Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 34. CAUSALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> De conformidad con la Ley 42 del 26 de enero de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100 y 101 de la mencionada ley y en la Resolución Orgánica número 5554 de marzo 11 de 2004 o la norma que esté vigente en materia de causales y sanciones por incumplimiento en materia de la rendición de cuentas e informes.
ARTÍCULO 35. TIPOS DE SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> En el proceso de rendición de cuentas e informes, la Contraloría General de la República podrá según el caso, imponer sanciones a los responsables, de conformidad con la parte primera del Código Contencioso Administrativo, Decreto-ley 01 de 1984 y demás disposiciones de carácter legal que lo modifiquen o adicionen y de conformidad con la Resolución Orgánica número 05554 del 11 de marzo de 2004 o el Acto administrativo vigente en materia sancionatoria.
DE LAS EXCEPCIONES.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 36. PARTICIPACIÓN MIXTA. Cuando en una entidad haya participación de recursos de entes nacionales y territoriales, la vigilancia y control fiscal lo ejercerá la Contraloría del nivel que tenga mayor participación, sin perjuicio, que la Contraloría General de la República intervenga cuando lo considere pertinente. En caso de que la participación sea igual, lo ejercerá en forma prevalente la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 37. COMPETENCIA CONCURRENTE Y PREVALENTE PARA LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL. Cuando en una entidad del orden distrital, departamental o municipal, concurra y prevalezca por mandato de la ley, la competencia de la Contraloría General de la República, se aplicará la presente resolución en lo referente al método de rendición, respecto de los recursos de origen nacional que se transfieran a cualquier título.
ARTÍCULO 38. CONTROL POSTERIOR EXCEPCIONAL. En el ejercicio del control fiscal posterior en forma excepcional la Contraloría General de la República, podrá solicitar la información que para tal efecto considere pertinente, según la naturaleza jurídica de la entidad territorial.
ARTÍCULO 39. INFORME INTERMEDIO. Se suprime a partir de la vigencia fiscal de 2011, la obligatoriedad de presentar el informe intermedio previsto en la Resolución Orgánica número 05544 del 17 de diciembre del 2003.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
SIMULTANEIDAD DE LA RENDICIÓN.
ARTÍCULO 40. Las entidades de que trata la Resolución Orgánica número 5544 de 2003, Título II, Capítulo II, III y IV, deberán presentar por el año 2011, la información correspondiente por la vigencia fiscal 2010, conforme al contenido establecido en la misma y lo previsto en la presente resolución a través del “SIRECI”.
MODALIDADES DE PLAN DE MEJORAMIENTO Y ACTA AL CULMINAR LA GESTIÓN.
ARTÍCULO 41. PRESENTACIÓN. Para las modalidades de rendición de Planes de Mejoramiento, Avance de Planes de Mejoramiento y Acta al Culminar la Gestión, los correspondientes informes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2011, en copia física y magnética, en los formatos de que tratan las Resoluciones Orgánicas número 5872 del 11 de julio de 2007 y 5674 del 24 de junio de 2005, respectivamente, en la central de rendición de cuentas e informes de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, quien dará traslado del mismo a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial respectiva, para los sujetos de control fiscal que tengan su domicilio en la ciudad de Bogotá. En caso de que el sujeto de control fiscal tenga su domicilio principal en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá, lo realizarán ante el Despacho de la Gerencia Departamental respectiva de la Contraloría General de la República.
INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 42. Las entidades y particulares sujetos de vigilancia y control fiscal del orden nacional, rendirán los informes del primer y segundo trimestre del año 2011, conforme al contenido del formato que para tal efecto provea la Contraloría General de la República a través de la Oficina de Planeación. El informe del primer trimestre del año 2011, se podrá presentar hasta el 15 de mayo del presente año; en copia física y magnética respectivamente, en la central de rendición de cuenta e informes de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, quien dará traslado del mismo a la Oficina de Planeación, para los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan su domicilio en la ciudad de Bogotá. En caso de que el sujeto de vigilancia y control tenga su domicilio principal en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá, lo realizarán ante el Despacho de la Gerencia Departamental respectiva de la Contraloría General de la República, quien dará traslado del mismo a la Oficina de Planeación.
DISPOSICIONES VARIAS.
INFORMACIÓN Y ARMONIZACIÓN.
ARTÍCULO 43. OTRA INFORMACIÓN. La Contraloría General de la República podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades públicas del orden nacional, territorial o particulares que administren, manejen e inviertan fondos, bienes o recursos públicos, información diferente a la que se refiere la presente resolución, que se considere necesaria para el cumplimiento de la misión del Organismo de Vigilancia y Control Fiscal. Para tal efecto, la Contraloría General de la República mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación.
DEROGATORIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 44. DEROGATORIA. <Artículo aclarado por el artículo 1 de la Resolución 6439 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Resolución Orgánica deroga los Títulos I al VII de la Resolución Orgánica número 05544 del 17 de diciembre de 2003, excepto el parágrafo del artículo 1o del Título I, el Título VIII, el Capítulo VII del Título IX y los artículos 102 y 103, todos con sus respectivas modificaciones y adiciones que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de la presente resolución.
Las Resoluciones Orgánicas 05594 del 28 de junio de 2004, 05674 del 24 de junio de 2005, 05872 del 11 de julio de 2007, artículos 7o y 8o, 06016 del 12 de diciembre de 2008 y 06113 de 11 de febrero de 2010, seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 45. VIGENCIA. La presente Resolución Orgánica, rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2011.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.