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ACUERDO 38 DE 2016

(junio 7)

Diario Oficial No. 49.897 de 7 de junio de 2016

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017>

Por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; se fijan los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por los artículos 4o y 5o, 25 y 26 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012 establecen que la Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías (SGR) y de definir las directrices generales, procesos, requisitos y criterios para su funcionamiento;

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y en concordancia con el 2.2.4.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas podrán formular proyectos de inversión a financiarse con recursos del SGR, dando cumplimiento a los lineamientos para las etapas de viabilización y previos al inicio de la ejecución que defina la Comisión Rectora del SGR;

Que la priorización de los proyectos de inversión se realiza de conformidad con los criterios señalados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012, y que para orientar y apoyar a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) en la toma de decisiones, la Comisión Rectora del SGR, mediante Acuerdo número 32 de 2015, implementó el Sistema de Evaluación por Puntajes;

Que para la aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, una vez estos han sido viabilizados y priorizados, los miembros del OCAD deben verificar la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Decreto número 173 de 2016 adicionó el Decreto número 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los artículos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un Nuevo País'”, sobre la estructuración integral de proyectos de inversión; la presentación de proyectos a los OCAD por parte del Gobierno nacional; y el reconocimiento de los costos de estructuración por parte de los OCAD;

Que atendiendo a la actualización normativa de los sectores y especialmente a la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, es necesario ajustar los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y los requisitos previos al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, establecidos en el Acuerdo número 17 de 2013 y el Acuerdo número 27 de 2015;

Que con el objeto de compilar y racionalizar los requisitos aplicables a todos los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR, en sesión XXXV del 13 de mayo de 2016, aprobó el presente acuerdo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El presente acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR; así como fijar los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, que en su momento fueron asumidos con cargo a los recursos de regalías y compensaciones de la Ley 141 de 1994.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión deben ser presentados en las fases señaladas en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto número 1082 de 2015 y atender a las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley.

PARÁGRAFO 2o. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 3o. Los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y los requisitos previos al inicio de la ejecución para los proyectos de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) solamente son los definidos en el presente acuerdo. Por tanto, para el SGR la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, expedida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), es un instrumento que define los lineamientos conceptuales y exclusiones para identificar programas y proyectos de CTeI.

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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DEFINIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El presente acuerdo establece los requisitos generales que deben cumplir todos los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

Así mismo contiene los requisitos sectoriales que, adicional a los requisitos generales, deben cumplir los proyectos de inversión previstos en los anexos del presente acuerdo. Estos requisitos aplican para la fase III definida en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto número 1082 de 2015, salvo que el requisito se especifique para una fase distinta.

Los requisitos generales y sectoriales para la viabilización deben ser verificados por la instancia verificadora de requisitos, según lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto número 1082 de 2015. Los requisitos generales y sectoriales previos al inicio de la ejecución deben ser verificados por la secretaría técnica del respectivo OCAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto número 1082 de 2015.

De igual forma, fija los requisitos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, que en su momento fueron asumidos con cargo a los recursos de regalías y compensaciones de la Ley 141 de 1994.

PARÁGRAFO 1o. El proyecto de inversión cuyo objeto no se enmarque en los proyectos previstos en los anexos sectoriales debe cumplir solamente los requisitos generales y la normativa vigente y aplicable.

PARÁGRAFO 2o. El proyecto de inversión cuyo objeto se enmarque en dos o más de los proyectos previstos en los anexos sectoriales debe cumplir con los requisitos generales, los requisitos de cada uno de los anexos sectoriales que correspondan y con la normativa vigente y aplicable.

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ARTÍCULO 3o. SECTORES INCLUIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR se deben clasificar en uno o varios de los siguientes sectores:

1. Agricultura y Desarrollo Rural

2. Ambiente y Desarrollo Sostenible

3. Ciencia, Tecnología e Innovación

4. Comercio, Industria y Turismo

5. Cultura

6. Deporte y Recreación

7. Educación

8. Inclusión Social y Reconciliación

9. Justicia y del Derecho

10. Minas y Energía

11. Salud y Protección Social

12. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

13. Transporte

14. Vivienda, Ciudad y Territorio.

Para los sectores aquí señalados se deben consultar los proyectos de inversión previstos en los anexos sectoriales correspondientes, que hacen parte del presente acuerdo.

TÍTULO II.

REQUISITOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR.

CAPÍTULO I.

REQUISITOS GENERALES PARA VIABILIZACIÓN.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS GENERALES. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión presentados para viabilización deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de quien presenta el programa o proyecto de inversión, donde se especifique:

a) Nombre completo del programa o proyecto de inversión y código BPIN;

b) Valor total del proyecto de inversión. Debe especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y aportantes;

c) Entidad pública propuesta para ser ejecutora;

d) Entidad pública propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar;

e) Tiempo estimado de ejecución física y financiera;

f) Sector o sectores a los que corresponde el proyecto de inversión;

g) Fase o fases en las que presenta el proyecto;

h) Para proyectos que se presenten en fase I o II, la carta debe incluir los siguientes compromisos:

i) Realizar el acompañamiento durante el desarrollo del proyecto, en caso de no designarse como ejecutor.

ii) En caso de que la alternativa resulte factible, presentar el proyecto en la siguiente fase a consideración del OCAD o a gestionar su financiación con otra fuente. En caso de que la alternativa no resulte factible, informar al OCAD de dicha circunstancia.

iii) Incluir la estimación de los costos del proyecto en cada una de las fases subsiguientes.

3. Certificado suscrito por la secretaría de planeación de la entidad territorial donde se va a ejecutar el programa o proyecto de inversión, en el que conste que el mismo se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el plan de desarrollo territorial respectivo, señalando, para este último, el programa al que contribuye.

Para el caso de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de los recursos del SGR, certificado suscrito por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces, donde conste que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción institucional aprobado por su consejo directivo.

Los programas y proyectos a financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deben estar ajustados al Plan y Acuerdo Estratégico Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1753 de 2015.

4. Certificado suscrito por el secretario de planeación en el cual conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el plan de desarrollo de las entidades territoriales, cuando aplique.

5. Certificado suscrito por la autoridad de la comunidad étnica debidamente registrada ante el Ministerio del Interior en el que conste que el proyecto presentado está acorde con el plan de etnodesarrollo o el plan de vida, cuando aplique.

6. Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados que se financiarán en el proyecto de inversión presentado, acompañado del análisis de precios unitarios y del análisis de costos que justifique el precio de los servicios o productos relacionados en el presupuesto, cuando apliquen. Se debe anexar además certificación de la entidad territorial en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

7. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo financiadas con otras fuentes ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos. Para el caso de la culminación de proyectos ya iniciados, el certificado de que trata este numeral debe indicar que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo financiadas con otras fuentes.

8. Para proyectos que incluyan intervención u ocupación del suelo, certificado de funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con las normas establecidas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.

9. Tratándose de proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), carta de intención que soporte el monto de la cofinanciación registrado en la MGA, suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces en la respectiva entidad del orden nacional.

Para el caso de los proyectos de inversión sujetos a convocatorias por parte de la Nación se debe presentar el documento que soporte la inscripción de la entidad territorial a la convocatoria, en el que se especifique el nombre de la convocatoria, fecha de inscripción, nombre del proyecto y los datos de radicación.

10. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración se deben presentar además los documentos previstos en el artículo 2.2.4.1.1.5.5 del Decreto número 1082 de 2015.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS EN FASE II. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión en fase II, además de lo previsto en el artículo 4o, deben presentar los siguientes requisitos:

1. Los estudios de la fase I, cuando aplique.

2. Documento técnico que soporte la información registrada en la MGA y contenga: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos) y cronograma de actividades.

3. Plano de localización del proyecto, de acuerdo con su naturaleza.

4. Análisis de riesgos de desastres con el nivel de detalle acorde a la complejidad y naturaleza del proyecto, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012.

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ARTÍCULO 6o. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS EN FASE III. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión en fase III, además de lo señalado en el artículo 4o, deben presentar los siguientes requisitos:

1. Diagnósticos, estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumplen las Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.

Para el caso de los proyectos que contemplen componentes de infraestructura se deben incluir también los diseños, memorias y planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces, en la que conste que los documentos o planos originales se encuentran debidamente firmados.

2. Plano de localización del proyecto, de acuerdo con su naturaleza.

3. Documento técnico que soporte la información registrada en la MGA y contenga: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), cronograma de actividades y descripción de la alternativa seleccionada.

4. Para acreditar la titularidad del inmueble:

a) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública, a excepción de los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, o

b) Acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción, si se trata de resguardos o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, o

c) Documento de titulación expedido por la entidad competente, tratándose de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que deberá acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que estos acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.

5. Certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el cual conste que los predios cuentan con disponibilidad de servicios públicos, cuando aplique.

6. Para intervención en bienes muebles e inmuebles de interés cultural o arqueológico según corresponda:

a) Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura tratándose de proyectos de intervención en bienes de interés cultural del ámbito nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008;

b) Copia del acto administrativo de autorización de la entidad territorial que haya efectuado la declaratoria de bien de interés cultural territorial, en el marco de lo previsto en el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008;

c) Copia del acto administrativo de la declaratoria del bien de interés cultural territorial, en el marco de lo previsto en el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008;

d) Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia de acuerdo con el Plan de Manejo Arqueológico, tratándose de proyectos de intervención al patrimonio arqueológico.

7. Para proyectos dirigidos a generar o intervenir espacio público localizado en sectores urbanos de interés cultural del ámbito nacional, copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura, en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008.

8. Cuando el proyecto se localice en un área protegida del ámbito nacional o regional, autorización expedida por parte de la autoridad competente definida en el Decreto número 1076 de 2015, así:

a) Parques Nacionales Naturales: para áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para los Distritos Nacionales de Manejo Integrado;

b) Corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible, de acuerdo con las competencias territoriales: para las Reservas Forestales Protectoras Nacionales o Regionales; para los Parques Naturales Regionales, para los Distritos Regionales de Manejo Integrado; para las Áreas de recreación; y para los Distritos de Conservación de Suelos.

9. Cuando se trate de proyectos de integración y desarrollo fronterizo, constancia del trámite de consulta previa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la pertinencia del proyecto, de conformidad con la Ley 191 de 1995.

10. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda debe justificar por escrito esta circunstancia.

11. Documento suscrito por la entidad que presenta el proyecto de inversión en el cual se señalen qué licencias o permisos se requieren de acuerdo con la naturaleza del proyecto, su pertinencia, el tiempo estimado para su expedición, el valor estimado y la fuente de financiación.

12. Análisis de riesgos de desastres con el nivel de detalle acorde a la complejidad y naturaleza del proyecto, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012.

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ARTÍCULO 7o. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES LA COMPRA DE PREDIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión en fase II y III que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

1. Estudio de alternativas de los predios, en el cual se identifique y sustente técnica, jurídica y financieramente la selección de los predios a comprar.

2. El certificado de que trata el numeral 8 del artículo 4o del presente capítulo deberá además especificar usos, tratamiento, índices de ocupación y construcción aplicable a los predios seleccionados.

3. Avalúo comercial de los predios seleccionados elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por persona natural o jurídica competente.

4. Estudio de títulos donde se demuestre que el predio está libre de gravámenes e impedimentos para llevar a cabo la compra.

PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios deben ser formulados integralmente hasta su construcción o materialización. En consecuencia, no se podrán financiar proyectos cuyo único componente sea la compra de predios.

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ARTÍCULO 8o. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES EL TRÁMITE DE LICENCIAS O PERMISOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión en fase III podrán incluir como uno de sus componentes el pago de licencias o permisos con recursos del SGR.

En estos proyectos de inversión la obtención de las licencias y permisos debe ser el primer componente a ejecutar, lo cual debe reflejarse en el cronograma y en el presupuesto. En consecuencia, no se podrán ejecutar otros componentes hasta tanto no se cuente con la licencia o permiso respectiva, salvo cuando el proyecto de inversión incluya el componente de compra de predios y sobre estos recaiga la solicitud de licencia o permiso.

PARÁGRAFO. En el evento en que las licencias o permisos no sean otorgados procederá la liberación de recursos en los términos del Acuerdo número 37 de 2016.

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ARTÍCULO 9o. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la adquisición de maquinaria, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en el cual se defina:

a) La entidad titular de la maquinaria;

b) La entidad responsable de la administración, cuidado y custodia. En caso de ser una entidad diferente a la entidad titular se debe adjuntar aval por dicha entidad.

2. Plan de acción de uso de la maquinaria.

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ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO LA CULMINACIÓN DE PROYECTOS YA INICIADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de un proyecto de inversión ya iniciado, y que en su momento fue financiado con recursos diferentes a los del SGR, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

1. Documento suscrito por el representante legal de la entidad territorial que contenga:

a) Justificación de los recursos adicionales mediante cuadro comparativo que dé cuenta de los componentes o actividades financiados inicialmente frente a los que se pretendan financiar con recursos del SGR y su respectiva explicación;

b) Estado actual de la contratación (pólizas, suspensiones, modificaciones, reanudaciones).

2. Copia del último informe de supervisión o de interventoría según corresponda y soporte fotográfico. Adicionalmente, para proyectos financiados con recursos de regalías y compensaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, copia del último informe que haya realizado la Interventoría Administrativa y Financiera (IAF) del Departamento Nacional de Planeación.

3. Documento técnico suscrito por el supervisor o interventor, según corresponda, en el cual se detalle el estado actual de ejecución física y financiera del proyecto inicial.

4. Copia del informe de acciones judiciales o investigaciones de los entes de control frente al proyecto de inversión, siempre que haya sido objeto de las mismas.

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ARTÍCULO 11. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA (APP). <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión formulados bajo el esquema de APP, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:

1. Copia de la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Concepto favorable sobre la utilización del mecanismo de APP expedida por el Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de proyectos cofinanciados por la Nación, o por la secretaría de planeación de la entidad territorial respectiva, tratándose de proyectos financiados por estas.

3. Copia de la aprobación de las cláusulas contractuales y financieras cuando se trate de proyectos cofinanciados por la Nación, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 12. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN O REPARACIÓN TRAS UNA SITUACIÓN DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Los proyectos de inversión de rehabilitación o reparación tras una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solamente deben cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:

1. Proyecto formulado en la MGA.

2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de quien presenta el proyecto de inversión, donde se especifique:

a) Nombre completo del programa o proyecto de inversión y código BPIN;

b) Valor total del proyecto de inversión. Debe especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y aportantes;

c) Entidad pública propuesta para ser ejecutora;

d) Entidad pública propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar;

e) Tiempo estimado de ejecución física y financiera del proyecto de inversión;

f) Sector o sectores a los que corresponde el proyecto de inversión;

g) Fase del proyecto de inversión a financiar.

3. Copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública, que esté dentro del término de vigencia (6 meses) de la situación de calamidad o dentro de la prórroga de dicho término y que cumpla con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012.

4. Certificado suscrito por la secretaría de planeación de la entidad territorial donde se va a ejecutar el proyecto de inversión en el que conste que el mismo se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el plan de desarrollo territorial.

PARÁGRAFO. Los proyectos relacionados con la reconstrucción tras una situación de desastre o calamidad pública deberán cumplir con los requisitos generales y anexos sectoriales, cuando aplique.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN.

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ARTÍCULO 13. REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Para la viabilización, además de los requisitos generales del capítulo anterior, los proyectos de inversión previstos en los anexos sectoriales deben cumplir los requisitos allí señalados.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN.

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ARTÍCULO 14. INICIO DE LA EJECUCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Para efectos del presente acuerdo, los proyectos de inversión inician su ejecución cuando la entidad pública designada ejecutora o la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría:

1. Expide un acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, o

2. Expide un acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto.

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ARTÍCULO 15. REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Para dar inicio a la ejecución de un proyecto de inversión, la entidad pública designada ejecutora debe contar con el certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, expedido por la secretaría técnica del OCAD que aprobó el proyecto o la que aprobó el mayor valor de los recursos según el monto de financiación aprobado.

Para lo anterior, la entidad pública designada ejecutora debe remitir a la secretaría técnica del OCAD los requisitos previstos en los anexos sectoriales del presente acuerdo, cuando apliquen, y los siguientes requisitos generales:

1. Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos en un capítulo independiente del presupuesto que debe adelantarse una vez se haya aceptado la designación como ejecutor, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto número 1082 de 2015.

2. Programación mensual del giro de los recursos del SGR por tipo de fuente de recursos, que se requerirá durante el tiempo de ejecución del proyecto y por el monto total de los recursos del SGR aprobados, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) o documento que haga sus veces, que soporte las fuentes de financiación para la ejecución del proyecto de inversión.

4. Para proyectos de inversión que no contemplen como uno de sus componentes el pago de licencias y permisos, se deberán presentar las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

5. Cuando el proyecto afecte cuencas hidrográficas, certificado de la autoridad ambiental en el cual conste que las actividades y obras propuestas en el proyecto están acordes con el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA) o en el que se indique que el área de influencia del proyecto no cuenta con POMCA.

PARÁGRAFO. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, la entidad pública que debe adelantar la contratación de la interventoría debe remitir a la secretaria técnica del OCAD los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, para los eventos en que el OCAD designe una entidad pública diferente a la ejecutora para adelantar la contratación de la interventoría.

ARTÍCULO 15-A. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CULMINACIÓN DE PROYECTOS YA INICIADOS QUE HAYAN SIDO FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 44 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de un proyecto de inversión ya iniciado, que haya sido financiado con recursos del FNR-EL, presentados dentro de los términos señalados en el artículo 83 de la Ley 1815 de 2016, además de cumplir con los requisitos generales y sectoriales previos al inicio de la ejecución, deben presentar copia del concepto técnico favorable emitido por la entidad del orden nacional viabilizadora, de conformidad con el parágrafo del artículo 71 de la Ley 1815 de 2016.

PARÁGRAFO. Esta disposición aplica para proyectos que tengan por objeto la culminación de proyectos de inversión que hayan sido financiados con recursos del FNR-EL y que se presenten para aprobación del OCAD respectivo, o para aquellos que hayan sido aprobados por el OCAD y se encuentren dentro del término para la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO IV.

REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN.

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ARTÍCULO 16. REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Para la expedición de la certificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, además de los requisitos generales del capítulo anterior, los proyectos de inversión previstos en los anexos sectoriales deben cumplir los requisitos allí señalados.

TÍTULO III.

REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DEL PAGO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

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ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DEL PAGO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> En virtud de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, para la aprobación del pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, que en su momento fueron asumidos con cargo a los recursos de regalías y compensaciones de la Ley 141 de 1994, la entidad beneficiaria debe presentar, solamente:

1. Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados.

2. Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, y que requiere recursos del SGR por haber agotado los recursos a que hacen referencia los numerales 1 al 3 del mencionado artículo.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 18. LIBERACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la certificación de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución por parte de la secretaría técnica del OCAD, la entidad pública designada ejecutora no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o para el caso de regímenes especiales, no expide el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, se entenderán liberados los recursos del proyecto. Esta circunstancia debe ser informada al OCAD por parte de su secretaría técnica, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 37 de 2016.

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ARTÍCULO 19. INTEGRACIÓN NORMATIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Las referencias normativas que se encuentran en el presente acuerdo se entenderán referidas a aquellas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o compilen.

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ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El Departamento Nacional de Planeación podrá realizar modificaciones a los anexos técnicos del presente acuerdo, cuando mediante ley o decreto se establezcan requisitos distintos a los allí previstos.

Las modificaciones de los anexos técnicos deben ser informadas a la Comisión Rectora y publicadas en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 21. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El presente acuerdo deroga los Acuerdos números 11 de 2012, 17 de 2013 y 27 de 2015 y rige para los programas y proyectos de inversión remitidos para verificación de requisitos y solicitudes de recursos para el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 presentadas a partir del 1o de julio de 2016.

Los proyectos de inversión remitidos para verificación de requisitos antes del 1o de julio de 2016 continuarán su trámite con el Acuerdo número 17 de 2013, salvo que la entidad que presenta el proyecto manifieste por escrito que se acoge a las disposiciones del presente acuerdo.

Para proyectos de inversión que se rijan por acuerdos anteriores se aplicará la liberación de recursos de que trata el artículo 18 del presente acuerdo, así:

1. Si al 1o de julio de 2016 la entidad pública designada ejecutora cuenta con el certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, el término de seis (6) meses se contará desde la entrada en vigencia del presente acuerdo.

2. Si al 1o de julio de 2016 la entidad pública designada ejecutora no cuenta con el certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, el término de seis (6) meses se contará desde que se obtenga dicho certificado.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.

El Presidente Comisión Rectora del SGR,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

Director General, Departamento Nacional de Planeación

El Secretario Técnico Comisión Rectora del SGR

MANUEL FERNANDO CASTRO.

Subdirector General Territorial y de Inversión Pública, Departamento Nacional de Planeación

ANEXO 1.

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos que promuevan el desarrollo rural o agropecuario, el fortalecimiento y fomento de la productividad y competitividad de los productos, el fomento a la producción, la asistencia técnica, asociatividad, alianzas productivas, la formalización empresarial, infraestructura productiva y generación de valor agregado en los productos agropecuarios como centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de productos de abasto público, central de abastos y similares.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además:

a) Tipo de actividad productiva que se va a implementar;

b) Áreas de producción, la producción estimada y la caracterización del producto;

c) Inventario de factores productivos (bienes y servicios) de los que se disponen para la ejecución del proyecto;

d) Organizaciones de productores beneficiarias del proyecto, cuando aplique;

e) Los volúmenes que se manejarán, compromisos de oferta y de compra, periodos de suministro y los esquemas de comercialización.

2. Para los proyectos de centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de animales de abasto público o centrales de abasto, autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en los términos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (Resolución número 352 de 2004, adicionada por la Resolución número 4072 de 2010) relativa al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación.

II. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura de distritos de riego y drenaje.

Plan agropecuario y de negocios que desarrollará el proyecto como resultado de la adecuación con riego y drenaje de una región, el cual debe contener como mínimo:

a) Número mínimo de beneficiarios;

b) Cultivos, áreas;

c) Tipos de productores;

d) Descripción de las organizaciones formalmente constituidas;

e) Cronograma de actividades;

f) Mercados objetivo;

g) Contribución a la consolidación de conglomerados productivos, cuando aplique;

h) Descripción de las obras complementarias;

i) Actividades relacionadas con la conservación de cuencas y el manejo adecuado de las aguas servidas.

Nota: Para proyectos de inversión que tengan por objeto la rehabilitación, ampliación o complementación de distritos de riego y drenaje es necesario que los mismos cuenten con las obras necesarias para la operación del proyecto, de conformidad con el artículo 2.14.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015.

III. Proyectos de asistencia técnica integral que busquen crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad, rentabilidad e inserción en mercados de productos agropecuarios.

Además de los requisitos mencionados en el numeral I de este anexo, se debe presentar:

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el cual conste que el proyecto está articulado con el plan municipal de asistencia técnica.

2. Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad territorial en la cual se compromete a desarrollar el proyecto a través de empresas u organizaciones acreditadas e inscritas en el Registro Único Nacional de Oferentes de Servicios de Asistencia Técnica Directa Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Documento en el que se defina un límite temporal y decreciente en el monto de los apoyos a los productores.

IV. Proyectos de acuicultura y pesca

Además de los requisitos mencionados en el numeral I de este anexo, se debe presentar el permiso para el ejercicio de la actividad expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

V. Proyectos de construcción de vivienda nueva de interés social rural, mejoramientos de vivienda y saneamiento básico.

1. Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar. Tratándose de proyectos cofinanciados con recursos del PGN, certificación expedida por el representante legal de la entidad mediante el cual se acogen los criterios de priorización y focalización expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Para proyectos de vivienda nueva, certificado expedido por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que los proyectos de vivienda de interés social rural financiados con recursos del SGR cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.5 del Decreto número 1071 de 2015.

3. Proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio o mejoramiento y saneamiento básico:

a) Listado de los potenciales hogares beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada hogar;

b) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición de los terrenos donde se ejecutará el proyecto, cuando sea de propiedad de la entidad territorial o de cada hogar a beneficiar. En los casos en que el hogar a beneficiar sea poseedor, se debe adjuntar la documentación que demuestre la posesión regular en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa o a falta de este, el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente.

4. Cuando se trate de un proyecto que incluya la asignación de subsidios familiares de vivienda por parte de las entidades territoriales, acuerdo municipal u ordenanza departamental en la cual se autorice la asignación.

Nota: Los proyectos que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

I. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura de distritos de riego y drenaje.

Actas de compromiso suscritas por los usuarios potenciales sobre las obras previstas en la ejecución del proyecto.

II. Para proyectos de construcción de vivienda nueva de interés social rural o construcción en sitio propio.

Certificado suscrito por el beneficiario en el que conste que los miembros de cada hogar beneficiario no cuentan con vivienda propia. Lo anterior sin perjuicio de poder incluir beneficiarios que cuentan con vivienda propia pero que no pueden hacer uso y goce efectivo de la misma, acreditando dicha circunstancia en los términos de la normativa que habilita su inclusión como beneficiarios de estos proyectos.

ANEXO 2.

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de i) gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) gestión integral del recurso hídrico; iv) planes de manejo, uso y conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, v) mejora del conocimiento del riesgo de origen natural o antrópico no intencionado y su incorporación en instrumentos de planificación; vi) monitoreo de amenazas de origen natural; vii) reducción de la condición de riesgo de desastre; viii) análisis de vulnerabilidad de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos al cambio climático e implementación de acciones de adaptación al cambio climático; ix) reducción de emisiones de gases efecto invernadero por deforestación y degradación de bosques; x) proyectos que permitan la captura de carbono, xi) control y prevención de la contaminación ambiental:

1. Certificado expedido por la dependencia competente de la autoridad ambiental en el que se sustente la coherencia del proyecto con sus instrumentos de planificación, así:

a) Si el proyecto se va a ejecutar en jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, serán estas entidades las competentes para certificar la coherencia del proyecto con el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y el Plan de Acción cuatrienal de la entidad;

b) Si el proyecto se va a ejecutar en jurisdicción de autoridades ambientales de grandes centros urbanos o de establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales urbanas, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 respectivamente, serán estas entidades las competentes para expedir la certificación en el marco de sus instrumentos de planificación de largo y mediano plazo vigentes;

c) Si el proyecto se va a ejecutar al interior de un área protegida pública del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, será la Unidad Administrativa Especial Parques Naturales de Colombia o la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible según corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto número 1076 de 2015, quien certifique la coherencia del proyecto con el Plan de Manejo del Área del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia respectivo.

2. Cuando el proyecto implique intervención física sobre predios, documento que contenga relación detallada de los propietarios y número de documento de identidad, la vereda o barrio al que pertenece el predio, nombre o dirección de los predios y la proyección de la extensión a intervenir en el proyecto, así como la autorización de cada uno de los propietarios por medio de la cual permite la ejecución de las actividades u obras previstas en el proyecto. Adicionalmente, cuando medie un contrato de arrendamiento o comodato sobre un inmueble, autorización por parte del propietario por medio de la cual permite la ejecución de las actividades u obras previstas en el proyecto.

ANEXO 3.

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Un programa o proyecto se clasifica en este sector, siempre y cuando se circunscriba a los lineamientos conceptuales y exclusiones de la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de CTeI expedida por Colciencias.

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, debe presentar lo siguiente:

Requisitos sectoriales generales:

1. Carta firmada por el representante legal de cada una de las entidades que participan en el proyecto en la que se incluya y exprese la siguiente información:

a) Nombre completo del proyecto;

b) Conocimiento del contenido del programa o proyecto y compromiso con el desarrollo de las actividades descritas a su cargo;

c) Número y nombre de investigadores o personas participantes en el proyecto;

d) Para aquellas entidades que participen a través de grupos de investigación nacionales, se debe incluir el nombre del grupo o grupos de investigación;

e) Justificación sobre la capacidad técnica e idoneidad para participar en el proyecto.

2. Acuerdo de propiedad intelectual suscrito por los representantes legales de las entidades que cooperen a nivel científico e intelectual y las entidades que financiarán el proyecto, teniendo en cuenta las normas que regulan la materia. En caso de no requerir acuerdo de propiedad intelectual, justificar por qué no se requiere.

3. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que se defina la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, en el cual conste que con la expedición de este certificado se entiende que la entidad que presenta el proyecto concertó este asunto previamente con los cofinanciadores del proyecto, según sea el caso.

Requisitos sectoriales específicos:

I. Proyectos para la creación o fortalecimiento de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia y centros de innovación.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además la información de factibilidad de los centros, incluyendo:

a) Definición del campo científico y de áreas del conocimiento del centro;

b) Estudio de oferta y demanda de los servicios y clientes potenciales;

c) Estructura organizacional y perfil del talento humano requerido;

d) Infraestructura y equipamiento científico y tecnológico;

e) Flujo de fondos proyectado al menos a cinco (5) años una vez finalizado el proyecto, en donde se incluyan los ingresos y egresos totales;

f) Para los centros de ciencia, guion museográfico, detalle del equipamiento científico y museal, portafolio de los programas y servicios en apropiación social de CTeI; y justificación de la forma en que el programa o proyecto incluye integralmente los siguientes componentes: participación ciudadana en CTeI, comunicación de la CTeI, intercambio de conocimientos y gestión del conocimiento para la apropiación social de la CTeI;

g) Para los centros de investigación, desarrollo e innovación se deberá evidenciar la participación de al menos un grupo de investigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por Colciencias, en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del centro.

2. Acuerdo de compromiso firmado por las entidades socias del centro en donde se especifique:

a) Responsabilidades de cada uno de los socios;

b) Para los casos que se busque el fortalecimiento de un centro de investigación, realizar el proceso para buscar su reconocimiento en un plazo no mayor a dos (2) años;

c) Para los casos que se busque la creación de un centro de investigación, realizar ante Colciencias el proceso para buscar su reconocimiento en un plazo no mayor a tres (3) años luego de su entrada en operación.

3. Para proyectos distintos de los centros de ciencia, además:

a) Portafolio de proyectos estructurados en las líneas de investigación e innovación previstas para el centro;

b) Carta de compromiso firmada por todos los socios del centro en la que conste que al menos el treinta por ciento (30%) del personal que conformará el centro son investigadores y se encuentran activos en la plataforma ScienTI;

c) Soporte de por lo menos cinco (5) años de experiencia según reporte ScienTI, de al menos dos socios y los grupos de investigación que apoyarán las líneas de investigación e innovación previstas para el centro.

II. Proyectos para la creación o fortalecimiento de parques científicos, tecnológicos y de innovación.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además la información de factibilidad de los parques, incluyendo:

a) Plan maestro del parque;

b) Campo científico del parque y los focos o áreas de conocimiento en las que se desarrollará;

c) Portafolio de proyectos estructurados en las líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;

d) Infraestructura y equipamiento científico y tecnológico;

e) Estudio de oferta y demanda de los servicios y clientes potenciales;

f) Evidenciar la vinculación de al menos un grupo de investigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por Colciencias, en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del parque.

2. Cartas de compromisos de las empresas que harán parte del parque, dentro de las cuales debe haber entidades provenientes del sector científico, tecnológico, productivo y público.

3. Acuerdo de compromiso firmado por los socios del parque en donde se certifique sus responsabilidades y aportes.

4. Copia de la acreditación de alta calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, de por lo menos un programa de formación académica de una de las universidades socias del parque, en alguna de las áreas de conocimiento del parque.

III. Formación y capacitación científica y tecnológica del capital humano que fortalece capacidades en CTeI

-- Cuando la formación sea el principal objeto del proyecto a nivel de maestría, doctorado, posdoctorado, especializaciones clínicas y entrenamiento especializado para científicos, investigadores, ingenieros y técnicos:

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe además justificar el carácter estratégico de los focos de conocimiento priorizados en los cuales se desarrollará la formación del capital humano de acuerdo con las prioridades de la región, de conformidad con lo definido en el Plan y Acuerdo Estratégico Departamental.

2. Términos de referencia para los procesos de formación y capacitación científica y tecnológica que deben contener:

a) Reglamento de operación de la(s) convocatoria(s);

b) Criterios y requisitos de participación de los candidatos entre los que se incluya que no se financiarán aquellos que hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa pública para el mismo nivel de formación;

c) Criterios y metodología de evaluación y calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos;

d) Reglamento de condonación y condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo de la región al finalizar su formación por un tiempo igual al empleado durante sus estudios.

-- Cuando uno de los componentes del proyecto incluya la formación del capital humano:

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe además justificar la formación como un elemento necesario para alcanzar el objetivo del proyecto, y la articulación de los tiempos del proceso de formación con el tiempo de ejecución del proyecto.

2. Términos de referencia para los procesos de formación y capacitación científica y tecnológica, que deben contener:

a) Criterios y requisitos de participación de los candidatos;

b) Criterios y metodología de evaluación y calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos;

c) Condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el objeto del proyecto.

IV. Apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6 del presente acuerdo debe además justificar la forma en la que el proyecto incluye integralmente los siguientes componentes: participación ciudadana en CTel, comunicación de la CTel, intercambio de conocimientos y gestión del conocimiento para la apropiación social de la CTel.

2. Cuando la formación temprana de vocaciones científicas para niños y jóvenes sea el principal objetivo del programa o proyecto:

a) El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe además incluir las capacidades y habilidades de investigación e innovación que se esperan desarrollar y la población objetivo;

b) Para los proyectos ONDAS, nexo global y jóvenes investigadores deben cumplir con los lineamientos establecidos por Colciencias.

V. Transferencia de conocimiento y tecnología.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además: descripción y estado de madurez de la tecnología a trasferir, descripción de la problemática a solucionar y escala de implementación, potenciales beneficiarios, valoración de la tecnología, descripción del mecanismo de acceso a la tecnología, descripción de la metodología de trasferencia y adopción por los potenciales beneficiarios.

2. Cuando el proyecto contemple SPIN OFF, se debe anexar plan de negocios, el cual debe incluir como mínimo: descripción y estado de la tecnología, potenciales beneficios, mercado esperado con su respectiva validación, barreras de entrada, análisis de viabilidad financiera. Adicionalmente, la carta que presenta cada una de las entidades que participan en el proyecto requerido debe señalar si participa en la SPIN OFF.

VI. Proyectos que contemplen actividades de apoyo de ciencia, tecnología e innovación.

-- Cuando el proyecto contemple entre sus componentes el levantamiento de datos como encuestas y sistemas estadísticos:

1. Certificado de la entidad competente en que conste que la información que se pretende levantar no se encuentra incluida en bases de datos o sistemas de información estadísticos de carácter económico, social o natural.

2. Metodología de articulación de los resultados obtenidos de la recolección de información con el sistema de estadística nacional o regional.

-- Cuando el proyecto contemple actividades nuevas de metrología, estandarización, acreditación de pruebas y de laboratorios:

Concepto técnico emitido por el Instituto Nacional de Metrología en donde se establezca que el proyecto está articulado con los lineamientos establecidos por este instituto en el marco del subsistema nacional de la calidad.

Nota: En los términos señalados por la Corte Constitucional, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto.

ANEXO 4.

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezcan al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas y su capacidad de generar valor agregado.

1. Estudio de mercado.

2. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6 del presente acuerdo debe contener además:

a) Número y caracterización de los potenciales beneficiarios (gremios, unidades productivas por tamaño y sector);

b) Las acciones complementarias para maximizar los beneficios derivados del proyecto de los actores participantes.

II. Proyectos de infraestructura turística.

1. Estudio de mercado en el que se incluya estudio de demanda o información de fuentes secundarias con que cuente el sector y los impactos económicos que generará.

2. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además:

a) Número y caracterización de los potenciales beneficiarios;

b) Las acciones complementarias para maximizar los beneficios derivados del proyecto de los actores participantes.

3. Para proyectos de áreas protegidas, certificado expedido por la autoridad competente definida en el Decreto número 1076 de 2015, en el que conste que el acceso y acojo de los visitantes en las zona general de uso público del área protegida está dentro de su capacidad de carga.

III. Proyectos que contemplen la promoción de un destino turístico.

El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además, número y caracterización de los potenciales beneficiarios, líneas estratégicas del plan de promoción sectorial y regional a las que contribuye el proyecto, y vocación turística de los territorios y sus productos.

IV. Proyectos de diseño de producto turístico.

El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además: número y caracterización de los potenciales beneficiarios, diagnóstico inicial de elementos o características generales como la institucionalidad del turismo en el territorio (oficinas de turismo), número de prestadores de servicios turísticos con Registro Nacional de Turismo (RNT) vigente de acuerdo con el tipo de prestador, y la evaluación de las condiciones actuales del producto turístico en la que conste si el destino ya cuenta con algún producto definido para fortalecer o reestructurar, o si se requiere desarrollar uno nuevo.

Nota: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

I. Proyectos de infraestructura turística.

Autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) o la capitanía de puerto, tratándose de proyectos que se vayan a ejecutar en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto Ley 2324 de 1984.

II. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado.

Carta firmada por el representante legal de cada una de las entidades, agremiaciones o representantes de los sectores beneficiarios del proyecto, en la que reafirma su participación.

ANEXO 5.

CULTURA.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de construcción de bibliotecas públicas.

1. Copia del acto administrativo de constitución de la biblioteca señalado en el artículo 15 de la Ley 1379 de 2010.

2. Acta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad territorial en la cual se compromete a que la persona que dirija y administre la biblioteca pública cumpla con el perfil definido en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

II. Proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de bibliotecas públicas.

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que quien dirige y administra la biblioteca pública cumple con el perfil definido en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que la biblioteca está inscrita en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y garantizará el adecuado manejo de los libros para su conservación y actualización, de conformidad con la Ley 1379 de 2010.

3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes la adecuación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años, documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia.

III. Proyectos de construcción de nuevas escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios.

Copia del acto administrativo mediante el cual se crea la escuela.

ANEXO 6.

DEPORTE Y RECREACIÓN.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos para construcción, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio de suelos.

3. Plano de localización exacta del predio donde se desarrollará la obra.

4. Diseños arquitectónicos, estructurales, hidráulicos, sanitarios, eléctricos, de iluminación y de redes de sonido (cuando se requiera), los cuales deben incluir memorias, planos generales y detalles constructivos.

5. En el caso de construcciones de campos de juego como canchas de fútbol, béisbol, softbol, que requieran la construcción de sistemas de drenaje, se debe anexar el respectivo diseño.

Nota: Cuando el proyecto lo requiera y dependiendo del uso para el cual está destinado, deben incluirse los requerimientos técnicos y tecnológicos de la localización del Puesto de Mando Unificado (PMU), en el cual se instalará todo el componente tecnológico requerido, de conformidad con lo establecido en la Ley 1356 de 2009.

ANEXO 7.

EDUCACIÓN.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.

1. Copia del acto administrativo en el cual se crea la sede educativa oficial expedido por la entidad territorial certificada.

2. Certificado de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en el que se indique la planta docente y administrativa que prestará el servicio en la infraestructura generada.

3. Certificado de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en el que conste que los planos arquitectónicos que soportan el proyecto están acordes con la NTC 4595 de 2015, y las guías de estándares establecidas por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución número 21483 de 2015.

4. Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de la dotación actual que soporte la necesidad del proyecto. Cuando el proyecto incluya dentro de sus componentes la compra de mobiliario y equipamiento escolar, debe incluirse, la relación específica del número de unidades a adquirir por cada tipo de bien, la cual deberá relacionarse con el número de aulas y espacios complementarios del establecimiento educativo a dotar, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las guías de estándares de la Resolución número 21483 de 2015.

5. En el caso de ser una intervención en una edificación en uso, el plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto. El mencionado plan debe contemplar los mecanismos para garantizar las condiciones ambientales, de salubridad, seguridad, idoneidad e integridad de los estudiantes en los espacios físicos temporales que se designen, de manera que no se afecte la prestación del servicio y que no impacte negativamente la permanencia de los estudiantes.

II. Proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento de infraestructura física y proyectos de infraestructura tecnológica y equipamiento de instituciones de educación superior.

1. Concepto favorable del Consejo Superior Universitario o del Consejo Directivo en donde conste que el proyecto está formulado con las políticas contenidas en el plan de desarrollo de la institución de educación superior.

2. Cuando el proyecto incluya dotación de laboratorios y medios educativos:

a) Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento;

b) Especificaciones técnicas acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento con respecto al diagnóstico realizado.

3. Cuando el proyecto incluya dentro de sus componentes equipamiento tecnológico e infraestructura de red:

a) Requerimientos del sistema o dotación de equipos tecnológicos que va a adquirir la institución de educación superior, incluyendo las especificaciones técnicas y los estándares de actualización;

b) Si el proyecto contempla la adquisición de software, especificaciones de los requisitos que debe cumplir el proveedor, según las necesidades identificadas en la institución de educación superior precisando en este documento, el área, el proceso, la actividad y la necesidad de sistematizar.

III. Proyectos destinados a financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además:

a) Número de días de atención. Para los proyectos cuyos días de atención sean inferiores a 180 días, la entidad territorial deberá certificar las demás fuentes de financiación con sus respectivos días de atención en los que garantice la prestación del servicio durante la totalidad del calendario escolar;

b) Número de raciones a entregar acorde con el literal f) del presente numeral;

c) Especificar tipo de ración: complemento a. m. p. m., refrigerio, refrigerio reforzado, almuerzo o cena; y la modalidad ración preparada en sitio o industrializada;

d) Costo de la ración a suministrar;

e) Descripción detallada de la ración y minuta a suministrar, acorde con los formatos establecidos en la Resolución número 16432 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional;

f) Relación de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y población a atender en cada uno acorde con los criterios de focalización establecidos en el artículo 4.1.2 de la Resolución número 16432 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional.

2. Certificado del secretario de educación o quien haga sus veces en la entidad territorial, en el cual se especifique que el proyecto cumple con los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución número 16432 de 2015.

3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que conste que los recursos disponibles, distintos al SGR, son insuficientes para financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, y que por tal razón requieren de la cofinanciación con recursos del SGR.

IV. Proyectos destinados a financiar la prestación del servicio de transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además:

a) Relación de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y población a atender en cada uno;

b) Número de días de atención y población a atender por modalidad: transporte terrestre, fluvial/marítimo y tipo de apoyo (subsidios monetarios, vales para pago de transporte público, vehículo propio de la entidad territorial o del establecimiento educativo);

c) Enunciar los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios (p. ej. situación de discapacidad, entorno inseguro, distancia del establecimiento más cercano a su vivienda, tiempo del desplazamiento entre el establecimiento educativo y el hogar, condiciones de acceso).

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en el cual conste que el proyecto cumple con los lineamientos sobre transporte escolar establecidos en el Decreto número 348 del 2015.

3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el cual conste que los recursos disponibles, distintos al SGR, son insuficientes para financiar el transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, y que por tal razón requieren de la cofinanciación con recursos del SGR.

REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

Proyectos destinados a financiar la alimentación escolar y la prestación del servicio de transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.

Certificado expedido por el secretario de planeación de la entidad certificada en el que conste que los estudiantes beneficiados están caracterizados y registrados en el módulo de estrategias del Sistema Integral de Matrícula (Simat).

ANEXO 8.

INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación o dotación de infraestructura para la atención integral a la primera infancia en modalidad institucional, conforme a la política pública de primera infancia y los fundamentos políticos, técnicos y de gestión de la “Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre”.

Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que conste que el proyecto cumple con lo establecido en la Resolución número 5828 de 2014.

Nota: Para los proyectos cuya operación del servicio se realice a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el certificado de que trata el numeral 10 del artículo 6 del Capítulo I del Título II del presente acuerdo, debe ser emitido por dicha entidad.

II. Proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el proyecto está incluido dentro del Plan de Acción de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la entidad territorial.

2. Certificado expedido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el que conste que los potenciales beneficiarios están incluidos en el Registro Único de Víctimas.

III. Proyectos de mejoramiento locativo de los inmuebles donde se prestan los servicios de atención a primera infancia en modalidad comunitaria.

1. Certificado sobre la vinculación laboral, expedida por la entidad administradora de servicio a la cual se encuentra vinculada la madre comunitaria.

2. Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición en el que conste que la madre comunitaria es propietaria, o certificado de sana posesión expedido por autoridad competente en el que conste que la madre comunitaria es poseedora.

3. Certificado expedido por la entidad territorial en el cual conste que los beneficiarios no han recibido, o no están recibiendo subsidios para el mejoramiento y dotación de la vivienda.

Nota: Este tipo de proyecto solo puede abarcar la intervención de las obras a las que se refiere el artículo 83 de la Ley 1753 de 2015.

ANEXO 9.

JUSTICIA Y DEL DERECHO.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento o dotación en el marco del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, o el Programa Nacional de Justicia en Equidad o el Programa Nacional de Conciliación Extrajudicial en Derecho y Arbitraje u otro relacionado con los métodos alternativos de solución de conflictos.

Certificado expedido por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en el que conste el cumplimiento de los lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos por esta cartera, de conformidad con lo previsto en los Decretos números 2897 de 2011 y 1069 de 2015.

II. Proyectos de diseños, dotación, construcción, reconstrucción, reforzamiento o adecuación de unidades de policía.

Certificado expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de la Policía Nacional, en el cual se especifique:

a) Que el proyecto cumple con los lineamientos técnicos y de seguridad requeridos para este tipo de instalaciones y bienes, de acuerdo con lo contemplado en el Manual Logístico de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución número 3295 de 2010 y Resolución número 4935 de 2013 y en el Instructivo número 68 DIPON-DIRAF “Niveles de Seguridad para el Diseño y Construcción de Estaciones de Policía”.

b) Que la institución policial cuenta con la asignación de personal uniformado y sus gastos asociados, así como con los recursos técnicos y económicos requeridos para la operación y mantenimiento de la unidad policial y los elementos adquiridos.

III. Proyectos de capacitación y formación de apropiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA); o proyectos de diseño, construcción, reconstrucción, adecuación o dotación especializada para los diferentes servicios de infraestructura de unidades de servicio del SRPA.

Aval del proyecto de inversión expedido por la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Dirección General del ICBF en la que se señale que el proyecto cumple con lo previsto en la Ley 1098 de 2006.

IV. Proyectos de diseño, construcción, adecuación o dotación de morgues, consultorios o laboratorios forenses.

Acta suscrita entre la entidad territorial y el representante legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual conste el compromiso del Instituto de operar la morgue, consultorio o laboratorio forense que se pretenden construir, adecuar o dotar.

V. Proyectos destinados a la prevención del delito, entendiendo como prevención las intervenciones sostenibles sobre poblaciones específicas a través de las cuales se garantice la reducción de factores de riesgo generadores de violencia e inseguridad.

Certificado expedido por el secretario de gobierno de la entidad territorial o quien haga sus veces en el cual conste que el proyecto está incluido en el respectivo Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y que el proyecto fue socializado previamente con los miembros del Comité Territorial de Orden Público o quien haga sus veces.

VI. Proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial.

Certificado del representante legal de la entidad territorial en la que se va a ejecutar el proyecto, en el cual conste que el proyecto está en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial.

ANEXO 10.

MINAS Y ENERGÍA.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

ENERGÍA

I. Proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artículo 1o de la Ley 855 de 2003; ii) generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional correspondiente a proyectos de plantas menores de conformidad con la regulación vigente; iii) servicio de alumbrado público; iv) líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR) o infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL); v) subestaciones eléctricas del STR y del SDL; vi) redes de distribución del SDL o adquisición e instalación de la acometida y el sistema de medición que requieren los usuarios para conectarse a la red pública; vii) normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales:

1. Concepto sobre la pertinencia técnica y financiera del proyecto expedido por el representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica constituida para tal fin, con una vigencia no mayor a doce (12) meses contados desde su expedición, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

a) El compromiso por parte de la empresa prestadora del servicio de ejecutar la administración, operación, mantenimiento y la reposición de la infraestructura contemplada en el proyecto;

b) Número de viviendas a beneficiar;

c) Que se cuenta con los puntos de conexión y la disponibilidad de potencia suficiente para atender las nuevas viviendas;

d) Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) y Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), cuando aplique.

2. Para proyectos de normalización de redes eléctricas, certificado expedido por el representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, donde manifieste que los barrios subnormales contemplados en el proyecto se encuentran registrados en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

3. Para proyectos de rehabilitación o reposición de plantas de generación de energía en las ZNI, certificado del operador de red, la empresa prestadora del servicio o en su defecto, del representante legal de la entidad territorial, en el que conste que el costo de rehabilitarlos o recuperarlos es inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil.

Nota 1: El proyecto de inversión debe estructurarse de manera integral, por ende debe incluir los elementos necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con lo autorizado en la ley, la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando aplique.

Nota 2: No se financiarán i) respaldos económicos para cubrir acuerdos de las entidades territoriales con otras entidades, salvo aquellos adoptados en virtud de asociaciones públicos privadas (APP); ii) actividades de ampliación, modernización y rehabilitación de sistemas de alumbrado público que se encuentren concesionados.

Nota 3: Para proyectos de rehabilitación o reposición de infraestructura eléctrica, la intervención debe recaer únicamente sobre infraestructura o bienes existentes de propiedad de la entidad territorial solicitante o de la nación, siempre que no estén concesionados.

Nota 4: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

Nota 5: De conformidad con el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las entidades territoriales designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión en el sector de energía ejecutarán los recursos del SGR, mediante la suscripción de un contrato de aporte o de comodato con el operador de red o con la empresa prestadora de servicios públicos que haya otorgado el aval técnico exigido para el cumplimiento de los requisitos de viabilización señalados en el presente anexo.

En el citado contrato de aporte deberá determinarse claramente el porcentaje de los bienes o recursos del SGR y del operador de red o la empresa de servicios públicos que participe en el proyecto, de modo que se garantice que no se incluyan en la tarifa final del usuario. Por lo anterior, será necesario que dicho contrato sea remitido por la entidad territorial ejecutora a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Nota 6: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente acuerdo, la ejecución de los proyectos del sector de energía, deben someterse a la regulación que para el efecto establezca la CREG.

GAS

I. Proyectos que contemplen la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario a través de: i) conexiones a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3; ii) distribución; y iii) transporte de gas combustible de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994.

-- Para proyectos en fase I:

1. Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior no aplica para proyectos de inversión que tengan como objeto o como uno de sus componentes la conexión a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

2. El presupuesto de que trata el numeral 6 del artículo 4 del Capítulo I del Título II del presente acuerdo debe incluir: i) estudio de mercado; ii) análisis de demanda y iii) levantamiento de información de los usuarios.

-- Para proyectos en fase II:

1. Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior no aplica para proyectos de inversión que tengan como objeto o como uno de sus componentes la conexión a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

2. Los estudios de la fase I con base en los cuales se definió la alternativa seleccionada de que trata el numeral 1 del artículo 5o del Capítulo I del Título II del presente acuerdo, que deben incluir análisis de alternativas para la prestación del servicio de gas combustible de acuerdo con las metodologías establecidas por la CREG. Lo anterior no aplica para proyectos de inversión que tenga como objeto o como uno de sus componentes la conexión a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

-- Para proyectos en fase III:

1. Aval técnico suscrito por el representante legal de la empresa de servicios públicos, con fecha de expedición no mayor a doce (12) meses, el cual debe señalar que se garantiza: i) la disponibilidad de suministro para atender la demanda de gas en el proyecto anexando los soportes, contratos o mecanismos complementarios, ii) la disponibilidad de transporte con la autorización de los puntos de conexión hasta el punto de entrega para atender la demanda de gas en el proyecto, anexando los soportes, contratos o mecanismos complementarios.

2. Expediente tarifario a ser radicado ante la CREG, en el cual se verifique que los costos y demanda de gas coinciden con los presentados en el proyecto, de conformidad con el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución número 202 de 2013 de la CREG. Lo anterior no aplica para proyectos de inversión que tengan como objeto o como uno de sus componentes la conexión a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

3. Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior no aplica para proyectos de inversión que tengan como objeto o como uno de sus componentes la conexión a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

4. Para proyectos de conexión de usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, certificado suscrito por el representante legal de la empresa de servicios públicos que prestará el servicio, en el que se señale que el proyecto de redes se encuentra dentro de su plan de expansión y garantice que se contará con la infraestructura de distribución necesaria para realizar efectivamente la conexión de usuarios al servicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución número 202 de 2013 suscrita por la CREG.

5. Estudio de mercado que incluya el listado de usuarios y la demanda anual de gas combustible proyectada a 20 años.

6. Estudio que determine que el costo económico de la prestación del servicio al usuario final con el proyecto presentado es igual o menor que el costo de prestación del servicio al usuario final de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por cilindro, de acuerdo con las metodologías establecidas por la CREG.

7. Diagrama de prestación del servicio.

Nota 1: El presupuesto de que trata el numeral 6 del artículo 4 del presente acuerdo debe acoger los precios unitarios de referencia para las diferentes unidades constructivas establecidas por la CREG.

Nota 2: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

Nota 3: De conformidad con el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las entidades territoriales designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión en el sector de gas ejecutarán los recursos del SGR, mediante la suscripción de un contrato de aporte o de comodato con la empresa prestadora de servicios públicos que haya otorgado el aval técnico exigido para el cumplimiento de los requisitos de viabilización señalados en el presente anexo.

En el citado contrato de aporte deberá determinarse claramente el porcentaje de los bienes o recursos del SGR y de la empresa prestadora de servicios públicos que participe en el proyecto, de modo que se garantice que aquellos no se incluyan en la tarifa final del usuario. Por lo anterior, será necesario que dicho contrato sea remitido por la entidad territorial ejecutora a la CREG.

Nota 4: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente acuerdo, la ejecución de los proyectos del sector gas deberá someterse a las normas sectoriales y a la regulación que para el efecto establezca la CREG.

MINAS

I. Proyectos de pequeña y mediana escala: i) fortalecimiento en temas de capacitación relacionados con la formalización minera, trabajo minero, manejo de explosivos, riesgos laborales, seguridad e higiene de las explotaciones mineras, buenas prácticas mineras, procesos de beneficio de oro con tecnologías limpias, ii) fortalecimiento en transferencia de tecnología, comercialización, desarrollo de valor agregado, desarrollo empresarial, estructuración de estrategias en mercadeo, integración de operaciones mineras, cierre y abandono de la explotación minera; iii) investigación e innovación en las fases de beneficio y transformación de minerales.

1. Copia del acto administrativo que declare, delimite o defina el Área de Reserva Especial Minera, o copia del certificado del Registro Minero Nacional de título vigente o copia del certificado del Registro Minero Nacional de la anotación del subcontrato de formalización minera.

2. Para los proyectos ii y iii del numeral I:

a) Copia del acto administrativo donde se aprueba el plan de trabajo y obras por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces o cuando exista subcontrato de formalización minera, documento que apruebe el plan de trabajo y obras complementario;

b) Copia de los actos administrativos donde se aprueba el instrumento ambiental (licencia ambiental o plan de manejo ambiental). En los casos en que la legalidad de la operación se compruebe con el subcontrato de formalización minera, se debe presentar el acto administrativo que acredite la adopción de las guías ambientales por la autoridad competente;

c) Cuando se involucren grupos asociativos de la industria minera de pequeña y mediana escala, certificado de asociatividad expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, el cual contemple dentro de su razón social la exploración y explotación de minerales.

3. Para proyectos que contemplen dentro de sus componentes la adquisición de equipos para uso minero, presentar el plan de acción y certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el cual se defina la entidad que debe tener la titularidad de los equipos y la entidad que será responsable de su administración, cuidado y custodia, avalado por las entidades correspondientes.

Nota: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

ANEXO 11.

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional.

1. Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 2514 de 2012.

2. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6 del Capítulo I del Título II del presente acuerdo debe contener además, análisis comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la capacidad física propuesta, de acuerdo con la oferta de servicios y el nivel de complejidad.

3. Programa médico arquitectónico.

4. Planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997 y las Resoluciones números 4445 de 1996, 2003 de 2014, 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como, al artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 y la NSR10, acompañados del certificado emitido por la entidad que presenta el proyecto en el que se señale que los planos cumplen con estas normas.

5. Pronunciamiento técnico según lo previsto en el literal a) del artículo 8o de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.

II. Proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional.

1. Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 2514 de 2012.

2. Las especificaciones técnicas de que trata el numeral 1 del artículo 6o del Capítulo I del Título II del presente acuerdo deben contener el listado de la dotación a adquirir clasificada en: equipos biomédicos y dispositivos médicos, mobiliario asistencial, mobiliario administrativo, equipos TIC y equipos industriales de uso hospitalario; y justificación de la necesidad de cada equipo relacionando especificaciones técnicas, cantidades e indicando los servicios y los ambientes donde van a funcionar. Se debe tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9ª de 1979, el Decreto 1769 de 1994, la Resolución número 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, el Decreto número 4725 de 2005, Decreto número 1011 de 2006 y Resolución número 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Pronunciamiento técnico según lo previsto en el literal b) del artículo 8o de la Resolución número 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando aplique.

III. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación o reposición de infraestructura o dotación o reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario en municipios no certificados en salud y que cuenten con una empresa social del Estado.

Además de lo previsto en los literales I y II del presente anexo, según el tipo de proyecto, aval del departamento autorizando la inversión, en desarrollo del principio de complementariedad previsto en el literal d) del artículo 4o de la Ley 1551 de 2012.

IV. Proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, gestión de la salud pública, la vigilancia, control y seguimiento de los eventos de interés en salud pública.

1. Concepto técnico de la secretaría de salud o quien haga sus veces en la entidad que presenta el proyecto, en el que se describa el aporte del proyecto a las metas del plan territorial de salud pública; dicho aporte debe ser concordante y complementario con las prioridades definidas en el Análisis de Situación de Salud (ASIS) y el diagnóstico PASE. Si se trata de acciones contempladas en la Resolución número 518 de 2015, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad competente que haga sus veces, deberá describir la forma en que las acciones complementarán el plan de intervenciones colectivas del territorio.

2. Los proyectos que requieran la adquisición o dotación de equipos, deben atender lo previsto en el literal II del presente anexo.

Nota: Los proyectos del sector salud que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

ANEXO 12.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de infraestructura de conectividad a internet en sedes públicas y oficiales, así como proyectos de entrega de terminales.

El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 6o del Capítulo I del Título II del presente acuerdo debe contener además:

a) Infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico a instalar o existente, indicando si es o será proporcionado mediante la red nacional de interconexión o a través de medios alternativos, así como la existencia de fuentes de energía de respaldo para la red eléctrica;

b) Infraestructura de redes TIC a instalar y existentes;

c) Las estaciones de trabajo a instalar o existentes. Para el caso de las instalaciones existentes indicar cuántas permiten la funcionalidad del servicio de conectividad a internet.

II. Proyectos de entrega de terminales que beneficien sedes educativas oficiales de educación básica y media.

El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 6o del Capítulo I del Título II del presente acuerdo debe contener además:

a) El componente de apropiación TIC para la comunidad educativa, con su respectivo plan de apropiación, las metodologías y estrategias para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC;

b) La inclusión de contenidos educativos digitales online u offline;

c) Análisis de pertinencia de las terminales a adquirir para su uso en educación, así como del mobiliario o adecuaciones de infraestructura requeridos para su uso y almacenamiento;

d) Censo de la matrícula existente, computadores y tabletas por sede, que permita identificar el número de estudiantes por terminal en la entidad territorial y el aporte del proyecto en la relación de 2 niños por terminal.

III. Proyectos que contemplen el uso y apropiación de las TIC en el aprovechamiento de la infraestructura existente en materia de acceso comunitario a internet.

El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 6o del Capítulo I del Título II del presente acuerdo debe contener además, identificación del punto de acceso comunitario a impactar, y el plan de apropiación propuesto que contemple la metodología y estrategia para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC.

IV. Proyectos de radiodifusión sonora de interés público que financien equipos para los estudios de radiodifusión y sistema de enlace, declaraciones de conformidad de emisiones radioeléctricas e infraestructura del Sistema Irradiante Antena y protecciones para estaciones de interés público en aquellas zonas donde no exista o para viabilidades autorizadas o para concesiones otorgadas.

1. Copia de la viabilidad de la concesión o copia de la concesión para prestar un servicio público de radiodifusión sonora, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. El certificado de sostenibilidad de que trata el numeral 10 del artículo 6o del Capítulo I del Título II del presente acuerdo debe incluir también la forma en la que se realizará el pago por el uso del espectro radioeléctrico.

V. Proyectos que incluyan dentro de sus componentes el desarrollo y adquisiciones de aplicaciones, plataformas y contenido.

El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 6o del Capítulo I del Título II del presente acuerdo debe contener además:

a) El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, la identificación de posibles riesgos y el proceso de selección de los beneficiarios;

b) Inventario de propiedad intelectual de los insumos y de todos los productos y servicios que se deriven del proyecto, incluyendo los documentos de acuerdos allí generados;

c) El plan de apropiación propuesto con la metodología y la estrategia para la transferencia de conocimiento.

ANEXO 13.

TRANSPORTE.

<Anexo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 42 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, o por cable.

1. Los estudios y diseños técnicos necesarios de acuerdo con los artículos 7 y 12 de la Ley 1682 de 2013, así como lo siguiente, cuando aplique:

a) Localización exacta de la obra;

b) Estudios hidrológico e hidráulico;

c) Estudios geológico y geotécnico;

d) Estudios de suelos;

e) Diseño de estructuras;

f) Planos de construcción generales y de detalle, como planta, perfiles, cortes, estructurales y obras de drenaje;

g) Proceso constructivo del proyecto;

h) Estudios ambientales de conformidad con la Ley 1682 de 2013 (literal c) del artículo 7o y artículo 39) y su costeo;

i) Plan de manejo de tránsito.

II. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura vial.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Certificado en donde conste que la intervención en la vía es competencia de la entidad. Si la intervención en la vía es competencia de otra entidad, documento que avale la intervención a realizar.

2. Levantamiento topográfico.

3. Diseño geométrico para vías nuevas o proyectos que cambien alineamiento de la vía.

4. Estudio de tránsito.

5. Diseño de estructura del pavimento.

6. Cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada, presentando la revisión de la capacidad hidráulica, estructural o funcional de las estructuras.

7. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar, puntos críticos del orden geológico, geotécnico, de suelos, hidráulico, drenaje, entre otros.

8. Estudios y diseños definitivos de estructuras especiales como puentes y túneles.

9. Para proyectos que incluyan vías urbanas o centros poblados, se debe identificar y presentar en concordancia con el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, cuando aplique, certificación y planos topográficos en los que se especifique:

a) Las redes y activos de servicios públicos, los activos e infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones;

b) Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras;

c) Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.

10. Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo intervenidas con otro tipo de obras. En caso contrario, especificar que las características de las obras son concordantes con el proyecto de inversión y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.

11. Certificado de que la vía a intervenir cuenta con redes de servicios públicos en buen estado y que no se planean intervenir.

12. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.

13. Para vías primarias, certificado en el que conste que la vía está acorde con el Plan de Adaptación al Cambio Climático de la Red Vial Primaria de Colombia.

14. Para vías terciarias, en las entidades territoriales donde exista inventario vial, certificación del representante legal en el cual señale que la vía a intervenir fue priorizada mediante la metodología señalada en el CONPES 3857.

15. Caracterización del tramo vial, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones números 1860 de 2013 y 1067 de 2015 del Ministerio de Transporte.

Cuando la entidad territorial no cuente con este requisito y no se esté adelantando el levantamiento del inventario vial por alguna entidad, el proyecto de inversión debe contemplar como uno de los componentes la caracterización del tramo vial.

III. Proyectos de infraestructura de transporte fluvial como mantenimiento de muelles y terminales fluviales; encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable; protección y defensa sobre la infraestructura de transporte fluvial; construcción de muelles y malecones.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Estudios geomorfológicos e hidráulicos fluviales.

2. Estudio de demanda para proyectos de infraestructura portuaria y de navegabilidad.

3. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.

4. Para proyectos en el rio Magdalena, certificado expedido por Cormagdalena en el cual conste que el proyecto fluvial en el río Magdalena está acorde con su plan de acción.

IV. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprendan construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Permiso de construcción del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

V. Proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:

a) Trazado de línea en planta y perfil;

b) Secciones transversales;

c) Diagrama de peraltes;

d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.

3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.

4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.

5. Señalización de vía.

6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel.

7. Estudio de equipos a utilizar como material rodante y equipos de vía.

VI. Proyectos de Infraestructura Logística Especializada (ILE), según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda actual y futura de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.

2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.

VII. Proyectos de transporte urbano.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

1. Estudio de tránsito.

2. Certificado de que la ubicación del proyecto no está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.

3. Cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.

VIII. Proyectos de construcción de infraestructura por cable.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida en el Título 5 del Decreto número 1079 de 2015 y en particular las siguientes condiciones, cuando aplique:

1. Zona de Influencia.

2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.

3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.

4. Costos de operación.

5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

IX. Proyectos de transporte urbano que pertenezcan a la categoría de Sistemas Estratégicos de Transporte (SETP) y Sistemas de Transporte Masivo (SITM).

De conformidad con la Ley 310 de 1996 y con el artículo 132 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 32 de la Ley 1753 de 2015, las entidades territoriales podrán solicitar al OCAD las apropiaciones que considere necesarias hasta el monto señalado en los documentos CONPES, para suscribir el convenio de cofinanciación o los otrosíes correspondientes al mismo. Para ello debe adjuntar, adicional a los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente acuerdo y a los requisitos señalados en los numerales I y II del presente anexo, lo siguiente, cuando aplique:

1. Para SITM, documento en el que se señale los números de los documentos CONPES en los que el proyecto fue declarado de importancia estratégica para el país.

2. Para proyectos de SETP, el decreto municipal o distrital de adopción del Sistema.

3. Certificado de la constitución de un ente gestor, que será el titular del SETP o el SITM.

X. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento de terminales de transporte.

Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, se debe presentar lo siguiente, cuando aplique:

1. Certificado expedido por la entidad territorial donde se va a ejecutar el proyecto en el cual conste que el mismo cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 2.2.1.4.10.1 y subsiguientes del Decreto número 1079 de 2015.

2. Comunicación del Ministerio de Transporte en la cual se señale que las condiciones técnicas de la infraestructura del proyecto cumplen con los estándares mínimos establecidos para terminales de transporte.

3. Comunicación del municipio o distrito en la cual acepte la implantación del proyecto en su territorio.

Nota: Los proyectos del sector transporte que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

I. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Se debe presentar, cuando aplique, lo siguiente:

1. Licencia de operación para las aeronaves expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ANEXO 14 .

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en el Título II del presente acuerdo, se debe presentar lo siguiente:

I. Proyectos de inversión encaminados a la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas y de alcantarillados no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas

1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

a) Los estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece;

b) Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio;

c) Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a) y b), se debe dar constancia de que cumplen con los lineamientos establecidos en la Resolución número 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 y en el Decreto número 596 de 2016;

d) Que realizó y está disponible el análisis de alternativas que incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V – “Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos” de la Resolución número 0379 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto.

En los casos que exista operador vinculado mediante un contrato, se debe presentar certificado del interventor o supervisor del contrato, dando constancia de que el proyecto no se encuentra incluido en el plan de obras e inversiones del prestador del servicio.

3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso para tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

4. Para proyectos de residuos sólidos, además de lo previsto en los numerales anteriores:

a) Copia de los actos administrativos en los cuales se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), donde se evidencia que el proyecto presentado forma parte del mismo y que se encuentra debidamente sustentado de acuerdo con la Resolución número 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

b) Para proyectos de rellenos sanitarios, autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en los términos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (Resolución número 352 de 2004, adicionada por la Resolución número 4072 de 2010) relativa al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación;

c) Estudio de mercado para el aprovechamiento de los residuos.

II. Proyectos de conexiones intradomiciliarias para los inmuebles de estratos 1 y 2, en el marco del artículo 130 de la Ley 1450 de 2011

1. Certificado de la entidad territorial donde conste que el proyecto presentado está enmarcado en las disposiciones y requisitos del Capítulo 4 del Título 4 (artículos 2.3.4.4.1 al 2.3.4.4.11), artículos 2.3.4.4.1, 2.3.4.4.3, 2.3.4.4.4, 2.3.4.4.7, 2.3.4.4.9 del Decreto número 1077 de 2015 y las Resoluciones número 494 de 2012 y 169 de 2013, y se señale:

a) Que la priorización de barrios se ha realizado acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente del Programa de Conexiones Intradomiciliarias;

b) El número de viviendas potenciales a beneficiar, producto del análisis de las encuestas realizadas, especificando el número total encuestado por cada barrio priorizado;

c) Además se debe indicar el número de viviendas potenciales a intervenir, producto del análisis de los diagnósticos realizados.

III. Proyectos relacionados con soluciones dispersas de acueducto y alcantarillado en zonas rurales

1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 6o del presente acuerdo debe contener además el listado de los potenciales hogares beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada hogar.

2. Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición de los terrenos donde se ejecutará el proyecto cuando sea de propiedad de la entidad territorial o de cada hogar a beneficiar. En los casos en que el hogar a beneficiar sea poseedor, se debe adjuntar la certificación de sana posesión expedida por autoridad competente.

IV. Proyectos relacionados con los sistemas de alcantarillados

Copia del acto administrativo expedido por la autoridad ambiental competente en el que se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), cuando exista. Este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del PSMV.

V. Proyectos de operaciones urbanas integrales regionales o locales dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable, tales como macroproyectos urbanos, macroproyectos de interés social nacional

-- Para fase II:

1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normativa aplicable con su respectivo documento técnico.

2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.

-- Para fase III:

1. Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.

2. Documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 6o del Capítulo I del Título II del presente acuerdo debe contener además:

a) Descripción detallada del área de influencia del proyecto así como el tipo de intervención: construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), espacio público y equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos;

b) Estudio de tráfico y movilidad;

c) Planos del sistema vial y de transporte, cuando aplique;

d) Planos de servicios públicos;

e) Factibilidades de servicios públicos, según requerimientos del proyecto;

f) Estructura financiera de la Operación Urbana Integral.

VI. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.

2. Certificado suscrito por el oferente en el que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, y si el mismo está en ejecución.

3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que se indique el monto del subsidio a otorgar a cada hogar expresado en smmlv.

4. Tratándose de proyectos en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, además de los requisitos señalados en los numerales anteriores:

a) Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;

b) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición;

c) Para los casos en que el predio o lote sea propiedad de una Organización Popular de Vivienda (OPV), carta de compromiso de la organización donde se manifieste la intención de aportar el lote para ejecutar el proyecto y posterior enajenación del predio.

5. Cuando el proyecto sea en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, y contemple dentro sus componentes obras de urbanismo que incluyan la construcción parcial o total de las redes de servicios públicos, certificado en el que conste que la entidad prestadora podrá operar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

6. Tratándose de proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda urbana, además de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, y 4, del numeral VI del presente anexo, se deberán adjuntar los siguientes:

a) Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;

b) Los proyectos de mejoramiento de vivienda, deben aportar el listado de potenciales beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada vivienda;

c) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición donde indique que el tipo de predio sea urbano. En los casos en que el hogar a beneficiar con un proyecto de mejoramiento sea poseedor de la vivienda a intervenir, se debe adjuntar, la certificación de sana posesión expedida por autoridad competente;

d) Para construcción en sitio propio o mejoramiento (nucleado o disperso), certificado expedido por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica que dé cuenta de la disponibilidad inmediata de dichos servicios, relacionando los hogares a beneficiar; o sus respectivos recibos de pago.

Nota: Se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997 y la Ley 142 de 1994 y lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2000), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), la Norma Sismorresistente (NSR 10).

VII. Proyectos de titulación de bienes fiscales urbanos ocupados con vivienda de interés social que deben gestionar las entidades territoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1001 de 2005 y su Decreto Reglamentario número 4825 de 2011

1. Listado de predios potenciales a ser titulados con identificación de número predial catastral, con sus respectivas mejoras y ubicación en un plano de conjunto.

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial donde conste que los inmuebles susceptibles a ser titulados no se encuentran en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones fiscales sobre la materia.

3. Certificado de tradición y libertad o en su defecto folio de matrícula inmobiliaria con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, donde conste que el propietario del inmueble es la entidad territorial. En ningún caso podrá aplicarse el artículo 2o de la Ley 1001 de 2005, en favor de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por cuenta de las entidades públicas o de particulares o aquellos que aleguen la condición de ocupantes, sin hacer uso del inmueble en su carácter de vivienda.

4. Acto administrativo de facultades para ceder gratuitamente los bienes inmuebles fiscales de propiedad de la entidad territorial, que deberá estar vigente durante el programa de titulación, expedido por la autoridad administrativa correspondiente.

5. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial, donde conste que la ocupación ocurrió con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.

6. Certificado del profesional responsable en el que se confirme que la titularidad de pleno dominio de los inmuebles recae en la entidad territorial y se verifique que están libres de gravámenes, limitaciones de dominio y afectaciones, acompañada del estudio de títulos.

7. Certificado suscrito por el secretario de planeación municipal o quien haga sus veces, basado en el instrumento de ordenamiento territorial, en el que conste que los predios a titular no son bienes de uso público, ni están destinados a fines institucionales de salud o educación.

Nota: Cuando se financie el componente técnico que se requiera para garantizar la ejecución del proyecto relacionado con la conservación dinámica o actualización catastral, los avalúos de vivienda de interés social o los planos prediales catastrales deben ser expedidos por la autoridad competente, esto es, los catastros descentralizados o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con el Decreto-ley 1420 de 1998 y la Ley 388 de 1997.

VIII. Proyectos de renovación urbana que se desarrollen para la transformación de zonas urbanizadas que tienen condiciones de deterioro en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socio-económicos, conflicto funcional o subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo

1. Acto administrativo de adopción del plan parcial, macroproyecto urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.

2. Documento técnico de soporte de formulación, con su correspondiente cartografía, del plan parcial, macroproyecto urbano o instrumento de planificación y gestión complementaria al POT.

3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.

IX. Proyectos de mejoramiento integral de barrios dirigidos a intervenciones de un asentamiento a escala barrial o zonal

-- Para fase II:

1. Acto administrativo mediante el cual el representante legal de la entidad reconozca que el barrio a intervenir está legalizado, salvo que la legalización se incluya como parte integral del proyecto a que se refiere este numeral.

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que señale los criterios de priorización y selección del barrio o la zona a intervenir con el proyecto.

3. Documento en el cual se especifiquen los componentes de la intervención del mejoramiento. En todo caso, el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:

a) Infraestructura: infraestructura básica o servicios públicos, como redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otros;

b) Ambiente: obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación o construcción de canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo;

c) Accesibilidad y movilidad;

d) Espacio público: espacio público y equipamientos;

e) Social: desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

X. Proyectos dirigidos a generar o intervenir espacio público efectivo en los términos del Decreto número 1077 de 2015, como zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, alamedas o paseos peatonales

Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que la naturaleza de los predios objeto del proyecto tienen destinación de espacio público.

XI. Proyectos de saneamiento de bienes baldíos urbanos de las entidades territoriales

En el marco de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y el Instructivo número 3 de 2015 expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, certificado del representante legal de la entidad territorial donde conste la voluntad de aceptar la titularidad de los bienes baldíos entregados en virtud de la ley, declarando el área y linderos del bien inmueble cuya identidad registral se pretende sanear.

XII. Proyectos de formulación, revisión o ajuste de POT, PBOT o EOT

1. El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 6o del Capítulo I del Título II del presente acuerdo debe contener además la memoria justificativa que indique con precisión la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar indicando la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el POT vigente.

2. Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el POT vigente. De no contar con este documento deberá incluirse dentro del alcance de los productos del proyecto y asimismo, se debe anexar un análisis preliminar del POT existente que le permita determinar los alcances de la revisión o ajuste y los estudios técnicos requeridos para sustentar el desarrollo del proyecto. Este requisito no aplica para proyectos de formulación.

3. Documento que contenga la descripción del alcance y estructura técnica del proyecto, incluyendo todos los estudios requeridos y cada uno de los productos que se elaborarán. Se debe anexar a este documento, la lista de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos.

4. Descripción de las acciones que se adelantarán para garantizar la adecuada participación comunitaria en los procesos de ordenamiento territorial. Además en el alcance se debe indicar si el proyecto incluye las fases de concertación, consulta y aprobación del plan, todo lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 de la Ley 388 de 1997.

5. Estudio de delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo, además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, con la cartografía correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 2, del Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015.

De no existir el citado estudio, deberá incluir dentro del alcance del proyecto, el documento que contenga la descripción técnica de los estudios básicos de amenaza y riesgo que se requieren para la formulación del POT, señalando el alcance, metodología, productos y costo de los mismos.

Nota 1: La presentación de proyectos destinados a financiar los estudios técnicos y la formulación de los planes de ordenamiento departamental a los que se refiere la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), Ley 1454 de 2011, no requieren el cumplimiento de estos requisitos y se regirán por los requisitos generales del presente acuerdo y las normas y reglamentaciones que el Gobierno nacional expida sobre la materia.

Nota 2: Los proyectos del sector vivienda, ciudad y territorio que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto-invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático, estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN

I. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que se señale el cumplimiento de los requisitos establecidos en la focalización y priorización de los beneficiarios con la entidad competente.

2. Cuando se trate de un proyecto que incluya la asignación de subsidios familiares de vivienda por parte de las entidades territoriales, acuerdo municipal o la ordenanza departamental que contenga la correspondiente autorización.

3. Certificación del beneficiario en la que conste que los miembros del hogar no cuentan con vivienda propia. Lo anterior sin perjuicio de poder incluir beneficiarios que cuentan con vivienda propia pero que no pueden hacer uso y goce efectivo de la misma, acreditando esta circunstancia en los términos de la normativa que habilite su inclusión como beneficiarios de estos proyectos.

II. Proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de barrios de un asentamiento a escala barrial o zonal

1. Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición de los predios a intervenir.

2. Censo de familias pertenecientes a la Red Unidos o familias en condición de pobreza extrema.

3. Copia del plan de gestión social y ambiental.

4. Certificado suscrito por el Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres, cuando el proyecto incluya zonas afectadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable o no mitigable, en donde se incluya el inventario de los predios afectados en el área del proyecto.

Nota: Para las modalidades de ejecución donde se deba solicitar por parte de la entidad ejecutora licencia de construcción, se debe certificar por un profesional idóneo conforme a la ley que el proyecto cumple la NSR-10, RAS, RETIE y las demás que requiera el proyecto para garantizar su sostenibilidad en lo aplicable a vivienda.

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Última actualización: 28 de febrero de 2018