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  CAPITULO XII.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 228. Cuando el opositor o el avisante que hubieren desistido de la acción breve y sumaria de acuerdo con el artículo 69, no presenten la respectiva demanda ordinaria contra la Nación dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del juicio breve y sumario o a la aceptación del desistimiento por la Corte, se presumirá de derecho de ahí en adelante, que el respectivo petróleo es de propiedad nacional.

Si la demanda ordinaria se presentare en oportunidad, al respectivo juicio podrá agregarse el expediente del juicio breve y sumario desistido, para que las pruebas allegadas en éste sean estimadas en la sentencia del ordinario.

Una vez terminado el juicio ordinario, se remitirá toda la actuación al Ministerio de Minas y Petróleos.

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ARTICULO 229. En el caso de que el titular de una propuesta que haya sido publicada y anunciada, muera, la abandone o desista de ella cuando esté ya corriendo cualquiera de los términos de dos (2) años de que trata el inciso último del Articulo 5o de la Ley 160 de 1936, sin que se hubiera anunciado (sic) el correspondiente juicio ordinario, se extinguirá dicha propuesta y se reputará no haber transcurrido término alguno. En consecuencia, el opositor vencido o el presunto dueño podrán oponerse o iniciar el juicio ordinario si se presentare una nueva propuesta que comprenda el terreno de que se reputan propietarios.

Los juicios iniciados continuarán en curso.

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ARTICULO 230. Firmado un contrato por el Ministerio de Minas y Petróleos y por el interesado particular, y luego de haber este prestado la caución de que trata el artículo 13 de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 111, o autorizado un permiso por el mismo Ministerio, el contrato o permiso pasará al estudio del Consejo Nacional de Petróleos, y una vez que esta entidad rinda su dictamen, los expedientes respectivos seguirán recibiendo la tramitación que les corresponde según lo previsto en el articulo 72. El Consejo Nacional de Petróleos dispondrá de un término de veinte (20) días para el estudio de cada negocio.

En la actualidad no existe el Consejo Nacional

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ARTICULO 231. Los memoriales o solicitudes referentes a asuntos relacionados con la industria del petróleo serán presentados personalmente por los interesados al Secretario del Ministerio de Minas y Petróleos. Si el interesado residiere fuera de la capital, lo presentará ante la primera autoridad política del lugar. Al pie de todo memorial de solicitud de esta clase se sentará un acta firmada por el funcionario que lo reciba y por la persona que lo presenta, por ante el Secretario respectivo, si la presentación se hace fuera de la capital. En este caso, firmarán el acta, además, dos (2) testigos vecinos del lugar.

  COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en Bogotá D.E. a 20 de abril de 1953

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018