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DECRETO 1949 DE 2012

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 48.558 de 19 de septiembre de 2012

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1o del artículo 361 de la Constitución Política, establece que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones y que dichos recursos tendrán su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2o del artículo 360 de la Constitución Política, y que en todo caso, el Congreso de la República expedirá bienalmente el presupuesto del Sistema General de Regalías;

Que el Título V de la Ley 1530 de 2012 establece las disposiciones que constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política;

Que la Ley 1530 de 2012 dispuso que el funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como el procedimiento de identificación de iniciativas serían definidos por reglamento;

Que la Ley 1530 de 2012 dispuso que corresponde a las entidades territoriales receptoras de regalías directas y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional;

Que el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que, el Gobierno Nacional mediante Decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las Entidades Territoriales receptoras de asignaciones directas;

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I.

INICIATIVAS A FINANCIARSE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CAPÍTULO I.

DESTINACIONES DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 1o. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; el funcionamiento del Sistema General de Regalías; a la distribución entre los fondos y beneficiarios previamente definidos por la Constitución y la ley; y a las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas.

Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios, se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas serán administradas directamente por estas y giradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva regalía proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, y la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeación. Dichos recursos se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

PARÁGRAFO. Las entidades receptoras de asignaciones directas del Sistema General de Regalías diferentes a las entidades territoriales, implementarán Bancos de Programas y Proyectos en los términos establecidos por el presente decreto, y las metodologías e instructivos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. PAGO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:

1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.

2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.

3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones.

La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. Cuando se haga necesaria a utilización de asignaciones directas o de los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, no se requerirá de la formulación de proyectos de inversión, siendo el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.

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ARTÍCULO 3o. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y demás beneficiarios, con excepción de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones directas.

El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado por el Departamento Nacional de Planeación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

En cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado por las Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Departamento Nacional de Planeación definirá la metodología e instructivos para la integración de la información entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.

Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Los proyectos registrados en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías deberán migrarse, por parte de las secretarías de planeación de las entidades territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

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ARTÍCULO 6o. PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.

Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación; y el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO transitorio. Para efectos de la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formulados en la Metodología General Ajustada, MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del Decreto 1077 de 2012, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión creados en desarrollo de leyes orgánicas de presupuesto y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, podrán ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema.

Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y Proyectos deberá certificar el registro para que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión lo remita al comité consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental.

Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto será puesto a consideración de las instancias correspondientes para su viabilización, registro, aprobación y designación de ejecutor.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. FASES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:

Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

PARÁGRAFO. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá disponer como mínimo de la información que permita su identificación a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada en Fase 1 o Fase 2 deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversión que cumplan con el nivel mínimo previamente definido, serán verificados, conceptuados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados según las normas dispuestas en el presente decreto y los lineamientos que defina la Comisión Rectora.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la priorización y aprobación; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 905 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo lo previsto en el inciso 4o del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financiaros, los cuales son del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO IV.

ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

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ARTÍCULO 9o. ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública se surte a través de la formulación de proyectos de inversión; presentación; verificación de requisitos; concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental; viabilización; registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión respectivo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 10. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular ante las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, iniciativas que se enmarquen dentro de la definición de proyecto contenida en el presente decreto, a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos señalados en el inciso anterior, las comunidades indígenas formularán los proyectos de inversión ante sus representantes, mientras que, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los formularán ante sus representantes elegidos únicamente y de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior. Los representantes de las comunidades indígenas, así como los representantes de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y palenqueras podrán presentarlos directamente a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración respectivo, o ante la Secretaría de Planeación respectiva.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. REVISIÓN Y PRESENTACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Formulada una iniciativa de proyecto ante la Secretaría de Planeación de la entidad territorial o ante los representantes de las comunidades indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolverá por una sola vez, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere.

Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación respectiva.

Los representantes legales de las entidades territoriales o los representantes de las comunidades minoritarias de que trata el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente.

Las Secretarías de Planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las secretarías de Planeación departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso lo del presente artículo, o directamente a Colciencias como Secretaría Técnica del Órgano Colegiado.

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ARTÍCULO 12. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Una vez recibido un proyecto de inversión por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión esta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, observando las siguientes reglas:

1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios.

2. Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación.

3. Corresponde a la Secretaría de Planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora.

Las instancias de verificación dispondrán de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mismo dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse que en atención a los lineamientos para verificación proferidos por la Comisión Rectora se requiere información adicional, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para que a través de esta se remita, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, la respectiva información.

PARÁGRAFO. Cuando corresponda a la misma Secretaría de Planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artículo 11 del presente decreto, y ser instancia de verificación del proyecto según lo dispuesto por el presente artículo, podrá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 817 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Oficina de Planeación de la Corporación Autónoma Regional receptora de recursos del Sistema General de Regalías o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

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ARTÍCULO 13. CONCEPTO DE OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA O SOLIDEZ TÉCNICA, FINANCIERA Y AMBIENTAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Dentro del término de cinco (5) días señalado en el artículo anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión remitirá el proyecto de inversión al comité consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión.

Tanto las instancias de verificación como los comités consultivos dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al Órgano Colegiado de Administración y Decisión a través de la Secretaría Técnica.

Cumplido el término anterior sin que el comité consultivo se haya pronunciado, se entenderá surtido el mencionado requisito.

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ARTÍCULO 14. ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN COMPETENTE PARA LA VIABILIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La determinación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para la viabilización y ordenación de registro de proyectos se adelantará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) La identificación geográfica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades específicas de intervención en el proyecto de inversión;

b) Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversión (Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, demás beneficiarios, asignaciones directas, entre otros).

Cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento, prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciación del Presupuesto General de la Nación serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 15. VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Una vez recibidos por parte de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a siete (7) días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión.

El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el Comité Consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión y del Comité Consultivo podrán correr en paralelo.

La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión según las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita para tal efecto.

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ARTÍCULO 16. REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión determine que un proyecto es viable, la respectiva secretaría técnica procederá a registrarlo en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 4o del presente decreto.

El proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendrá dicha condición siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los tres (3) presupuestos bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a través de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se procederá a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.

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ARTÍCULO 17. VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.10 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyectos de inversión que requieran cofinanciación con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación.

Cuando esta característica se evidencie, la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión deberá remitirlo al citado Departamento Administrativo con los conceptos de verificación de requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisión. El Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para definir la viabilidad del respectivo proyecto y hasta cinco (5) días hábiles para su registro.

La viabilización de proyectos adelantada por el Departamento Nacional de Planeación se adelantará en los términos definidos por el Decreto 2844 de 2010 para la instancia de control posterior de viabilidad.

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ARTÍCULO 18. REMISIÓN DE PROYECTOS A LAS INSTANCIAS FORMULADORAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.12 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Cuando las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determinen que alguno de ellos no es viable, ordenarán a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, su remisión a la instancia formuladora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su decisión informando la misma.

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ARTÍCULO 19. AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.13 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, definirá las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 20. REQUERIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FASES DE LOS PROYECTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.4.14 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerirán para la implementación de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión ajustado deberá volver a aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, si implica modificaciones a los montos aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo caso, se deberá verificar los requisitos señalados para cada fase.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO V.

ETAPA DE PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN.

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ARTÍCULO 21. ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN COMPETENTE PARA LA PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los proyectos de inversión previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos según lo dispuesto por los artículos 3o y 4o del presente decreto, serán priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el marco de sus respectivas competencias.

Cuando un proyecto de inversión busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cupos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deberá priorizarse y aprobarse por cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 22. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los Fondos de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, a través de sus Secretarías Técnicas, la cuota indicativa de cada departamento y el Distrito Capital por tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema.

Corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión enunciados en el inciso anterior adelantar, la priorización de recursos para proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías hasta por el monto de la cuota indicativa informada.

Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Planeación implementará herramientas de apoyo a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el artículo 27 la Ley 1530 de 2012.

Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, la priorización de recursos y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan, que serán incluidos en el anexo del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías a presentarse al Congreso de la República.

PARÁGRAFO: Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán entendidas como estimaciones para adelantar la priorización de los proyectos, por lo que en ningún caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto específico de recursos.

PARÁGRAFO transitorio. Para la programación y discusión del Presupuesto del Sistema General de Regalías 2013-2014, los Fondos a que se refiere el presente artículo dispondrán de un anexo indicativo que contendrá iniciativas de proyectos, identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema, hasta por el monto de la cuota indicativa informada. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a través de sus secretarías técnicas los deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 21 de septiembre del presente año.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 23. APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobar los proyectos a ser ejecutados según los criterios establecidos por la Ley 1530 de 2012, para lo cual tendrán como insumo el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos por ellos definido, la identificación de proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal del Sistema y la aplicación de las herramientas de apoyo a la priorización de proyectos que diseñe el Departamento Nacional de Planeación.

Corresponderá a la Secretaría Técnica de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja.

La priorización y aprobación de proyectos respetará en todo momento la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Así, en caso de que la ejecución de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en posteriores periodos bienales, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación y la efectiva aplicación del principio de la continuidad dispuesto en la Ley 1530 de 2012 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Para ello, la Secretaría Técnica procederá a adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesión.

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ARTÍCULO 24. DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 817 de 2014>

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Legislación Anterior

CAPÍTULO VI.

ETAPA DE EJECUCIÓN, MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.

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ARTÍCULO 25. EJECUCIÓN, MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión requerirán para su ejecución, giro de recursos, e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva.

Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto no han sido completados los requisitos de la fase de ejecución, los recursos establecidos para el respectivo proyecto, podrán ser liberados para aprobar otros proyectos de inversión. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión podrá prorrogar hasta seis (6) meses más el cumplimiento de dichos requisitos.

El monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con sujeción a lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios, además de las disposiciones generales contenidas en las leyes aprobatorias del presupuesto bienal del Sistema.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 817 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.

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TÍTULO II.

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL.

CAPÍTULO I.

DEL PLAN DE RECURSOS, EL PRESUPUESTO BIENAL Y LA HERRAMIENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FLUJOS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 26. PLAN DE RECURSOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.

Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías, los supuestos utilizados para su elaboración y la determinación de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, a más tardar el veinte (20) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación la información que este requiera para adelantar la distribución de los recursos del Sistema entre fondos y beneficiarios.

En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el veinticinco (25) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios del Sistema.

Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías, deberán suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado Plan.

El Plan de Recursos deberá remitirse a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el primero (1o) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual podrá ajustarse para su presentación como anexo al Proyecto de Ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.

PARÁGRAFO. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente decreto, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que él elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 27. VARIABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN ENTRE FONDOS Y BENEFICIARIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Las variables utilizadas para la distribución del plan de recursos entre fondos y beneficiarios, se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 28. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En concordancia con el Plan de Recursos y la priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del año en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes pertinentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del presupuesto del Sistema.

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ARTÍCULO 29. AJUSTES AL ANEXO DE PROYECTOS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 88 de la Ley 1530 de 2012, el otorgamiento de aval por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para ajustar el anexo en el cual se detallan los proyectos de inversión para las asignaciones a los fondos y beneficiarios del proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, durante el trámite del mismo en el Congreso de la República, se adelantará adicionando los proyectos contenidos en este.

El otorgamiento de dicho aval, no podrá modificar los proyectos priorizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y deberá corresponder a proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 30. ELABORACIÓN DE LOS ANEXOS PARA LA LEY DE PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle señalado en la Ley 1530 de 2012 para cada uno de los capítulos del presupuesto del Sistema. Para tal efecto, tomará como base los anexos presentados con el Proyecto de Ley de Presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la República durante su trámite.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 31. CIERRE DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.

En dicho cierre se determinarán los saldos de recursos apropiados y no comprometidos, de recursos comprometidos y no pagados, y de recursos obligados y no pagados con cargo a la cuenta única del Sistema General de Regalías o a las asignaciones previamente adelantadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con el cierre adelantado, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.

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ARTÍCULO 32. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LA CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los rendimientos financieros que generen los recursos del Sistema General de Regalías en la cuenta única, son propiedad del Sistema y serán incorporados al presupuesto del Sistema en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida para los recursos del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 33. PLAN BIENAL DE CAJA DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinan los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Plan Bienal de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a los Órganos que conforman el Sistema y a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado.

Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada realizará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeación, en los diez (10) primeros días hábiles del último mes del año en aquel que se programe el presupuesto del Sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente y el cálculo de la determinación mensual de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.

De conformidad con lo informado por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por fondos y beneficiarios en los quince (15) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe presupuesto del Sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales integrarán el Plan Bienal de Caja.

Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en una herramienta de apoyo para los Órganos del Sistema y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá solicitar información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada y al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 34. CRONOGRAMA DE FLUJOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En concordancia con el plan bienal de caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión deberá manejar su cronograma de flujos, con base en el cual establecerá los giros para cada uno de los proyectos que aprueba.

La priorización de giros entre los proyectos de inversión será definida por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, previa propuesta de la Secretaría Técnica respectiva.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DEL RECAUDO Y TRANSFERENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 817 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efecto de proceder con la distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios.

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 36. INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 33 del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta de los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la Constitución y la Ley.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 37. ASIGNACIONES Y GIRO PRIMER NIVEL. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 817 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.

Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional – Específicas, al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, del 60% de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto.

Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.

Los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional – Específicas, y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras para el manejo de los giros que a estas se adelanten.

Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional – Específicas, se girarán a una cuenta maestra registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará los recursos a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, siempre que en el respectivo acuerdo se especifique dicha instancia y el valor correspondiente de la interventoría.

El giro se realizará en las mismas condiciones, regulaciones y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades de naturaleza pública que han sido designadas como ejecutoras por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente.

La entidad designada para realizar la contratación de la interventoría deberá cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

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ARTÍCULO 38. CUMPLIMIENTO DEL GIRO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dará cumplimiento a la instrucción de abono a cuenta comunicada por el Departamento Nacional de Planeación y adelantará las asignaciones y giros en los términos dispuestos por el artículo anterior, siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos recaudados para tal fin, y no medien medidas de suspensión de giro, impuestas por el Departamento Nacional de Planeación.

Los giros con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional se adelantarán siempre y cuando el proyecto a ser financiado con estos cumpla con la totalidad de requisitos que permitan su ejecución.

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ARTÍCULO 39. RESPONSABILIDADES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación en un capítulo independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos y la ejecución de los mismos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012, y serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo.

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ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la cuenta única del Sistema General de Regalías y el giro de estos a los órganos del Sistema, a los beneficiarios de asignaciones directas y a los ejecutores de proyectos designados.

En todo caso, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, a través de la Secretaría Técnica respectiva, deberán enviar un listado con los ejecutores designados, indicando la priorización de giros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del presente decreto.

PARÁGRAFO. Corresponde a la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión certificar a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de inversión aprobados cumplen con los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, con el objeto de proceder al giro de los recursos.

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ARTÍCULO 41. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán mediante el giro de recursos a los Órganos del Sistema, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, según lo dispuesto por el presente decreto, los Órganos del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se entenderán ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Los Órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente para estos recursos, según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por los principios presupuestales del Sistema General de Regalías.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018