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JURISPRUDENCIA : JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CC 301 de 2016 - ¿Puede recurrirse a la jurisdicción civil, para discutir allí las desavenencias surgidas con ocasión de los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez? No, conviene recordar a propósito de los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez -no constitutivos de actos administrativos como manifestaciones de la voluntad de la autoridad- según lo señalaba el Decreto 2463 de 2001 y lo ratificó posteriormente el Decreto 1352 de 2003 (Parágrafo Art. 40)- que las desavenencias originadas en los mismos se desatarán por la jurisdicción del trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44355 de 2015 - ¿Puede estructurarse un desatino fáctico en casación basándose en un dictamen de Calificación de Invalidez? No, en cuanto al dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, visible a folios 11 y 12 del expediente, con el cual pretende demostrar el censor que se incurrió en un error aritmético en la sumatoria de las discapacidades y minusvalías asignadas, para precisar que el resultado correcto de la pérdida de la capacidad laboral era del 45,10% y no del 51,90%, debe destacarse que tal medio de convicción no es prueba apta e idónea para estructurar un desatino fáctico en casación, en tanto que los medios calificados para esos efectos son el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección judicial. Al respecto se ha de indicar que el dictamen pericial no es prueba calificada en casación laboral y de la seguridad social, por lo que no puede fundarse en él un yerro manifiesto de valoración probatoria, salvo que previamente se hubiera demostrado error de esa naturaleza en prueba apta, lo que aquí no sucede
Corte Suprema de Justicia, S. CL 716 de 2013 - ¿Procede el recurso de casación para solicitar la nulidad de un dictamen de la Junta Nacional de Calificación en el que se había calificado un porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el origen de la enfermedad o accidente sin que sea posible calcular el interés económico del recurrente? - No, en este asunto, resulta claro que las pretensiones del actor se contrajeron a la declaratoria de nulidad del dictamen de la Junta Nacional de Calificación, en el que se había calificado un porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el origen de la enfermedad o accidente, siendo como se dijo eminentemente declarativas. Tal situación, en principio, no permite cuantificar o concretar específicas sumas, ya que en ningún momento el demandante está solicitando la imposición de obligaciones que sean cuantificables. Además, ninguno de los hechos que soportan las súplicas incoadas, están referidos o ligados a una eventual reclamación posterior por una pensión de invalidez, para entrar a considerar este factor como un perjuicio económico causado a la demandada con la decisión que se pretende recurrir en casación. No es, por consiguiente, en esta oportunidad de recibo, obtener el quantum como sí se hubiera condenado a un derecho pensional con incidencia futura. En este contexto, la Corte ha definido que no es admisible el recurso extraordinario, pues al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41670 de 2012 - ¿Cómo puede acreditarse la discapacidad de una persona en proceso ante la justicia laboral? - Si bien es cierto que las Juntas Calificadoras de Invalidez son las entidades que tienen la facultad legal para determinar la discapacidad de una persona, ello no significa que ante la ausencia del documento que contenga el dictamen emitido, ese hecho no pueda acreditarse a través de otro medio probatorio
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34852 de 2010 - No casa la sentencia. Extinción del derecho pensional sin justificación alguna. Pérdida de la capacidad laboral. Criterios de "deficiencia, discapacidad y minusvalidez". Foncolpuertos. Pensionó por invalidez. Junta de Calificación de Invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31062 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la invalidez del accionante se estructuró con anterioridad al 26 de julio de 1982 y no como equivocadamente lo estableciera la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al ratificar lo dicho por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que fijo la fecha de estructuración de tal invalidez el 7 de julio de 1983, siendo éste beneficiario de la pensión de sobrevivientes por el deceso de su padre, quien era pensionado de la sociedad demandada; y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor al reconocimiento y pago de ese derecho pensional, en la forma dispuesta en el artículo 11 de la Ley 71 de 1988, a partir del 7 de septiembre de 2001 cuando murió su progenitora quien venía recibiendo la pensión, junto con las mesadas causadas debidamente indexadas, los gastos de honorarios sufragados ante las Juntas de Calificación para obtener el dictamen y las costas? Al no estar en presencia de un medio probatorio solemne, en el sub lite al Juzgador de alzada le era permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o lo persuada mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso, en atención a lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y sobretodo en casos tan especiales como lo es la protección de un derecho fundamental como ocurre en el asunto de marras.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28849 de 2008 - ¿La mesada pensional por invalidez puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente? La cosa juzgada imprime a la sentencia dos características, que redundan en seguridad jurídica: definitiva e inmutable. De manera que la cosa juzgada comporta una prohibición para los jueces de los procesos futuros, en tanto que ningún juez -absolutamente ninguno- puede proveer nuevamente sobre un litigio ya resuelto en sentencia anterior, en el que entre las mismas partes se reclamó igual bien jurídico, por idénticas causas, a los que se contrae el nuevo proceso. Pensión de invalidez - Monto de mesada. Accidente de trabajo - Culpa del empleador. Indemnización de perjuicios. Principio de cosa juzgada. Junta Nacional de Invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27464 de 2008 - Normativa vigente al momento de estructurarse la invalidez para discernir el derecho a la pensión del actor. La fecha que determina el régimen legal aplicable para efectos de definir la existencia o no del derecho a la pensión de invalidez, es la de la estructuración de dicho estado y no la de rendición del dictamen por parte de la Junta de Calificación de Invalidez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28550 de 2007 - Si cuando se da la estructuración de la invalidez, el cotizante no cumplía con lo prescrito en la norma, es decir no había cotizado las cincuenta semanas exigidas dentro de los tres años anteriores a la fecha de la misma ¿es viable reconocer la pensión? Pensión de invalidez - Requisitos. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral. Junta Nacional de Calificación de invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26224 de 2006 - ¿En sede de casación se puede determinar la fecha de estructuración de la invalidez? ¿Aún cuando las decisiones de las juntas de calificación de invalidez tienen sus particularidades y elementos propios y auténticos, en el fondo y en su esencia no son cosa diferente de un dictamen pericial? Pensión de invalidez. Junta de calificación de invalidez. Contrato de trabajo -Terminación por invalidez. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24390 de 2005 - ¿La tardanza en el pronunciamiento de una Junta Regional de Invalidez, debe afectar al afiliado que ya estaba inválido al momento de solicitar la pensión de invalidez? Pensión de invalidez. Fondos privados de pensiones - Reconocimiento de pensión de invalidez. Juntas calificadoras de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24368 de 2005 - ¿El Instituto de Seguros Sociales sólo asume el pago cuando el asegurado completa los aportes exigidos antes de que ocurra el infortunio, para la pensión de invalidez? Pensión de invalidez. Instituto de Seguros Sociales. Invalidez - Calificación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22171 de 2004 - ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común? Pensión de invalidez - Requisitos. Calificación de invalidez. Reconocimiento y pago. Juntas de calificación de invalidez - Funciones. Valoración de incapacidad médica