Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 17001-23-33-000-2015-00198-01(3638-18)_20230302 de 2023
El reconocimiento de la pensión gracia es compatible con la pensión de invalidez. "[E]n lo que corresponde a la compatibilidad de la pensión gracia y la pensión de invalidez, la Corte Constitucional hizo alusión a la línea que ha sostenido esta corporación y explicó lo siguiente: "En primer lugar, se trata de dos pensiones con finalidades distintas, pues mientras la pensión de gracia fue creada por el legislador con el fin de compensar a los maestro s del orden territorial por los bajos salarios que percibían, y como reconocimiento a la difícil labor que desempeñaban, la pensión de invalidez fue prevista para garantizar al trabajador que ha perdido parte considerable de su capacidad laboral, unos medios que posibiliten su subsistencia digna y la de su familia, de manera que se trata de una medida de protección para la salvaguarda de sus derechos. Y en segundo lugar, dado que el ré gimen pensional de los docentes, que es de carácter especial, no prohibe (sic) expresamente la compatibilidad de estas dos pensiones, de manera que no es posible concluir que no se pueden percibir simultáneamente una pensión de gracia y la de invalidez cuando se han re unido los requisitos para acceder a ambas. En efecto , el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 permite la compatibilidad de la pensión de gracia creada por la Ley 114 de 1913 con la pensión ordinaria de jubilación, sin prohibir en parte alguna la compatibilidad de la primera con otro tipo de pensiones, lo que conduce lógicamente a concluir que dicha norma no excluye la posibilidad de que se perciban simultáneamente la pensión de gracia referida y la pensión de invalidez, toda vez que de la existencia de una norma permisiva sólo se deriva la imposibilidad de existencia simultánea de o tras norma s que prohíban lo prescrito. La incompatibilidad de estas dos pensiones tampoco está prevista en otras disposiciones normativas, razón por la cual es necesario concluir que es posible que un docente de primaria del orden territorial, vinculado al magisterio antes del 31 de diciembre de 1980 , y en cuyo favor se ha reconocido el derecho a la pensión de gracia establecido por la Ley 114 de 1913 , pueda reclamar legítimamente la pensión de invalidez a la que tiene derecho cuando ha perdido más del 75 por ciento de su capacidad laboral" [Sentencia T-653 de 2004]. En atención a las anteriores precisiones, la Sala considera que en efecto no existe norma que expresamente prohíba el reconocimiento de la pensión gracia y simultáneamente el de la pensión de invalidez […] De esta forma, se concluye que la pensión gracia sí es compatible con la pensión de invalidez […]."