815Valores por Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
8308Valores recibidos en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (DB)XXXX
  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6209Valores recibidos en operaciones de transferencia temporal de valores
620915Valores por llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores.XXXX
6109Valores recibidos en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (DB)XXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 32>

Para quien entrega:

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
8108Valores entregados en Operaciones de transferencia temporal de valores
810815Valores por Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

 880805
Valores entregados en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (CR)
XXXX
  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebe
Haber
6408 Valores entregados en Operaciones de transferencia temporal de valores
640815 Valores por llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXX
6308Valores entregados en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (CR)
630805Valores en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX

3. OPERACIONES RELACIONADAS CON LAS DEL MERCADO MONETARIO.

3.1. POSICIONES EN CORTO.

Cuando se genere una posición en corto como consecuencia de la transferencia definitiva de la propiedad de valores obtenidos previamente a través de una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores, ésta deberá registrarse contablemente como se estipula a continuación.

3.1.1. POSICIONES EN CORTO RESULTANTES DE VENTAS EN FIRME.

Cuando el valor se transfiera definitivamente a través de una venta en firme, el adquirente en las operaciones repo o simultáneas deberá reversar el registro en cuentas de orden de los valores recibidos en desarrollo de dichas operaciones, así como registrar en su balance una obligación financiera a favor del enajenante, por el valor de mercado de los valores objeto de la posición en corto.

En el caso de los valores obtenidos previamente a través de operaciones de transferencia temporal de valores, la posición en corto resultante de la venta de valores principales (secundarios) recibidos, deberá registrarse como una obligación financiera a favor del originador (receptor) según corresponda. Los registros en cuentas de orden correspondientes a los valores objeto de la posición en corto deberán reversarse concomitantemente.

Cuando el precio de venta difiera del valor de mercado de los valores objeto de la posición en corto esta diferencia se registrará como utilidad o pérdida en el estado de resultados según corresponda.

El registro contable a efectuarse será el siguiente:

Para quien entrega:

  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
8108Valores entregados en Operaciones de transferencia temporal de valores


810815Valores por Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

 880805Valores entregados en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (CR)
XXXX
  • Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
6408 Valores entregados en Operaciones de transferencia temporal de valores
640815 Valores por llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXX
6308Valores entregados en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (CR)
630805Valores en operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 33>

Para el adquirente en la operación de repo abierto, en la simultánea y el originador o receptor en la transferencia temporal de valores:

  • Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber

11
DisponibleXXXX

2125
Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones repo abiertoXXXX

2135
Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones simultaneas
XXXX
2154Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de transferencia temporal de valores
XXXX
4123Utilidad en posiciones en corto de operaciones de repo abierto, simultánea y de transferencia temporal de valores

412305
Operaciones de repo XXXX

412310

Operaciones simultáneas

XXXX

412315
Operaciones de transferencia temporal de valores
XXXX
5123Pérdida en posiciones en corto operaciones de repo abierto, simultáneas y de transferencia temporal de valores

512305
Operaciones de repo oXXXX

512310
Operaciones simultáneasXXXX
512315Operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
 8607Valores recibidos en operaciones repo y simultáneasXXXX

 8307
Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)XXXX
  • Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
11DisponibleXXXX
2232Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de repo abiertoXXXX
2244Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones simultáneasXXXX
2255Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
4123Utilidad en posiciones en corto de operaciones de repo abierto, simultáneas y de transferencia temporal de valores
412305operaciones de repo abiertoXXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 34>

412310Operaciones simultáneas
XXXX
412315Operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
5123Perdida en posiciones en corto de operaciones de repo abierto, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
512305Operaciones de repo abiertoXXXX
512310Operaciones simultáneasXXXX
512315Operaciones de transferencia temporal de valoresXXXX
6208Valores recibidos en operaciones repo y simultáneasXXXX
 6108Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)
XXXX

La obligación registrada en el pasivo deberá valorarse y contabilizarse diariamente a precios de mercado, según la naturaleza y características del valor objeto de la operación y de acuerdo con los parámetros establecidos en las disposiciones vigentes sobre valuación o valoración de inversiones financieras. Los ajustes contables derivados de la actualización a precios justos de intercambio de los valores de estas operaciones también se deberán realizar diariamente afectando el estado de resultados.

3.1.2. POSICIONES EN CORTO RESULTANTES DE TRANSFERENCIAS DEFINITIVAS PARA CUBRIR OTRAS POSICIONES EN CORTO.

Cuando el valor se transfiera definitivamente a para cubrir posiciones en corto previamente existentes, el adquirente en las operaciones repo o simultáneas deberá reemplazar la obligación financiera a favor de la contraparte de la operación que dio origen a la posición en corto inicial por una obligación financiera a favor del enajenante de la segunda operación, en la que obtuvo los valores transferidos.

En el caso de los valores obtenidos previamente a través de operaciones de transferencia temporal de valores, un tratamiento análogo deberá ser efectuado por el originador o el receptor según corresponda.

Además de los registros contables correspondientes a la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia, deberá efectuarse los siguientes registros contables:

Para el adquirente en la operación de repo abierto, en la simultánea y el originador o receptor en la transferencia temporal de valores:

  • Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2125/2135/2154Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones … (a favor de la contraparte de la operación que dio origen a la posición en corto inicial)XXXX
2125/2135/2154Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones … (a favor del enajenante en la operación en la que se obtuvieron los valores transferidos)
XXXX
  • Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2232/2244/2255Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones … (a favor de la contraparte de la operación que dio origen a la posición en corto inicial)XXXX

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 35>

2232/2244/2255Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones … (a favor del enajenante en la operación en la que se obtuvieron los valores transferidos)

XXXX

La obligación registrada en el pasivo deberá valorarse y contabilizarse diariamente a precios de mercado, según la naturaleza y características del valor objeto de la operación y de acuerdo con los parámetros establecidos en las disposiciones vigentes sobre valuación o valoración de inversiones financieras. Los ajustes contables derivados de la actualización a precios justos de intercambio de los valores de estas operaciones también se deberán realizar diariamente afectando el estado de resultados.

Neteo de la posición en corto:

Cuando una entidad vigilada tenga posiciones en corto conforme se indicó en los apartados precedentes y al cierre de operaciones presente, en su inventario, posiciones en valores equivalentes a los del valor o valores vendidos en corto, deberá obligatoriamente netear sus posiciones en esta especie o referencia.

Como consecuencia del neteo de posiciones de especies o de referencias anteriormente descrito, la entidad vigilada deberá cancelar la obligación financiera registrada al momento de haberse creado la posición en corto y disminuir el rubro de inversiones del cual se tomó el valor o valores para efectos del neteo.

Adicionalmente, para reconocer la existencia del compromiso de transferencia a favor de la contraparte de la operación que dio origen a la posición en corto, la entidad vigilada deberá registrar en cuentas de orden los valores recibidos en desarrollo de esta última operación.

  • Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2125/2135/2154Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones …XXXX
12xx (Según la clasificación del valor utilizado en el neteo) Inversiones… XXXX
8607Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas
XXXX
8307Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)XXXX
  • Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
2232/2244/2255Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de …XXXX
13XX (Según la clasificación del valor utilizado en el neteo)Inversiones…XXXX
6208Valores recibidos en operaciones repo y simultáneasXXXX
 6108Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)XXXX

Los valores registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, para realizar la valoración de los valores se entenderá, en todos los casos, que los valores objeto de las operaciones de transferencia temporal de valores se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

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3.2. OPERACIONES REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES SOBRE VALORES RECIBIDOS EN DESARROLLO DE DICHAS OPERACIONES.

Cuando una entidad vigilada habiendo recibido valores a través de una operación de repo abierto, simultánea o de transferencia temporal de valores, decida transferirlos nuevamente mediante la realización de una nueva operación repo, simultanea o transferencia temporal de valores, deberá registrar la nueva operación de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente capítulo para cada una de esas operaciones.

Sin embargo, dado que los valores objeto de la operación no se encuentran en el balance del enajenante, del originador o del receptor, según sea el caso, estos no podrán ser reclasificados dentro del activo de la entidad. En todo caso, la transferencia de los mismos deberá se reconocida mediante el registro de las cuentas de orden contingentes habilitadas para cada tipo de operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de la operación inicial (aquella en la que se recibieron los valores transferidos en la nueva operación):

En la fecha de cumplimiento de la operación inicial (aquella en la que se obtuvieron los valores transferidos en la nueva operación) la entidad vigilada deberá realizar los registros contables de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente capítulo para la operación respectiva.

Adicionalmente, deberá reconocerse la nueva condición de los valores transferidos en la segunda operación en el sentido de que la vocación de los mismos es regresar de forma definitiva al balance de la entidad (enajenante, originador o receptor, según sea el caso). Con tal fin, ésta deberá registrar en su Activo el derecho de transferencia correspondiente, así como la contrapartida asociada a la transferencia de valores realizada para cumplir la primera operación. Para efectuar dicho cumplimiento, la entidad puede entregar valores registrados en su portafolio de inversiones o generar una posición en corto al transferir de forma definitiva valores recibidos en desarrollo de otra operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores.

De conformidad con lo anterior, la contabilización se realizará de la siguiente manera:

  • Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1268/1269/1270/1271/
1272/1273/1274/1275/
1276
Derechos de Transferencia-… Inversiones …XXXX
2125/2135/2154Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones …XXXX
12xx (Según la clasificación del valor utilizado en el cumplimiento de la primera operación) Inversiones…

XXXX
  • Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:
CódigoNombre de la CuentaDebeHaber
1331/1332/1333/1335/1336Derechos de Transferencia de inversiones …XXXX
2232/2244/2255Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de …XXXX
13XX (Según la clasificación del valor utilizado en el cumplimiento de la primera operación)Inversiones…XXXX

4. TRATAMIENTO PRUDENCIAL.

4.1. EXPOSICIÓN NETA. De acuerdo con las disposiciones contenidas en los decretos 343 y 669 de 2007 y en el Capítulo IV del Título IV de la Circular Externa 07 de 1996 (Circular Básica Jurídica) se entenderá como exposición neta en las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores al monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en cada operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo.

Se entiende por tales posiciones lo siguiente:

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4.1.1. PARA EL ENAJENANTE EN LAS OPERACIONES REPO Y SIMULTÁNEAS.

4.1.1.1. POSICIÓN ACREEDORA: CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS SIGUIENTES RUBROS.

a. El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores transferidos al adquirente.

b. Cupones por recibir asociados a los mismos.

c. Llamados al margen a favor del adquirente.

4.1.1.2. POSICIÓN DEUDORA: CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS SIGUIENTES RUBROS.

a. Compromisos de transferencia (Posición pasiva en operaciones del mercado monetario), incluyendo los rendimientos causados de la operación.

b. Llamados al margen a su favor.

4.1.2. PARA EL ADQUIRENTE EN LAS OPERACIONES REPO Y SIMULTÁNEAS.

4.1.2.1. POSICIÓN ACREEDORA: CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS SIGUIENTES RUBROS.

a. Compromisos de transferencia (Posición activa en operaciones del mercado monetario), incluyendo los rendimientos causados de la operación.

b. Llamados al margen a favor del enajenante.

4.1.2.2. POSICIÓN DEUDORA: CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS SIGUIENTES RUBROS.

a. El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores recibidos del enajenante.

b. Cupones por pagar asociados a los mismos.

c. Llamados al margen a su favor.

4.1.3. PARA EL ORIGINADOR EN LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.

4.1.3.1. POSICIÓN ACREEDORA: CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS SIGUIENTES RUBROS.

a. El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores principales transferidos al receptor.

b. Cupones por recibir asociados a los mismos.

c. Rendimientos causados en la operación de transferencia temporal de valores.

d. Llamados al margen a favor del receptor.

4.1.3.2. POSICIÓN DEUDORA: CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS SIGUIENTES RUBROS.

a. Compromisos de transferencia (dinero recibido del receptor), incluyendo los rendimientos si a ello hubiere lugar.

b. El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores secundarios transferidos por el receptor.

c. Cupones por recibir asociados a los mismos.

d. Llamados al margen a su favor.

4.1.4. PARA EL RECEPTOR EN LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.

4.1.4.1. POSICIÓN ACREEDORA: CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS SIGUIENTES RUBROS.

a. Compromisos de transferencia (dinero entregado al originador), incluyendo los rendimientos si a ello hubiere lugar.

b. El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores secundarios transferidos al originador.

c. Cupones por recibir asociados a los mismos.

d. Llamados al margen a favor del originador.

4.1.4.2. POSICIÓN DEUDORA: CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS SIGUIENTES RUBROS.

a. El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores principales recibidos del originador.

b. Cupones por recibir asociados a los mismos.

c. Rendimientos causados en la operación de transferencia temporal de valores.

d. Llamados al margen a su favor.

4.2. RIESGOS APLICABLES A LOS VALORES TRANSFERIDOS EN DESARROLLO DE LAS OPERACIONES REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES.

Para la correcta administración de los riesgos implícitos a las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, los valores entregados en desarrollo de las mismas deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de la exposición a los riesgos de crédito y mercado, cuando los mismos se encuentren registrados en el balance de la respectiva entidad.

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 38>

Para el caso de los valores recibidos en desarrollo de las operaciones mencionadas, las posiciones en corto resultantes de la transferencia definitiva de dichos valores deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de mercado de acuerdo con lo estipulado por el capítulo XXI de la presente circular.

<CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 - Marzo de 2007 - Página 39>

CAPÍTULO XX.

PARÁMETROS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES VIGILADAS PARA LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES DE TESORERIA.

1. AMBITO DE APLICACIÓN.

Esta Superintendencia considera prudente el establecimiento de parámetros mínimos de actuación para el desarrollo de las actividades de tesorería de sus vigiladas. Lo anterior teniendo en cuenta el impacto de dichas operaciones sobre el nivel de solvencia y estabilidad del sector financiero.

De esta manera, para el desarrollo de sus actividades de tesorería las entidades vigiladas por esta Superintendencia deberán cumplir los requerimientos mínimos aquí establecidos.

Las actividades de tesorería, para estos efectos incluyen:

a) Operaciones del mercado monetario.

b) Operaciones del mercado cambiario.

c) Transacciones con títulos valores en pesos o en cualquier otra denominación, excepto las emisiones propias. Se incluyen en éstas los títulos de renta fija, de renta variable y aquellos indexados a una tasa o índice de referencia.

d) Operaciones específicas como operaciones con pacto de recompra o pacto de reventa, ventas en corto, transferencias temporales de valores y operaciones simultáneas, entre otras.

e) Operaciones en instrumentos derivados

f) Cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o a beneficio de ella o por cuenta de terceros.

El cumplimiento de estos parámetros permitirá el desarrollo de las actividades de tesorería dentro de un marco regulatorio y de supervisión claro y transparente, en beneficio de los sectores financiero y asegurador.

RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA ALTA GERENCIA DE LA ENTIDAD

La Junta Directiva y la Alta Gerencia de la entidad, independientemente de sus otras responsabilidades, deben garantizar la adecuada organización, monitoreo o seguimiento de las actividades de tesorería.

Esta responsabilidad incluye la fijación de límites para la toma de riesgos en dichas actividades y el adoptar las medidas organizacionales necesarias para limitar los riesgos inherentes al negocio de tesorería.

Para efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entiende por alta gerencia el nivel administrativo y operacional con capacidad de comprometer frente a terceros a la entidad. En este sentido, la Alta Gerencia comprende, entre otros, cargos los de Presidente, Vicepresidentes principales y adjuntos, Gerentes de área o negocio.

Así mismo, la Junta Directiva y la Alta Gerencia serán las encargadas de aprobar las políticas, estrategias y reglas de actuación que deberá seguir la entidad en el desarrollo de las actividades de tesorería.

En particular, las políticas y reglas definidas por la Junta Directiva y la Alta Gerencia de la entidad deberán cubrir por lo menos:

a) El código de conducta y ética que debe seguir el personal vinculado en el desarrollo de las actividades de tesorería, incluyendo las áreas de negociación, las de control y gestión de riesgos y las operativas. Este código debe incluir disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo de información privilegiada y de conflictos de interés.

b) Las funciones y los niveles de responsabilidades de los gerentes o directivos, de manera colectiva e individual.

<CIRCULAR EXTERNA 088 DE 2000 - DICIEMBRE 2000 - Página 1>

c) Las funciones y responsabilidades de cada uno de los funcionarios involucrados en el desarrollo de las actividades de tesorería, incluyendo el personal encargado del control de riesgos y de las funciones operacionales.

d) La naturaleza, el alcance y el soporte legal de las actividades de la tesorería.

e) Los negocios estratégicos en los que actuará la tesorería.

f) El mercado o los mercados en los cuales se le permite actuar.

g) Los procedimientos para medir, analizar, monitorear, controlar y administrar los riesgos.

h) Los límites de las posiciones en riesgo de acuerdo con el tipo de riesgo, de negocio, de contraparte, de producto, o de área organizacional.

i) El procedimiento a seguir en caso de sobrepasar los límites o de enfrentar cambios fuertes e inesperados en el mercado.

j) Los sistemas de control interno y monitoreo de riesgos.

k) La plataforma tecnológica y el equipo técnico de la entidad para las operaciones de tesorería.

l) Los tipos de reportes gerenciales y contables, internos y externos.

m) Los esquemas de remuneración.

Estas reglas deben ser revisadas periódicamente con el fin de que se ajusten en todo momento a las condiciones particulares de la entidad y a las del mercado en general.

De esta manera, todas las guías, manuales y procedimientos, descripción de cargos y delimitación de responsabilidades deben diseñarse dentro de este marco de referencia.

Es deseable que la Junta Directiva de la entidad designe a uno de sus miembros como la persona responsable de analizar, evaluar y presentar ante la misma Junta los informes de riesgos, recogiendo las recomendaciones y comentarios de ésta y que asuma la responsabilidad por el cumplimiento y puesta en funcionamiento de las decisiones que sobre gestión y administración de riesgos finalmente sean tomadas. De no delegarse esta responsabilidad en una sola persona, en todo caso dichos análisis, evaluaciones e informes deberán ser parte integral de las funciones de la Junta Directiva.

3. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS.

La política de gestión y control de los riesgos originados en las operaciones de tesorería debe ser fijada directamente por la Alta Gerencia de la entidad y contar con el conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

Esta política debe estar integrada a las directivas generales de gestión y administración de riesgos de la entidad en la totalidad de sus actividades.

Independientemente del volumen de operaciones, del tipo de negocios que maneje y del tipo de mercado que atienda, en la entidad debe existir un área encargada de la identificación, estimación, administración y control de los riesgos inherentes al negocio de tesorería. Esta área debe ser independiente, funcional y organizacionalmente, de la dependencia encargada de las negociaciones.

Las políticas de medición y control de riesgos deben cubrir todos los riesgos inherentes al negocio de tesorería. Esto es, deben existir estrategias, políticas y mecanismos de medición y control para los riesgos de crédito y/o contraparte, mercado, liquidez, operacionales y legales.

En todos los casos, los riesgos tienen que medirse a nivel individual por instrumento financiero y por producto y agregarse a nivel de mesa de negociación, así como para la posición general de la tesorería. A su vez, los riesgos originados en las actividades de tesorería deben ser agregados con los generados en las otras actividades de la entidad (v.g. portafolio de créditos).

3.1. ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES A LAS EXPOSICIONES POR RIESGO.

La Alta Gerencia de la entidad debe establecer límites tanto a pérdidas máximas como a niveles máximos de exposición a los diferentes riesgos. Estos límites deben ser consistentes con la posición de patrimonio técnico de la entidad y específicamente con el capital asignado al área de tesorería y a cada mesa de negociación.

La política de definición y control de límites debe considerar cuando menos los siguientes aspectos:

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  • Los límites deben establecerse preferiblemente de forma individual pero dejando prevista su agregación o cálculo global al menos una vez al día.

Los límites establecidos para el área de tesorería deben ser consistentes con los límites globales de la entidad.

Se deben establecer límites para exposiciones a riesgos de mercado y crédito y/o contraparte.

La validez de estos límites debe ser revisada periódicamente para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas de los análisis de riesgo.

La entidad debe garantizar que todas las operaciones sean registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo del cumplimientos de los límites.

Los límites deben ser conocidos de forma oficial por los funcionarios encargados de las negociaciones, quienes deben cumplirlos como parte de sus funciones.

Los traders deben ser informados oportunamente sobre los límites asignados y el nivel actual de utilización.

El control del cumplimiento de los límites debe ser llevado a cabo por áreas funcionales diferentes a la encargada de las negociaciones.

La entidad debe establecer y documentar el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados y en aquellos casos en los cuales deban solicitar autorizaciones especiales.

3.2. NUEVOS MERCADOS Y PRODUCTOS DE TESORERIA.

Sin perjuicio de lo establecido en el marco legal vigente, la participación en nuevos mercados y la negociación de nuevos productos deben ser autorizadas por las instancias competentes dentro de la organización. La Junta Directiva, será igualmente responsable de analizar los nuevos productos y comprender plenamente las implicaciones que desde el punto de vista de gestión de riesgos y de impacto sobre el patrimonio, las utilidades y el valor económico de la entidad tiene la operación de dichos productos.

La participación en nuevos mercados y la negociación de nuevos productos sólo puede ser posible si la entidad ha realizado una fase previa de análisis e implementación de los procesos necesarios para la negociación del nuevo producto, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el impacto que estos nuevos productos tienen sobre el perfil de riesgos total de la compañía, el patrimonio y las utilidades de la misma.

Esto implica que antes de que la entidad empiece negociaciones con nuevos productos, debe existir un conocimiento adecuado de todos los aspectos del producto y estar identificados los riesgos de mercado, de liquidez, operacionales y jurídicos.

La entidad debe garantizar que la operación en nuevos mercados o productos solamente comience una vez haya concluido satisfactoriamente la etapa de prueba, las instancias competentes hayan dado su aprobación y se disponga del personal calificado e idóneo y de los procedimientos internos de registro, valoración, medición y control de riesgos.

4. RESPONSABILIDADES Y REPORTES DE CONTROL DE RIESGOS.

El área encargada del control de riesgos debe informar diariamente a la Alta Gerencia las posiciones en riesgo y los resultados de las negociaciones.

Estos reportes deben ser presentados de manera comprensible y deben mostrar las exposiciones por tipo de riesgo, por área de negocio y por portafolio. Así mismo, los reportes deben mostrar los límites establecidos y su grado de utilización y permitir cuantificar los efectos de las posiciones sobre las utilidades, el patrimonio y el perfil de riesgo de la entidad.

La Junta Directiva debe ser informada mensualmente sobre los niveles de riesgo y el desempeño del área de tesorería. En particular, deben reportarse incumplimientos en los límites, operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad.

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De igual forma, la Junta Directiva debe ser informada de manera inmediata si se presentan violaciones importantes o sistemáticas a las políticas y límites internos.

5. REQUISITOS DEL SISTEMA DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS.

Las entidades vigiladas deben tener un sistema manual o automático de medición y control de los riesgos inherentes al negocio de tesorería. Este sistema debe soportar y apoyar el trabajo del área encargada del control de riesgos.

El sistema de monitoreo, control y gestión de riesgos debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.

Permitir el control de límites a nivel de trader, mesa de negociación, producto, consolidado por factor de riesgo y de toda la tesorería.

Permitir la cuantificación de los riesgos de mercado y crédito y/o contraparte, así como su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de toda la entidad.

Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de transacción, así como las condiciones del mercado.

Permitir la elaboración de reportes gerenciales, concisos pero completos, de monitoreo de riesgos que evalúen los resultados de las estrategias e incluyan el resumen de las posiciones por producto y demuestren el cumplimiento de los límites

Los componentes de este sistema, las metodologías, los parámetros y procedimientos empleados en la medición de riesgos deben estar documentados en detalle.

De igual forma, las entidades vigiladas deberán contar con procedimientos (flujos de información y tareas, etc.) que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos.

El sistema debe ser validado por lo menos una vez al año y probado en diferentes escenarios de tasas o precios, de forma tal que se ajuste a la realidad del mercado. El análisis de escenarios debe incluir pruebas de esfuerzo (stress tests) o el “peor escenario” de forma tal que la fijación de límites tenga en cuenta estos resultados. Adicionalmente, se debe evaluar el desempeño del modelo (back testing) confrontando lo ocurrido en la realidad con los resultados arrojados por el modelo durante un período de tiempo.

6. CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LOS ANÁLISIS POR TIPO DE RIESGO.

6.1. RIESGO DE CRÉDITO Y/O CONTRAPARTE.

La gestión del riesgo de crédito y/o contraparte de las actividades de tesorería debe integrarse con la gestión de riesgo crediticio global de la entidad y ser coherente con ésta. Esto implica que los cupos y límites fijados para las actividades de tesorería deben ser consistentes y complementarios con los cupos y límites establecidos para del portafolio de créditos y demás productos semejantes o complementarios.

Por otra parte, las operaciones de tesorería deben ser realizadas exclusivamente con contrapartes a las cuales la entidad les haya definido límites y condiciones para las negociaciones.

Cada operación cerrada con una contraparte debe ser validada con su correspondiente límite asignado. Esta validación debe realizarla el área encargada del monitoreo y control de los límites.

6.2. RIESGO DE MERCADO.

Las entidades que desarrollen actividades de tesorería deberán realizar permanentemente una medición de los riesgos de tasa de interés, tipo de cambio y precio.

En consecuencia, las posiciones que conformen el los portafolios de tesorería deben ser valoradas diariamente a precios de mercado.

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Adicional a la valoración diaria de las posiciones a precios de mercado, las entidades vigiladas deben contar con un sistema que permita determinar el valor de las posiciones vigentes bajo distintos escenarios de tasas y volatilidades.

Las entidades que efectúen operaciones de derivados deben llevar un control del valor diario de las posiciones y de los valores en riesgo por cambios en las condiciones del mercado.

6.3. RIESGO DE LIQUIDEZ.

Las entidades vigiladas deben contar con una estrategia de manejo de liquidez para el corto, mediano y largo plazo. De esta manera, las políticas de liquidez deben contemplar aspectos coyunturales y estructurales de la entidad. La estrategia global debe ser aprobada por la Junta Directiva y la Alta Gerencia.

Así mismo, teniendo en cuenta que las áreas de tesorería están encargadas del manejo de la posición total de liquidez de las entidades, las políticas de inversiones y operación definidas por la Junta Directiva y Alta Gerencia deberán ser consistentes con el objetivo de que se eviten las situaciones en las cuales la entidad sea incapaz de cerrar las operaciones en las condiciones inicialmente pactadas o incurra en costos excesivos para su cumplimiento.

Las políticas de manejo de liquidez de las entidades deben considerar todas las posiciones que adquiera y maneje la entidad tanto en moneda legal como en moneda extranjera.

La medición del riesgo de liquidez debe efectuarse bajo diferentes escenarios de tasas y precios. Los escenarios a su vez deben considerar las variables de la entidad y del mercado que tengan un impacto sobre la liquidez de la entidad y la liquidez individual de cada uno de los instrumentos financieros que conformen los portafolios de tesorería.

Las entidades deben fijar límites a su exposición al riesgo de liquidez para diferentes horizontes de tiempo y para sus diferentes productos. Los límites y los períodos de tiempo a considerar dependerán del volumen y complejidad de operaciones de la entidad.

6.4. RIESGO OPERACIONAL.

Las entidades deberán contar con los medios y procedimientos necesarios que garanticen la adecuada operación de las áreas de tesorería. En este sentido, entre otros requisitos, las entidades deberán garantizar que:

a) Las líneas de autoridad, la independencia de funciones y las reglas de actuación sean claras, coherentes y de obligatoria observancia por todo el personal involucrado.

b) Todos los procedimientos de negociación, medición y control de riesgos y cierre de operaciones estén documentados y sean del conocimiento de todo el personal involucrado.

c) Los equipos computacionales y las aplicaciones informáticas empleadas, tanto en la negociación como en las actividades de control y la función operacional de las tesorerías, guarden correspondencia con la naturaleza, complejidad y volumen de las actividades de tesorería.

d) Para aquellas entidades con descentralización de funciones de tesorería, se cuente con un sistema adecuado de consolidación de las exposiciones a los diferentes riesgos.

e) Todas las operaciones sean registradas adecuadamente y estén individualmente documentadas.

f) Exista un adecuado plan de contingencia en caso de presentarse dificultades en el funcionamiento de los sistemas de negociación o de una falla en los sistemas automáticos utilizados por el Middle Office y el Back Office.

g) Exista un plan de contingencia en la entidad que indique qué hacer en caso de que se aumenten las exposiciones por encima de los límites establecidos a cualquier tipo de riesgo.

h) Los parámetros utilizados en las aplicaciones informáticas de medición y control de riesgos estén dentro de los rangos de mercado y sean revisados periódicamente, al menos de forma mensual.

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6.5. RIESGO LEGAL.

Las operaciones realizadas deben ser formalizadas por medio de un contrato, el cual debe cumplir tanto con las normas legales pertinentes como con las políticas y estándares de la entidad. Los términos establecidos en los contratos deben encontrarse adecuadamente documentados.

La participación en nuevos mercados o productos debe contar con el visto bueno del área jurídica, en lo que respecta a los contratos empleados y el régimen de inversiones y operaciones aplicable a cada entidad.

7. ORGANIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA.

El principio fundamental de los procedimientos operacionales de las áreas de tesorería es la separación clara, organizacional y funcionalmente, de las funciones de trading; monitoreo, control y administración de riesgos; procesamiento y contabilidad.

En este sentido, es deseable que las operaciones de tesorería se desarrollen dentro de una estructura organizacional que contemple las siguientes áreas y/o funciones:

Front Office: Area encargada directamente de la negociación, de las relaciones con los clientes y de los aspectos comerciales de la tesorería.

Middle Office: Area encargada, entre otras funciones, de la medición de riesgos, de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos, y de efectuar los análisis de riesgos. Así mismo, esta área es la encargada de elaborar reportes sobre el cumplimiento de las políticas y límites y de los niveles de exposición de los diferentes riesgos inherentes a las operaciones de tesorería.

Por otra parte, el Middle Office es el área encargada de la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros y de medición de riesgos.

Back Office: Area encargada de realizar los aspectos operativos de la tesorería tales como el cierre, registro y autorización final a las operaciones.

Estas tres funciones, o las áreas encargadas de su ejecución, deben ser independientes entre sí y depender de áreas funcionales diferentes (v.g. vicepresidencias diferentes).

Por otra parte, sí el volumen mensual negociado en instrumentos derivados es significativo desde el punto de vista de utilización de patrimonio técnico o por su contribución a las utilidades de la entidad, o se efectúan operaciones de derivados “no comunes”, es deseable que la entidad maneje de forma independiente sus operaciones spot o a la vista de sus operaciones de derivados y que cuente con personal especializado en estos instrumentos.

8. POLÍTICAS DE PERSONAL.

La Alta Gerencia de la entidad debe garantizar que el personal vinculado en las labores de trading, control y gerencia de riesgos, back office, contabilidad y auditoría de las operaciones de tesorería tenga un conocimiento profundo de los productos transados y de los procedimientos administrativos y operativos asociados.

En particular, el personal del área de monitoreo y control de riesgos debe poseer un conocimiento profundo de la operatividad de los mercados y de las técnicas de valoración y de medición de riesgos, así como un buen manejo tecnológico.

Las políticas de remuneración del personal encargado de las negociaciones deben definirse de manera que no incentiven un apetito excesivo por riesgo. En este sentido, las escalas salariales no deben depender exclusivamente del resultado de las labores de trading.

El salario del personal encargado del control y gestión de riesgos y del back office debe ser adecuado, de modo que se garantice que se pueda contratar y mantener el recurso humano calificado.

Los directores o jefes de las áreas de trading deben vigilar cuidadosamente las relaciones de los empleados de la tesorería con los clientes o intermediarios. De igual manera, se deben establecer reglas claras sobre la aceptación de regalos y favores.

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9. SEGURIDAD EN EL CIERRE Y CONTABILIZACION DE OPERACIONES.

El registro de la totalidad de operaciones debe ser efectuado de tal manera que quede constancia de las condiciones y términos del negocio, incluyendo aspectos como la hora de la negociación, la contraparte, el monto, la tasa pactada y el plazo, entre otros. La entidad debe conservar los registros correspondientes por los plazos establecidos de manera general en la Ley.

Así mismo, las operaciones efectuadas vía telefónica deben ser grabadas previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

Dentro del área de negociación, las entidades no deben permitir el uso de teléfonos celulares, inalámbricos, móviles o de cualquier otro equipo o sistema de comunicación que no permita constatar el registro de la operación y las condiciones del negocio.

Las negociaciones realizadas por fuera de las instalaciones de la entidad serán aceptadas únicamente cuando exista una autorización expresa del director del área de tesorería y del área de control y gestión de riesgos.

Todas las operaciones que generen posiciones de trading deben ser registradas por el departamento de contabilidad de manera inmediata.

10. AUDITORIA.

Las operaciones de tesorería deben ser revisadas a intervalos irregulares pero apropiados de tiempo por los auditores internos y externos.

  • En particular, los aspectos más importantes a auditar son:
  • El sistema de límites
  • La conciliación y cierre de operaciones
  • La oportunidad, relevancia y confiabilidad de los reportes internos
  • La calidad de la documentación de las operaciones
  • La segregación de funciones
  • La relación entre las condiciones de mercado y los términos de las operaciones realizadas
  • Las operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad

Los reportes elaborados por los auditores internos y externos deben ser presentados a la Junta Directiva. Estos reportes deben contener los defectos encontrados en auditorías anteriores que no han sido solucionados y las recomendaciones efectuadas que no se hayan implementado.

11. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN.

Las entidades vigiladas deben presentar en las notas a los estados financieros un resumen de sus operaciones de tesorería y en particular de sus actividades con instrumentos derivados de conformidad con lo establecido en los siguientes numerales. En este sentido, las notas deberán contener información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza de las operaciones e ilustrar cómo estas actividades contribuyen a su perfil de ingresos y de riesgos.

Es importante que la información revelada sea comprensible y que identifique claramente cómo las operaciones de este tipo contribuyen al perfil global de riesgo de la institución y qué tan eficiente es el manejo de los riesgos asociados con estas actividades.

11.1. INFORMACIÓN CUALITATIVA.

La información cualitativa es indispensable para elaborar y proveer una mejor compresión de los estados financieros de las entidades.

Es indispensable que las instituciones informen sobre sus objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la toma de riesgos.

<CIRCULAR EXTERNA 088 DE 2000 - DICIEMBRE 2000 - Página 7>

La Alta Gerencia de la entidad debe usar la información cualitativa para ilustrar como las actividades de tesorería y en instrumentos derivados se acoplan a los objetivos de negocios de la organización, las estrategias para alcanzar esos objetivos y la filosofía de toma de riesgos

La Alta Gerencia debe revelar si la participación de la entidad en el mercado es en general definida como un creador de mercado, sí actúa por cuenta propia o para atender las necesidades de clientes externos,

La información revelada debe considerar los cambios potenciales en los niveles de riesgo, cambios materiales en las estrategias de trading, límites de exposición y sistemas de manejo de riesgo.

11.2. INFORMACIÓN CUANTITATIVA.

Las instituciones deben revelar al público una imagen clara de sus actividades de tesorería mediante la presentación de información cuantitativa. Esta presentación debe incluir, cuando menos, la siguiente información:

  • Composición de los portafolios de tesorería.

Valores máximos, mínimos y promedio de los portafolios de tesorería durante el período de análisis.

Niveles de exposición por riesgo para los instrumentos financieros más importantes dentro de los portafolios de tesorería.

Niveles de exposición por riesgo para la posición consolidada de tesorería.

12. DISPOSICIONES FINALES.

Las entidades vigiladas deberán mantener en todo momento y a disposición de esta Superintendencia la siguiente documentación:

  • El código de ética

Las actas de los comités de riesgos

Los manuales de operación del front office, middle office y back office

Las metodologías de valoración de instrumentos financieros

Las metodologías de medición de riesgos

Los manuales de las aplicaciones informáticas empleadas

Los reportes a la Alta Gerencia y a la Junta Directiva

Los reportes elaborados por el área de control de riesgos sobre el cumplimiento de límites y los niveles de exposición a los diferentes riesgos.

CAPÍTULO XXI.

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE

RIESGO DE MERCADO.

<Capítulo modificado por la Circular 51 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Consideraciones generales

En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia  (entidades vigiladas) de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al riesgo de mercado, el cual en caso de materializarse puede llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas y del sistema financiero en su integridad.  

Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que las entidades vigiladas desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo y, cuando ello sea aplicable, determinar el monto de capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo de cada entidad.

En este orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARM, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de mercado tanto para las posiciones propias como para las posiciones administradas y por cuenta de terceros.

1. DEFINICIONES.

Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para los fines del presente capítulo y de sus anexos:

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

1.1 TESORERÍA:  

En el contexto del SARM, se entenderá por tesorería las áreas que se encargan de la relación con los clientes y aspectos comerciales, de la negociación o “trading”, identificación, medición y control del riesgo de mercado, del cumplimiento y del registro de las operaciones de tesorería.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

1.2 OPERACIONES DE TESORERÍA:

Son las siguientes: operaciones del mercado cambiario; operaciones con valores de renta fija, de renta variable y aquellos indexados a una tasa o índice de referencia, ya sea en pesos o en cualquier otra denominación, excepto las emisiones propias; operaciones del mercado monetario tales como posiciones en corto, transferencias temporales de valores, operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas; operaciones con derivados y productos estructurados; y en general cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o a beneficio de ella o por cuenta de terceros.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

1.3 BACK OFFICE:

Es el área encargada de realizar los aspectos operativos de la tesorería. Por ejemplo,  el cierre y registro en los sistemas de negociación de valores, el cierre y registro contable y autorización final de las operaciones; es decir, es el área encargada de la complementación  y del cumplimiento de las operaciones.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

1.4 FRONT OFFICE:

Es el área encargada de la negociación, de las relaciones con los clientes y/o de los aspectos comerciales de la tesorería.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

1.5 MIDDLE OFFICE:

Es el área encargada de la medición y análisis de riesgos; de la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros y de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos por la normatividad aplicable y por los administradores de la entidad vigilada.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

1.6 LIBRO BANCARIO:

El libro bancario está integrado por el conjunto de posiciones provenientes de: (i) La operación de captación de las entidades a través de cuentas corrientes y de ahorro, de los depósitos a término, de la emisión de bonos, etc.; (ii) La cartera de créditos; (iii) La constitución de avales y garantías, (iv) Las inversiones hasta el vencimiento, y, en general, (v) Cualquier operación que no haga parte del Libro de tesorería, de acuerdo con la definición contenida en el siguiente numeral.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

1.7 LIBRO DE TESORERÍA:

El libro de tesorería está integrado por el conjunto de posiciones, producto de las operaciones de tesorería, que la entidad mantiene con el objetivo de beneficiarse en el corto plazo de fluctuaciones del precio, así como por aquellas inversiones sensibles a fluctuaciones en las variables de mercado. En este orden, el libro de tesorería cobija, entre otras, la totalidad de las inversiones negociables y de las inversiones disponibles para la venta.

<Inciso modificado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa de valores, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, todas las inversiones pertenecientes a las carteras colectivas o fondos que administran se consideran parte del libro de tesorería. De la misma manera, la totalidad de las inversiones pertenecientes a los fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del presente capítulo, se consideran parte del libro de tesorería.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.8. ENTIDADES O PERSONAS VINCULADAS: <Numeral adicionado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en el presente capítulo será aplicable la definición de vinculados prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Notas de Vigencia

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007, Ver Legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

2 DEFINICIÓN DE RIESGO DE MERCADO.

Para los efectos del presente capítulo se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administran,  por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente capítulo aplica a todas las entidades vigiladas que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas se encuentren expuestas al riesgo de mercado tanto en cuenta propia, portafolios administrados como por cuenta de terceros. Por consiguiente, las entidades vigiladas deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM).

Sin embargo, las entidades vigiladas que no se relacionen explícitamente en el numeral 5.2 del presente capítulo no deberán aplicar lo concerniente a dicho numeral.

4. ALCANCE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE MERCADO (SARM).

El SARM es el sistema de administración de riesgo que deben implementar las entidades vigiladas con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones autorizadas, incluidas las de tesorería, atendiendo su estructura y tamaño. El SARM se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo.

<Inciso modificado por la Circular 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El SARM que implementen los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior, las entidades de seguros generales para las inversiones que respaldan sus reservas técnicas y el correspondiente a las operaciones de cuenta propia y recursos propios de las sociedades comisionistas de bolsas de valores, debe permitirles gestionar adecuadamente su riesgo de mercado y calcular el monto de capital que deben mantener para cubrirlo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Inciso modificado por la Circular 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El SARM que implementen las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades administradoras de inversión, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, las compañías de seguros de vida, el correspondiente a los activos financieros de libre inversión de las entidades de seguros generales y las sociedades de capitalización, debe permitirles gestionar en forma independiente el riesgo de mercado tanto para el libro de tesorería de la entidad como para los fondos o carteras colectivas que administran. Esta última instrucción también aplicará para los fondos o carteras colectivas administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Es deber de las entidades vigiladas revisar periódicamente las etapas y elementos del SARM a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

5. ETAPAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO.

En la administración del riesgo de mercado las entidades deben desarrollar las siguientes etapas:

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

5.1 IDENTIFICACIÓN.

El SARM debe permitir a las entidades vigiladas identificar el riesgo de mercado al que están expuestas, en función del tipo de posiciones asumidas por éstas,  de conformidad  con las operaciones autorizadas. Cuando sean aplicables, se deben considerar los siguientes riesgos de mercado:

a. tasa de interés en moneda legal

b. tasa de interés en moneda extranjera

c. tasa de interés en operaciones pactadas en UVR

d. tipo de cambio

e. precio de acciones

f. inversiones realizadas en carteras colectivas

Esta etapa debe realizarse previamente a la participación en nuevos mercados y a la negociación de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de la entidad, al patrimonio y las utilidades de la misma.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

5.2 MEDICIÓN.

El SARM debe permitir a las entidades vigiladas medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

5.2.1 METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO.

Las entidades vigiladas deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de mercado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, organismos cooperativos de grado superior

Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado.

<Inciso adicionado por la Circular 50 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, los valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta de estas entidades, que se deriven de una estrategia de negocio y tengan vocación de permanencia, estarán exceptuados de la medición de riesgo de mercado.

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por la Circular 50 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para tal efecto se requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación.

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por la Circular 45 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Junta Directiva de la corporación financiera decida que una inversión en valores participativos ya no debe considerarse como estratégica y con vocación de permanencia, dicha decisión no implica que deba dejar de clasificarse como una inversión disponible para la venta. Por lo tanto, en el evento que estas entidades decidan reclasificar los valores correspondientes en otra categoría deberán observar los criterios y requisitos previstos en el numeral 4.2 del Capítulo Primero de la Circular Básica Contable y Financiera.

Notas de Vigencia

b) Sociedades comisionistas de bolsa de valores

En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se debe medir el riesgo de mercado que se derive de sus operaciones por cuenta propia, de sus operaciones con recursos propios y de sus operaciones de contado.

c) Instrucciones comunes

<Inciso modificado por la Circular 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades citadas en los literales a) y b) se debe realizar mediante la aplicación de las reglas del modelo estándar señaladas en el Anexo 1 del presente capítulo. Así mismo las entidades de seguros generales en lo correspondiente a los activos que respaldan las reservas técnicas aplicarán las reglas señaladas en el Anexo 3 del presente Capítulo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Inciso modificado por la Circular 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las posiciones incluidas en el libro bancario asociadas a tipo de cambio, deberán tratarse de acuerdo con los criterios señalados para este tipo de posiciones en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Capítulo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

No obstante, las entidades citadas podrán diseñar y aplicar modelos internos para la medición del riesgo de mercado, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 5.2.2. del presente capítulo y no hayan sido objetados por la SFC. En todo caso, hasta tanto no cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, tales entidades deben utilizar el modelo estándar para la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología estandarizada.

<Inciso adicionado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, las entidades vigiladas deberán seguir las instrucciones señaladas en el capítulo XXV de la presente circular con el fin de medir la exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado.

Notas de Vigencia

d) Carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores

Las carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado, utilizando el modelo estándar establecido en el Anexo 2.

e) Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización

Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente, deben medir el riesgo de mercado para aquellas carteras colectivas y fondos que administren, sin perjuicio de los casos especiales que se mencionan en este literal.

La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades, carteras colectivas y fondos anteriormente mencionadas deberá realizarse mediante la aplicación del modelo estándar, de acuerdo con las reglas señaladas en el Anexo 2 del presente capitulo.

<Inciso modificado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, se deben aplicar las reglas de medición de riesgos establecidas en el Anexo 2, salvo que dichos fideicomisos efectúen inversiones de manera exclusiva en la (s) cartera (s) colectiva (s) de la misma sociedad administradora, caso en el cual dichas inversiones estarán exentas de aplicar la precitada metodología, o cuando el fideicomitente de manera expresa y por escrito indique su voluntad de aplicar un modelo de medición distinto o exima de dicha obligación a la entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

De otra parte, en el caso de la administración de portafolios de terceros, cuando el cliente lo requiera, la sociedad administradora deberá aplicar el modelo de medición establecido en el Anexo 2 del presente capítulo.

En todo caso, los siguientes fondos y/o fideicomisos deben aplicar de manera obligatoria las reglas de medición de riesgo de mercado contenidas en el presente numeral:

a) Fiducia pública (negocios en los que se administren directa o indirectamente recursos públicos)

b) Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999)

c) Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)

d) Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto ley 1296 de 1994)

e) Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones

f) Patrimonios autónomos para la administración de pasivos pensionales y reactivación económica creados por la Ley 550 de 1999 y regidos por ésta  o demás normas que la sustituyan, modifiquen o subroguen.

g) Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998

h) Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994)

i) Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

j) Fondo de Solidaridad Pensional

k) Fondo de Riesgos Profesionales

l) Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

m) Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales

n) Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993

o) Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL

p) Los demás que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social, incluidos aquellos fondos administrados por entidades aseguradoras.

q) Los demás que señale la SFC

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

5.2.2 REGLAS RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE MODELOS INTERNOS.

Para poder someter sus modelos internos a consideración del supervisor, las entidades vigiladas deberán obtener de la SFC la no objeción sobre la observancia de las reglas establecidas en el presente documento.

Una vez obtenida la no objeción a que hace referencia el párrafo anterior, la entidad podrá someter a revisión de la SFC su modelo interno. La solicitud de revisión que se remita a la SFC debe estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Una descripción detallada y específica de los modelos de valoración empleados para cada instrumento, con las fórmulas matemáticas empleadas en cada caso y el ejemplo numérico correspondiente. Así mismo, deben describirse los cambios o adaptaciones que la entidad haya realizado a las metodologías comúnmente empleadas.

b) Una descripción del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo agrega los diferentes riesgos.

c) Las series de datos de los valores en riesgo estimados y de los realmente observados para cada factor de riesgo.

d) Los resultados de las pruebas de desempeño (back testing) realizadas durante los últimos seis (6) meses.

e) Información detallada de las personas encargadas de la medición y control de riesgos y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional.

f) Una descripción detallada de la estructura de límites y de su cumplimiento durante el último año.

g) Una descripción de los cambios importantes que a nivel estratégico o estructural se hayan presentado en los dos (2) años anteriores y de aquellos que se planea introducir durante el año siguiente a la solicitud.

En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser utilizado para el cálculo de los requerimientos de capital correspondientes a la exposición al riesgo de mercado.

<Inciso modificado por la Circular 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La SFC podrá requerir a los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior, las entidades de seguros generales y las sociedades comisionistas de bolsa de valores que estén aplicando válidamente un modelo interno, para que utilicen el modelo estándar para la medición del riesgo de mercado, en los siguientes casos:

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

a. Cuando el modelo interno para la medición de riesgo de mercado no cumpla con las condiciones estipuladas en el numeral 5.2.2. de la presente circular;

b. Cuando el desempeño del modelo no permita una adecuada medición del riesgo de mercado al que se expone la respectiva entidad.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

5.2.2.1 ESTÁNDARES CUANTITATIVOS.

Todo modelo interno que se adopte debe cumplir con los siguientes estándares de tipo cuantitativo:

a) El modelo debe capturar los principales factores de riesgo a que se encuentre expuesta la entidad y considerar cuando menos los factores de riesgo contemplados en el modelo estándar.

b) El valor en riesgo debe ser calculado diariamente.

c) Para calcular el valor en riesgo debe utilizarse un intervalo de confianza de noventa y nueve por ciento (99%) de un extremo de la distribución.

d) <Literal modificado por la Circular 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El modelo debe emplear un cambio en los precios para un período de diez (10) días hábiles de negociación (trading), es decir, el período de tenencia a emplear por los modelos será de mínimo diez (10) días. Se pueden utilizar valores en riesgo calculados para un periodo de tenencia menor a diez (10) días, debiendo en todo caso escalarlos por la raíz cuadrada del múltiplo correspondiente. El período de tenencia mínimo a emplear por las entidades de seguros generales será de veinte (20) días hábiles de negociación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

e) Para la estimación de los parámetros estadísticos empleados por los modelos se debe considerar un período de observación efectivo de por lo menos un (1) año. Cuando la periodicidad de las series no sea diaria, se deben considerar por lo menos doscientos cincuenta (250) observaciones.

f) Para la estimación del valor en riesgo se pueden adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, etc.).

g) Las bases de datos requeridas para la estimación deben estar permanentemente actualizadas.

h) Los modelos utilizados deben capturar adecuadamente el riesgo de mercado de posiciones en opciones teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Deben capturar las características no lineales del precio de las posiciones.

ii. Deben capturar la sensibilidad de estas posiciones a la volatilidad del valor del instrumento subyacente.

iii. Los choques contemplados deben tener un horizonte mínimo de (diez) 10 días.

i) El modelo debe estar en capacidad de efectuar mediciones que contemplen escenarios extremos (stress testing) en los diferentes factores de riesgo. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe contemplar estos movimientos en los factores de riesgo.

j) En el caso del riesgo de precio de acciones de baja, mínima o ninguna bursatilidad o no inscritas en una bolsa de valores, el modelo debe emplear escenarios de stress debidamente documentados y basados en análisis propios de la entidad.

k) El modelo puede contemplar correlaciones entre los diferentes factores de riesgo  y entre las principales categorías de riesgos (v.g. tasa de interés y tasa de cambio) siempre y cuando la metodología de estimación sea técnicamente consistente y las pruebas de desempeño (back-testing) corroboren los resultados obtenidos.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

5.2.2.2 PRUEBAS DE DESEMPEÑO DE LOS MODELOS INTERNOS.

Las pruebas de desempeño (back testing) de los modelos internos, que se establecen a continuación, tienen como propósito determinar la consistencia, precisión y confiabilidad de los valores en riesgo estimados, mediante la comparación de éstos con las ganancias o pérdidas efectivamente realizadas.

Con base en los resultados que arrojen las pruebas de desempeño sobre la precisión y consistencia de los modelos internos de medición de riesgo, la SFC podrá aumentar el factor multiplicativo usado para calcular el requerimiento de capital con un factor de ajuste que corrija las debilidades encontradas, de modo que los resultados reflejen razonablemente el valor en riesgo de las entidades.

Las metodologías empleadas para la realización de las pruebas de desempeño, así como los resultados de las mismas deben estar completamente documentadas y a disposición de la SFC.

5.2.2.2.1 Pruebas sucias

Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias efectivamente obtenidas al finalizar el día T+1. Se denominan pruebas sucias porque comparan dos valores derivados de portafolios diferentes.

5.2.2.2.2 Pruebas limpias

Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias que se hubieran presentado en el día T+1 de haber mantenido el mismo portafolio final del día T. Estas pruebas eliminan el efecto de las actividades de negociación ocurridas durante el día.

5.2.2.2.3 Periodicidad

Notas de Vigencia

Las pruebas mencionadas en los parágrafos anteriores deben tener una temporalidad diaria. Las entidades vigiladas, según corresponda, deben estar en capacidad de realizar las pruebas sucias diariamente y las pruebas limpias mensualmente.

5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar

Notas de Vigencia

Las entidades podrán utilizar una combinación entre sus modelos internos y la metodología estándar para medir su exposición a riesgo de mercado. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) <Literal modificado por la Circular 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los módulos contemplados en el Anexo 1 o Anexo 3 según corresponda.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

b) Surtir el procedimiento descrito en el caso de la implementación de un modelo interno.

c) Cubrir todos los módulos  por una u otra aproximación.

d) No podrán realizarse correlaciones entre los módulos calculados bajo la aproximación estándar y aquellos calculados mediante la aproximación de los modelos internos.

5.2.2.5 Cálculo de la exposición total al riesgo de mercado con los modelos internos

Notas de Vigencia

a) Si el modelo interno utilizado cubre, como mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponderá al monto obtenido de la estimación del modelo interno.

b) Si se utiliza una combinación de los modelos internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad vigilada corresponderá a la suma del monto obtenido de la estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos cubiertos con la metodología estándar.

<Inciso modificado por la Circular 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del cálculo de la relación de solvencia de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2.1.1.1.2, 2.9.1.1.2, 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que los sustituyan, modifiquen o subroguen, según corresponda, la entidad utilizará el mayor valor entre:

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

I. El valor en riesgo calculado para el día anterior.

II. El promedio de los valores en riesgo calculados para los sesenta días hábiles anteriores. Para efectos del cálculo de este promedio, el valor en riesgo correspondiente a los módulos estimados a través de modelos internos deberá ser ajustado por el factor multiplicativo correspondiente.

El factor multiplicativo es igual a tres (3). En todo caso la SFC podrá aumentar dicho factor hasta un máximo de cuatro (4) de acuerdo con la evaluación que realice de la calidad de la gestión de riesgos financieros y de los resultados obtenidos de las pruebas de desempeño del modelo interno aplicado por la entidad.

El aumento en el factor multiplicativo es función del resultado de las pruebas de desempeño del modelo durante los últimos doscientos cincuenta (250) días hábiles (un año de observaciones):

Tabla 1 Ajuste en el factor multiplicativo para modelos internos

El número de excepciones corresponde al número de días en los que la pérdida observada fue mayor a la pérdida estimada por el respectivo modelo.

Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá exigir ajustes en el factor multiplicativo diferentes a los estipulados en la Tabla 1 dependiendo de la evaluación general del SARM de la Entidad.

El capital de las entidades autorizadas no objetadas a utilizar modelos internos debe ser suficiente para satisfacer la relación de solvencia de forma diaria.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

5.3 CONTROL.

El SARM debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de mercado al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, incluidas las de tesorería.

Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser proporcional con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que se guarde correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas.

b) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad vigilada; así como los límites  especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto. Lo anterior de acuerdo con  la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.

c) Permitir el control de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado   consolidado por factor o módulo de riesgo.

d) Permitir la cuantificación del riesgo de mercado, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de toda la entidad.

e) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de transacción y las condiciones del mercado.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

5.4 MONITOREO.

El SARM debe permitir a las entidades vigiladas llevar a cabo un seguimiento permanente de la evolución de su exposición al riesgo de mercado.  

El monitoreo debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.

b) Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad; así como los especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.

c) Permitir el seguimiento de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo.

d) Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo de riesgos que evalúen los resultados de las estrategias e incluyan el resumen de las posiciones por producto

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6. ELEMENTOS DEL SARM.

El SARM que implementen las entidades debe tener como mínimo los siguientes elementos:

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.1 POLÍTICAS.

Las entidades deben adoptar, en relación con el SARM, las políticas o lineamentos generales que permitan su eficiente funcionamiento. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

Estas políticas deben ser revisadas periódicamente para que se ajusten en todo momento a las condiciones particulares de la entidad y del mercado.

Las políticas que se adopten tanto a nivel de las entidades como de sus portafolios administrados deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Establecer claramente la directriz institucional en materia de exposición al riesgo de mercado, reflejando su nivel de tolerancia.

b) Establecer criterios para la definición de límites frente a pérdidas y a niveles máximos de exposición al riesgo de mercado.

c) Señalar los límites de las posiciones en riesgo de acuerdo con el tipo de riesgo,  negocio, contraparte o producto.

d) Establecer el mercado o los mercados en los cuales puede actuar la entidad.

e) Establecer los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería.

f) Consagrar los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios  fuertes e inesperados en el mercado.

g) Prever la posición institucional sobre la forma como, en función de los niveles de exposición, se planea cubrir o mitigar el riesgo de mercado.

h) Consagrar las pautas generales que se observarán para estimar, cuando así lo exijan las normas legales, los niveles de patrimonio necesarios que permitan absorber pérdidas derivadas de una exposición al riesgo de mercado, de modo que se proteja adecuadamente el patrimonio.

i) Establecer lineamientos de conducta y ética que orienten la actuación de los funcionarios de la entidad para el efectivo y oportuno funcionamiento del SARM. Estas políticas deben constar por escrito e incorporarse en el código de ética, que debe incluir disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo de información privilegiada y conflictos de interés.

j) En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, garantizar además que se comunique a la SFC y a las bolsas de valores dentro del término establecido en las normas vigentes todas aquellas vinculaciones económicas, relaciones contractuales u otras circunstancias que puedan suscitar conflictos de interés.

Notas de Vigencia

k) Establecer los lineamientos del sistema de control interno y monitoreo de riesgo de mercado.

Notas de Vigencia

l) <Literal modificado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, prever mecanismos para que se revele al mercado la información eventual sobre la cual la sociedad no tenga el deber de reserva y esté obligada a transmitir, de conformidad con el literal a) del artículo 2.9.20.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

m) Desarrollar una estricta independencia entre las áreas que desarrollan operaciones por cuenta de terceros, las que administran portafolios de terceros, las que administran fondos o carteras colectivas y en general, garantizar la independencia entre actividades autorizadas cuando ello haya sido previsto en la normatividad aplicable.

Notas de Vigencia

n) <Literal modificado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Definir los criterios y los tipos de reportes gerenciales y contables internos y externos, así como  la forma y frecuencia de su presentación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

o) Definir los parámetros generales de la plataforma tecnológica y el equipo técnico de la entidad vigilada para el desarrollo de las operaciones de tesorería.

p) <Literal adicionado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Aquellos establecidos en el numeral 7.5.2. del Título I del Capítulo Noveno de la Circular Básica Jurídica.

Notas de Vigencia

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.1.1 POLÍTICAS EN MATERIA DE LÍMITES.

Las políticas que se establezcan en materia de límites a las exposiciones en actividades de tesorería deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Establecer los parámetros para la definición de los límites especiales a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.

b. Establecerse en forma individual dejando prevista su agregación o cálculo global al menos una vez al día.

c. Ser consistentes con el nivel de riesgo de la entidad.

d. Incluir los niveles de exposición al riesgo de mercado con el fin de que sean revisados periódicamente, para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas del  análisis de riesgo.

e. Establecer los lineamientos para que todas las operaciones sean registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo de los cumplimientos de los límites.  

f. Establecer los mecanismos para que los límites sean conocidos en forma oportuna por los funcionarios encargados de las negociaciones y, en particular, por los traders.

g. Establecer los mecanismos para que el control del cumplimiento de los límites sea llevado a cabo por áreas funcionales diferentes a las encargadas de las negociaciones.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.1.2 POLÍTICAS EN MATERIA DE PERSONAL.

La entidad vigilada debe garantizar que el personal vinculado en las labores de trading, control y gerencia de riesgos, back office, contabilidad y auditoría de las operaciones de tesorería tenga un conocimiento profundo de los productos transados y de los procedimientos administrativos y operativos asociados al SARM. Para ello la entidad vigilada deberá realizar planes de capacitación dirigidos a las áreas involucradas en la gestión de riesgo de mercado.

En particular, el personal del área de monitoreo y control de riesgos debe poseer un conocimiento profundo de la operatividad de los mercados y de las técnicas de valoración y de medición de riesgos, así como un buen manejo tecnológico.

Las políticas de remuneración del personal  encargado de las negociaciones deben ser acordes con la estructura del portafolio administrado.  

De otra parte, las políticas de remuneración del personal encargado del control y gestión de riesgos y del back office deben garantizar la buena cualificación del recurso humano.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.2 PROCEDIMIENTOS.

Las entidades vigiladas deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento del SARM.

Los procedimientos que se adopten tanto a nivel de las entidades como de sus portafolios administrados deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARM.

b) Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARM, de modo que se puedan adoptar oportunamente los correctivos necesarios.

c) Garantizar que en las actividades de tesorería exista una separación clara, organizacional y funcional, entre las actividades  de trading, monitoreo y control; de procesamiento y contabilidad. Lo anterior para que éstas sean independientes entre sí y dependan de áreas funcionales diferentes. Para ello es necesario que las operaciones de tesorería se desarrollen dentro de una estructura organizacional conformada por las siguientes áreas y/o funciones: back office, middle office y front office.      

d) Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados y los casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales.

e) Instrumentar los procedimientos necesarios para la implementación de nuevos mercados y productos de tesorería.

f) Implementar mecanismos que permitan realizar el registro de las órdenes y operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación; estas operaciones deben ser soportadas previo cumplimiento de los requisitos legales existentes. En todo caso, dentro del área de negociación, las entidades vigiladas no deben permitir el uso de teléfonos celulares, inalámbricos, móviles o de cualquier otro equipo o sistema de comunicación que no permita constatar el registro de la operación y las condiciones del negocio.

g) Implementar el registro adecuado e individual de las órdenes y operaciones realizadas por la entidad con la constancia de las condiciones y términos del negocio, incluyendo aspectos como la hora de la negociación, la contraparte, siempre que el sistema de negociación de valores así lo permita, el monto, la tasa pactada y el plazo, entre otros. La entidad debe conservar los registros correspondientes por los plazos establecidos de manera general en la Ley.

h) <Literal adicionado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Grabar las llamadas del front, middle y back office, con el fin de garantizar que todas las transacciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, puedan ser reconstruidas desde el momento en que se imparten las órdenes de compra o venta, la ejecución de las mismas y su correspondiente compensación y liquidación.

Notas de Vigencia

Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en la administración del riesgo de mercado.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.3 DOCUMENTACIÓN.

<Inciso modificado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las etapas y los elementos del SARM deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, trazabilidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. La documentación como mínimo deberá:

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

La documentación como mínimo deberá:

1. Contar con un respaldo físico y/o en medio magnético.

2. Contar con requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta sólo por los funcionarios autorizados.

3. Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.

La documentación deberá comprender por lo menos:

a) El manual de procedimientos del SARM.

b) El código de ética de la entidad vigilada.

c) Los documentos y registros que evidencien el funcionamiento oportuno, efectivo y eficiente del SARM.

d) Los informes de la junta directiva, del representante legal, de la unidad de riesgo, del área de administración de riesgo o del comité de riesgos, según sea el caso,  y de los órganos de control.

e) Las actas del comité de riesgos, del comité de auditoria, y los reportes a la junta directiva y al representante legal.

Todas las operaciones que generen posiciones de trading deben ser registradas por el departamento de contabilidad de manera oportuna.

f) Los manuales de operación del front office, middle office y back office.

g) Las metodologías de valoración de instrumentos financieros y medición de riesgos.

h) Los reportes elaborados por el área de control de riesgos sobre el cumplimiento de los límites y del nivel de exposición del riesgo de mercado y de los riesgos asociados.

i) El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados.

En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y de acuerdo con lo señalado en la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores, la documentación deberá además comprender lo siguiente:

I. El libro de registro de órdenes sobre títulos o valores de contenido crediticio y emitidos en procesos de titularización.

II. El libro de operaciones.

III. El libro de registro de órdenes sobre acciones y bonos convertibles en acciones.  

IV. Cartas de compromiso de compra y venta cuando se realicen operaciones carrusel. Cuando los participantes en estas operaciones deban suscribir cartas de compromiso como garantía de la operación, las mismas deberán estar a disposición de los comisionistas a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al registro de la operación en bolsa y contener como mínimo los siguientes puntos:

· Clase de título y emisor;

· Fecha de emisión y vencimiento del título o valor, así como su valor nominal;  

· Manifestación expresa del compromiso irrevocable de compra y/o venta, señalando las fechas en que se harán efectivos tales compromisos y el valor de la operación;

· Precio de compra y/o venta;

· Cuando se trate del último comprador del título o valor, esta circunstancia deberá especificarse claramente en la correspondiente carta; y

· Señalamiento de la calidad de representante legal en la cual se actúa, ó del origen del poder para obligar a la respectiva institución en la operación.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

En el diseño y adopción del SARM se deben establecer como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección, administración y demás áreas de la entidad.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.4.1 JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN U ÓRGANO QUE HAGA SUS VECES.

El SARM debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo de la junta directiva u órgano que haga sus veces:

a) Definir y aprobar las políticas de la entidad en materia de administración de riesgo de mercado.

b) Aprobar los reglamentos, manuales de procedimientos y funciones de las áreas pertenecientes a la entidad vigilada, así como sus respectivas actualizaciones.

c) Aprobar el código de ética, el sistema de control interno, la estructura organizacional y tecnológica del SARM.

d) Aprobar las actuaciones en caso de sobrepasar o exceder los límites de exposición frente al riesgo de mercado o cualquier excepción de las reglas, así como los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo.

e) Realizar el nombramiento del comité de riesgos, definir sus funciones y aprobar su reglamento, de acuerdo con las normas legales que les apliquen.

f) Pronunciarse sobre los informes periódicos que elabora el área de administración de riesgo respecto del nivel de riesgo de mercado de la entidad.

g) Hacer seguimiento sobre los reportes periódicos que le presente el representante legal sobre las medidas correctivas aplicadas para que se cumplan los límites de riesgo de mercado.

h) Aprobar de forma previa la reclasificación de una posición en el libro de tesorería o en el libro bancario, como resultado de una estrategia de cobertura identificada y comunicarla por escrito a la SFC dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a su autorización. La reclasificación sólo regirá a partir de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a su adopción. Lo anterior no supone ni permite la reclasificación de inversiones para efectos de valoración y contabilización, cuyas reglas se encuentran consignadas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.

<Inciso adicionado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, las estrategias de cobertura a implementar deberán cumplir los criterios definidos en el numeral 6.2 del capítulo XVIII de la presente circular.

Notas de Vigencia

i) Aprobar la metodología que debe elaborar el área de riesgo para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado.

j) Efectuar un monitoreo periódico al cumplimiento de los lineamientos del SARM y comportamiento del riesgo de mercado.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.4.2 REPRESENTANTE LEGAL.

El SARM debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del  Representante Legal:

a) Establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la junta directiva.

b) Adelantar un seguimiento permanente del cumplimiento de las funciones del área o unidad de gestión de riesgo de mercado y de sus funcionarios y mantener informada a la junta directiva.  

c) Definir procedimientos a seguir en caso de sobrepasar o exceder los límites de exposición frente al riesgo de mercado, así como los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo.

d) Hacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes diarios que presente el área o unidad de gestión de riesgo sobre las posiciones en riesgo y los resultados de las negociaciones.

e) Realizar monitoreo y revisión de las funciones del auditor interno y del contralor normativo.

f) Hacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes que presente el revisor fiscal.

g) Vigilar cuidadosamente las relaciones de los empleados de la tesorería con los clientes o intermediarios, controlando de manera eficiente los conflictos de interés que puedan presentarse.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.4.3 UNIDAD O ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO.  

<Inciso modificado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones, las entidades vigiladas deben contar con un área independiente, funcional y organizacionalmente, de las áreas encargadas de las negociaciones. El responsable de esta área deberá pertenecer a un nivel jerárquico con poder de decisión que le permita cumplir de manera adecuada con sus funciones, atendiendo la naturaleza y estructura propia de cada entidad y/o conglomerado financiero a la que ésta pertenezca. La función de esta área consiste en administrar el riesgo de mercado a través de la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo. El área de administración de riesgo tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

El área de administración de riesgo tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a. Diseñar la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado a que se expone la entidad.

b. Evaluar los límites por líneas de negocios, operaciones y funcionarios, y presentar al comité de riesgo o, en su defecto, a la junta directiva, las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes.

c. <Literal adicionado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Objetar la realización de aquellas operaciones que no cumplan con las políticas y/o límites de riesgo establecidas por la entidad o conglomerado financiero al cual ésta pertenezca.

Notas de Vigencia

d. Informar al comité de riesgos o en su defecto a la junta directiva sobre los siguientes aspectos:

i. La exposición al riesgo de manera global de la entidad, así como la específica de cada línea de negocio. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.

ii. Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo establecidos.

Notas de Vigencia

e. <Literal modificado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Informar diariamente al representante legal y a los responsables de las líneas de negocios, sobre el comportamiento del riesgo de mercado de la entidad, así como las operaciones objetadas de que trata el literal c) del presente numeral.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

f. <Literal adicionado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Informar semanalmente al representante legal y a los responsables de las líneas de negocios sobre los niveles de riesgo y condiciones de las negociaciones realizadas y, en particular, reportar incumplimientos sobre los límites, operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con vinculados. Este mismo reporte deberá hacerse de manera mensual a la Junta Directiva.

Notas de Vigencia

g. Monitorear el nivel de capital mínimo de la entidad, cuando así lo exijan las normas legales.

Notas de Vigencia

h. Monitorear la relación de las líneas de negocios y operaciones con respecto del nivel de patrimonio técnico de la entidad vigilada, cuando así lo exijan las normas legales.

Notas de Vigencia

g. <Literal eliminado por la Circular 42 de 2010>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Adicionalmente, las sociedades comisionistas deberán conformar comités de riesgos cuando así lo disponga  el reglamento de las Bolsas de Valores.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.5 ÓRGANOS DE CONTROL.

Las entidades deben establecer instancias responsables de efectuar una revisión y  evaluación del SARM, las cuales deben informar, oportunamente, los resultados a los órganos competentes.

Los órganos de control serán por lo menos los siguientes: Revisoría Fiscal, Contralor Normativo y Auditoria Interna o quien ejerza el control interno.

Las entidades vigiladas deberán conformar comités de auditoría de acuerdo con lo dispuesto en el Título I, Capítulo 9 de la Circular Externa 07 de 1996 Circular Básica Jurídica (CBJ). Las entidades vigiladas en su momento por la entonces Superintendencia de Valores deberán conformar un comité de auditoria, en los mismos términos de lo dispuesto en la norma señalada.

En el contexto del SARM, los organismos de control deben realizar auditorias que garanticen el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones de esta norma.  Adicionalmente, estas evaluaciones deben cubrir las operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.5.1 REVISORÍA FISCAL.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el revisor fiscal debe verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e incluir un pronunciamiento expreso sobre el SARM dentro del dictamen de los estados financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, ordinal 3o., del Código de Comercio, el revisor fiscal debe informar de manera oportuna y permanente a la SFC las irregularidades materiales que advierta en la aplicación del presente instructivo.

En el contexto del SARM, el revisor fiscal deberá presentar un informe detallado del resultado de esta auditoría.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.6 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.

Las entidades vigiladas deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz y oportuno del SARM. Para ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones.

Así mismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos.  

Los parámetros utilizados en las aplicaciones informáticas del SARM deben estar dentro de los rangos de mercado y ser revisados periódicamente.

Las entidades vigiladas que operen con descentralización de funciones de tesorería deben contar con un sistema adecuado de consolidación de las exposiciones a los diferentes riesgos, el cual deberá ser validado por lo menos una vez al año y probado en diferentes escenarios de tasas o precios, de forma tal que se ajuste a la realidad del mercado.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.

<Numeral modificado por la Circular 42 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades vigiladas deben diseñar un sistema efectivo, veraz, eficiente y oportuno de reportes, tanto internos como externos, el cual garantice el funcionamiento de sus procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos normativos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7.1 INTERNA.

Como resultado del monitoreo deben elaborarse reportes semestrales que permitan establecer el perfil de riesgo de la entidad.

Los administradores de la entidad vigilada, en su informe de gestión, al cierre de cada ejercicio contable, tanto de su posición propia como de las carteras colectivas, portafolios y/o fondos administrados, deben incluir una indicación sobre la gestión adelantada en materia de administración de riesgo de mercado.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7.1.1 REPORTES DE LA UNIDAD DE RIESGO DE MERCADO.

La unidad o área de administración de riesgo de mercado debe elaborar reportes sobre el cumplimiento de las políticas, límites y nivel de exposición al riesgo de mercado. Estos reportes deben ser presentados de manera comprensible y deben mostrar las exposiciones por tipo de riesgo, por área de negocio y por portafolio. Así mismo, deben mostrar los límites establecidos, su grado de cumplimiento y la cuantificación de los efectos de las posiciones sobre las utilidades, el patrimonio y el perfil de riesgo de la entidad.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7.2 EXTERNA.

En concordancia con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, las entidades deben suministrar al público la información necesaria con el fin de que el mercado pueda evaluar las estrategias de gestión del riesgo de mercado adoptadas por la entidad.

Las características de la información divulgada estarán relacionadas con el volumen, la complejidad y el perfil de riesgo de las operaciones de la entidad. Dicha información debe contener los objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la toma de riesgos.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con el 6.6.1.2. del Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia o demás normas que lo sustituyan o modifiquen, deberán mantener a disposición del público, a través de medios que garanticen su acceso, toda la información que resulte necesaria para que los inversionistas tengan un adecuado y cabal entendimiento respecto de la estructura general que la sociedad tenga diseñada e implementada para la identificación, valoración, medición y control integral de riesgos. Tal información deberá incluir, en todos los casos, lo siguiente:

1. Descripción de los distintos riesgos identificados por la sociedad comisionista según las actividades que ésta realice, por tipo y fuente de riesgo. Cuando  la sociedad comisionista desarrolle operaciones por cuenta propia, deberá revelar en forma explícita los riesgos identificados en la ejecución de dicha actividad.

2. Descripción de los mecanismos de cobertura, tales como pólizas de seguro y fondo de garantías, indicando en cada caso, explícitamente, los riesgos que cubren, su alcance y limitaciones. Adicionalmente, en relación con el Fondo de Garantías, informar los eventos no cubiertos, y los procedimientos de acceso y reclamación que lo rigen.  

3. La calificación de la sociedad comisionista, en caso de existir, con una síntesis de las razones expuestas por las sociedades calificadoras para su otorgamiento.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7.3 REPORTES DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES.

Además del reporte de información señalado, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con el Reglamento de Bolsa, deben elaborar informes que se basen en datos íntegros, precisos y oportunos relacionados con la administración de sus riesgos y que contengan como mínimo:

a. La exposición al riesgo por líneas de negocios y operaciones.

b. Los resultados de los diferentes análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.

c. Los casos en que los límites de exposición al riesgo fueron excedidos, ya sea que se contara o no con autorización previa.

d. Los resúmenes de los resultados de las evaluaciones con respecto al cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles de administración de riesgos, así como sobre las evaluaciones de los modelos y técnicas de medición de riesgos.

Cualquier cambio significativo en el contenido y estructura de los informes, así como en las metodologías empleadas en la medición de riesgos, deberá especificarse dentro de los mismos informes.

Los informes a que se refieren los ordinales  i) y ii) del literal c) del numeral 6.4.3 sobre funciones de la unidad o área de administración de riesgo, deben presentarse, por lo menos, una vez al mes, o con una frecuencia menor en atención al dinamismo de los riesgos.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7.4 REPORTES SOBRE LA MEDICIÓN DE RIESGO DE MERCADO.

Los resultados de la medición de riesgo de mercado deben reportarse a la SFC con la periodicidad establecida en los formatos previstos para este propósito.

Para aquellas entidades o patrimonios autónomos a los cuales le sea aplicable el modelo estándar descrito en el Anexo 2 y adicionalmente deban reportar el valor en riesgo de su portafolio a través de su ficha técnica o similar,  este último debe ser el obtenido a través del cálculo de dicho modelo estándar.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7.5 REPORTES SOBRE CONFORMACIÓN DE PORTAFOLIOS.  

De conformidad con las instrucciones vigentes, las entidades deben reportar a la SFC información sobre la conformación de sus portafolios de inversión, novedades de inversiones y operaciones de tesorería.  

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7.6 REVELACIÓN CONTABLE.

Las entidades vigiladas deben presentar en las notas a los estados financieros un resumen de sus operaciones de tesorería. En este sentido, las notas deberán contener información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza de las operaciones e ilustrar cómo estas actividades contribuyen a su perfil de ingresos y de riesgo de mercado.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7.6.1 INFORMACIÓN CUALITATIVA.

La información cualitativa es indispensable para elaborar y proveer una mejor compresión de los estados financieros de las entidades, por tanto es necesario que las instituciones informen sobre sus objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la toma de riesgos.  Así mismo, la entidad debe usar la información cualitativa para ilustrar cómo las operaciones de tesorería se acoplan a los objetivos de negocios de la organización.

La entidad vigilada debe revelar si su participación en el mercado puede ser considerada, en general, como la de un creador de mercado, o si la misma corresponde al desarrollo de la cuenta propia o si su actividad se concentra en atender las necesidades de clientes externos.

La información revelada debe considerar los cambios potenciales en los niveles de riesgo, cambios materiales en las estrategias de trading, límites de exposición y sistemas de manejo de riesgo.

<Capítulo XXI modificado por la Circular 51 de 2007. Ver la legislación anterior en la Circular 9 de  2007>

6.7.6.2 INFORMACIÓN CUANTITATIVA.

Las instituciones deben revelar al público una imagen clara de sus actividades de tesorería mediante la presentación de información cuantitativa. Esta presentación debe incluir, cuando menos, la siguiente información:

  1. Composición de los portafolios de tesorería.
  2. Valores máximos, mínimos y promedio de los portafolios de tesorería durante el período de análisis.
  3. Niveles de exposición por riesgo para los instrumentos financieros más importantes dentro de los portafolios de tesorería.
  4. Niveles de exposición por riesgo para la posición consolidada de tesorería.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la entonces Superintendencia de Valores deberán además revelar al público a través de notas a los estados financieros, la siguiente información:

a. El número y monto de las situaciones de concentración que mantengan, incluyendo el monto total de aquellos y el porcentaje que representan de su patrimonio técnico, y

b. El monto al que ascienden sus tres (3) mayores situaciones de concentración.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO XXII.

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE GARANTIAS (SARG) DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A.

(Decreto 1324 de 2005)

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO.

1.1. RIESGOS DE GARANTÍAS (RG).

El RG es la posibilidad de que la entidad, en virtud de las garantías que otorgue, incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia del pago de las obligaciones garantizadas ante el incumplimiento de un deudor.

1.2. RIESGO DE INSUFICIENCIA DE RESERVAS TÉCNICAS.

Corresponde a la posibilidad de pérdida de la entidad como consecuencia de una subestimación en el cálculo de las reservas técnicas.

1.3. RIESGO DE TARIFACIÓN.

Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de errores en el cálculo de comisiones al punto que resulten insuficientes para cubrir las reclamaciones actuales y futuras, los gastos administrativos y la rentabilidad esperada.

1.4. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SARG.

El SARG debe contar al menos con los siguientes componentes básicos:

- Políticas de administración de riesgos

. Procesos de administración de riesgos

- Metodologías para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas

- Sistema de constitución de reservas técnicas para cubrir sus riesgos.

- Procesos de control interno

1.4.1. POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.

Las políticas de administración de riesgos deben ser adoptadas por la junta directiva, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe evaluar, asumir, controlar y cubrir los riesgos. Igualmente, la junta directiva debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas políticas, así como de las normas que les son aplicables al proceso de administración de riesgos contenidas en este instructivo.

1.4.1.1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

La entidad debe contar con una estructura organizacional apropiada para la administración del riesgo. Para el efecto, debe establecer y preservar estándares que permitan contar con personal idóneo para la administración de riesgos. De igual forma, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de las diferentes personas y áreas involucradas en los respectivos procesos, y establecerse reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de interés, a controlar el uso y a asegurar la reserva de la información.

El FNG debe contar con la infraestructura tecnológica y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración de los riesgos, los cuales deben generar informes confiables sobre dicha labor.

1.4.1.2. LÍMITES DE EXPOSICIÓN Y PÉRDIDA TOLERADA.

Las políticas del FNG deben incluir las pautas generales que observará la entidad en la fijación, tanto de la perdida tolerada como de los límites de exposiciones  (iniciales y potenciales) para intermediarios, deudores, retro-garantes, líneas de garantía, entre otros, con el fin de velar por la adecuada diversificación de los riesgos asumidos.

1.4.1.3. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS.

Las políticas del FNG deben precisar las características básicas de los deudores e intermediarios y los niveles de tolerancia frente al riesgo, discriminar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de garantía y definir los niveles de adjudicación para cada uno de ellos.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la incidencia del cobro de comisiones para la determinación de las reservas técnicas, el FNG deberá contar con políticas claras para el cobro de dichas comisiones. En tales políticas se deben definir las condiciones para su pago, considerando que en el evento en que se contemple mecanismos para su financiación, el plazo no podrá ser

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superior al período de vigencia de la garantía otorgada. Es de anotar que el origen de los recursos con los cuales se financien las comisiones no deberá provenir de las reservas técnicas.

De igual forma, la entidad debe tener en cuenta que para que el valor de las comisiones a financiar se pueda entender como recaudado para todos los efectos, la obligación debe ser incorporada en pagarés o cualquier otro título valor de contenido crediticio emitido por el tomador a la orden del FNG, y los valores financiados se sujetarán a lo señalado en las instrucciones sobre evaluación de riesgo crediticio consagradas en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera número 100 de 1995.

1.4.1.4. COBERTURAS.

Las políticas del FNG deben definir criterios para la obtención de coberturas y otros mecanismos para compartir el riesgo (cobertura, retrogarantías, retrogarantía con aporte, reafianzamiento, etc).

1.4.1.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

El sistema de seguimiento y control de riesgos del FNG debe ser consistente con el proceso de otorgamiento de garantías. Las políticas deben precisar la frecuencia del seguimiento.

1.4.1.6. CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS.

Las políticas deben prever sistemas de cubrimiento del riesgo mediante la constitución de reservas, estimadas con una metodología técnica que permita establecer la probabilidad de pérdida frente al nivel de siniestralidad de las garantías expedidas, efectuando una adecuada ponderación y cuantificación de los riesgos implícitos.

La Entidad podrá destinar proporcionalmente la reserva de estabilización de que trata el decreto 1324 de 2005, para el reconocimiento de los ajustes contraciclicos.

1.4.1.7. RECUPERACIÓN.

La entidad debe desarrollar políticas y procedimientos tendientes a recuperar los recursos que destine al pago de obligaciones garantizadas ante el incumplimiento del deudor, para aquellos productos que incorporen recuperación.

Es importante que el FNG cuente con  una base histórica de este tipo de eventos así como del nivel de recuperaciones obtenidas con el fin de ajustar técnicamente las pérdidas esperadas al nivel de recuperaciones.

1.4.2. PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.

El SARG debe contar con procesos para la identificación, medición y control de riesgos en los que se defina en forma clara y expresa las responsabilidades de cada uno de los funcionarios y organismos internos involucrados en dicha administración, así como los sistemas para su seguimiento, contemplando la adopción de medidas frente a su incumplimiento.

En la definición de los procesos se deben precisar, al menos las siguientes responsabilidades:

1.4.2.1. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Corresponde indelegablemente a la junta directiva de la entidad adoptar las siguientes decisiones relativas a la adecuada organización de la administración de los riesgos.

a. Aprobar las políticas de la entidad en los términos del numeral 1.4.1. del presente instructivo.

b. Aprobar los procedimientos y metodologías de otorgamiento, seguimiento y recuperación.

c. Aprobar la asignación de recursos humanos, físicos y técnicos para el adecuado desarrollo del SARG.

d. Exigir de la administración, para su evaluación, reportes periódicos sobre los niveles de exposición a los riesgos, sus implicaciones y las actividades relevantes para su mitigación y/o adecuada administración.  

e. Señalar las responsabilidades y atribuciones asignadas a los cargos y áreas encargadas de gestionar el SARG.

f. Evaluar las propuestas de recomendaciones y correctivos sobre los procesos de administración que sugiera el representante legal principal, sin perjuicio de la adopción oficiosa de los que estime pertinentes.

g. Aprobar el sistema de control interno del SARG, asignando con precisión las responsabilidades de las áreas y funcionarios competentes, así como evaluar los informes y la gestión del área encargada de dicho control.

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1.4.2.2. RESPONSABILIDADES DEL NIVEL ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.

Los procedimientos que se adopten deben tener en cuenta las siguientes funciones de gestión y seguimiento a cargo del representante legal principal de la entidad y de los funcionarios o áreas administrativas designadas para tal efecto:

a. Diseñar los procedimientos a seguir por las áreas y cargos asignados como responsables de la administración del SARG.

b. Someter a aprobación de la junta directiva o del consejo de administración los procedimientos a que se refiere el literal anterior.

c. El representante legal  de la entidad, al igual que los funcionarios o áreas administrativas que éste designe, son responsables de la implementación de la estrategia de administración de riesgo aprobada por la junta directiva, desarrollando procesos y metodologías de identificación, medición, seguimiento y control de los riesgos.

d. Realizar el seguimiento permanente de la administración del riesgo y mantener debidamente informada a la junta directiva de sus resultados.

e. Señalar las características y periodicidad de los informes que los funcionarios y áreas encargadas de la administración del SARG deben rendir.

f. Adoptar los correctivos de los procesos de administración de riesgos que sean de su competencia y proponer los que estime convenientes a la junta directiva.

1.4.2.3. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROCESOS.

Los procesos adoptados deben generar la información necesaria para evaluar los respectivos riesgos, apoyar la toma de decisiones y abarcar las siguientes etapas:

- Otorgamiento.

- Seguimiento y control.

- Recuperación.

En la definición de los procesos para cada una de las etapas mencionadas las entidades deben tener en cuenta los siguientes criterios:

1.4.2.3.1. ETAPA DE OTORGAMIENTO.

El otorgamiento de garantías debe basarse en el conocimiento de los intermediarios, de las carteras garantizadas, y de las condiciones de los créditos a garantizar, así como de la estructuración de las garantías que se ofrecen, entre otros factores.

El proceso de otorgamiento debe basarse en un conocimiento del comportamiento de la siniestralidad de los intermediarios, de las características de los créditos garantizados y su comportamiento. La selección de las variables de discriminación y la importancia relativa que se dé a cada una de ellas debe ser un elemento determinante tanto en el otorgamiento como en el seguimiento de las garantías de cada portafolio o línea. En tal sentido, la metodología implantada debe considerar la combinación de criterios cuantitativos y cualitativos, objetivos y subjetivos, de acuerdo con la experiencia y las políticas estratégicas del Fondo. Esta metodología debe ser evaluada como mínimo una  (1) vez al año, con el fin de verificar su idoneidad, al igual que la relevancia de las variables.

No obstante lo anterior, en la medida en que las coberturas otorgadas por el FNG sean relevantes (por ejemplo que su cobertura sea sobre un porcentaje importante en relación con la obligación garantizada o sobre la pérdida esperada) se deberán establecer procedimientos de conocimiento y calificación de los sistemas de administración de riesgo crediticio de los intermediarios, con especial énfasis en los procesos que involucren el análisis de los deudores garantizados y su capacidad de pago, o bien establecer mecanismos para evaluar la capacidad de pago de los deudores en forma directa, que coadyuven a definir políticas de otorgamiento de garantías con fundamento en la gestión del riesgo de crédito por parte de los intermediarios.

Estos parámetros deberán estar claramente documentados en las políticas y procedimientos del Fondo.

Las metodologías y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposición de los diferentes portafolios de garantías, así como la del portafolio agregado, de conformidad con los límites establecidos por la junta directiva. Se deben señalar criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de garantías de la entidad, evitando una excesiva concentración por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, etc.

1.4.2.3.2. ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

La etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo de las garantías expedidas, acorde con el proceso de otorgamiento.

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Los procesos que se adopten deben contener metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo inherente al otorgamiento de garantías y los cambios potenciales en las condiciones de las mismas. Tales metodologías y técnicas se deben fundamentar, entre otros criterios, en la información relacionada con el comportamiento histórico de los portafolios y los créditos garantizados, las variables sectoriales y macroeconómicas que afecten su normal desarrollo, de las coberturas que trata el numeral 1.4.1.4. y las características particulares de los deudores en los casos previstos en el numeral 1.4.2.3.1.

Las metodologías que se desarrollen deben determinar la pérdida esperada por la exposición al riesgo. La información que resulte de estas metodologías debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentación de las mismas.

Estas metodologías deben ser evaluadas como mínimo una (1) vez al año, para establecer su idoneidad, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para cada una de ellas. Igualmente, estas metodologías deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas (Pruebas de estrés), y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las reservas frente a las pérdidas efectivamente observadas. Los  resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal a la junta directiva y estar a disposición de la SFC junto con las conclusiones de su análisis.

1.4.2.3.3. ETAPA DE RECUPERACIÓN.

El FNG debe contar con procedimientos aprobados por la junta directiva y ejecutados por la administración de la entidad, tendientes a maximizar la recuperación de los recursos cancelados en virtud de las reclamaciones atendidas. Tales procesos deben identificar claramente los responsables de su desarrollo, así como los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza, se evalúan y deciden acuerdos de pago, se administra el proceso de recepción y realización de bienes recibidos a título de dación en pago y se decide el castigo de activos.

1.4.3. METODOLOGÍAS PARA LA ESTIMACIÓN O CUANTIFICACIÓN DE PÉRDIDAS ESPERADAS.

La administración del riesgo de garantías requiere una determinación apropiada y objetiva de las reservas a constituir y de las comisiones a cobrar en contraprestación por el riesgo asumido que debe mantener el FNG para asegurar su viabilidad financiera de acuerdo con el nivel de riesgo.

El SARG debe estimar o cuantificar las reservas técnicas de cada modalidad de garantía. Al adoptar sistemas de medición de tales reservas dentro de su SARG, el FNG debe  diseñar  respecto a cada modalidad, sus propios modelos internos de estimación; estos modelos deben ser presentados  a la SFC para su evaluación previa, la cual, en todos los casos, emitirá un pronunciamiento respecto de su objeción o no para que sean aplicados. El FNG realizará la constitución de reservas de acuerdo con los resultados arrojados por los modelos técnicos adoptados en desarrollo del SARG.

El nivel de reservas deberá ser suficiente para cubrir los riesgos derivados del otorgamiento de garantías. En tal sentido, se deberán hacer pruebas de estrés de los modelos de reservas y evaluaciones de desempeño frente a los resultados de los siniestros.

En general, el FNG deberá buscar que el nivel de reservas y las comisiones de garantías guarden correspondencia técnica, salvo que la Junta Directiva establezca un tratamiento excepcional de comisiones respecto de programas de garantía de particular interés para el Gobierno Nacional, caso en el cual el tratamiento excepcional deberá estar debidamente documentado y aprobado. En todo caso las reservas deberán ser adecuadas para cubrir el riesgo de las garantías.

1.4.3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGO.

Cuando resulte necesario, deben identificarse los tipos de contrato de cobertura de riesgo, que respalden la operación del producto e incluir la carta de intención de los proveedores de cobertura, de participar en tales contratos.

1.4.3.2. MODELOS DE LAS  COMISIONES, RESERVAS Y NOTAS TÉCNICAS.

El FNG debe remitir a la SFC las metodologías de medición de riesgos para los diversos  productos de garantía de acuerdo con las modalidades o segmentación realizada por dicha entidad, así como la metodología de determinación de las comisiones correspondientes.

Parte indispensable de dicha documentación son las notas técnicas que respalden los cálculos actuariales realizados. Además de sustentar la tasa pura de riesgo, dichas notas deben expresar de manera específica, los porcentajes por concepto de gastos de administración, comisión de intermediación y utilidad esperada por el FNG. Cuando el porcentaje de retención de riesgo resulte ser inferior al 20%, el componente de tasa pura de riesgo de la nota técnica podrá ser aquel que establezca el proveedor de cobertura. Naturalmente, en  los casos en que esta situación cambie y el nivel de retención de riesgo sea mayor, a dicho porcentaje, este componente debe ser sustentado por el FNG.  

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Las modificaciones que se introduzcan a la nota técnica con posterioridad a la no objeción del SARG se deben remitir a esta entidad en forma previa a su utilización.

1.4.3.3. REQUISITOS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE LAS COMISIONES.

Las comisiones deben observar los principios técnicos de equidad, eficiencia, homogeneidad y representatividad, y deben estar fundamentadas en análisis estadísticos.

Los estudios técnicos y estadísticos que sustenten las comisiones debe observar tales principios así:

Equidad: La comisión y el riesgo deben presentar una correlación positiva, de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo.

Suficiencia: La comisión debe cubrir razonablemente la tasa de riesgo y los costos propios de la operación, tales como costos de adquisición, administrativos y utilidades.

Homogeneidad: Los elementos de la muestra objeto de estudio para la determinación de las comisiones deben tener características comunes de tipo cualitativo y cuantitativo. Además, deben escogerse cumpliendo supuestos de aleatoriedad e independencia.

Representatividad: El tamaño de la muestra empleada para determinar las comisiones debe corresponder a un número objetivo de elementos de la población que garantice un nivel de significación razonable y cubra un período adecuado, de manera que el cálculo de los estimadores presente un bajo nivel de error.

1.4.3.4. RÉGIMEN PARA EL CÁLCULO DE LAS RESERVAS POR ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE GARANTÍA.

La constitución de reservas por parte del FNG deberá sujetarse a las siguientes reglas:

El FNG deberá constituir reservas técnicas, respaldadas en cálculos actuariales, para cada uno de los productos y negocios de garantía.

El cálculo de las reservas técnicas deberá ser consistente con la nota técnica presentada a la SFC para el cálculo de la comisión. En este sentido, para cada modalidad de garantía se debe usar el mismo interés técnico y las mismas funciones de distribución empleadas para el cálculo de la comisión.

1.4.3.5. COMPONENTES DE LOS MODELOS.

1.4.3.5.1. BASES DE DATOS.

El FNG debe contar con bases de datos que incorporen información histórica al menos desde 2000. En todo caso, los cálculos de las reservas y las comisiones debe fundamentarse en bases de datos que incorporen información histórica pertinente de por lo menos los seis (6) años inmediatamente anteriores a la fecha de cálculo de la reserva. En el momento en que el FNG presente las metodologías de cálculo de las reservas para no objeción por parte de la SFC, la información base de este análisis deberá estar actualizada.

1.4.3.5.2. CÁLCULO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS.

Estas reservas pueden ser calculadas de manera prospectiva o retrospectiva. Cualquiera sea la metodología utilizada éstas deben ser suficientes para cubrir los siniestros que se presenten.

Las variables que participan en el cálculo de las reservas son:

  • El tiempo t transcurrido entre el inicio del otorgamiento de la garantía y el cálculo de la reserva.
  • El valor esperado de la pérdida en el instante t.
  • La comisión pactada en el instante t = 0.
  • El valor del factor actuarial de la anualidad.
  • La exposición en el instante t.

Por lo tanto, el modelo o modelos que se adopten deben permitir, respecto de cada modalidad, determinar los componentes de la pérdida esperada de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) El siniestro para el FNG, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, es el evento en el cual el intermediario realiza el reclamo de la garantía, previo el cumplimiento de los términos y las condiciones establecidas para su pago.

b) La reserva de administración del riesgo de garantía. Corresponde al valor monetario que debe mantener el FNG disponible para cubrir los siniestros que se presenten.

c) El valor de la exposición; En términos generales esta exposición debe ser el porcentaje garantizado del saldo del crédito en el instante t.

d) La severidad del siniestro se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice el siniestro.

e) Horizonte de tiempo: Se refiere al plazo para el cual se desea calcular las pérdidas. Se consideran como opciones la definición de un período de un año o la vida total de los créditos. En general la adopción de uno u otro horizonte produce modelos equivalentes con respecto a características como el cubrimiento del riesgo con las reservas.

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f) Período de observación; este parámetro determina el tiempo de información que se utilizará para el cálculo y ajuste del modelo. se considera el uso de información en un intervalo mínimo de 6 años.

g) Nivel de confianza; teniendo en cuenta que como resultado de los modelos se obtiene una distribución de las pérdidas, se refiere al percentil sobre esta distribución en que se tomará el valor de la pérdida esperada.

Con el fin de que se preserve la calidad de las metodologías para medición de reservas, éstas deberán ser sometidas a pruebas de ajuste y pruebas de esfuerzo con una periodicidad mínima de un año. En consecuencia con dichas evaluaciones, tales metodologías deberán ser calibradas con la misma periodicidad.

En los eventos en que se efectúen modificaciones a los modelos de cuantificación de pérdidas,  ya sea por orden de la SFC o por iniciativa del FNG, se debe remitir una nueva nota técnica, indicando claramente la variación introducida y dejando expresa constancia en el sentido de que el producto no ha sido objeto de modificaciones adicionales a las enunciadas.

Para efectos de la verificación permanente de  los requisitos jurídicos y técnicos de las comisiones, el FNG debe mantener a disposición de la SFC las notas técnicas clasificadas por producto, junto con los elementos documentales y soportes estadísticos correspondientes.

1.4.4. PROCESOS DE CONTROL INTERNO.

El diseño e implementación de un esquema para la administración del riesgo debe contar con procesos de control interno, mediante los cuales se verifique la implementación de las metodologías, procedimientos y, en general, el cumplimiento de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de información a la junta directiva y al nivel administrativo de la entidad.

1.5. OBLIGACIÓN DE EVALUAR EL RG MEDIANTE LA ADOPCIÓN DE UN SARG.

La entidad debe evaluar permanentemente el RG tanto en el momento de otorgar las garantías como a lo largo de la vigencia de las mismas.

2. MANEJO Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Con el objeto de contar con elementos para el adecuado análisis de riesgo de que trata este capítulo, la entidad debe mantener expedientes de los respectivos clientes y las bases de datos que sustenten la metodología o metodologías técnicas empleadas para el otorgamiento, seguimiento, recuperación y, en general, administración del riesgo de garantías. Dicha información deberá estar a disposición de la SFC.

Las bases de datos deben mantenerse actualizadas, contando con mecanismos que garanticen la calidad y consistencia de la información para hacer las evaluaciones rutinarias del riesgo. Igualmente deben contar con mecanismos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la información. Toda la información cuantitativa y cualitativa evaluada que sirva de insumo para las metodologías de otorgamiento y seguimiento debe quedar a disposición de la SFC.

En aquellos casos en que la SFC solicite dicha información,  ésta deberá ser suministrada únicamente a los funcionarios autorizados previa y expresamente para el efecto por la autoridad de supervisión.

3. REVISORIA FISCAL.

Sin perjuicio de las reglas de control interno que se adopten en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.4.3. del presente capítulo, el diseño, implementación y operación de un esquema general para la administración del riesgo debe contar con procesos adecuados de auditoria por parte de la revisoría fiscal. Para tal efecto, la persona natural o jurídica responsable,  designada por la asamblea general de accionistas, deberá contar con el equipo humano, técnico y físico adecuado para llevar a cabo dicha función.

Cuando la revisoría fiscal sea encomendada a una persona jurídica, ésta, a su vez, desarrollará directamente su función a través de personas naturales idóneas para asumir la responsabilidad personal que a su vez les corresponde, y deberá dotarlas de los soportes humanos, técnicos y físicos necesarios.  

En cumplimiento de la función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal presentar oportunamente los informes a la administración o a la asamblea de las entidades vigiladas acerca de las desviaciones en el cumplimiento de los instructivos externos e internos, de las deficiencias en los controles internos sobre esta materia, así como de las irregularidades encontradas, que surjan como resultado del examen del SARG. Estos aspectos deberán quedar suficientemente documentados en los papeles de trabajo y en los informes presentados.

En el informe que presente a la asamblea general de accionistas, el revisor fiscal deberá dejar constancia de aquellas debilidades e irregularidades que tienen una incidencia importante en el funcionamiento del SARG subsanadas o no por la administración de la entidad vigilada a la fecha de corte del ejercicio respecto del cual el revisor fiscal presenta el informe de cumplimiento y de control interno al que hace referencia el artículo 209 del Código de Comercio.

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La revisoría fiscal informará a la SFC, en desarrollo de su deber de colaboración indicado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, sobre todos los aspectos informados a la administración en relación con el SARG, indicando el grado de incidencia en que estaría afectándose el cumplimiento de los instructivos de la SFC sobre esta materia.  Este informe se presentará, al menos, dos veces al año, el 31 de julio y el 31 de enero, y en él se indicará cuáles fueron las pruebas aplicadas, los resultados alcanzados, las acciones seguidas y la respuesta de la entidad frente a sus observaciones, así como las correcciones que en su entender realizó la entidad.

4. SUPERVISIÓN DEL SARG POR PARTE DE LA SFC.

En ejercicio de sus facultades de supervisión, y sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, la SFC velará por la ejecución de las políticas de administración del SARG.

La SFC identifica como práctica de gestión que puede poner en peligro la situación de solvencia o liquidez de las entidades, las fallas en la administración del riesgo. En este sentido, la inobservancia del presente instructivo puede dar lugar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 y en el artículo 4 del Decreto 2817 de 2000, a la iniciación de un programa de recuperación en los términos de dicho decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas administrativas y en particular, de las sanciones institucionales y personales que de acuerdo con la ley se deban imponer.

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CAPÍTULO XXIII.

REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO.

Consideraciones generales

En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al Riesgo Operativo (RO).

Por tal razón, dichas entidades deben desarrollar, establecer, implementar y mantener un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), acorde con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, estas últimas realizadas directamente o a través de terceros, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo.

Dicho sistema está compuesto por elementos mínimos (políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, el registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación) mediante los cuales se busca obtener una efectiva administración del riesgo operativo.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, deben adoptar un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), con excepción de las Oficinas de Representación de instituciones financieras y reaseguradoras del exterior.

2. DEFINICIONES.

Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para los fines de la presente Circular:

2.1. RIESGO OPERATIVO (RO).

Se entiende por Riesgo Operativo, la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.

2.1.1. RIESGO LEGAL.

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

2.1.2. RIESGO REPUTACIONAL.

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

2.2. PERFIL DE RIESGO.

Resultado consolidado de la medición permanente de los riesgos a los que se ve expuesta la entidad.

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2.3. FACTORES DE RIESGO.

Se entiende por factores de riesgo las fuentes generadoras de riesgos operativos que pueden o no generar  pérdidas.

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Son factores de riesgo el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura y los acontecimientos externos.

Dichos factores se deben clasificar en internos o externos, según se indica a continuación.

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2.3.1. INTERNOS.

2.3.1.1. RECURSO HUMANO.

Es el conjunto de personas vinculadas directa o indirectamente con la ejecución de los procesos de la entidad.

Se entiende por vinculación directa, aquella basada en un contrato de trabajo en los términos de la legislación vigente.

La vinculación indirecta hace referencia a aquellas personas que tienen con la entidad una relación jurídica de prestación de servicios diferente a aquella que se origina en un contrato de trabajo

2.3.1.2. PROCESOS.

Es el conjunto interrelacionado de actividades para la transformación de elementos de entrada en productos o servicios, para satisfacer una necesidad.

2.3.1.3. TECNOLOGÍA.

Es el conjunto de herramientas empleadas para soportar los procesos de la entidad. Incluye: hardware, software y telecomunicaciones.

2.3.1.4. INFRAESTRUCTURA.

Es el conjunto de elementos de apoyo para el funcionamiento de una organización. Entre otros se incluyen: edificios, espacios de trabajo, almacenamiento y transporte.

2.3.2. EXTERNOS.

Son situaciones asociadas a la fuerza de la naturaleza u ocasionadas por terceros, que escapan en cuanto a su causa y origen al control de la entidad.

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2.4. PÉRDIDAS.

Cuantificación económica de la ocurrencia de un evento de riesgo operativo, así como los gastos derivados de su atención.

2.5. EVENTO.

Incidente o situación que ocurre en un lugar particular durante un intervalo de tiempo determinado.

2.6. EVENTOS DE PÉRDIDA.

Son aquellos incidentes que generan pérdidas por riesgo operativo a las entidades.

2.6.1. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS OPERATIVOS.

Para los efectos del presente capitulo los riesgos operativos se clasifican de la siguiente manera:

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2.6.1.1. FRAUDE INTERNO.

Actos que de forma intencionada buscan defraudar o apropiarse indebidamente de activos de la entidad o incumplir normas o leyes, en los que está implicado, al menos, un empleado o administrador de la entidad.

2.6.1.2. FRAUDE EXTERNO.

Actos, realizados por una persona externa a la entidad, que buscan defraudar, apropiarse indebidamente de activos de la misma o incumplir normas o leyes.

2.6.1.3. RELACIONES LABORALES.

Actos que son incompatibles con la legislación laboral, con los acuerdos internos de trabajo y, en general, la legislación vigente sobre la materia.

2.6.1.4. CLIENTES.

Fallas negligentes o involuntarias de las obligaciones frente a los clientes y que impiden satisfacer una obligación profesional frente a éstos.

2.6.1.5. DAÑOS A ACTIVOS FÍSICOS.

Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos físicos de la entidad.

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2.6.1.6. FALLAS TECNOLÓGICAS.

Pérdidas derivadas de incidentes por fallas tecnológicas.

2.6.1.7. EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS.

Pérdidas derivadas de errores en la ejecución y administración de los procesos.

2.7. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO OPERATIVO (SARO).

Conjunto de elementos tales como políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación, mediante los cuales las entidades vigiladas identifican, miden, controlan y monitorean el riesgo operativo.

2.8. RIESGO INHERENTE.

Nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

2.9. RIESGO RESIDUAL.

Nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

2.10. PLAN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO.

Conjunto detallado de acciones que describen los procedimientos, los sistemas y los recursos necesarios para retornar y continuar la operación, en caso de interrupción.

2.11. PLAN DE CONTINGENCIA.

Conjunto de acciones y recursos para responder a las fallas e interrupciones específicas de un sistema o proceso.

2.12. MANUAL DE RIESGO OPERATIVO.

Es el documento contentivo de todas las políticas, objetivos, estructura organizacional, estrategias, los procesos y procedimientos aplicables en el desarrollo, implementación y seguimiento del SARO.

2.13. LA UNIDAD DE RIESGO OPERATIVO.

Se entiende por Unidad de Riesgo Operativo el área o cargo, designada por el Representante Legal de la entidad, que debe coordinar la puesta en marcha y seguimiento del SARO.

3. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO (SARO).

Previo a la implementación de las etapas del SARO, las entidades deben establecer las políticas, objetivos, procedimientos y estructura para la administración de riesgo operativo. El sistema debe estar alineado con los planes estratégicos de cada entidad.

3.1. ETAPAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO.

En la administración del riesgo operativo, las entidades deben desarrollar las siguientes etapas:

3.1.1. IDENTIFICACIÓN.

En desarrollo del SARO las entidades deben identificar los riesgos operativos a que se ven expuestas, teniendo en cuenta los factores de riesgo definidos en este capítulo.

Para identificar el riesgo las entidades deben como mínimo:

a) Identificar y documentar la totalidad de los procesos.

b) Establecer metodologías de identificación, que sean aplicables a los procesos, con el fin de determinar los  riesgos operativos.

c) Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del literal b) del numeral 3.1.1 del presente capítulo, identificar los riesgos operativos, potenciales y ocurridos, en cada uno de los procesos.

d) La etapa de identificación debe realizarse previamente a la implementación o modificación de cualquier proceso, así como en los casos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos, entre otros.

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3.1.2. MEDICIÓN.

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Una vez concluida la etapa de identificación, las entidades deben medir la probabilidad de ocurrencia de los riesgos operativos y su impacto en caso de materializarse. Esta medición podrá ser cualitativa y, cuando se cuente con datos históricos, cuantitativa. Para la determinación de la probabilidad se debe considerar un horizonte de tiempo de un año.

En el proceso de medición de los riesgos operativos, las entidades deben desarrollar, como mínimo, los siguientes pasos:

a) Establecer la metodología de medición individual y consolidada susceptible de aplicarse a los riesgos operativos identificados. La metodología debe ser aplicable tanto a la probabilidad de ocurrencia como al impacto.

b) Aplicar la metodología establecida en desarrollo del literal a) del numeral 3.1.2 del presente capítulo para lograr una medición de la probabilidad de ocurrencia y del impacto de los riesgos operativos en la totalidad de los procesos de la entidad, conforme a la clasificación establecida en el numeral 2.6.1.

c) Determinar el perfil de riesgo inherente de la entidad.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 4>

3.1.3. CONTROL.

Las entidades deben tomar medidas para controlar los riesgos inherentes a que se ven expuestas con el fin de  disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto en caso de que se materialicen.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 4>

Durante esta etapa las entidades deben como mínimo:

a) Establecer la metodología con base en la cual definan las medidas de control de los riesgos operativos.

b) De acuerdo con la metodología establecida en desarrollo del literal a) del numeral 3.1.3 del presente capítulo, implementar las medidas de control sobre cada uno de los riesgos operativos.

c) Determinar las medidas que permitan asegurar la continuidad del negocio.

d) Estar en capacidad de determinar el perfil de riesgo residual de la entidad.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 4>

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán decidir si transfieren, aceptan o evitan el riesgo, en los casos en que esto sea posible.

La utilización de ciertas medidas, como la contratación de un seguro o tercerización (outsourcing), puede ser fuente generadora de otros riesgos operativos, los cuales deben ser a su vez administrados.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 4>

3.1.3.1. ADMINISTRACIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO.

De acuerdo con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, las entidades deben definir, implementar, probar y mantener un proceso para administrar la continuidad del negocio que incluya elementos como: prevención y atención de emergencias, administración de la crisis, planes de contingencia y capacidad de retorno a la operación normal.

Los planes de continuidad del negocio deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia y eficiencia.

b) Ser conocidos por todos los interesados.

c) Cubrir por lo menos los siguientes aspectos: identificación de los riesgos que pueden afectar la operación, actividades a realizar cuando se presentan fallas, alternativas de operación y regreso a la actividad normal.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 4>

3.1.4. MONITOREO.

Las entidades deben hacer un monitoreo periódico del perfil de riesgo y de la exposición a pérdidas.  

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 4>

Para el efecto, éstas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Desarrollar un proceso de seguimiento efectivo, que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias en el SARO. Dicho seguimiento debe tener una periodicidad acorde con los riesgos operativos potenciales y ocurridos, así como con la frecuencia y naturaleza de los cambios en el entorno operativo. En cualquier caso, el seguimiento debe realizarse con una periodicidad mínima semestral.

b) Establecer indicadores descriptivos y/o prospectivos que evidencien los potenciales riesgos operativos.

c) Asegurar que los controles estén funcionando en  forma oportuna, efectiva y eficiente.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 4>

d) Asegurar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por la entidad.

3.2. ELEMENTOS DEL SARO.

3.2.1. POLÍTICAS.

Son los lineamientos generales que las entidades deben adoptar en relación con el SARO.

Cada una de las etapas y elementos del sistema deben contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

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Las políticas que se adopten deben permitir un adecuado funcionamiento del SARO y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad.

Las políticas que adopten las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de riesgo operativo.

b) Establecer el deber de los órganos de administración, de control y de sus demás funcionarios, de asegurar el cumplimiento de las normas internas y externas relacionadas con la administración del riesgo operativo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 5>

c) Permitir la prevención y resolución de conflictos de interés en la recolección de información en las diferentes etapas del SARO, especialmente para el registro de eventos de riesgo operativo.

d) Permitir la identificación de los cambios en  los controles y en el perfil de riesgo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 5>

e) Desarrollar e implementar planes de continuidad del negocio.

3.2.2. PROCEDIMIENTOS.

Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de las etapas y elementos del SARO.

Los procedimientos que en esta materia adopten las entidades deben contemplar, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARO.

b) Identificar los cambios y la evolución de los controles, así  como del perfil de riesgo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 5>

c) Adoptar las medidas por el incumplimiento del  SARO.

3.2.3. DOCUMENTACIÓN.

Las etapas y los elementos del SARO implementados por las entidades deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. La documentación debe incluir como mínimo:

a) Manual de Riesgo Operativo.

b) Los documentos y registros que evidencien la operación efectiva del SARO.

c) Los informes de la Junta Directiva, el Representante Legal y los órganos de control en los términos de la presente Circular.

3.2.3.1. MANUAL DE RIESGO OPERATIVO.

El Manual de Riesgo Operativo debe contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Las políticas para la administración del riesgo operativo.

b) La estructura organizacional del SARO.

c) Los roles y responsabilidades de quienes participan en la administración del riesgo operativo.

d) Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del SARO.

e) Los procedimientos y metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos operativos y su nivel de aceptación.

f) Los procedimientos y metodologías para implementar y mantener el registro de eventos.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 5>

g) Los procedimientos que deben implementar los órganos de control frente al SARO.

h) Las estrategias de capacitación del SARO y

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 5>

i) Las estrategias de divulgación del SARO.

3.2.4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

Las entidades deben establecer y asignar funciones en relación con las distintas etapas y elementos del SARO.

Se deben establecer como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección, administración y demás áreas de la entidad.

3.2.4.1. JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO QUE HAGA SUS VECES.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el SARO debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces:

a) Establecer las políticas relativas al SARO.

b) Aprobar el Manual de Riesgo Operativo y sus actualizaciones.

c) Hacer seguimiento y pronunciarse sobre el perfil de riesgo operativo de la entidad.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 6>

d) Establecer las medidas relativas al perfil de riesgo operativo, teniendo en cuenta el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad, fijado por la misma Junta Directiva.

e) Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes periódicos que presente el Representante Legal.

f) Pronunciarse sobre la evaluación periódica del SARO, que realicen los órganos de control.

g) Proveer los recursos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento, de forma efectiva y eficiente, el SARO.

3.2.4.2. REPRESENTANTE LEGAL.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, son funciones mínimas del Representante Legal:

a) Diseñar y someter a aprobación de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, el Manual de Riesgo Operativo y sus actualizaciones.

b) Velar por el cumplimiento efectivo de las políticas establecidas por la Junta Directiva.

c) Adelantar un seguimiento permanente de las etapas y elementos constitutivos del SARO.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 6>

d) Designar el área o cargo que actuará como responsable de la implementación y seguimiento del SARO – (Unidad de Riesgo Operativo).

e) Desarrollar y velar porque se implementen las estrategias con el fin de establecer el cambio cultural que la administración de este riesgo implica para la entidad.

f) Adoptar las medidas relativas al perfil de riesgo, teniendo en cuenta el nivel de tolerancia al riesgo, fijado por la Junta Directiva, de acuerdo con el literal d) numeral 3.2.4.1. de la presente Circular.

g) Velar por la correcta aplicación de los controles del riesgo inherente, identificado y medido.

h) Recibir y evaluar los informes presentados por la Unidad de Riesgo Operativo, de acuerdo con los términos establecidos en el numeral 3.2.4.3 de la presente Circular.

i) Velar porque las etapas y elementos del SARO cumplan, como mínimo, con las disposiciones señaladas en la presente Circular.

j) Velar porque se implementen los procedimientos para la adecuada administración del riesgo operativo a que se vea expuesta la entidad en desarrollo de su actividad.

k) Aprobar los planes de contingencia y de continuidad del negocio y disponer de los recursos necesarios para su oportuna ejecución.

l) Presentar un informe periódico, como mínimo semestral, a la Junta Directiva sobre la evolución y aspectos relevantes del SARO, incluyendo, entre otros, las acciones preventivas y correctivas implementadas o por implementar y el área responsable.

m) Establecer un procedimiento para alimentar el registro de eventos de riesgo operativo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2.5 de la presente Circular.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 6>

n) Velar porque el registro de eventos de riesgo operativo cumpla con los criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad de la información allí contenida.

3.2.4.3.  LA UNIDAD DE RIESGO OPERATIVO.

La Unidad de Riesgo Operativo debe cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

a) Contar con personal que tenga conocimiento en administración de riesgo operativo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 7>

b) Ser organizacionalmente de alto nivel y tener capacidad decisoria.

c) No tener dependencia de los órganos de control, ni de las áreas de operaciones o de tecnología, ni relaciones que originen conflictos de interés.

d) Contar con los recursos suficientes para desarrollar sus funciones.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 7>

En virtud de lo anterior, la Unidad de Riesgo Operativo tendrá como mínimo las siguientes funciones:

a) Definir los instrumentos, metodologías y procedimientos tendientes a que la entidad administre efectivamente sus riesgos operativos, en concordancia con los lineamientos, etapas y elementos mínimos previstos en este capítulo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 7>

b) Desarrollar e implementar el sistema de reportes, internos y externos, del riesgo operativo de la entidad.

c) Administrar el registro de eventos de riesgo operativo.

d) Coordinar la recolección de la información para alimentar el registro de eventos de riesgo operativo.

e) Evaluar la efectividad de las medidas de control potenciales y ejecutadas para los riesgos operativos medidos.

f) Establecer y monitorear el perfil de riesgo de la entidad e informarlo al órgano correspondiente, en los términos del presente capítulo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 7>

g) Realizar el seguimiento permanente de los procedimientos y planes de acción relacionados con el SARO y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.

h) Desarrollar los modelos de medición del riesgo operativo.

i) Desarrollar los programas de capacitación de la entidad relacionados con el SARO.

j) Realizar seguimiento a las medidas adoptadas para mitigar el riesgo inherente, con el propósito de evaluar su efectividad.

k) Reportar semestralmente al Representante Legal la evolución del riesgo, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre el mismo, en los términos de la presente Circular.

3.2.5. REGISTRO DE EVENTOS DE RIESGO OPERATIVO.

En los términos del numeral 3.2.5.1 de la presente Circular y para la administración del riesgo operativo las entidades deben construir un registro de eventos de riesgo operativo y mantenerlo actualizado. Este registro debe contener todos los eventos de riesgo operativo ocurridos y que:

a) Generan pérdidas y afectan el estado de resultados de la entidad.

b) Generan pérdidas y no afectan el estado de resultados de la entidad.

c) No generan pérdidas y por lo tanto no afectan el estado de resultados de la entidad.

Dichos eventos deben revelarse en los términos del numeral 3.2.8.3 de la presente Circular.

Es importante anotar, que para los casos de los literales b) y c) del presente numeral, la medición será de carácter cualitativo.

3.2.5.1. Características mínimas del registro de eventos de riesgo operativo.

a) Cada entidad debe tener su propio y único registro de eventos de riesgo operativo. La entidad con matriz internacional debe tener disponible y centralizada en Colombia, la información relacionada con los eventos de riesgo operativo locales.

b) Comprender la totalidad de los eventos de riesgo operativo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 7>

c) Contener los siguientes campos mínimos, que corresponden a la información de los eventos de riesgo operativo:

I. Referencia

Código interno que relacione el evento en forma secuencial.

II. Fecha de inicio del evento

Fecha en que se inicia el evento.

Día, mes, año, hora.

III. Fecha de finalización del evento

Fecha en que finaliza el evento.

Día, mes, año, hora.

IV. Fecha del descubrimiento

Fecha en que se descubre el evento.

Día, mes, año, hora.

V. Fecha de contabilización

Fecha en que se registra contablemente la pérdida por el evento.

Día, mes, año, hora.

VI. Divisa.

Moneda extranjera en la que se materializa el evento.

VII. Cuantía

El monto de dinero (moneda legal) a que asciende la pérdida, definida de acuerdo con el numeral 2.4. de la presente Circular.

VIII. Cuantía total recuperada

El monto de dinero recuperado por acción directa de la entidad. Incluye las cuantías recuperadas por seguros.

IX. Cuantía recuperada por seguros

Corresponde al monto de dinero recuperado por el cubrimiento a través de un seguro.

X. Clase de riesgo operativo

Especifica la clase de riesgo, según la clasificación adoptada en el numeral 2.6.1. de la presente Circular.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 8>

XI. Producto/servicio afectado

Identifica el producto o servicio afectado.

XII. Cuentas PUC afectadas

Identifica las cuentas del “Plan Único de Cuentas” (PUC) afectadas.

XIII. Proceso

Identifica el proceso afectado.

XIV. Tipo de pérdida

Identifica el tipo de pérdida, de acuerdo con la clasificación adoptada en el numeral 3.2.5 literales a), b) y c) de la presente Circular.

XV. Descripción del evento

Descripción detallada del evento.

- Canal de servicio o atención al cliente (cuando aplica)

- Zona geográfica

XVI. Líneas operativas:

Identificación según clasificación adoptada por la SFC en el Anexo I del presente capítulo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 8>

Para la construcción del registro de eventos de riesgo operativo las entidades podrán utilizar, además de los campos  descritos en este numeral, otros que se consideren relevantes.

3.2.6. ÓRGANOS DE CONTROL.

Las entidades deben establecer instancias responsables de efectuar una evaluación del SARO, dichas instancias informarán, de forma oportuna, los resultados a los órganos competentes y en ningún caso cumplirá las funciones asignadas a la unidad de riesgo operativo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 8>

Los órganos de control serán por lo menos los siguientes: Revisoría Fiscal y Auditoría Interna o quien ejerza el control interno.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 8>

3.2.6.1. REVISORÍA FISCAL.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones al Revisor Fiscal, éste debe elaborar un reporte al cierre de cada ejercicio contable, en el que informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SARO.

A su vez, debe poner en conocimiento del Representante Legal los incumplimientos del SARO, sin perjuicio de la obligación de informar sobre ellos a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces.

3.2.6.2. AUDITORÍA INTERNA O QUIEN EJERZA EL CONTROL INTERNO.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones a la Auditoría Interna, o quien ejerza el control interno, ésta debe evaluar periódicamente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y los elementos del SARO con el fin de determinar las deficiencias y sus posibles soluciones. Así mismo, debe informar los resultados de la evaluación a la Unidad de Riesgo Operativo y al Representante Legal.

También debe realizar una revisión periódica del registro de eventos de riesgo operativo e informar al Representante Legal sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 3.2.5. de la presente Circular.

3.2.7. PLATAFORMA TECNOLÓGICA.

Las entidades, de acuerdo con sus actividades y tamaño, deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del SARO.

3.2.8. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.

La divulgación de la información debe hacerse en forma periódica y estar disponible, cuando así se requiera.

Las entidades deben diseñar un sistema adecuado de reportes tanto internos como externos, que garantice el funcionamiento de sus propios procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos normativos.

3.2.8.1. INTERNA.

Como resultado del monitoreo deben elaborarse reportes semestrales que permitan establecer, el perfil de riesgo residual de la entidad.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 9>

Los administradores de la entidad, en su informe de gestión, al cierre de cada ejercicio contable, deben incluir una indicación sobre la gestión adelantada en materia de administración del riesgo operativo.

3.2.8.2. EXTERNA.

En concordancia con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, las entidades deben suministrar al público la información necesaria con el fin de que el mercado pueda evaluar las estrategias de gestión del riesgo operativo adoptadas por la entidad.

Las características de la información divulgada estarán relacionadas con el volumen, la complejidad y el perfil de riesgo de la entidad.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 9>

3.2.8.3. REVELACIÓN CONTABLE.

Las pérdidas definidas de acuerdo con el numeral 2.4. de la presente Circular, cuando afecten el estado de resultados, deben registrarse en cuentas de gastos en el período en el que se materializó la pérdida.

Las recuperaciones por concepto de riesgo operativo cuando afecten el estado de resultados deben registrarse en cuentas de ingreso en  el período en el que se materializó la recuperación.

Las cuentas de gastos e ingresos requeridas, serán definidas por esta Superintendencia en el Plan Único de Cuentas respectivo.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 9>

3.2.9. CAPACITACIÓN.

Las entidades deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el SARO dirigidos a todas las áreas y funcionarios.

Tales programas deben, cuando menos cumplir con las siguientes condiciones:

a) Periodicidad anual.

b) Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 9>

c) Ser impartidos a los terceros siempre que exista una relación contractual con éstos y desempeñen funciones de la entidad.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 10>

d) Ser constantemente revisados y actualizados.

e) Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos.

<Circular Externa 041 de 2007 - Junio de 2007 - Página 10>

4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE ÓRDENES DE EMBARGO. <Numeral adicionado por la Circular 22 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

En consideración a que el incumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo provenientes de autoridades judiciales y administrativas, contenida en los artículos 593 y 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), el numeral 5.1. del Capítulo I, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica - CBJ), el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, generan un riesgo legal en los términos del numeral 2.1.1. del presente Capítulo, las entidades deben contar con mecanismos que permitan como mínimo:

4.1. Contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten, atiendan y den respuesta a los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley. En este sentido las entidades deben conservar los archivos y documentos relacionados con estas órdenes y su gestión, conforme al artículo 96 del EOSF, para lo cual pueden utilizar el medio idóneo conforme a la ley, velando por la adecuada disponibilidad de la información.

4.2. Identificar la condición de inembargabilidad de los recursos al momento de la celebración de cualquier contrato de depósito, en los términos del inciso tercero del numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la CBJ o al momento de las actualizaciones periódicas de información, en los términos del numeral 4.2.2.2.1.8.1.1. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, en caso de que tal información no haya sido obtenida al momento de la vinculación.

4.3. Capacitar permanentemente al recurso humano responsable de la atención de las órdenes de embargo, de tal manera que esté actualizado respecto de la normatividad y el procedimiento aplicable en cada caso en particular.

4.4. Garantizar la observancia de los límites de inembargabilidad señalados en la normatividad aplicable, así como los límites de las medidas, sin exceder los montos de los embargos ordenados por las autoridades judiciales o administrativas.

4.5. Contar con los controles necesarios para verificar que se atiendan de forma completa y oportuna las solicitudes de los consumidores financieros, las autoridades y demás interesados, relacionadas con las órdenes de desembargo.

4.6. Contar con las medidas de seguimiento y control de estos mecanismos, con el fin de asegurar la oportunidad y calidad en la atención y cumplimiento de las órdenes de embargo.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO XXIV.

DE LAS CUENTAS DE MARGEN.

El presente capítulo instruye las operaciones de cuentas de margen de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 666 y el numeral 3º del artículo 14 del Decreto 2175 de 2007. La normatividad especial de las operaciones de cuentas de margen está constituida por este capítulo y por los decretos señalados; la misma aplica sin perjuicio de la normativa general a la cual están sujetas las sociedades autorizadas, la administración de portafolios de terceros y las carteras colectivas clientes de las cuentas de margen.

<CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2007 - Julio de 2007 - Página 1>

1. DEFINICIONES COMUNES.

1.1. CONCEPTO DE OPERACIONES DE CUENTAS DE MARGEN.

Son cuentas de margen los contratos de objeto especial y específico celebrados para realizar operaciones de contado de compraventa de valores, por cuenta de un cliente, por montos superiores a los recursos aportados por éste, en los que se prevé que la liquidación y compensación de las posiciones abiertas se efectúe total o parcialmente con los recursos o valores obtenidos mediante la liquidación y compensación de una operación de compraventa de valores, reporto o repo (repo), simultánea o transferencia temporal de valores.

1.2. OPERACIONES QUE NO CORRESPONDEN A CUENTAS DE MARGEN.

La Superintendencia Financiera de Colombia, salvo prueba en contrario, no considerará como operaciones de cuentas de margen las siguientes:

1.2.1. Las realizadas en desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores en las cuales el valor total de la operación se cumpla con recursos entregados por el cliente.

<CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2007 - Julio de 2007 - Página 1>

1.2.2. Las realizadas en desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores en las cuales el cliente haya manifestado expresamente, al momento de impartir la orden, la intención de mantener los valores adquiridos después de la compensación de éstas. En ausencia de la manifestación anterior se entenderá, que la operación respectiva corresponde a una cuenta de margen.

1.2.3. Las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores que se desarrollen a través de sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los cuales efectivamente se soliciten garantías para la realización de las mismas y éstas estén administradas por el operador del respectivo sistema. La normatividad aplicable será el respectivo reglamento del sistema de negociación de valores en concordancia con lo establecido en el Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen y demás normas concordantes. La anterior regla no aplica a las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores desarrollas como parte de cuentas de margen.

<CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2007 - Julio de 2007 - Página 1>

1.3. CAPITAL ADECUADO.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 666 de 2007, se entenderá por capital adecuado aquel necesario para cumplir con lo estipulado en los artículos 12 y 13 del decreto mencionado.

1.4. CARTERAS COLECTIVAS AUTORIZADAS COMO CLIENTES DE CUENTAS DE MARGEN.

<CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2007 - Julio de 2007 - Página 1>

Las carteras colectivas de margen son las únicas autorizadas como clientes de cuentas de margen. Sin embargo, los fondos de valores administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los fondos de inversión administrados por sociedades de inversión y los fondos comunes especiales administrados por sociedades fiduciarias, quienes tengan reglamentos o contratos de suscripción aprobados podrán continuar desarrollando el contrato de cuentas durante el régimen de transición consagrado en el Título XIII del Decreto 2175 de 2007.

<CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2007 - Julio de 2007 - Página 2>

1.5. PRECIOS APLICABLES.

El precio de referencia aplicable para la realización del llamado al margen y para el cierre obligatorio de posiciones abiertas de conformidad con lo previsto en los parágrafos primero del artículo 6 y primero del artículo 8 del Decreto 666 de 2007, respectivamente, se calculará de la siguiente manera:

(i) Cuando la sociedad autorizada opere por cuenta de terceros en un sólo sistema de negociación de valores, en el cual se transe el valor objeto de la operación, deberá utilizar los siguientes precios:

a) Desde la apertura del sistema hasta cuando se celebre la primera transacción sobre los valores objeto de la operación de cuentas de margen, el correspondiente a la punta expuesta que sea más favorable al cliente, es decir, aquella que genere mayores ganancias o menores pérdidas, según sea el caso;

b) A partir de la celebración de la primera transacción sobre los valores objeto de la operación de cuentas de margen, el correspondiente a la más reciente operación celebrada sobre el mismo valor en el respectivo sistema de negociación de valores.

(ii) Cuando la sociedad autorizada opere por cuenta de terceros en más de un sistema de negociación de valores en los cuales se transe el valor objeto de la operación, deberá comparar los precios aplicables para cada sistema de negociación de valores de conformidad con las reglas contenidas en el ordinal (i) anterior y tendrá que seleccionar aquel que conlleve unas menores ganancias o unas mayores pérdidas para el cliente, según sea el caso.

1.6. REFERENCIA PARA CONSTITUCIÓN DEL MARGEN INICIAL.

Para el cálculo de los márgenes mínimos que las sociedades autorizadas deberán exigir de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 666 de 2007, el valor de la posición abierta por cuenta del cliente corresponderá al valor de giro de la misma.

Para calcular el margen que se requeriría para tomar una posición equivalente a la que se tiene por cuenta del cliente de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 8 del Decreto 666 de 2007 se atenderán las instrucciones contenidas en el numeral 1.5. anterior.

1.7. NATURALEZA, RIESGOS Y CONDICIONES DE LA OPERACIÓN DE CUENTAS DE MARGEN.

Las cuentas de margen son operaciones de naturaleza especulativa, en las que los riesgos de mercado, de crédito y de liquidez están en cabeza del respectivo cliente, sin perjuicio del cumplimiento de las mismas en los sistemas de negociación de valores por parte de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y de las sociedades fiduciarias.

El riesgo de pérdida para el cliente de las operaciones de cuentas de margen no se limita a las sumas de dinero entregadas como margen sino que puede llegar a ser mayor, cuando al momento de liquidar la operación se incurra en pérdidas superiores a los recursos aportados, por razones de movimientos de mercado.

<CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2007 - Julio de 2007 - Página 2>

1.8. VALORES DE LA MISMA ESPECIE Y CARACTERÍSTICAS.

Son aquellos que tienen las mismas características faciales, es decir, los emitidos por una misma entidad, pertenecientes a una misma emisión y serie, de idéntica fecha de emisión y vencimiento y de idéntica tasa facial y modalidad de pago de intereses cuando se trate de títulos de deuda o aquellos emitidos por una misma entidad y pertenecientes a una misma modalidad o clase de acciones, cuando se trate de títulos participativos.

1.9. COMISIONES NO ATADAS AL RESULTADO DE LAS OPERACIONES.

De acuerdo con el numeral 3º del artículo 10 del Decreto 666 de 2007 las comisiones que una sociedad autorizada, cobre por efectos de cuentas de margen, no podrán estar atadas al resultado de las operaciones que se realicen dentro de este contexto. Para efectos de lo anterior, se entenderá que dicha condición se cumple, cuando la respectiva comisión no dependa, directa o indirectamente, de la utilidad, pérdida y/o rentabilidades que se obtengan para una o un conjunto de operaciones realizadas en un periodo de tiempo específico.

1.10. CIERRE OBLIGATORIO DE LAS OPERACIONES DE CUENTAS DE MARGEN.

Cuando se presente un evento de cierre obligatorio, por haber llegado al margen mínimo previsto para ello o porque el cliente no reconstituyó el margen inicial o por cualquier otra razón, el mismo se deberá realizar mediante la celebración de una operación de compra o venta en firme, según sea el caso.

La liquidación temporal de las posiciones mediante la realización de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores no constituye cierre obligatorio de la operación de cuenta de margen.

1.11. OPERACIONES APALANCADAS Y OPERACIONES DE CUENTAS DE MARGEN.

Las operaciones de cuentas de margen son un tipo especial de las operaciones apalancadas. Por consiguiente, dichas clasificaciones no son equivalentes y las cuentas de margen serán aquellas que cumplan con la definición establecida en el artículo 1º del Decreto 666 de 2007 y los artículos 1.1. y 1.2. del presente capítulo.

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2. VALORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE CUENTAS DE MARGEN.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 666 de 2007, únicamente se podrán realizar operaciones de cuentas de margen con los siguientes valores y márgenes mínimos:

2.1. VALORES DE RENTA FIJA.

Títulos de tesorería TES Clase B con cotización obligatoria en el programa de creadores de mercado con un margen del cinco por ciento (5%).

2.2. VALORES DE RENTA VARIABLE.

Acciones de alta bursatilidad con un margen mínimo de cincuenta por ciento (50%)

La bursatilidad aplicable será la última certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

No se encuentran autorizadas operaciones de cuentas de margen sobre otros títulos o valores.

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Cuando los valores autorizados en los numerales 2.1. y 2.2. dejen de cumplir con las condiciones estipuladas, las sociedades autorizadas deberán desmontar ordenadamente la realización de operaciones de cuentas de margen sobre los mismos en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir del momento cuando no se reúnan las citadas condiciones. Lo anterior en ningún caso autoriza el abrir posiciones adicionales sobre estos valores.

3. REGLAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS.

3.1. De acuerdo con el numeral 8 del artículo 10 del Decreto 666 de 2007 las sociedades autorizadas deberán contar con un sistema de administración de riesgos adecuado que permita gestionar, medir y controlar eficazmente los riesgos asociados a las operaciones de cuentas de margen.

Para cumplir con esta obligación la sociedad autorizada deberá, entre otros, contar con una separación de atribuciones entre áreas y funcionarios, de manera tal que exista independencia entre el operador de las instrucciones o de las órdenes de los clientes, según sea el caso, y el encargado dentro del área de riesgos de confirmar la realización oportuna del llamado al margen, así como, del cierre obligatorio de las posiciones abiertas por cuenta de los clientes. Lo anterior deberá acreditarse de acuerdo con las certificaciones a que se refiere el numeral 6 del presente capítulo.

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3.2. De acuerdo con el numeral 16 del artículo 10, informar expresamente al cliente acerca de la naturaleza, riesgos y condiciones del negocio de conformidad con la advertencia prevista en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 666 de 2007 y la definición contenida en el numeral 1.7. del presente capítulo.

3.3. De acuerdo con el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 666 de 2007, la sociedad autorizada deberá realizar un estudio sobre la capacidad crediticia del respectivo cliente con base en las condiciones fijadas por el comité de riesgos de la respectiva sociedad.

4. REGLAS CONTABLES UNIFORMES.

La contabilización de las operaciones de cuentas de margen se realizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

4.1. En las sociedades comisionistas se contabilizarán y se reportarán de conformidad con las reglas contables aplicables al contrato de comisión o de acuerdo a las reglas contables desarrolladas para la administración de portafolio de terceros, según sea el caso. En cada evento, se utilizará el Plan Único de Cuentas (PUC) contenido en la Resolución 497 de 2003 expedida por la entonces Superintendencia de Valores, según corresponda.

En todos los casos, el nombre o razón social del cliente deberá ir antecedido del prefijo OCM que indica que dicha contabilidad corresponde a operaciones de cuentas de margen;

4.2. En las sociedades fiduciarias se contabilizarán y se reportarán de acuerdo con el Plan Único de Cuentas (PUC) establecido en la Resolución 3600 de 1988 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, para las cuentas de orden fiduciario utilizadas para el registro de las operaciones de los contratos de encargos fiduciarios o de los contratos de fiducia mercantil.

En todos los casos, el nombre o razón social del cliente deberá ir antecedido del prefijo OCM que indica que dicha contabilidad corresponde a operaciones de cuentas de margen.

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5. CONTRATOS MARCO.

5.1. Remisión de nuevos contratos marco a la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de sociedades autorizadas que no han realizado cuentas de margen

5.1.1. Para la realización de operaciones de cuentas de margen las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán remitir los correspondientes contratos marco a su respectiva delegatura institucional de acuerdo con el tipo de contrato a través del cual se esté desarrollando la operación, dichos contratos deben ser concordantes con las disposiciones consagradas en el Decreto 666 de 2007 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen y con las estipulaciones del presente capítulo.

La Superintendencia Financiera de Colombia, podrá exigir ajustes al contrato marco de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 19 del mencionado decreto.

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5.1.2. Las sociedades fiduciarias presentarán el correspondiente contrato ante su delegatura institucional. El requisito de presentación del contrato marco para estas entidades se entenderá agotado con la presentación del modelo de contrato fiduciario de conformidad con el Capítulo I del Título V de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996) de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior con base en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

5.2. Reglas aplicables a los contratos marco de entidades autorizadas que estaban realizando operaciones de cuentas de margen u operaciones con características iguales o similares a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 666 de 2007

5.2.1. Para continuar con el desarrollo de cuentas de margen las sociedades autorizadas deberán contar con un contrato marco concordante con las disposiciones consagradas en el Decreto 666 de 2007 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen y con las estipulaciones del presente capítulo. En el caso de las sociedades fiduciarias este requisito se acreditará de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.2. anterior.

Los mencionados contratos deberán haber sido presentados a las respectivas delegaturas institucionales a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo.

5.2.2. Las sociedades que hayan remitido modelos de contratos marco de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 666 de 2007, podrán modificar el contenido del mismo para ajustarlo a las disposiciones previstas en la presente Circular Externa, los ajustes realizados deberán ser remitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Circular Externa.

5.2.3. Las sociedades autorizadas continuarán aplicando los contratos sobre cuentas de margen celebrados con antelación a la entrada en vigencia de la presente Circular Externa hasta cuando la Superintendencia Financiera de Colombia se pronuncie respecto del  contrato marco de cuentas de margen. En todo caso, dichos contratos deberán respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 666 de 2007.

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6. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.

El cumplimiento de las obligaciones específicas consagradas en el artículo 10 del Decreto 666 de.

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2007 se realizará de la siguiente manera:

Los representantes legales y los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias y los representantes legales y los contralores normativos de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, según sea el caso, enviarán sendas certificaciones escritas dirigidas a las correspondientes delegaturas institucionales de la Superintendencia Financiera de Colombia en las cuales acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados.

En estos documentos se deberá indicar la forma como se estableció que la respectiva sociedad ha dado cumplimiento a las obligaciones del mencionado artículo.

Así mismo, cada sociedad autorizada deberá remitir copia auténtica del acta en la que conste la aprobación realizada por parte de la respectiva junta directiva para el desarrollo de las operaciones de cuenta de margen.

En la misma comunicación en la cual se envíen las certificaciones de la referencia se deberán enviar todos los documentos de soporte previstos para las mismas en el Decreto 666 de 2007 y en el presente capítulo.

La información diaria a los clientes sobre el movimiento y resultado de las cuentas de margen deberá ser enviada a éstos a más tardar a las 8 A.M. del siguiente día hábil al cual se desarrollaron las operaciones. El envío de esta información se podrá realizar a través de correo electrónico o de cualquier otro sistema de comunicación. En todo caso, la sociedad autorizada deberá dejar soporte del correspondiente envío de la información señalada y del contenido de la misma.

7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CUENTAS DE MARGEN.

Cada operación de cuentas de margen debe estar referida a una sola especie de valores en particular. En cada caso, el margen asociado a la operación concreta sólo podrá respaldar posiciones tomadas por cuenta del cliente en valores de una misma especie y características de conformidad con las autorizaciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el numeral 2 del presente capítulo.

8. REPORTE DE LOS CASOS EN LOS CUALES LA SOCIEDAD AUTORIZADA CUMPLIÓ LA OPERACIÓN DE CUENTAS DE MARGEN TOTAL O PARCIALMENTE CON RECURSOS PROPIOS.

Cuando se presente el evento descrito en el artículo 11 del Decreto 666 de 2007, la respectiva sociedad autorizada, por conducto de su representante legal, deberá informarlo por comunicación escrita a la respectiva delegatura institucional de la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar al siguiente día hábil de la ocurrencia del hecho.

9. DESARROLLO DE LAS CUENTAS DE MARGEN A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS.

En el caso de las operaciones de cuentas de margen que se realicen a través de la administración de portafolio de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 666 de 2007, se entenderá que las inversiones en desarrollo de las mismas no se encuentran a discreción de la sociedad autorizada, en los términos del numeral 4 del artículo 16 del mismo decreto, cuando en los lineamientos y objetivos del correspondiente contrato de administración se establezca de manera clara y expresa las condiciones de realización de las operaciones de cuentas de margen.

10. RECURSOS ENTREGADOS EN DESARROLLO DE CONTRATOS DE CUENTAS DE MARGEN.

Los recursos entregados como margen deberán ser destinados únicamente al cumplimento de las obligaciones que con respaldo de dicho margen adquiere el cliente.

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11. IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE CAPÍTULO.

Para la implementación de este capítulo deberán cumplirse las siguientes reglas:

Primera. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente capítulo, las sociedades autorizadas que se encuentren desarrollando operaciones de cuentas de margen deberán realizar un inventario de las mismas, en el cual se especificarán los valores objeto de las operaciones y los respectivos márgenes mínimos, este inventario deberá ser remitido a la respectiva delegatura institucional.

Segunda. Las sociedades autorizadas tendrán un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente capítulo, para desmontar ordenadamente las operaciones de cuentas de margen sobre valores no autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior en ningún caso autoriza el abrir posiciones adicionales sobre valores no autorizados.

Tercera. Las posiciones abiertas por cuenta de clientes de cuentas de margen que superen los límites previstos en los artículos 13 y 14 del Decreto 666 de 2007 deberán ser ajustadas a lo dispuesto en los mismos ordenadamente en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente capítulo. Lo anterior en ningún caso autoriza el abrir posiciones adicionales que incrementen el exceso existente respecto de dichos límites.

Cuarta. Para la realización del análisis de los contratos marco, las sociedades autorizadas deberán haber enviado a las correspondientes delegaturas institucionales de la Superintendencia Financiera de Colombia la información completa sobre cuentas de margen, incluyendo todos los inventarios, anexos y certificaciones previstos en el Decreto 666 de 2007 y en el presente capítulo; en especial, lo requerido por los artículos 5 y 6 del mismo.

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CAPÍTULO XXV.

OPERACIONES DE CONTADO.

1. DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 31 de 23 de julio de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular 28 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en lo dispuesto en el artículo 2.8.1.1 del Título Octavo de la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendecia de Valores, o normas que lo sustituyan o lo subroguen, una operación de contado es aquella que se registra con un plazo para su compensación y liquidación igual a la fecha de celebración o de registro de la operación, es decir de hoy para hoy (t+0), o hasta tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al registro de la operación (t+3).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

El plazo antes mencionado para las operaciones de contado admite la existencia de factores operativos, administrativos, procedimentales o de diferencias de horarios de actividad que, en mayor o menor grado, según el mercado del que se trate, no permite en ocasiones que operaciones realizadas como de contado se puedan cumplir o liquidar en la misma fecha de negociación.

<Inciso adicionado por la Circular 28 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las operaciones mediante las cuales se adquieran valores en emisiones primarias realizadas en el extranjero, cuya fecha de celebración sea anterior a la fecha de emisión de los valores objeto de las mismas, se entenderán como de contado siempre y cuando el plazo para su compensación y liquidación sea igual a la fecha de su celebración o de su registro, es decir, de hoy para hoy (t+0) o hasta tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de los respectivos valores. En todo caso, para que estas operaciones se puedan reputar como de contado será necesario que las mismas se liquiden y compensen a través del mecanismo de entrega contra pago.

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por la Circular 28 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de este numeral se entiende que el día hábil siguiente a la celebración o registro de la operación corresponde a t+1.

Notas de Vigencia

Las operaciones del mercado monetario: repos, simultáneas, fondos interbancarios incluidos “overnight”, transferencia temporal de valores, y conexas a las mismas: repo sobre repo, repo sobre simultánea, simultánea sobre repo, simultánea sobre simultánea y ventas en corto, no se considerarán como operaciones de contado, para efectos de lo que aquí se establece.

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por la Circular 28 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los instrumentos financieros derivados están regulados en los artículos 2.7.1.1. al 2.7.4.1. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de Valores y en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, normatividad que aplica a los mismos con independencia de su fecha de cumplimiento o liquidación, sea ésta un (1) día, dos (2) días, tres (3) días o n días posteriores a su negociación. Por lo tanto, a los instrumentos financieros derivados les será aplicable la normatividad mencionada y no la establecida en el presente Capítulo.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO: <Parágrafo adicionado por la Circular 28 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se efectúe la reapertura de una emisión, la operación de contado tendrá un plazo equivalente a los días comprendidos entre la adquisición del valor y la compensación y liquidación de la operación. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas contables establecidas en el numeral 3 del presente capítulo.

Notas de Vigencia

2.  OPERATIVIDAD.

<Numeral modificado por la Circular 28 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

En el caso de negociaciones sobre títulos o valores que no se encuentren en depósitos centralizados de valores y requieran la anotación o registro del nuevo titular en el libro de tenedores de la entidad emisora para efectos del perfeccionamiento de la operación de compraventa (v.g. CDTs, acciones), las partes contratantes deben tener en cuenta que el plazo máximo de cumplimiento enunciado en el numeral 1 del presente Capítulo comprenden la realización de dicho registro. Por tal razón, si la operación de compraventa no puede cumplirse previsiblemente dentro de dicho plazo, la misma no podrá negociarse, valorarse o contabilizarse como una operación de contado.

Transcurrido el plazo máximo señalado para el cumplimiento de una operación de contado sin que ésta se haya cumplido, no podrá en ningún caso haber prórroga del mismo y se declararía el incumplimiento del compromiso, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Cuando la normatividad y el reglamento así lo permitan y en caso de que las partes aún deseen realizar la operación incumplida, deberán pactarla nuevamente bajo las condiciones que prevalezcan en la nueva fecha de celebración. Esta decisión deberá ser aprobada por la alta gerencia –o quien haga sus veces- y quedar adecuadamente documentada.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.  CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CONTADO Y ASUNCIÓN DE RIESGO.

<Numeral adicionado por la Circular 31 de 23 de julio de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular 28 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los activos financieros adquiridos en operaciones de contado se contabilizarán en los balances de las entidades en la fecha de cumplimiento o liquidación de las mismas y no en la fecha de negociación, a menos que éstas dos coincidan. De esta manera se logra que los registros en el balance guarden armonía con los registros de los sistemas de negociación de valores o de los sistemas de registro de operaciones sobre valores. Sin perjuicio de lo anterior, los cambios en el valor de mercado de los instrumentos enajenados deben reflejarse en el estado de resultados a partir de la fecha de negociación, según corresponda.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Bajo el método de la fecha de liquidación, el vendedor registrará el activo financiero en su balance hasta la entrega del mismo y, adicionalmente, registrará contablemente, en las cuentas del activo habilitadas para este tipo de operaciones, un derecho a recibir el dinero producto de la transacción y una obligación de entregar el activo negociado. Este último tendrá que valorarse a precios de mercado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo 1 de la presente circular, por lo cual se deberán registrar en el estado de resultados las variaciones de la valoración de esta obligación.

Por su parte, el comprador del activo no registrará el activo financiero en su balance hasta la entrega del mismo, pero registrará contablemente, en las cuentas del activo habilitadas para este tipo de operaciones, un derecho a recibir el activo, el cual deberá valorarse a precios de mercado, y una obligación de entregar el dinero pactado en la operación.

Cuando la operación se cumple efectivamente, el comprador y el vendedor del activo revertirán tanto el derecho como la obligación registrada desde el momento de la negociación.

De esta manera, en una operación de contado, el comprador de un activo asume los riesgos de mercado del mismo (v.g. de tasa de interés, tipo de cambio o de precio del instrumento) desde la fecha de negociación, para lo cual registra diariamente los cambios en el valor de mercado con cargo o abono a cuentas del estado de resultados, utilizando como contrapartida el derecho registrado, según corresponda a un mayor o menor valor del activo.

<Inciso adicionado por la Circular 28 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de las operaciones sobre emisiones primarias de valores emitidos en el exterior mencionadas en el numeral 1 del presente Capítulo, las entidades vigiladas deberán registrarlas en cuentas de orden desde el día de la celebración hasta el día de emisión de los respectivos valores. Una vez se emitan los respectivos valores, la entidad vigilada deberá realizar el registro de las operaciones de acuerdo a las reglas generales establecidas en el presente numeral.  

Notas de Vigencia
Notas de Vigencia

4. AJUSTE DE REGLAMENTOS.

<Numeral modificado por la Circular 28 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los reglamentos y procedimientos operativos de la Bolsa de Valores de Colombia y de todos los sistemas de negociación de operaciones sobre valores, de registro de operaciones sobre valores, de compensación y liquidación de valores, relacionados con operaciones de contado deberán estar ajustados a lo previsto en el presente Capítulo, de tal forma que las condiciones y los plazos para el cumplimiento de las operaciones de contado se ciñan estrictamente a los términos aquí establecidos, para los distintos tipos de instrumentos financieros objeto de estas operaciones.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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