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CAPÍTULO XXVI.

REGLAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES -PILA-.

<Capítulo adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Consideraciones generales

A través del presente Capítulo se imparten las instrucciones que deben atender los Operadores de Información de la PILA distintos de aquellos que se encuentran actualmente sometidos a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, en materia de riesgo operativo, seguridad y calidad de la información, respecto de la actividad definida en el artículo 2 del Decreto 1465 de 2005, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 del Decreto Ley No. 019 de 2012 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Notas de Vigencia

1. INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RIESGO OPERATIVO.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

En desarrollo de las actividades autorizadas en el Decreto 1465 de 2005, los Operadores de Información de la PILA están expuestos al Riesgo Operativo (RO). Por tal razón, dichos Operadores deben implementar políticas y procedimientos para gestionar este riesgo acorde con su estructura y las actividades que realizan, directamente o a través de terceros.

Las políticas y procedimientos que se implementen deben permitirles identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente el RO.

En el presente numeral se establece el marco mínimo que deben atender tales Operadores para la adecuada gestión de este riesgo.

Para efectos del presente Capítulo se entiende por Riesgo Operativo, la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.

Esta definición incluye:

(i) El riesgo legal, el cual se entiende como la posibilidad de pérdida en que incurre un Operador de Información de la PILA al ser sancionado u obligado a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales, o el riesgo que surge como consecuencia de fallas en el desarrollo de las actividades autorizadas al Operador, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de dichas actividades; y

(ii) El riesgo reputacional, entendido como la posibilidad de pérdida en que incurre un Operador de Información de la PILA por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes o usuarios, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Notas de Vigencia

1.1. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Operadores de Información de la PILA deberán administrar el riesgo operativo al que se encuentran expuestos, estableciendo para el efecto: (i) los objetivos; (ii) las políticas; (iii) los roles y responsabilidades de los funcionarios; (iv) los procedimientos y metodología(s) para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos operativos y su nivel de aceptación; y (v) los planes de contingencia y continuidad del negocio que se requieran para mantener disponibles los servicios prestados y la información.

Lo anterior deberá constar en un manual y contar con la aprobación de la junta directiva de tales Operadores o del órgano que haga sus veces.

Para efectos de la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo, los Operadores podrán guiarse por lo establecido en el numeral 3.1 del Capítulo XXIII “Reglas para la Administración del Riesgo Operativo” de la presente Circular.

La gestión realizada en materia de la administración del riesgo operativo deberá quedar documentada de manera íntegra, oportuna y confiable.  

Notas de Vigencia

1.2. EVENTOS DE RIESGO OPERATIVO.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Operadores de Información de la PILA deberán construir una base de datos en la cual se incorporen todos aquellos eventos de riesgo operativo que puedan o no ocasionar una pérdida para el Operador.

Para la construcción de dicha base de datos los Operadores de Información de la PILA podrán utilizar como mínimo, los campos que se indican a continuación, así como los demás que consideren relevantes:

I. Código del evento

Código interno que relacione el evento en forma secuencial.

II. Fecha de inicio del evento

Fecha en que se inicia el evento.

Día, mes, año, hora.

III. Fecha de finalización del evento

Fecha en que finaliza el evento.

       Día, mes, año, hora.

IV. Fecha del descubrimiento

Fecha en que se descubre el evento.

Día, mes, año, hora.

V. Cuantía

El monto de dinero (moneda legal) a que asciende la pérdida como consecuencia de la ocurrencia de un evento de riesgo operativo, incluyendo los gastos derivados de su atención.

VI. Cuantía total recuperada

El monto de dinero recuperado (moneda legal) por acción directa del Operador de Información de la PILA. Incluye las cuantías recuperadas por seguros.

VII. Clase de riesgo operativo

    Especifica la clase de riesgo, según la clasificación adoptada por el numeral 2.6.1 del Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operativo” de la presente circular.

VIII. Actividad/servicio afectado

Identifica la actividad o servicio afectado.

IX. Proceso

Identifica el proceso afectado.

X. Descripción del evento

Descripción detallada del evento.

Canal de servicio o atención al usuario (cuando aplica).

Notas de Vigencia

1.3. PLATAFORMA TECNOLÓGICA.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Operadores de Información de la PILA, de acuerdo con su estructura y tamaño, deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada gestión del RO.

Notas de Vigencia

1.4. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

La divulgación de la información debe hacerse en forma periódica y la información debe estar disponible.

Los Operadores de Información de la PILA deben diseñar un sistema adecuado de reportes tanto internos como externos, que garantice el funcionamiento de sus propios procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos normativos.

Para efectos de la atención de peticiones, quejas y reclamos, los Operadores de Información de la PILA deberán llevar un registro de la gestión realizada al respecto, indicando especialmente las estadísticas (número y descripción de la manera como fueron resueltas), así como las políticas implementadas sobre el mismo particular.

Notas de Vigencia

1.5. CAPACITACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Operadores de Información de la PILA deberán diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre la administración del RO dirigido a todas las áreas y funcionarios.

Tales programas deben, cuando menos, cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener una periodicidad anual.

b) Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios.

c) Ser impartidos a los terceros siempre que exista una relación contractual con éstos y desempeñen las actividades autorizadas a los Operadores de la PILA.

d) Ser constantemente revisados y actualizados.

e) Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos.

Notas de Vigencia

2. INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Operadores de Información de la PILA deberán atender las instrucciones del presente numeral, de acuerdo con la naturaleza de las actividades que estos desarrollan, las cuales se encuentran autorizadas en el Decreto 1465 de 2005, y demás características particulares de la misma.  

Notas de Vigencia

2.1. DEFINICIONES Y CRITERIOS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Para el cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad y calidad de la información que se maneja a través de los canales para la realización de operaciones, los Operadores de Información de la PILA deberán tener en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

Notas de Vigencia

2.1.1. CRITERIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Confidencialidad: Hace referencia a la protección de información cuya divulgación no está autorizada.

b) Integridad: La información debe ser precisa, coherente y completa desde su creación hasta su destrucción.

c) Disponibilidad: La información debe estar en el momento y en la forma que se requiera ahora y en el futuro, al igual que los recursos necesarios para su uso.

Notas de Vigencia

2.1.2. CRITERIOS DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Efectividad: La información debe ser pertinente y su entrega oportuna, correcta y consistente.

b) Eficiencia: El procesamiento y suministro de información debe hacerse utilizando de la mejor manera posible los recursos.

c) Confiabilidad: La información debe ser la apropiada para el desarrollo de la actividad del Operador de Información de la PILA.

Notas de Vigencia

2.1.3. CANALES.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Para los efectos del presente Capítulo, son canales utilizados para la prestación del servicio del Operador de Información de la PILA los siguientes:

a) Oficinas.

b) Sistemas de Audio Respuesta (IVR).

c) Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center).

d) Internet.

e) Dispositivos móviles.

Notas de Vigencia

2.1.4. VULNERABILIDAD INFORMÁTICA.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Ausencia o deficiencia de los controles informáticos que permiten el acceso no autorizado a los canales o a los sistemas informáticos de los Operadores de Información de la PILA.

Notas de Vigencia

2.1.5. CIFRADO FUERTE.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Técnicas de codificación para protección de la información que utilizan algoritmos reconocidos internacionalmente, brindando al menos los niveles de seguridad ofrecidos por 3DES o AES.

Notas de Vigencia

2.1.6. OPERACIONES.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Son las acciones a través de las cuales se desarrollan, ejecutan o materializan los servicios que prestan los Operadores de Información de la PILA a sus usuarios, de acuerdo con las actividades autorizadas en el Decreto 1465 de 2005.

Notas de Vigencia

2.1.7. USUARIO.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Persona natural o jurídica a la que los Operadores de Información de la PILA le prestan un servicio, de acuerdo con las actividades autorizadas en el Decreto 1465 de 2005.

Notas de Vigencia

2.1.8. DISPOSITIVO.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Mecanismo, máquina o aparato dispuesto para producir una función determinada.

Notas de Vigencia

2.1.9. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del Capítulo Noveno del Título I de la Circular Básica Jurídica y demás normas aplicables sobre la materia, para efectos de la aplicación del presente Capitulo, se considerará confidencial toda aquella información amparada por la reserva bancaria.

Los Operadores de Información de la PILA podrán clasificar como confidencial otro tipo de información. Esta clasificación deberá estar debidamente documentada y a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Notas de Vigencia

2.2. OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Operadores de Información de  la PILA deberán adoptar, al menos, las medidas que se relacionan a continuación en materia de seguridad y calidad de la información:

Notas de Vigencia

2.2.1. SEGURIDAD Y CALIDAD.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

En desarrollo de los criterios de seguridad y calidad previstos en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 del presente Capítulo, los Operadores de Información de la PILA deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:

a) Disponer de hardware, software y equipos de telecomunicaciones, así como de los procedimientos y controles necesarios, que permitan prestar los servicios y manejar la información en condiciones de seguridad y calidad.

b) Gestionar la seguridad de la información, para lo cual deberán acreditar mediante comunicación escrita ante esta Superintendencia, que se encuentran certificados con el estándar ISO 27001, o el que lo sustituya.

c) Disponer que el envío de información confidencial de sus usuarios se haga en condiciones de seguridad. Cuando dicha información se envíe como parte de, o adjunta a un correo electrónico, ésta deberá estar cifrada.

d) Dotar de seguridad la información confidencial de los usuarios que se maneja en los equipos y redes del Operador de Información de la PILA.

e) Velar porque la información enviada a los usuarios esté libre de software malicioso.

f) Dotar sus terminales o equipos de cómputo de los elementos necesarios que eviten la instalación de programas o dispositivos que capturen la información de sus usuarios y de sus operaciones.

g) Velar porque los niveles de seguridad de los elementos usados en los canales no se vean disminuidos durante toda su vida útil.

h) Establecer los mecanismos necesarios para que el mantenimiento, la instalación o desinstalación de programas o dispositivos en las terminales o equipos de cómputo, sólo pueda ser realizado por personal debidamente autorizado.

i) Establecer procedimientos para el bloqueo de canales cuando existan situaciones o hechos que lo ameriten, o después de un número de intentos de accesos fallidos por parte de un usuario, así como las medidas operativas y de seguridad para la reactivación de los mismos.

j) Sincronizar todos los relojes de los sistemas de información del Operador de Información de la PILA involucrados en los canales. Se deberá tener como referencia la hora oficial suministrada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

k) Tener en operación sólo los protocolos, servicios, aplicaciones, usuarios, equipos, entre otros, necesarios para el desarrollo de su actividad.

l) Contar con controles y alarmas que informen sobre el estado de los canales y que además, permitan identificar y corregir las fallas oportunamente.

m) Implementar mecanismos de cifrado fuerte para el intercambio de información confidencial con otras entidades.

Notas de Vigencia

2.2.2. TERCERIZACIÓN – OUTSOURCING.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

En el evento que los Operadores de Información de la PILA contraten a terceros, que en desarrollo de sus funciones tengan acceso a la información relacionada con la PILA, deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:

a) Definir los criterios y procedimientos a partir de los cuales se seleccionará los terceros y los servicios que serán atendidos por ellos.

b) Incluir en los contratos que se celebren con terceros o en aquellos que se prorroguen a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, por lo menos, los siguientes aspectos:

- Niveles de servicio y operación.

- Acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada y sobre las actividades desarrolladas.

- Propiedad de la información.

- Restricciones sobre el software empleado.

- Normas de seguridad informática y física a ser aplicadas.

- Procedimientos a seguir cuando se encuentre evidencia de alteración o manipulación de dispositivos o información.

- Procedimientos y controles para la entrega de la información manejada y la destrucción de la misma por parte del tercero una vez finalizado el servicio.

c) Exigir que los terceros contratados dispongan de planes de contingencia y continuidad debidamente documentados. Los Operadores de Información de la PILA deberán verificar que los planes, en lo que corresponde a los servicios convenidos, funcionen en las condiciones pactadas.

d) Implementar mecanismos de cifrado fuerte para el envío y recepción de información confidencial con los terceros contratados.

Notas de Vigencia

2.2.3. DOCUMENTACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

En materia de documentación, los Operadores de Información de la PILA deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:

a) Dejar constancia de todas las operaciones que se realicen a través de los distintos canales, la cual deberá contener cuando menos lo siguiente: fecha, hora y el número de la operación.

b) Conservar la información de la PILA generada a través del Operador en condiciones de seguridad y calidad.

c) Mantener a disposición de la esta Superintendencia estadísticas anuales con corte a 31 de diciembre de cada año respecto de la prestación de servicios a través de cada uno de los canales, que contemplen el número de operaciones realizadas y el nivel de disponibilidad del canal. Esta información deberá ser conservada por un término de tres (3) años.

d) Velar porque los órganos de control incluyan en sus informes la evaluación acerca del cumplimiento de (i) los procedimientos; (ii) los controles; y (iii) las seguridades establecidas por el Operador de Información de la PILA y las normas vigentes, para la prestación de los servicios a los usuarios a través de los diferentes canales.

e) Llevar un registro de las consultas realizadas por los funcionarios del Operador de Información de la PILA sobre la información confidencial de los usuarios que contenga al menos lo siguiente: (i) identificación del funcionario que realizó la consulta; (ii) canal utilizado; y (iii) identificación del equipo, fecha y hora. En desarrollo de lo anterior, se deberán establecer mecanismos que restrinjan el acceso a dicha información, para que sólo pueda ser usada por el personal que lo requiera en función de su trabajo.

f) Grabar las llamadas realizadas por los usuarios a los centros de atención telefónica cuando consulten o actualicen su información.

g) La información a que se refieren los literales a) y b) deberá ser conservada por lo menos cinco (5) años y la prevista en los literales e) y f) como mínimo durante dos (2) años.

Notas de Vigencia

2.2.4. REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

En materia de divulgación de información, los Operadores de Información de la PILA deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:

a) Suministrar a los usuarios información clara, completa y oportuna respecto de los servicios, las operaciones y las actividades autorizadas.

b) Establecer las condiciones bajo las cuales los usuarios podrán ser informados en línea acerca de las operaciones que realicen.

c) Informar adecuadamente a los usuarios respecto de las medidas de seguridad que deberán tener en cuenta para la realización de operaciones por cada canal, así como los procedimientos para el bloqueo, inactivación, reactivación y cancelación de los servicios ofrecidos.

d) Establecer y publicar por los canales, en los que sea posible, las medidas de seguridad que deberá adoptar el usuario para el uso de los mismos.

e) Diseñar procedimientos para dar a conocer a los usuarios y funcionarios, los riesgos derivados del uso de los diferentes canales.

f) Generar un soporte para el usuario al momento de la realización de cada operación. Dicho soporte deberá contener al menos la siguiente información: fecha, hora (hora y minuto) y número de la operación. Para el caso de Sistemas de Audio Respuesta (IVR) y dispositivos móviles se entenderá cumplido el requisito establecido en este numeral cuando se informe el número de la operación.

Notas de Vigencia

2.3. OBLIGACIONES ADICIONALES POR TIPO DE CANAL.

2.3.1. OFICINAS.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la atención a los usuarios a través de oficinas, los Operadores de la Información de la PILA deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:

a) Los sistemas informáticos empleados para la prestación de servicios en las oficinas deben contar con soporte por parte del fabricante o proveedor.

b) Los sistemas operacionales de los equipos empleados en las oficinas deben cumplir con niveles de seguridad adecuados que garanticen protección de acceso controlado.  

c) Disponer de los mecanismos necesarios para evitar que personas no autorizadas atiendan a los usuarios en nombre del Operador de Información de la PILA.

d) Establecer procedimientos necesarios para atender de manera segura y eficiente a sus usuarios en todo momento.

Notas de Vigencia

2.3.2. SISTEMAS DE AUDIO RESPUESTA (IVR).

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los sistemas de audio respuesta deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:

a) Permitir al usuario confirmar la información suministrada en la realización de la operación.

b) Permitir la transferencia de la llamada a una persona (una operadora), al menos en los horarios hábiles de atención al público.

Notas de Vigencia

2.3.3. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (CALL CENTER, CONTACT CENTER).

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los centros de atención telefónica deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:

a) Destinar un área dedicada exclusivamente para la atención telefónica, la cual deberá contar con los recursos necesarios para la prestación del servicio, los controles físicos y lógicos que impidan el ingreso de personas no autorizadas, así como la extracción de la información manejada.

b) Impedir el ingreso de dispositivos que permitan almacenar o copiar cualquier tipo de información, o medios de comunicación, que no sean suministrados por el Operador de la Información de la PILA.

c) Dotar a los equipos de cómputo que operan en el centro de atención telefónica de los elementos necesarios que impidan el uso de dispositivos de almacenamiento no autorizados por el Operador de Información de la PILA. Igualmente, se deberá bloquear cualquier tipo de conexión a red distinta a la usada para la prestación del servicio.

d) Garantizar que los equipos de cómputo destinados a los centros de atención telefónica sólo serán utilizados en la prestación de servicios por ese canal.

e) En los equipos de cómputo usados en los centros de atención telefónica no se permitirá la navegación por Internet, el envío o recepción de correo electrónico, la mensajería instantánea, ni ningún otro servicio que permita el intercambio de información, a menos que se cuente con un sistema de registro de la información enviada y recibida. Estos registros deberán ser conservados por lo menos un (1) año o en el caso en que la información respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto.

Notas de Vigencia

2.3.4. INTERNET.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Operadores de Información que presten sus servicios por Internet deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Implementar los algoritmos y protocolos necesarios para brindar una comunicación segura.

b) Realizar como mínimo dos (2) veces al año una prueba de vulnerabilidad y penetración a los equipos, dispositivos y medios de comunicación usados en la realización de operaciones por este canal. Sin embargo, cuando se realicen cambios en la plataforma que afecten la seguridad del canal, deberá realizarse una prueba adicional.

c) Promover y poner a disposición de sus usuarios mecanismos que reduzcan la posibilidad de que la información de sus operaciones pueda ser capturada por terceros no autorizados durante cada sesión.

d) Establecer el tiempo máximo de inactividad, después del cual se deberá dar por cancelada la sesión, exigiendo un nuevo proceso de autenticación para realizar otras operaciones.

e) Informar al usuario, al inicio de cada sesión, la fecha y hora del último ingreso a este canal.

f) Implementar mecanismos que permitan al Operador de Información de la PILA verificar constantemente que no sean modificados los enlaces (links) de su sitio Web, ni suplantados sus certificados digitales, ni modificada indebidamente la resolución de sus DNS (Domain Name System – nombre del dominio).

Notas de Vigencia

2.3.5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE NUEVOS CANALES.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando el Operador de Información de la PILA decida iniciar la prestación de servicios a través de nuevos canales diferentes a los que tiene en uso, además del cumplimiento de las instrucciones generales de seguridad y calidad, deberá adelantar el respectivo análisis de riesgos del nuevo canal. Dicho análisis deberá ser puesto en conocimiento de la junta directiva y los órganos de control.

El Operador de Información de la PILA deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, con al menos quince (15) días calendario de antelación a la fecha prevista para el inicio del desarrollo de la actividad a través del nuevo canal, la siguiente información:

a) Descripción del procedimiento que se adoptará para la prestación del servicio.

b) Tecnología que utilizará el nuevo canal.

c) Análisis de riesgos y medidas de seguridad y control del nuevo canal.

d) Planes de contingencia y continuidad para la operación del canal.

e) Plan de capacitación dirigido a los usuarios para el uso del nuevo canal, así como para mitigar los riesgos a los que se verían expuestos.

Notas de Vigencia

2.4. REGLAS SOBRE ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE.

<Numeral adicionado por la Circular 29 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Con el propósito de mantener un adecuado control sobre el software, los Operadores de Información de la PILA deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes medidas:

a) Mantener tres (3) ambientes independientes: uno para el desarrollo de software, otro para la realización de pruebas, y un tercer ambiente para los sistemas en producción. En todo caso, el desempeño y la seguridad de un ambiente no podrá influir en los demás.

b) Implementar procedimientos que permitan verificar que las versiones de los programas del ambiente de producción corresponden a las versiones de programas fuentes catalogadas.

c) Cuando los Operadores de Información de la PILA necesiten tomar copias de la información de sus usuarios para la realización de pruebas, se deberán establecer los controles necesarios para garantizar su destrucción, una vez concluidas las mismas.

d) Contar con procedimientos y controles para el paso de programas a producción. El software en operación deberá estar catalogado.

e) Contar con interfases para los usuarios que cumplan con los criterios de seguridad y calidad, de tal manera que puedan hacer uso de ellas de una forma simple e intuitiva.

f) Mantener documentada y actualizada, al menos, la siguiente información: (i) parámetros de los sistemas donde operan las aplicaciones en producción, incluido el ambiente de comunicaciones; (ii) versión de los programas y aplicativos en uso; (iii) soportes de las pruebas realizadas a los sistemas de información; y (iv) procedimientos de instalación del software.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO XXVII.

REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL

RIESGO DE CONTRAPARTE POR PARTE DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Y LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES.

<Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

CONTENIDO

<F2>

CONSIDERACIONES GENERALES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

En desarrollo de sus operaciones, las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV) y las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales o de Otros Commodities (SCBA) sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se encuentran expuestas al Riesgo de Contraparte (RiC) entendido como la contingencia a la cual se ven sometidas estas entidades ante el incumplimiento de una o varias operaciones por parte de sus contrapartes y tener que cubrir dicho incumplimiento con sus propios recursos o materializar una pérdida en sus balances.

El RiC puede presentarse en desarrollo de las operaciones por cuenta propia de las SCBV o de las SCBA, cuando la contraparte de la operación no cumpla con sus obligaciones durante el plazo de la operación o al momento de la liquidación de la misma. Así mismo, cuando uno de sus clientes por cuenta de quien realiza operaciones ya sea en un sistema de negociación, una bolsa o en el mercado mostrador, llegue a incumplir sus obligaciones de pago o entrega de garantías respecto de las operaciones celebradas por dichas entidades en desarrollo del contrato de comisión, de administración de portafolios de terceros o de administración de valores.

Por tal razón, dichas entidades deben diseñar, implementar y mantener un Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARiC) acorde con su estructura, tamaño, objeto social y actividades autorizadas, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficaz y eficientemente este riesgo.

En este orden, el presente Capítulo contiene los parámetros mínimos que las SCBV y las SCBA deben observar en el diseño e implementación del SARiC, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de contraparte.

Notas de Vigencia

1. DEFINICIONES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Para los efectos propios del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

Cliente: Aquel que realiza operaciones a través de una SCBV o una SCBA en virtud del contrato de comisión, de administración de portafolios de terceros o de administración de valores, según el régimen legal y de actividades autorizadas de la respectiva entidad o, que interviene en cualquier operación de intermediación de valores en la que a su vez participa una SCVB o una SCBA.

Contraparte: Denominación que incluye a los Clientes de una SCBV o una SCBA, así como a aquellos con quienes una SCBV o una SCBA celebra operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, sobre valores o activos para los cuales se encuentran autorizadas, ya sea en un sistema de negociación, bolsa o en el mercado mostrador.

Notas de Vigencia

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Las SCBV y las SCBA sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, deben adoptar un SARiC de acuerdo con las instrucciones del presente Capítulo.

Notas de Vigencia

3. RIESGO DE CONTRAPARTE (RIC). <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Se entiende por riesgo de contraparte (RiC) a la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento de una contraparte, eventos en los cuales deberá atender el incumplimiento con sus propios recursos o materializar una pérdida en su balance.

Notas de Vigencia

4. ALCANCE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CONTRAPARTE (SARIC). <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

El SARiC es el sistema de administración del riesgo de contraparte que deben implementar las SCBV y las SCBA, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de contraparte al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones.

El SARiC que diseñen las entidades debe atender la estructura, tamaño, objeto social y naturaleza de las actividades autorizadas que les permita gestionar el RiC de manera eficaz y utilizando eficientemente los recursos disponibles. Es deber de las entidades evaluar las etapas y elementos del SARiC con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su funcionamiento, de forma tal que respondan en todo momento a las condiciones particulares de la entidad, de sus líneas de negocio o productos y las del mercado en el cual participan.

Adicionalmente, las SCBV y las SCBA deben desarrollar una estrategia de gestión del riesgo de contraparte acorde con los demás sistemas de administración de riesgos de la entidad y su sistema de control interno, reconociendo la alta interrelación que tiene el riesgo de contraparte con otros tipos de riesgo como: el riesgo de mercado, el de liquidez  y el operativo, entre otros, a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades.

Notas de Vigencia

5. ETAPAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CONTRAPARTE (SARIC). <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

El SARiC debe considerar las siguientes etapas:

5.1. IDENTIFICACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

El SARiC debe permitir a las entidades identificar el RiC al que están expuestas en función del tipo de posiciones asumidas con sus contrapartes (tanto en sus operaciones por cuenta propia como por cuenta de sus clientes), los tipos de productos y mercados en los que participan, de conformidad con las operaciones autorizadas, así como con los factores generales y particulares que inciden en el perfil de riesgo de sus contrapartes.

La etapa de identificación debe realizarse previamente a la creación de nuevos productos o la incursión en nuevas operaciones o actividades, de tal forma que permita establecer la exposición que se puede generar en los mismos al riesgo de contraparte.

Las entidades deben identificar y evaluar los eventos o circunstancias en los cuales podría materializarse el RiC y adoptar los mecanismos de mitigación necesarios en caso que se materialice el riesgo.

Notas de Vigencia

5.1.1. FACTORES DE RIESGO. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

En esta etapa las entidades deben identificar los factores de riesgo de contraparte, teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:

a) Operaciones y mercados: Las entidades deben identificar y evaluar los aspectos que inciden en el riesgo de contraparte tales como: el tipo de operaciones, el plazo para el cumplimiento, los agentes, reglas y controles aplicables a la negociación, compensación y liquidación de las mismas, la liquidez y la volatilidad del precio de los valores o activos objeto de la operación, entre otros.  

b) Perfil de riesgo de las contrapartes: Las entidades deben identificar y evaluar los aspectos que inciden en el nivel de riesgo de sus contrapartes, de manera previa a la realización de operaciones o actividades con la respectiva contraparte, tales como:

i) Fortaleza patrimonial.

ii) Solvencia.

iii) Liquidez.

iv) Variables o razones financieras.

v) Perfil de operaciones de la contraparte en el mercado.

vi) Garantías y medios de pago asociadas a sus posiciones.

vii) Historia de su comportamiento de pago y niveles de exposición crediticia, con  base en la información de la contraparte que repose en la entidad y aquella adicional que se encuentre disponible a través de otros mecanismos o herramientas autorizadas o habilitadas a las que tenga acceso.

viii) Calificación crediticia, si las tuviere.

ix) Circunstancias o eventos externos que pueden afectar su capacidad de pago.

x) Los demás que la entidad considere relevantes.

Para efectos de la identificación y evaluación de los factores de riesgo y del perfil de riesgo de las contrapartes, las SCBV y las SCBA podrán establecer los criterios aplicables según los tipos de contrapartes con las cuales realiza operaciones y/o las condiciones de las operaciones, productos o mercados, según corresponda.

Para las operaciones cuya contraparte sea una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la SFC se entenderá que el perfil de riesgo de la contraparte corresponde al más bajo.

Notas de Vigencia

5.1.2. ESTÁNDARES MÍNIMOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

El SARiC debe cumplir como mínimo con los siguientes estándares:

a) Permitir realizar un análisis del perfil de riesgo y capacidad de pago de las contrapartes con las que desea realizar operaciones y asignarles una calificación de riesgo, de acuerdo con los criterios tanto cualitativos como cuantitativos aprobados por la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces. Para efectos del análisis, la entidad debe contar con la información que sea necesaria para la evaluación de los principales factores de riesgo de sus contrapartes.  

El análisis del perfil de riesgo de cada contraparte debe efectuarse de forma previa a la realización de operaciones con la respectiva contraparte y actualizarse con la periodicidad definida por la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces, la cual no podrá ser superior a seis (6) meses.

En todo caso, el perfil de riesgo deberá revisarse de forma extraordinaria cuando se tengan indicios de deterioro de la capacidad de pago de la contraparte o se hayan presentado eventos de incumplimiento de las operaciones o de la constitución o ajuste de las garantías asociadas a sus operaciones.  

b) Evaluar las reglas y condiciones del mercado y de las operaciones que pueden incidir en la capacidad de cumplimiento de sus contrapartes, para determinar los mecanismos de mitigación aplicables, tales como:

i) Cupos o límites de operación por contraparte: Definidos e implementados de acuerdo con las políticas y criterios de tolerancia al riesgo de contraparte aprobados por la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces.

En particular, dichos cupos o límites deben incorporar criterios tales como: montos máximos de exposición por tipo de operación, por tipo de activo o valor, por mercado; y cupo o límite total por contraparte, incluidas aquellas contrapartes que tengan el carácter de vinculadas o relacionadas. Para estos efectos, se entenderán como contrapartes vinculadas o relacionadas las definidas en el literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Los cupos o límites deben ser revisados con la periodicidad que establezca la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces, con el fin de incorporar los cambios en el perfil de riesgo de la contraparte o del comportamiento de otros factores de riesgo que definan las SCBV y las SCBA, así como aquellos que resulten de los ajustes en los lineamientos sobre la gestión del riesgo.

ii) Esquema de garantías exigidas por los sistemas de negociación de valores, sistemas de registro de operaciones sobre valores, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sistemas de compensación y liquidación de operaciones y cámaras de riesgo central de contraparte, según corresponda.

iii) Garantías exigidas por la propia entidad, distintas de aquellas señaladas en el numeral anterior, según las políticas establecidas por la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces.

El SARiC podrá incorporar un esquema de garantías definido por la propia entidad para la mitigación del riesgo de contraparte al que se encuentra expuesto con sus clientes, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos de mitigación del riesgo de contraparte definidos por la entidad. Este esquema puede incorporar aspectos tales como: la constitución de garantías iniciales o previas, aplicación de haircuts, así como políticas y procedimientos para el ajuste de garantías durante el  plazo de las operaciones, así como su correlación con el subyacente de la operación, según corresponda.

Cuando una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la SFC compense y liquide operaciones sobre los mismos valores, activos o activos subyacentes, el esquema de garantías definido por la entidad debe contemplar como mínimo el nivel mínimo exigido por dicha cámara de riesgo central de contraparte.  

iv) Procedimientos o mecanismos de prevención del riesgo de contraparte tales como cierre de posiciones o liquidación de garantías, entre otros que la entidad considere necesarios para evitar la materialización del riesgo.

c) Permitir medir la concentración del riesgo de contraparte tanto individual como global o consolidada de la contraparte en el mercado o mercados donde opera la SCBV o la SCBA, cuando una o varias contrapartes tenga el carácter de vinculadas, de acuerdo con la periodicidad definida por la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces. Para los efectos del presente literal se entiende como contraparte vinculada lo dispuesto en literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

En este sentido, la entidad deberá realizar el análisis de la concentración tanto individual como global o consolidada de la contraparte y sus vinculados, con base en la información que repose en la propia entidad y aquella adicional que se encuentre disponible a través de otros mecanismos o herramientas autorizadas o habilitadas a las que tenga acceso.

d) Analizar los mecanismos de pago de las operaciones por parte de sus contrapartes, así como los mecanismos de ejecución de garantías y de recuperación de las pérdidas causadas por los incumplimientos de sus contrapartes.

Notas de Vigencia

5.2. MEDICIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Las SCBV y las SCBA deben determinar  la probabilidad de ocurrencia del riesgo de contraparte, partiendo de la identificación, registro y análisis de los eventos que se hayan materializado durante un periodo de tiempo, el cual deberá ser definido por la Junta Directiva de la Entidad. Para tal efecto, las entidades podrán adoptar las medidas que les permitan identificar las causas de los eventos, implementar los correctivos y controles necesarios para prevenirlos y desarrollar a futuro una medición cuantitativa del impacto del RiC.

Notas de Vigencia

5.3. CONTROL. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

El SARiC debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de contraparte al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, tanto por cuenta propia como aquellas realizadas por cuenta de sus clientes.

Las medidas de control deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar aprobadas por la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces.

b) Guardar proporción con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que haya correspondencia entre el modelo de administración del riesgo y las operaciones desarrolladas.

c) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de contraparte y de los límites generales y especiales impuestos por la entidad, de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas con cada contraparte.  

d) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de sus operaciones y las condiciones del mercado.

Notas de Vigencia

5.4. MONITOREO. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

El SARiC debe permitir a las entidades llevar a cabo un seguimiento y control permanente de su exposición al riesgo de contraparte, tanto de las posiciones por cuenta propia como por cuenta de sus clientes. Así mismo, debe contar con un procedimiento de revisión permanente de los límites asignados a sus contrapartes para las diferentes operaciones según las políticas y frecuencia definidas por la Junta Directiva de la entidad u órgano que haga sus veces.

El monitoreo debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones o productos desarrollados por la entidad.

b) Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de contraparte y de los límites generales y específicos establecidos por la entidad, según su estructura, características y operaciones autorizadas.

c) Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo del riesgo de contraparte que evalúen los resultados de las estrategias de la entidad e incluyan el resumen de las posiciones y contrapartes que contribuyen significativamente a dicho riesgo.

Notas de Vigencia

6. ELEMENTOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CONTRAPARTE (SARIC). <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

El SARiC que implementen las entidades debe considerar como mínimo los siguientes elementos:

6.1. POLÍTICAS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Son los lineamientos generales que las entidades deben adoptar en relación con el SARiC.

Cada una de las etapas y elementos del sistema deben contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Dichas políticas deben permitir un adecuado funcionamiento del SARiC y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad.

Estas políticas deben ser adoptadas por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, definiendo con claridad y precisión los criterios bajo los cuales la organización debe identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de contraparte.

Igualmente, la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, debe establecer los mecanismos y controles que aseguren el cumplimiento de dichas políticas y de las demás normas que le son aplicables al proceso de administración del riesgo de contraparte.

Las políticas que adopten las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Establecer claramente la directriz institucional en materia de exposición al riesgo de contraparte.

b) Establecer los criterios bajo los cuales la Unidad o Área de Administración del RiC deberá fijar los límites y cupos máximos de exposición al riesgo de contraparte según el tipo de operación y plazo, entre otros, a nivel individual y consolidado, cuando se trate de contrapartes que tengan el carácter de vinculadas o relacionadas, incluidas además aquellas personas que deban considerarse como una sola contraparte o fuente de riesgo por sus vínculos patrimoniales o de responsabilidad entre ellos.

c) Establecer los criterios bajo los cuales la Unidad o Área de Administración del RiC deberá diseñar, ejecutar y monitorear indicadores de alerta temprana que permitan identificar el aumento de la exposición al riesgo de contraparte.

d) Establecer los mercados en los cuales puede actuar la entidad y sus clientes, así como el tipo de valores o activos autorizados y niveles de concentración para operaciones.

e) Establecer los negocios estratégicos en los que podrá participar la entidad, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus clientes.

f) Definir los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites establecidos, así como ante los cambios inesperados en la exposición al riesgo de contraparte.

g) Definir criterios para la exigencia y aceptación de garantías para cada tipo de operación de sus clientes según su plazo, mercado y tipo de valor, instrumento o activo, atendiendo como mínimo la volatilidad y liquidez de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de las garantías exigidas por los administradores de los sistemas de negociación de valores, sistemas de registro de operaciones sobre valores, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sistemas de compensación y liquidación de operaciones y cámaras de riesgo central de contraparte.

h) Las políticas deben precisar las características y procedimientos necesarios para incorporar la totalidad de las posiciones en cuenta propia y por cuenta de clientes.

i) Definir los criterios sobre el contenido, calidad y periodicidad de los informes que deben presentar los diferentes órganos o áreas responsables.  

Notas de Vigencia

6.2. PROCEDIMIENTOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de las etapas y elementos del SARiC.

Los procedimientos que en esta materia adopten las entidades deben contemplar, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARiC.

b) Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARiC.

c) Adoptar los correctivos necesarios en caso de la no detección de posibles riesgos de incumplimiento de las obligaciones.

d) Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados.

e) Documentar el estudio del perfil de riesgo cada uno de los clientes en el momento de su vinculación y realizar las revisiones con la periodicidad definida por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces.

f) Incluir planes de recuperación de cartera cuando se presentan incumplimientos, incorporando los recursos humanos, financieros y legales necesarios para ejecutarlos.

g) Plan de pruebas periódicas de los procedimientos establecidos en caso de materialización el RiC.

h) Las SCBV y las SCBA deberán contar con políticas y procedimientos que les permitan suministrar de manera veraz y oportuna la información sobre el incumplimiento de las operaciones de sus clientes, así como realizar consultas de la información de los mismos, atendiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente en relación con el reporte y consulta de información a través de bases de datos personales.

Notas de Vigencia

6.3. DOCUMENTACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Las etapas y los elementos del SARiC deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. La documentación debe incluir como mínimo:

a) Manual de riesgos y procedimientos de administración del riesgo de contraparte, debidamente aprobados por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces.

b) Los documentos y registros que evidencien el funcionamiento oportuno, efectivo y eficiente del SARiC, así como el cumplimiento de los parámetros definidos por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces.

c) Los informes de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, del Representante Legal, de la Unidad o Área de Administración del RiC o del Comité de Riesgos, según sea el caso, y de los órganos de control.

d) Las actas del comité de riesgos, según sea el caso, del comité de auditoría y los reportes o informes del Representante Legal y de la Unidad o Área de Administración del RiC a la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces, relacionadas con el SARiC.

e) La metodología, parámetros, fuentes de información y demás características empleadas para la medición del riesgo de contraparte.

f) Registro de eventos relacionados con incumplimientos por cliente; así como de las acciones efectuadas para mitigarlos.

g) Resultados del desarrollo del plan de pruebas.

Notas de Vigencia

6.4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Las entidades deben establecer y asignar funciones en relación con las distintas etapas y elementos del SARiC.

Para tal efecto se deben establecer como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección, administración y demás áreas de la entidad.

Notas de Vigencia

6.4.1. JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO QUE HAGA SUS VECES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el SARiC debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces:

a) Definir y aprobar las políticas, procedimientos y metodologías de la entidad relativas al SARiC.

b) Aprobar el Manual de Riesgo de Contraparte y sus actualizaciones.

c) Hacer seguimiento y pronunciarse sobre el perfil de riesgo de contraparte de la entidad.

d) Establecer las medidas relativas al perfil de riesgo de contraparte, teniendo en cuenta el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad.

e) Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes que presenten  el Representante Legal, la Unidad o Área de Administración del RiC o los órganos de control.

f) Proveer los recursos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento de forma efectiva y eficiente  el SARiC.

g) Establecer y preservar estándares que permitan contar con personal idóneo para la administración del riesgo de contraparte.

h) Asignar las responsabilidades de las diferentes personas y áreas involucradas en los respectivos procesos, y establecer reglas internas para prevenir y sancionar conflictos de interés; así como, para controlar el uso indebido de información y asegurar su reserva.

i) Definir las políticas de exposición y concentración de riesgo de contraparte, por tipo de operación y plazo, entre otros, en forma global e individual para cada contraparte o tipo de contrapartes; así como, los ajustes que deban realizarse.

j) Aprobar el marco general de indicadores de alerta temprana y los parámetros de exposición al riesgo de contraparte, así como la actuación de la entidad en los casos en que estos se excedan.

k) Pronunciarse y hacer seguimiento a los reportes que le presente el Representante Legal sobre los informes del Revisor Fiscal y la Unidad o Área de Administración del RiC.

l) Definir y aprobar los lineamientos que en materia de ética deben observarse en relación con el SARiC.

m) Realizar el nombramiento del comité de riesgos, definir sus funciones y aprobar su reglamento, de acuerdo con las normas legales que les apliquen.

n) Establecer la periodicidad mínima con la cual el Representante Legal, la Unidad o Área de Administración del RiC, el Comité de Riesgos, según el caso, y la auditoría interna deberán presentar los informes o reportes relacionados con el RiC y el cumplimiento de las políticas y procedimientos aplicables al SARiC.

Notas de Vigencia

6.4.2. REPRESENTANTE LEGAL. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el Representante Legal debe cumplir con las siguientes funciones como mínimo:

a) Diseñar y poner a consideración de la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces, las políticas, procedimientos y metodologías.

b) Velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías definidas por la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces, teniendo en cuenta las etapas y elementos que conforman el Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte.

c) Mantener informada a la Junta Directiva de la entidad, u que haga sus veces acerca del cumplimiento de las funciones del área o unidad de gestión de riesgo de contraparte.

d) Rendir informe a la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces, sobre los dictámenes realizados por el Revisor Fiscal y la Unidad o Área de Administración del RiC, con relación al grado de exposición global e individual al riesgo de contraparte.

e) Velar por el estricto cumplimiento de los manuales y códigos adoptados por la entidad.

f) Informar de manera oportuna a la Superintendencia Financiera de Colombia y/o organismos de Autorregulación de cualquier situación excepcional que se presente o prevea que pueda presentarse en el ámbito de la administración del riesgo de contraparte, de las causas que lo originan y de las medidas adoptadas por la entidad para corregir o enfrentar dicha situación, si procede.

Notas de Vigencia

6.4.3. UNIDAD O ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIC. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Las entidades deben contar con una unidad o área que administre el RiC a través de la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo. Esta área tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Diseñar y adoptar la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de contraparte a que se expone la entidad.

b) Elaborar el manual de procedimientos del SARiC, así como sus actualizaciones para ser aprobado por la Junta Directiva de la entidad o quien haga sus veces, y cerciorarse de su difusión, operatividad y actualización.

c) Velar para que los informes relacionados con el riesgo de contraparte que se deben remitir a la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces, se ajusten a los criterios establecidos en las políticas relacionadas con el SARiC.

d) Proponer los parámetros de exposición global e individual al riesgo de contraparte por tipo de operación, plazo y cliente para aprobación del comité de riesgos, o en su defecto, a la Junta Directiva de la entidad u órgano que haga sus veces.

e) Presentar al comité de riesgo o, en su defecto, a la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes.

f) Informar al comité de riesgos o, en su defecto, a la Junta Directiva o quien haga sus veces sobre los siguientes aspectos:

i) La exposición global al riesgo de contraparte de la entidad, según el plazo y tipo de las operaciones, así como la forma en la que contribuyen a la misma las diferentes contrapartes.

ii) El nivel de concentración global e individual por tipo de garantías que respaldan las operaciones vigentes de cumplimiento de los clientes.

iii) El cumplimiento general de las políticas establecidas por la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces.

Este informe deberá ser presentado de acuerdo con la periodicidad definida por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces.

g) Realizar un monitoreo diario de la evolución del RiC, en particular los aspectos asociados al cumplimiento de las operaciones y la constitución y ajuste de garantías.

h) Informar al Representante Legal y a las instancias de la entidad que tienen que ver con el manejo del riesgo de contraparte, sobre el comportamiento del mismo, niveles de concentración e incumplimientos, así como los demás aspectos que se consideren relevantes, de acuerdo con la periodicidad establecida por la Junta Directiva de la entidad u órgano que haga sus veces.

i) Monitorear y analizar cómo la liquidez de las posiciones de los clientes en operaciones pendientes de cumplimiento podrían generar riesgo de contraparte.

j) Controlar el cumplimiento de los cupos de contraparte, y la constitución y ajuste de garantías de conformidad con las políticas establecidas por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces.

Notas de Vigencia

6.5. ÓRGANOS DE  CONTROL DEL SARIC. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Los órganos de control responsables de adelantar las labores de verificación y seguimiento al SARiC deben garantizar el cumplimiento de las instrucciones de este Capítulo y demás obligaciones que la entidad adopte en materia de administración del riesgo de contraparte. Esas instancias deben informar de manera oportuna, los resultados a los órganos competentes o área de administración del riesgo de contraparte.

Notas de Vigencia

6.5.1. REVISORÍA FISCAL. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones al Revisor Fiscal, debe elaborar un reporte al cierre de cada ejercicio contable, en el cual informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación y revisión del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SARiC.

A su vez, está en la obligación de poner en conocimiento del Representante Legal de la entidad, los incumplimientos del SARiC, sin perjuicio de la obligación de informar sobre ellos a la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación, de las irregularidades materiales que advierta en el cumplimiento de lo establecido en las normas.

Notas de Vigencia

6.5.2. AUDITORÍA INTERNA O QUIEN EJERZA EL CONTROL INTERNO. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones a la Auditoría Interna, o quien ejerza el control interno, ésta debe evaluar periódicamente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y los elementos del SARiC con el fin de determinar las deficiencias y sus posibles soluciones. Así mismo, debe informar los resultados de la evaluación a la unidad o área de administración del riesgo, al comité de riesgo, según sea el caso, y al Representante Legal de la entidad.

El diseño e implementación del SARiC debe contar con procesos de control interno mediante los cuales sea posible verificar la implementación de las metodologías, procedimientos y en general el cumplimiento de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de información a la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces y al nivel administrativo de la entidad que corresponda.

Notas de Vigencia

6.6. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Las SCBV y las SCBA de acuerdo con sus actividades y tamaño, deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios que garanticen el adecuado funcionamiento del SARiC.

Notas de Vigencia

6.7. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Las SCBV y las SCBA deben diseñar un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes internos que garantice el funcionamiento de su SARiC y el cumplimiento de las políticas y parámetros aprobados por la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces en ese riesgo.

Como resultado del monitoreo del riesgo de contraparte, la Unidad o Área de administración del RiC deberá reportar periódicamente al órgano competente del comportamiento de este riesgo, y presentar por lo menos semestralmente al Representante Legal y a la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus veces, un informe de gestión que de manera comprensible advierta sobre las exposiciones al RiC por tipo de operación, plazo y cliente, grado de cumplimiento, entre otros aspectos que se consideren relevantes.

Los administradores de la entidad deben incluir en su informe de gestión al cierre de cada ejercicio contable, una indicación sobre la gestión adelantada en materia de administración del riesgo de contraparte.

Notas de Vigencia

7. MONITOREO Y SUPERVISIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

El SARiC que adopten las SCBV y las SCBA están sujetas al monitoreo y supervisión permanente del organismo de autorregulación al cual pertenezca la respectiva entidad con el fin de evitar potenciales conductas o situaciones de incumplimiento ligadas al riesgo de contraparte, sin perjuicio de las facultades y funciones que correspondan a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Notas de Vigencia

CAPITULO XXVIII.

REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR).

Notas de Vigencia

1. OBJETIVO. <Numeral adicionado por la Circular 51 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen a una serie de riesgos en desarrollo de sus actividades. En caso de materializarse, esos riesgos pueden afectar la viabilidad de las entidades, comprometer la estabilidad del sistema financiero y poner en riesgo la confianza del público. Por este motivo es necesario que tanto las entidades como las autoridades estén en capacidad de identificarlos. También deben procurar que el capital y la liquidez de las entidades cubran adecuadamente los riesgos inherentes a sus actividades y que la gestión de los riesgos sea consistente con su tamaño, naturaleza, complejidad e importancia sistémica.

El Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) es un instrumento muy útil para estos propósitos. A las entidades les permite identificar y precisar sus debilidades, adoptar decisiones oportunas para la apropiada gestión de los riesgos, examinar la consistencia de su capital, de su liquidez, de sus activos y sus pasivos de acuerdo con su perfil de riesgo, así como ponderar la viabilidad de sus planes de negocio. De este modo, el EPR ayuda a las entidades a fortalecer la gestión de los riesgos y complementa sus procesos de evaluación de suficiencia del capital. Con base en los resultados de las pruebas del EPR, las entidades pueden dimensionar la capacidad de absorción de pérdidas de los componentes del capital y adecuarlo a los riesgos actuales y potenciales que enfrentan en desarrollo de su plan de negocio. A la SFC el EPR le ayuda a evaluar la resiliencia de las entidades y del sistema financiero en escenarios económicos que pueden precipitar la materialización de los riesgos. Con este fin, la SFC usa los resultados de las pruebas como un insumo para examinar la vulnerabilidad de las entidades a cambios repentinos en el entorno económico y para determinar la idoneidad de su capital, de su liquidez y de la composición de sus activos y pasivos para asimilar los cambios, sin que se afecte la prestación de los servicios financieros.

En consecuencia, el EPR debe ser utilizado tanto por las entidades para su planeación financiera, como por la SFC para evaluar la estabilidad de las entidades y del sistema financiero. En el primer caso, las entidades deben diseñar los escenarios económicos que consideren pertinentes para realizar las pruebas y utilizar los resultados en su planeación financiera. En el segundo caso, las entidades deben realizar las pruebas con base en los escenarios diseñados por la SFC y remitirle a ella los resultados.

Con el fin de que los resultados de las pruebas de resistencia orienten la gestión de los riesgos y la toma de las decisiones estratégicas del negocio, el EPR debe formar parte de la cultura corporativa de las entidades. Con este fin, la Junta Directiva (JD) y la alta gerencia deben participar activamente en la implementación y el análisis de los resultados de las pruebas de resistencia, así como en la adopción de las acciones a que haya lugar. En consecuencia, las pruebas de resistencia deben estar incluidas en las políticas y en las prácticas generales de gestión del riesgo en todos los niveles de la entidad, de manera que desempeñen un papel fundamental en el diseño de las estrategias para mitigar los riesgos y en el desarrollo de los planes de contingencia para las situaciones de estrés. En particular, son una herramienta útil para gestionar los riesgos a nivel individual y del conglomerado financiero, considerando las concentraciones e interacciones entre los riesgos bajo condiciones de estrés. También deben alimentar el proceso de toma de decisiones de las entidades, incluyendo la determinación de su tolerancia y apetito al riesgo, los límites del riesgo y la evaluación de las acciones estratégicas para su planeación de largo plazo.

En estas condiciones, el EPR contribuye a la gestión de los riesgos, así como de los activos y los pasivos, del capital y de la liquidez de las entidades.

Notas de Vigencia

2. DEFINICIONES. <Numeral adicionado por la Circular 51 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Las siguientes definiciones se deben tener en cuenta para los fines del presente capítulo:  

2.1. Esquema de Pruebas de Resistencia: El EPR es el marco dentro del cual las entidades deben realizar tanto (i) las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera y gestión de los riesgos, como (ii) las requeridas por la SFC para efectos de la supervisión prudencial y la evaluación de la estabilidad financiera.

El EPR incluye las pruebas de resistencia, la evaluación de sus resultados y la toma de las acciones pertinentes.

2.2. Pruebas de Resistencia: Se entiende por pruebas de resistencia el conjunto de procedimientos e instrumentos (ejercicios de simulación, técnicas cuantitativas y criterio de expertos, entre otros), que permiten evaluar la respuesta de las entidades a diferentes escenarios económicos que inciden directamente en su funcionamiento.

2.3. Escenarios Económicos: Son especificaciones sobre posibles trayectorias futuras de un conjunto de variables macroeconómicas, financieras y sectoriales. No son predicciones ni se espera que ocurran de una manera inexorable. Se diseñan con el fin de evaluar la respuesta y la resistencia de las entidades y del sistema a cambios en el entorno económico y financiero.

En el caso de las pruebas requeridas por la SFC, se tendrán en cuenta los siguientes escenarios:

2.3.1. Escenario Base: es aquel en el cual la economía y el sistema financiero no sufren choques inesperados.

2.3.2. Escenario Adverso: es aquel en el cual la economía y el sistema financiero sufren choques inesperados que desmejoran su comportamiento respecto del escenario base.

2.4. Perfil de Riesgo: Es la exposición y tipos de riesgos a los cuales se encuentra expuesta una entidad en un punto determinado del tiempo.

2.5. Apetito de Riesgo: Es el nivel o niveles de riesgo y tipos de riesgo que una entidad está dispuesta a asumir de acuerdo con su fortaleza financiera y su plan de negocio.

Notas de Vigencia

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 51 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

El presente capítulo aplica a los establecimientos bancarios, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras, a nivel individual o consolidado. Para llevar a cabo las pruebas de resistencia que requiere el supervisor, las entidades deben estimar los efectos de los escenarios suministrados por la SFC en sus estados financieros.

Notas de Vigencia

4. CARACTERÍSTICAS DEL EPR. <Numeral adicionado por la Circular 51 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Las entidades deben diseñar y adoptar un EPR de acuerdo con su naturaleza, tamaño, perfil y apetito de riesgo, complejidad del negocio y estructura de activos y pasivos. El EPR debe constituir una herramienta esencial en la gestión de los riesgos, en la planeación financiera y en el diseño de los planes de contingencia. El EPR debe permitir a las entidades identificar y cuantificar el impacto de los escenarios económicos sobre sus estados financieros, en función de su estructura y plan de negocio.

Para efectos de la implementación del EPR se debe tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

4.1. Para llevar a cabo las pruebas de resistencia, cuyos resultados utilizan en la planeación financiera y la gestión de los riesgos, las entidades deben diseñar los escenarios que consideren convenientes. Dichos escenarios pueden coincidir parcial o totalmente con los entregados por el supervisor siempre que: (i) le permitan a la entidad identificar sus debilidades y (ii) contribuyan a la gestión de los riesgos y a examinar la consistencia de su capital, liquidez activos y pasivos, de acuerdo con su perfil de riesgo.

4.2. Para efectos de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, las entidades deben utilizar los escenarios que proporciona anualmente la SFC (base y adverso). En todo caso, la SFC puede suministrar otros escenarios particulares, bajo condiciones especiales del entorno económico, de la entidad o de ambos.

4.3. Las entidades deben diseñar e implementar modelos y metodologías propias que permitan trasladar a sus estados financieros los efectos de los escenarios que diseñan para su planeación financiera y los de los escenarios entregados por la SFC.

4.4. Para el caso de la realización de las pruebas requeridas por la SFC, las entidades deben seguir los lineamientos básicos establecidos en el Anexo 1 “Lineamientos para el Esquema de las Pruebas de Resistencia (EPR) Requeridas por el Supervisor” del presente capítulo.

4.5. Los modelos y metodologías se deben diseñar atendiendo la naturaleza, tamaño, complejidad, actividades significativas, plan de negocio y operaciones autorizadas a cada entidad. Los modelos estadísticos y econométricos que la entidad diseñe deben ser robustos.

4.6. Los modelos, metodologías, procedimientos, instrumentos y supuestos a partir de los cuales se evalúa la respuesta de las entidades a los diferentes escenarios económicos, deben ser explícitos, claros y sustentables y encontrarse debidamente documentados. Dada su importancia en las proyecciones, los supuestos deben ser razonables, revisados periódicamente y consistentes con los escenarios cuyo impacto se evalúa.

4.7. Los modelos y las metodologías deben contribuir en la gestión de riesgos de cada entidad. Además, teniendo en cuenta que el EPR recoge el impacto de los riesgos de una manera integral, los resultados que arrojen esos modelos deben constituir un insumo importante para la toma de decisiones en la gestión de los riesgos, el capital, la liquidez, los activos y los pasivos de la entidad.

4.8. En el caso de las pruebas requeridas por la SFC, los modelos y metodologías deben utilizar las proyecciones de las variables suministradas en los escenarios base y adverso, de acuerdo con la periodicidad y el horizonte de tiempo que se estipule en la proforma establecida para tal fin.

4.9. Los modelos y metodologías que diseñen e implementen las entidades en el marco del EPR no deben ser presentados a la SFC para concepto de no objeción. No obstante la SFC puede requerir a las entidades modificaciones a sus modelos y metodologías en los siguientes casos:

4.9.1. Cuando los modelos y/o metodologías no cumplan con las características establecidas en los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7.

4.9.2. Cuando del resultado de los modelos y/o metodologías se pueda concluir que no permiten una adecuada medición del impacto de los escenarios propuestos sobre los riesgos a los cuales se expone la entidad.

4.10. Las pruebas de resistencia deben tener en cuenta los límites y los factores de riesgo, internos y regulatorios, contemplados en sus sistemas de administración de riesgos.

4.11. El EPR debe facilitar la elaboración periódica de reportes gerenciales y de monitoreo de los riesgos evaluados, con el fin de contribuir en la medición del perfil de riesgo de la entidad.

4.12. Las entidades deben evaluar periódicamente sus EPR con el objeto de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que recojan los cambios en las condiciones propias de la entidad, su plan de negocios y el entorno económico en general.

4.13. Los resultados obtenidos a partir de los modelos y las metodologías, así como toda la documentación sobre sus parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento, deben estar a disposición de la SFC en cualquier momento.

4.14. Los procesos y procedimientos establecidos por las entidades para la adopción del EPR, así como su aprobación expresa por la JD deben estar documentados y a disposición de la SFC.

Notas de Vigencia

5. PERIODICIDAD. <Numeral adicionado por la Circular 51 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Las entidades deben llevar a cabo tanto las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera como las requeridas por la SFC, como mínimo una vez al año. Las entidades deben estar en capacidad de aumentar la periodicidad de las pruebas bajo escenarios especiales, motivados por cambios en las condiciones del entorno económico, por factores idiosincrásicos o por requerimiento de la SFC.

Notas de Vigencia

6. RESPONSABILIDADES. <Numeral adicionado por la Circular 51 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

6.1. La JD debe aprobar la asignación de los recursos humanos, tecnológicos, físicos y técnicos para la implementación del EPR y en particular para la realización de las pruebas de resistencia.

6.2. De acuerdo con las instrucciones que imparta la JD, la alta gerencia debe establecer los lineamientos para la implementación del EPR y señalar los procedimientos, responsabilidades y atribuciones asignadas a los cargos y áreas relacionadas con dicha implementación, para garantizar la adecuada realización de las pruebas de resistencia.

6.3. El área designada por la alta gerencia debe diseñar e implementar los modelos del EPR y documentar sus parámetros, supuestos y funcionamiento, así como la realización de las pruebas. Además debe garantizar que los supuestos sean razonables, revisados periódicamente y consistentes con los escenarios cuyo impacto se evalúa.

6.4. La JD debe tener un oportuno conocimiento del EPR y aprobarlo.

6.5. La JD debe conocer oportunamente, hacer seguimiento y pronunciarse, en caso necesario, respecto de los resultados de las pruebas de resistencia y utilizarlos en su proceso de toma de decisiones y en el diseño del plan de negocio.

6.6. La alta gerencia debe tener en cuenta los resultados de las pruebas de resistencia dentro del proceso de la toma de decisiones para la gestión de los riesgos, el capital, la liquidez, los activos y los pasivos de la entidad.

6.7. El área designada por la alta gerencia debe garantizar que los reportes de las pruebas que se remitan a la SFC se ajusten en el contenido, calidad de la información, transmisión y validación a los requerimientos establecidos en las normas respectivas.

6.8. El Representante Legal debe aprobar los reportes relacionados con el EPR que se remitan a la SFC.

6.9. La auditoría interna debe revisar periódicamente el EPR en el proceso de evaluación del sistema de gestión de los riesgos.

Notas de Vigencia

7. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 51 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Los resultados de las pruebas de resistencia, que utilizan las entidades en la planeación financiera y la gestión de los riesgos no son objeto de reporte a la SFC. Sin embargo, toda la documentación sobre los modelos, las metodologías y sus resultados deben estar a disposición de la SFC.

En el caso de las pruebas requeridas por la SFC, las entidades deben reportar anualmente las proyecciones para los periodos y las variables establecidas, la descripción y justificación de los modelos, así como el análisis de los resultados, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 1 “Lineamientos para el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Requeridas por el Supervisor” y la Proforma diseñada para tal efecto.

La SFC valorará la información reportada y con base en ella tomará las medidas prudenciales o acciones de supervisión que estime convenientes.

Notas de Vigencia

CAPITULO XXIX.

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN DE LOS NEGOCIOS A LOS QUE LES APLICAN LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA – SFC.

Notas de Vigencia

1. ALCANCE.  <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Las instrucciones incluidas en el presente Capítulo son aplicables para el reconocimiento, medición, presentación, revelación y reporte de los Informes Financieros con Fines de Supervisión consistentes en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo y los estados financieros de propósito especial (Balance y Estado de Resultados Integrales), éstos últimos para el caso de los negocios indicados en el numeral 2.1.1. del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera, instrucciones que deben cumplir los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo señalado en el artículo 1.1.4.3.1. del capítulo 3, título 4 del Decreto 2420 de 2015, así como en el artículo 2º de la Resolución 598 de 2014, y el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 037 de 2017 expedidas por la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias, cuando éstos no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido para las entidades del Grupo 1 bajo NIIF o alguno de los marcos normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación.

Notas de Vigencia

2. CONSIDERACIONES GENERALES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Mediante la presente instrucción la SFC establece un régimen simplificado de información financiera y contable con fines de supervisión aplicable a los negocios del Grupo 3<1> para el reconocimiento y medición de los hechos económicos realizados por los negocios así como la correspondiente remisión de información en el Catálogo y los estados financieros de propósito especial, junto con sus notas; estos estados financieros se requieren cuando la norma así lo determina o cuando se establezca contractualmente.

Este Capítulo tiene como objetivo definir el marco conceptual y los principios técnicos para el reconocimiento, medición, preparación, presentación y revelación de la información financiera y contable con fines de supervisión de los negocios<2> antes señalados; aplicando a nivel de documento fuente el Catálogo, en cumplimiento de las instrucciones de las circulares externas 021 de 2014 y 025 de 2015, así como sus modificatorias.

Notas de Vigencia

3. MARCO CONCEPTUAL. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

3.1 OBJETIVOS Y USUARIOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

El objetivo de la información financiera con fines de supervisión que deben preparar y presentar los negocios es proporcionar información que sea fiable y relevante para la Superintendencia Financiera de Colombia y para las diferentes partes involucradas en tales negocios.

En el marco de la confianza y transparencia, sustento de los negocios administrados por las entidades vigiladas por la SFC, se genera la necesidad de contar con información financiera con fines de supervisión que permita conocer los resultados de la gestión del administrador en desarrollo del negocio. Esta condición crea en el administrador el deber de generar información financiera transparente, idónea y oportuna.

En el entendido de que no es posible obtener información financiera sin un conjunto de postulados y principios que ordenen el reconocimiento de los hechos económicos, la SFC establece un marco técnico simplificado para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera con fines de supervisión de los negocios administrados por las entidades vigiladas con fundamento en los marcos técnicos vigentes.

Es importante recordar que es responsabilidad del fideicomitente, beneficiario o inversionista la incorporación en su contabilidad de los hechos económicos derivados del negocio, de acuerdo con las normas de información financiera que le resulten aplicables.

Notas de Vigencia

3.2 CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

La información financiera debe ser preparada y presentada en todo momento atendiendo las siguientes características fundamentales y de mejora:

Características Fundamentales:

- Relevancia: La información financiera es relevante cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones de quienes la utilizan.

Materialidad o Importancia Relativa: La información es material y, por ello, reviste importancia relativa, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones de sus usuarios. La materialidad o importancia relativa depende de la cuantía de la partida o del error, juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea. Sin embargo, no es adecuado incurrir en, o dejar sin corregir, desviaciones que se consideren inmateriales con el fin de obtener una presentación particular de la información financiera del negocio administrado.

- Representación Fiel: La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse que represente.

Características Cualitativas de Mejora:

- Comparabilidad: La información financiera que se presente debe ser comparable a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de la situación financiera y el resultado de las operaciones. Por tanto, la medida y presentación de las transacciones y hechos similares debe reconocerse en cada ejercicio utilizando de forma uniforme los direccionamientos técnicos incluidos en esta norma.

- Verificabilidad: La verificabilidad ayuda a asegurar a los usuarios que la información financiera representa fielmente los hechos económicos que pretende representar. Verificabilidad significa que observadores independientes diferentes debidamente informados podrían alcanzar un acuerdo, de que una descripción particular es una representación fiel.

- Oportunidad: La oportunidad implica proporcionar información en las fechas pactadas o establecidas en esta norma. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información ésta puede perder su relevancia.

- Comprensibilidad: La información financiera es comprensible cuando es clara y fácil de entender por parte de los usuarios, Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser difícil de comprender para determinados usuarios.

Notas de Vigencia

3.3 PRINCIPIOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

La información financiera de los negocios debe ser útil y para que sea útil, debe ser relevante y representar fielmente los hechos económicos. A fin que de preparar información financiera que cumpla con estas características, los negocios deberán observar los siguientes principios:

- Hipótesis de negocio en marcha: Se considerará que un negocio se encuentra en marcha hasta su liquidación de conformidad con las condiciones contractuales, salvo que el fideicomitente, beneficiario o inversionista tenga la intensión de cesar sus operaciones, con conocimiento previo de la administradora.

En caso de que el negocio se constituya para administrar los recursos de un proceso liquidatario, deberá aplicar las normas contables y financieras que establezca el Gobierno Nacional para cada tipo de entidad y negocio, remitiendo la información bajo la estructura del Catálogo. Cuando el negocio deba preparar y presentar Estados Financieros de Propósito Especial, esta situación deberá revelarse en las notas.

- Devengo o Causación: La sociedad administradora registrará los hechos económicos y preparará los Informes Financieros con Fines de Supervisión del negocio utilizando la base de devengo o causación. De acuerdo con este principio, las partidas se reconocerán cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento. Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no, cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los períodos con los cuales se relacionan.

- Prudencia: Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

- Esencia sobre forma: Las transacciones y demás sucesos deben reconocerse y presentarse de acuerdo con su realidad económica y no exclusivamente en consideración a su forma legal.

- Asociación: Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, reconociendo unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto correlativo y se concluya que no generará beneficios económicos en períodos posteriores, deberá reconocerse en las cuentas de resultados del período corriente y revelar en las notas las razones por las cuales no es procedente la asociación de ingresos y gastos.

- Uniformidad: Los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación se deben mantener en el tiempo y se deben aplicar a todos los elementos de los Informes Financieros con Fines de Supervisión que tengan las mismas características.

La información financiera se preparará utilizando criterios uniformes para transacciones iguales y para sucesos y condiciones similares; solo procederán cambios si su modificación permite el suministro de información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones del negocio. La sociedad administradora deberá gestionar el mantenimiento de las políticas de reconocimiento, medición, presentación y revelación de tal forma que se garantice la comparabilidad de la información financiera. En caso que se presenten cambios se deberán revelar las modificaciones realizadas y los impactos patrimoniales que se generan como consecuencia de los mismos.

- No Compensación: Los negocios no podrán compensar activos y pasivos o ingresos y gastos. Tanto las partidas de activos y pasivos como las de ingresos y gastos, se deben presentar por separado, salvo en aquellos casos cuando de forma excepcional así se regule. Así mismo, cada negocio deberá reportar de forma separada sus Informes Financieros con Fines de Supervisión, por lo que no se podrá realizar la compensación entre negocios administrados.

- Equilibrio entre costo y beneficio: Los beneficios derivados de la información no deben exceder los costos de suministrarla. La consideración de si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento involucraría esfuerzo o costos desproporcionados, depende de las circunstancias específicas del administrador y del juicio, considerando los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento.

- Período: Como regla general el período de preparación y presentación de la información financiera con fines de supervisión será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, salvo que contractualmente se pacte un período diferente. No obstante, la sociedad administradora deberá cumplir con los requisitos de transmisión mensual de la información financiera a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que establece la SFC y la presentación de los Estados Financieros de Propósito Especial, cuando la norma así lo requieran.

Notas de Vigencia

3.4. CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

El reconocimiento, medición, presentación y revelación de los elementos que hacen parte de los Informes Financieros con Fines de Supervisión se realizará, con las instrucciones señaladas en este capítulo y de acuerdo con los siguientes criterios:

- Reconocimiento: Los hechos económicos se deben reconocer cuando surgen los correspondientes elementos y siempre que su medición pueda ser realizada con fiabilidad. Los hechos económicos se reconocen con fundamento en comprobantes debidamente soportados, en idioma castellano y por el sistema de partida doble. Los registros respectivos deben realizarse en el período en el cual las operaciones tienen lugar, y:

(a) Se espera obtener o desprenderse de beneficios económicos asociados a la finalidad del negocio; y

(b) La partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

La falta de reconocimiento de una partida que satisfaga estos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas de reconocimiento y medición, ni tampoco, a través de la información de las notas a los estados financieros.

De acuerdo con las instrucciones impartidas en esta norma el reconocimiento de los hechos económicos deberá realizarse a nivel de documento fuente utilizando el Catálogo (es decir, desde la incorporación de la información en los comprobantes contables y en los aplicativos utilizados por la sociedad administradora para el reconocimiento de los hechos económicos y la elaboración de los informes correspondientes). La sociedad administradora deberá evaluar que los soportes que acreditan las operaciones de los negocios cumplan con los requisitos legales.

La sociedad administradora deberá realizar la debida custodia de los soportes que justifican el reconocimiento de cada una de las operaciones efectuadas, los cuales deberán mantenerse a disposición de la SFC, los órganos de control de la entidad y los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas, cuando así lo requieran. En caso de que los soportes no sean suministrados adecuadamente la sociedad administradora debe revelarlo de forma expresa en los Informes Financieros con Fines de Supervisión y en la rendición de cuentas.

Los hechos económicos deberán reconocerse de acuerdo con su costo histórico, salvo en los casos en que expresamente se indique en esta norma.

Cuando exista discrepancia entre las instrucciones impartidas en esta norma para el reconocimiento de un hecho económico frente a los requerimientos particulares del fideicomitente, beneficiario o inversionista, la sociedad administradora podrá aplicar las instrucciones que éstos le impartan, siempre que corresponda al marco técnico de información financiera en los términos de la Ley 1314 de 2009.

- Medición: Medición es el proceso que se utiliza para determinar los importes monetarios en los que el negocio mide los elementos que componen los Informes Financieros con Fines de Supervisión. Los hechos económicos deberán reconocerse inicialmente por su costo histórico. De forma general se reconocerán las siguientes bases de medición: Costo histórico, costo amortizado, valor razonable y valor neto de realización.

La medición y valoración de los activos subyacentes de los negocios cuyo inversionista sea un fondo de inversión colectiva, se realizará conservando los mismos criterios de reconocimiento y medición que le aplican a dicho fondo, como si éste realizara de forma directa la inversión en dichos bienes.

- Costo histórico: Corresponde al importe de efectivo y equivalentes del efectivo pagados o bien el valor de la contraprestación entregada para adquirir un activo en el momento de su adquisición o desarrollo o para un pasivo la contraprestación recibida a cambio de la obligación asumida, esto es el efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor de contraprestación recibida en el momento de incurrir en el pasivo con posterioridad el reconocimiento inicial. El costo de algunos activos se puede asignar al resultado del período a través de la depreciación o amortización y también puede ser objeto de ajuste por el reconocimiento de pérdidas.

- Costo Amortizado: Valor al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de capital, más o menos la parte reconocida en la cuenta de resultados, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor inicial y el saldo al vencimiento ajustado por cualquier corrección de valor por deterioro.

- Valor Razonable: Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición (es decir, un precio de salida).

- Valor neto de realización: El valor neto de realización es el valor que el negocio puede obtener por la venta de los activos menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta. El valor neto de realización, a diferencia del valor de mercado, no requiere un mercado abierto, activo y ordenado o la estimación de un precio en tal mercado. El valor neto de realización es un valor de salida observable y específico para el negocio. El valor neto de realización es útil cuando la alternativa más eficiente para el negocio es la venta del activo. El valor neto de realización proporciona información que permite evaluar la capacidad financiera que tiene un negocio, al reflejar el valor que podría recibirse por la venta de un activo.

- Reconocimiento de la pérdida por deterioro de valor (provisión): Al final de cada período sobre el que se informa, se evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro (provisión como menor valor del activo) o de recuperación del valor de los activos de acuerdo con la información provista por el fideicomitente, beneficiario o inversionista. Cuando la sociedad administradora conozca evidencia objetiva que genere un posible deterioro de los activos deberá solicitar al fideicomitente, beneficiario o inversionista su respectiva evaluación y reconocer inmediatamente en las cuentas de resultados del negocio una pérdida por deterioro del valor (provisión).

Si en períodos posteriores se disminuye la cuantía de la pérdida por deterioro con base en la información que suministre el fideicomitente, beneficiario o inversionista, o aquella de la que disponga la sociedad administradora, y ésta puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, se podrá revertir dicha pérdida. No obstante, la recuperación del deterioro no podrá llevar el valor del activo a un monto superior al que hubiera tenido si no hubiera sufrido este deterioro. Se reconocerá inmediatamente el monto de la reversión en las cuentas de resultados.

- Moneda funcional: Los recursos y hechos económicos se deben reconocer en una misma unidad de medida, por regla general se deberá utilizar como unidad de medida el peso colombiano. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional con la tasa de negociación y reexpresarse a la tasa representativa del mercado (TRM) calculada al día de la valoración y certificada por la SFC; así mismo para efectos de la presentación de los Informes Financieros con Fines de Supervisión, las cifras correspondientes a las operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes y certificada por la SFC.

Notas de Vigencia

3.5 OTRAS CONSIDERACIONES ESPECIALES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

- Corrección de errores: Son errores de períodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los Informes Financieros con Fines de Supervisión del negocio, correspondientes a uno o más períodos anteriores como resultado de un fallo al utilizar información fiable que:

a) Estaban disponibles cuando los Informes Financieros con Fines de Supervisión fueron remitidos a la SFC o cuando fueron puestos a disposición del fideicomitente, beneficiario o inversionista,

b) Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de tales Informes Financieros.

Se incluyen entre otros los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos y los fraudes.

El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error sea detectado. En este caso la Sociedad Administradora deberá informar a la SFC y revelar los efectos en las notas a los estados financieros, cuando corresponda, la siguiente información: a) naturaleza del error y, b) el monto de la corrección para cada rubro de los Informes Financieros con Fines de Supervisión.

- Tratamiento de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa: La administración debe evaluar y clasificar los hechos ocurridos después del final del periodo sobre el que se informa, este último corresponderá al 31 de diciembre de cada año y para el caso de los negocios a los que se refiere el numeral 2.1.1. del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera y para los que contractualmente lo requieran, la administración deberá evaluar y clasificar los hechos ocurridos entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los Estados Financieros, la cual corresponderá a la fecha en la que se apruebe que los usuarios tengan conocimiento de los mismos.

Se consideran hechos posteriores a la fecha de presentación de los Informes Financieros con Fines de Supervisión aquellos eventos favorables o desfavorables que se hayan producido entre la fecha del Informe y la fecha de formulación o autorización para su divulgación.

Existen dos tipos de eventos: i) Los que implican ajuste cuando el hecho proporciona evidencia de las condiciones que ya existían al final de dicho periodo y por lo tanto se requiere que la sociedad administradora ajuste las cifras de los Informes Financieros con Fines de Supervisión del negocio para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo contable, ii) Los que no implican ajuste cuando los hechos ocurridos después del período contable indican condiciones surgidas después de éste y que por su materialidad deben ser objeto de revelación en las notas a los Estados Financieros, cuando corresponda.

La última fecha se entiende como la fecha en la que la administración pone a disposición de la Asamblea General de Accionistas la información financiera de la sociedad administradora y la de los negocios, o la fecha en que la SFC emite la comunicación de autorización para someter dicha información a consideración de la Asamblea General de Accionistas tales Estados Financieros en el caso de que la sociedad administradora deba remitir los Estados Financieros en virtud de lo previsto en el Artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

La aprobación de la información financiera de la sociedad administradora en la Asamblea de Accionistas deberá incluir un pronunciamiento respecto de la presentación de los Informes Financieros con Fines de Supervisión de los negocios administrados.

- Tratamientos Especiales: Los requerimientos para el reconocimiento y medición de los elementos descritos en esta norma están basados en los principios generales previstos en los marcos contables y de información financiera expedidos por el Gobierno Nacional en virtud de la Ley 1314 de 2009. Ante la ausencia de un principio o requerimiento de esta norma que sea aplicable específicamente a una operación económica del negocio, la sociedad administradora podrá solicitar a la SFC los criterios técnicos a aplicar, para lo cual allegarán los estudios técnicos y la regulación comparada que resulte pertinente.

Notas de Vigencia

3.6 DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Bajo el presente marco son elementos de los Informes Financieros con Fines de Supervisión los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos y las cuentas de revelación de información financiera.

Balance o Estado de Situación Financiera

Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera son los activos, pasivos y patrimonio, los cuales se definen:

- Activos: Corresponde a los bienes entregados en administración con independencia del tipo de negocio, la naturaleza de los recursos, o si éstos corresponden a fiducia mercantil, encargo fiduciario o cualquier otro tipo de bienes, se consideran activos entregados en administración o bienes administrados, aquellos bienes y/o derechos que por virtud de un contrato hayan sido entregados en administración, así como aquellos generados por sucesos pasados ocurridos en virtud del cumplimiento de su objeto contractual, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en desarrollo del contrato de administración.

Los activos entregados en administración pueden ser tangibles o intangibles, financieros o no financieros. Se reconocen como activos siempre que sea probable la generación de beneficios económicos para el fideicomitente, beneficiario o inversionista y su medición sea fiable.

Los beneficios económicos de un bien administrado son su potencial para contribuir directa o indirectamente en la generación de efectivo del negocio y/o de dar cumplimiento al mandato entregado por los terceros. El efectivo generado puede proceder de la utilización, inversión, mantenimiento o enajenación de los bienes administrados.

- Pasivos: Es una obligación actual del negocio, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a una transferencia de recursos. Agrupa los conceptos que representan obligaciones contraídas con terceros en desarrollo del giro ordinario del negocio. Comprende obligaciones por operaciones de inversión, créditos de bancos, otras obligaciones financieras, obligaciones tributarias, entre otras.

En los fideicomisos inmobiliarios, los recursos entregados por los clientes, llámense prometientes compradores o bajo cualquier otra denominación, se entenderán como pasivo a favor de éstos, hasta tanto se realice el proceso de transferencia del bien, operación que deberá afectar las cuentas de resultado, asociando a los ingresos los costos derivados de la construcción de los bienes inmuebles.

- Patrimonio: Corresponde al valor residual de los activos del negocio luego de deducir las obligaciones con terceros. Bajo este elemento se incluyen los aportes realizados por el fideicomitente, beneficiario, o inversionista en el caso de otros vehículos no fiduciarios; así como los pagos y restituciones de dichos aportes y el resultado de la operación del negocio.

- Cuentas de revelación de información financiera: Corresponde a los saldos representativos de derechos, obligaciones y otras situaciones que en el futuro puedan tener repercusiones patrimoniales, así como los saldos que se requieran para reflejar todas las operaciones realizadas por los negocios, aunque no comprometen su patrimonio. Estas cuentas incluyen derechos contingentes, obligaciones contingentes e información de control.

Estado de Resultados Integrales

Los elementos relacionados con la medida de rendimiento son los ingresos y gastos. A continuación se definen dichos elementos:

- Ingresos: Son incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los bienes administrados, o bien como disminuciones de los pasivos y no están relacionadas con los aportes de los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas en caso de otros vehículos no fiduciarios.

- Costos y gastos: Son disminuciones en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones de valor de los activos, o bien como aumento de los pasivos, y no están relacionados con las distribuciones y/o pagos realizados a los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas en el caso de vehículos no fiduciarios.

- Otro Resultado Integral: Si los ingresos o gastos no realizados se incluyen en otro resultado integral en un periodo, existe una presunción de que se reclasificarán al informe de desempeño del periodo o en periodos futuros. Esa reclasificación ocurre cuando mejore la relevancia de la información incluida en el Estado de Resultado del periodo para ese periodo futuro.

Los elementos de la información financiera aquí señalados deben registrarse atendiendo las cualidades, principios, criterios y requisitos descritos en el numeral 3 del presente Capítulo, de tal forma que se pueda establecer la situación financiera del negocio administrado y el resultado de sus operaciones a una fecha determinada.

Notas de Vigencia

4. INFORMES FINANCIEROS CON FINES DE SUPERVISIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los negocios deben informar plenamente todos los hechos económicos y operaciones ocurridas que permitan comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que los negocios hubieren experimentado, así como el resultado de sus operaciones.

Este requisito se satisface a través de la información del Catálogo, así como la información financiera que la sociedad administradora remita a la SFC, a los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas y los Estados Financieros de Propósito Especial que corresponden al Balance, Estado de Resultados Integrales y las notas de revelación requeridas en el presente Capítulo, éstos estados financieros para el caso de los negocios indicados en el numeral 2.1.1. del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera.

La preparación y presentación de los Estados Financieros de Propósito Especial será responsabilidad de la entidad administradora que debe proporcionar información sobre la situación financiera y el desempeño del negocio, en particular sobre los recursos que han sido entregados en administración para el desarrollo del mandato y que tienen como contrapartida, los pasivos a cargo del negocio, o el patrimonio, así como la información sobre los ingresos, costos o gastos que haya generado dicho negocio.

4.1. Informes financieros con fines de supervisión: Son los siguientes:

- Información Financiera Periódica: Todos los negocios deberán reportar los saldos de cada uno de los elementos del estado de situación financiera y del estado de resultados integrales, de acuerdo con la información requerida por esta Superintendencia en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo, información financiera que se debe remitir con la periodicidad y requisitos establecidos en las normas vigentes de la SFC.

En cumplimiento de las instrucciones previstas en las Circulares Externas 021 de 2014 y 025 de 2015, expedidas por esta Superintendencia y sus modificatorias, todos los negocios deberán reportar los Informes Financieros con Fines de Supervisión utilizando los códigos del Catálogo a nivel de documento fuente.

- Estados Financieros de Propósito Especial de Fin de Ejercicio: Los estados financieros de fin de ejercicio se presentarán cuando esta obligación se establezca por parte de la Superintendencia, como es el caso de los negocios indicados en el numeral 2.1.1. del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera, en virtud del contrato de administración, o a solicitud de los órganos de control internos o externos. Los siguientes son los estados financieros de Propósito Especial de Fin de Ejercicio que debe presentar un negocio de forma comparativa, además de los informes adicionales que establezca el contrato:

i. Balance o Estado de Situación Financiera. Este estado financiero contendrá la información de los activos, pasivos y patrimonio, también incluye las cuentas de revelación de información financiera adicional que sea requerida de conformidad con las características, principios, requisitos y términos que se establecen en el numeral 3 de la presente instrucción.

ii. Estado de Resultados Integrales. Presenta los resultados del negocio producto del desarrollo del objeto contractual, durante el período de reporte anual y/o contractual. Este informe contendrá los resultados del período e incluye los ingresos, costos y gastos del negocio, de conformidad con las características, principios, requisitos y términos que se establecen en el numeral 3 de esta instrucción. Además incluirán la información de Otros Resultados Integrales, según los criterios técnicos definidos en el numeral 6 de esta norma.

iii. Notas Complementarias. Presenta la información necesaria para la clara comprensión de los hechos económicos ocurridos durante el período informado y deben corresponder a cada uno de los elementos de los estados financieros, y hacen parte integral de los mismos.

La SFC se reserva la facultad de solicitar cualquier tipo de informe financiero extraordinario que considere necesario, éste deberá cumplir con los requisitos y términos que sean definidos en la correspondiente instrucción. La sociedad administradora realizará la preparación de tales informes atendiendo, entre otras, las normas del presente documento.

Teniendo en cuenta que los negocios destinatarios de esta norma pueden establecer contractualmente el marco de información financiera que consideren pertinente, una vez seleccionado dicho marco, el fideicomitente o inversionista no podrá solicitar cambio del mismo hasta dentro de los 3 años siguientes a su aplicación por primera vez; lo anterior, con el fin de mantener uniformidad en los criterios de reconocimiento, preparación y presentación de la información financiera.

4.2. Presentación y contenido mínimo de los estados financieros de Propósito Especial de Fin de Ejercicio

Sin perjuicio de las particularidades que debe atender el reporte de los estados financieros de propósito especial de los negocios que se preparen y presenten bajo este Marco, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Información General: Los estados financieros incluirán la siguiente información:

o Identificación clara del estado o informe financiero que se presenta

o Código del negocio

o Nombre del negocio

o Nombre de la sociedad administradora

o Fecha del Estado de Situación Financiera

o Período del Estado de Resultados

o Reporte en moneda legal y nivel de redondeo

- Clasificación: Para la presentación del Balance o Estado de Situación Financiera las partidas se presentarán clasificadas por orden de liquidez, atendiendo el orden establecido en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, a nivel de cuenta (como mínimo a 4 dígitos).

Para la presentación del Estado de Resultados Integrales las partidas se presentarán de acuerdo con la naturaleza del gasto, atendiendo el orden establecido en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, a nivel de cuenta (como mínimo a 4 dígitos), a menos que la presentación por función del gasto sea la más adecuada según las instrucciones que establezca el fideicomitente, beneficiario o inversionista; aspecto que deberá revelarse.

- Comparabilidad en la Presentación: Los estados financieros de propósito especial se presentarán de forma comparativa con respecto al período anterior. Adicionalmente, en las notas de cada uno de los elementos se incluirá información comparativa de tipo cuantitativo y cualitativo.

- Agrupación y denominación de las partidas: Las partidas podrán agruparse y suprimirse cuando no presenten datos en ninguna de sus subcuentas, o desglosarse cuando se considere necesario para mostrar la imagen fiel de la situación y desempeño financiero del negocio. Así mismo, se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprender razonablemente la situación financiera del negocio.

Las denominaciones utilizadas y el orden de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza del negocio y de sus operaciones, para suministrar información que sea más relevante para la comprensión de su situación financiera.

- De las notas complementarias: Las notas permitirán ampliar la información contenida en los estados financieros de los negocios. La información presentada en las notas debe ser clara e incluir aquella que sea relevante, tanto cuantitativa como cualitativamente facilite la toma de decisiones a los usuarios de la información financiera. Es deber del administrador proveer información libre de error, que refleje fielmente la situación financiera y los resultados integrales de las operaciones del negocio.

Con respecto a la redacción y presentación, las notas deben ser de fácil comprensión para los usuarios, sin que esto suponga desconocer el lenguaje técnico y/o aquel propio del sector o negocio a que hacen referencia.

La administración puede revelar información adicional a la aquí exigida, si considera que la misma provee información útil a los usuarios.

Así mismo, las notas deberán atender, como mínimo los siguientes criterios:

- Cada nota debe identificarse mediante números o letras y presentarse debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y cruce con los estados financieros.

- Las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.

- Las primeras notas deben identificar el ente económico o negocio, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de materialidad o importancia relativa, según los principios establecidos en la presente instrucción.

- Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando, en cuanto sea posible, el mismo orden de los elementos de los estados financieros.

- Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento, reconocimiento o medición de la información que se debe presentar en los estados financieros.

Notas de Vigencia

5. APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

La fecha de transición será el 1 de enero de 2018 y el periodo de aplicación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018; a partir del inicio de este período el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos, para todos los efectos se llevará bajo el nuevo marco expedido en este Capítulo.

Para la determinación de los saldos iniciales se tomará como punto de partida los saldos de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas contingentes y de orden registrados al 31 de diciembre de 2017, a partir de los cuales el negocios realizará las reclasificaciones que, de acuerdo con el anterior Marco normativo, debían efectuarse desde las cuentas de Resultado del Ejercicio, patrimonio; y Provisiones, Depreciaciones y Amortizaciones hacia la cuenta del Patrimonio Neto - Otro Resultado Integral.

Atendiendo la estructura actual de los elementos de los estados financieros bajo COLGAAP de los negocios administrados por las entidades vigiladas, a continuación se describen las instrucciones que deberán tener en cuenta para la determinación de los saldos iniciales de los Informes Financieros con Fines de Supervisión. Este proceso puede hacer que el negocio deba incorporar, dar de baja, reclasificar o medir de manera distinta a 1 de enero de 2018 los elementos de los estados financieros que a 31 de diciembre de 2017 no se hayan reconocido como activos, pasivos o patrimonio o que habiendo sido reconocidos como tal, se hayan medido de manera diferente. Para el efecto los ajustes pueden hacer que los negocios:

a) Reconozcan todos los activos y pasivos de acuerdo con lo señalado en esta norma,

b) No reconozcan o den de baja los activos o pasivos si esta norma no lo permite,

c) Reclasifiquen las partidas reconocidas, según el marco contable vigente al 31 de diciembre de 2017, como activo, pasivo o componentes del patrimonio, pero que son de tipo diferente de acuerdo con la presente norma, y apliquen esta norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

Los principios para el reconocimiento y medición de los elementos de los Informes Financieros con Fines de Supervisión conforme al presente marco normativo, pueden diferir de los principios que aplicaban los negocios en la misma fecha conforme a los PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición a este marco normativo y por tanto el efecto de tales ajustes se reconocerán en el Patrimonio – Resultados Acumulados, Proceso de Convergencia a NIIF y Marco de Negocios a los que les aplican las Normas de la SFC (Códigos del Catálogo: 393005 - Ganancia Neta aplicación por Primera vez, 393010 Pérdida Neta aplicación por primera vez).

Los ajustes por corrección de errores de ejercicios anteriores a la fecha de transición que generen impacto patrimonial podrán afectar el Patrimonio Neto – Resultados Acumulados, para el efecto deberán informar a la SFC los resultados de su aplicación.

Considerando que este apartado no presenta de forma exhaustiva todas las posibles situaciones que se pueden presentar para la determinación de los saldos iniciales bajo este nuevo marco normativo para cada uno de los diferentes negocios, la entidad administradora deberá evaluar, en los casos no previstos en esta norma; los procedimientos y principios requeridos para ajustar cada uno de los elementos de los Informes Financieros con Fines de Supervisión a las instrucciones del presente marco, dependiendo de las particularidades y actividades de cada negocio; no obstante, deberá garantizar que los saldos iniciales cumplan con los criterios generales de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el este Capítulo.

Los negocios que aplican por primera vez las instrucciones del presente Capítulo deben asumir que siempre cumplieron con las mismas y reconocer, no reconocer, reclasificar y medir retroactivamente sus activos, pasivos y partidas del patrimonio, teniendo en cuenta el tipo de operaciones económicas realizadas, así como la estructura de sus Informes Financieros. A continuación se señalan las excepciones (obligatorias) y exenciones (voluntarias) que deben o pueden considerar en la determinación de los saldos iniciales:

1. Excepciones obligatorias: Derivado de la aplicación de esta norma los negocios no podrán cambiar retroactivamente la contabilidad reconocida según el marco PCGA y las normas de la SFC contenidas en la CBCF y el PUC para ninguna de las siguientes transacciones:

a) Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Los activos y pasivos financieros dados de baja según los PCGA vigentes antes de la fecha de transición, es decir al 31 de diciembre de 2017, no deben reconocerse por la aplicación de estas nuevas normas, a menos que cumplan con la definición de activos y pasivos financieros, circunstancia que deberá informarse.

b) Contabilidad de coberturas. Los negocios sólo podrán aplicar la contabilidad de coberturas de forma prospectiva, no obstante, los negocios que venían aplicando la contabilidad de coberturas bajo los requisitos del Capítulo XVIII de la CBCF podrán seguir aplicándola; los negocios que no cumplían con tales requisitos deberán discontinuar dicha contabilidad de coberturas.

c) Estimaciones: Las estimaciones realizadas por los negocios deberán ser coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según el marco anterior, después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en los criterios de reconocimiento y medición establecidos.

2. Exenciones: Al preparar los primeros Informes Financieros con Fines de Supervisión bajo el nuevo marco normativo para el reconocimiento y reporte de información financiera con fines de supervisión de los negocios a los que les aplican las normas del presente Capítulo, podrán utilizar una o más de las siguientes exenciones:

a) Costo Histórico como costo atribuido. En el caso de las partidas de propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos intangibles, los negocios podrán definir como costo atribuido el costo histórico que tenían registrado bajo el marco contable vigente en la fecha de transición a esta norma. No obstante, si por instrucción del fideicomitente, beneficiario o inversionista se solicita utilizar como costo atribuido el valor revaluado, éste se podrá aplicar cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 6.8. – Propiedades y Equipo del presente Capítulo.

b) Acuerdos que contienen un arrendamiento. Los negocios que aplican por primera vez este marco normativo pueden optar por determinar si un acuerdo, vigente en la fecha de transición contiene un arrendamiento, sobre la base de los hechos y las circunstancias existentes en esa fecha, en lugar de considerar la fecha en que dicho acuerdo entró en vigencia.

c) Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo. Los negocios fiduciarios sólo incluirán en el costo de una partida de propiedades, planta y equipo la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado, cuando se haya instruido por parte del fideicomitente, beneficiario o inversionista sobre tal tratamiento considerando que el negocio tendrá la propiedad del elemento hasta su retiro del servicio.

En el caso señalado en el párrafo anterior, se puede optar por medir este componente del costo de una partida de propiedades, planta y equipo en la fecha de aplicación por primera vez del presente marco normativo, en lugar de en la fecha o las fechas en que surgió inicialmente la obligación.

3. Explicación de los cambios originados en la adopción del nuevo marco normativo:

Para los negocios de que trata el numeral 2.1.1. del Capítulo IX de la CBCF y que deben presentar estados financieros de propósito especial, deberán incluir una nota explicativa que incluya:

a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en las políticas contables,

b) Una conciliación de su patrimonio, al inicio del periodo de aplicación determinado de acuerdo con el anterior y con el nuevo marco normativo, revelando de manera separada el efecto de la corrección de errores de períodos anteriores.

c) Información cualitativa y cuantitativa requerida conforme a los criterios de este marco normativo.

d) Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con el presente marco normativo para ese mismo periodo.

Durante el periodo de aplicación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2018 el negocio deberá incluir, para efectos de conservación y trazabilidad, información financiera de tipo cuantitativo y cualitativo que sea útil a los diferentes usuarios de la información para la comprensión de la situación financiera y el rendimiento financiero de cada negocio.

No se requiere que los Estados Financieros de propósito especial presentados al 31 de diciembre de 2018 sean comparados con los del ejercicio anterior.

Notas de Vigencia

6. RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DE LOS INFORMES FINANCIEROS CON FINES DE SUPERVISIÓN.

6.1. EFECTIVO. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.1.1 Definición

Comprende los recursos de liquidez disponibles con que cuenta el negocio y que puede utilizar para fines generales o específicos. Bajo esta denominación se pueden agrupar los saldos en las cuentas de caja, los depósitos en bancos y otras entidades financieras, las remesas en tránsito y los fondos que están destinados para atender gastos, erogaciones o restituciones específicas, en función de la finalidad del contrato de administración.

6.1.2 Reconocimiento y Medición

El efectivo debe medirse por el valor razonable del momento de su reconocimiento inicial, si se trata de moneda extranjera se deberá reexpresar utilizando la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes y certificada por la SFC.

Los cheques girados con anterioridad a la fecha del Informe Financiero y hasta su vencimiento de acuerdo con el plazo máximo previsto en el Código de Comercio, deben permanecer como partidas conciliatorias. Los sobregiros bancarios registrados se deben presentar como una obligación con terceros de corto plazo, aún en el evento que existan otras cuentas corrientes con saldo disponible con la misma institución.

6.1.3 Revelación

Deberá incluir la composición de los conceptos que integran los saldos del efectivo del negocio:

- Monto en moneda legal y en moneda extranjera por tipo de entidad financiera. En el caso de que los rubros correspondan a moneda extranjera deberá revelarse la tasa de reexpresión utilizada al cierre de ejercicio.

- Monto de los fondos cuyo retiro y uso estén sujetos a restricciones o gravámenes (por ejemplo: encajes, embargos, pignoraciones, fondos con destinación específica - como son las cuentas que por mandato contractual o normativo tienen limitación en su uso o destinación -). Si no existiere restricción alguna, las notas así deberán revelarlo.

- Cantidad y valor de las partidas conciliatorias, clasificadas entre mayores y menores a treinta días, de acuerdo con los criterios señalados en el siguiente subnumeral.

6.1.4 Consideraciones adicionales

De las conciliaciones bancarias

La conciliación bancaria es un documento que permite confrontar el valor en libros y los movimientos de una cuenta bancaria frente a los presentados en el extracto de la entidad financiera, con el fin de identificar las partidas que generan diferencias y las causas que dan origen a las mismas.

Sin perjuicio de que la entidad determine una periodicidad inferior para la realización de su proceso conciliatorio, de forma mensual la entidad deberá realizar una conciliación bancaria para cada una de las cuentas bancarias de los negocios administrados.

La identificación de las partidas conciliatorias se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de clasificación y definición de partidas:

- Notas débito: Corresponde a las partidas conciliatorias que representan una erogación de recursos para el negocio. Dichas partidas se clasifican de acuerdo a su naturaleza:

o Notas débito no registradas en libros: Incluye los movimientos presentados en el extracto y que generan una salida de recursos para el negocio, los cuales no han sido registrados en los libros auxiliares.

o Notas débito no registradas en el extracto: Incluye las erogaciones registradas en los libros auxiliares pero que se encuentran pendientes de ser realizadas, y por tanto no aparecen reflejadas en los extractos bancarios.

- Notas crédito: Corresponde a las partidas conciliatorias que representan una entrada de recursos para el negocio. Dichas partidas se clasifican de acuerdo a su naturaleza:

o Notas crédito no registradas en libros: Incluye los movimientos que presentan un ingreso de recursos en la cuenta bancaria y los cuales no han sido reconocidos.

o Notas crédito no registradas en el extracto: Incluye los registros que implicaron un aumento del saldo en libros, pero que su ingreso no se ha hecho efectivo en la cuenta bancaria.

La conciliación deberá ser soportada con el extracto o documento remitido por el Banco, tanto para las cuentas activas como para las inactivas, donde se detallen los movimientos de la cuenta en el período conciliado, así como el libro auxiliar de la cuenta bancaria. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que el proceso conciliatorio se adelante con base en soportes de tipo electrónico o parciales, como las consultas de portales bancarios, hasta tanto la sociedad administradora cuente con los extractos bancarios definitivos.

Las conciliaciones bancarias deberán registrar el nombre de la persona que elabora dicha conciliación junto con quien la aprueba, indicando el mes conciliado, fecha de elaboración y fecha de aprobación.

Independientemente de los programas electrónicos utilizados para la realización del proceso conciliatorio, la sociedad administradora deberá garantizar la salvaguarda de la información presentada en las conciliaciones bancarias, de forma tal que la misma sea de fácil acceso para los diferentes usuarios u órganos de control de los negocios administrados.

Una vez identificadas las partidas conciliatorias, la sociedad administradora deberá realizar todas las gestiones necesarias para su debida depuración, aportando los soportes suficientes que permitan su ajuste. En este sentido, es deber de la sociedad administradora contar con los debidos soportes para la depuración de una partida conciliatoria.

Una vez depurada la partida, se procederá a su descargo en la conciliación bancaria. Este descargo deberá realizarse en el mismo mes en que la partida haya sido depurada.

Notas de Vigencia

6.2. OPERACIONES ACTIVAS DEL MERCADO MONETARIO. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.2.1 Definición

Son operaciones activas del mercado monetario las operaciones repo, las operaciones simultáneas, y las operaciones de transferencia temporal de valores, entre otras.

6.2.2 Reconocimiento y Medición

Las operaciones de mercado monetario se reconocerán desde el momento de negociación.

En el reconocimiento inicial los negocios medirán una operación activa del mercado monetario por el precio inicial pactado, neto de los costos incrementales; después del reconocimiento inicial estas operaciones deberán medirse al costo amortizado con cambios en resultados.

6.2.3 Revelación

Deberán presentar la composición de los conceptos que integran las posiciones activas en operaciones del mercado monetario, informando el detalle de las operaciones que integran el saldo activo, así:

- Una conciliación entre los saldos en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como mínimo) los cambios resultantes de: (i) adiciones; (ii) reclasificaciones; (iii) enajenaciones; (iv) castigos o Baja en Cuentas; (v) Otros.

- Naturaleza de la operación (de contado, a plazo, repo, simultánea, transferencia temporal de valores, operaciones de crédito público y de manejo de deuda realizadas con la Nación), rendimiento promedio durante el período objeto de reporte, plazos de negociación y montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo de restricción.

- La eventualidad de recibo de bienes representativos de derechos por posibles incumplimientos generados en la negociación de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores; dado el caso, se detallará lo correspondiente a la descripción de los valores recibidos y la identificación de la entidad con la cual se presentó dicha negociación.

- Indicar si las operaciones registradas se encuentran permitidas de acuerdo con el régimen de inversiones aplicable al negocio.

- El sistema en que se encuentran registradas tales operaciones.

- El detalle de la clase de títulos o valores recibidos en la negociación indicando el valor nominal, razonable en pesos, y tasa efectiva promedio.

- El valor nominal de la operación expresado en la moneda o unidad en que se encuentre emitido el valor.

- La identificación de las principales contrapartes y/o beneficiarios de las operaciones vigentes.

Notas de Vigencia

6.3. INVERSIONES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.3.1 Definición

Comprende las inversiones en valores de deuda, participativos y demás derechos de contenido económico, que en virtud del contrato sean considerados como instrumentos financieros y que conforman los portafolios de los negocios. Igualmente, incluye los derechos en unidades participativas, con independencia del subyacente de la inversión.

6.3.2 Reconocimiento y Medición

Los negocios deberán reconocer las inversiones a partir de la fecha de negociación.

Los negocios deberán cumplir con los requisitos y criterios definidos en el Capítulo I -1 NIIF de la CBCF de la SFC para contabilizar, medir, clasificar y valorar las inversiones en valores de deuda, valores participativos, y demás derechos de contenido económico considerados como instrumentos financieros que conforman los portafolios de inversión administrados. Además, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

- Las inversiones en participaciones fiduciarias se valorarán de acuerdo con lo descrito en el numeral 6.2.5 del capítulo I-1 NIIF de la CBCF. Para el efecto deberán tener en cuenta las variaciones patrimoniales subsecuentes, con fundamento en los Informes Financieros con Fines de Supervisión más recientes y según el porcentaje de participación.

Dicha medición debe realizarse con efecto en las cuentas de resultados, con excepción de las mediciones al costo revaluado cuando el subyacente sea una propiedad; planta y equipo, cuyo reconocimiento debe realizarse en Otros Resultados Integrales – ORI.

- La medición posterior de los demás derechos de contenido económico, tales como facturas, libranzas o contratos, entre otros, que sean entregados en administración con el propósito de negociarlos con terceros, se realizará sobre los flujos futuros de los títulos, con independencia de las garantías pactadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. del Capítulo I-1 NIIF de la CBCF.

En este sentido, los retrasos en los pagos afectarán la valoración de estas inversiones, con independencia de las garantías pactadas.

Los títulos que por acuerdo contractual cumplan las condiciones para ser recomprados o sustituidos por otros de similar condición, permanecerán en el portafolio a efectos de la valoración hasta tanto se realice en firme la operación de recambio o recompra.

Es de advertir que la cesión completa a terceros del riesgo de crédito desnaturaliza la operación de inversión, convirtiéndola en una operación de mutuo, caso en el cual tales operaciones se deben contabilizar y medir de acuerdo con las normas establecidas en este Capítulo II para la cartera de créditos. En este sentido, es de recordar que el negocio no puede ser utilizado para efectuar operaciones que no le están permitidas en su posición propia a los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas, por esta razón la sociedad administradora deberá establecer los procedimientos de control necesarios sobre los títulos y los flujos de recursos que transitan por el vehículo administrado.

6.3.3 Revelación

- Para cada tipo o clase de inversión una conciliación entre los saldos en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como mínimo) los cambios resultantes de: (i) compras; (ii) reclasificaciones; (iii) enajenaciones; (iv) castigos o Baja en Cuentas; (v) Otros.

- Tipo de inversión, indicando si se trata de Inversiones al Valor Razonable con cambios en Resultados, Inversiones al Costo Amortizado o Inversiones al Valor Razonable con cambios en patrimonio (ORI), de acuerdo con la clasificación que la sociedad administradora haya realizado sobre los títulos que componen el portafolio del negocio. En el caso de haberse realizado reclasificaciones, según los principios del Capítulo I – 1 NIIF de la CBCF, este hecho deberá ser revelado en las notas, acompañado de la información del impacto patrimonial de tales reclasificaciones.

- Composición del portafolio por emisor, en los emisores en donde se concentra el 20% o más del valor total de las inversiones.

- Tratándose de inversiones realizadas en entidades vinculadas a la sociedad administradora, se deberá revelar plenamente la existencia e impacto de los potenciales conflictos de interés que puedan existir.

- Cualquier restricción que afecte las inversiones, por ejemplo, encajes, embargos, valores entregados en garantía, pignoraciones, fondos con destinación específica - como por ejemplo las inversiones que por mandato contractual o normativo tienen limitación en su uso o destinación.

- El VaR Estándar trasmitido a la SFC para los negocios previstos en el literal e) del subnumeral 5.2.1 del Capítulo XXI de la CBCF.

- Pérdidas y/o recuperaciones por deterioro reconocidas durante el periodo, indicando la calificación de riesgo crediticio y las variaciones presentadas en el periodo.

- Para las inversiones en títulos participativos deberán revelar, en adición, la siguiente información:

o Si se encuentran inscritos en el RNVE.

o Si se encuentran listados en sistemas de cotización de valores extranjeros autorizados en Colombia.

o Si cotizan únicamente en bolsas en el exterior, deberá señalarse cuál es el mercado de origen y la

o fecha de la última revisión de cotización en dicho mercado para efectos de valoración.

o Si se trata de inversiones de mínima o baja bursatilidad, indicar si la valoración fue realizada con información suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente o de acuerdo a la participación sobre las variaciones subsecuentes del patrimonio del respectivo emisor, indicando para este último caso la fecha del estado financiero que se tomó como base para la respectiva actualización.

- Tratándose de inversiones en participaciones fiduciarias, se debe revelar la fecha del último informe financiero con el cual se haya realizado la actualización del valor de la participación del negocio, presentando además la información de la variación patrimonial.

- Para los derechos de contenido económico tales como facturas, libranzas o contratos se deberá revelar la información que permita conocer el estado general de tales inversiones, agrupando su presentación por: originadores, pagadurías, custodios, calificación de riesgo crediticio, entre otros. Así mismo, debe informar los mecanismos de seguridad establecidos por la sociedad administradora para verificar que el origen de los recursos recibidos corresponda únicamente a los flujos derivados de los títulos adquiridos.

- Para los negocios que administren los recursos de la seguridad social, en adición a la información anterior deberán revelar:

o Régimen de inversión que le aplique según el caso y el fundamento legal o contractual.

o Incumplimientos al régimen de inversión presentados durante el período de reporte.

6.3.4 Consideraciones adicionales

Los ingresos por rendimientos financieros no afectarán los resultados del negocio cuando contractualmente se encuentre establecido que éstos estarán a favor de un tercero, en este caso se deben reconocer en el pasivo correspondiente; uno de estos casos es por ejemplo el correspondiente a los contratos de que trata la Ley 1474 del Estatuto anticorrupción.

Notas de Vigencia

6.4. INSTRUMENTOS DERIVADOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.4.1 Definición

Un instrumento financiero derivado es “una operación cuya principal característica consiste en que su valor razonable depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores del sistema de registro de operaciones, sobre valores o del sistema de compensación y liquidación de valores.

Un instrumento financiero derivado permite la administración o asunción de uno o más riesgos asociados a los subyacentes y cumple cualquiera de las dos (2) condiciones siguientes:

- No requerir una inversión neta inicial; o

- Requerir una inversión neta inicial inferior a la que se necesitaría para adquirir instrumentos que provean el mismo pago esperado como respuesta a cambios en los factores de mercado.

6.4.2 Reconocimiento y Medición

Los negocios deberán reconocer las operaciones celebradas con instrumentos financieros derivados de negociación y de cobertura (Forward, Futuros, Swaps y Opciones, entre otros) atendiendo las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF.

Los negocios deberán reconocer las operaciones con instrumentos financieros derivados en la fecha de negociación y no podrán efectuar el neteo entre las posiciones activas y pasivas, a no ser que así se haya previsto en el contrato, aspecto que deberá revelarse.

6.4.3. Revelación

Por tipo de instrumento o producto estructurado, la siguiente información:

- Una conciliación entre los saldos en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como mínimo): (i) compras; (ii) reclasificaciones; (iii) enajenaciones; (iv) castigos o Baja en Cuentas; (v) deterioros; (vi) otros.

- Tipo de riesgo financiero y su respectiva justificación

- El principal, nominal, nocional en que se basan los pagos futuros.

- Las garantías recibidas y entregadas. Para este último caso, se debe informar el valor en libros, los plazos y condiciones; y

- Cuando los flujos de efectivo estén denominados en una moneda diferente al peso colombiano, indicar la divisa en la que se exijan los pagos o cobros.

Cuando el negocio tenga vigentes instrumentos financieros derivados con fines de cobertura debe adicionalmente, revelar:

- Descripción de la cobertura,

- Descripción de la(s) posición(es) cubierta(s),

- Descripción de los instrumentos financieros derivados designados como instrumentos de cobertura,

- Naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos, y

- Para las coberturas de flujos de efectivo revelar los períodos en los cuales se espera que ocurran estos flujos, los ejercicios en los cuales se espera que formen parte de la determinación del resultado del ejercicio, así como una descripción de cualquier contingencia o compromiso en firme no registrado en el estado financiero que tenga dicha cobertura.

Notas de Vigencia

6.5. CARTERA DE CRÉDITOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.5.1 Definición

Registra las diferentes clases de operaciones de crédito generadas en desarrollo del giro de las operaciones del negocio.

6.5.2 Reconocimiento y Medición

Para el reconocimiento, medición, deterioro, suspensión, reestructuración, castigos y demás aspectos necesarios para la preparación de los Informes Financieros con Fines de Supervisión de la cartera de créditos generada por los establecimientos de crédito los negocios deben atender las instrucciones vigentes del Capítulo II de la CBCF; esta misma instrucción aplica para la cartera de créditos que haya sido originada por terceros o que provenga de procesos de titularización, cuando la sociedad administradora no cuente con instrucciones del fideicomitente, beneficiario o inversionista.

Las operaciones de crédito se reconocerán (medición, clasificación, calificación, deterioro, suspensión, reestructuración, castigos) atendiendo las indicaciones dadas por el fideicomitente, beneficiario o inversionista para el desarrollo del contrato, instrucciones que deberán ser acordes con el marco contable que le resulta aplicable a éstos, situación que deberá revelarse. Cuando el fideicomitente, beneficiario o inversionista de manera inequívoca imparta expresa instrucción sobre el tratamiento contable de la cartera de créditos que no haya sido originada por un establecimiento de crédito se requiere que presente un resumen de los criterios definidos, en particular en lo referente a la medición, clasificación, reconocimiento del deterioro, valoración de las garantías, tratamiento de la cartera reestructurada y su efecto en el deterioro, tratamiento de los castigos, el reconocimiento y suspensión de ingresos, entre otros.

Cuando la sociedad administradora no cuente con instrucciones del fideicomitente, beneficiario o inversionista, deberá tener en cuenta la información objetiva disponible que le permita establecer el deterioro del valor de la cartera. En este caso la Sociedad Administradora deberá considerar la información razonable y sustentable que esté disponible y que sea relevante para estimar las pérdidas crediticias esperadas.

En la determinación de la capacidad de pago del deudor, deberá considerar la información financiera reciente, económica y sobre el comportamiento de pagos. Para evaluar el riesgo de crédito de los deudores deberá considerar los factores que son específicos del deudor y de su entorno económico; así pues, son variables relevantes del análisis de riesgo de crédito las condiciones económicas generales, sectoriales y propias del deudor; para el efecto debe adelantarse la evaluación de esta información actual y proyectada, utilizando fuentes de información interna y externas (mercado).

6.5.3 Revelación

- Los criterios para clasificación, calificación, metodología de medición y reconocimiento del deterioro, valoración de las garantías, autorización de reestructuraciones y su efecto en la calificación y en el deterioro, política de castigos y de reconocimiento y suspensión del devengo o causación de rendimientos, entre otros aspectos de gestión.

- Para cada modalidad de crédito describir la composición del saldo, discriminando la cartera en mora y por riesgo en los conceptos de: capital, intereses, deterioro, garantías idóneas asociados a cada uno de ellos, otros conceptos por cobrar, valor de la cartera reestructurada, etc.

- Para cada tipo o modalidad de préstamos una conciliación entre los saldos en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como mínimo): (i) desembolsos; (ii) pagos; (iii) reclasificaciones; (iv) castigos o baja en cuentas; (v) deterioro; (vi) otros.

- Concepto y valor de los castigos (baja en cuentas) efectuados durante el período para cada modalidad de crédito.

- Concepto y valor de las recuperaciones del período por cada modalidad de crédito.

- Las ventas y/o compras de cartera y de contratos de contenido crediticio efectuadas durante el período, indicando entre otros, los montos y condiciones generales de la(s) operación(es); así como la(s) entidad(es) con la (s) cual (es) se realizó la operación.

- El valor y número de créditos reestructurados por cada modalidad de crédito en los conceptos de: capital, intereses, deterioro y garantías idóneas asociada, refiriendo el acuerdo al cual se deben sujetar dichas reestructuraciones. Esta misma revelación procede para el caso de los créditos a cargo de personas que alcancen acuerdos informales y extraconcordatarios, y de las personas que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de acreedores.

- En el caso de títulos valores u otros documentos de contenido económico tales como facturas, libranzas o contratos, que son entregados al negocio como garantía de obligaciones y no con el propósito de inversión, revelar el saldo pendiente de cobro y el valor nominal y razonable del título, así como la información que permita conocer el estado general de estos títulos, agrupando su presentación por: originadores, pagadurías, custodios, calificación de riesgo crediticio, entre otros.

Así mismo, debe informar los mecanismos de seguridad establecidos por la sociedad administradora para verificar que el origen de los recursos recibidos corresponda únicamente a los flujos derivados de los títulos adquiridos.

Notas de Vigencia

6.6. INVENTARIOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.6.1 Definición

Son los bienes transferidos o adquiridos por el negocio con la intención de comercializarlos en el curso normal de la operación de acuerdo con el mandato del fideicomitente, beneficiario o inversionista, incluye también los bienes que se encuentran en construcción o producción y que tienen como propósito la enajenación con terceros producto de un proceso de comercialización. Igualmente, incluye los productos agrícolas provenientes de bienes biológicos que se reconocen como inventarios en el momento de su cosecha, es decir, al momento en que el producto se separa del activo biológico o cuando cesa su proceso vital.

Para el reconocimiento, medición, presentación y revelación la administración deberá identificar la vocación de los bienes que están en proceso de construcción con el fin de clasificarlos adecuadamente. No se podrán incluir en este rubro los bienes en proceso o terminados que tengan por objeto su restitución al fideicomitente, beneficiario o inversionista.

6.6.2 Reconocimiento y Medición

Los inventarios deben medirse inicialmente al costo de adquisición o de transformación.

El costo de adquisición debe incluir el valor de compra y los demás costos en que se haya incurrido para que los inventarios se encuentren listos para su uso o comercialización. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros: el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), costos de transporte, transformación y los otros directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales, productos o servicios. Los descuentos, las rebajas y otras partidas similares se descontarán en la determinación del costo de adquisición.

El costo de transformación está representado por todas las erogaciones y cargos directos e indirectos relacionados con la elaboración del bien o prestación del servicio. Para la determinación de los costos de transformación la Sociedad Administradora deberá solicitar al Fideicomitente la instrucción y la información del sistema de costeo a utilizar, acorde con el proceso productivo.

Sistemas de Inventarios: El negocio utilizará, conforme a las instrucciones del fideicomitente un sistema de reconocido valor técnico; el método últimas en entrar primeras en salir (UEPS) no está permitido. Si el fideicomitente decide la utilización del sistema de inventario periódico, la adquisición de materias primas y/o materiales y suministros se registrarán como compras del período y el costo de ventas se determinará una vez realizado el respectivo conteo físico de los inventarios en existencia.

Cuando los inventarios se comercialicen se reconocerá el valor de éstos como costo de ventas en el período en el que se determinen los correspondientes ingresos.

Medición posterior: La Sociedad Administradora deberá solicitar al fideicomitente la información necesaria para determinar si con posterioridad al reconocimiento inicial los inventarios han sido objeto de deterioro; es decir, si el valor en libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, por daños, obsolescencia o precios de venta decrecientes, entre otros). Si una partida o grupo de partidas de inventarios está deteriorada, el negocio deberá medir los inventarios de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.4 del presente Capítulo (reconocimiento de la pérdida por deterioro de valor); si las circunstancias que originaron el deterioro de valor han cambiado y se han recuperado las pérdidas por deterioro, éstas se revertirán contra resultados.

Instrucciones Especiales: Además de las instrucciones antes señaladas, los negocios deberán considera lo siguiente:

- Inventarios de Productos Agrícolas: Los inventarios de productos agrícolas que provengan de la cosecha o recolección de activos biológicos, deben medirse en su reconocimiento inicial al costo, o al valor razonable menos los costos de venta en el punto de su cosecha o recolección cuando así haya sido establecido por el Fideicomitente o beneficiario y se dé la instrucción expresa a la sociedad administradora.

Para determinar el valor razonable menos los costos de venta de los inventarios representados en productos agrícolas como mínimo se deberá considerar la siguiente información del mercado:

o Si existe un mercado activo para el producto agrícola en la ubicación y condiciones actuales, el precio de cotización de ese mercado será la base adecuada para determinar el valor razonable del producto, tomando como referencia los precios de cierre publicados de forma diaria por las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities para los productos físicos. Si se tiene acceso a mercados diferentes se puede usar el precio existente del mercado en el que se espera operar.

o El precio de transacción más reciente en el mercado suponiendo que no han existido cambios significativos en las circunstancias económicas entre la fecha de transacción y el momento de la medición.

o Los precios de mercado de bienes similares ajustados para reflejar las diferencias existentes.

o Las referencias del sector.

Cuando no haya disponibilidad de precios o valores determinados por el mercado para un producto agrícola se debe considerar el valor presente de los flujos de efectivo netos esperados del producto, descontados con la tasa de mercado libre de riesgo.

- Inventario de Proyectos Inmobiliarios: Para el caso de los proyectos inmobiliarios los costos financieros derivados de créditos para financiar la construcción podrán hacer parte del costo de los inventarios, en la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de financiar el desarrollo de tales proyectos.

En adición a lo anterior, será deber de la sociedad administradora solicitar a los constructores, oferentes o fideicomitentes del negocio, la información detallada para realizar el reconocimiento contable correspondiente. En ningún caso será admisible el registro globalizado de los costos del proyecto a título de mejoras o conceptos similares, por lo tanto, las construcciones y demás desarrollos realizados sobre los terrenos, deberán ser registrados de forma desagregada a nivel de subcuenta de cada uno de los costos incurridos en el proyecto.

Una vez finalizada la etapa de construcción de las unidades inmobiliarias, y realizada la reclasificación a productos terminados, sólo procederá su descargo mediante el registro del costo de ventas en el período en que se reconocen los ingresos. En esta medida, los bienes y unidades terminadas no serán susceptibles de disminuirse con cargo al patrimonio del fideicomitente o beneficiario mediante la figura de restitución de aportes, salvo cuando se haya cumplido con el objeto del contrato y se restituyan estos bienes en la liquidación del negocio.

En caso tal de que el proyecto se desarrolle con el único fin de ser transferido a título de restitución en fiducia mercantil al fideicomitente (esto es, excluyendo los interesados en las unidades inmobiliarias o adherentes del proyecto), el reconocimiento del costo de la construcción procederá con los criterios del numeral 6.8 - Propiedades y Equipo.

6.6.3 Revelación

- Una conciliación entre el valor de registro al inicio y final del período mostrando el valor de las adiciones, reclasificaciones, enajenaciones, bajas y otros movimientos.

- Importe del inventario llevado al costo de ventas.

- Importe de los inventarios dados en garantía o con restricciones.

- Pérdidas por deterioro del valor reconocidas en cuentas de resultado, así como la recuperación de las pérdidas por deterioro del período.

- Para el inventario de productos agrícolas la metodología utilizada para establecer el valor razonable menos los costos de venta, así como la tasa de descuento libre de riesgo utilizada.

Tratándose de negocios de Fiducia Inmobiliaria:

- Una conciliación del costo del terreno al inicio y al final del período

- Información relevante originada en los informes de interventoría entregados a la fiduciaria, en aquellos negocios que cuenten con tal figura de vigilancia, de acuerdo con la información suministrada por el fideicomitente o interventor. Cuando éste no suministre la información deberá quedar así revelado.

- Información sobre el grado de avance total o parcial del proyecto inmobiliario y el método del cálculo usado para determinar el grado de realización del proyecto, de acuerdo con la información suministrada por el fideicomitente. Cuando éste no suministre la información deberá quedar así revelado.

- Cualquier tipo de incumplimiento que haya afectado el desarrollo del proyecto inmobiliario y la ejecución del fideicomiso, bien sea por responsabilidad de los fideicomitentes, del constructor, el oferente.

- La existencia de pólizas de cumplimiento, estabilidad y calidad de las obras que se ejecuten en desarrollo del proyecto inmobiliario, de acuerdo con la información suministrada por el fideicomitente.

Notas de Vigencia

6.7. CUENTAS POR COBRAR. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.7.1 Definición

Son derechos de cobro pendientes de recuperar o recaudar y otros montos de terceros generados en desarrollo del objeto del negocio administrado. De este grupo hacen parte, entre otros, los siguientes conceptos: cuentas por cobrar a fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas, anticipos, aportes por cobrar, cuentas de operaciones conjuntas, depósitos y promesas de compraventa, comisiones y honorarios, pagos por cuenta de clientes, entre otros.

Igualmente comprende los depósitos judiciales constituidos en entidades autorizadas provenientes de juicios o diligencias que se adelantan con las entidades pertinentes, depósitos en garantía o entregados a terceros producto de contratos con éstos, etc.

Para el reconocimiento de las cuentas por cobrar la sociedad administradora deberá contar con los soportes que permitan evidenciar que el negocio tiene el derecho a hacer exigible la cuenta por cobrar.

Se podrán reconocer las cuentas por cobrar al fideicomitente o inversionista cuando el negocio tenga derechos de cobro y se espere la entrada de un flujo financiero al negocio a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otros instrumentos financieros; no se podrán generar obligaciones a cargo del fideicomitente, beneficiario o inversionista cuando no correspondan con la realidad económica.

6.7.2 Reconocimiento y Medición

Las cuentas por cobrar de los negocios que no cuenten con una política establecida formalmente por parte del fideicomitente, beneficiario o inversionista, al momento del reconocimiento inicial se deberán medir por el valor de la transacción y en la medición posterior al costo amortizado siempre y cuando supere el ciclo normal de operación del negocio y se haya realizado la definición previa de dicho ciclo, información que deberá revelarse.

El ciclo normal de la operación de un negocio es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. No obstante, cuando las cuentas por cobrar no estén directamente relacionadas con el proceso productivo o cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de máximo doce meses.

Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia del probable incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o sobre el desmejoramiento de sus condiciones crediticias. A manera de ejemplo, se presentan los siguientes casos en los que el negocio debe evaluar el deterioro del valor del activo:

- Dificultades financieras comprobadas del obligado.

- Cambios adversos en las condiciones económicas del sector.

- Infracciones de las cláusulas contractuales tales como incumplimientos, reestructuraciones, etc.

No obstante, el negocio deberá reconocer un deterioro del valor equivalente al 100% del derecho o cuenta por cobrar, cuando la correspondiente cuenta por cobrar presente doce (12) o más meses de vencida, o antes al considerar los factores del párrafo anterior que ofrecen evidencia objetiva de deterioro.

El deterioro se reconocerá de forma separada como cuenta valorativa (como menor valor) de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del período. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado afectando el resultado del período.

Las cuentas por cobrar representadas en moneda extranjera se deberán convertir a moneda legal cumpliendo con lo dispuesto en la sección de moneda función del numeral 3.4 del presente Capítulo.

Los registros en cuentas por cobrar deben corresponder a derechos que son exigibles y no a aquellos que representan derechos contingentes, que sólo pueden ser exigibles en un futuro y/o con el cumplimiento de requisitos adicionales futuros.

Así mismo, no resulta admisible el registro de partidas conciliatorias bajo el concepto de cuentas por cobrar, salvo si procede su clasificación a este elemento cuando sean plenamente identificadas y cumplan con las condiciones para ser registradas como una cuenta por cobrar.

6.7.3 Revelación

Se deberá revelar la composición de los conceptos que conforman las cuentas por cobrar del negocio, y como mínimo informar:

- Una conciliación entre saldo inicial y saldo final del período para cada subclasificación de las cuentas por cobrar, discriminando los conceptos que justifican la variación del período.

- Para cada concepto o subclasificación (por ejemplo: cuentas por cobrar a clientes, al fideicomitente o inversionistas, a otros, etc.) describir la composición del saldo en los conceptos de: capital, intereses, deterioro, garantías idóneas asociados a cada uno de ellos, otros conceptos por cobrar, valor de la cartera reestructurada, etc.

- La baja en cuentas o castigos y recuperaciones realizados durante el período de reporte.

- Detalle de las partidas que integran rubros denominados “Diversos”, “Otros” o “Varios” siempre que los mismos sean materiales (20% o más del saldo) dentro del grupo de cuentas o de la categoría de cada subcuenta.

- Tratándose de cuentas por cobrar a cargo del fideicomitente, beneficiario o inversionista del negocio la nota deberá revelar el hecho generador de dicho derecho, en concordancia con las obligaciones, gastos y pagos que se deriven del contrato de administración.

- Los depósitos judiciales se deben revelar por separado indicando en adición al valor, la fecha de constitución, describiendo el origen de los mismos y haciendo los llamados y referencias correspondientes a las notas de pasivos o contingencias que guarden relación con los montos registrados en este rubro. En el caso de los depósitos judiciales por cobrar registrados en virtud de embargos erróneamente aplicados al negocio, revelar las gestiones adelantadas para el reintegro de los recursos.

- Valor de los derechos de cobro a originadores o terceros en virtud de las operaciones de compra de títulos al descuento, tales como facturas, pagarés, libranzas. Deberá identificarse el título o grupo de títulos que generan estos derechos, la condición de garantía y pago al que tiene derecho el negocio.

Notas de Vigencia

6.8. PROPIEDADES Y EQUIPO. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.8.1 Definición

Son activos tangibles que se mantienen para su uso en la producción o en el suministro de bienes del fideicomitente o inversionista o con propósitos administrativos y que se espera usar durante más de un período contable. Harán parte de este elemento los bienes tangibles que han sido adquiridos, entregados en administración, los construidos para restitución al fideicomitente y que no tienen el propósito de comercialización, aquellos entregados para ser garantía de operaciones con terceros, los de uso futuro indeterminado, los adquiridos por el negocio, sin incluir las propiedades de inversión y los activos biológicos.

Se incluyen dentro de esta clase de activos los terrenos, edificaciones, equipos, muebles y enseres de oficina, equipos de cómputo, vehículos, maquinaria y demás bienes adquiridos en desarrollo del contrato, o transferidos al mismo en virtud del objeto contractual.

6.8.2 Reconocimiento y Medición

Medición Inicial: Las propiedades y equipo se medirán inicialmente por el costo al cual son transferidos en virtud del desarrollo del contrato, o por el costo de adquisición, debidamente soportados en los documentos mediante los cuales se haga constar la adquisición o transferencia del bien al negocio.

El costo de adquisición estará conformado por el precio de adquisición, más los derechos de importación, impuestos no reembolsables, costos de instalación y montaje y todos aquellos costos adicionales que sean necesarios para poner el bien en condiciones de operación, de la manera prevista en las instrucciones del contrato; igualmente incluye los costos de financiación cuando el bien requiere de un período sustancial para estar listo para su uso.

Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de las propiedades y equipo y afectará la base de depreciación.

Medición posterior: Tras su reconocimiento inicial los elementos de propiedades y equipo se medirán al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro, fundamentadas estas dos últimas en la información que para su cálculo sea suministrada por el fideicomitente.

En concordancia del numeral 5.3 Parte II – Título II – Capítulo I de la Circular Básica Jurídica los negocios de Fiducia en Garantía deberán actualizar el valor de estos bienes al costo revaluado, el cual corresponde al valor razonable menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro al momento de cada medición.

En los negocios de fiducia en garantía la periodicidad de revisión del valor de estos bienes debe ser como mínimo cada tres (3) años o con una periodicidad menor cuando haya evidencia de indicios de deterioro; para determinar el valor razonable que hace parte del costo revaluado se atenderán los requisitos técnicos de la NIIF 13 contenida en el anexo del Decreto 2420 de 2015, para lo cual la sociedad administradora solicitará la información al fideicomitente o inversionista y deberá requerirle que haya sido determinado por parte de un experto independiente que tenga capacidad profesional reconocida y experiencia reciente en la valoración del tipo de bien que está siendo medido en los términos de la norma antes citada; para el efecto su aplicación efectiva podrá corresponder a la medición bajo un enfoque del costo o un enfoque de ingreso.

Para los demás negocios fiduciarios distintos a fiducia en garantía que opten por utilizar el modelo del costo revaluado, el fideicomitente o inversionista deberá informar a la sociedad administradora sobre esta decisión y remitir la actualización del costo revaluado atendiendo los requisitos técnicos señalados con anterioridad, con una periodicidad mínima de tres (3) años o menor cuando haya evidencia de deterioro.

La revaluación se registrará como un mayor o menor valor del bien y su incremento se reconocerá directamente en el Patrimonio – Otro Resultado Integral, revalorización de activos; cuando se reduzca el importe del bien se reconocerá en el resultado del período a título de deterioro, previo agotamiento del valor acumulado en el Patrimonio por la revaluación del bien.

Depreciación

Los terrenos no serán objeto de depreciación por tener una vida útil ilimitada. La depreciación de los otros elementos de propiedades y equipo se iniciará cuando el bien esté disponible para su uso y se realizará, únicamente en los negocios fiduciarios en los que se obtengan ingresos o beneficios derivados de la explotación o uso del activo, siempre que se pueda relacionar de manera directa el gasto por depreciación con los ingresos de la operación del negocio.

Los negocios deberán aplicar el método de depreciación de línea recta, a menos que el fideicomitente defina otro método de depreciación. Una vez se determina que el bien genera beneficios derivados de su explotación la depreciación no cesará cuando el mismo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. El monto depreciable de las propiedades y equipo deberá reconocerse como gasto a lo largo de la vida útil del bien, cuando no haga parte del costo de los activos, en este último caso cuando el fideicomitente así lo determine y justifique.

Se entiende por vida útil el período durante el cual se espera que un activo esté disponible para el uso del negocio o el número de unidades de producción esperadas del activo o aquella que el fideicomitente o inversionista determine.

Deterioro

Las pérdidas por deterioro se reconocen en el resultado del período a no ser que el bien se registre al costo revaluado en cuyo caso se reconocerá como un menor valor de la revaluación inicialmente registrada, hasta el monto de la misma; el exceso del deterioro se reconocerá como un gasto del período en el que se informa.

Baja en cuentas

Un elemento de propiedad y equipo se dará de baja en cuentas cuando se disponga de él (ej. Venta, permuta, baja en cuenta o castigo, o cesión, etc.) o cuando sea restituido al fideicomitente o beneficiario del contrato de fiducia.

6.8.3 Revelación

- Una conciliación entre el valor de registro al inicio y final del período, por tipo de activo mostrando la información de las adiciones, reclasificaciones, enajenaciones, deterioro, bajas, depreciación y otros movimientos.

- Las bases de medición de cada uno de los bienes o grupos de bienes que componen las propiedades y equipo.

- Las vidas útiles o tasas de depreciación de cada uno de los bienes o grupos de bienes que componen las propiedades y equipo.

- El valor de registro de los bienes por tipo de bien, su depreciación y deterioro acumulado.

- Explicación de las propiedades y equipo pignorados como garantía. En general la existencia o no de restricciones (gravámenes, hipotecas, pignoraciones) en la fecha de corte presentada, indicando la clase de restricción y el monto afectado.

- Información sobre los seguros para protección de los bienes indicando la vigencia de la póliza, el monto asegurado y el beneficiario de la misma.

- Información a revelar sobre la revaluación de los bienes o grupos de bienes que componen las propiedades y equipo, cuando aplique. La información deberá incluir: fechas de la revaluación, información sobre los expertos independientes autorizados para realizar las revaluaciones, métodos de revaluación utilizados, supuestos y precios de mercado utilizados.

- Si de acuerdo al objeto del negocio o las instrucciones de los fideicomitentes las propiedades y equipo deben ser objeto de revaluación y si no ha sido posible la actualización de su valor se hace necesario revelar las gestiones de la sociedad administradora para dar cumplimiento a esta instrucción de actualizar el valor de los bienes.

- Pérdidas por deterioro reconocidas en el resultado del período de cada uno de los bienes o grupo de bienes que componen las propiedades y equipo.

- Reversión de pérdidas por deterioro reconocidas en el resultado del período de cada uno de los bienes o grupo de bienes que componen las propiedades y equipo.

- Pérdidas por deterioro reconocidas como un menor valor de la revaluación de los bienes en el período, para cada uno de los bienes o grupo de bienes que componen las propiedades y equipo.

- Reversión de pérdidas por deterioro reconocidas frente a la revaluación de los bienes en el período de cada uno de los bienes o grupo de bienes que componen las propiedades y equipo.

- El efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de un elemento de propiedades y equipo. En el caso de efectuarse baja en cuentas de una propiedad y equipo se deben revelar los motivos que generan esta situación y el responsable de la autorización del castigo.

- Se deberá revelar si el negocio ha recibido o espera recibir subvenciones del Estado o de otro organismo, para la adquisición y/o construcción de los bienes. En dicho caso, deberá informarse los criterios de registro de las subvenciones, así como el registro efectuado y su impacto financiero.

- El importe en libros de las propiedades y equipo reclasificados durante el período al grupo de propiedades de inversión o bienes mantenidos para la venta.

Notas de Vigencia

6.9. PROPIEDADES DE INVERSIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.9.1 Definición

Se reconocerán como propiedades de inversión los bienes tangibles representados en terrenos y edificaciones que se tengan para generar rentas, ganancias o ambas a favor del fideicomitente o inversionista en virtud del objeto del contrato.

No se podrán reconocer como propiedades de inversión las propiedades que se usen para la producción de bienes y/o servicios, para fines administrativos o para la venta en el curso ordinario del negocio.

6.9.2 Reconocimiento y Medición

Medición Inicial: Las propiedades de inversión se medirán inicialmente al costo al cual fueron transferidos al negocio o al costo de adquisición, el cual comprende el precio de compra, derechos de importación, impuestos no reembolsables, costos de instalación y montaje y los costos adicionales que sean necesarios para poner el bien en condición de operación según lo previsto en las instrucciones del contrato. Igualmente incluye los costos de financiación cuando el bien requiere de un período sustancial para estar listo para su uso (activo apto).

Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de las propiedades de Inversión.

No se permite el reconocimiento de los costos de mantenimiento como un mayor valor de las propiedades de inversión.

Los negocios que tengan como inversionista un fondo de inversión colectiva, deberán medir y valorar los bienes subyacentes, aplicando los mismos principios establecidos para el fondo de inversión colectiva.

Medición posterior: Después del reconocimiento inicial las propiedades de inversión se pueden medir al costo o al valor razonable; solamente se podrá medir al valor razonable una propiedad de inversión si dicho valor se determina atendiendo los requisitos técnicos de la NIIF 13 contenida en el anexo del Decreto 2420 de 2015, para lo cual la sociedad administradora solicitará la información al fideicomitente o inversionista. Para el efecto deberá requerirle que éste haya sido determinado por parte de un experto independiente que tenga capacidad profesional reconocida y experiencia reciente en la valoración del tipo de bien que está siendo medido en los términos de la norma antes citada.

La aplicación efectiva del valor razonable para este tipo de bienes podrá corresponder a la medición bajo un enfoque del costo o un enfoque de ingreso, dicho valor razonable deberá reflejar, entre otros, los ingresos por alquileres de los arrendamientos actuales y otros supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio de la propiedad de inversión.

Cuando el reconocimiento se realice al valor razonable se deberá establecer la periodicidad de las actualizaciones, en todo caso dicha actualización deberá realizarse como mínimo anualmente. Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo.

Cuando el reconocimiento se realice al costo, el saldo de estos bienes corresponderá al costo menos la depreciación y las pérdidas por deterioro con el mismo procedimiento establecido para la medición de los elementos de propiedades y equipos.

Reclasificaciones

Se realizarán reclasificaciones hacia propiedades y equipo o desde propiedades de inversión cuando exista un cambio en el uso de tales bienes. Cuando la reclasificación se realice entre propiedades de inversión y propiedades y equipo el valor del registro del bien en esa fecha será el valor de registro en la nueva clasificación. En consecuencia, podrá ser reclasificado el valor neto a esa fecha o presentando la depreciación acumulada y el deterioro acumulado en forma separada. A partir de esta fecha, se aplicarán los requerimientos de medición exigidos de acuerdo a la clasificación final del bien.

Para la reclasificación entre propiedades de inversión e inventarios, el valor en libros del bien en la fecha de reclasificación será el costo del activo. A partir de esta fecha, se aplicarán los requerimientos de medición exigidos de acuerdo a la clasificación final del bien.

Baja en cuentas

Se dará de baja un elemento de propiedades de inversión cuando se disponga de él o cuando sea restituido al fideicomitente, beneficiario del contrato de fiducia o inversionista en caso de otros vehículos no fiduciarios.

6.9.3 Revelación

Se debe revelar la siguiente información:

- Una conciliación entre el valor de registro al inicio y final del período mostrando la información de adiciones, reclasificaciones, enajenaciones, bajas, depreciación, deterioro y otros movimientos.

- Las bases de medición de cada uno de los bienes o grupos de bienes que componen las propiedades de inversión.

- Cuando las propiedades de inversión se midan al valor razonable incluir información relevante sobre las condiciones en que se haya realizado la medición, las tasas utilizadas, los precios de referencia actual y las variables macroeconómicas consideradas.

- Cuando las propiedades de inversión se midan al costo revelar las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.

- El valor del reconocimiento inicial y de la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, al principio y final del período a reportar.

- Explicación de propiedades de inversión pignoradas como garantía. En general, la existencia o no de restricciones (gravámenes, hipotecas, pignoraciones) en la fecha de corte, indicando la clase de restricción y el monto afectado.

- El valor de las propiedades de inversión en proceso de construcción, el estado de avance y la fecha estimada de terminación.

- Información sobre los amparos para protección de los bienes (seguros) indicando la vigencia de la póliza, el monto asegurado y el beneficiario de la misma.

- Pérdidas de deterioro reconocidas en el resultado del período de cada uno de los bienes o grupo de bienes que componen las propiedades de inversión.

- Reversión de pérdidas por deterioro reconocidas en el resultado del período de cada uno de los bienes o grupo de bienes que componen las propiedades de inversión.

- El efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de un elemento de propiedades de inversión.

- El importe en libros de propiedades de inversión reclasificados durante el período al grupo de propiedades y equipo o bienes mantenidos para la venta.

Notas de Vigencia

6.10. BIENES MANTENIDOS PARA LA VENTA. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.10.1 Definición

Representa los bienes tangibles e intangibles transferidos o adquiridos en desarrollo del contrato y sobre los cuales el negocio cuenta con una operación de venta disponible dentro del año siguiente a la fecha de reconocimiento o clasificación; para el efecto se requiere que el activo (o el grupo de activos) esté disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata.

6.10.2 Reconocimiento y Medición

El reconocimiento inicial se realizará por el valor en que fueron transferidos al negocio según conste en los documentos soporte, o por el valor en libros del bien cuando se derive de una reclasificación. Cuando un negocio administre bienes recibidos en dación en pago de un establecimiento de crédito deberá cumplir con las instrucciones para el reconocimiento de provisiones vigentes en el capítulo III de la CBCF.

La medición posterior, deberá realizarse al valor neto de realización, es decir, considerando el valor de realización de los bienes menos los costos de venta; para lo cual deberán contar con un avalúo técnico actualizado de su valor de realización en el mercado.

Reclasificaciones

Cuando un bien sea reclasificado como mantenido para la venta, el valor de registro en esa fecha será el valor en la nueva clasificación; en consecuencia, podrá ser reclasificado al valor neto a esa fecha o presentando el deterioro acumulado en forma separada. A partir de esta fecha se aplicarán los requerimientos de medición exigidos de acuerdo con la clasificación final del bien.

Baja en cuentas

Se dará de baja un bien mantenido para la venta cuando se disponga de él o cuando haya sido restituido al fideicomitente o beneficiario en caso de otros vehículos no fiduciarios.

6.10.3 Revelación

Se debe revelar la siguiente información:

- Una conciliación entre el valor de registro al inicio y final del período mostrando la información de enajenaciones, bajas, deterioro y otros movimientos.

- La descripción de cada uno de los bienes o grupos de bienes y las bases de medición.

- Las gestiones adelantadas por la Sociedad Fiduciaria para la venta de los bienes si el contrato así lo indica, en caso contrario deberá requerir dicha información al fideicomitente o inversionista.

- La sociedad administradora deberá requerir al fideicomitente o inversionista información sobre la existencia o no de restricciones (gravámenes, hipotecas, pignoraciones) y revelarlas en la fecha de corte presentada, indicando la clase de restricción y el monto afectado.

Notas de Vigencia

6.11. IMPUESTOS POR COBRAR. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.11.1. Definición

Corresponde a todos los conceptos de impuestos por cobrar generados por los negocios que de acuerdo con la legislación tributaria vigente sean contribuyentes del impuesto de renta, del impuesto a la equidad o cualquier otro impuesto a las ganancias. La medición inicial de los impuestos por cobrar se realizará por el valor de la transacción y la medición posterior conservará el mismo valor.

Forman parte de las cuentas por cobrar de los negocios las reclamaciones por cobros improcedentes por concepto de gravamen a los movimientos financieros, retención en la fuente u otro tipo de impuestos. Las sociedades administradoras deberán mantener un control independiente por cada uno de los conceptos que se originen una cuenta por cobrar en materia de impuestos.

Así mismo cuando los beneficiarios del negocio se encuentren sometidos a una condición suspensiva o resolutoria y por ende el negocio sea responsable del impuesto a las ganancias se deben reconocer los impuestos diferidos activos, que corresponde al impuesto por recuperar en períodos futuros utilizando las tasas impositivas aprobadas en el período en que se informa y que surge entre las diferencias temporarias de los activos y pasivos por su valor de registro y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, procedentes de períodos anteriores.

6.11.2 Reconocimiento y Medición

Los impuestos por cobrar se registran por su valor nominal.

6.11.3 Revelación

- Una conciliación por cada uno de los conceptos de impuestos por cobrar generados presentando el saldo al inicio del período, las entradas, salidas y el nuevo saldo.

- Para los negocios que registren Impuestos Diferidos Activos, deberán presentar una explicación general de las diferencias entre los importes registrados por el negocio y las bases fiscales, las tasas impositivas aplicables y la fecha prevista para su compensación futura con los impuestos sobre las ganancias.

Notas de Vigencia

6.12. OTROS ACTIVOS.  <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.12.1 Definición

Comprende los bienes y derechos que se transfieren al negocio que no estén contemplados en alguna de las clasificaciones descritas en esta norma. Se incorporarán en este grupo entre otros, los gastos pagados por anticipado en que incurre el negocio, los activos intangibles, entre otros. En todo caso deberán mantener un control independiente para cada uno de tales conceptos.

Los activos intangibles corresponden a bienes identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física transferidos o adquiridos por el negocio de los cuales se espera obtener beneficios económicos en desarrollo del objeto del contrato. Un bien es identificable cuando en virtud del desarrollo del contrato se puede vender, transferir, arrendar o intercambiar; o cuando surgen de derechos contractuales o legales que permiten su uso.

Se considera que el activo intangible genera beneficios económicos cuando a través del negocio se puedan obtener ingresos por la venta de bienes o servicios, se generen rendimientos diferentes de los derivados de su uso, o permita la disminución de los gastos.

No se reconocerán como intangibles las actividades de publicidad, promoción o cualquier otro concepto similar, éstos deben registrarse como un gasto del período; tampoco se podrán reconocer como activos los bienes intangibles formados en el negocio.

Los gastos pagados por anticipado corresponden a los desembolsos que suponen una ejecución sucesiva de los servicios o beneficios a recibir y que se amortizan al gasto durante el período en el cual se reciben tales servicios.

6.12.2 Reconocimiento y Medición

Los activos intangibles se medirán al costo al cual fueron transferidos al negocio o al costo de adquisición, los impuestos recuperables o cualquier otro costo directamente atribuible para que el activo esté disponible para su uso en las condiciones establecidas en el contrato. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de los activos intangibles; igualmente incluye los costos de financiación cuando el activo intangible requiere de un período sustancial para estar listo para su uso.

Los gastos pagados por anticipado se reconocen al costo de adquisición, el mismo está conformado por el precio de adquisición.

Los demás activos se registran por su valor nominal y, si se encuentran expresados en moneda extranjera se deberán convertir a moneda legal según la sección de moneda funcional del numeral 3.4 del presente Capítulo.

La medición posterior de los activos intangibles y gastos pagados por anticipado se hará a su costo menos la amortización acumulada y deterioro acumulado. La amortización corresponde a la distribución sistemática del valor del bien durante su vida útil fundamentada en la información suministrada por el fideicomitente. Si la vida útil de un activo intangible no puede establecerse con fiabilidad la misma se determinará sobre la base de la mejor estimación establecida por el Fideicomitente, sin que exceda de diez (10) años.

El método de amortización será de línea recta y la misma iniciará cuando el bien se encuentre en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista en el contrato. La amortización se reconocerá con cargo a las cuentas de resultados.

En caso de existir deterioro sobre los bienes aquí incorporados o tratándose de bienes o recursos susceptibles de amortización, su valor se deberá reconocer con cargo a los resultados del período. Al cierre de cada ejercicio la Sociedad Administradora deberá requerir esta información al fideicomitente.

6.12.3 Revelación

Se debe revelar la siguiente información:

- Para cada concepto una conciliación entre los valores de registro al inicio y final del período en que se informa que muestre por separado: adiciones realizadas, bajas, adquisiciones, amortizaciones, pérdidas por deterioro del valor y otros cambios.

- El tipo y clase de bien o derecho y el monto administrado.

- Las restricciones existentes sobre estos bienes o derechos que afecten la condición del negocio.

- La vida útil y tasas de amortización utilizadas para los bienes intangibles.

- El valor de registro y la amortización acumulada de los bienes intangibles, incluyendo las pérdidas por deterioro acumuladas al principio y final del período en que se informa.

- Así mismo, se deberán revelar de manera específica aquellos conceptos registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que correspondan a otros bienes o derechos fideicomitidos, cuando éstos representen el veinte (20%) o más de este rubro.

Notas de Vigencia

<Salto en la numeración en el texto original>

6.20. OBLIGACIONES POR OPERACIONES DE MERCADO MONETARIO. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.20.1 Definición

Comprende las obligaciones contraídas en desarrollo del giro ordinario del negocio, con posiciones pasivas en operaciones repo, simultáneas, transferencia temporal de valores y relacionadas.

6.20.2 Reconocimiento y Medición

Los negocios deberán medir los instrumentos financieros que surgen de los contratos celebrados de operaciones del mercado monetario inicialmente al precio pactado; la medición posterior se realizará al costo amortizado y su efecto deberá reflejarse en el estado de resultados.

6.20.3 Revelación

Se deberá revelar la composición de las operaciones pasivas del mercado monetario que integran este tipo de instrumento financiero del negocio, informando como mínimo:

- Una conciliación entre el saldo al inicio y al final del período, detallando las entradas y salidas y otras variaciones, por tipo y clase del instrumento financiero.

- Las restricciones existentes que afecten la condición del negocio.

- Los plazos y tasas utilizadas para la medición posterior.

- Los costos financieros incurridos en la operación desde el inicio hasta el final del período en que se informa, por la valoración del instrumento.

- Detalle de los valores entregados en garantía,

- El nombre e identificación de las principales contrapartes de las operaciones.

Notas de Vigencia

6.21. CRÉDITOS CON BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.21.1 Definición

Corresponde al valor de las obligaciones contraídas por el negocio derivadas de recursos obtenidos a través de establecimientos de crédito o de otras instituciones financieras del país o del exterior, bajo la modalidad de mutuo, de las cuales se espera a futuro la salida de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes de efectivo u otro instrumento financiero.

Así mismo incluye los pagos efectuados por la entidad financiera que exceden el saldo de la cuenta bancaria del negocio, dichos sobregiros se deben reconocer como una obligación financiera de corto plazo.

6.21.2 Reconocimiento y Medición

Medición inicial: Las obligaciones financieras se medirán inicialmente por el valor de los recursos recibidos, con fundamento en los documentos contractuales emitidos por la entidad financiera.

Las obligaciones en moneda extranjera se deberán reexpresar de acuerdo con lo establecido en la sección moneda funcional, del numeral 3.4 del presente Capítulo. Para todos los casos, las diferencias originadas en la conversión de las obligaciones financieras se deberán reconocer como un gasto.

Medición posterior: La medición posterior de las obligaciones financieras se realizará al costo amortizado, que corresponde al valor al que fue medido en su reconocimiento inicial un pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el importe al vencimiento.

El costo efectivo se reconocerá como un mayor valor de la obligación y como un gasto del período.

6.21.3 Revelación

Para las obligaciones financieras, deberá revelarse como mínimo la siguiente información:

- Una conciliación entre el saldo al inicio y al final del período, detallando las entradas y salidas y otras variaciones, por tipo y clase de obligación.

- Detalle del valor inicial de los créditos por tipo de entidad financiera, diferenciando las que correspondan a moneda legal y a moneda extranjera.

- Las principales condiciones de financiamiento, tales como: clase de crédito, plazo, tasa de interés pactada, vencimiento y restricciones.

- Detalle del saldo por concepto de capital e intereses por pagar a la fecha de corte del correspondiente informe financiero, por cada entidad financiera.

- Para las obligaciones en moneda extranjera se debe revelar la tasa de cambio utilizada para efectos de la conversión a moneda legal.

- Clase y valor de las garantías entregadas.

Notas de Vigencia

6.22. IMPUESTOS POR PAGAR. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.22.1 Definición

Los negocios que de acuerdo a la legislación tributaria vigente sean responsables del impuesto de renta, o cualquier otro impuesto deberán reconocer el impuesto por pagar que se genere en cada período.

Igualmente, deberán reconocer el impuesto diferido pasivo, cuando el negocio sea contribuyente del impuesto sobre la renta, que corresponde al impuesto por pagar en períodos futuros utilizando las tasas impositivas aprobadas en el período en que se informa y que surge entre las diferencias temporarias de los activos y los pasivos del negocio y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, procedentes de períodos anteriores.

6.22.2 Reconocimiento y Medición

Los pasivos por concepto de impuestos se medirán inicialmente por los valores que se espera pagar a la autoridad fiscal utilizando las tasas impositivas vigentes. Su medición posterior se mantendrá al costo histórico.

6.22.3 Revelación

- Una conciliación entre el saldo al inicio y al final del período, detallando las entradas y salidas y otras variaciones.

- Los negocios que registren impuestos por pagar deberán revelar el detalle de cada uno de los impuestos pendientes de pago.

- Para los Impuestos Diferidos por Pagar presentar una explicación general de las diferencias entre los importes registrados en el negocio y las bases fiscales, las tasas impositivas aplicables y la fecha probable de aplicación o compensación con el impuesto a las ganancias.

Notas de Vigencia

6.23. CUENTAS POR PAGAR. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.23.1 Definición

Corresponde a las obligaciones adquiridas y otras cuentas por pagar de las cuales se espera a futuro la salida de un flujo financiero determinable a través de efectivo, equivalentes al efectivo, instrumentos financieros u otro tipo de activo. Hacen parte de este grupo, entre otros, los siguientes conceptos: Cuentas por pagar por concepto de comisiones y honorarios, dineros adeudados a proveedores, aportes parafiscales, aportes a la seguridad social, arrendamientos, contribuciones, multas y otras sumas por pagar de características similares.

Los registros en cuentas por pagar deben corresponder a obligaciones que sean exigibles, y no a aquellos que representan obligaciones contingentes, que sólo pueden ser exigibles en un futuro y/o con el cumplimiento de requisitos futuros. En este sentido, la sociedad administradora deberá contar con los soportes adecuados para el reconocimiento de una obligación presente.

6.23.2 Reconocimiento y Medición

Las cuentas por pagar que no cuenten con una política establecida formalmente por parte del fideicomitente, beneficiario o inversionista se medirán inicialmente por el valor de la contraprestación recibida o reconocida en el período y posteriormente al costo amortizado; siempre y cuando supere el ciclo normal de operación del negocio y se haya realizado la definición previa de dicho ciclo, información que deberá revelarse.

El ciclo normal de la operación de un negocio es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. No obstante, cuando las cuentas por pagar no estén directamente relacionadas con el proceso productivo o cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es máximo de doce meses.

Los valores representados en moneda extranjera se deben convertir a la moneda legal según lo establecido en la sección moneda funcional del numeral 3.4 del presente Capítulo.

Baja en cuentas

Se dará de baja una cuenta por pagar cuando se extinga la obligación que le dio origen, esto es cuando la obligación se haya pagado, expirado, condonado, transferido a un tercero o cedido al fideicomitente, beneficiario o inversionista.

La diferencia entre el valor en libros de la cuenta por pagar transferida a un tercero y la contraprestación pagada, se reconocerá como ingreso o gasto del período.

6.23.3 Revelación

La composición de las cuentas por pagar del negocio teniendo en cuenta la materialidad y la naturaleza de las mismas en relación con las actividades del negocio, informando como mínimo:

- El valor de cada uno los conceptos que conforma este grupo de cuentas por pagar.

- En el caso de las cuentas por pagar medidas al costo amortizado la tasa de referencia del mercado utilizada para descontar los flujos futuros, así como los criterios utilizados para determinarla.

- En caso de tener cuentas por pagar en moneda extranjera, informar la tasa de conversión aplicada, así como el efecto de dicha actualización en los resultados del período.

- Detalle de las partidas que integran los rubros denominados “Diversos”, “Otros” o “Varios”, siempre que los mismos sean superiores al 20% del saldo de la cuenta.

- Tratándose de cuentas por pagar al fideicomitente, beneficiario o inversionista (en caso de otros vehículos no fiduciarios), el hecho generador de la obligación.

- Las obligaciones surgidas como consecuencia de multas, sanciones, litigios, indemnizaciones y demandas se deben revelar por separado, indicando además del valor, la fecha de constitución, las situaciones que la originan y el acreedor del mismo, para los procesos judiciales reconocidos o en firme contra los intereses del negocio, la naturaleza, detalle y cuantía de cada proceso, haciendo los llamados y referencias correspondientes.

Notas de Vigencia

6.24. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.24.1 Definición

Corresponde a las retribuciones que el negocio otorga a sus trabajadores a cambio de sus servicios, incluyendo, cuando haya lugar, beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual. Igualmente, registra el valor de las obligaciones de aquellos negocios que sean constituidos para la administración y pago de obligaciones laborales, incluidos los negocios fiduciarios para la administración de recursos destinados al pago de beneficios post empleo, si la obligación fue transferida al negocio.

Estos beneficios incluyen los entregados directamente a los empleados como a sus sobrevivientes, beneficiarios y/o sustitutos, según lo establecido en la normatividad vigente, en los acuerdos contractuales o en las obligaciones implícitas que dan origen al beneficio.

Este rubro de beneficios a los empleados incluye entre otras las obligaciones surgidas por los siguientes conceptos: salarios, auxilio de transporte, bonificaciones, prestaciones sociales, primas, beneficios no monetarios, beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual y beneficios post empleo transferidos al negocio.

Los beneficios a empleados se clasifican en:

Beneficios a empleados de corto plazo

Se reconocerán como beneficios a los empleados de corto plazo, los otorgados a los empleados que hayan prestado sus servicios durante el período de reporte, cuya obligación de pago vence dentro de los 12 meses siguientes al cierre del mismo. Hacen parte de dichos beneficios, los sueldos, salarios, incentivos y beneficios no monetarios, entre otros.

Los beneficios a los empleados a corto plazo se reconocerán como un gasto o costo y una obligación a favor de terceros cuando el negocio consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados. Los beneficios a empleados que no se paguen mensualmente se reconocerán en cada mes por el valor de la alícuota correspondiente al porcentaje del servicio prestado durante el mes.

Beneficios a empleados de largo plazo

Corresponden a los beneficios otorgados a los empleados con vínculo laboral vigente y cuya obligación de pago no vence dentro de los 12 meses siguientes al cierre del período en el cual los empleados hayan prestado sus servicios, incluye premios o bonificaciones por antig-edad u otros beneficios por largo tiempo de servicio y beneficios a recibir a partir de los 12 meses del cierre del período en el que se hayan ganado.

Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual

Son aquellos a los cuales el negocio está comprometido por ley, por contrato u otro tipo de acuerdo, o por una obligación implícita basada en prácticas habituales, cuando finaliza los contratos laborales anticipadamente o cuando el empleado acepta una oferta de beneficios en compensación por la terminación del vínculo laboral o contractual.

Beneficios post empleo

Son los beneficios distintos de aquellos que se generan por terminación del vínculo laboral o contractual que se deben pagar después de completar el período de empleo en la empresa, se incluyen dentro de estos las pensiones a cargo del empleador o negocio a los que les transfieran pasivos pensionales u otros beneficios post empleo, para el efecto se requiere que la sociedad administradora solicite al fideicomitente o a la entidad designada la información del cálculo actuarial o soportes que respalden el respectivo pasivo, por lo menos al cierre de cada ejercicio.

6.24.2 Reconocimiento y Medición

Los beneficios a los empleados de corto plazo se medirán por el valor de la obligación derivada de los beneficios definidos, descontando cualquier pago anticipado si lo hubiera.

Los beneficios a los empleados de largo plazo se medirán, como mínimo, al final del período en que se informa reconociendo el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, utilizando una tasa de descuento de mercado, libre de riesgo, para transacciones con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones, como la correspondiente a la de los bonos emitidos por el gobierno nacional.

El reconocimiento del costo del servicio presente, el costo por servicios pasados y el interés sobre la obligación afectará el resultado del período. Por su parte, las ganancias y pérdidas actuariales y el rendimiento de los bienes del plan de beneficios deberán reconocerse como ganancias o pérdidas no realizadas - ORI.

Los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual se medirán, como mínimo, al final del período en el que se informa de acuerdo con la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación en dicha fecha.

Las actualizaciones actuariales integrales se efectuarán con una frecuencia mínima de tres años. En caso de que no se haya hecho una evaluación actuarial en la fecha del informe si las suposiciones actuariales no varían significativamente, la obligación por beneficios definidos se puede medir ajustando la medición del período anterior según cambios de carácter demográfico y de mercado, tales como número de empleados, niveles salariales, variables macro y tasas de mercado, entre otras.

6.24.3 Revelación

Revelar la composición de los conceptos que conforman los beneficios a empleados del negocio, y como mínimo se debe informar:

- Una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la obligación que muestre por separado, los beneficios pagados y los cambios presentados en el valor de la obligación.

- El valor de cada uno de los conceptos por beneficios a empleados que conforman este grupo, incluyendo información relativa a la naturaleza del beneficio de corto o largo plazo.

- La naturaleza, cuantía y metodología que sustenta la estimación de los beneficios otorgados a los empleados.

- En el caso de los beneficios de largo plazo y post empleo, se revelará la tasa de referencia del mercado libre de riesgo de crédito, actuarial y de mercado utilizada para determinar el valor presente de la obligación, así como los criterios técnicos utilizados para determinar dicha tasa.

- La cuantía de las ganancias o pérdidas actuariales reconocida durante el período en el ORI del negocio.

- Los supuestos actuariales principales utilizados, incluyendo la tasa de descuento libre de riesgo utilizada, las tasas esperadas de incrementos salariales, las variables macro utilizadas, los efectos de la variación de tales tasas y variables, así como cualquier otra suposición actuarial significativa.

Adicionalmente, los negocios que dentro del objeto contractualmente tengan establecido la administración del pasivo pensional de terceros, deberán revelar la siguiente información:

- El valor razonable de los activos del plan

- Detalle de los bienes que respaldan la obligación, o en el caso de no existir activos, revelar el tercero que respalda la obligación y las condiciones de esta situación.

- En caso de que el negocio tenga la obligación de registrar cálculos actuariales originados en el reconocimiento de obligaciones pensionales, deberá revelar el monto del mismo, la fecha del último cálculo y el nombre del actuario responsable que lo elaboró, así como la norma legal que debe cumplir el pasivo pensional.

- Si con el negocio se realizó la conmutación pensional parcial de que trata el artículo 1º del Decreto 941 de 2002, el cálculo actuarial de las obligaciones que fueron conmutadas.

Notas de Vigencia

6.25. PROVISIONES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.25.1 Definición

Representan las obligaciones del negocio en el desarrollo de sus operaciones sobre los cuales existe algún tipo de incertidumbre respecto de su cuantía y/o fecha de vencimiento. Las provisiones pueden tener su origen en obligaciones legales o implícitas y comprenden entre otros, multas, sanciones, litigios, indemnizaciones y demandas.

6.25.2. Reconocimiento y Medición

Se reconocerá como provisión cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: i) Que el negocio tenga una obligación presente ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado, ii) Es probable que el negocio tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación, y iii) Puede hacerse una estimación fiable del valor de la obligación.

Las provisiones se utilizarán solo para afrontar los desembolsos para los cuales fueron originalmente reconocidas.

Se reconocerá como un pasivo con terceros y el monto de la provisión como un gasto del período en que se registra.

El reconocimiento inicial se realizará por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente al final del período. Dicha estimación tendrá en cuenta los informes de expertos (que deberán considerar la experiencia que se tenga en operaciones o decisiones similares), los desenlaces asociados de mayor probabilidad, los riesgos e incertidumbres, entre otros.

Cuando la provisión involucre una serie importante de partidas la estimación del valor deberá reflejar el valor ponderado de todos los posibles desenlaces según sus probabilidades asociadas.

El negocio reconocerá la provisión por el valor de los recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación reconocida.

Las provisiones deben ser objeto de revisión al final de cada periodo sobre el que se informa, para lo cual la sociedad administradora solicitará al fideicomitente, beneficiario o inversionista los soportes de la evaluación que sustenten los cambios de las mismas, las provisiones serán ajustadas consiguientemente para reflejar en cada momento la mejor estimación disponible. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión.

6.25.3 Revelación

Se debe revelar la siguiente información:

- El tipo y clase de provisión.

- Una descripción acerca de la naturaleza de la obligación, así como los criterios considerados para la estimación y las incertidumbres existentes frente al valor o la fecha de la salida de los recursos.

- Una conciliación que muestre el monto al inicio y al final de cada período, las adiciones o disminuciones realizadas durante el período, incluyendo las actualizaciones en las obligaciones registradas o los montos que hayan sido objeto de reversión o liquidación.

Notas de Vigencia

6.26. OTROS PASIVOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.26.1 Definición

Comprende las otras obligaciones contraídas en desarrollo del negocio que no estén contempladas en alguna otra clasificación descrita en esta norma. Se incorporan dentro de este grupo entre otros, los ingresos recibidos por anticipado, anticipos y avances recibidos e ingresos recibidos por cuenta de terceros.

Los negocios de Fiducia Inmobiliaria incluirán las sumas recibidas en virtud de la relación contractual establecida entre el fideicomitente y/o negocio fiduciario y un tercero interesado en adquirir un bien inmueble, hasta que se perfeccione la operación con las formalidades del caso, momento en el que se procederá a efectuar su reconocimiento conforme a las condiciones finales de la transacción.

Igualmente incluye los pasivos transferidos al negocio fiduciario producto de la cesión de los mismos por parte del fideicomitente.

6.26.2 Reconocimiento y Medición

Para efectos de medición inicial se utilizará el costo histórico existente al momento de adquirir la obligación y su medición posterior se realizará al costo amortizado atendiendo las instrucciones del numeral 6.23 de la presente instrucción. La actualización debe tener presente si las obligaciones contractuales han sido cumplidas o prestados los servicios.

Para el caso de los ingresos recibidos por anticipado en el negocio en el desarrollo de su objeto contractual, se deben amortizar durante el período en que se causen o se presten los servicios. En los negocios de fiducia inmobiliaria se deberán amortizar los recursos recibidos de los terceros interesados en adquirir la unidad inmobiliaria en el momento en el que se transfieran los bienes y ventajas de la propiedad del inmueble.

Para las obligaciones transferidas al negocio su medición se realizará de acuerdo con el valor en libros certificado por el fideicomitente y demás documentos que lo soporten.

6.26.3 Revelación

Se debe revelar la siguiente información:

- Por cada concepto pasivo una conciliación de su monto al inicio, los cargos, abonos y el saldo al final del período.

- Una descripción de la naturaleza del hecho económico que los origina.

- Los plazos promedios de amortización utilizados para la medición posterior.

- En el caso de existir ingresos anticipados, deberá revelarse la naturaleza, origen y cuantía de los mismos.

6.26.4 Consideraciones adicionales

Cuando contractualmente se encuentre establecido que los ingresos por rendimientos financieros estarán a favor de un tercero diferente del fideicomitente, beneficiario o inversionista, los mismos no afectarán las cuentas de resultados, en su lugar se deben reconocer en el pasivo correspondiente.

Notas de Vigencia

<Salto de numeración en el texto original>

6.28. ARRENDAMIENTOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.28.1 Definición

De acuerdo con los marcos técnicos vigentes, un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. La determinación de si un arrendamiento es financiero u operativo depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Por ejemplo, un arrendamiento es financiero cuando:

o El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la finalización de su plazo.

o El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, para que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción se ejercitará.

o El plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad.

o Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos sustancialmente la totalidad del valor razonable del activo arrendado.

o Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede utilizarlos sin realizar modificaciones importantes.

La sociedad administradora deberá solicitar al fideicomitente la clasificación correspondiente como arrendamiento financiero u operativo, para el efecto deberá requerir que se atiendan como mínimo los criterios antes señalados, y no se cambiará durante su plazo.

La clasificación de un arrendamiento se hace al inicio del mismo y no se cambia durante su plazo salvo que el arrendatario y el arrendador acuerden cambiar las cláusulas del arrendamiento (distintas de la simple renovación del mismo), en cuyo caso la clasificación del arrendamiento deberá ser evaluada nuevamente.

6.28.2. Arrendamientos Financieros

a) Cuando el negocio es arrendador

Reconocimiento inicial y medición

Un arrendador reconocerá en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamiento financiero y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.

La inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta en el arrendamiento del arrendador descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La inversión bruta en el arrendamiento es la suma de i) los pagos mínimos a recibir por el arrendador bajo un arrendamiento financiero; y ii) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.

Medición posterior

El reconocimiento de los ingresos financieros se basará en un patrón que refleje una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión financiera neta del arrendador en el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento relativos al periodo, excluidos los costos por servicios, se aplicarán contra la inversión bruta en el arrendamiento, para reducir tanto el principal como los ingresos financieros no ganados.

Si hubiera una indicación de que ha cambiado significativamente el valor residual no garantizado estimado utilizado al calcular la inversión bruta del arrendador en el arrendamiento, se revisará la distribución del ingreso a lo largo del plazo del arrendamiento, y cualquier reducción respecto a los importes acumulados (devengados) se reconocerá inmediatamente en resultados.

Revelación

Un arrendador revelará la siguiente información para los arrendamientos financieros:

- Una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha. Además, el arrendador revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha, discriminando la porción corriente y no corriente.

- El importe de los valores residuales no garantizados acumulables a favor del arrendador.

- La estimación de incobrables relativa a los pagos mínimos por el arrendamiento pendiente de cobro.

- Las cuotas contingentes reconocidas como ingresos en el periodo.

- Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de escalación, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

b) Cuando el negocio es arrendatario

Reconocimiento y Medición

Reconocimiento inicial

Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera por el importe del bien arrendado al momento de realizar la transacción, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Cualquier costo directo inicial del arrendatario (costos incrementales que se atribuyen directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento) se añadirá al importe reconocido como activo.

El valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento debe calcularse utilizando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Si no se puede determinar, se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.

Medición posterior

Un arrendatario repartirá los pagos mínimos del arrendamiento entre las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente utilizando el método del interés efectivo, es decir, el arrendatario distribuirá la carga financiera a cada periodo a lo largo del plazo del arrendamiento, de manera que obtenga la tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar.

A los bienes adquiridos en arrendamiento financiero se le aplicarán las normas establecidas para las propiedades y equipo de este capítulo. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se deberá depreciar totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, el que fuere menor. Un arrendatario también evaluará en cada fecha sobre la que se informa si se ha deteriorado el valor de un activo arrendado mediante un arrendamiento financiero conforme a lo indicado en el numeral 3.4 de este Capítulo.

Revelación

- Para cada clase de activos, informar el valor neto en libros al final del periodo

- El saldo de la obligación discriminando la porción corriente y no corriente.

- Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendatario incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

- Los demás requerimientos de revelación establecidos en este capítulo para las propiedades y equipo, así como para los pasivos financieros.

6.28.3. Arrendamientos Operativos:

a) Cuando el negocio es arrendador

Reconocimiento y medición

Un arrendador presentará en su estado de situación financiera los activos sujetos a arrendamiento operativos de acuerdo con la naturaleza del activo.

Un arrendador reconocerá los ingresos por arrendamientos operativos (excluyendo los importes por servicios tales como seguros o mantenimiento) en los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento, a menos que i) otra base sistemática sea representativa del patrón de tiempo de beneficios del arrendatario procedentes del activo arrendado, incluso si el cobro de los pagos no se realiza sobre esa base; o ii) los pagos al arrendador se estructuran de forma que se incrementen en línea con la inflación general esperada (basada en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos del costo por inflación esperados del arrendador.

Si los pagos al arrendador varían de acuerdo con factores distintos de la inflación, la condición (ii) no se cumplirá.

Un arrendador reconocerá como un gasto los costos, incluyendo la depreciación, incurridos en la obtención de ingresos por arrendamiento. La política de depreciación de los activos depreciables arrendados será acorde con las instrucciones impartidas por el fideicomitente, beneficiario o inversionista.

Un arrendador añadirá al importe en libros del activo arrendado cualesquiera costos directos iniciales incurridos en la negociación y contratación de un arrendamiento operativo y reconocerá estos costos como un gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento.

La sociedad administradora deberá solicitar al fideicomitente, beneficiario o inversionista o a quien éstos designen la información sobre el deterioro del activo arrendado.

Revelación

Un arrendador revelará la siguiente información para los arrendamientos operativos:

- Los pagos futuros mínimos del arrendamiento en arrendamientos operativos no cancelables, discriminando la porción corriente y no corriente.

- las cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso; y

- Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador, incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

b) Cuando el negocio es arrendatario

Reconocimiento y medición

Un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto a lo largo de la duración del arrendamiento de forma lineal a menos que i) otra base sistemática sea más representativa del patrón de tiempo de los beneficios del usuario, incluso si los pagos no se realizan sobre esa base; o ii) los pagos al arrendador se estructuran en de forma que se incrementen en línea con la inflación general esperada (basada en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos del costo por inflación esperados del arrendador.

Si los pagos al arrendador varían debido a factores distintos de la inflación general, la condición (ii) no se cumplirá.

Revelación

Un arrendatario revelará la siguiente información para los arrendamientos operativos:

- El saldo de la obligación discriminando la porción corriente y no corriente.

- Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto; y

- Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

Notas de Vigencia

6.30. PATRIMONIO. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.30.1 Definición

Representa los recursos en efectivo o en especie (bienes muebles e inmuebles) aportados por el fideicomitente o inversionista en caso de otros vehículos no fiduciarios, directamente o a través de terceros, recursos aportados para el desarrollo y operación del negocio y que por tal razón están expuestos a rendimientos variables; menos la restitución parcial o total de tales aportes o su utilización para pagos a terceros.

Se entienden como restituciones aquellas devoluciones de recursos cuyo destinatario sea el fideicomitente, beneficiario o inversionista del negocio.

Los pagos corresponden a la entrega de recursos y/o bienes a terceros efectuadas en virtud de las instrucciones establecidas en el contrato que no correspondan a gastos y costos del negocio y que por lo tanto se reconocen como un menor valor del patrimonio.

Hacen parte del patrimonio todas aquellas partidas de ingresos y gastos que no se reconocen en los resultados del período de acuerdo con lo establecido en ésta norma, tales como la revaluación de las propiedades y equipo.

Igualmente incluye los resultados obtenidos durante el período y en períodos anteriores en desarrollo de la gestión del negocio y que se encuentran a favor del fideicomitente o beneficiario y las ganancias generadas en el desarrollo del negocio que han sido capitalizadas al final de cada período para aquellos negocios en los que se tiene la instrucción de destinarlas al objeto del contrato.

Con el ánimo de establecer la correcta utilización de los rendimientos o resultados generados (en ejercicios corrientes y anteriores) en los negocios administrados, la sociedad administradora deberá hacer un análisis, en ausencia de cláusulas relativas sobre el particular en el contrato, respecto de la utilización de dichos recursos. Este estudio debe tener en cuenta el objeto del negocio, los intereses de los beneficiarios y los riesgos asociados a la utilización de la utilidad del negocio.

Es recomendable que lo previsto en el párrafo anterior, sea contemplado en la etapa de estructuración de nuevos negocios. Una vez realizada la evaluación y establecida la procedencia de utilizar los resultados, en ausencia de criterios diferentes definidos en el contrato, la sociedad administradora deberá tener en cuenta la prelación que aquí se indica, a efectos de agotar los recursos reconocidos en los bienes administrados; es decir, agotados los aportes del negocio y ante la posibilidad de disponer de los resultados del negocio, agotar las ganancias de períodos anteriores y por último las ganancias del período. En todo caso el giro de las ganancias del negocio no debe ir en detrimento del cumplimiento de las obligaciones contractuales o de la necesidad de recursos para atender obligaciones del mismo.

6.30.2 Reconocimiento y Medición

El patrimonio se registra inicialmente por el valor recibido al momento de la transacción y posteriormente se medirá al costo histórico.

Para el reconocimiento de las ganancias o pérdidas del ejercicio en el patrimonio del negocio, el valor corresponderá a la diferencia resultante entre los ingresos, gastos y costos.

6.30.3 Revelación

Se deberá revelar la siguiente información:

- La composición de los diferentes rubros que le integran detallando los conceptos y montos que lo conforman.

- Una conciliación por cada concepto que muestre el monto al inicio y al final del período que se informa que incluya los aportes realizados tanto en especie como en efectivo, los pagos, restituciones efectuadas durante el período y/u otros movimientos que afectaron el saldo de la cuenta.

- En el caso de existir restitución de bienes y/o aportes, se deberá revelar de manera general los criterios que se establecieron para determinar los valores de la restitución. Así mismo, se deberá indicar de manera general si la instrucción para efectuar la restitución de los aportes realizados en el negocio proviene de cláusulas particulares del contrato o son impartidas por el fideicomitente, beneficiario o inversionista en caso de otros vehículos no fiduciarios. También deberá revelarse el impacto, si el mismo existe, que las restituciones realizadas al fideicomitente, beneficiario o inversionista, generen sobre los intereses de los beneficiarios del negocio.

- Enajenaciones o cesiones de derechos fiduciarios realizadas durante el período.

- Capitalización de ganancias efectuadas durante el período del informe.

- Restricciones legales o de otro tipo, que sobre los bienes y aportes afecten al patrimonio.

Los negocios que dentro del objeto contractualmente establecido incluyan la administración de recursos destinados al pago de Pasivos pensionales, deberán revelar además la siguiente información:

- Detalle del bien que respalda la obligación o en caso de no existir el bien, revelarán el tercero que respalda la obligación y las condiciones de esta situación.

- Si el negocio es el encargado de procesar la nómina de pensionados o su responsabilidad se limita al pago de la misma.

o La naturaleza del pasivo pensional, es decir, si se trata o no de un negocio pagador de mesadas pensionales, o si los recursos están siendo administrados para completar un cálculo actuarial con miras a computar la obligación pensional.

o Los aportes recibidos por concepto de cotizaciones de pensiones.

o El valor de los pagos por concepto del pasivo pensional.

Notas de Vigencia

6.40. INGRESOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.40.1 Definición

Representan la entrada bruta de recursos, producto del incremento en los beneficios económicos producidos a lo largo del período de preparación y presentación, bien en forma de entradas o incrementos del valor de los activos, disminución de los pasivos o una combinación de ambos, los cuales dan como resultado un incremento en el patrimonio durante el período y no están relacionados con las aportaciones al negocio.

Por regla general, la mayoría de los ingresos surgen del ingreso ordinario de aquellas actividades relacionadas con el objeto del negocio, originadas por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o por el uso que terceros hacen de los activos, los cuales producen intereses, regalías, arrendamientos, dividendos o participaciones, entre otros, así como producto de los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos que, de acuerdo con las normas para el reconocimiento, medición y revelación de las operaciones y hechos económicos del negocio, se deben reconocer en el resultado del mismo.

El reconocimiento de los ingresos se realizará por cada transacción teniendo en cuenta los siguientes criterios:

6.40.1.1 Ingresos por comercialización de bienes, con independencia de la figura jurídica utilizada.

Corresponde a los ingresos obtenidos por el negocio en el desarrollo de actividades de comercialización de bienes adquiridos o producidos por el negocio o por su fideicomitente o beneficiario, los cuales se reconocerán al ingreso cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) El negocio ha transferido a un tercero (tales como comprador, beneficiario de área o adquiriente), los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de los bienes,

b) El negocio no conserva para sí, ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes enajenados o transferidos (en el grado usualmente asociado con la propiedad) ni retiene el control efectivo sobre los mismos,

c) El valor de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad,

d) Es probable que el fideicomitente, beneficiario o inversionista reciba los beneficios económicos asociados con la transacción, y

e) Los costos en los que se haya incurrido o en los que se vaya a incurrir, en relación con la transacción, puedan medirse con fiabilidad.

6.40.1.2 Ingresos por Prestación de Servicios

Corresponde a los ingresos obtenidos por el negocio como resultado de una transacción que suponga la prestación de un servicio y que puede ser estimado con fiabilidad teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El valor de los ingresos pueda medirse con fiabilidad.

b) Sea probable que el fideicomitente o beneficiario del negocio en caso de otros vehículos no fiduciarios reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, al final del período sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y

d) Los costos incurridos en la transacción y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda estimarse de forma fiable, los ingresos de actividades ordinarias correspondientes se reconocerán como tales solo en la cuantía de los costos reconocidos que se consideren recuperables.

6.40.1.3 Ingresos por el uso de activos por parte de terceros

Corresponde a los ingresos derivados del uso de los activos del negocio por parte de terceros, los intereses, las regalías o derechos de explotación concedidos, los arrendamientos, y los dividendos o participaciones, entre otros. Se reconocen siempre y cuando puedan medirse con fiabilidad y sea probable que el fideicomitente, beneficiario del negocio o inversionista reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.

Los ingresos por intereses corresponden a la remuneración que hacen terceros por el uso de efectivo de equivalentes al efectivo e instrumentos financieros del negocio. Su reconocimiento se realizará utilizando la tasa de interés efectiva.

Los ingresos por regalías o derechos de explotación concedidos son aquellos que percibe el negocio por el derecho otorgado a terceros para la explotación de sus activos, tales como: patentes, marcas o know-how, derechos de autor o aplicaciones informáticas. Su reconocimiento se realizará cuando se origine el derecho de cobro según lo estipulado contractualmente.

Los ingresos por arrendamientos son aquellos que percibe el negocio por el derecho otorgado a terceros para el uso de bienes tangibles e intangibles y se reconocerán de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, incluso si los cobros no se perciben de tal forma. Lo anterior, salvo que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del bien arrendado en cuestión.

Los ingresos por dividendos o participaciones representan las distribuciones de utilidades a los inversionistas. Su reconocimiento se realizará cuando surja el derecho, de acuerdo con la distribución aprobada por el órgano competente del emisor.

6.40.1.4 Ingresos por Subvenciones

Corresponde a los recursos entregados por terceros que estén orientados al cumplimiento de un fin, propósito actividad o proyecto específico.

Los ingresos por subvenciones se deberán reconocer por su valor razonable de la contrapartida recibida hasta el momento en que exista seguridad razonable de que el negocio cumple con las condiciones de la subvención y que por lo tanto podrá recibir efectivamente tales recursos. Cuando no sea posible asignar un valor a las subvenciones únicamente podrán ser objeto de revelación.

Cuando las subvenciones no se encuentren condicionadas se registrarán directamente al ingreso sobre una base sistemática, a lo largo de los períodos en los que el negocio reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretenda compensar, esta definición deberá documentarse.

Si la subvención está destinada para cubrir gastos y costos específicos, éstos se deben reconocer como un ingreso en el mismo período en que se registren los gastos o costos financiados. Igualmente, si la subvención está destinada a compensar pérdidas, gastos o costos en los que se haya incurrido, los ingresos de la subvención se reconocerán en el período en que surja el derecho cierto de cobro de la subvención, es decir, cuando la misma se convierta en exigible.

Los recursos recibidos de las subvenciones condicionadas y durante el tiempo en que subsistan las condiciones se registraran como un pasivo.

6.40.1.5 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles

Cuando un acuerdo para la construcción de inmuebles implique la enajenación de bienes y el negocio o fideicomitente no conserve para sí ninguna participación en la administración de la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre el inmueble construido y los adquirientes tengan la capacidad limitada para influir en el diseño del inmueble, el reconocimiento de los ingresos se tratará como una comercialización de bienes.

La comercialización de bienes se entenderá como un acuerdo mediante el cual el negocio transfiere al adquiriente los riesgos y ventajas significativos de la propiedad del inmueble en su integridad, independiente de la forma jurídica en que se transfiera.

Si por el contrario el acuerdo de construcción implica que el adquiriente sea capaz de especificar los elementos estructurales más importantes del diseño antes que comience la construcción y los cambios estructurales una vez esta se encuentre en curso, los ingresos deben ser reconocidos por el método del porcentaje de realización, al igual que en los ingresos por prestación de servicios.

6.40.2 Reconocimiento y Medición

Los ingresos de actividades ordinarias se reconocerán por la cantidad de efectivo o equivalentes de efectivo recibidos o por recibir (devengados) una vez deducidas las rebajas y/o descuentos que el negocio pueda otorgar. Los ingresos son reconocidos cuando existe la probabilidad que los beneficios económicos futuros fluyan al negocio, fideicomitentes y/o beneficiarios y estos puedan ser medidos con fiabilidad.

Para el caso de las permutas si no es posible medir con fiabilidad, el valor razonable de los bienes recibidos ni de los bienes entregados, los ingresos se medirán por el valor registrado a la fecha de la transacción de los bienes entregados ajustados por cualquier eventual cantidad de efectivo o sus equivalentes que se transfiera en la operación.

La sociedad administradora medirá los ingresos por la prestación de servicios del negocio de acuerdo con el grado de avance en la prestación del servicio. Para calcular el grado de avance, se tomará como referencia lo siguiente:

a) La proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados (estos costos incurridos no incluyen los costos relacionados con actividades futuras como materiales o pagos anticipados)

b) Las inspecciones del trabajo ejecutado; o

c) La proporción física de la prestación del servicio o del contrato de trabajo.

Para establecer el grado de avance en la prestación del servicio, se considerará la naturaleza de la operación y la metodología que mida con mayor fiabilidad los servicios ejecutados, y no se tendrán en cuenta los anticipos y los pagos recibidos del cliente, dado que no necesariamente reflejan la proporción del trabajo ejecutado.

Cuando la prestación de servicios corresponda a un número indeterminado de actos a lo largo de un período específico, el negocio reconocerá los ingresos de forma lineal a lo largo de dicho período a menos que exista evidencia que otro método representa mejor el grado de terminación.

Cuando el resultado de la operación no se pueda medir con fiabilidad los ingresos deben ser reconocidos sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos y los costos del contrato deben reconocerse como gastos del período en que se incurren.

Cuando es probable que los costos totales de la transacción excedan los ingresos de actividades ordinarias totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como un gasto.

6.40.3 Revelación

Para los ingresos, como mínimo se informará:

- El valor de cada categoría de ingreso reconocido durante el período.

- La metodología utilizada para la determinación del grado de avance de las operaciones incluidas como prestaciones de servicios.

- El valor de los ingresos producidos por intercambio de bienes o servicios.

- Los métodos utilizados para determinar el grado de realización de los contratos en curso.

- Para los negocios que administran un portafolio de inversiones, se deberá detallar de forma clara, los diferentes ingresos provenientes de la utilidad/pérdida en venta de inversión, valoración de inversiones y/o derivados, rendimientos financieros, diferencia en cambio, entre otros, con fundamento en el Catalogo Único para fines de Supervisión.

- Con respecto a los negocios de fiducia inmobiliaria, deberá realizarse una nota donde se detallen los ingresos por enajenación de los inmuebles, asociando el costo de los mismos, el método para determinar dicha imputación de costos y el porcentaje de transferencia de las unidades proyecto.

- Cuando se presenten ingresos por uso de inmuebles, tales como arrendamientos u otros, se deberá indicar de forma general, las principales características del contrato o convenio que da derecho a los mismos, indicando el bien generador del ingreso, tercero, periodicidad de pago y fecha de vencimiento.

- Cuando el negocio posea derechos patrimoniales en otras sociedades o negocios fiduciarios, se deberá revelar el valor de los dividendos y/o participaciones provenientes de los mismos, y en caso de que estos no hayan sido cancelados, la fecha estimada de su pago.

- Ingresos derivados de errores de ejercicios anteriores, describiendo el error, su impacto en los ejercicios anteriores, su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos y el registro efectuado para subsanar dicho error.

- Los ingresos que hayan sido afectados como consecuencia del cambio de criterios de reconocimiento y medición o de cambios normativos, deberán hacer una referencia a la nota, donde se describirá el cambio y su impacto en la información financiera del negocio.

- Indicar cómo se determina la clasificación de los acuerdos de construcción para el registro de los ingresos.

- La naturaleza y alcance de las subvenciones reconocidas en el negocio, así como una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se haya beneficiado directamente el mismo.

- Detalle de las recuperaciones, revelando el hecho o circunstancia que permite el registro de las mismas.

Notas de Vigencia

6.50. GASTOS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.50.1 Definición

Representan los decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período contable, bien en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o aumento de los pasivos o una combinación de ambos, que dan como resultado una disminución del patrimonio durante el período de reporte y no están asociados con los pagos y/o restituciones realizadas a los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas del negocio.

Así mismo, se reconocerán como gastos las retenciones practicadas sobre rendimientos de las inversiones del negocio en los fondos de inversión, retención sobre las utilidades de los beneficiarios de los patrimonios autónomos o cualquier otra retención que se practique al fideicomitente, beneficiario o inversionista.

Los gastos se originan de las actividades ordinarias del negocio surgidas de aquellas actividades relacionadas con el objeto establecido contractualmente, como producto de los cambios en el valor razonable de los activos y los pasivos que, de acuerdo con las normas para el reconocimiento y medición, revelación y presentación de los hechos económicos contenidas en esta Capítulo, se deban reconocer en el resultado del período y corresponden a intereses, comisiones, honorarios, pérdida en ventas de bienes, beneficios a empleados, impuestos, arrendamientos, deterioro del valor, entre otros.

Los gastos también incluyen las erogaciones en que incurre el negocio para el desarrollo de su objeto, y de los cuales no se espera que se generen beneficios económicos en el futuro y por ende se reconocen en el resultado del negocio en el período en el que se dio el hecho económico.

Por otra parte, los costos corresponden a erogaciones en que incurre el negocio para la adquisición o producción de bienes y servicios con la intensión de que en el futuro se generen beneficios económicos y que se reconocen como un activo y se trasladan al resultado a medida que se generan los beneficios económicos o se encuentran deteriorados.

Es de indicar, que sólo resulta procedente el registro de la comisión, cuando contractualmente se haya pactado que la misma está a cargo del negocio.

6.50.2 Reconocimiento y Medición

La medición de los gastos de actividades ordinarias se realizará por la contraprestación entregada o por entregar. Los gastos son reconocidos cuando existe la probabilidad de que los beneficios económicos asociados salgan del negocio y estos puedan ser medidos con fiabilidad.

6.50.3 Revelación

Para los gastos como mínimo se informará:

- El valor de cada categoría de gastos reconocida durante el período.

- El valor de los gastos producidos por intercambio de bienes o servicios.

- Para los negocios que administran portafolio de inversiones, se deberá informar los diferentes gastos provenientes de la venta de inversión, valoración de inversiones y/o derivados y diferencia en cambio.

- Con respecto a la pérdida en venta de bienes (como parte de las propiedades y equipo, propiedad de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta), se indicará el valor de venta, costo del bien y valor de pérdida del mismo.

- Si el negocio tiene a cargo el reconocimiento y/o pago de obligaciones laborales, se deberá detallar el valor de los gastos de personal y otros conceptos relacionados con los beneficios a empleados, indicando si el negocio se encuentra o no al día con los pagos de Seguridad Social. Igualmente, cuando sea aplicable se revelarán las principales suposiciones actuariales utilizadas referidas a la fecha del informe, incluyendo las tasas de descuento, tasas de incremento salarial y cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada.

- En caso de que el gasto por concepto de honorarios sea material en relación al total de gastos, se deberá revelar los hechos generadores.

- Detalle de las partidas que integren rubros denominados “Diversos”, “Otros” o “Varios”, siempre que los mismos sean superiores al 20 dentro del grupo de cuentas y/o del elemento del informe financiero del negocio.

- Respecto al gasto por impuesto diferido se revelará el valor relacionado con el reconocimiento de las diferencias temporarias, así como los gastos producto de cambios en las tasas fiscales o por la aparición de nuevos impuestos. Igualmente se revelará el valor del gasto por impuestos relacionados con la aplicación retroactiva por efecto de un cambio en los criterios de reconocimiento y medición o de cambios normativos.

- Gastos derivados de errores de ejercicios anteriores, describiendo el error, su impacto en los ejercicios anteriores, su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos y el registro efectuado para subsanar dicho error.

- Los gastos que hayan sido afectados como consecuencia del cambio de los criterios de reconocimiento y medición o de cambios normativos, deberán hacer una referencia a la nota, donde se describirá el cambio y su impacto en la información financiera del negocio.

- Gastos de venta, de administración, de investigación y desarrollo, indicando los conceptos principales.

- Breve descripción para cada una de las provisiones constituidas o deterioros registrados, indicando las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y los movimientos de las mismas, de acuerdo con la información requerida y reportada por el fideicomitente o inversionista.

Notas de Vigencia

6.60. OBLIGACIONES CONTINGENTES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.60.1 Definición

Una obligación contingente corresponde a una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada solo si llegan a ocurrir o no uno o más sucesos futuros inciertos que no estén enteramente bajo el control del negocio, es decir que existe una obligación legal o implícita posible pero incierta.

Igualmente se reconocen obligaciones contingentes a efectos de control en los negocios cuando se tenga una obligación presente cuya cuantía no pueda ser medible con fiabilidad o dentro de evaluación de la misma no se considera probable que el negocio tenga que desprenderse de recursos económicos para cancelarla.

Cuando un negocio sea responsable de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran las otras partes se tratará como una obligación contingente.

Las obligaciones contingentes deben ser evaluadas continuamente y como mínimo al final del período en que se informa, en caso de que la salida de recursos sea probable y su medición sea fiable se deben reconocer como provisiones.

Se registrarán dentro del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión en las cuentas de revelación de información financiera y deben ser reveladas en las notas complementarias a los negocios.

6.60.2 Revelación:

- Una descripción de la naturaleza de la Obligación contingente,

- Una estimación del impacto en la información financiera del negocio, la indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de salida de recursos y la posibilidad de cualquier reembolso; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y

- El hecho de que sea impracticable revelar una o más de las informaciones contenidas en el ítem anterior.

Notas de Vigencia

6.70. DERECHOS CONTINGENTES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

6.70.1 Definición

Un derecho contingente corresponde a un derecho posible surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada solo si llegan a ocurrir o no uno o más sucesos futuros inciertos que no estén enteramente bajo el control del negocio, es decir que existe un derecho legal o implícito posible pero incierto.

Los derechos contingentes deben ser evaluados continuamente y como mínimo al final del período en que se informa, con el fin de asegurar que la evolución se refleje apropiadamente en la información financiera del negocio.

Se registrarán dentro del Catálogo Único para Fines de Supervisión y deben ser reveladas en las notas complementarias a los negocios.

6.70.2 Revelación

- Una descripción de la naturaleza del derecho contingente;

- Una estimación del impacto en la información financiera del negocio, la indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de entrada de recursos, lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y

- El hecho de que sea impracticable revelar una o más de las informaciones contenidas en el ítem anterior.

Notas de Vigencia

6.90. INFORMACIÓN DE CONTROL. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Corresponde a información que por su naturaleza no afecta ni podría llegar a afectar la situación financiera del negocio, tales como las gestiones que realiza el administrador en la ejecución del contrato y que no implican derechos u obligaciones para el negocio de acuerdo con lo establecido en este marco. Incluye entre otros, los certificados o garantías expedidas en los negocios, los montos por recaudar sobre títulos o derechos de contenido económico, los cálculos actuariales en los negocios de tesorería de los pasivos pensiones y el valor fiscal de los bienes administrados, en los casos que aplique.

La información de control no puede emplearse como un sustituto para omitir la presentación de información que de acuerdo con las normas técnicas establecidas en este marco exigen su reconocimiento y medición en los informes financieros con fines de supervisión.

Se registrarán dentro del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión en las cuentas de revelación de información financiera y deben ser reveladas en las notas complementarias a los negocios.

Si a juicio del administrador requiere el registro de información adicional para efectos de control interno, tales como las limitaciones o restricciones en los derechos fiduciarios y el monto de comisión adeudada cuando no está a cargo del negocio, la administración puede continuar con el registro de dicha información a efectos de “control” realizando las respectivas revelaciones.

Notas de Vigencia

7. REVELACIONES ADICIONALES EN LAS NOTAS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Las primeras notas revelarán la siguiente información:

7.1 Negocio sobre el que se informa

Se deberá incluir como mínimo, la siguiente información:

- Nombre de la entidad que informa (Sociedad Administradora).

- Código del negocio (Tipo, subtipo y código de acuerdo con el Módulo de Registro si aplica)

- Nombre del negocio.

- Tipo de contrato o negocio (Encargo fiduciario, Fiducia Mercantil, administración de portafolios).

- Fecha de celebración del contrato.

- Fecha de vencimiento del contrato.

- Si el contrato corresponde a un contrato de prestación masiva o contrato de adhesión, se solicita indicar la fecha de aprobación de dicho contrato por parte de la SFC.

- Fecha de inicio de operaciones.

- Resumen del objeto del negocio.

- Nombre de las partes involucradas en el contrato de administración: fideicomitente, beneficiario o inversionista en caso de otros vehículos no fiduciarios, cesionarios de beneficio, acreedores garantizados, entre otros. (en concordancia con lo reportado en el módulo de registro de negocios de la SFC si aplica).

- Fechas y resumen de los principales otrosíes y prórrogas al contrato.

- Fecha de la última rendición de cuentas y periodicidad de la misma.

- Estado actual del negocio (en liquidación, activo o inactivo). En el caso de negocios cuyo estado liquidatorio y/o inactivo sea prolongado se deberá revelar los motivos de tal circunstancia.

- Naturaleza de los recursos administrados (públicos o privados).

- En el caso de negocios que administren subsidios de interés social, se deberá revelar el nombre de la entidad que otorga los subsidios y el nombre del oferente del proyecto, la cantidad de subsidios administrados y el valor de los mismos.

- Para los negocios de Fiducia Inmobiliaria se debe revelar el nombre del oferente y/o constructor del proyecto a desarrollar.

- En caso de negocios de administración de remanentes, se deberá revelar el nombre del ente liquidado y de la entidad que lo sustituyó como fideicomitente, beneficiario o inversionista.

- Tratándose de negocios de fiducia en garantía se deberá revelar el o los nombres de los acreedores garantizados.

- En caso de que el cumplimiento del objeto social del negocio esté condicionado o interrelacionado con otros negocios, gestionados por la misma sociedad administradora o por otras, se revelará nombre y código de dichos negocios, indicando brevemente la forma en que se encuentran relacionados, así como el nombre del administrador del otro negocio.

- Los negocios constituidos en virtud de un acuerdo consorcial o de una unión temporal, deberán revelar el nombre de cada participante del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de colaboración empresarial.

- Relación de Órganos de Administración y/o Control con que cuente el negocio (comités, interventor, auditor, entre otros).

7.2. Resumen de las políticas contables y cambios en las estimaciones

Se deberán revelar las políticas, criterios que la entidad observa en el tratamiento de los hechos económicos de cada negocio que sean relevantes para la comprensión de la información financiera. Las mismas deben ser consistentes con las partidas que integran la información financiera del negocio y deberán estar acordes con el presente marco normativo, así como otras normas especiales expedidas por la SFC, sus cambios y actualizaciones.

Las políticas y criterios contables deben guardar coherencia con el objeto mismo del negocio. Si bien, es lógico que algunas políticas apliquen de forma transversal para diferentes tipos de negocios, dichas políticas deben ser evaluadas para que se adapten a las particularidades propias de cada negocio. Así mismo, se incluirán las políticas en materia de gestión de riesgos para el mismo.

En ausencia de normas que sean aplicables específicamente a una transacción, a otros hechos, o a condiciones particulares y de acuerdo con el presente marco, en ausencia de una instrucción del fideicomitente o inversionista en caso de otros vehículos no fiduciarios,y en ausencia de tratamientos similares previstos en otros marcos vigentes en Colombia, la administración aplicará los criterios de reconocimiento y medición que considere le permiten suministrar información comprensible, pertinente y confiable.

En los casos en los que políticas equivalgan inequívocamente a la literalidad de una norma especial proferida por la SFC, bastará con enunciar la norma y su aplicación en vez de realizar una transcripción literal de la misma.

Se deberá incluir como mínimo:

- Las bases para la preparación de los Reportes de Información Financiera, y las políticas contables específicas utilizadas. Los negocios revelarán sus políticas contables incluyendo aquellas sobre las que se considere que su revelación ayudará a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones, otros sucesos y mediciones se reflejan en la información presentada sobre el desempeño y la situación financiera.

- Uso de supuestos o estimaciones. Se deberá revelar en una nota separada si al preparar la información financiera se realizaron juicios, diferentes de aquellos que involucren estimaciones, que se hayan realizado en el proceso de reconocimiento y medición de las operaciones del negocio y que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los reportes de información Financiera, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas.

Igualmente los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan riesgo material de ocasionar ajustes significativos en el valor de los elementos de los estados financieros dentro del periodo siguiente y las limitaciones y deficiencias generales de tipo operativo o administrativo que tienen impacto en el desarrollo normal del proceso de generación de los informes financieros con fines de supervisión o en la consistencia y razonabilidad de las cifras.

- La nota que resume las políticas contables aplicadas a cada negocio, deberá contener un apartado exclusivo para indicar los cambios de políticas contables realizados en el periodo. Es importante que la administración diferencie claramente aquellos cambios de políticas contables con los cambios de estimaciones o correcciones de errores de ejercicios anteriores.

Se considera un cambio de política contable sólo si tal cambio es exigido por una norma especial o si la misma lleva a presentar la información financiera de una forma más comprensible, pertinente y confiable sobre los efectos de las transacciones y hechos económicos.

Cuando se genere un cambio en las políticas contables que tenga efecto en el ejercicio actual o en el ejercicio anterior, bien porque se modifique una norma que regule el tratamiento del elemento o determinada transacción o evento, o bien porque la administración, fideicomitente y/o beneficiario, o inversionista por razones debidamente justificadas decidan modificar una política, se deberá presentar, junto con la naturaleza y razones del cambio una descripción del cambio producido y sus efectos sobre el ejercicio actual.

- Para los negocios que administren inversiones diferentes a participaciones en fondos de inversión colectiva se requiere informar las políticas de administración de riesgo.

7.3. Eventos posteriores

Se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del negocio tales como:

- Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las obligaciones contingentes

- Incumplimientos contractuales;

- Cambios en las normas legales aplicables al negocio o a sus operaciones.

- Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses del negocio, con indicación de su valor.

Notas de Vigencia

8. NORMAS PARA NEGOCIOS FIDUCIARIOS ESPECIALES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los negocios fiduciarios que se citan a continuación deberán considerar los siguientes lineamientos para reconocimiento de reconocimiento y reporte de sus operaciones:

Notas de Vigencia

8.1. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE CONCESIONES.  <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los fideicomisos vigentes, diferentes de las Asociaciones Público Privadas de que trata la Ley 1508 de 2012, que contractualmente tengan la instrucción de llevar el control del desarrollo del activo de infraestructura de la concesionaria podrán aplicar el modelo de activo intangible definido en la CINIIF 12 - Acuerdos de Concesión de Servicios, a menos que contractualmente se pacte el reconocimiento bajo el modelo del instrumento financiero según la citada norma. Los contratos que se firmen con posterioridad a la emisión del presente Capítulo deberán aplicar las guías para la contabilización de los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado, establecidas en la Interpretación CINIIF 12 - Acuerdos de Concesión de Servicios, incluida en el Anexo de las normas aplicables a los preparadores de información financiera del Grupo 1 bajo NIIF del Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.

El negocio de concesión deberá revelar la información que se exija en este Capítulo para cada uno de los elementos que se reconozcan.

Notas de Vigencia

8.2. COMERCIALIZACIÓN DE PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los negocios fiduciarios que tienen dentro de su objeto la comercialización de participaciones fiduciarias deberán considerar, en adición a las instrucciones de esta norma, los siguientes aspectos:

- Durante la fase de construcción, la sociedad fiduciaria deberá registrar de forma detallada los principales rubros de costos que sean capitalizables a través de las cuentas de construcciones en curso del rubro de propiedades y equipo.

A partir de la etapa de operación, los bienes que componen el proyecto deberán reconocerse en las cuentas correspondientes de forma desagregada, las cuales, dependiendo de las condiciones particulares de la actividad a desarrollar con estos bienes, corresponderán a cuentas de propiedades de inversión (por ejemplo, oficinas o centros comerciales cuyas rentas se deriven de arriendos) o propiedades y equipo (por ejemplo, el desarrollo de la actividad hotelera).

- Los recursos recibidos de las diferentes fuentes deberán estar adecuadamente identificados y clasificados. En este sentido, se deberán detallar los recursos relacionados con créditos, aportes del fideicomitente y recursos entregados por terceros en virtud de la comercialización de las participaciones. Éstas últimas deberán registrarse como un pasivo hasta que se inicie la etapa de operación o se cumplan las condiciones para que el partícipe pueda ejercer los derechos económicos y políticos en su calidad de beneficiario, momento en la cual, deberán ser reclasificados al patrimonio.

- La sociedad fiduciaria deberá llevar de forma permanente en los registros del negocio fiduciario un discriminado por tercero que permita controlar los recursos que recibe a cualquier título, así como de los créditos a favor u obligaciones en contra, de cada uno de los partícipes del proyecto.

Revelación:

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del deber de información establecido en otras normas, se deberá revelar:

- Políticas contables de todas las condiciones particulares del negocio fiduciario que puedan afectar el reconocimiento de los hechos económicos que se derivan del negocio.

- El número de participaciones a comercializar, número de participaciones comercializadas, valor recaudado y valor pendiente de recaudo.

Notas de Vigencia

8.3. EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Como ya se señaló, los negocios deberán reconocer sus operaciones en la moneda funcional que es el peso colombiano. Así pues, la moneda de registro en sus libros de contabilidad y de presentación de sus informes financieros con fines de supervisión será el peso colombiano.

En el reconocimiento inicial, los saldos de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera se convertirán al peso colombiano utilizando la tasa de cambio de la fecha de reconocimiento, entendida como la tasa de cambio de la fecha del contrato, de la entrega del activo o cesión del pasivo.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, se aplicarán las siguientes reglas para la conversión de los saldos de los activos y pasivos nominados en moneda extranjera al peso colombiano:

a) Los activos y pasivos de carácter monetario se convertirán al tipo de cambio de cierre, entendido como la tasa de cambio de la fecha a que se refieren los informes financieros con fines de supervisión.

b) Los activos y pasivos no monetarios valorados al costo histórico se convertirán a la tasa de cambio de la fecha de adquisición.

c) Las partidas no monetarias valoradas al valor razonable se convertirán a la tasa de cambio de la fecha en que se determina su valor razonable.

d) Los ingresos y gastos se convertirán aplicando la tasa de cambio media del período para todas las operaciones realizadas en el mismo, salvo que haya sufrido variaciones significativas. Las amortizaciones se convertirán al tipo de cambio aplicado al correspondiente elemento de los estados financieros.

e) Las diferencias de cambio surgidas se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, con la excepción de aquellas diferencias generadas en partidas no monetarias valoradas por su valor razonable o costo revaluado cuyo ajuste a dicho valor se deba reconocer en patrimonio neto de acuerdo con las normas de este Capítulo, por lo cual se requiere revelar de forma separada el componente del ajuste en cambio de la revalorización del respectivo elemento.

Notas de Vigencia

9. SOPORTES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren y cumpliendo los requisitos legales que le sean aplicables

Los soportes deben acompañar los comprobantes de contabilidad registrados en el sistema de información, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones.

Notas de Vigencia

10. FIRMAS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Reportes de Información Financiera remitidos a esta Superintendencia deberán estar firmados por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal designado para la Sociedad administradora.

Mediante la firma de los Reportes de Información Financiera, se manifiesta que la información financiera preparada y presentada se encuentra dentro del marco aplicable de conformidad con lo establecido en las normas contenidas en el presente documento y que las cifras en ellos reflejan de forma fidedigna los hechos económicos del negocio a la fecha del informe.

Notas de Vigencia

11. ESTADOS FINANCIEROS EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Estados Financieros de Propósito Especial de fin de ejercicio de los negocios fiduciarios administrados por las sociedades fiduciarias, junto con las respectivas notas, cuando éstos deban ser preparados en virtud de lo previsto en el numeral 2.1.1. del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera, deberán hacer parte de la rendición de cuentas, así mismo el dictamen elaborado por el Revisor Fiscal para los negocios fiduciarios sobre el cual el órgano de fiscalización haya emitido opinión al respectivo corte, conforme a lo previsto en el subnumeral 3.3.3.7 del Capítulo III, Título I, parte I de la Circular Básica Jurídica.

Considerando que la fecha de rendición de cuentas no necesariamente coincide con el final del período de preparación de los estados financieros, éstos deberán hacer parte de la rendición de cuentas más próxima. En los demás casos la rendición de cuentas deberá acompañarse de la información financiera con fines de supervisión del Catálogo.

Las entidades que de acuerdo con lo dispuesto en el Título Cuarto, Artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, deban someter sus estados financieros a autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia para su posterior aprobación por parte de las Asambleas de Accionistas, Juntas de Socios o Asamblea de Asociados, deberán informar aquellos aspectos relativos al negocio que se hayan descrito en la respectiva comunicación de autorización, excepto aquellos que revistan importancia material los cuales deben ser comunicados de manera inmediata, en la rendición más próxima a la emisión de la autorización por parte de esta SFC.

Es conveniente indicar que los ajustes que impliquen la retrasmisión de los informes financieros reportados en el catálogo con fines de supervisión de fin de ejercicio de los negocios fiduciarios, generan la necesidad de comunicar los cambios realizados por la administración a los fideicomitentes y beneficiarios.

Notas de Vigencia

12. NORMAS ESPECIALES PARA NEGOCIOS QUE ADMINISTRAN REMANENTES. <Numeral adicionado por la Circular 30 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los negocios fiduciarios especiales que administren recursos remanentes de entidades liquidadas deberán considerar los siguientes lineamientos:

12.1 Patrimonios Autónomos de Remanentes

Para el caso específico de fideicomisos que administren recursos remanentes de entidades liquidadas<3> que no cumplen con el principio de negocio en marcha, se deberán tener en cuenta los lineamientos citados enseguida y cumplir de forma supletiva con las instrucciones del Decreto 2101 de 2016 que adicionó el Título 5 del Libro 1 de la Parte 1 del 2420 de 2015 y demás normas que regulen el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera de una entidad en liquidación que establezca el Gobierno Nacional.

- Los bienes y obligaciones recibidos de la entidad liquidada se deberán contabilizar por el valor reconocido en los estados financieros de cierre de la liquidación, debiendo realizar su correspondiente medición al valor de realización, siempre que este último pueda ser medido de manera fiable.

- Para el efecto se deberán reconocer como activos del negocio el valor de los aportes en dinero o especie por su valor de realización, podrán reconocerse títulos, inmuebles, cuentas por cobrar, etc.

- Por su parte los pasivos recibidos se reconocerán por su valor de liquidación según la resolución de reconocimiento de acreencias que le sea suministrada por parte del liquidador. En virtud de lo anterior, si los remanentes recibidos son de naturaleza deficitaria (obligaciones mayores a los activos reconocidos), el negocio deberá reflejar dicha situación, presentando saldo de naturaleza débito en las cuentas del patrimonio.

- Todos los bienes, derechos y obligaciones recibidos de la Entidad liquidada deberán estar adecuadamente soportados, en caso de recibir activos o pasivos registrados en los estados financieros de cierre de la Entidad liquidada que no cuenten con el soporte idóneo que sustente su valor de registro, se deberán iniciar acciones encaminadas a la depuración de los saldos recibidos de forma que los hechos económicos sean reconocidos y medidos de acuerdo a lo establecido en esta norma.

- Para el caso de pasivos estimados recibidos de la entidad liquidada, relacionados con procesos judiciales en contra de la entidad, pendientes de decisión judicial y que hayan sido instaurados con anterioridad al cierre de la liquidación, respecto de los cuales el liquidador realizó la individualización y provisión de la contingencia, se registrará como “Provisiones” del valor determinado por el liquidador para cada proceso judicial en curso y atenderlos conforme a la prelación legal de pagos.

- La diferencia entre el valor de la pretensión del proceso y el valor de la provisión determinada y soportada técnicamente por el liquidador y entregada al patrimonio que administra el remanente, serán reconocidas en cuentas de control de forma individualizada y revelada en las notas.

- Para aquellos patrimonios autónomos en los que contractualmente se establezca la insuficiencia de recursos para la atención de las obligaciones del patrimonio autónomo, estos serán asumidos por parte de un tercero (por ej. La Nación, los Ministerios, etc.), en ningún caso se podrán registrar cuentas por cobrar a dicho tercero hasta que se tenga certeza de la existencia de la obligación de giro de recursos y su exigibilidad por parte del fideicomiso, lo anterior considerando que esta situación representa un bien contingente del negocio que sólo será objeto de revelación en las notas a los estados financieros.

Revelación

- Los negocios fiduciarios que administran remanentes de entidades públicas liquidadas, deberán revelar si están obligados a reportar información financiera a la Contaduría General de la Nación, así como el organismo al que está asignada la supervisión de los derechos en fideicomiso.

- Se deberá revelar en las notas a los estados financieros, la existencia o no de reservas dinerarias o en inversiones para la atención de las provisiones u obligaciones contingentes recibidas, que estén relacionadas con procesos judiciales en contra, indicando los bienes que componen dichas reservas y la instrucción prevista en el contrato en caso de que las mismas sean deficitarias, si las mismas existieran.

- Informar quién asumirá el pago de los procesos judiciales recibidos con posterioridad al inicio del negocio fiduciario (ya sea patrimonio autónomo u otro tercero según lo definido en el contrato o normatividad vigente).

Notas de Vigencia

13. INSTRUCCIONES ESPECIALES APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES. <Numeral adicionado por la Circular 34 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

Las sociedades fiduciarias autorizadas para ejercer la custodia de valores establecida en el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 deben aplicar las instrucciones contenidas en el presente numeral para el reporte de información financiera de las actividades de custodia de valores.

13.1. Principios

Los custodios de valores autorizados deben llevar la contabilidad de la actividad de custodia separada de la contabilidad de la entidad y de los demás negocios administrados, para lo cual deben llevar el registro de las operaciones realizadas en cumplimiento de la estas actividades.

La información contable de las actividades de custodia de valores se debe reportar en las cuentas de orden del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión del respectivo custodio de valores, de manera consolidada para cada una de las actividades de custodia de valores.

En cumplimiento del marco técnico normativo para la presentación de estados financieros, las sociedades fiduciarias que realizan la actividad de custodia deben detallar la naturaleza de las operaciones que desarrollan, así como sus principales actividades, revelando el monto y características principales de los recursos custodiados conforme a la información reportada en sus cuentas de revelación de información financiera - Control.

Para el reporte de la información financiera de las actividades de custodia de valores descritas en los subnumerales 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, se debe registrar en las cuentas de revelación de información financiera del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión lo siguiente:

13.3.1. El monto del efectivo

13.3.2. El saldo de los valores custodiados según el valor indicativo de mercado de estos

13.3.3. El valor de los derechos económicos actualmente exigibles, derivados de los valores custodiados, que estén pendientes de cobro

Notas de Vigencia

CAPÍTULO XXX.

MARCO DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS (MGR).

Notas de Vigencia

1. DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL MARCO DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

Los holdings financieros de los que trata la Ley 1870 de 2017, constituidos en Colombia, deben diseñar, implementar y mantener un Marco de Gestión de Riesgos para el Conglomerado Financiero (MGR). El MGR es un marco que le permite al holding financiero administrar los riesgos propios del conglomerado financiero definidos en el numeral 2.2 del presente capítulo, y tener un conocimiento general de los riesgos de las entidades que conforman un conglomerado financiero.

Este marco está constituido por un conjunto de políticas, procedimientos, metodologías y controles, que actúan de manera integrada y coordinada, permitiéndole al holding financiero: (i) diseñar, implementar y monitorear su marco de apetito de riesgo y la estrategia para su ejecución, y (ii) gestionar (identificar, medir, controlar y monitorear) los riesgos propios del conglomerado financiero a los que se refiere el numeral 2.2. del presente Capítulo. Este marco debe estar alineado con el apetito de riesgo y el plan de negocio del holding financiero, así como con la estructura, características, complejidad y diversidad de las actividades que desarrolla el conglomerado y las situaciones de control y/o influencia significativa presentes dentro de éste.

La gestión de los riesgos inherentes al desarrollo del negocio de las entidades que conforman el conglomerado financiero está a cargo de cada una de ellas y por tanto no es responsabilidad del holding financiero asumir dicha gestión. Cuando se trate de entidades vigiladas por la SFC éstas mantendrán dicha gestión conforme a los sistemas de administración establecidos por la Superintendencia para el efecto.

Las políticas establecidas en el MGR deben: (i) fomentar la cultura de gestión de riesgos en el conglomerado financiero, sin perjuicio de las obligaciones individuales propias de las entidades que lo conforman; (ii) definir y hacer seguimiento a las exposiciones y la concentración de riesgos entre entidades que conforman el conglomerado financiero y con sus vinculados, en los términos del artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010; (iii) establecer incentivos adecuados, acordes con una prudente asunción de riesgos, los objetivos a largo plazo y la fortaleza financiera de las entidades que conforman el conglomerado financiero y (iv) identificar las situaciones que podrían impedir al holding financiero ajustar su plan estratégico ante eventos que pueden afectar la estabilidad del conglomerado financiero.

El presente Capítulo contiene los parámetros mínimos que los holdings financieros deben tener en cuenta para el diseño e implementación del MGR, el cual debe revisarse por lo menos una vez al año y actualizarse cuando resulte necesario, de forma tal que incorpore los cambios en el apetito de riesgo y plan de negocio del holding financiero, el perfil de riesgos, los niveles de capital, la estructura y las características del conglomerado financiero, la normatividad aplicable y la situación de las economías y mercados en donde opera.

Notas de Vigencia

2. COMPONENTES DEL MGR. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

2.1 MARCO DE APETITO DE RIESGO (MAR). <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El holding financiero debe definir su apetito de riesgo, es decir, los niveles de riesgo a los que se refiere el subnumeral 2.2. que está dispuesto a asumir, en concordancia con su plan de negocio.

Para lo anterior deben existir políticas, metodologías, procedimientos y controles específicos a partir de los cuales el holding financiero: (i) identifica los niveles de riesgos que está dispuesto a asumir; y (ii) mide, controla y monitorea que dichos riesgos estén dentro de los umbrales tolerables aprobados por su Junta Directiva u órgano que haga sus veces (JD) e implementados por la Alta Gerencia (AG). Para lo anterior, es necesario que el holding financiero conozca y cuente con información suficiente de las entidades que hacen parte del conglomerado financiero.

Respecto de los riesgos de contagio y concentración, el MAR debe como mínimo:

a. Ser consistente con el plan de negocio y los requerimientos regulatorios aplicables al holding financiero, los niveles de capital, las condiciones de las economías y los mercados donde opera, así como con la gestión de los riesgos propios del conglomerado financiero.

b. Incluir elementos cualitativos y cuantitativos que permitan por lo menos:

i.  Medir las pérdidas o niveles de riesgo que el holding financiero está dispuesto a asumir respecto de los riesgos.

ii.  Efectuar un análisis prospectivo de tal manera que le permita a la entidad anticiparse y prepararse para la materialización de los riesgos propios del conglomerado financiero.

c. Definir controles y umbrales frente a los niveles de pérdida o de riesgo que el holding financiero está dispuesto a asumir, conforme a lo definido en el subnumeral i del literal b. del numeral 2.1. del presente Capítulo. Esto debe incluir la definición de la capacidad y tolerancia al riesgo.

d. Servir como insumo en el proceso de toma de decisiones de la JD y de la AG del holding financiero, así como de la evaluación y seguimiento del apetito de riesgo del holding financiero y de la gestión de los riesgos propios del conglomerado financiero.

e. Estar documentado.

Notas de Vigencia

2.2 GESTIÓN DE RIESGOS. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El holding financiero debe gestionar los riesgos propios del conglomerado financiero, esto es: el riesgo de contagio, concentración y estratégico, para lo cual debe contar con la información necesaria de las entidades que lo conforman.

Notas de Vigencia

2.2.1 RIESGO DE CONTAGIO. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

Corresponde a la probabilidad de que como consecuencia del deterioro de las condiciones de una o varias de las entidades que conforman el conglomerado financiero, se vea comprometida la estabilidad de éste o de alguna de ellas.

Para la evaluación de este riesgo, se deben considerar, entre otros aspectos, las relaciones y exposiciones entre las entidades que conforman el conglomerado financiero y los vinculados a éste, así como el impacto por la materialización del riesgo reputacional a que se refiere el subnumeral 2.1.2. del Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

Notas de Vigencia

2.2.2 RIESGO DE CONCENTRACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

Corresponde al riesgo de que una exposición a una misma contraparte tenga la capacidad de: (i) generar pérdidas que comprometan la estabilidad y solidez financiera del conglomerado financiero o el normal desarrollo de sus negocios; o (ii) generar un cambio material en el perfil de riesgo del conglomerado financiero. Para estos efectos se debe tener en cuenta la posible concentración en proveedores de servicios u otras contrapartes contractuales.

El riesgo de concentración debe evaluarse al menos por líneas de negocios, ubicación geográfica, sector económico y contrapartes. Igualmente debe considerar la existencia de proveedores de servicios y centros de servicios compartidos y la eventual ocurrencia de desastres naturales, entre otros aspectos.

Notas de Vigencia

2.2.3 RIESGO ESTRATÉGICO. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

Surge de la inadecuada consideración de riesgos en el proceso de planificación estratégica del holding financiero y su implementación, así como de la imposibilidad de adaptarse a cambios o a la evolución de las economías y mercados donde opera el conglomerado financiero.

Este riesgo también puede presentarse cuando el conglomerado financiero incursiona en nuevos mercados. La identificación de los riesgos derivados de adquisiciones o la creación de nuevas entidades debe realizarse de forma previa.

Los Holding Financieros deben contar con políticas de gobierno corporativo que permitan identificar circunstancias que conlleven a este riesgo; y mecanismos que permitan la mitigación del mismo.

Notas de Vigencia

3. ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE RIESGOS. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El holding financiero debe contar con una estructura organizacional que promueva y facilite la gestión de riesgos del conglomerado financiero, sin desconocer la estructura organizacional y la autonomía jurídica y de gobierno de las entidades que conforman el conglomerado financiero.

Esta estructura de gobierno de riesgos del holding financiero debe incluir:

a. Los procedimientos para la toma de decisiones, el diseño y seguimiento del MGR y las líneas de reporte a las instancias respectivas.

b. Los mecanismos para que, en el proceso de planeación estratégica del holding financiero, y en su implementación, se tengan en consideración los riesgos a los que se encuentra expuesto.

c. La asignación de los recursos físicos, humanos, económicos y tecnológicos del holding financiero para el desarrollo, implementación y mantenimiento adecuado del MGR, así como las cualidades mínimas de dichos recursos, y la capacitación del capital humano para asegurar la efectiva ejecución de las funciones asignadas.

d. Las funciones y responsabilidades que se señalan en el presente numeral a cargo de la JD, el representante legal, la función de gestión de riesgos, el comité de riesgos y la auditoría interna o quien haga sus veces en el holding financiero, según corresponda en los siguientes subnumerales.

Notas de Vigencia

3.1 JUNTA DIRECTIVA. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

La JD del holding financiero debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones y responsabilidades, para lo cual debe conocer la estructura del conglomerado financiero, los negocios principales que desarrolla, sus riesgos y las relaciones entre los miembros del conglomerado financiero y con sus vinculados:

a. Aprobar el plan de negocio del holding financiero y revisar su cumplimiento.

b. Aprobar el documento del MAR del holding financiero y las políticas del MGR, así como hacer seguimiento a su cumplimiento.

c. Decidir sobre la necesidad de tomar medidas, y de ser el caso realizar seguimiento a su aplicación y efectividad, cuando tenga conocimiento de: (i) variaciones materiales en las exposiciones a los riesgos propios del conglomerado financiero y desviaciones frente a los umbrales y límites del MGR y (ii) las debilidades en el MGR para realizar una gestión de los riesgos acorde con las economías y mercados donde opera el conglomerado financiero, nivel de capital, marco regulatorio, plan de negocio, apetito y perfil de riesgo.

d. Adoptar las medidas que resulten necesarias como consecuencia de la evaluación anual de la efectividad del MGR.

e. Designar los miembros que conforman el comité de riesgos al que se refiere el subnumeral 3.4 y aprobar su reglamento.

Las decisiones que tome la JD en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión respectiva y estar debidamente motivadas.

Notas de Vigencia

3.2 REPRESENTANTE LEGAL. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El representante legal del holding financiero debe, ejecutar y monitorear la implementación y cumplimiento del MGR y, por tanto, cumplir como mínimo con las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Someter a aprobación de la JD las políticas del MGR, el MAR y el plan de negocio del holding financiero y monitorear su cumplimiento.

b. Monitorear que el MGR resulte adecuado para gestionar los riesgos propios del conglomerado financiero, en particular ante cambios materiales en: (i) su estructura y complejidad, (ii) el plan de negocio del holding financiero, (iii) el marco regulatorio y, (iv) las condiciones de las economías y mercados donde opera el conglomerado financiero. En caso de encontrar que el MGR no es adecuado, el representante legal debe proponer a la JD la adopción de las modificaciones que correspondan.

c. Informar oportunamente a la JD, cuando identifique cambios materiales en las exposiciones a los riesgos propios del conglomerado financiero y prever que se tomen las medidas necesarias para gestionar dichos riesgos.

d. Informar oportunamente a la JD sobre situaciones que requieran modificaciones en el apetito de riesgo y en el plan del negocio del holding financiero.

e. Informar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) sobre cualquier situación que comprometa la viabilidad del holding financiero, así como las causas que la originan y las medidas que pondrán en marcha para corregir o enfrentar dicha situación.

f. Asumir las funciones y responsabilidades a las que se refieren los literales a., c., d., e. y f. del subnumeral 3.4. de la presente Parte, cuando la entidad no esté obligada a tener un comité de riesgos.

Notas de Vigencia

3.3 FUNCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El holding financiero debe contar con una función de gestión de riesgos que sea operativa y organizacionalmente independiente de las áreas puedan generar conflictos de interés. Esta debe: (i) tener acceso directo a la JD, al representante legal y las dependencias del holding financiero que se estime procedente para llevar a cabo sus funciones, así como a los registros e información de la entidad, y (ii) contar con el nivel jerárquico, el poder de decisión y la autoridad suficiente para cumplir con sus funciones y responsabilidades y para hacer recomendaciones y seguimiento a las medidas tomadas por la administración en respuesta a los problemas y oportunidades de mejora identificados.

El holding financiero debe contar con un ejecutivo de alto nivel jerárquico y autoridad dentro de la organización, quien es el encargado directo de la función de gestión de riesgos y quien podrá ser funcionario de las entidades que conforman el conglomerado financiero, siempre que sea independiente de las unidades de negocio de dichas entidades. En este último caso el holding financiero debe contar con políticas en materia de conflictos de interés, que garanticen la independencia en la toma de decisiones.

El ejecutivo de alto nivel debe monitorear los riesgos propios del conglomerado financiero y contar con una visión general de los riesgos de las entidades que lo conforman. El nombramiento de ese funcionario debe estar a cargo de la JD o del representante legal.

La función de gestión de riesgos debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Desarrollar el MAR del holding financiero, en conjunto con el representante legal.

b. Diseñar las políticas, los procedimientos, las metodologías, los controles, los límites y el sistema de alertas tempranas, para la gestión de los riesgos propios del conglomerado financiero y seguimiento del MAR y proponer al representante legal las actualizaciones que resulten pertinentes.

c. Evaluar los riesgos propios del conglomerado financiero, incluido su impacto en el apetito de riesgo del holding financiero.

d. Informar oportunamente al representante legal y a las demás instancias pertinentes, cuando se identifiquen cambios materiales en las exposiciones a los riesgos propios del conglomerado financiero y situaciones que lleven a modificaciones en el apetito de riesgo, y en el plan de negocio del holding financiero.

e. Evaluar y comunicar a la JD, al comité de riesgos y al representante legal, el incumplimiento de los umbrales y límites del MGR.

f. Reportar oportunamente al representante legal y a la JD los problemas identificados en el MGR, junto con las respectivas recomendaciones.

g. Informar oportuna y debidamente a la Alta Gerencia, al comité de riesgos y la JD sobre aspectos materiales que puedan afectar el holding financiero, incluyendo, como mínimo, los cambios importantes en la exposición a los riesgos propios del conglomerado financiero y entornos económicos y mercados donde opera.

h. Las funciones a que se refieren los literales a. y b. del subnumeral 3.4. de la presente Parte, cuando la entidad no esté obligada a tener un comité de riesgos.

Notas de Vigencia

3.4 COMITÉ DE RIESGOS. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El holding financiero que tenga la calidad de emisor de valores o cuyo conglomerado financiero está conformado por al menos una entidad de importancia sistémica identificada en la lista a que hace referencia el parágrafo del artículo 2.1.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010, debe contar con un comité de riesgos que sesione de manera ordinaria por lo menos cada 3 meses.

Este comité debe estar conformado por un número impar de miembros de JD, como mínimo 3, y por lo menos uno debe ser independiente, para aquellas entidades obligadas a contar con miembros independientes, quien lo presidirá. Adicionalmente debe asistir con voz y sin voto a las reuniones del comité de riesgos el responsable directo de la función de gestión de riesgos y aquellas otras personas expertas en gestión de riesgos, auditoría o cumplimiento, que las instancias de gobierno del holding financiero consideren adecuadas.

En aquellos holdings financieros que cuenten con un comité de riesgos dentro de su estructura organizacional ya sea de forma voluntaria o por disposición normativa, dicho órgano podrá asumir las funciones y responsabilidades a que se refiere el presente subnumeral, siempre que cumpla con las instrucciones aquí contenidas.

El comité de riesgos debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Realizar seguimiento al apetito de riesgo del holding financiero y al perfil de riesgos propios del conglomerado financiero, así como evaluar su coherencia con el plan de negocio del holding financiero y emitir las correspondientes recomendaciones cuando resulte necesario.

b. Monitorear el cumplimiento del MAR del holding financiero, las políticas, el sistema de alertas tempranas y el manual del MGR.

c. Asesorar a la JD sobre operaciones, eventos o actividades, incluida la incursión en nuevos mercados, que puedan afectar la exposición a los riesgos propios del conglomerado financiero o que constituyan desviaciones frente a los límites del MGR, el plan de negocio y el apetito de riesgo del holding financiero.

d. Revisar las políticas del MGR y proponer a la JD para su aprobación los ajustes correspondientes.

e. Evaluar, por lo menos una vez al año, la efectividad del MGR para realizar una adecuada gestión de los riesgos y presentar a la JD los resultados de dicha evaluación junto con la propuesta de las medidas que resulten necesarias.

f. Aprobar los procedimientos establecidos para la implementación del MGR y verificar su cumplimiento, así como aprobar el sistema de alertas tempranas.

Notas de Vigencia

3.5 AUDITORÍA INTERNA. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El holding financiero debe contar con una función de auditoría interna o quien haga sus veces, responsable de efectuar anualmente la revisión y evaluación de la efectividad y cumplimiento del MGR y de informar oportunamente los resultados de dicha evaluación a los órganos y funcionarios competentes del holding financiero. Como parte de dicha revisión, se debe realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en la gestión de riesgos que resulten de las evaluaciones de la SFC y de la propia auditoría, así como de los planes de acción y medidas adoptadas.

La gestión realizada por la auditoría interna, o quien haga sus veces, respecto de la gestión de riesgos debe ser un proceso basado en riesgos.

Aquellas medidas, acciones correctivas y de mejora que no hayan sido atendidas por el holding financiero, deben ser informadas y justificadas a la SFC con copia a la JD.

Notas de Vigencia

4. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El holding financiero debe contar con los sistemas de información, el soporte tecnológico y la arquitectura de datos que permitan una visión comprensiva de los riesgos propios, el funcionamiento del MGR y la toma de decisiones, así como el cumplimiento de los requerimientos normativos. Esta infraestructura debe como mínimo contar con:

a. Un sistema de información de reportes, tanto internos como externos, acorde con su tamaño, naturaleza y complejidad.

b. Procedimientos para el manejo y almacenamiento de información que permitan garantizar su confidencialidad, seguridad, calidad, disponibilidad, integridad, consistencia y consolidación.

c. Bases de datos actualizadas e información suficiente y oportuna para realizar la gestión de los riesgos propios del conglomerado financiero.

d. Reportes de información de las entidades que conforman el conglomerado financiero al holding financiero, sujetándose a la normatividad aplicable, sus limitaciones y excepciones.

e. Lineamientos generales que permitan una lectura integral y presentación de la información sobre riesgos del conglomerado financiero, conforme a las instrucciones del subnmuneral 4.1. del presente Capítulo.

Para lo anterior, las entidades que conforman el conglomerado financiero deben contar con políticas y procesos para preparar de forma completa y suministrar oportunamente al holding financiero la información necesaria. Esto reconociendo la estructura de cada conglomerado financiero en donde puede existir control y/o influencia significativa.

Notas de Vigencia

4.1 PRINCIPIOS PARA LA AGREGACIÓN DE DATOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

a. Gobernanza: La consolidación de datos sobre riesgos y las prácticas de presentación de informes de riesgos deben estar fundamentadas en directrices sólidas impartidas por la JD del holding financiero.

b. Exactitud e integridad: Generar datos exactos y fiables sobre los riesgos, lo cuales deben agregarse principalmente de forma automatizada.

c. Completitud: Identificar y agregar todos los datos de los riesgos propios en el conglomerado financiero y de las exposiciones intragrupo y con vinculados.

Notas de Vigencia

4.2 INFORMACIÓN INTERNA Y EXTERNA. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

La función de gestión de riesgos debe elaborar reportes periódicos que le permitan a la JD y a la AG establecer y conocer el perfil de riesgo del conglomerado financiero y la correspondencia con el apetito de riesgo del holding financiero, sus niveles de capital, su plan de negocio y las condiciones de las economías y mercados donde opera, así como anticiparse a los problemas, tomar decisiones y proporcionar una evaluación de la gestión de los riesgos propios del conglomerado financiero. El contenido y la frecuencia de estos reportes deben reflejar las necesidades de los destinatarios y la naturaleza del riesgo informado. La frecuencia de los informes debe aumentar en escenarios adversos. Estos reportes deben revelar las hipótesis o supuestos que se utilizaron para presentar la información y las limitaciones en la estimación de los riesgos.

Adicionalmente, los administradores del holding financiero deben incluir en su informe de gestión anual, un reporte sobre las funciones desempeñadas en materia de gestión de los riesgos del conglomerado financiero.

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5. DOCUMENTACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

Como mínimo, el holding financiero debe contar con la siguiente documentación relacionada con el MGR, la cual debe mantenerse actualizada y a disposición de la SFC:

a. El acta por medio la cual la JD aprueba expresamente el MGR, incluido el MAR, así como la bitácora de sus actualizaciones y modificaciones precisando el tema y el acta respectiva.

b. El manual del MGR, el cual debe incluir las políticas, los procedimientos, las metodologías y las funciones de los integrantes del gobierno de riesgos, así como los ajustes a dicho manual.

c. Los reportes del monitoreo de los indicadores de los riesgos propios del conglomerado financiero, así como las medidas implementadas conforme al sistema de alertas tempranas.

d. Los reportes e informes elaborados por los diferentes órganos y funcionarios del gobierno de riesgos sobre la gestión de riesgos y demás documentos que soporten el monitoreo de dicha gestión.

e. La estructura organizacional del holding financiero.

El MGR debe estar debidamente documentado para lo cual debe tener un respaldo en medios verificables y contar con un plan de conservación, custodia y seguridad de la información de forma que se permita su consulta sólo por los funcionarios autorizados.

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6. DEFINICIONES. <Numeral adicionado por la Circular 13 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

Actividad: Es una línea, unidad de negocio, entidad subordinada o proceso que desarrolla la entidad para llevar a cabo su plan de negocio.

Agregación de datos de riesgos: Es la identificación, recopilación y procesamiento de datos de riesgos con el propósito de presentar informes que le permitan al holding financiero evaluar su desempeño en función de su marco de apetito de riesgo.

Alta gerencia: Es el grupo de personas responsable de la gestión del holding financiero y quienes reportan directamente a la JD y/o al representante legal, incluido este último y el jefe de la función de gestión de riesgos.

Apetito de riesgo: El o los niveles de riesgos que el holding financiero está dispuesto a asumir con el fin de cumplir con su plan de negocio.

Capacidad de riesgo: El nivel máximo de riesgo que el holding financiero puede asumir dado su nivel actual de recursos y/o comprometer su viabilidad.

Capital: Se entiende como el patrimonio técnico del conglomerado financiero, en los términos del Título 2 del Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Cultura de riesgo: Es un conjunto de actitudes, valores, normas, pautas y sanciones para un comportamiento responsable a partir del cual todos los funcionarios de una entidad comprenden, asumen, gestionan y debaten los riesgos inherentes de las actividades que desarrollan y son responsables de actuar y tomar decisiones dentro del marco de apetito de riesgo y los límites establecidos para la asunción de los riesgos.

Estructura de gobierno de riesgos: Es una estructura que le permite a la JD y la AG establecer y tomar decisiones sobre la asunción de riesgos; articular y monitorear la coherencia entre el apetito al riesgo y el plan de negocio del holding financiero; así como gestionar los riesgos propios del conglomerado financiero.

Plan de negocio/ Plan estratégico: Es la forma como el holding financiero planea alcanzar sus objetivos en desarrollo de sus actividades como holding e inversionista en las entidades que conforman el conglomerado financiero, especificando cómo se van a lograr, las actividades necesarias para implementarlos y en qué tiempos se van a ejecutar. El plan de negocio debe tener en cuenta la estructura interna, el gobierno, las características y las actividades del holding financiero.

Perfil de riesgo del conglomerado financiero: La exposición a los riesgos actuales y potenciales inherentes al conglomerado financiero.

Riesgo inherente: Es la probabilidad de que la entidad incurra en una pérdida como resultado de su exposición a eventos presentes y futuros, antes de aplicar los mecanismos de mitigación.

Sistema de alertas tempranas: Sistema que permite identificar de manera anticipada posibles desviaciones en el apetito de riesgo, cambios en los niveles de exposición o incumplimientos en el límite de exposición y concentración entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados.

Tolerancia al riesgo: Es el nivel aceptable de desviación frente al apetito de riesgo que está dispuesto a aceptar la entidad en el desarrollo de su plan de negocio. Esta se mide en términos absolutos o porcentuales.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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