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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN : GENERALIDADES
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36333 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación oficial consagrada en la Ley 171 de 1961, en concordancia con el numeral 2 del artículo 74 del Decreto 1848 de 1969, a partir del 21 de febrero de 2011; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; y las costas del proceso? El artículo que gobierna el derecho a la pensión restringida que reclama la actora, es el 133 de la Ley 100 de 1993, por cuanto el despido se produjo durante su vigencia, 10 de agosto de 2000. La pensión restringida de jubilación, con ocasión de la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993, tal como ha tenido oportunidad de señalarlo la Corte, respecto de los trabajadores particulares, el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 dejó de regir por mandato expreso de la Ley 50 de 1990 y, posteriormente, aquél precepto y, otros expedidos más tarde en idéntico sentido para los trabajadores oficiales, quedaron derogados al entrar a regir la Ley 100 ibídem.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31818 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la enjuiciada a asumir la prestación económica que por concepto de pensión resultara probada, y que, al apelar la sentencia absolutoria de la aquo, reclamara, expresamente, en desarrollo de aquella petición, la pensión proporcional por retiro voluntario prevista por el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 y por el 74 del Decreto 1848 de 1969, además del auxilio pensional previsto por una convención colectiva de trabajo? El ad quem, no obstante encontrar acreditado que la actora había laborado para la demandada más de quince años de servicios y menos de veinte, y que la terminación del contrato fue por acuerdo conciliatorio, denegó la pensión restringida por despido injusto, mas no concedió la correspondiente a retiro voluntario, a pesar de habérsele, expresamente solicitado en la alzada, con lo que el quebranto endilgado en el primer cargo resulta acreditado, por lo que habrá de casarse la sentencia gravada, en cuanto a este aspecto.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28639 de 2007 - Para determinar o no la procedencia de la indexación de la primera mesada pensional es necesario referirnos a lo señalado por el artículo 48 de la Constitución Política mediante el cual se impone al legislador definir 'los medios para que los recursos destinados a la seguridad social mantengan su valor adquisitivo constante', y el artículo 53 del mismo ordenamiento en el cual se dispone que el 'Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales". Pensión restringida de jubilación. Primera mesada pensional - Indexación. Principio de congruencia. Derecho de defensa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28541 de 2007 - Con la indemnización por despido sin justa causa, no se busca establecer un incremento, o un mayor valor de la deuda original, sino evitar una disminución en el patrimonio del trabajador por el simple transcurso del tiempo y su depreciación monetaria entre la fecha del despido. Indemnización por despido sin justa causa. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28462 de 2007 - Quien trabajó durante más de 10 años y fue despedido sin justa causa, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, ¿es acreedor a la pensión restringida de jubilación allí prevista, proporcional al tiempo de servicios y de acuerdo con el salario devengado en el último año de servicios? Pensión restringida de jubilación - Requisitos. Contrato de trabajo - Justa causa de terminación. Liquidación de empresa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26593 de 2006 - ¿No es procedente que varios años después reclame quien para el momento del deceso del titular de la pensión no había sido declarada inválida? ¿Para acceder al derecho a sustitución pensional debe acreditarse por cualquier medio probatorio, tanto el estado de invalidez como la dependencia económica? Sustitución pensional. Pensión de sobrevivientes - Invalidez del beneficiario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26592 de 2006 - ¿Si las partes expresamente establecieron que la pensión proporcional de jubilación se liquidaría teniendo en cuenta el sueldo básico y el promedio mensual de los pagos recibidos en el último año de servicio, tales parámetros deben respetarse y no pueden ser válidamente modificados por el Juzgador actualizando su valor monetario? Pensión de jubilación - Reajuste. Pensión convencional de jubilación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26590 de 2006 - ¿El trabajador cuya afiliación al I.S.S. se da cuando llevaba 10 años, 4 meses y 3 días laborando, conserva el derecho a la pensión de jubilación a cargo del empleador, quien pudiendo continuar cotizando al ISS para que se subrogara en este en el pago de la misma, no lo hace? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Pensión sanción. Pensión restingida de jubilación por retiro voluntario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26463 de 2006 - ¿El cargo de técnico operativo, da el status de empleado público, y no de trabajador oficial? Empleado público. Trabajador oficial. Pensión sanción. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26451 de 2006 - ¿La pensión sanción dejó de estar a cargo de los empleadores definitivamente, siempre y cuando hayan estado afiliados al Sistema General de Pensiones? Pensión sanción. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26156 de 2006 - ¿Aceptar el criterio de la indexación de la primera mesada pensional sobre pensiones causadas antes de la ley 100 de 1993, desequilibra el aspecto económico de las empresas estatales y particulares, imponiéndose de manera retroactiva cargas económicas que nunca conocieron que tenían? Pensión sanción. Pensión restringida de jubilación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25759 de 2005 - ¿Es procedente declarar que entre las entidad bancaria demandada y el demandante existió un contrato de trabajo a término indefinido y que se le condene a pagar la pensión de jubilación, equivalente a un salario mínimo legal o al monto que la Ley indique para el momento de su reconocimiento, ello a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, junto con las mesadas atrasadas y las adicionales desde cuando la obligación se hizo exigible, la sanción por mora igual a un salario mensual al que se venía devengando como trabajador, los servicios médicos y las costas? De suerte que, el grado de responsabilidad del empleador en este aspecto, así como la determinación del régimen aplicable depende de la zona geográfica en la que se ejecuta el contrato de trabajo, pues al no existir cobertura en una región por no haberse llamado a inscripción y consecuencialmente obligación de afiliar a los trabajadores, no sería dable hablar de incumplimiento u omisión del patrono.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24096 de 2005 - ¿Si la pensión restringida de jubilación o pensión sanción se causó con base en normas anteriores a la ley 100 de 1993, no es viable su actualización o indexación? Contrato de trabajo - Vigencia. Solución de continuidad. Acción de reintegro. Indemnización sustitutiva de pensión. Despido sin justa causa. Pensión restringida de jubilación - Indexación. Pensión sanción - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22197 de 2004 - ¿La indexación no tiene alcance general? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Indexación de la primera mesada pensional. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10805 de 1998 - ¿Es procedente condenar a una caja de compensación familiar al reconocimiento el derecho a devengar una pensión, a partir del día siguiente en que cumple sus 55 años de edad, por haber sido retirado después de veinte años de servicio y al pago de las mesadas pensionales con indexación para la época en que debe efectuarse el pago, las cotizaciones al ISS que por omisión dejó de cancelar desde el inició de la relación laboral y hasta completar el mínimo de semanas que le dan derecho a la pensión de vejez? Régimen de transición de las pensiones de jubilación se refiere, en frente a la asunción de los riesgos de invalidez, vejez y muerte por parte del Instituto de Seguros Sociales. Conciliación de la expectativa de una pensión de jubilación.