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ARTÍCULO 42. ESTADOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.10 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información relativa a los derechos e ingresos por regalías, así como los gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarias y por los gastos del sistema establecidos legalmente.

Las entidades beneficiarias de las asignaciones serán responsables de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los registros contables a los que haya lugar.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 43. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS, FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En concordancia con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, la asunción de compromisos con afectación de posteriores presupuestos bienales del Sistema General de Regalías, requerirá de la autorización proferida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando además de requerirse la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se requiera la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades de las entidades designadas como ejecutoras para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva, dichas entidades deberán contar también, con la autorización del Órgano Colegiado de Administración y Decisión que aprobará el proyecto.

Las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios en diversos periodos bienales por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías, serán proferidas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión a quien corresponda aprobar el respectivo proyecto.

PARÁGRAFO transitorio. Sólo para el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2012, las apropiaciones contenidas en dicho presupuesto podrán comprometerse con un plazo de ejecución posterior al 31 de diciembre de 2012, sin que se requiera autorización de vigencias futuras, siempre y cuando se cuente con el recurso disponible en caja que ampare la totalidad dicho compromiso.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 44. INCORPORACIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 45. ORDENACIÓN DE GASTO DE LAS APROPIACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora, designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

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ARTÍCULO 46. DEL RESPALDO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.15 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.

Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsable en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público, las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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CAPÍTULO III.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 47. MANEJO PRESUPUESTAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la Ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para cada uno de ellos le serán giradas según la instrucción de abono a cuenta que se adelante en los términos del presente decreto. Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías, atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.

El Departamento Nacional de Planeación será el encargado de ordenar la transferencia de los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Una vez ordenadas las transferencias a que hace mención el presente inciso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará directamente dichos recursos a las entidades beneficiarias de las mismas, en los términos del presente decreto.

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ARTÍCULO 48. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables.

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CAPÍTULO IV.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FONDOS Y BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 49. APROBACIÓN DE PROYECTOS Y DESIGNACIÓN DE EJECUTOR.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La aprobación de proyectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 del presente decreto.

Aprobado un proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 50. LÍMITES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regalías, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad.

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CAPÍTULO V.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS.

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ARTÍCULO 51. AJUSTES AL ANEXO DE REGALIAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante Decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto de ingresos del sistema presupuestado, en caso contrario se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1530 de 2012.

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ARTÍCULO 52. LÍMITE DE GIRO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 905 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.

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CAPÍTULO VI.

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA,Y LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS.

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ARTÍCULO 53. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas, o provenientes de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del presente decreto.

El capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías contendrá los ingresos correspondientes a los recursos de funcionamiento del Sistema que se asignen a cada entidad u órgano, y aquellos aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con la designación de la respectiva entidad como ejecutora.

De igual forma, dicho capítulo contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.

El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la Ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 54. VIGENCIA DEL CAPÍTULO DE PRESUPUESTO INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 55. CIERRE PRESUPUESTAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del Jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.

CAPÍTULO VII.

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

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ARTÍCULO 56. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Las normas contenidas en el presente capítulo aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas de regalías, ejecutoras de proyectos aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, o que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

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ARTÍCULO 57. CAPÍTULO DE REGALÍAS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 58. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 817 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de Ingresos y un presupuesto de Gastos.

El presupuesto de Ingresos estará clasificado en:

a) Asignaciones Directas;

b) Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación;

c) Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las Oficinas de Planeación y las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;

d) Recursos de capital, dentro de los Recursos de Capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;

e) Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución.

El presupuesto de Gastos estará clasificado en:

a) Gastos de Inversión, los cuales a su vez se subclasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la subclasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y para el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación;

b) Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses;

c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos;

d) Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades.

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ARTÍCULO 59. EJECUCIÓN DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En aplicación del artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, así como las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporarán al presupuesto anual que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regalías. Igualmente las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, incorporarán estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador.

Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del Capítulo de Regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del Alcalde o Gobernador, y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

La entidad territorial podrá adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión que estén incorporados al presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

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ARTÍCULO 60. CIERRE PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Al terminar cada bienalidad del Presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías, y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante Decreto del Alcalde o Gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de Regalías, se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo para efectos estadísticos podrán generarse informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente, para su ejecución.

Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros generados con recursos de asignaciones directas, son de la entidad territorial y deberán incorporarse al capítulo de regalías de presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 61. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

PARÁGRAFO transitorio. Sólo para el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2012, las apropiaciones contenidas en dicho presupuesto podrán comprometerse con un plazo de ejecución posterior al 31 de diciembre de 2012, sin que se requiera autorización de vigencias futuras, siempre y cuando se cuente con el recurso disponible en caja que ampare la totalidad dicho compromiso.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 62. MANEJO DE RECURSOS DESTINADOS AL FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.7.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías de planeación y de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no tendrán que ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para su incorporación y ejecución.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO VIII.

CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

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ARTÍCULO 63. CÓMPUTO DE LAS ASIGNACIONES EN LA CAPACIDAD DE PAGO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, los ingresos por asignaciones directas y recursos asignados por los fondos del Sistema General de Regalías computan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 64. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS Y ENTIDADES TERRITORIALES DESIGNADAS COMO EJECUTORAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efectuar el cálculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y entidades territoriales ejecutoras, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, se deben incluir dentro de los ingresos corrientes por Regalías los ingresos por concepto de asignaciones directas y los asignados por los Fondos del Sistema General de Regalías, previamente aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente, conforme a las normas pertinentes fijadas en la Ley 1530 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1530 de 2012.

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ARTÍCULO 65. INDICADORES DE CAPACIDAD DE PAGO Y NORMAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;

b) Incluir en el cálculo de capacidad de endeudamiento solamente las asignaciones directas y los recursos de los Fondos, aprobados para estos fines por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y

c) Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 66. AUTORIZACIÓN DE LOS CUPOS DE ENDEUDAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para autorizar los cupos de endeudamiento, las Asambleas y los Concejos pueden incluir créditos apalancados con asignaciones del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 67. EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.8.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con el artículo 95 de la Ley 1530 de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías en títulos de deuda pública de la Nación, en depósito remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Para efectos de lo anterior, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobará la política general de las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez. Así mismo, el Comité de Tesorería autorizará previamente la inversión en pagarés del Tesoro Nacional.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO IX.

PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 68. PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 817 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo alcance, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El sistema mostrará los resultados utilizando mecanismos de última tecnología en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la información del Sistema General de Regalías que se cargue. El Sistema deberá permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial.

El sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el número de beneficiarios, videos y fotos.

Este sistema de información permitirá subir información desde cualquier lugar y permitirá visualizar esta información mediante la integración de los bancos de Programas y Proyectos y de los Órganos del Sistema General de Regalías, quienes trasladarán la información a una plataforma transversal de información.

Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del Sistema, dando acceso a los datos más recientes sobre los recursos que se presupuestaron y cómo se están ejecutando.

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ARTÍCULO 69. DEFINICIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La plataforma integrada del Sistema General de Regalías es un sistema que integra la información sobre los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al Sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos mediante la publicación de información recogida a partir de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos.

La plataforma permitirá acceso libre a las entidades territoriales, a los órganos del Sistema General de Regalías y a todos los ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al Sistema.

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ARTÍCULO 70. ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será administrada por la Comisión Rectora, quien fijará las condiciones, características y estándares de calidad de la plataforma.

La Comisión Rectora expedirá un acuerdo en el que establecerá el método mediante el cual se unificará la información que presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma.

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ARTÍCULO 71. COMPONENTES DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.9.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será transversal y deberá exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejará la siguiente información:

a) La ubicación del recurso natural no renovable que generó un porcentaje de regalía;

b) Los volúmenes de producción recaudados;

c) La distribución que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;

d) El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;

e) El registro de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, clasificadas por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversión;

f) Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos viabilizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;

g) Los proyectos viabilizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y el Departamento Nacional de Planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodología definida para tal fin;

h) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión;

i) El monto de recursos de regalías que se destinó para la financiación del proyecto;

j) Los proyectos de inversión que se encuentran en ejecución o ya se han ejecutado;

k) Gestión administrativa, física y financiera de la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas por los Órganos del Sistema General de Regalías conectados o fuera de línea del Sistema;

1) El ejecutor del proyecto de inversión;

m) El interventor del proyecto;

n) La región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión;

o) El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de Ahorro Pensional de las entidades territoriales.

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ARTÍCULO 72. REGISTRO DE INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.9.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Las entidades territoriales, los ejecutores de los proyectos, los Órganos del Sistema General de Regalías, el Fonpet, el Banco de la República, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, deberán registrar la información en forma estandarizada, teniendo en cuenta los parámetros que para el efecto disponga la Comisión Rectora.

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ARTÍCULO 73. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.9.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La Comisión Rectora mediante acuerdo establecerá el procedimiento para registrar la información.

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ARTÍCULO 74. INFORMACIÓN DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.9.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La plataforma recogerá información del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, y este, a su vez deberá recibir información de los proyectos de inversión registrados en los Bancos de Programas de las entidades territoriales.

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ARTÍCULO 75. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1077 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO ALONSO RENGIFO VÉLEZ.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018