Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 417 DE 2004

(mayo 7)

Diario Oficial No. 45.547, de 13 de mayo de 2004

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 471 de 2005>

Por la cual se fijan y se reajustan las partidas diarias de alimentación para el personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, y se dictan otras disposiciones complementarias.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6o de la Ley 100 de 1948, Literal a) artículo 39 de la Ley 48 de 1993, artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, artículo 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, artículo 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990, artículo 140 del Decreto-ley 1790 de 2000, artículo 74 del Decreto-ley 1791 de 2000 y artículo 33 del Decreto-ley 1793 de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar durante la vigencia 2004, como partida diaria de alimentación para el personal de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, la suma de Cuatro Mil Quinientos Cuatro Pesos ($4.504) moneda corriente;

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Fijar durante la vigencia 2004, en tres mil novecientos cuarenta y dos pesos ($3.942) moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares, alumnos por incorporación directa de las Escuelas de Suboficiales, alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. De las partidas de que tratan los artículos 1o y 2o se reservarán cuarenta pesos ($40) moneda corriente, por hombre y por día, que quedará en el caso de las Fuerzas Militares a disposición de los Comandantes de Unidades Operativas Mayores, Menores y Tácticas y Directores de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales; en el caso de la Policía Nacional quedará a disposición de los Comandos de Departamentos, Directores de las Escuelas de Formación, Comandantes de Policía Metropolitanas, Directores de Servicios Especializados y Directores de Policía de Inteligencia, a quienes se faculta para autorizar gastos especiales de alimentación con motivo de ejercicios de campaña, operaciones de orden público y celebración del día de las Fuerzas y Policía, Armas y Servicios, juramentos de bandera, entrega de armas, celebraciones de Navidad y año nuevo, licenciamientos, incorporaciones, primeras comuniones y todos aquellos gastos de alimentación derivados de ceremonias o celebraciones relacionadas con el personal de tropa y alumnos de las Escuelas de formación. Su erogación se hará dentro del respectivo artículo presupuestal, sin que se puedan constituir cuentas especiales por este concepto.

PARÁGRAFO. Los ordenadores anteriormente autorizados en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional elaborarán un presupuesto con indicación del gasto que se proyecta para cada ceremonia, al cual supeditarán dichas erogaciones y que será ejecutado con autorización del Comandante de cada Fuerza o del Director General de la Policía Nacional, respectivamente. Para este efecto cada ordenador velará por llevar el registro acumulado de la disponibilidad correspondiente, con cargo al cual autorizará los respectivos pagos; asimismo, cuando se presenten traslados de personal dispondrá lo pertinente para el traslado de respectivos valores a la unidad de destino.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Fijar durante la vigencia 2004, en cuatro mil novecientos sesenta y tres pesos ($4.963) moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal internado en hospitales, clínicas, dispensarios y demás instalaciones que prestan servicio de hospitalización al personal de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo, Agentes Auxiliares de la Policía Nacional y Alumnos por incorporación directa de las Escuelas de Suboficiales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Para atender los gastos de alimentación del personal relacionado en el artículo 4o, concentrado en las diferentes unidades deportivas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, durante la vigencia 2004, se fija una partida diaria de alimentación en cuatro mil novecientos sesenta y tres pesos ($4.963) moneda corriente. De esta partida se reservarán igualmente los cuarenta pesos ($40) moneda corriente, por hombre y por día, en los términos y para los efectos del artículo 3o de esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La partida especial de alimentación diaria fijada mediante resolución No. 1884 del 20 de marzo de 1987, para los estafetas nombrados por los respectivos Comandantes de las Unidades Operativas y Tácticas del Ejército y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, será de cuatro mil novecientos sesenta y tres pesos ($4.963) moneda corriente.

PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento ordenado en este artículo rige únicamente para aquellas comisiones a efectuarse fuera de la Guarnición Sede y por cada día de permanencia de viaje o en comisión, sin que la frecuencia exceda de dos veces por semana.

PARÁGRAFO 2o. La partida a que se refiere el presente artículo, sólo se reconocerá a un estafeta por Unidad Operativa o Táctica del Ejército y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y no habrá lugar al reconocimiento cuando la Unidad Táctica esté situada en la misma Guarnición de la Unidad Operativa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Fijar como partida adicional por cuantía de mil trescientos cincuenta y dos pesos ($1.352) moneda corriente, para el personal de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, Alumnos por incorporación directa de las Escuelas de Suboficiales, Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo y personal Auxiliar de la Policía Nacional y Soldados y alumnos de las Escuelas de Formación que conforman las tripulaciones de unidades a flote destacados en misiones de cobertura y patrullaje en el archipiélago de San Andrés y Providencia.

PARÁGRAFO. La anterior partida adicional también se reconocerá al personal de Soldados del Comando Específico del Oriente (Vichada) y Grupo Aéreo del Oriente, al personal de soldados que formen parte de los Batallones de Alta Montaña, Chiscas (Boyacá), Farallones (Cauca), Batallón de Contraguerrillas No 20 o el que lo sustituya y que desarrolle operaciones en la región del Sumapaz, al Batallón Efraín Rojas (Cumaribo), a los Infantes de Marina de los Batallones Fluviales de Infantería de Marina No 40 (Vichada), 50 (Guainia) y 60 (Puerto Leguízamo), al personal de soldados de la Fuerza Aérea que prestan el servicio de seguridad y vigilancia en las repetidoras del Neusa y Manjuí (Cundinamarca), El Tigre (Meta), y Pan de Azúcar (Valle del Cauca) y Cerro de la María (Tolima), al personal de soldados de los Batallones de Infantería No 25 y No 49 (Putumayo), No 19 (San José del Guaviare), No 50 en el Amazonas, Brigada Móvil No 7 (San José del Guaviare), escuelas de Fuerzas Especiales (Guaviare), Batallones de Contraguerrilla No 24, 30, 46 y 49 (Arauca) y No 74 (Amazonas), Batallón de Servicios No 18 (Arauca), Grupo de Caballería Mecanizado No 18 (Arauca), Batallón de ASPC No 26 (Amazonas), Batallón Plan Especial Energético Vial No 1 (Arauca) y los Batallones de Alta Montaña No 4 (Cauca) y No 5 (Quindío) <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 606 de 2004. El texto es el siguiente:> Batallón de Contraguerrillas de Infantería de Marina número 4, la Unidad de Tarea Fluvial del Caquetá y el Batallón de Fusileros de Infantería de Marina número 6.

Cuando por necesidades del desarrollo de las operaciones se sustituya alguna de las Unidades anteriores, serán beneficiarios de esta partida adicional los soldados que formen parte de la nueva Unidad manteniendo el equilibrio en el número de hombres.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Fijar en tres mil novecientos cuarenta y dos pesos ($3.942) moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal a que se refieren los artículos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, 35 del Decreto-ley 1213 de 1990 y el parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. Las partidas de alimentación de que trata la presente resolución deben ser totalmente invertidas, sin lugar a aprovechamiento.

Las devoluciones de alimentación, cuando sean del caso, se harán por el valor total de la partida y por el número de días a que corresponde.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 0207 del 28 de marzo de 2003, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2004.

El Ministro de Defensa Nacional,

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.