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RESOLUCION 122 DE 2018
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
LA PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, Acuerdo 106 de 2017, Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.
Que el Decreto 309 de 2017 modificó la estructura organizacional de la Empresa y que a su vez el artículo segundo del Decreto 310 de 2017, fijo en 2.491 el número de trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.
Que mediante Acuerdo 108 de 2017, se modificó la estructura Interna de la Administradora.
Que mediante la Resolución 131 del 01 de marzo de 2017, se expidió el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Trabajadores Oficiales de la Planta de Personal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el cual fue modificado por la Resolución 341 del 27 de julio de 2017 que a su vez derogó la Resolución 131 de 2017.
Que el Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018 modificó la estructura Interna de Colpensiones y se derogó el Acuerdo 108 de 2017, disponiendo que los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., 3.2., 3.2.1., 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3 del artículo 3. y el 5.1. del artículo 5., entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2018 y que los demás artículos y numerales del citado Acuerdo regirán a partir de la fecha de su publicación.
Que mediante Resolución 111 del 7 de junio de 2018 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Trabajadores Oficiales de la Planta de Personal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en aras de incorporar los cambios derivados del Acuerdo 131 de 2018, excepto los aspectos aplicables a las Direcciones Regionales en cuyo caso continúo vigente la Resolución 341 de 2017.
Que mediante Acuerdo 133 del 2018 la Junta Directiva modificó el artículo 10 del Acuerdo 131 de 2018 en lo que respecta a la entrada en vigencia de los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., 3.2., 3.2.1., 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3 del artículo 3. y el 5.1. del artículo 5., indicando que será a partir del 1 de agosto de 2018.
Que se hace necesario adecuar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Trabajadores Oficiales de la Planta de Personal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para Incluir lo previsto en los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., 3.2., 3.2.1., 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3 del artículo 3. y el 5.1. del artículo 5 del Acuerdo 131 de 2018.
Que en mérito a los expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los cargos de Trabajadores Oficiales de la Planta de Personal de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, cuyas funciones deberán ser desempeñadas con criterios de eficiencia y eficacia, en aras de cumplir la misión, objetivos y funciones que la Constitución y la Ley le señalen, en concordancia con lo previsto por los Acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 2o. Los Trabajadores Oficiales de la Planta de Personal de la la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES cumplirán las funciones y las competencias laborales señaladas en el documento anexo, el cual forma parte Integral del presente acto administrativo y se constituye en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del 1 de agosto de 2018 fecha a partir de la cual deroga en su integridad la Resolución 341 del 27 de julio de 2017 y la Resolución 111 del 7 de junio de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C, a los 30 JUL. 2018
ADRIANA MARÍA GUZMAN RODRÍGUEZ
Presidente
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